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DECLARACIONES 1. DECLARA "EL PARTIDO" POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE.

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CONTRATO DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ARTURO ESCOBAR Y VEGA, REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ "EL PARTIDO" Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA AGAVIS DIGITAL S.C. REPRESENTADA EN ESTE POR EL C. AARÓN FERNÁNDEZ MEDINA A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ "EL PUBLICISTA", DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

1. DECLARA "EL PARTIDO" POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE.

1.1. Que es un Partido Político Nacional constituido conforme a las Leyes Mexicanas según consta en lo dispuesto en la resolución del Consejo General del extinto Instituto Federal Electoral, donde se otorga el registro definitivo como PARTIDO POLITICO NACIONAL expedido en su sesión ordinaria celebrada el día 13 de enero de 1993.

1.2. Acredita su personalidad y facultades para realizar, ejecutar y obligarse con el testimonio de la escritura pública número 12,262, de fecha 29 de Agosto del año 1992, pasada ante la fe del C. Lic. Gonzalo Flores Montiel, Notario Público número 1 del municipio de Cuauhtémoc del estado de Tlaxcala; y contar con facultades para pleitos y cobranzas, administrar bienes, así como para otorgar y suscribir toda clase de títulos de crédito en cualquier carácter.

1.3. Que el Lic. Arturo Escobar y Vega quien comparece a la firma del presente contrato en representación de "El Partido" acredita su personalidad con el testimonio de la escritura pública número 18035 volúmenes 430 de fecha 18 de mayo de 2001 otorgada ante la fe del Lic. Daniel Luna Ramos, notario público número 142 del Distrito Federal, que a la fecha no le ha sido revocado.

1.4. Que su Registro Federal de Contribuyentes es PVE-930113-JS1.

1.5. Para efectos del presente contrato señala como domicilio el ubicado en Cerrada Loma Bonita número 18, Colonia. Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo. Código Postal. 11950, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, teléfono 5257-0188.

1.6. Que para los efectos de la cumplimentación de los fines y programas que le son propios como partido político requiere de la prestación de servicios materia de este contrato.

II. DECLARA "EL PUBLICISTA"

11.1. Ser una Sociedad Civil constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Mexicanas, según consta en la escritura pública número 20839 de fecha 29 de Octubre de 2010, otorgada ante la fe del Lic. Oscar A. Caso Barrera V., titular de la notaría pública número 17 del Estado de México y

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11.2. Estar debidamente inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Instituto Nacional Electoral, con el Número 201504081094035, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 358 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

11.3. Que su apoderado legal cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato según consta en la escritura pública número 20839 de fecha 29 de Octubre de 2010, ante la Fe del Lic. Oscar A. Caso Barrera V., titular de la notaría pública número 17 del Estado de México.

11.4. Que su Objeto Social consiste entre otros fines: El manejo de campañas y estrategias publicitarias en medios interactivos, asesoría y consultoría en optimización de campañas publicitarias en motores de búsqueda y sitios especializados, blogs y páginas en internet que ofrezcan espacios publicitarios.

11.5. Que se encuentra debidamente inscrito en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

11.6. Que para cumplir con el objeto de este contrato, cuenta con la capacidad técnica, los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la ejecución de los servicios que requiere "EL PARTIDO", y que dispone de los elementos suficientes para obligarse en los términos de este contrato.

11.7. Que señala como domicilio para los fines del presente contrato, el ubicado en Calle Alica No. 18 Piso 1. Desp. 101. Col. Molino del Rey, Del. Miguel Hidalgo, Distrito Federal. C.P. 11040.

11.8. Que su Registro Federal de Contribuyentes es: AD11010297ZA.

III. DECLARACIÓN CONJUNTA.

Que en la celebración del presente instrumento no existe: error, dolo, lesión, ni mala fe, que pudiera invalidarlo siendo los derechos y obligaciones consignadas en él las más firmes expresiones de la voluntad de los otorgantes.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes se reconocen recíprocamente la personalidad con la que actúan, por lo que acuerdan celebrar el presente contrato y convienen en sujetarse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. DEL OBJETO DEL CONTRATO.- "EL PARTIDO" encomienda a "EL PUBLICISTA" los servicios consistentes en la Adquisición y Difusión de Publicidad en línea. Y que el presente beneficia a la Campaña de Candidatos a Diputados Federales y Locales del Partido Verde Ecologista de México, durante el periodo de 28 de Mayo del 2015 al 03 de Junio 2015.

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SEGUNDA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- Ambas partes contratantes están de acuerdo en que "EL PARTIDO" pagará a "EL PUBLICISTA" por concepto de los servicios objeto de este contrato el importe es de $4,808,226.68 (Cuatro Millones Ochocientos ocho mil doscientos veinti seis mil pesos 68/100 M.N.) Incluye el impuesto al valor agregado. Se adjunta anexo único.

El pago compensa a "EL PUBLICISTA" la organización, dirección, administración, servicios, técnica propia y las obligaciones que se adquieren con este contrato.

CANTIDAD CONCEPTO VALOR UNITARIO IVA TOTAL

1 Servicio Adquisición y Difusión de

Publicidad en Línea. $4,145,023.00 $ 663,203.68 $ 4,808,226.68

El Publicista entregará la factura por el servicio contratado una vez concluido el mes, se anexará el reporte correspondiente por clicks efectuados.

TERCERA.-FORMA DE PAGO.- Las partes convienen en que el importe a que se hace referencia en la cláusula anterior, será cubierto en una sola exhibición. El pago deberá ser efectuado a más tardar el 31 de diciembre del 2015. La factura debe cumplir con los requisitos fiscales que dispone el Art. 29 y 29?-. Del Código Fiscal de la Federación.

CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del presente contrato del 28 de Mayo al 31 de Diciembre del 2015.

QUINTA.- DEL ALCANCE DEL PLAN O MODALIDAD CONTRATADO.- En términos de lo establecido en la cláusula primera, "EL PUBLICISTA" se obliga a publicitar en los medios digitales: Facebook, Twitter, Google, Yahoo y Prodigy MSN.

"EL PUBLICISTA" Se compromete a entregar una relación impresa y medio magnético en hoja membretada, que contenga los siguientes datos:

- La empresa con la que se contrató la exhibición. - Las fechas en las que se exhibió la propaganda.

- Las direcciones electrónicas y los dominios en los que se exhibió la propaganda.

- El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.

- La campaña beneficiada con la propaganda exhibida.

-Deberán conservar y presentar el material y muestras del contenido de la propaganda exhibida en Internet.

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"EL PUBLICISTA", se compromete a entregar todos los banners o cualquier otro formato de publicidad digital que se haya desplegado en los medios de manera rotativa durante el periodo de difusión. Las plataformas digitales que se contratan por click, muestran aleatoriamente los banners en los espacios publicitarios con lo cual se logra una optimización del medio.

El Partido deberá conservar una muestra del contenido de la propaganda colocada en las páginas internet.

Al término del mes y dentro de los siguientes tres días, el publicista deberá entregar la relación impresa y en medio magnética. (Hoja de cálculo, Excel).

SEXTA.- DE LA INVARIABILIDAD DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- La contraprestación a que se refiere la cláusula primera no estará sujeta a deducciones y/o fórmula escalatoria alguna y, por consecuencia no podrá modificarse unilateralmente por las partes, se requiere del consentimiento de ambas partes.

SÉPTIMA.- DE LAS PATENTES Y MARCAS.- Cada una de las partes asume la responsabilidad por las violaciones que eventualmente se causen en materia de patentes y marcas, así como respecto al uso de los bienes y técnicas de que se valgan para dar cumplimiento a sus respectivas obligaciones.

OCTAVA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD.-"EL PUBLICISTA" se obliga a mantener absoluta discreción y confidencialidad respecto de la información y datos a los que tenga acceso, así como a todo tipo de resultados obtenidos con motivo de los servicios objeto de este contrato; con excepción de la información que debe proporcionarse al Instituto Nacional Electoral o a cualquier autoridad competente nacional, de conformidad a la Legislación Federal Electoral vigente aplicable.

Con la finalidad de verificar la veracidad de lo reportado por "EL PARTIDO", la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral podrá solicitar toda la información relativa a contratos, depósitos, servicios, etc.

NOVENA.- DE LA RESPONSABILIDAD LABORAL Y ADMINISTRATIVA.-"EL PUBLICISTA" será la única responsable de las reclamaciones que en materia laboral, de seguridad social o administrativa, les pudieran reclamar sus trabajadores con motivo del cumplimiento de este contrato, obligándose a dejar a salvo a "EL PARTIDO" de cualquier eventualidad de esta naturaleza.

DÉCIMA.- DE LA RESCISIÓN.- "EL PARTIDO" podrá rescindir este contrato, sin que le devenga responsabilidad alguna, Por incumplimiento de "EL PUBLICISTA" a cualquiera de las obligaciones asumidas en este instrumento.

DÉCIMA PRIMERA.- PENALIZACIÓN.- En el caso de que "EL PUBLICISTA" incumpla con los servicios del presente contrato, acepta pagar al "EL PARTIDO", el equivalente al 5% del importe del objeto de la prestación de servicios en caso de no cumplir con los requerimientos y especificaciones publicitarias.

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"EL PARTIDO" se obliga a pagar a "EL PUBLICISTA" el equivalente al 3% del importe del objeto de la prestación de servicios en caso de no pagar en la fecha señalada en la clausula tercera.

DECIMA SEGUNDA.- Entrega de testigos.- "EL PUBLICISTA" contará con tres días hábiles para el envío de testigos en las oficinas "EL PARTIDO" y cumpliendo la clausula quinta del presente contrato.

DÉCIMA TERCERA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.- Las partes convienen en que "EL PARTIDO" podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, cuando concurran razones de interés general, previa notificación que se le haga a "EL PUBLICISTA" con 3 días hábiles de anticipación, con el propósito de que dentro de ese lapso se concluyan los trabajos pendientes y se liquiden los adeudos existentes por los servicios publicitarios prestados hasta la fecha de dicha terminación.

De igual forma, "EL PUBLICISTA" podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, previa notificación por escrito que se le haga a "EL PARTIDO" con 3 días hábiles de anticipación, con el propósito de que dentro de ese lapso se concluyan los trabajos pendientes y se liquiden los adeudos existentes por los servicios publicitarios prestados hasta la fecha de dicha terminación.

DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.- Las partes acuerdan que en caso de requerimientos de una Autoridad judicial o Administrativa, Local o Federal, instruya a "EL PARTIDO" a suspender de manera inmediata la publicidad en línea, "EL PUBLICISTA" acepta expresamente que esto es una causa de fuerza mayor, por lo que se entiende como causal de terminación del contrato sin perjuicio para ambas partes, por lo que cesarán las obligaciones establecidas en el contrato sin penalización para las partes. En el caso, de que ya se hubiere realizado pagos por adelantado, "EL PUBLICISTA", reintegrará a "EL PARTIDO" los montos no ejercidos, por conceptos envío de la adquisición de publicidad en línea, antes de su vencimiento.

DÉCIMA QUINTA.- DE LOS DOMICILIOS.- Para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones emanadas de este contrato, los otorgantes tienen por reconocidos como domicilios los señalados en sus respectivas partes declarativas.

DÉCIMA SEXTA.- ADENDUM.- Las partes podrán modificar de común acuerdo y en cualquier momento, cualquier clausula emanada de la presente obligación, este adendum se elaborará de forma accesoria surtiendo efectos de hecho y de derecho según se estipule en el nuevo documento.

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" PARTIDO"

LIC. ARTURO SCOBAR Y VEGA

"EL PUBLICISTA"

1

-11

C. AARÓN FERNÁNDEZ

DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA JURISDICCIÓN.- Para el caso de surgir controversia o litigio en cuanto al alcance e interpretación del presente instrumento, los otorgantes se someten a la legislación, jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común de la Ciudad de México, renunciando expresamente desde este momento a cualquier otra competencia o fuero que les pudiera derivar por razón de sus domicilios presentes o futuros o de cualquier otro punto vinculatorio.

DÉCIMA OCTAVA.-DE LA FECHA DE FIRMA Y NÚMERO DE EJEMPLARES.- El presente instrumento se firma por duplicado en el Distrito Federal el día 27 de Mayo del 2015.

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ANEXO ÚNICO

DESGLOSE DE MEDIOS DIGITALES

UNIDAD MEDIOS DIGITALES IMPORTE IVA TOTAL

1 Servicio Google $450,737.00 $72,117.92 $ 522,854.92

1 Servicio You Tube $ 2, 477,768.00 $396,442.88 $ 2,874,210.88

1 Servicio Facebook $ 381,939.00 $61,110.24 $443,049.24

1 Servicio MSN $ 600,000.00 $96,000.00 $696,000.00

1 Servicio Twitter $142,579.00 $22,812.64 $165,391.64

1 Servicio Yahoo $ 92,000.00 $14,720.00 $106,720.00

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