Contacto
José Ángel Eseverri Ahuja [email protected] Ricardo León Santacruz [email protected] Abel Francisco Mejía Cosenza [email protected] Guillermo Villaseñor Tadeo [email protected] 08 de abril del 2013
Consultoría, Planeación y Litigio Fiscal
“PONTE AL CORRIENTE” PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS
FISCALES 2013
“PONTE AL CORRIENTE”
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS FISCALES 2013 (CONDONACIONES)
FUNDAMENTOS
Sánchez Devanny es una firma de abogados líder en México que brinda asesoría legal integral a clientes mexicanos y extranjeros.
Áreas de Práctica
Ambiental, Energía y Minero
Derecho Administrativo, Licitaciones, Contratos con Gobierno y
Privatizaciones
Bancario y Financiero
Propiedad Intelectual, Entretenimiento, Derechos de Autor y Tecnología de la Información
Capital Privado y Capital de Riesgo
Comercio Exterior y Aduanas
Artículo Tercero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Capítulo II.12.4. “De la Condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF” Reglas II.12.4.1 a la II.12.4.6.
“PONTE AL CORRIENTE”
PARÁMETROS DEL PROGRAMA
(según boletín del SAT
www.sat.gob.mx
)
ejercicio Concepto del Adeudo % de Disminución
2006Oanteriores
Contribuciones federales y cuotas
compensatorias 80%
Recargos, multas y gastos de ejecución 100%
* Multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las del pago 80%
Contribuciones federales y cuotas compensatorias 100%
Si fue objeto de revisión en 2009, 2010 y 2011, sin observaciones o, habiéndolas, fueron pagadas y se encuentra al corriente
Recargos, multas y gastos de ejecución
* Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las del pago
2007A2012
Contribuciones federales y cuotas
compensatorias (no se aplica a impuestos
recaudados, retenidos, o trasladados) 0%
Recargos y multas 100%
* Multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las del pago 100%
2013
* Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las del pago, excepto aquellas impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso
60%
si se paga dentro de los 30 días de su notificación
* Las relacionadas con el RFC, presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, información o expedición de constancias, y con la obligación de llevar contabilidad.
“PONTE AL CORRIENTE” INTRODUCCIÓN
El programa de regularización de adeudos fiscales, independientemente de la inequidad frente al
cumplimiento oportuno, y a pesar de sus limitaciones, presenta importantes ventajas para los contribuyentes.
ADEUDOS HASTA 2006
Condonación para los créditos fiscales causados antes del 1º de enero de 2007:
Consultoría, Planeación y Litigio Fiscal
Corporativo y Transaccional
Gobierno Corporativo y Cumplimiento Regulatorio
Inmobiliario, Infraestructura y Hotelería
Laboral, Migratorio y Seguridad Social
Litigio y Mecanismos Alternativos de Resolución de Controversias
Contribuciones federales y cuotas compensatorias: 80% Recargos, multas y gastos de ejecución: 100%
Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago: 80% Contribuyentes que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011, con la determinación del correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o que habiendo omisiones se hayan pagado, y se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales: 100%
ADEUDOS DE 2007 A 2012
Recargos y multas derivados de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener trasladar o recaudar: 100%
Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago: 100%
MULTAS 2013
Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, pagadas dentro de los 30 días siguientes a su notificación: 60%
ASPECTOS GENERALES
El incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago, son las referidas al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, información o expedición de constancias, y con la obligación de llevar contabilidad.
Tratándose de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazos, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar.
La referencia a la revisión de los ejercicio 2009, 2010 y 2011, según versión de las autoridades del SAT, aun cuando podría interpretarse que podría ser cualquiera de ellos, debe entenderse que son los tres ejercicios. Procederá la condonación de créditos que hubieren sido impugnados, ya sea ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de la solicitud el procedimiento haya quedado concluido mediante resolución firme, o de no haber concluido, el contribuyente acompañe la solicitud de desistimiento ante las autoridades competentes.
No se condonarán créditos fiscales pagados y, en ningún caso, la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor.
pago en especie, dación en pago, ni compensación.
En el caso de créditos fiscales administrados por autoridades distintas del SAT también serán objeto de condonación, siempre que se trate de créditos fiscales federales. Cuando los créditos sean administrados por entidades federativas, en función de convenios de colaboración administrativa, la solicitud de condonación será solicitada ante la autoridad fiscal de la entidad federativa.
El beneficio de condonación no será ingreso acumulable, lo que básicamente aplica al Impuesto sobre la Renta. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes termina el 31 de mayo de 2013. Dicho plazo consta en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, lo que se podría interpretar como contradictorio a lo señalado en la Ley de Ingresos de la Federación, ordenamiento que no contiene limitación alguna durante 2013.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Ingreso a la página de internet del SAT, en la opción “Ponte al Corriente”, acreditando la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
El sistema desplegará los adeudos controlados por la autoridad susceptibles de condonación; no obstante, el contribuyente podrá agregar los que no aparezcan. En su caso, se anexará el acuse del desistimiento.
En el caso de que el saldo del crédito sea incorrecto, se deberá hacer la aclaración ante la Administración Fiscal correspondiente.
Cuando el contribuyente quede de acuerdo con la información, se seleccionará la opción de “aceptar”. De no resultar cantidad a pagar el trámite quedará concluido. En cambio, si resulta cantidad a pagar por la parte no condonada, se tramitará la línea de captura, debiendo efectuarse el pago dentro del plazo que se indique en dicha línea de captura.
El contribuyente que así lo desee, deberá solicitar la resolución expresa de su trámite de condonación, la cual aparecerá en el sistema, dentro de los 30 días siguientes.
Para créditos que se incorporen derivados de autodeterminación del contribuyente o de autocorrección, con el pago de la parte no condonada se cumplirá la obligación de presentar declaraciones complementarias.
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