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Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ` 1

boletín

electrónico

Septiembre 2010

Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor

Subsecretaría de Atención Ciudadana

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Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ` 2

Boletín electrónico Nº 13

Contenido

I.

Telefonía celular

CLARO DEVOLVERÁ A SUS CLIENTES EL IMPORTE COBRADO POR

ENVÍO DE FACTURAS

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Subsecretaría de Atención Ciudadana suscribió un acuerdo entre Claro y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad mediante el cual, la empresa de telefonía móvil se comprometió a dejar de cobrar el cargo por envío de factura y a su vez devolver el dinero cobrado de forma presuntamente indebida.

II.

Administradores de consorcios

Se dispuso un reempadronamiento general

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Subsecretaría

de Atención Ciudadana dispuso un reempadronamiento general para todos los

Administradores de Consorcios que ejercen la actividad en la Ciudad. La medida

tiene como objetivo que los administradores puedan normalizar su situación

III.

El GCBA avanza en la protección de los consumidores

BUENOS AIRES ES LA CIUDAD QUE MÁS APLICÓ EL

RESARCIMIENTO POR DAÑO DIRECTO

La Subsecretaría de Atención Ciudadana, a través de su Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, aplicó en 6 casos el nuevo artículo 40 bis de la Ley 24.240 denominado “daño directo”. Hay 25 casos más resueltos en igual sentido que sólo requieren el visado de la Procuración General de la Ciudad.

IV.

Referencia normativa

Esta publicación es producida por DG. de Defensa y Protección del Consumidor y tiene como objeto formar e informar a los ciudadanos, para la promoción de un ejercicio activo y responsable de sus derechos, de acuerdo a lo establecido por las normativas que adjuntamos en este apartado.

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Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ` 3

I. Telefonía celular

CLARO DEVOLVERÁ A SUS CLIENTES EL IMPORTE

COBRADO POR ENVÍO DE FACTURAS

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Subsecretaría de Atención Ciudadana celebró un acuerdo entre la empresa Claro y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad para que la empresa de telefonía móvil deje de cobrar el cargo por envío de factura y su vez devolver el dinero cobrado de forma presuntamente indebida.

El acuerdo se realizó en el marco de las actuaciones administrativas que desarrolla Defensa del Consumidor en los Centros de Gestión y Participación Comunal luego de que la defensoría del Pueblo se presentara como denunciante.

El reintegro, que alcanzará a todos los clientes de la Ciudad de Buenos Aires, se realizará en las facturas que se emitan en septiembre y octubre del corriente año mediante una nota de crédito que favorecería a más de 1 millón de personas.

Según lo previsto por el Art. 4º de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.

Este último aspecto, el de la gratuidad, fue incorporado a partir del año 2008 por la reforma de la Ley 24.240 y supone que las empresas no pueden cobrar por la facturación de un servicio en tanto el mismo esté reglamentado.

Para Juan Manuel Gallo, Director de Defensa del Consumidor, el acuerdo demuestra el avance que tienen los derechos de los consumidores en estos últimos tiempos: “Hemos avanzado en varios aspectos respecto de los nuevos derechos integrados en la reforma de 2008, la inclusión del resarcimiento por daño directo para los consumidores, la aplicación de las nuevas leyes de la Ciudad son una muestra acabada de que estamos ante en un cambio significativo”.

En lo que va de 2010 la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor recibió un total de 7582 denuncias. El 20% de estas presentaciones son en contra de empresas de telefonía celular, que se que encabezan el ranking de los rubros más denunciados.

Realizar consultas

Los ciudadanos pueden realizar consultas llamando a la línea gratuita 147 del Gobierno de la Ciudad o enviar un mensaje al correo electrónico [email protected]. Personalmente se brinda asesoramiento en los Centros de Gestión y Participación Comunal.

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Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ` 4

II. Administradores de consorcios

SE DISPUSO UN REEMPADRONAMIENTO GENERAL

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Subsecretaría de

Atención Ciudadana dispuso un reempadronamiento general para todos los

Administradores de Consorcios que ejercen la actividad en la Ciudad de Buenos Aires.

La medida tiene como objetivo que los administradores puedan normalizar su situación

presentando documentación sensible para el normal funcionamiento de los edificios que

administran, por ejemplo la/s póliza/s de seguros, información sobre el mantenimiento de

ascensores, trabajos realizados por personal matriculado, los aportes del personal del

edificio, etc.

Hay que destacar que los administradores están obligados a presentar esa información

mediante una declaración jurada anual y que la medida se toma en tanto varios

administradores no habrían cumplido con esas obligaciones durante el período 2009.

En este sentido, quienes cumplan con el reempadronamiento podrán normalizar la

situación de todos los períodos faltantes en los que no presentaron su declaración jurada.

Vale aclarar que a partir de 2009, la ley 941 incorporó nuevos requisitos: los

administradores tienen la obligación de capacitarse y presentar el certificado de

aprobación del curso. También llevar un libro de Registro de Firmas de los copropietarios

que asegure, cuando el titular esté ausente, la correcta delegación de la representación

en las asambleas.

Quedan exceptuados de realizar el presente reempadronamiento los administradores que

han requerido la inscripción en el año 2010 (matrículas comprendidas entre 6864 a 7300).

Los administradores que no den cumplimiento en tiempo y forma con el trámite y sus

requisitos serán dados de baja. Asimismo, los administradores que, habiendo sido dados

de baja, continúen ejerciendo la actividad serán pasibles de sumario de oficio o por

denuncia de interesado por infracción a los artículos 2º y 15 inc. a) Ley 941.

Como reempadronarse

Ingresando a www.buenosaires.gov.ar/consorcios encontraran el acceso directo

denominado reempadronamiento.

Cronograma de reempadronamiento

Número de matrícula habilitante Fechas para la presentación

Del 1 al 1800 Del 20/09 al 08/10 de 2010

Del 1801 al 3300 Del 11/10 al 29/10 de 2010

Del 3301 al 4800 Del 01/11 al 19/11 de 2010

Del 4801 al 6863 Del 22/10 al 10/12 de 2010

Del 6864 al 7300 -Inscriptos en año 2010 - exceptuados

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Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ` 5

III. El GCBA avanza en la protección de los consumidores

BUENOS AIRES ES LA CIUDAD QUE MÁS APLICÓ EL

RESARCIMIENTO POR DAÑO DIRECTO

La Subsecretaría de Atención Ciudadana, a través de su Dirección General de Defensa y

Protección del Consumidor, aplicó en 6 casos el nuevo artículo 40 bis de la Ley 24.240

denominado “daño directo”. Hay 25 casos más resueltos en igual sentido que sólo

requieren el visado de la Procuración General de la Ciudad.

La aplicación del nuevo artículo permite a Defensa del Consumidor ordenar a las

empresas infractoras el pago de un resarcimiento para los consumidores de hasta el valor

de 5 “Canastas Básicas Total para el Hogar 3”, unos $ 6500.

En los 6 casos aplicados, el organismo oficial de Defensa del Consumidor confirmó que la

conducta del proveedor causó un “perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o

consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata

sobre sus bienes o sobre su persona”.

Para el Subsecretario de Atención Ciudadana, Eduardo Macchiavelli, se han producido

avances significativos y “este Gobierno ha demostrado de manera contundente que

protege a los consumidores. En nuestra jurisdicción atendemos más de 12 mil consultas

telefónicas y tramitamos unas 11 mil denuncias al año en los CGPC. No hay dudas que

somos la Ciudad que más ha aplicado los nuevos derechos establecidos a partir de 2008

cuando se modificó la ley 24.240”.

Algunos casos de daño directo

Entre los 31 casos resueltos se encuentran el de un vecino que compró un aire

acondicionado fallado y sobre el cual la empresa no ofreció una solución (cambio o

reparación). En este sentido, el daño directo se produjo desde el momento en que la

empresa no cumplió con su obligación como proveedor, ocasionando un perjuicio

económico para el consumidor.

En esa dirección, una clienta contrató la realización de unos interiores de placard,

pagando por adelantado un trabajo que nunca fue cumplido por la empresa. Pero también

se destacan casos en los que el consumidor abonó un servicio que no fue provisto en los

términos y condiciones pactados. Como la obligación del proveedor es cumplir con el

suministro del servicio, si la empresa objetivamente no repara la situación frente a un

corte parcial en los términos establecidos por el contrato, sería pasible de la aplicación del

ordenamiento jurídico mencionado.

Así ha ocurrido en varios casos tanto para operadores de televisión por cable como para

proveedores de conexión a Internet, que han interrumpido el servicio sin acudir en los

tiempos previstos a reparar tal situación.

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Dónde y cómo reclamar

Frente a un problema de índole comercial, se recomienda a los consumidores

comunicarse con la línea de asesoramiento gratuita 147 o bien mandar un mensaje por

correo electrónico a [email protected]. Los casos se tramitan en los Centros

de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad de Buenos Aires.

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VI. Referencia normativa

Esta publicación es producida por DG. de Defensa y Protección del Consumidor y tiene como objeto formar e informar a los ciudadanos, para la promoción de un ejercicio activo y responsable de sus derechos, de acuerdo a lo establecido por las siguientes normativas:

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Constitución de la Nación Argentina/Art. 42

Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo (…) a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios (…).

`

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Art. 46

La Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten. Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y sanciona los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas. Debe dictar una ley que regule la propaganda que pueda inducir a conductas adictivas o perjudiciales o promover la automedicación.

`

Ley 24.240/ Art. 61 - Formación del Consumidor

Dictamina para la autoridad de aplicación, la implementación de políticas activas para la formación e información de los ciudadanos y establece:”La formación del consumidor debe facilitar la comprensión y utilización de la información sobre temas inherentes al consumidor, orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de los servicios. (...)”.

`

Ley 757/ Art. 7 Inc. b – Carácter público de las audiencias

Establece que lo actuado en el marco de las audiencias conciliatorias es de carácter público y por tanto pasible de ser difundido orientado a la formación permanente de los ciudadanos.

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Ley 104/ Art. 1 - Derecho a la información

La ley 104 garantiza para todos los ciudadanos el derecho a la información y en ese marco establece:” Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, Sociedades de economía mixta, todas aquellas otras organizaciones Empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo, Judicial, Entes Públicos no Estatales, en cuanto a su actividad Administrativa, y de los demás Órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1391, BOCBA Nº 2011 del 26/08/2004)”.

Referencias

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