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PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS ADJUDICADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO O NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y FINANCIADO CON CARGO AL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL CREADO POR EL REAL DECRETO LEY 13/209 DE 26 DE OCTUBRE.
I. DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente pliego regula la contratación de la ejecución de las obras que contrate el Ayuntamiento de Durango con la financiación obtenida con cargo al FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL CREADO POR EL REAL DECRETO LEY 13/209 DE 26 DE OCTUBRE.
El objeto del contrato será el descrito en el apartado 1 de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (CPCAP)
A los efectos exigidos en el artículo 22 de la Ley de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican y justifican en la memoria del proyecto de obras. En la CPCAP de cada obra, apartado 4,al definir el objeto del contrato se indican estos datos de manera resumida.
En el apartado 5 de la CPCAP se recogerá el código de clasificación de las prestaciones objeto de este contrato, según el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV (DOUE de 15 de marzo de 2008).
2.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
2.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
2.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Durango en todas las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por Real Decreto Ley 13/2009 de 26 de octubre noviembre será la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Durango, conforme a la distribución de competencias en materia de contratación pública establecida por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ya que ninguna de las obras tendrá un plazo de ejecución superior al año y sus importes de licitación no superarán el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Tendrán carácter contractual la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como el Proyecto de Ejecución aprobado por la Administración de forma previa a su licitación. Así mismo tendrá carácter contractual y será vinculante la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
5.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO 5.1. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El precio que ha de servir como base de licitación es el presupuesto de ejecución por contrata que figura en el correspondiente Proyecto, indicado en el apartado 8 de la CPCAP, precio que incluye el IVA.
5.2. IVA Y OTROS GASTOS INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN
En la oferta de los licitadores se entenderá siempre comprendido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en cada una de las prestaciones objeto de este contrato, si bien dicho impuesto deberá indicarse en partida independiente. En dicha oferta se entenderán incluidos todos los gastos que de acuerdo con el presente pliego son de cuenta del adjudicatario, así como todos los costes directos e indirectos a los que éste haya de hacer frente para presentar su oferta y cumplir con todas las obligaciones contractuales.
6.- FINANCIACIÓN
Todas las obras que se contraten de acuerdo con el presente pliego, estarán financiadas íntegramente por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por Real Decreto Ley 13/2009 de 26 de octubre.
En el apartado 12 de la CPCAP figura la fecha de aprobación de la financiación del proyecto con cargo a dicho fondo antes indicado, por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial. Si en el momento de aprobarse el expediente de contratación de cada obra se hubiese incorporado ya dicha
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financiación al presupuesto municipal se indicará también la partida presupuestaria correspondiente. En todo caso, la resolución que autorice la financiación del proyecto, servirá de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93, apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector Público, de la existencia y disponibilidad de crédito.
II. LICITACIÓN DEL CONTRATO 7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
7.1. REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Podrán tomar parte en este procedimiento contractual, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
2. Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
3. Figurar inscrito en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1109/2007 que desarrolla la Ley 30/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Decreto 142/2008, de 28 de julio por el que se crea en Euskadi, el Registro de Empresas acreditadas en el sector de la construcción.
4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento negociado, ni en el de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
5. No haber participado en la elaboración del proyecto de obras o en otros documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6. Disponer, en los contratos de cuantía superior a 350.000€, de la CLASIFICACIÓN en los epígrafes que se indican en el apartado 14 de la CPCAP para cada contrato u otros superiores, otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda u órgano autonómico correspondiente, para aquellos contratos en los que dicha clasificación sea exigible. Se tendrá en cuenta a estos efectos el régimen transitorio establecido por la Disposición transitoria quinta de la LCSP.
7. Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica exigida para cada contrato en el apartado 15 de la CPCAP. De no concretarse una solvencia específica para algún contrato concreto, se entenderán solventes los empresarios que reúna los requisitos siguientes:
a. Declaración relativa a la cifra global de los trabajos realizados por la empresa en los tres ejercicios anteriores a la licitación, acreditada mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). De este documento ha de deducirse un volumen de negocio de la empresa no inferior en
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cada uno de esos ejercicios al 50% del precio de licitación del contrato de que se trate (IVA excluido). Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente. b. Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de
la licitación, ejecutados por el licitador en los tres últimos ejercicios, acompañadas de certificados de buena ejecución de al menos tres de ellos. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Se entenderá por “contratos similares” aquellos que tienen al menos un 50% de unidades de obra idénticas y un presupuesto total de ejecución que no difiere en más menos un 25% del que es objeto de licitación. El licitador habrá de acreditar la realización en los últimos tres ejercicios anteriores la realización de al menos cuatro obras cuyo precio de adjudicación no difiera en más menos un 25% del que es objeto de licitación.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios (artículo 52 LCSP).
8. Comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El incumplimiento de este compromiso será considera incumplimiento contractual leve, pudiendo convertirse en grave o muy grave, de no adscribirse a la obra los medios comprometidos y considerados suficientes, una vez producido el requerimiento por parte del Ayuntamiento de Durango. Los interesados deberán incluir esta relación de medios personales y materiales en el SOBRE nº 1 de su oferta. Su efectiva adscripción se considera obligación esencial del contrato a los efectos previstos en el artículo 206 g) de la LCSP.
7.2. REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Los licitadores que concurriesen en representación de una sociedad u otro tipo de personificación jurídica, deberán justificar documentalmente que están facultados para ello mediante los poderes y documentos acreditativos de la personalidad, que se acompañarán a la proposición. Estos documentos serán debidamente bastanteados por la Asesoría jurídica del Ayuntamiento u otros técnicos letrados en los que delegue esta función el Secretario General de la Corporación.
7.3. CONTRATACIÓN CON UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS
El contrato se otorgará a una sola persona o entidad, si bien podrá ser concertado con dos o más personas o entidades, constituidas a efectos de este contrato en Unión Temporal de Empresarios. Los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles. Deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.
Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación, acreditarán su capacidad y, según proceda, su solvencia o clasificación. Cuando se exigiese clasificación para un contrato determinado, será necesario que todas las empresas que formen la unión temporal estén
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clasificadas como empresas de obras, acumulándose luego las características de las respectivas clasificaciones de cada una de las que integran la unión a efectos de alcanzar la exigida en este pliego. En el caso de exigirse acreditar la solvencia, se tendrá en cuenta la que resulte de sumar la que acredite cada sociedad.
Las ofertas económicas que formulen estas agrupaciones deberán indicar nombres y circunstancias de los empresarios que las formen y la participación de cada uno de ellos en la agrupación así como la firma de todos los empresarios.
La formalización de la UTE en escritura pública no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación a su favor, y su duración deberá extenderse hasta la cancelación de la garantía definitiva del contrato en los términos previstos en la cláusula 56.C de este pliego.
7.4. CONTRATACIÓN CON EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas extranjeras deberán acreditar en todo caso su solvencia económica y técnica con los criterios establecidos en el punto 8 del epígrafe a) de esta cláusula.
1. Empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
2. Empresas extracomunitarias
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público del país en cuestión, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. En todo caso, estas empresas han de tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
3. Sometimiento a la jurisdicción española
La concurrencia de empresas extranjeras de cualquier país a los contratos que se realicen al amparo del presente pliego supone la renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, sometiéndose a los Juzgados y tribunales españoles.
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. PUBLICACIÓN DE LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN
Los contratos que se celebren con cargo a la financiación obtenida por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por Real Decreto Ley 13/2009 de 26 de octubre serán adjudicados en el Ayuntamiento de Durango por procedimiento abierto o negociado sin publicidad.
En el apartado 9 de la CPCAP se recogerá el procedimiento de contratación y la tramitación de urgencia del expediente.
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8.1.- TRAMITACIÓN DE URGENCIA DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por Real Decreto Ley 13/2009 de 26 de octubre, las obras financiadas por dicho fondo se tramitarán por el procedimiento de urgencia establecido en el artículo 96 de la LCSP, lo que supone el siguiente régimen de reducción de plazos.
1. Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, de manera que cada uno lo resolverá en el plazo de tiempo más breve posible, generalmente no superior a cinco días.
2. Los plazos establecidos en este pliego para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de espera antes de la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, que quedará reducido a cinco días hábiles.
3. El Ayuntamiento podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente.
4. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a las partes contratantes y así se acredite en la correspondiente resolución motivada.
8.2. PROCEDIMIENTO ABIERTO DE CONTRATACIÓN
En los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto, todo empresario que reúna los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la cláusula cuarta de este pliego y en la respectiva CPCAP de cada contrato podrá presentar su oferta.
El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el criterio o criterios objetivos que para valorar éstas se establezca en el CPCAP de cada contrato, en relación con la cláusula doce de este pliego. En este procedimiento no se admitirá ninguna negociación de los términos del contrato con los licitadores.
8.3. CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
Sólo se admitirá la utilización del procedimiento negociado sin publicidad cuando se justifique en el expediente la concurrencia de alguna de las circunstancias que habilitan a esta Administración a dicho uso, en concreto, podrán adjudicarse por procedimiento negociado sin publicidad los contratos de obras siguientes, recogidos en los supuestos regulados en los artículos 154 y 155 en relación con el 162 LCSP:
a. Los contratos de valor estimado inferior a 200.000€ (IVA excluido)
b. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
c. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. Para adjudicar estos contratos se invitará, por correo electrónico, fax o correo ordinario, al menos a TRES (3) empresas que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia previstos en la cláusula CUARTA de este pliego y en la CPCAP del contrato de que se trate. Cuando se acuda al
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procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, la invitación incluirá a todos los licitadores que en el procedimiento abierto hubieran presentado oferta.
Del documento de invitación se dejará constancia en papel en el expediente en tanto se instrumentalizan programas de gestión que permitan la tramitación de los expedientes de contratación en soporte exclusivamente informático con garantía de los principios a los que ha de someterse la contratación pública, establecidos en el artículo 1 de la LCSP.
La adjudicación del contrato a una de esas empresas se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 12 de este pliego.
8.4. PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS DE LICITACIÓN
Los anuncios de licitación se publicarán en todo caso en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Durango, insertado en la página web municipal http://www.durango-udala.net La licitación de los contratos de obras que celebre el Ayuntamiento de Durango por procedimiento abierto se publicarán también en el Boletín Oficial Bizkaia.
9.- GARANTÍA PROVISIONAL
9.1. EXENCIÓN GENERAL DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL
Para concurrir a la contratación de obras que convoque el Ayuntamiento de Durango no se exigirá como norma general la constitución de garantía provisional, salvo en aquellas licitaciones en las que por sus características singulares se pueda presumir que el posible adjudicatario puede no concurrir a la formalización del correspondiente contrato.
Cuando excepcionalmente se exija la constitución de garantía provisional, se hará constar expresamente en el apartado 17 la CPCAP del contrato en cuestión la cuantía de la garantía provisional que se exigirá para concurrir a la licitación, cuantía que no podrá ser superior al 3% del presupuesto del contrato que sirve como base a la licitación, IVA excluido, en los términos previstos en el artículo 91 de la LCSP.
Dicha garantía deberá constituirse en cualquiera de las modalidades siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. Los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería del Ayuntamiento de Durango en la forma y con las condiciones previstas en el artículo 55 del RGLCAP, referencia que se entenderá realizada a la norma que en su momento sustituya a este precepto.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establecidas en el artículo 56 del RGLCAP o norma de desarrollo de la LCSP que en su momento lo sustituya, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse igualmente en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento de Durango o presentarse directamente ante el órgano de contratación en el sobre que contenga la documentación administrativa.
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c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y con las condiciones previstas en los artículos 85.3 de la LCSP y 57 del RGLCAP, referencia que se entenderá realizada a la norma que en su momento sustituya a este precepto. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el apartado anterior. Las garantías provisionales constituidas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcancen la cantidad prevista en este pliego, motivarán la no admisión del empresario a la licitación.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación definitiva, renunciasen a la misma, no aportasen los documentos exigidos para la adjudicación definitiva del contrato o no concurriesen a la formalización del contrato en el plazo previsto en la misma. Todo ello sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico.
1. Esta garantía provisional será devuelta a los licitadores de forma automática, inmediatamente después de la propuesta de adjudicación provisional del contrato. Será retenida al propuesto como adjudicatario y le será devuelta una vez constituida la garantía definitiva en los términos previstos en la cláusula 18 de este pliego, igualmente de forma automática, sin necesidad de acuerdo expreso al efecto.
2. En los supuestos de presunción de temeridad en las ofertas, la garantía será retenida a los empresarios comprendidos en la misma, así como al licitador que presente la oferta más ventajosa de los que no lo estén, hasta que el órgano de contratación acuerde la adjudicación del contrato. La garantía provisional será incautada si el contratista incurso en presunción de temeridad no justifica su baja a instancias del órgano de contratación o la justificación presentada es manifiestamente insuficiente.
3. Las garantías constituidas por terceros a favor del contratista no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
4. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
10.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA 10.1. MODELO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio publicado al efecto o en la invitación remitida a los empresarios en los casos en los que se emplee el procedimiento negociado sin publicidad, en los que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación.
La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo anexo al presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.
Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato. Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
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El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
10.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones serán presentadas en mano o por correo, en la Oficina de Atención a la Ciudadanía sita en la calle Andra Mari nº 4 de Durango, en horario de 08:00 a 14:00 (de lunes a viernes) y 16:00 a 19:00 (de lunes a jueves) hasta el día en que termine el plazo para la presentación de ofertas. Si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo, éste se traslada al siguiente día hábil. Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el remitente lo habrá de comunicar por fax o telegrama al Ayuntamiento de Durango.
De estos justificantes se dejará constancia en el Registro Municipal. No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no se admitirá ninguna oferta que no haya sido recibida en dicho Registro, tal y como prevé el artículo 80.4 del RGLCAP.
Concluido el plazo para presentar ofertas y antes de la convocatoria de la Mesa de contratación, el Departamento de Contratación emitirá un certificado acreditativo de todas las ofertas recibidas o cuya presentación haya sido comunicada, dentro o fuera de plazo.
10.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 10.3.1. Procedimiento abierto
El plazo general de presentación de las proposiciones para los contratos de obras que regula el presente pliego será de TRECE DÍAS NATURALES, (13) a contar del siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia, sin perjuicio de que una vez aprobado el expediente de licitación se publicará el anuncio correspondiente en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Durango.
10.3.2. Procedimiento negociado
En los contratos que se adjudiquen por procedimiento negociado sin publicidad, el plazo que tendrán los empresarios invitados a presentar ofertas será de DIEZ DÍAS NATURALES (10) a contar desde el siguiente al de la fecha de salida del Ayuntamiento de la invitación para presentar oferta.
10.3.3. Ampliación de los plazos anteriores
Cuando los pliegos y la documentación o la información complementaria, a pesar de haberse solicitado a su debido tiempo, no se hayan proporcionado en los plazos fijados, o cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta in situ de la documentación que se adjunte al pliego, los plazos para la recepción de ofertas se prorrogarán de forma que todos los interesados afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas. Esta ampliación de plazos se indicará en el anuncio de licitación, o si la circunstancia que la motiva se produce con posterioridad, mediante anuncio publicado en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Durango.
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10.4. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
10.4.1. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
Las proposiciones presentadas para el procedimiento abierto constarán de TRES sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
SOBRE NÚMERO UNO (1): "Documentación general. Personalidad, capacidad, solvencia y garantía depositada.”
Su contenido será el siguiente:
1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
¾ Empresario Individual: Documento Nacional de Identidad o documento que legalmente le sustituya.
¾ Personas jurídicas:
a) Escritura de constitución y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
b) Código de Identificación Fiscal ( CIF) de la empresa
c) Apoderamiento del representante legal de la empresa inscrito en el Registro Mercantil salvo que se recoja expresamente en los estatutos
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e) Declaración sobre el grupo empresarial: declaración jurada en la que se haga constar expresamente si en el mismo expediente de licitación presentan o no proposiciones económicas otras sociedades de un mismo grupo empresarial (entendiéndose por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio) señalando en caso afirmativo las denominaciones sociales de las correspondientes empresas.
f) Documentación acreditativa, en su caso, de que la plantilla de la empresa está integrada por un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por cien de la misma, o del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en relación con el total de la plantilla a efectos de resolver la adjudicación en supuestos de empate en la puntuación.
2. Documentación acreditativa de la clasificación o solvencia económica, financiera y técnica de la empresa, de acuerdo con lo exigido en los apartados 14 y 15 de la CPCAP del contrato al que se concurra.
3. Testimonio judicial o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, señaladas en el Artículo 49 de la LCSP. Esta declaración responsable deberá incluir una referencia expresa a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En este caso, la justificación acreditada de tal requisito, mediante certificación administrativa positiva de la entidad correspondiente, deberá aportarse antes de la adjudicación definitiva por el licitador propuesto como adjudicatario del contrato, si no se ha hecho en el sobre “A” o los certificados justificativos han perdido para aquel momento su vigencia.
4. Certificación Administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo 13 del RGLCAP, en las que figure expresamente la calificación de “positiva”. Esta certificación tiene una validez de 6 meses desde su emisión y puede sustituirse, en este momento, por la declaración a que se refiere el apartado 5.
5. Certificación Administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo 14 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación de “positiva”. Esta certificación tiene una validez de 6 meses desde su emisión y puede sustituirse, en este momento, por la declaración a que se refiere el apartado 5.
6. Certificación administrativa positiva de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias con el Ayuntamiento de Durango. Esta certificación tiene igualmente una validez de 6 meses desde su emisión y puede sustituirse, en este momento, por la declaración a que se refiere el apartado 5.
7. Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto de cada contrato y una declaración responsable firmada por el contratista indicando no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de tener obligación la empresa de tributar por este Impuesto, copia autenticada del pago del último recibo del mismo; en caso contrario, declaración jurada de no estar obligado al pago de este impuesto.
8. En el caso de exigirse garantía provisional en la CPCAP del contrato concreto al que se concurre, resguardo acreditativo de haber constituido fianza provisional, en la Tesorería
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municipal, o el original del aval o seguro de caución, cuando se opte por presentarlo directamente ante el órgano de contratación.
9. Certificado de inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1109/2007 que desarrolla la Ley 30/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción.
10.En el caso de agrupaciones de Empresas que se constituyan temporalmente con la finalidad de contratar con el Ayuntamiento de Durango, se presentarán todos los documentos indicados en los números anteriores correspondientes a cada una de las empresas que integrarán la UTE, junto con el compromiso en documento privado que asumen de su constitución en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de cada uno de los empresarios que la van a constituir y la participación de cada uno de ellos. Dicho documento deberá ir firmado por todos los empresarios que pretendan agruparse. 11.Las Empresas extranjeras deberán presentar la documentación acreditativa de su capacidad
para suscribir contratos con el sector público español recogidos en la cláusula 7.4. de este pliego y una la declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.Relación de medios personales y materiales que la empresa se comprometa adscribir a la obra.
13.Documentación que acredite tener contratados en su plantilla un porcentaje superior al dos por ciento de trabajadores con discapacidad, a efectos de adjudicación del contrato en caso de que exista empate, con indicación de si dichos trabajadores discapacitados tienen un contrato laboral indefinido o bien lo son de duración determinada.
14.Dirección, teléfono y fax del empresario y de su representante en su caso, para las comunicaciones con este Ayuntamiento.
Las EMPRESAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESTATAL O EN EL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO podrán sustituir la presentación de la documentación contenida en los apartados 1 al 10 mediante la aportación del certificado que acredite su inscripción en los referidos Registros adjuntando una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que dichas circunstancias no han variado y se encuentran vigentes.
SOBRE NÚMERO DOS (2): “Proposición relativa a los criterios de adjudicación número 2, NO evaluables mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.”
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación no evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas aritméticas a que se refiere el apartado 18 de la CPCAP.
REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
ii. Se incluirá la documentación estrictamente necesaria para la valoración de cada criterio de adjudicación. En este sobre, NO se incluirá ningún CATÁLOGO, MUESTRARIO O DOSSIER DE TRABAJOS PREVIOS, ni ninguna documentación innecesaria, superflua o irrelevante para la valoración de cada criterio.
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iii. Se presentará un índice con la documentación que se aporta para la valoración de cada criterio de adjudicación.
iv. Se presentará por separado la documentación relativa a cada criterio de adjudicación, sin que pueda mezclarse la información facilitada para la valoración de un criterio con la aportada para la valoración de otro. A tal efecto podrá utilizarse el modelo adjunto como ANEXO I.
v. Serán RECHAZADAS las ofertas que presenten documentación relativa a la valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas, que deberán contenerse únicamente en el Sobre nº 3, junto con la documentación relativa a criterios que para su valoración requieren la realización de un juicio de valor que se presentarán en el Sobre nº 2.
Los licitadores deberán presentar, separado por apartados en función de los criterios de adjudicación de cada contrato, la documentación técnica que sirva para la valoración de la oferta.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
SOBRE NÚMERO 3: “Proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.”
REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
vi. Se incluirá la documentación estrictamente necesaria para la valoración de cada criterio de adjudicación. En este sobre NO se incluirá NINGÚN CATÁLOGO, MUESTRARIO O DOSSIER DE TRABAJOS PREVIOS ni ninguna documentación, innecesaria, superflua o irrelevante para la valoración de cada criterio.
vii. Se presentará un índice con la documentación que se aporta para la valoración de cada criterio de adjudicación.
viii. Se presentará por separado la documentación relativa a cada criterio de adjudicación, sin que pueda mezclarse la información facilitada para la valoración de un criterio con la aportada para la valoración de otro. A tal efecto podrá utilizarse el modelo adjunto como ANEXO I.
El contenido de la oferta económica y los aspectos técnicos evaluables mediante fórmulas aritméticas será redactado según el modelo contenido en el ANEXO II del presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea re-chazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
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Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los elementos que integran la ejecución de la obra, conforme al Proyecto de Ejecución aprobado por el Ayuntamiento de Durango para la ejecución de la obra.
Documentación a presentar en este sobre:
Oferta económica según modelo contenido en el Anexo II.
Nombre, apellidos y DNI de los trabajadores de la empresa que participarán directamente en la ejecución de la obra para la que se oferta
Puestos de trabajo para los que se va a contratar nuevo personal desempleado.
10.4.2. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD COMUNITARIA
Las proposiciones presentadas para el procedimiento negociado sin publicidad constarán de DOS sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
SOBRE NÚMERO UNO (1): "Documentación general. Personalidad, capacidad, solvencia y garantía depositada.”
Su contenido será el siguiente:
1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
¾ Empresario Individual: Documento Nacional de Identidad o documento que legalmente le sustituya.
¾ Personas jurídicas:
a) Escritura de constitución y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
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Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
b) Código de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa
c) Apoderamiento del representante legal de la empresa inscrito en el Registro Mercantil salvo que se recoja expresamente en los estatutos
d) DNI del representante o documento que legalmente lo sustituya
e) Declaración sobre el grupo empresarial: declaración jurada en la que se haga constar expresamente si en el mismo expediente de licitación presentan o no proposiciones económicas otras sociedades de un mismo grupo empresarial (entendiéndose por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio) señalando en caso afirmativo las denominaciones sociales de las correspondientes empresas.
f) Documentación acreditativa, en su caso, de que la plantilla de la empresa está integrada por un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por cien de la misma, o del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en relación con el total de la plantilla a efectos de resolver la adjudicación en supuestos de empate en la puntuación.
2. Documentación acreditativa de la clasificación o solvencia económica, financiera y técnica de la empresa, de acuerdo con lo exigido en los apartados 14 y 15 de la CPCAP del contrato al que se concurra.
3. Testimonio judicial o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, señaladas en el Artículo 49 de la LCSP. Esta declaración responsable deberá incluir una referencia expresa a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En este caso, la justificación acreditada de tal requisito, mediante certificación administrativa positiva de la entidad correspondiente, deberá aportarse antes de la adjudicación definitiva por el licitador propuesto como adjudicatario del contrato, si no se ha hecho en el sobre “A” o los certificados justificativos han perdido para aquel momento su vigencia.
4. Certificación Administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo 13 del RGLCAP, en las que figure expresamente la calificación de “positiva”. Esta certificación tiene una validez de 6 meses desde su emisión y puede sustituirse, en este momento, por la declaración a que se refiere el apartado 5.
5. Certificación Administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo 14 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación de “positiva”. Esta certificación tiene una validez de 6 meses desde su emisión y puede sustituirse, en este momento, por la declaración a que se refiere el apartado 5.
6. Certificación administrativa positiva de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias con el Ayuntamiento de Durango. Esta certificación tiene igualmente una validez de 6 meses desde su emisión y puede sustituirse, en este momento, por la declaración a que se refiere el apartado 5.
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7. Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto de cada contrato y una declaración responsable firmada por el contratista indicando no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de tener obligación la empresa de tributar por este Impuesto, copia autenticada del pago del último recibo del mismo; en caso contrario, declaración jurada de no estar obligado al pago de este impuesto.
8. En el caso de exigirse garantía provisional en la CPCAP del contrato concreto al que se concurre, resguardo acreditativo de haber constituido fianza provisional, en la Tesorería municipal, o el original del aval o seguro de caución, cuando se opte por presentarlo directamente ante el órgano de contratación.
9. Certificado de inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1109/2007 que desarrolla la Ley 30/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción.
10. En el caso de agrupaciones de Empresas que se constituyan temporalmente con la finalidad de contratar con el Ayuntamiento de Durango, se presentarán todos los documentos indicados en los números anteriores correspondientes a cada una de las empresas que integrarán la UTE, junto con el compromiso en documento privado que asumen de su constitución en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de cada uno de los empresarios que la van a constituir y la participación de cada uno de ellos. Dicho documento deberá ir firmado por todos los empresarios que pretendan agruparse. 11. Las Empresas extranjeras deberán presentar la documentación acreditativa de su capacidad
para suscribir contratos con el sector público español recogidos en la cláusula 7.4. de este pliego y una la declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12. Relación de medios personales y materiales que la empresa se comprometa adscribir a la obra.
13. Documentación que acredite tener contratados en su plantilla un porcentaje superior al dos por ciento de trabajadores con discapacidad, a efectos de adjudicación del contrato en caso de que exista empate, con indicación de si dichos trabajadores discapacitados tienen un contrato laboral indefinido o bien lo son de duración determinada.
14. Dirección, teléfono y fax del empresario y de su representante en su caso, para las comunicaciones con este Ayuntamiento.
Las EMPRESAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESTATAL O EN EL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO podrán sustituir la presentación de la documentación contenida en los apartados 1 al 10 mediante la aportación del certificado que acredite su inscripción en los referidos Registros adjuntando una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que dichas circunstancias no han variado y se encuentran vigentes.
SOBRE NÚMERO DOS (2): “Oferta para la ejecución de la obra [ indicar denominación del objeto del contrato].”
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Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios que se emplearán para la negociación de la oferta con los contratistas y la adjudicación del contrato indicados en el apartado 18 de la CPCAP.
REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Se incluirá la documentación estrictamente necesaria para la valoración de cada criterio de adjudicación. No se incluirá ningún catálogo, muestrario o dossier de trabajos previos en este apartado, ni ninguna documentación, innecesaria, superflua o irrelevante para la valoración de cada criterio.
Se presentará un índice con la documentación que se aporta para la valoración de cada criterio de adjudicación.
Se presentará por separado la documentación relativa a cada criterio de adjudicación, sin que pueda mezclarse la información facilitada para la valoración de un criterio con la aportada para la valoración de otro. A tal efecto podrá utilizarse el modelo adjunto como ANEXO II.
11.- RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES
11.1. Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos o no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y solvencia. Los sobres que contengas la oferta técnica y económica de estas empresas no serán abiertos, tal y como establece el artículo 83.5 del RGLCAP.
11.2. En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
1. Superar del presupuesto máximo de licitación o del plazo máximo señalado para la ejecución de la obra prevista en la CPCAP del contrato al que se concurre.
2. Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente un mero error de trascripción.
3. Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. 4. Presentar proposiciones con variantes o alternativas, salvo que expresamente se prevean
para una obra concreta en la CPCAP del contrato correspondiente.
5. Presentar la oferta en un modelo sustancialmente diferente del establecido en este pliego como modelo o sin respetar las normas que para presentar ofertas se establecen en el presente Pliego
6. No presentar la oferta en tres sobres cerrados en los términos establecidos en el presente Pliego para el procedimiento abierto y no respetar el contenido de documentación establecido para cada sobre en función de si se trata de criterios evaluables mediante fórmulas o que requieran un juicio de valor.
7. Presentar la oferta fuera de plazo, en lugares diferentes a los indicados en el presente Pliego; no comunicar la presentación por correo, por fax o telegrama, o recibirse dicha oferta en el Ayuntamiento pasados diez días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas.
8. Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las especificaciones del presente Pliego, o de las Normas, Reglamentos o Instrucciones vigentes aplicables a la ejecución de obras.
9. No valorar la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos o mediciones manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos.
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10. Realizar planteamientos técnicamente inviables o manifiestamente defectuosos.
11. Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicas o con anterioridad al mismo, de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.
12. Indeterminaciones sustanciales, soluciones técnicas erróneas o cualquier otra anomalía de las antes señaladas en los contenidos de las variantes cuando estas estén permitidas. Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación.
12.- CRITERIOS DE VALORACIÓN A EMPLEAR
La adjudicación del contrato se efectuará a la oferta económicamente más ventajosa para la Administración de acuerdo a los siguientes criterios de adjudicación. En los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad, se emplearán únicamente criterios de negociación y adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
La ponderación atribuida a cada criterio en cada uno de los proyectos financiados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por Real Decreto Ley 13/2009 de 26 de octubre será el indicado en la CPCAP correspondiente a cada obra.
CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS ARITMÉTICAS Y QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR (SOBRE Nº 2, cuando se adjudique el contrato mediante procedimiento abierto)
La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta primera fase de valoración de ofertas será de 45 puntos.
1º Estudio de la obra y programa de trabajos
Programa de trabajos:
Deberá incluirse un cronograma de justificación del plazo ofertado de acuerdo con la metodología constructiva descrita para la ejecución de las distintas unidades de obra y coherente con el plan de obras. Se estimará el volumen económico de trabajo mensual a ejecutar.
Se recogerán las posibles afecciones de cualquier equipamiento local u otros servicios generales, aprovechamiento privativo o especial de la vía pública afectada por las obras: accesos a garajes, terrazas y veladores, kioscos...
Se tendrá en cuenta la información gráfica que se presente que demuestre conocimiento del espacio físico de actuación y de la zona de emplazamiento.
Movilidad y accesibilidad:
Se valorará el estudio de la Incidencia de las obras en el tráfico de vehículos y personas por la zona afectada por las obras y sus inmediaciones, especialmente en zonas y horarios de mayor afluencia de personas y actividades municipales (colegios, actividades festivas, culturales, deportivas…). Se deberán describir espacial y temporalmente los cortes de tráfico que fueran necesarios, la señalización provisional que en cada fase necesaria, el balizamiento requerido y en su caso, la forma de ejecución de las obras para facilitar el paso de peatones, aportando los planos y esquemas necesarios para su mejor comprensión.
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2º Valor medioambiental de la oferta
Se valorará la ejecución de la obra siguiendo criterios de sostenibilidad del medio ambiente: empleo de materiales reciclables o reciclados, métodos de trabajo que permitan la reutilización de materiales, ahorro de energía eléctrica y agua en obra o en unidades de obra a ejecutar, ahorro de combustible, trazabilidad de residuos, utilización de vertederos cercanos a obra.
Se valorarán medidas encaminadas a la reducción del ruido relacionado con la obra, así como métodos de reducción de la contaminación atmosférica (por ejemplo, método húmedo en el corte de materiales) así como la contabilización de emisiones de CO2 de la maquinaria y vehículos a
emplear.
Se adjuntará un listado de la maquinaria que se empleará en obra y su nivel de emisiones de CO2
por vehículo.
3º Mejoras al proyecto sin coste adicional
En correspondencia con la naturaleza y objeto de cada obra podrán presentarse mejoras sobre los siguientes extremos, siendo necesaria para su valoración, la cuantificación económica de cada una de las ofertadas y la justificación suficiente de que ésta constituye una mejora respecto de las previsiones contenidas en el Proyecto de Ejecución correspondiente.
- Incremento del número de unidades de obra descritas en proyecto. - Equipamiento adicional a la obra que mejore su funcionalidad.
- Sustitución de algún elemento del equipamiento ya previsto por otro de mayor calidad o resistencia.
- Mejoras en los sistemas de aislamiento térmico y acústico de los edificios.
- Mejoras en los sistemas de uso de agua y climatización que garanticen un menor consumo.
- Cualquier otra mejora que el ofertante considere adecuada en el Proyecto a ejecutar.
La valoración de las mejoras se realizará partiendo de la valoración económica que de las mismas efectúe el contratista. Esta valoración será considerada por la Mesa de Contratación pudiendo ser consultado en su caso, el Redactor del Proyecto correspondiente.
El contratista deberá presentar para que las mejoras presentadas tengan su consideración, una valoración económica de cada una de las ofertadas.
El umbral mínimo de puntuación a obtener en esta fase será de 20 puntos, quedando excluidas del proceso de licitación aquellas ofertas que no alcancen esta puntuación mínima.
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE Nº 3, cuando el contrato se adjudique mediante procedimiento abierto)
La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta fase será de 51 puntos.
4º CERTIFICACIONES DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL, DE CALIDAD Y DE SEGURIDAD DE LA OFERTA (5 puntos; mediante la aplicación del 33% de la puntuación a cada uno de ellos)
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Control de calidad y seguridad interna y externa de la obra: Control de calidad interno:
Se valorará la propuesta de control de calidad en los materiales a emplear, en los métodos de ejecución de las distintas unidades de obra y en los remates finales de la misma, que el contratista proponga realizar con su personal responsable de calidad o a través de empresas externas especializadas en control de calidad de las obras.
El plan de control de calidad describirá el sistema de controles y número de ensayos que la empresa se compromete a realizar en la obra durante todo el proceso de ejecución, los materiales con certificados de calidad que empleará en la obra y una breve información del equipo de control.
La Mesa de contratación valorará el diseño del plan de control de calidad, o solicitará un informe técnico para realizar tal valoración, atribuyéndose en ambos casos la máxima puntuación a la mejor propuesta en conjunto sobre este aspecto, distribuyéndose los puntos al resto de licitadores proporcionalmente.
Control de seguridad interno y externo de la obra:
Se valorará la propuesta de control de seguridad en obra que el contratista proponga y posea para la ejecución de las distintas unidades de obra, y que el contratista realice con su personal responsable de seguridad o a través de empresas externas especializadas en control de seguridad de las obras.
5º INCIDENCIA DE LA OBRA EN FOMENTO DEL EMPLEO
Personal de la empresa directamente destinado a la ejecución material de la obra
Se atribuirá la máxima puntuación a la oferta que acredite destinar el mayor número de trabajadores de la plantilla a la ejecución de la obra en cuestión. Se tendrán en cuenta las jornadas completas de trabajo, de manera que el empleo a tiempo parcial de trabajadores de la empresa en la obra se especificará al objeto de sumar esas jornadas parciales hasta completar jornadas completas, o la parte proporcional de éstas que corresponda. A las demás ofertas se le atribuirá la puntuación que les corresponda de manera proporcional mediante una regla de tres simple directa. Los licitadores concretarán en su oferta lo supuestos de trabajo a cubrir por estos trabajadores. Se verificará la realización efectiva de esta contratación mediante las comprobaciones materiales que puedan realizar tanto la Dirección de obra como el responsable municipal de cada contrato.
Personal desempleado contratado expresamente para la ejecución material de la obra
El personal expresamente contratado por la empresa para la ejecución de la obra no podrá superar el 15 % del personal destinado a la misma. Obtendrá la máxima puntuación la empresa que acredite haber contratado a un número de personas que se encontraban en situación legal de desempleo tal que supongan un 15% del personal de su plantilla adscrito a la obra a ejecutar. Se asignaran 0 puntos al que no contrate a ningún trabajador/a. Para la valoración del resto de ofertas se empleará una regla de tres simple proporcional inversa. Se verificará la realización efectiva de esta contratación mediante la aportación de los correspondientes contratos laborales y documentos TC2 así como documentación que acredite que las personas contratadas se
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encontraban en situación legal de desempleo a través de la presentación del certificado de situación de desempleo y la vida laboral de cada trabajador de nueva contratación.
En el momento de presentación de la oferta el licitador deberá efectuar una declaración de intenciones de las personas que prevea vaya a contratar de resultar adjudicatario del contrato. La comprobación de éste extremo de resultar adjudicatario del contrato, se efectuará mediante la aportación de la documentación indicada y se realizará en todo caso antes de la firma del contrato. No se procederá al pago de la primera certificación de obra de no acreditarse los extremos contenidos en el presente criterio.
6º AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA
En la CPCAP correspondiente a cada uno de los contratos se establecerá la valoración máxima que se otorgue a este criterio.
7º. PRECIO DE LA OFERTA
Se establece una formulación que primará con la máxima puntuación a aquella oferta que su valor sea igual al 95% del precio medio de todas las ofertas, en adelante denominado PM.
Las ofertas que se encuentren por debajo del umbral del 90% del precio medio, es decir 0.90*PM, no obtendrán puntuación alguna, además de ser consideradas ofertas incursas en presunción de temeridad.
La oferta cuyo precio coincida con el precio medio (PM) obtendrá un 70% de la máxima puntuación.
La oferta cuyo precio coincida con el precio de licitación, no obtendrá puntuación alguna.
El resto de las ofertas se interpolarán linealmente mediante las ecuaciones que se acompañan. Siendo:
PL = Precio de licitación
N = Número de ofertas que se presenten Pi = Precio de la oferta i
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13.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 13.1. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
En los contratos que se adjudiquen por procedimiento negociado la adjudicación del contrato se realizará de acuerdo al sistema siguiente:
La Mesa de contratación analizará la documentación contenida en el sobre A de los de todos los que hayan presentados sus ofertas.
Subsanadas las deficiencias en la documentación administrativa o transcurrido el plazo de tres días concedido para ello, la apertura de ofertas y su valoración se realizará por el mismo procedimiento que en el procedimiento abierto por la Mesa de Contratación.
A la vista de la valoración otorgada por la Mesa de Contratación, el órgano de contratación podrá directamente realizar la adjudicación provisional al licitador cuya oferta haya obtenido mayor puntuación. Alternativamente, con las tres ofertas (o número inferior en su caso) que hayan alcanzado la mejor valoración, podrá entablar una negociación encaminada a mejorar las ofertas. Esta negociación se realizará mediante petición escrita, por fax o correo electrónico, de mejora de las ofertas, indicando en la invitación los aspectos de las mismas susceptibles de ser mejorados. Los ofertantes, si lo estiman oportuno, remitirán, en un plazo máximo de TRES (3) DÍAS NATURALES a contar desde la fecha de remisión de la invitación, las mejoras que proponen a su oferta inicial. Alternativamente el órgano de contratación podrá convocar a un acto de pujas a la llana al objeto de que mejoren en ese acto y de forma verbal su oferta, exclusivamente, en este caso, en cuanto al precio y/o plazo de ejecución, levantándose la correspondiente acta. Toda la documentación de esta fase de negociación se incorporará al expediente de contratación.
13.2. PROCEDIMIENTO ABIERTO
La valoración de los criterios establecidos en la cláusula 12 de este Pliego se efectuará teniendo en cuenta las referencias contenidas en el presente apartado en relación a cada uno de los criterios de valoración expuestos en la citada cláusula, sin perjuicio de que será la CPCAP los que establezca los criterios de valoración a aplicar y su ponderación para cada contrato.