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b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

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BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA GENERACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARIO-INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE TEJEDA, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente es convocar proceso selectivo, mediante concurso-oposición, para la generación de una lista de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos del puesto de Secretaría, clase tercera, de este Ayuntamiento, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional y encuadrado en la Subescala de Secretaría-Intervención.

Los funcionarios seleccionados desempeñarán las funciones públicas necesarias en las Corporaciones Locales de Secretaría, comprensivas de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, y las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad y recaudación, en los términos previstos en el art. 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la normativa que lo desarrolla.

Los funcionarios serán nombrados siempre que el puesto esté vacante y resulte imposible su provisión por los procedimientos previstos en los arts. 30, 31 y 32 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, creando una lista de reserva para futuros nombramientos de funcionarios interinos que ocupen temporalmente, en su caso, la plaza hasta su provisión definitiva.

El funcionario nombrado percibirá las retribuciones previstas en el anexo de personal del Presupuesto de la Corporación.

Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalas de funcionario.

e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Sociología, Administración y Dirección de Empresas, Economía y Ciencias Actuariales y Financieras, o el Título de Grado

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Raquel Alegre Sánchez (1 de 2) Secretaria Interventora Fecha Firma: 16/04/2015 HASH: afa4f141dd7a8cb28f69388fff805e34

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correspondiente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Estos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, declaración expresa sobre el grado y tipo de discapacidad que les afecte, y de que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes. Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo conforme a lo dispuesto en el art. 10.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A fin de asegurar la participación de estos aspirantes en condiciones de igualdad, en las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo soliciten, en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal efecto los interesados deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo, aportando, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el citado art. 10 del Decreto 8/2011 sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al puesto convocados.

Los requisitos anteriores deberán cumplirse por los aspirantes en el momento de formular sus solicitudes dentro del plazo reglamentario y conservarse hasta el momento del nombramiento como funcionario interino de la persona que resulte seleccionada.

Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias (Anexo I), dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tejeda, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte (20) días naturales, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento

www.tejeda.es (en caso de utilizar como medio de presentación alguna de las oficinas

relacionadas en el citado art. 38 de la Ley 30/1992, deberá remitirse además copia de la instancia, mediante fax dirigido al Alcalde del Ayuntamiento de Tejeda dentro del plazo de presentación de las instancias determinado, al número 928 666 252).

A la instancia se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad y copia que tenga carácter de auténtica o compulsada conforme a la legislación vigente, del título académico acreditativo del requisito del apartado e) de la segunda de estas bases, así como de los méritos

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que deban ser valorados (Anexo III) en la forma prevista en estas bases, no admitiéndose posteriormente otros.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de cinco (5) días declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web www.tejeda.es, se señalará un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Pasados estos últimos diez (10) días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones u observaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos, esta pasará a ser definitiva, publicándose la misma en el tablón de anuncios y en la misma web municipal. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de la oposición. Igualmente en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal.

Quinta.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará formado, conforme señala el art. 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los Vocales deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las indemnizaciones reglamentarias correspondientes a la participación en tribunales de oposiciones y concursos.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Sistemas de selección y desarrollo del proceso.

El proceso de selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición y constará de dos fases:

1) Fase de Oposición: consistirá en dos ejercicios:

a) Uno de naturaleza teórica, que consistirá en el desarrollo por escrito, durante el período máximo de 1 hora, de cuatro preguntas cortas, a elegir entre seis, del temario incluido en estas bases (Anexo II).

b) Otro de naturaleza práctica, que consistirá en el desarrollo por escrito de uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal y vinculados a las funciones propias de la plaza

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objeto de la convocatoria. Este ejercicio versará sobre el programa de temas que figuran en el Anexo II de esta convocatoria. La duración máxima de esta prueba será de 2 horas. El ejercicio se realizará con ayuda de textos legales.

Los ejercicios, que podrán realizarse en la misma sesión, serán leídos por el aspirante ante el Tribunal. En el caso del ejercicio práctico, el Tribunal podrá formular preguntas o aclaraciones sobre el mismo y en su calificación valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico del planteamiento, exposición y resolución de la cuestión o cuestiones planteadas.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la letra “J”, de conformidad con lo dispuesto en Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 5 de febrero de 2015 (BOE 36, de 11 de febrero de 2015).

Las pruebas de la fase de oposición serán obligatorias y eliminatorias y se calificarán cada una sobre un máximo de 10 puntos. El aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada una será automáticamente eliminado.

2) Fase de Concurso: consistirá en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Por cada ejercicio aprobado en oposiciones convocadas para el ingreso en cualquiera de las Subescalas de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional: 0,10 puntos hasta un máximo de 0,40 puntos

B) Por disponer de otra de las Licenciaturas exigidas para el acceso a estas pruebas, excluida por tanto la exigida para la presentación de la instancia: 0,20 puntos hasta un máximo de 0,40 puntos.

C) Por experiencia en puestos pertenecientes a cualquiera de las escalas con habilitación nacional: 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

D) Por experiencia en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitación nacional realizados en la Administración Local y clasificados en los subgrupos A1 y A2, del grupo A y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 0,80 puntos.

E) Por experiencia en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitación nacional realizados en la Administración Pública distinta a la Local y clasificados en los subgrupos A1 y A2, del grupo A y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,0057 puntos por mes completo hasta un máximo de 0,55 puntos.

F) Título de Experto o Master Universitario en materias administrativas o de derecho Local: 1 punto hasta un máximo de 2 puntos.

G) Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: urbanismo, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad,

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legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 1,50 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,2 puntos. - Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,4 puntos.

- Superior a 100 horas lectivas: 1 punto.

Para determinar con mayor precisión el currículum de los aspirantes en relación con los méritos a valorar en la fase de concurso se podrá realizar una entrevista a los aspirantes para ponderar las circunstancias académicas y profesionales. En ese caso, la convocatoria de la entrevista se comunicará a los interesados con una antelación mínima de tres días hábiles.

Todos los méritos se acreditarán con las correspondientes certificaciones acreditativas de los servicios prestados, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo, escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración y el tipo de funciones y tareas desempeñadas y/o copias autenticadas de los correspondientes documentos públicos.

Se excluirán en todo caso, la experiencia adquirida como consecuencia de nombramientos accidentales, que hasta la entrada en vigor del art. 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local-adicionado por el apartado 25 del art. 1 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, confería a la presidencia de la Corporación, ya que de ordinario no se ajustaba a procedimientos objetivos de selección de entre los que ostentaban la condición de funcionarios propios de la Corporación, suficientemente capacitados.

Séptima.- Selección de candidatos y propuesta de nombramiento.

El tribunal de selección, tras calificar a los aspirantes según las pruebas realizadas en la fase de oposición y baremar los méritos alegados según la base sexta de la convocatoria, propondrá a la Corporación a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo.

Octava.- Lista de reserva.

Los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo quedarán incluidos en una lista de reserva, por su orden de puntuación. El aspirante al que se confiera el nombramiento interino, por haber obtenido la mayor puntuación, cesará al proveerse el puesto de trabajo por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en virtud de nombramiento provisional o definitivo. En el caso de producirse la vacancia del puesto, pudieran ser propuestos para el correspondiente nombramiento de acuerdo con lo previsto en la base séptima. Para el nombramiento de funcionario interino el Presidente de la Corporación remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, que resolverá definitivamente.

Esta propuesta de nombramiento quedará no obstante condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 32 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional,

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en el sentido de que las Corporaciones Locales podrán proponer el nombramiento de funcionario interino para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las mismas reservados a funcionarios con habilitación nacional cuando no haya sido posible la provisión del puesto vacante mediante los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios.

La resolución del nombramiento se efectuará por la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, debiendo quedar acreditada en el expediente la imposibilidad de provisión del puesto por un funcionario con habilitación de carácter nacional.

La vigencia de la lista de reserva será de cuatro años a partir de la fecha en que se haga pública. No obstante, si llegado el término expresado no se hubiera confeccionado nueva lista de reserva quedará prorrogada hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta (Reglamento Regulador de Listas de Reserva del Ayuntamiento de Tejeda BOP núm.68 de 29 de mayo de 2013).

Novena.- Presentación de documentos y toma de posesión.

El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco (5) días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son:

a) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública. b) Certificado médico acreditativo de poseer capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias del puesto de trabajo. Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, el Sr. Alcalde efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante incluido en la lista de reserva, según el orden de puntuación.

De igual forma se procederá en caso de renuncia del funcionario nombrado, o en caso de producirse vacante posterior por otro tipo de causas.

Décima.- Cese.

Además de por las causas previstas en el art. 63 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el funcionario nombrado cesará automáticamente en el momento en que se produzca el nombramiento mediante el correspondiente concurso de un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional para ocupar el puesto de trabajo de Secretario-Interventor.

Undécima.- Incidencias.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, contándose dichos

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plazos a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En el caso de interponerse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

ANEXO I: MODELO DE INSTANCIA

D/Dª……… ……,con DNI número ………, teléfono móvil ………….., Mail ……….. y domicilio a efectos de notificación en ………

EXPONE

PRIMERO.- Que habiendo sido convocado concurso-oposición para cubrir con carácter

interino, la plaza de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Tejeda, hasta tanto se cubra la misma por funcionario de habilitación de carácter nacional por cualquiera de los procedimientos reglamentarios, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas número ……… de fecha ……….

SEGUNDO.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la

fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO.- Que declara conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria y adjunta la

documentación exigida en las mismas. - D.N.I.

- TÍTULO ACADÉMICO

CUARTO.- Que aporta la siguiente documentación al objeto de su valoración en la fase de

concurso de acuerdo con la base sexta.

• …. • …. • …. WMGSK2 | V erificación: http://tejeda.sedelectronica.es/

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Por todo ello, SOLICITA

Que se admita esta solicitud para formar parte de la lista de reserva para el nombramiento de funcionario interino del puesto de trabajo de Secretario- Interventor del Ayuntamiento de Tejeda, reservado a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

En………a………de………de 2015. El solicitante,

Fdo.: ………

ANEXO II: PROGRAMA

Tema 1. La organización municipal. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.

Tema 2. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos.

Tema 3. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios. La reserva de servicios.

Tema 4. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

Tema 5. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. La gestión de los recursos humanos. Instrumentos de la planificación de recursos humanos. Selección, formación y evaluación de recursos humanos.

Tema 6. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.

Tema 7. Los contratos del sector público: delimitación. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, la información, el régimen de la invalidez y la revisión de decisiones en materia de contratación.

Tema 8. Las partes en los contratos del sector público. El órgano de contratación. El empresario: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación.

Tema 9. La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías.

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Tema 10. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos.

Tema 11. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración.

Tema 12. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación

Tema 13. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración.

Tema 14. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto.

Tema 15. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria. Tema 16. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.

Tema 17. La Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. Particularidades del tratamiento especial simplificado. Documentos contables. Libros de contabilidad.

Tema 18. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos.

Tema 19. Establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 20. El control interno de la actividad económico financiera de las Entidades Locales. La función interventora ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades. Especial referencia a los reparos.

ANEXO III: AUTOBAREMACIÓN Experiencia:

Puesto desempeñado

Organismo Período(toma

posesión/cese)

Meses Puntos Comisión de

Valoración

Formación:

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Denominación del Curso

Nº Horas Lectivas

Organismo o Centro Homologado que lo imparte

Puntos Comisión de Valoración

En Tejeda, a 15 de abril de 2015.

Vº. Bº.

EL ALCALDE-PRESIDENTE, LA SECRETARIA GENERAL,

Fdo.: Francisco J.Perera Hernández Fdo.: Raquel Alegre Sánchez

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