REGLAMENTO DEL COMITÉ REGIONAL
Título I. DISPOSICIONES GENERALES.Artículo 1
El Comité Regional es el máximo órgano entre congresos de Juventudes Socialistas de la Región de Murcia, en adelante JSRM.
Artículo 2
Sus competencias son las establecidas en el artículo 34 de los Estatutos Regionales. Artículo 3
La sede del Comité Regional será la misma de la Comisión Ejecutiva Regional, sin perjuicio de que el Comité Regional pueda ser convocado en otras ciudades de la Región de Murcia, con la finalidad de promover la descentralización. El criterio en cuanto a la sede de convocatoria y celebración del Comité Regional es competencia de la Comisión Ejecutiva Regional.
Título II. DE LOS MIEMBROS Artículo 4
Los miembros del Comité Regional son los establecidos en el artículo 32 de los Estatutos Regionales.
Así mismo no podrán ser elegidos miembros del Comité Regional de JSRM, aquellos que no estén al corriente en el pago de las cuotas, o estén inmersos en alguna causa que se lo impida.
Artículo 5
Todos los delegados o miembros del Comité Regional, tienen la obligación de asistir y participar activamente a las sesiones plenarias del Comité, así como a las Comisiones de Trabajo a las que están adscritos.
Artículo 6
En los supuestos de suplencia de miembros ausentes, se seguirá estrictamente el orden correlativo de los delegados elegidos suplentes en la asamblea. En caso de alterar el orden de suplencia, la Agrupación Local habrá de acreditar la causa de tal alteración por escrito.
Artículo 7
Los miembros están sujetos a reserva, sobre los debates, resoluciones y acuerdos, no pudiendo hacer declaraciones a los medios de comunicación sobre el desarrollo de sus reuniones. El presidente del Comité es el portavoz de este órgano.
Artículo 8
Los miembros pueden solicitar, para el desarrollo de su función, información escrita o en soporte digital de cualquier órgano de la estructura de las JSRM, sobre cualquier tema que vaya incluido en el orden del día.
Título III. ESTRUCTURA DEL COMITÉ REGIONAL. CAPITULO I. MESA DEL COMITE
Artículo 9
La Mesa del Comité Regional será elegida por el Congreso y está compuesta por 5 miembros: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría de Palabra, y dos Secretarías de actas.
Artículo 10
Las funciones del Presidente del Comité, son las establecidas en el Artículo 37 de los Estatutos Regionales.
Artículo 11
La vicepresidencia tiene la función de sustituir al Presidente en caso de ausencia del mismo.
Artículo 12
La Secretaría de Palabra se ocupará de controlar las palabras solicitadas en cada punto del orden del día.
Artículo 13
Las Secretarías de actas se encargarán de redactar el acta e incorporarlas al libro de Actas del Comité Regional.
Artículo 14
a) La Mesa del Comité es plenamente autónoma para la organización interna de sus trabajos, debiendo poner la CER a disposición de la Mesa los medios técnicos, económicos y administrativos que estime necesarios para el cumplimiento de su misión. b) Los miembros de la CER asistirán a las reuniones de la Mesa del Comité, cuantas veces sean requeridos por ésta para todas aquellas cuestiones que interesen para la buena marcha del Comité.
c) La Mesa resolverá todas las cuestiones que se susciten en el transcurso de las sesiones o Comisiones del Comité debiendo tomar sus decisiones por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.
Artículo 15
En ningún caso será incompatible, el desempeño de funciones en los órganos regionales con la asistencia a plenarios y comisiones del Comité Regional en calidad de delegado/a de pleno derecho. No se podrá participar en las votaciones de los informes de gestión del órgano del cual se es miembro.
3 Capítulo II. El Pleno del Comité Regional.
Artículo 16
El Pleno del Comité Regional es su instancia de decisión, teniendo todas las competencias del Comité atribuidas, si bien podrá delegar sus funciones a las Comisiones de Trabajo con el voto favorable de la mayoría de los presentes del Comité, siempre que sea para temas concretos y por un tiempo determinado, sin perjuicio de ulterior competencia del pleno.
Capítulo III. Las Comisiones del Comité Regional Artículo 17
1. El Comité podrá estructurarse en comisiones.
2. Las comisiones podrán ser permanentes o temporales, debiendo hacer la propuesta de creación de las comisiones la CER o 1/3 de las Agrupaciones Locales.
3. La mesa de las Comisiones, estará compuesta por un Presidente, que será un representante de la Mesa del Comité Regional, un Vicepresidente, miembro de la CER, y un Secretario, elegido/a por la propia comisión de entre los/as miembros/as.
4. La mesa de las comisiones dirigirá sus trabajos y coordinará sus actividades con el Pleno del Comité a través de su presidente, que será el Portavoz en el Pleno.
TÍTULO IV. DESARROLLO DEL COMITÉ REGIONAL. Capítulo I. Convocatoria y Orden del Día.
Artículo 18
El comité se reunirá según lo establecido en el artículo 36 de los estatutos regionales. Artículo 19
La convocatoria del Comité la realizará el Presidente de la Mesa del Comité, con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha de la reunión. En la convocatoria deberá figurar fecha de celebración, lugar, hora de inicio en primera y segunda convocatoria y orden del día. La segunda convocatoria será media hora después de la primera.
Artículo 20
1. Los miembros del Comité, podrán realizar propuestas razonadas para su inclusión en el Orden del Día, debiendo ponerlas en conocimiento de la Mesa del Comité, con al menos diez días antes de la fecha prevista para la reunión del Comité.
2. La Mesa decidirá la inclusión o no de las propuestas en el Orden del Día, debiendo, en caso de inadmisiones, llevarlas a cabo por escrito y de manera razonada, sin perjuicio del derecho a someterlo a consideración del Comité en el punto de aprobación del orden del día.
4 documentación o textos aclaratorios, éstos serán enviados por la Mesa del Comité a la CER, para su conocimiento y para que proceda a la distribución a todos los miembros del Comité con la mayor antelación posible al comienzo de la sesión
Artículo 21
Las sesiones Extraordinarias, serán convocadas por la Mesa del Comité, por iniciativa propia, a propuesta de la CER, o de 1/3 de los miembros del comité, debiendo notificar la convocatoria a los miembros con 7 días naturales de antelación, a menos que la reunión tenga carácter inmediato por la urgencia del asunto. Si la sesión extraordinaria se produjera por iniciativa de un tercio de los miembros del Comité, la petición debidamente firmada y motivada se realizará a la Mesa del Comité, quien oída la CER, procederá a la convocatoria y celebración del mismo.
Artículo 22
El Orden del Día de las sesiones ordinarias comprenderá al menos los siguientes puntos: 1º- Dictamen de la Mesa de Acreditaciones y constitución del comité.
2º- Lectura y Aprobación, si procede, del Orden del Día.
3º- Lectura de las Actas del Comité Ordinario anterior y aquellas Extraordinarias pendiente de aprobación, y posterior votación.
4º- Informe de Gestión de la CER.
5º- Propuesta de Resoluciones Políticas de la CER, si las hubiera. 6º- Propuesta de Resolución Política de las AALL, si las hubiera. 7º.-Ruegos, preguntas y sugerencias.
Artículo 23
En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que figuren en el Orden del Día, y en ellas no se procederá a la lectura de las Actas del comité anteriores.
Capítulo II. Constitución del Comité Regional. Artículo 24
El Comité Regional quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros y en segunda, media hora más tarde con el número presente. La Mesa del Comité y la CER podrán convocar a personas, que no siendo miembros del comité, puedan facilitar las tareas del mismo.
Artículo 25
La Mesa de acreditaciones del Comité estará compuesta por un miembro de la Mesa del Comité y por la Secretaría de Organización de la CER o la persona en que ésta delegue, bajo la supervisión del Presidente del Comité, quien previo al inicio de la reunión del Comité hará público el número de miembros acreditados. Asimismo, resolverá por mayoría teniendo en cuenta el voto de calidad del Presidente, los conflictos que se pudieran generar en el momento de las acreditaciones.
Artículo 26
El Comité Regional, en sesión extraordinaria, quedará válidamente constituido según lo dispuesto en el artículo 24, del presente reglamento.
5 Capítulo III. Desarrollo de las sesiones plenarias.
Artículo 27
Una vez constituido el Comité Regional, el Presidente declarará abierta la sesión y acto seguido el/la secretario/a dará lectura al Orden del Día para su modificación, si la hubiere, y aprobación posterior, en el caso de convocatorias de carácter ordinario, no siendo posibles modificaciones del Orden del Día ni necesidad de someterse a aprobación, en el caso de Comités Extraordinarios. Cuando se proceda en sesión ordinaria a la modificación del Orden del día, a excepción de las propuestas de la CER, no podrán incluirse cuestiones susceptibles de votación, salvo que se haya seguido el trámite establecido en el artículo 20 de este Reglamento.
Artículo 28
1. Igualmente, salvo que las actas se hayan enviado con la convocatoria del Comité, se dará lectura al acta del Comité Ordinario anterior, no pudiendo acumularse más de un acta de Comité Ordinario para su lectura y aprobación, y de aquellas actas de Comités extraordinarios pendientes de aprobación.
2. Durante la lectura de las mismas no se permitirá interrupción ni intervención alguna. El Presidente preguntará a los miembros del Comité, si procede hacer objeciones a la misma, si nadie formula objeciones, se someterá a votación.
Artículo 29
Si una parte o totalidad de un acta fuere impugnada, por estimar que no refleja exactamente lo acordado, el Presidente abrirá debate para que el Comité determine lo que proceda en cada caso. Todas las observaciones y rectificaciones a las actas leídas se consignarán en el acta del Comité en el que se efectúen.
Artículo 30
Todo representante puede hacer uso de la palabra previa venia del Presidente en el punto del Orden del Día que se debata. La palabra se concederá en el lugar y tiempo que corresponda que será controlado por la secretaría de palabra de la Mesa del Comité Regional.
Artículo 31
Toda intervención deberá ceñirse a la proposición objeto de debate, expresándose en forma correcta y evitando cualquier alusión o expresión irrespetuosa para cualquier de los miembros del Comité o alguno de los militantes de JSRM.
Artículo 32
1. Durante el debate y en lo que se refiere a las intervenciones, todos los que intervengan atenderán las indicaciones del Presidente.
2. El presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro del Comité Regional que: a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro del Comité, de sus
miembros, o de cualquier otro miembro de JSRM.
b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
6 haya sido retirada.
3. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra por todo el resto del debate del punto que se está tratando. Si la gravedad del caso así lo requiriera, el Presidente podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión, pudiendo proponer al Comité la adopción de sanciones más severas.
Artículo 33
En todos los asuntos que se planteen en el seno del Comité, el portavoz designado por la CER para cada caso concreto, podrá intervenir en representación de ésta, sin consumir turno, cuantas veces lo estime oportuno, tanto para facilitar información, como para aclarar conceptos, o expresar su posición. Cuando un miembro del Comité esté en el uso de la palabra, solamente podrá ser interrumpido por el Presidente del Comité.
Artículo 34
Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Presidente que se conceda un turno por alusiones, decidiendo éste su concesión, debiendo ser en todo caso, un turno breve y conciso cuya duración fijará el Presidente del Comité Regional. Artículo 35
Agotadas las intervenciones, se procederá a la inmediatamente a la votación, sin posibilidad de reanudar el debate por ningún concepto una vez conocido el resultado de la misma.
Artículo 36
En principio, se concederá un tiempo determinado, fijado por el Presidente del Comité dependiendo del número de palabras solicitadas, a cada uno de los oradores que intervenga dentro de los turnos. Terminadas las intervenciones, se concederá de nuevo la palabra a los oradores en el mismo orden para rectificar, aclarar conceptos malentendidos o interpretados. La duración de esta segunda intervención no deberá superar en tiempo a la primera.
Artículo 37
Las resoluciones son las propuestas que corresponden a toda clase de cuestiones que la CER o los miembros planteen al Plenario del Comité con relación a temas de interés general que puedan afectar a nuestra organización.
Artículo 38
Presentada a la Mesa del Comité una proposición general, el Presidente someterá la misma a discusión del plenario. Una vez terminadas las intervenciones y rectificaciones, la Mesa del Comité, someterá a votación la propuesta.
Artículo 39
Enmienda es la propuesta de modificación de una resolución o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto. Pudiendo ser éstas parciales o totales y de adición, sustitución o modificación.
7 Artículo 40
Los miembros del Comité podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación se reclama. El Presidente, oída la Mesa del Comité, resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno.
Artículo 41
Sugerencia es la formulación por un miembro del Comité de una propuesta de actuación dirigida a cualquiera de los Órganos de JSRM.
Artículo 42
Pregunta es cualquier cuestión planteada por un miembro del Comité a la CER, y otro órgano responsable en el ámbito regional, los cuales responderán en esa misma sesión, pudiendo, por razones debidamente justificadas, contestar por escrito.
Capítulo IV. De las votaciones. Artículo 43
Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación, la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún afiliado podrá entrar en el recinto donde se celebre el Comité.
Artículo 44
Las votaciones podrán realizarse de las siguientes formas: A) Votación mediante asentimiento.
B) Votación ordinaria. C) Votación nominal. D) Votación secreta. Artículo 45: Asentimiento
Se considerará aprobadas por asentimiento las propuestas que haga el Presidente del Comité cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo y oposición. En caso contrario, se realizará una votación ordinaria.
Artículo 46: Votación Ordinaria
1. Las votaciones ordinarias son las que se manifiestan públicamente por signos convencionales de aceptación, disentimiento o abstención.
2. El Presidente del Comité Regional, en el curso del debate de una votación decisiva a favor o en contra, podrá realizar, para ganar tiempo, el recuento de los votos por tanteo, instando primeramente a los que esté a favor, para que lo manifiesten inmediatamente y después los que están en contra, debiendo si a simple vista no se destaca una mayoría neta en uno de los dos sentidos, proceder al recuento de los votos haciendo constar en el acta el número de miembros que emiten su voto y el sentido del mismo.
Artículo 47: Votación nominal
La votación se realizará mediante llamamiento por AALL, por sorteo de letra a partir de la cual se seguirá el orden alfabético, y los miembros del Comité podrán responder en
8 voz alta si, no o abstención. La votación será nominal cuando decida la Mesa del Comité atendiendo a la solicitud de la mayoría de los presentes en el Plenario.
Artículo 48: Votación secreta
Las votaciones secretas, son las que se realizan mediante papeleta individual y depositada en la urna, con el mismo procedimiento que el realizado en las votaciones nominales. Se procederá a realizar este tipo de votación, cuando lo solicite cualquiera de los órganos regionales o un 10% de los delegados/as al comité, siempre y cuando los Estatutos de JSRM no establezcan lo contrario, si bien la elección de representantes de JSRM, se realizará siempre mediante votación secreta.
Artículo 49
El presidente es el único responsable del control estricto de los escrutinios de las votaciones y el único autorizado para abrir la urna una vez terminada la votación. El escrutinio lo efectuará el Presidente, auxiliado por los miembros de la mesa, la Secretaría de Organización de la CER y un miembro a elegir de entre los delegados/as del Comité.
Artículo 50
Para que los acuerdos tomados en el Pleno del Comité, sean válidos, se requiere la presencia en el Plenario a la hora de la votación, de, al menos, un miembro de la Mesa del Comité Regional y de un miembro de la CER.
Capítulo V. Gestión de la Comisión Ejecutiva Regional. Artículo 51
1. De acuerdo con el artículo 34 apartado b) de nuestros Estatutos, es competencia del Comité Regional, examinar la gestión política y económica de la Comisión Ejecutiva Regional y la Comisión de Garantías y Revisora de Cuentas y aprobarla o rechazarla.
2. En este sentido, los órganos regionales deben entregar al comité un informe sobre su gestión en sesión ordinaria, al menos, una vez al año que la Mesa hará constar en el Orden del Día. En el transcurso del debate, podrán formularse interpelaciones, preguntas, etc., a las diferentes secretarías.
3. La gestión de los órganos regionales se votará de forma global sin que sus miembros puedan votar en ella.
Artículo 52:
En caso de rechazar la gestión la mayoría absoluta de los miembros del Comité, éstos podrán presentar una moción de censura a la CER, que se discutirá en esta misma sesión e inmediatamente después de la votación de gestión. Dicha moción de censura deberá ser constructiva. Si prosperara la moción de censura o decayera la de confianza, se convocará Congreso Regional Extraordinario, a los efectos del artículo 30 de los Estatutos Regionales.
9 Capítulo VI. Actas y acuerdos del Comité Regional.
Artículo 56
De las reuniones del Comité se levantará acta correspondiente, que recogerá el conjunto de los debates, los acuerdos y resoluciones adoptadas y aquellos votos particulares que se deseen hacer constar expresamente. El acta se firmará por la Mesa del Comité, incorporándose al correspondiente libro de actas del Comité, previa aprobación o rectificación en el Comité Regional correspondiente. Este libro quedará bajo custodia de la Mesa del Comité en la sede de las JSRM.
Artículo 57
Los miembros del Comité tendrán derecho a solicitar, cuando así lo deseen, certificación de cualquier acuerdo, testimonio de actas, votos particulares y en general de todas aquellas materias que hayan sido objeto de debate y constancia en cualquier sesión.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.
La interpretación del presente reglamento corresponde al Presidente del Comité Regional, una vez oída la Mesa del Comité y la CER. No obstante, la interpretación realizada podrá ser objeto de recurso ante la Comisión Revisora de Cuentas y de Garantías Estatutarias.
Los presentes reglamentos podrán ser reformados por Conferencia de Organización, Comité o propuesta de la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Garantías Estatutarias o de la mayoría de los miembros del Comité con derecho a voto.
Segunda. Estos Reglamentos rigen el funcionamiento interno del Comité de JSRM. Todo miembro del Comité debe someterse a los mismos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Primera . Quedan derogados los anteriores Reglamentos de Comité Regional así como
todas las normas que se opongan a este Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL
Este reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación en Comité Regional. Aprobado en Comité Regional de 06 de JULIO de 2013