AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA
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ACTA DE RESOLUCION A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS A LA CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA INTERINA DE
UNA PLAZA DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TECNICA (RAMA JURIDICA), DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE LA VEGA
En San Martín de la Vega, a 10 de enero de 2017, siendo las 09,05 horas se reúnen los miembros del Tribunal Calificador designados por el Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de noviembre de 2016, (Exp. PDPER, 85/2016, PRP2016/3759) en el despacho de Secretaria Municipal de la Casa Consistorial, para cumplir con el contenido de las bases y convocatoria aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2016, que regirán el proceso selectivo para cubrir, de manera interina, mediante concurso-oposición libre, una plaza de la escala de Administración General, Subescala Técnica (Rama Jurídica), Subgrupo A1, funcionario de carrera de la plantilla del Ayuntamiento de San Martín de la Vega; así como para la formación de una Bolsa de Trabajo para posteriores nombramientos interinos con la finalidad de cubrir, tanto la plaza/puesto objeto de la convocatoria (en el caso de quedar nuevamente vacante), como las demás plazas del mismo tipo de la plantilla municipal.
A la reunión asisten los siguientes miembros del Tribunal:
PRESIDENTE: - D. Emilio Larrosa Hergueta, Secretario de la Corporación.
VOCALES: - D Gabriel Hurtado de Rojas Herrero, Interventor Municipal.
- Dª Beatriz Parra Hernández, Viceinterventora Municipal.
SECRETARIO: - D. Xavier M. Pérez Piñeyro, Vicesecretario de la Corporación, que
actuará con voz pero sin voto.
El Sr. Presidente declara válidamente constituido el Tribunal, al contar con la presencia del Presidente, Secretario y la mitad al menos de sus miembros.-
D Pedro Anaya Martín, mediante escrito con registro de entrada número 12.433 de 27 de diciembre de 2016 formula alegaciones a la puntuación obtenida en el apartado de formación de la fase de concurso.-
La Base 10.1 de las específicas de esta convocatoria contempla el plazo de cinco días para formular alegaciones y reclamaciones en relación con la puntuación de la fase de concurso.-
Se recuerda que en sesión del Tribunal Calificador de 20 de diciembre de 2016, entre otros aspectos aprobó la valoración de la fase de concurso y respecto al interesado se le reconoció y atribuyó la puntuación siguiente:
Experiencia profesional (máximo 7 puntos según Base 7.2.1):
1.-Ayuntamiento de Madrid. Técnico Administración General (Rama Jurídica) grupo A1, interino (11.02.2008 a 05.05.2015)..7 años, 2 meses y 25 días;
Total más de 7 años ... 7 puntos máximo
Formación (máximo 3 puntos según Base 7.2.1):
Organizador Denominación del Curso Nº de horas Puntos
Universidad de La Rioja Experto universitario en Derecho
Concursal 300 horas 0,50 puntos
Colegio Abogados Madrid Curso gestión y práctica laboral 42 horas 0,15 puntos Colegio Abogados Madrid Derecho Urbanístico 20 horas 0,15 puntos
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Apellidos y Nombre Experiencia Formación Total
ANAYA MARTÍN, Pedro 7,00 0,80 7,80
I.-ALEGACIONES DE DON PEDRO ANAYA MARTIN
Mediante escrito con Registro de Entrada nº 12433 y fecha 27 de diciembre de 2016, DON
PEDRO ANAYA MARTIN formula alegaciones en relación con la puntuación otorgada por el
Tribunal en la fase de concurso del proceso selectivo. En resumen alega lo siguiente: 1º.- Que el Tribunal no ha valorado los siguientes cursos aportados por el alegante Corel Draw: 25 horas lectivas. 0,15 puntos
Tratamiento de Textos Ami Pro: 25 horas lectivas. 0,15 puntos Excel: 30 horas lectivas. 0,15 puntos
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo: 130 horas lectivas. 0,50 puntos
Técnicas de Negociación. 21 horas lectivas. 0,15 puntos Aplicación + til Básico. 21 horas lectivas. 0,15 puntos
2º.- Que esos cursos cumplen con los requisitos establecidos en la base 7.2.1 de la Convocatoria y que están relacionados con las funciones objeto de la plaza convocada.
3.- En cuanto a los cursos en materia de aplicaciones informáticas, en relación con el curso impartido por el Ayuntamiento de Madrid denominado Aplicación + til Básico, dice que “es una aplicación informática implementada para su uso como herramienta para la gestión de todo tipo de ingresos, no solo en materia tributaria sino también, por ejemplo, los motivados por la imposición de sanciones administrativas en diversas materias ( urbanística, sanidad, calidad, servicios, absentismo escolar, etc), siendo estas materias propias de un Técnico de Administración General y cuya gestión le corresponde dirigir y/o coordinar”. También alega que dicho curso está dirigido, entre otros, a funcionarios del subgrupo A1. En el documento presentado se incluyen también como destinarios los subgrupos A2, C1, C2 y categorías asimilables de persona laboral. En el documento que aporta sobre el contenido del curso (sellado por el Ayuntamiento de Madrid) figura el siguiente: *Base de datos de persona (BDP). * Base de Datos Ciudad (BDC). * Avisos y Notificaciones. * Cobros y procedimientos tributarios. * Gestión de Expedientes.
4.- En cuanto al curso de Técnicas de Negociación impartido por el Ayuntamiento de Madrid, dice que es un curso mediante el cual se forma al alumno en aptitudes óptimas para llevar a cabo negociaciones entabladas, fundamentalmente para la resolución de conflictos. Es una tarea propia de altos funcionarios de cualquier administración pública, como son los incluidos en el Subgrupo A1 (en este caso de los Técnicos de Administración General). También alega que este curso está dirigido, entre otros, a niveles 24 a 28 con mando sobre equipos de personas, que es el que se corresponde con el nivel y tareas a desarrollar por quien ocupe la plaza objeto de la presente convocatoria. Añade que a través de este curso se adquieren, actualizan y refuerzan los conocimientos jurídico-administrativos aplicables al trabajo en equipo y frente a otros equipos. En el documento que aporta sobre el contenido del curso (sellado por el Ayuntamiento de Madrid) figura lo siguiente:*Las situaciones de negociación (-Reconocer en que situaciones debemos negociar, Situaciones de negociación y de conflicto, Conocerse a sí mismo como negociador, -Negociación distributiva vs negociación integrativa). *Un método para negociar (-Preparación: todo está en tu mente y en la mente del otro, Apertura y discusión ¿Qué hacen los que saben?, -Habilidades concretas para mejorar nuestras negociaciones. –Cierre y acuerdo: el fin y el principio de la post negociación). *La Comunicación en la negociación (-Claves de la persuasión, reencuadre y resolución de puntos muertos, - Comportamientos de éxito comunicativo. -Trampas y como evitarlas. -Plan de mejora personal).-
En base a esas alegaciones solicita se le valoren los cursos referidos, lo que supondría un total de 1,25 puntos más que se sumarian a los otorgados por el Tribunal Calificador.
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Las Bases Específicas de la convocatoria establecen lo siguiente en relación con la
valoración de la formación:
4. Solicitudes, Documentación, lugar de presentación y plazo.
4.1. Solicitudes y documentación: El modelo de solicitud para la participación en las presentes pruebas se ha incorporado a estas Bases como ANEXO II. En ella los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la anterior Base Tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, y se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento. Junto con la instancia será imprescindible
aportar:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte. b) Fotocopia compulsada del título académico exigido como requisito de participación. c) Justificante de abono de los derechos de examen.
d) Documentos justificativos de méritos alegados en la fase de concurso, en su
caso. Se presentarán documentos originales o compulsados.
e) Los aspirantes que quieran hacer valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación del organismo competente, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas correspondientes a la convocatoria.
f) Cuenta de correo electrónico para notificaciones de llamamiento que, conforme estas bases, proceda hacer de forma individualizada.
4.2.- Lugar de presentación y plazo: La solicitud para tomar parte en esta convocatoria y la documentación de que se acompañe, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Plaza de la Constitución, nº1), en horario de atención al público, dentro de
los diez días hábiles siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Las instancias también podrán presentarse en la
forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.2.1.- Se valorarán los siguientes méritos (máximo total de 10 puntos): - Experiencia profesional (máximo 7 puntos):
…/….
- Formación (máximo 3 puntos):
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las
funciones de la plaza objeto de la convocatoria:
– De 20 a 50 horas: 0,15 por cada uno. – De 51 a 100 horas: 0,30 por cada uno.
– De 101 a 300 horas: 0,50 puntos por cada uno. – De más de 301 horas: 1 punto por cada uno.
No se valorarán aquellos cursos en los que no conste el número de horas o estas sean inferiores a 20.
Sólo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la Universidad, Organismos Oficiales, Institutos o Escuelas Oficiales de Funcionarios, u otras Entidades Públicas, siempre que en este último caso hubieran sido homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública u otra Administración Pública competente.
También se valorarán los cursos de formación continua dentro del Acuerdo Nacional de Formación Continua en cualquiera de sus ediciones y los impartidos por este Ayuntamiento.
Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como Jornadas, Mesas Redondas, Encuentros, Debates u otras análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.
7.2.2.- Acreditación: los/as aspirantes deberán presentar, junto con la instancia de
participación, los documentos acreditativos de méritos que aleguen, mediante originales o
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selección requerir, en todo caso, los documentos originales para su comprobación y cotejo, bien antes del comienzo del proceso selectivo o bien durante el mismo.Con carácter general, todos los méritos que aleguen los aspirantes, sin perjuicio de la regulación que contenga las bases específicas, habrán de ser acreditados conforme a los siguientes criterios:
Para la experiencia profesional: mediante certificación del órgano competente o documentación administrativa original o compulsada que acrediten suficientemente los requisitos establecidos en el punto 7.1.1.
Para la formación: mediante titulaciones, diplomas o certificados de superación, asistencia o aprovechamiento, en los que conste acreditada la duración.
III.- CERTIFICACION DEL ENCARGADO DEL REGISTRO RELATIVA A LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR EL ALEGANTE
Por el Funcionario encargado del Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento se ha expedido, en relación con la documentación aportada por el alegante, el siguiente certificado, de fecha 5 de enero de 2017, que obra en el expediente
PRIMERO.- Que, consultado el Registro de Entrada de documentos de este Ayuntamiento
en relación con la documentación aportada por DON PEDRO ANAYA MARTIN en el proceso selectivo convocado para cubrir de forma interina una plaza de funcionario de la escala de Administración General, Subescala Técnica (Rama Jurídica), Subgrupo A1, de la plantilla del Ayuntamiento de San Martín de la Vega; así como para la formación de una Bolsa de Trabajo para posteriores nombramientos interinos, RESULTA que el antes citado ha presentado los
siguientes escritos
1º.- Escrito con Registro de Entrada nº 10712 de fecha 8 de noviembre de 2016: es la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo. Se adjunta a dicha solicitud un escrito titulado Acreditación de la Formación en el que se relacionan los siguientes documentos:
1.- Fotocopia del Título de Licenciado en Derecho,
2.- Fotocopia del Título del Curso de Experto Universitario en Derecho Concursal, 3.- Fotocopia del diploma del Curso de Gestión y Práctica Laboral,
4.- Fotocopia del Diploma de Curso de Aproximación al Derecho Urbanístico y
5.- Fotocopia de la solicitud de certificación de los cursos realizados en la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid, entre los que están los cursos de Técnicas de Negociación y Aplicación + til Básico y de los que presento reseña de los mismos (añade que Dicha certificación acreditativa será presentada en la fase de subsanación de la solicitud).
2º.- Escrito con Registro de Entrada nº 10899 de fecha 10 de noviembre de 2016: adjunta justificante de abono de la tasas por derechos de examen.
3º.- Escrito con Registro de Entrada nº 11505 de fecha 28 de noviembre de 2016: adjunta documentación justificativa de la experiencia profesional y en relación con la formación presenta:
*Certificados de realización de los cursos de Técnicas de Negociación y de Aplicación til-Básico.
*Certificados de los siguientes cursos: *Excel, * Corel Draw y Tratamiento de Textos AMI PRO.
4º.- Escrito con Registro de Entrada nº 12110 de fecha 15 de dciembre de 2016 adjunta documentación acreditativa del contenido de los Cursos de Técnicas de Negociación y de Aplicación til-Básico.
5º.- Escrito con Registro de Entrada nº 12433 de fecha 27 de diciembre de 2016: realiza alegaciones a la valoración de cursos, presenta copias de los mismos (de los ya presentados con los anteriores escritos) y aporta certificación del Curso de Régimen Jurídico de las
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no se menciona y con los que no se aporta. Asimismo, aporta documentación en relación con
los Cursos de Técnicas de Negociación y de Aplicación til-Básico.
SEGUNDO.- Que el plazo de presentación de solicitudes en el proceso selectivo antes
referido finalizó el día 11 de noviembre de 2016.
IV.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Tribunal considera que las Bases de la Convocatoria exigen que los méritos sean alegados por los participantes en la instancia de solicitud de participación o, en todo caso, dentro del plazo de presentación de dichas solicitudes, plazo que finalizo el día 11 de noviembre de 2016. Se puede admitir que los documentos acreditativos sean presentados con posterioridad, pero siempre que los méritos hayan sido alegados dentro del plazo antes citado.
El Tribunal calificador, a la vista de las Bases de la Convocatoria y de los documentos obrantes en el expediente, considera que procede la desestimación de las Alegaciones presentadas por don PEDRO ANAYA MARTIN por los siguientes motivos
1º.- Curso sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo: Examinado el expediente y la certificación expedida por el Encargado del Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento, resulta que el citado Curso no fue alegado ni acreditado en la solicitud de participación presentada por el alegante con fecha 8 de noviembre de 2016 ni en los escritos presentados con posterioridad. Se ha alegado y acreditado por primera vez junto el con escrito de alegaciones presentado con fecha 27 de diciembre de 2016, con posterioridad no solo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (11 de noviembre de 2016) sino también a la fecha en la que el Tribunal Calificador realizó la valoración de méritos (20 de diciembre), por lo que fue imposible materialmente que lo valorará. Por ello, la alegación y acreditación del citado curso tiene carácter extemporánea y el mismo no puede ser valorado.
2º.- Cursos sobre Corel Draw *Tratamiento de Textos Ami Pro, y *Excel: Examinado el expediente y la certificación expedida por el Encargado del Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento, resulta que los citados Cursos no fueron alegados ni acreditados en la solicitud de participación presentada por el alegante con fecha 8 de noviembre de 2016. Se alegaron y acreditaron con un escrito presentado con fecha 28 de noviembre de 2016, fecha posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (11 de noviembre de 2016). Por ello, la alegación y acreditación de los citados cursos tiene carácter extemporánea y los mismos no pueden ser valorados. Todo ello sin entrar a valorar si los mismos, teniendo en cuenta que su contenido es en materia informática, pueden considerarse relacionados con las funciones de la plaza convocada y proceda su valoración.
3º.- Curso sobre Técnicas de Negociación. Examinado el expediente y la certificación expedida por el Encargado del Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento, resulta que el citado Curso fue alegado en la solicitud de participación presentada por el alegante con fecha 8 de noviembre de 2016, si bien se acreditó con posterioridad. En este caso, el Tribunal considera que ha sido presentado en plazo, por lo que procede determinar si cumple con los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria para ser valorado. En este sentido, el Tribunal considera que el contenido del Curso, tal como se describe en la documentación aportada, no está directamente relacionado con las funciones de la plaza, en cuanto se refiere a Técnicas de Negociación genéricas, y no en materias concretas en el ámbito de dichas funciones. Por tanto, se considera que no procede la valoración del curso por no estar relacionado con las funciones de la plaza convocada.
4º.- Curso sobre Aplicación + til Básico. Examinado el expediente y la certificación expedida por el Encargado del Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento, resulta que el citado Curso fue alegado en la solicitud de participación presentada por el alegante con fecha 8 de noviembre de 2016, si bien se acreditó con posterioridad. En este caso, el Tribunal considera que ha sido presentado en plazo, por lo que procede determinar si cumple con los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria para ser valorado. En este sentido, el Tribunal considera que el contenido del Curso, tal como se describe en la documentación
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aportada, no está directamente relacionado con las funciones de la plaza, en cuanto se refiere a una Herramienta Informática y no a contenidos jurídicos propios de las funciones de la plaza. Además, se ha de tener en cuenta que se trata de una herramienta informática específica del Ayuntamiento de Madrid, que no se utiliza en este Ayuntamiento. Por tanto, se considera que no procede la valoración del curso por no estar relacionado con las funciones de la plaza convocada.Por último, se hace constar que, aun en el supuesto de que estos dos últimos cursos se valorasen, ello supondría tan solo un aumento de la puntuación del alegante en 0,30 puntos, por lo que se no vería afectado el orden de la puntuación de los candidatos aprobados, permaneciendo el alegante en el tercer lugar, de los tres aprobados.
El Tribunal Calificador, tras deliberar y por unanimidad ACUERDA:
1º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas por D Pedro Anaya Martín, mediante escrito con registro de entrada número 12.433 de 27 de diciembre de 2016 respecto a la puntuación obtenida en el apartado de formación de la fase de concurso por los motivos recogidos en la parte expositiva de este acuerdo.-
2º.- CONFIRMAR la aprobación por el Tribunal Calificador en sesión de 22 de diciembre de 2016, de la valoración de la fase de concurso en el proceso selectivo para cubrir, de manera interina, mediante concurso-oposición libre, una plaza de la escala de Administración General, Subescala Técnica (Rama Jurídica), Subgrupo A1, funcionario de carrera de la plantilla del Ayuntamiento de San Martín de la Vega; así como para la formación de una Bolsa de Trabajo para posteriores nombramientos interinos con la finalidad de cubrir, tanto la plaza/puesto objeto de la convocatoria (en el caso de quedar nuevamente vacante), como las demás plazas del mismo tipo de la plantilla municipal, de conformidad con las bases y convocatoria aprobadas por la por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2016. Siendo el resultado de dicha calificación por orden alfabético, el siguiente:
ORDEN
ALFABÉTICO Apellidos y Nombre CONCURSO FASE
1 ANAYA MARTÍN, Pedro 7,80 2 CARO RUÍZ, Luis Miguel 3,00 3 JIMÉNEZ ATENCIA,
María Almudena
7,60
3º.- CONFIRMAR la aprobación por el Tribunal Calificador en sesión de 22 de diciembre
de 2016,la calificación final y relación de aprobados, resultado de la suma de la fase de oposición (suma de puntuaciones del primer y del segundo ejercicio) más la valoración de la fase de concurso, en el proceso selectivo para cubrir, de manera interina, mediante concurso-oposición libre, una plaza de la escala de Administración General, Subescala Técnica (Rama Jurídica), Subgrupo A1, funcionario de carrera de la plantilla del Ayuntamiento de San Martín de la Vega; así como para la formación de una Bolsa de Trabajo para posteriores nombramientos interinos con la finalidad de cubrir, tanto la plaza/puesto objeto de la convocatoria (en el caso de quedar nuevamente vacante), como las demás plazas del mismo tipo de la plantilla municipal, de conformidad con las bases y convocatoria aprobadas por la por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2016. Siendo el resultado de dicha calificación por orden alfabético, el siguiente:
ORDEN
ALFABÉTICO Apellidos y Nombre OPOSICIÓN FASE CONCURSO FASE TOTAL
1 ANAYA MARTÍN, Pedro 22,37 7,80 30,17
2 CARO RUÍZ, Luis Miguel 28,14 3,00 31,14
3 JIMÉNEZ ATENCIA,
María Almudena 26,95 7,60 34,55
4º.- ELEVAR a la Junta de Gobierno Local, la lista de aspirantes aprobados que han
superado las pruebas selectivas por orden de mayor a menor puntuación a efectos de constitución de la Bolsa de Trabajo para posteriores nombramientos interinos con la finalidad de cubrir, tanto la
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plaza/puesto objeto de la convocatoria (en el caso de quedar nuevamente vacante), como las bolsa de interinidad :POR ORDEN DE MAYOR A
MENOR PUNTUACIÓN
Apellidos y Nombre FASE
OPOSICIÓN FASE CONCURSO TOTAL 1 JIMÉNEZ ATENCIA, María Almudena 26,95 7,60 34,55
2 CARO RUÍZ, Luis Miguel 28,14 3,00 31,14
3 ANAYA MARTÍN, Pedro 22,37 7,80 30,17
5º.- EXPONER copia de la presente acta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y
página web municipal.
Contra la presente resolución podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
Leída el acta por el Tribunal, se aprueba la misma por unanimidad y la suscriben todos los presentes, siendo las nueve horas, treinta minutos, certificando de todo ello el Secretario.
D. Emilio Larrosa Hergueta
Secretario de la Corporación D. Gabriel Hurtado de Rojas Herrero Interventor de la Corporación
Dª Beatriz Parra Hernández