Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2015-2016
ANTEPROYECTO DE LEY:
033
PROYECTO DE LEY:
250LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO:
QUE NORMALIZA EL ESTATUS DE LOS RESIDENTES DE LOS SECTORES DENOMINADOS BROOKLINCITO Y VIEJO VERANILLO, UBICADOS EN EL CORREGIMIENTO DE CURUNDÚ, DISTRITO DE PANAMÁ, PROVINCIA DE PANAMÁ.FECHA DE PRESENTACIÓN:
25 DE AGOSTO DE 2015.PROPONENTE:
H.D. CRISPIANO ADAMES NAVARRO.COMISIÓN:
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y ASUNTOS DELPanamá, 18 de agosto de 2015
Honorable Diputado Rubén De León Sánehez Presidente Asamblea Nacional Ciudad,-I Señor Presidente:
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En ejercicio de la iniciativa legislativa consagrada en la Constitución Política de la República y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. específicamente el artículo 109, Y actuando en mi condición de diputado de la República, presento para su consideración el Anteproyecto de Ley, Que normaliza el estatus de los residentes de los seetores denominados Brooklincito y Viejo Veranillo, ubicados en el corregimiento de Curundú, distrito de Panamá, provincia de Panamá, que merece la siguiente:
EXI'OSIClÚ:"/ DE MOTIVOS
Durante la década de los años sesenta y setenta residentes de la ciudad de Panamá, ubicaron viviendas precarias en los sectores conocidos como Brooklincito y Viejo Veranillo, ubicados en el corregimicnto dc Curundú, entre la vía Transistmica, el Corredor Norte y el Parque Natural Metropolitano. Durante más de cincuenta años miles de humildes panameños han residido en este sector, levantado sus viviendas, criado sus hijos y desarrollado sus actividades.
En la actualidad los sectores de Brooklincito y Viejo Veranillo, !()rman parte del desarrollo del área metropolitana de la ciudad de Panamá sus residentes ocupan, casi en el anonimato, un área céntrica poco afectada por los avatares de la movilidad urbana, sin tomar partido en el creciente drama de la falta de planificación urbana y el crecimiento lineal de la ciudad de Panamá, motivado por los casi cien años de ocupación extranjera del área conocida como la Zona del Canal.
Los residentes de estos sectores, al igual que aquellos que fueron bencliciados con soluciones modernas de vivienda en el corregimiento de Curundú, merecen el reconocimiento de las autoridades del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, para ser tomados en cuenta para el desarrollo de programas habitacionalcs: para ello es necesario desarrollar un programa de titulación de tierras, que facilite la identificación de estos residcntes, asi como el cstatus del globo de terreno y las mejoras que ocupan.
Para alcanzar estos objetivos hará falta llevar a cabo un censo para determinar el número de residentes, familias e inmuebles y el estatus de este, es decir, si han llevado a cabo algún trámite para obtener los derechos posesorios del inmueble en que han erigido sus viviendas, si son prestatarios del Banco Hipotecario Nacional, si existe un registro formal de su
ANTEPROYECTO DE LEY Nº033
como consccuencia un trato injusto para quienes han residido en estos sectores toda su vida y se han ganado su derecho de pertenencia.
Por lo antes expuesto, solicito respetuosamente que tengan a bien considerar la viabilidad de este Anteproyecto de Ley que hace justicia a humildes panameños que han residido en estos sectores durante décadas y en estos momentos puedcn ser desplazados por promotores y bancos que buscan hacer negocio construyendo viviendas de lujo en áreas céntricas de la ciudad, en contradicción con la práctica de ciudades más desarrolladas que promueven viviendas de interés social en el centro de la ciudad, para que las personas de escasos recursos incurran en menos gastos de movilización para acceder a trabajos, colegios y
otros.
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B.D. CRISP{;NO AIlAMES NÁVARRO
DIPUT AIlO IlE LA REPÚBLICA CIRCUITO 8-7
ANTEPROYECTO DE LEY No. (De de agosto de 2015)
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Que normaliza el estatus de los residentes de los sectores denominados Brooklincito y
Yiejo Yeranillo, ubicados en el corregimiento de Curundú, distrito de Panamá, provincia de Panamá
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. junto eon la Autoridad Nacional de Tierras establecerá los parámetros necesarios para la titulación de las tierras que ocupan los residcntcs de los sectores de Brooklincito y Viejo Veranillo, ubicados en el corregimiento de Curundú, distrito de Panamá, provincia de Panamá.
Artículo 2. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial llevará a cabo un censo de los residentes de los sectores descritos en el artículo primero de la presente Ley, para establecer los elementos básicos para identificar a sus residentes. como la cantidad de familias que habitan estos sectores, la determinación del cuadro ülmiliar. el tiempo que llevan de habitar en el sector, así como el porcentaje de estos ha llcvado a cabo trámites para normalizar el estatus del globo de terreno que ocupa. registrar mejoras o realizar trámites en el Banco Hipotecario Nacional.
Artículo 3. Se ordena a la Autoridad Nacional de Tierras llevar a cabo los trámites necesarios para reconocer y tramitar los derechos posesorios. así como la titularidad de aquellos globos de terreno y sus mejoras, cuyos propietarios demuestren que han residido en el sector por 10 años o más. independientemente de que mantengan relación contractual o no con el Banco Hipotecario Nacional.
Artículo 4. La Autoridad Nacional de Tierras deberá establecer el procedimiento que será aplicado para determinar los derechos posesorios de aquellos residentes que carezcan de trámites fehacientes, como la delimitación y levantamiento del polígono, así como los trámites para la inscripción. registro y titulación de este.
Artículo 5. Se autoriza al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial para que lleve a cabo los estudios soeioeeonómicos y demás, así como para la creación de planes y programas para el financiamiento de los lotes y globos de terreno con mejoras, que ocupan los residentes que, en la actualidad. no sean prestatarios del Banco llipotecario Nacional. Artículo 6. Se autoriza al Banco Hipotecario Nacional a ejecutar un proceso de normalización de los estados financieros y de la cartera de préstamos hipotecarios, de lotes
ANTEPROYECTO DE LEY Nº033
Artículo 7. Los saldos subsidiados de capital. intereses y primas de seguro de los préstamos, los gastos de lotificación, titulación y entrega de hipotecas, indemnizaciones y demás costos que genere la presente Ley serán asumidos por el Gobierno Central.
Artículo 8. Se autoriza al Banco lIipotecario Nacional para que, a través de sus unidades administrativas, ordene la suspensión y el archivo de los expedientes de las órdenes de lanzamiento, relacionados con los cobros de las morosidades, que haya iniciado por la vía administrativa y los procesos ejecutivos hipotecarios por jurisdicción coactiva.
Artículo 9. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, reglamentará la presente Ley.
Artículo 10. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.
Presentado para la consideración de la Asamblea Nacional, hoy año dos mil quince,
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H.D. CR pIANO ADAMES !'lA V ARRO DIP ADO DE LA REPUBLlCA
CIRCUITO 8-7
ASAMBLEA NACIONAL
COMISION DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA Y ASUNTOS DEL CANAL
Panamá, 29 de septiembre de 2015 AN/CIPAC/ Nota N° 161-15
Honorable Diputado
RUBEN DE LEÓN SANCHEZ Presidente de la Asamblea Nacional
E. S. D.
Respetado Sel10r Presidente:
La Comisión dc Infraestructura Pública y Asuntos del Canal presenta a usted, debidamente prohijado el Anteproyecto de Ley No.33, Quc normaliza cI cstatus dc los residcntcs dc los scctores denominados Brooklincito y Viejo Veranillo, ubicado en el corregimiento de Curundú, distrito de Panamá, provincia de Panamá, presentado por el IIonorable Diputado Crispiano Adames.
Por tal motivo la comisión adjunta a la presente dos originales del Anteproyecto en mención eomo Proyecto de la Comisión.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 109, del Reglamento Orgánico del Régimen Interno dc la Asamblea Nacional, le solicito se sirva impartir el trámite necesario con el objeto de que el citado Proyecto de Ley sea sometido próximamente a primer debate.
PROYECTO DE LEY Nº250
PROYECTO DE LEY No.
(De de de 2015)
29h/cJlr
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Que normaliza el esta tus de los residentes de los sectores denominados Brooklincito y
Viejo Veranillo, ubicado en el corregimiento de Curundú, distrito de Panamá, provincia de Panamá
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, junto con la Autoridad Nacional de Tierras establecerá los parámetros necesarios para la titulación de las tierras que ocupan los residentes de los sector~s de Brooklincito y Viejo Veranillo, ubicado en el corregimiento de Curundú, distrito de Panamá, provincia de Panamá.
Articulo 2. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial lIevara a cabo un censo de los residentes de los sectores descritos en el artículo primero de la presente Ley, para establecer los elementos básicos para identificar a sus residentes, como la cantidad de familia que habitan estos sectores, la determinación del cuadro familiar, el tiempo que lIevan de habitar en el sector, así como el porcentaje de estos ha lIevado a cabo trámites para normalizar el estatus del globo de terreno que ocupa, registrar mejoras o realizar trámites en el Banco Hipotecario Nacional.
Artículo 3. Se ordena a la Autoridad Nacional de Tierras lIevar a cabo los trámites necesarios para conocer y tramitar los derechos posesorios, así como la titularidad de aquelIos globos de terrenos y sus mejoras, cuyos propietarios demuestran que han residido en el sector por 10 años o más, independientemente de que mantengan relación contractual o no con el Banco Hipotecario Nacional.
Artículo 4. La Autoridad Nacional de Tierras deberá establecer el procedimiento que será aplicado para determinar los derechos posesorios de aquelIos residentes que carezcan de trámites fehacientes, como la delimitación y levantamiento del polígono, así como los trámites para la inscripción, registro y titulación de este.
Artículo 5. Se autoriza al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial para que lleve a cabo los estudios socioeconómicos y demás, así como para la creación de planes y programas para el financiamiento de los lotes y globos de terreno con mejoras, que ocupan los residentes que, en la actualidad, no sean prestatarios del Banco hipotecario Nacional.
Artículo 6. Se autoriza al Banco Hipotecario Nacional a ejecutar un proceso de normalización de los estados financieros y de la cartera de préstamos hi potecarios, de lotes servidos, mejoras habitacionales y préstamos personales, bajo la figura de subsidio, que
beneficiará a todos los prestatarios residentes de los sectores de Brooklincito y Viejo Veranillo que mantengan contratos de préstamos activos, cuya fecha de facturación original anteceda el I de enero del año 2005. Se exceptúan los locales y los lotes comerciales.
Artículo 7. Los saldos subsidiados de capital, intereses y pnmas de seguro de los préstamos, los gastos de litificación titulación y entrega de hipotecas, indemnizaciones y demás costos que genere la presente Ley serán asumidos por el Gobierno central.
Artículo 8. Se autoriza al Banco Hipotecario Nacional para que, a traves de sus unidades administrativas, ordene la suspensión y el archivo de los expedientes de las órdenes de lanzamiento, relacionados con los cobros de las morosidades, que haya iniciado por la vía administrativa y los procesos ejecutivos hipotecarios por jurisdicción coactiva.
Artículo 9. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, reglamentará la presente Ley.
Artículo 10. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNIQUESE y CÚMPLASE.
Debidamente prohijado por la Co
1S1del Canal, hoy 29 de septiembre e 201
H. D. Y ANIBEL ÁBREGO
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H. D. ROBERTO A YALA COMISIONADOH. D. MARIA DEL CARMEN DELGADO COMISIONADA
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H. D. CARLOS AFÚ DECEREGA COMISION DO