COUR D’APPEL INTERNATONALE DE LA F.I.A.
D. Carlos Gracia Fuertes, actuando en su calidad de Presidente, en nombre y representación de la Real Federación Española de Automovilismo, A.S.N. reconocida en España y miembro de pleno derecho de la FEDERATION INTERNATIONALE DE L’AUTOMOBILE, ante la Cour d’Appel Internationale de la F.I.A. comparece y
EXPONE:
I./ Que ha tenido conocimiento, por su pública notoriedad, de la decisión de los Comisarios Deportivos actuantes en el pasado Gran Premio de Hungría de Fórmula 1, de sancionar al Equipo “ING Renault F 1 Team”, por una supuesta vulneración de los artículos 3.2 y 23.1.i. del Reglamento Deportivo de la Fórmula 1.
II./ Que, asimismo, ha tenido conocimiento que el concursante afectado “ING Renault F 1 Team” ha interpuesto Apelación contra la citada decisión sancionadora de los Comisarios Deportivos del evento.
III./ Que al amparo de lo dispuesto en el art. 21 del Código de Procedimiento y Reglamento de la Corte de Apelación Internacional, la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO, independientemente de las partes ya personadas, desea ser oída por la Corte, ya que podrían ser directa y significativamente afectados por la decisión que se adopte, no solo el piloto español D. Fernando Alonso, provisto de licencia internacional española xxxxxxxxxxx, sino también los organizadores del Gran Premio de Europa, los promotores del mismo, las empresas patrocinadoras del Gran Premio y del piloto, los ciudadanos y la ciudad de Valencia, y los aficionados españoles, que se ven privados de la presencia en dicha carrera de la principal figura que motiva su asistencia a la misma.
ALEGACIONES:
Primera.- En cuanto a la admisibilidad de este escrito.-
Es evidente que el artículo 21 del Código de Procedimiento y Reglamento de la Corte de Apelación Internacional, se refiere literalmente solo a los “concursantes” que “pudieran ser directa y significativamente afectados por la decisión que se adopte”, pero no es menos cierto que en este caso, dada la especial naturaleza de la sanción impuesta, resulta perjudicado un conductor, por causa de un hecho supuestamente cometido, precisamente, por su concursante.
En consecuencia, si no se aceptara que el conductor afectado pueda ejercer su derecho de defensa de manera autónoma e independiente de la del concursante que le ha inscrito en la prueba, se produciría una grave indefensión del piloto, que vulneraría el derecho de defensa reconocido a todos los ciudadanos por todos los ordenamientos jurídicos del mundo.
Además, no es la primera vez que se suscita un problema de conflicto de intereses ante la Corte de Apelación Internacional, precisamente como consecuencia de este tipo de preceptos.
Por ello, invocando que en base al Principio de Legalidad, -que también se reconoce en todos los ordenamientos jurídicos del mundo, por tratarse de un derecho fundamental-, las normas favorables al sancionado pueden ser objeto de una interpretación extensiva, no así las normas perjudiciales, procedería entender que en este caso el conductor pueda ser representado por su A.S.N., a efectos de alegaciones.
Finalmente, es necesario poner de manifiesto que esta Real Federación Española de Automovilismo tampoco estaría presentando este escrito, de no haberse producido una tan atípica y asombrosa sanción, ya que en realidad una sanción teóricamente impuesta a un concursante, en la práctica perjudica directa y seriamente a los pilotos del equipo, que no solo son completamente inocentes y ajenos a los hechos enjuiciados, sino que, incluso, uno de ellos ha sido directamente perjudicado y puesto en riesgo personal por el propio hecho que se enjuicia.
Segunda.- En cuanto al fondo del asunto.-
Al parecer, la resolución de los Comisarios Deportivos, se basa en una infracción de los artículos 3.2. y 23.1.i. del Reglamento Deportivo de la Fórmula 1.
2.1./ El art. 3.2. del Reglamento Deportivo de la Fórmula 1, impone una obligación al concursante, debe asegurarse de que su coche está en condiciones de seguridad durante los entrenamientos y la carrera.
Es un hecho evidente que el día de autos un mecánico comete un error, y no instala correctamente la rueda delantera derecha del coche de Fernando Alonso, como consecuencia de dicho error, el coche, que en ese momento lideraba la carrera, sale a la pista y pierde la rueda, debiendo regresar a su pit rodando muy lentamente y perdiendo toda opción no solo a la victoria, sino también a un buen resultado.
Todos los mecánicos de todos los equipos cometen errores, (son seres humanos con derecho a equivocarse), pueden cometerlos y de hecho los han cometido, y hasta ahora estos errores siempre se habían tratado como tales, sobre todo porque las consecuencias de los mismos eran tan duras para el propio equipo que los padecía, que demostraban por sí mismas la total falta de intención y de responsabilidad.
Sin ir más lejos, el sábado 25 de Julio, el Brawn de Rubens Barrichello perdió una pieza que impactó con Massa, y no ha habido sanciones, como no podía ser de otro modo.
En más de un siglo de automovilismo, nunca ha habido precedentes similares. Cabría preguntarse si esta nueva política de los Comisarios Deportivos quiere decir que, a partir de ahora, los meros errores de los pilotos, de los marshals, de los scrutineers, o de los stewards, se van a sancionar también.
1º.- Que el mecánico que se equivoca detecta su error y lo reporta a su jefe. 2º.- Que el jefe, a sabiendas del error, ordena salir al coche.
3º.- Que el piloto, a sabiendas de que va a perder una rueda, decide salir a la pista deliberadamente.
Realmente, en el caso que nos ocupa lo mas lógico sería pensar todo lo contrario, que si un mecánico detecta ese tipo de error y lo pone de manifiesto, el equipo no dejaría salir al coche, perdería unos pocos segundos en colocar bien la rueda, en lugar de perder la carrera entera, y después daría la orden de salida al piloto.
Por tanto, en este caso, como el sentido común es contrario a la versión de los hechos que dan los Comisarios Deportivos (Stewards), para que hayan tomado esta decisión, es que deben haber tenido pruebas muy contundentes de dicha versión de los hechos.
Con lo cual, o existen pruebas inequívocas de estos hechos que pueda revisar la Corte de Apelación, o se puede probar que alguien en el equipo ING Renault sabía que la rueda estaba mal colocada, y a pesar de ello dio la orden expresa de salir al coche, o los que se han equivocado, los que han cometido un error han sido los Comisarios Deportivos, que como también son seres humanos, también tienen derecho a equivocarse, como los mecánicos y los pilotos.
2.2./ El art. 23.1.i del Reglamento Deportivo de la Fórmula 1, no es en modo alguno aplicable al caso que nos ocupa, por cuanto se refiere literalmente a que un concursante solo puede dejar salir del pit lane a un coche de su equipo, cuando sea seguro que salga, no dice que el coche esté seguro, ya que esto es materia del art. 3.2. antes analizado.
El calificativo seguro (safe) se refiere en este artículo al verbo “salir”, cuando sea seguro salir, no se refiere a “coche”.
Este artículo, que se titula “PIT LANE”, en su apartado 1.i. está imponiendo una norma en términos de tráfico por el pit lane, es decir, este precepto es aplicable al incidente habido entre Webber y Raikkonen durante el mismo Gran Premio de Hungría, pero no al incidente de Alonso.
Además, por aplicación del Principio General de Derecho, anteriormente citado, es decir, el Principio de Legalidad, al tratarse este artículo de una norma sancionadora, no es susceptible de interpretaciones extensivas, es decir, si el término “seguro” se refiere al hecho de dejar salir al coche en un momento seguro, no se puede extender a las medidas de seguridad del propio coche, ya que, además, esta materia está ya regulada en el art. 3.2. del Reglamento Deportivo de la Fórmula 1.
Pero además, para este precepto sería plenamente aplicable también lo dicho en cuanto a los errores de los mecánicos en el apartado anterior.
¿Porque se dejó impune a Ferrari en Singapur 2008 cuando Massa salió arrastrando por el pit lane el tubo de la gasolina, con evidente riesgo de incendio?, la respuesta es muy sencilla, porque era un error involuntario, y no era susceptible de sanción. (Y tantos otros incidentes de este tipo).
2.3./ Aceptando solo a efectos dialécticos que, al amparo de lo previsto en el art. 3.2. del Reglamento Deportivo de la Fórmula 1, los hechos hubieran sido probados, debemos analizar ahora la sanción impuesta, ya que el derecho sancionador debe castigar a los autores responsables de las faltas, no a personas inocentes y ajenas a los hechos, o incluso que han padecido en primera persona sus consecuencias de riesgo físico.
En esta caso, es un hecho probado por las grabaciones de radio que el piloto percibe una vibración extraña en la rueda delantera derecha y lo comunica inmediatamente, creyendo que se trata de un pinchazo, luego, es un hecho probado que Fernando Alonso no tiene participación alguna en los hechos enjuiciados.
Y sin embargo, la sanción de suspensión impuesta al equipo concursante supone que los dos pilotos sean sancionados a no participar en una carrera.
Si nos encontramos en este caso ante un incidente de los descritos en el art. 16 del Reglamento de F.1, en base a lo dispuesto en el art. 18 del mismo Reglamento, los Stewards pueden imponer las sanciones específicas del Reglamento de Fórmula 1 y/o las del Código Deportivo Internacional.
En el Código Deportivo Internacional, el art.153 establece la escala de las penalizaciones. Siendo la suspensión la segunda más grave sanción que cabe imponer para castigar una conducta en el automovilismo, ¡segunda después de la que podemos denominar como “pena de muerte deportiva” que es la descalificación!.
En este caso se ha impuesto esta gravísima sanción al equipo, sin tener en cuenta:
- Que no hay precedentes.
- Que esta sanción quiebra el principio de proporcionalidad entre la gravedad del hecho y la de la sanción impuesta, ya que se trata de un mero error de un mecánico, que es la primera vez que se sanciona en la historia (desde 1.904), que no ha tenido ninguna consecuencia negativa (salvo para el piloto y el equipo afectado), y que, por tanto, no puede ser castigado con la segunda mas alta sanción del Código Deportivo Internacional.
- Que esta sanción, también vulnera el principio de responsabilidad, ya que se castiga también a quien no es responsable de la acción sancionada, y no ha obtenido beneficio de la misma.
- Que el precedente que se ocasiona es de una trascendencia y de una peligrosidad para el futuro del automovilismo deportivo, que hará que todo el personal técnico de los equipos reconsidere la responsabilidad que asume, ya que con decisiones como esta aplicadas, por ejemplo, al lamentable accidente de Ayrton Senna da Silva, habrían podido determinar una responsabilidad mucho mayor para los técnicos afectados.
En consecuencia,
La REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO SOLICITA
de la COUR D’APPEL INTERNATIONALE DE LA F.I.A., que acepte recibir este escrito de alegaciones, y lo incorpore al expediente de la apelación interpuesta por ING RENAULT F 1 TEAM, acordando dejar sin efecto la sanción impuesta por el Colegio de Comisarios Deportivos del Gran Premio de Hungría de Fórmula 1 al citado concursante ING RENAULT F 1 TEAM,o en su caso, sustituya la sanción de suspensión impuesta por otra mas adecuada, que no afecte a los derechos de participación de los pilotos en el Gran Premio de Europa de Fórmula 1.
En Madrid, a 28 de Julio de 2.009.
Fdo.: Carlos Gracia Fuertes Presidente de la R.F.E. de A.