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PCGE MINERO

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(1)

Revista de Asesoría Especializada

A

SESOR

SESOR

E

MPRESARIAL

MPRESARIAL

MINERÍA

PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

A

PLICACIÓN POR

S

ECTORES

(2)

IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos.

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DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓN

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MINERÍA

(3)

Aspectos Tributarios de las

EMPRESAS DEL SECTOR MINERÍA

INTRODUCCIÓN

Dentro de los roles del Estado están el de concedente, normativo y promotor en la política minera peruana, el cual tiene por objetivo el aprovechar los recursos minerales racionalmente, respetando el medio ambiente y creando condiciones para el progreso del sector en un marco estable y armonioso para las empresas y la sociedad.

El desarrollo normativo del Estado persigue el equilibrio entre los derechos y obligaciones de las empresas mineras, enfatizando el tema ambiental, de acuerdo con los estándares internacionales y los compromisos adquiridos por el Perú.

Asimismo, no descuida los aspectos de una filosofía empresarial responsable, que dé seguridad a los trabajadores y alcance relaciones amigables con las comunidades locales y su cultura, así como con la comunidad nacional.

De otro lado, el Estado busca promover el desarrollo integral y sostenido de la población más necesitada, generando condiciones para la inversión pública en temas como infraestructura en las zonas más pobres del país llevando la inclusión social, a efectos de reducir la pobreza así como mejorar la calidad de vida de los menos favorecidos del país, el mismo que realiza a través de la recaudación tributaria en busca de obtener

ingresos y por ende mayores recursos para lograr este fin.

En tal sentido, el Estado Peruano ha publicado tres (3) normas que afectan a las empresas del Sector Minería; la Ley N° 29788, Ley que modifica la Ley N° 28258, “Ley de Regalía Minera” y fija un nuevo esquema tributario para las empresas del sector; Ley N° 29789, “Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería” y la Ley N° 29790, “Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería”, normas publicadas el 28 de setiembre de 2011 y que en conjunto son llamadas “Impuesto a las sobreganancias mineras”.

Asimismo, se publicó el 29 de setiembre de 2011, el Decreto Supremo N° 173-2011-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29790 y el 01 de octubre de 2011 se publicarón, el Decreto Supremo N° 180-2011-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29788 y el Decreto Supremo N° 181-2011-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29789.

I. REGALÍA MINERA

1. Términos de la Regalía Minera(*)

Con la finalidad de tener claro los alcances de la Ley Nº 29788, Ley de Regalía Minera, indicaremos la definición de los siguientes términos aplicables:

CONCEPTOS DEFINICIÓN

1 Autoconsumos

El retiro de recursos minerales metálicos o no metálicos, en el estado en que se encuentren, que efectúan las personas naturales que sean sujetos de la actividad minera, para su uso personal o de su familia.

2 Base de cálculo

A la utilidad operativa trimestral o los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4º de la

Ley(1).

(*) Fuente: Artículo 2º del Decreto Supremo N° 180-2011-EF, “Reglamento de la Ley N° 29788, Ley de Regalía Minera”

Cabe precisar que, el numeral 4.3 del Artículo 4º de la Ley Nº 29788, Ley que modifica la Ley Nº 28258”Ley de Regalía Minera”, señala a la letra que; “El monto a pagar por concepto de regalía minera será el mayor monto que resulte de

comparar el resultado de la aplicación de la tasa efectiva sobre la utilidad operativa trimestral y el uno por ciento (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario”.

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(2) El numeral 3.2. del Artículo 3° de la Ley Nº 29788, Ley que modifica la Ley 28258-Ley de Regalía Minera, señala a la letra que:

“(…)

La utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metálicos en cada trimestre calendario, en el estado en que se encuentren, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del numeral 3.7. del presente artículo. Para estos efectos no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales.

Cuando los gastos operativos incidan no solo en la obtención de ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales y no sean realizadas de los recursos minerales y no sean imputables directamente a dichos ingresos, su deducción se efectuará en forma proporcional a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en el estado en que se encuentren.

(...)”

(3) El numeral 3.4. del Artículo 3° de la Ley N° 29788, Ley que modifica la Ley N° 28258 “Ley de Regalía Minera”, señala a la

letra que:

Para efectos de la presente Ley se entiende por “ventas” a todo acto de disposición por el que se transmite el dominio, a cualquier título, de los recursos minerales metálicos y no metálicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denominación y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple. Asimismo, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Se entiende por retiros no justificados a los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, norma aprobada por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

(…)”

CONCEPTOS DEFINICIÓN

3 Empresa integrada Es aquélla que además de realizar actividades de explotación y beneficio, realiza directamente o a través de terceros alguno o varios de los procesos señalados en el numeral 8 del presente artículo. 4 Gastos Operativos

Son los gastos de administración y de ventas. No se encuentran incluidos dentro de esta definición las regalías, el Impuesto Especial a la Minería, el Gravamen Especial a la Minería, ni la participación de los trabajadores.

5 Ley General de Minería Al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias.

6 Lugar donde se explota o se encuentra en explotación el recurso natural

Área territorial donde se encuentra ubicada la concesión minera, otorgada según lo dispuesto en la Ley General de Minería.

7 Producto procesado

Es el recurso mineral metálico o no metálico que ha sido objeto de alguno o varios de los procesos señalados en el numeral 8 del presente artículo, transferido por los terceros vinculados domiciliados a que se refiere el último párrafo del numeral 3.7 del artículo 3º de la Ley.

8 Recursos minerales metálicos y no metálicos en el estado en que se encuentren

Se refiere, en el caso de minerales metálicos, a los productos obtenidos de procesos de beneficio mediante flotación, gravimetría o lixiviación, así como otros procesos que conlleven a la obtención de la solución enriquecida (concentrados), y a los productos de los procesos metalúrgicos posteriores tales como tostación, peletización, fundición, precipitación, refinación, extracción por solventes, electrodeposición u otros procesos posteriores de purificación, e inclusive los provenientes de procesos posteriores industriales o de manufactura.

9 RUC Registro Único de Contribuyentes.

10 SUNAT Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

11 Utilidad operativa A la definida en el numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley, excluidos los resultados provenientes de otras fuentes distintas a la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos, en el

estado en que se encuentren, y antes de considerar intereses e Impuesto a la Renta(2).

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1.1 Definición

La regalía minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera están obligados a pagar al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. 1.2 Sujetos de la actividad minera

Son sujetos de la actividad minera los titulares de las concesiones mineras y los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos.

1.3 Definición de concesión minera

Las concesiones mineras son una figura mediante la cual el Estado le da derecho a un tercero para realizar actividades de exploración y explotación que permitan el aprovechamiento de los minerales que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional.

Los recursos naturales de acuerdo a nuestra constitución, son patrimonio de la Nación, por lo que el Estado ha diseñado mecanismos para su aprovechamiento económico por particulares, en el caso minero dicho mecanismo se conoce como concesiones mineras.

Cabe mencionar que, las concesiones no otorgan la propiedad del suelo, sino que ésta deberá obtenerse de sus respectivos dueños a través de la compra, contrato de alquiler o cualquier otra forma establecida por nuestra legislación.

El esquema de las concesiones mineras se encuentra sustentado en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo N° 014-92-EM, norma aprobada el 04.06.1992.

1.4 Nacimiento de la obligación tributaria La obligación tributaria nace al cierre de cada trimestre calendario.

Para el efecto, de detallan los trimestres calendarios: enero-marzo, abril-junio, julio- setiembre, octubre-diciembre.

2. Constitución de la Regalía Minera

La regalía minera será calculada sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera percibida en cada trimestre, según lo descrito en el numeral anterior.

Para el efecto, la Utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera de conformidad con el Artículo 2° de la Ley N° 29788, se calcula de la siguiente forma: Utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera =

Ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metálicos y no metálicos en cada trimestre calendario en el estado en que se encuentren -Costo de ventas y los Gastos operativos (*)

(*) Cabe precisar que, los gastos operativos incluyen los

gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos.

Cabe mencionar que, los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a precio del valor de mercado. Para el efecto, se aplicará lo dispuesto en los Artículos 31°, 32° y 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, norma aprobada según Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

De otro lado, no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales.

Es decir, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes. Se entiende por retiros no justificados a las que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados conforme a lo descrito en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

A efectos de poder definir el concepto de “Mermas” y “Desmedros” dichos conceptos se encuentran vertidos en el literal f) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta así como en el literal c) del artículo 21º de su Reglamento, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 122-94-EF, el cual señala a la letra que;

“Artículo 21º.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA

Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicará las siguientes disposiciones:

(…).

c) Para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuestas en el inciso f) del artículo 37º de la Ley, se entiende por:

1. Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.

(6)

2. Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.

Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.

(…)”.

Por su parte el literal f) del Artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone lo siguiente:

“Artículo 37º.- (56) A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: (…).

f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes.

(…)”.

Cuando se trate de operaciones de comercio exterior se considerará la fecha que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato.

A los ingresos por las ventas se les aplicará los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos,

devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base de referencia en el mes en el cual se otorguen o efectúen.

Estos ajustes deberán constar en documentos emitidos según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT. Cuando el monto de los ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso constituirá un saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su agotamiento.

Asimismo, el Costo de Ventas está conformado por:

Costo de Ventas

Materiales directos utilizados Mano de obra directa Costos indirectos de la producción vendida

Los costos de ventas y los gastos serán considerados de acuerdo con las normas contables, excepto los gastos de exploración, los que serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina.

No se incluirá dentro del costo de ventas ni de los gastos operativos las mayores depreciaciones y amortizaciones que se generen como consecuencia de las revaluaciones, ni las derivadas de los intereses capitalizados.

3. Tasa efectiva aplicable y determinación de la Regalía Minera

La regalía minera de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 29788, se determinará de la siguiente forma: Regalía minera = Utilidad Operativa Trimestral x Tasa efectiva (*)

(*) La tasa efectiva es establecida en función al margen

operativo del trimestre.

Asimismo, el Margen Operativo se calcula así:

Margen Operativo

(*) =

Utilidad Operativa Trimestral Ingresos generados por las ventas del

trimestre

(7)

Asimismo, los tramos de margen operativo son:

ESCALA PROGRESIVA ACUMULATIVA Tramos Margen Operativo Tasa Marginal

a b c Li Ls 1 0% 10% 1,00% 2 10% 15% 1,75% 3 15% 20% 2,50% 4 20% 25% 3,25% 5 25% 30% 4,00% 6 30% 35% 4,75% 7 35% 40% 5,50% 8 40% 45% 6,25% 9 45% 50% 7,00% 10 50% 55% 7,75% 11 55% 60% 8,50% 12 60% 65% 9,25% 13 65% 70% 10,00% 14 70% 75% 10,75% 15 75% 80% 11,50% 16 Más de 80% 12,00% Li : Límite inferior Ls : Límite superior

Para el efecto, la fórmula a aplicar para determinar la Tasa Efectiva será:

TASA EFECTIVA =

[

[ Suma (Ls-Li)j x Tmgj] + (MgO-Li)n x Tmgn

]

MgO

n-1 j=1

Ls : Límite superior del tramo (columna b) Li : Límite inferior del tramo (columna b) Tmgj : Tasa marginal del tramo j (columna c) MgO : Margen operativo de acuerdo a la columna b j : Tramos desde 1 a n-1

n : Número del tramo donde se ubica el margen operativo

Los datos a considerar en la fórmula para determinar la Tasa efectiva, se tomarán del Cuadro de tramos de margen operativo según corresponda.

Cabe precisar que, el monto a pagar por concepto de regalía minera será el mayor monto que resulte de comparar el resultado del cálculo de la determinación de la regalía minera descrita anteriormente con el uno (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario.

En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales el impuesto será de cero por ciento (0%).

La pequeña minería y la minería artesanal son actividades que se sustentan en la utilización intensiva de mano de obra que las convierten en una gran fuente de generación de empleo y de beneficios colaterales productivos en las áreas de influencia de sus operaciones que generalmente son las más apartadas y deprimidas del país, constituyéndose en polos de desarrollo, por lo que resulta necesario establecer una legislación especial sobre la materia. La pequeña minería y la minería artesanal, las cuales comprenden las labores de extracción y recuperación de sustancias metálicas y no metálicas del suelo y subsuelo, desarrollándose en forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas que buscan maximizar ingreso de subsistencia.

El Estado protege y promueve la pequeña minería y la minería artesanal.

Para el efecto, se entiende por pequeños productores mineros y mineros artesanales a los contemplados en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por el Artículo 10º de Ley Nº 27651, publicado el 24.01.2002, el cual describe a la letra que:

“(…)

"Artículo 91º.- Son pequeños productores mineros los que:

1. Posean por cualquier título hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras.

2. Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 350 toneladas métricas por día, con excepción de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta tres mil (3,000) metros cúbicos por día.

Son productores mineros artesanales los que: 1. En forma personal o como conjunto de

personas naturales o jurídicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos.

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2. Posean por cualquier título hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios o mineros según lo establezca el Reglamento de la presente Ley.

3. Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25 toneladas métricas por día, con excepción de los productores de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cúbicos por día.

La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal"

(…)”

Para que el Pequeño Productor Minero (PPM) o Productor Minero Artesanal (PMA) goce de este beneficio tendrá que solicitar una Constancia a

la Dirección General de Minería(*) que lo califique

como tal; y solo podrá hacerlo si cumple con los requisitos mínimos descritos en el Artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería descrito anteriormente.

El período de validez de la Constancia de PPM y PMA es de dos (2) años, la fecha de inicio y término de la vigencia se indica en la Constancia. Para el efecto, el PPM o PMA podrá solicitar su acreditación vía internet de la siguiente manera: Para la presentación de las solicitudes de acreditación o renovación de la condición de PPM y PMA, los titulares mineros deberán acceder a la página web http://extranet.minem.gob.pe para lo cual tendrán acceso con un nombre de usuario y clave secreta (password) que en adelante servirán para todos los trámites de acreditación o renovación de la condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal vía internet. Para el efecto, se muestra el Extranet(1) del

Ministerio de Energía y Minas.

(*) La Dirección General de Minería (DGM) es la unidad de línea del Ministerio de Energía y Minas, que depende directamente del

Despacho del Vice Ministro de Minas, encargada de normar y promover las actividades mineras cautelando el uso racional de los recursos mineros en armonía con el medio ambiente.

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Procedimiento para obtener Usuario y Contraseña

Se obtendrá el usuario y contraseña de algunas de las siguientes formas:

1. Acercándose a las oficinas de la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y Carta Poder legalizada notarialmente que acredite ser el representante legal del titular minero.

El horario de atención para realizar este trámite es de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. y no genera costo alguno.

2. Registrándose en la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de su Región con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y Carta Poder legalizada notarialmente que acredite ser el representante legal del titular minero.

Después de tres (3) días hábiles el titular minero deberá acercarse nuevamente a la DREM, la cual le brindará la información correspondiente. Para los casos de renovación de constancias de PPM y PMA, el titular minero un (1) mes antes del vencimiento del plazo establecido podrá ingresar nuevamente al extranet del Ministerio de Energía y Minas y solicitar su renovación.

Para ello, al igual que cuando solicitó su Constancia inicial deberá llenar los Formatos de Declaración Jurada Bienal de PPM o Declaración Jurada Bienal de PMA, según corresponda y hacer el pago respectivo por derecho de trámite en Caja Trámite del Ministerio de Energía y Minas o la Dirección Regional de Energía y Minas o Banco de la Nación.

La Dirección General de Minería tiene un plazo de treinta (30) días calendario para pronunciarse sobre su declaración y emitir la nueva constancia solicitada.

Para el efecto, se adjunta print del Formato de Declaración Jurada Bienal de Pequeño Productor Minero(*). (Ver en la siguiente página)

De otro lado, una vez que el titular minero califique como Pequeño Productor Minero (PPM) o Productor Minero Artesanal (PMA), su razón social, RUC, condición, fecha de inicio y término de la vigencia de la constancia serán publicados en la página web del Ministerio de Energía y Minas como Titulares Calificados.

Para el efecto, se muestra un print de la Página Web del Ministerio de Energía y Minas de la publicación de los Titulares acreditados al 10.10.2011(*).

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(11)
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Cabe mencionar que, en el caso que los pequeños productores mineros perdiesen tal condición con posterioridad al 31 de diciembre de cada año, por exceder los límites establecidos en el Art. 91° del T.U.O. de la Ley General de Minería, deberán pagar el derecho de vigencia por el monto del Régimen General.

4. Pago de Regalías, Intereses y Sanciones Los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral y efectuar el pago de la regalía minera correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce (12) días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento.

Asimismo en la declaración jurada se deberá consignar en forma independiente por cada unidad de producción el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión.

La declaración jurada trimestral será presentada a través del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual Nº 0698, versión 1.1. (Versión actualizada el 28.10.2011).

Para el efecto, se muestra un extracto del auto instalador del PDT 0698 extraído de la dirección electrónica www.sunat.gob.pe al cual se deberá ingresar a efectos de descargar el PDT en mención.

PDT 0698 - Regalía Minera V 1.1.- Dirigido a los Titulares de las concesiones mineras, incluyendo las empresas integradas, que son sujetos obligados al pago mensual de esta contraprestación económica al Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos. Comprende también a los cesionarios que realizan dichas actividades según el Título XIII del TUO de la Ley General de Minería.

Auto instalador : REGMIN.EXE ( 1.34 MB) Versión 1.1 (Actualizado el 28/10/2011)

Dicha declaración deberá contener la determinación de la base de cálculo de la regalía minera. Lugar dónde se presenta el PDT de Regalía Minera

1. Tratándose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias.

2. Tratándose de sujetos obligados que sean Medianos y Pequeños Contribuyentes en las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual. Cuando el importe total de la Regalía Minera a pagar sea igual a cero (o), obligatoriamente deberán usar SUNAT Virtual.

Tipo de moneda a aplicar en el pago de la regalía

El pago de la regalía minera se efectuará en moneda nacional. En el caso de las empresas que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.

Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior.

Intereses que genera el no pagar dentro del plazo establecido

El monto de la regalía no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será equivalente a la Tasa de Interés Moratorio para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT.

El interés se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto impago por la tasa de interés diaria vigente. La tasa de interés diaria vigente resulta de dividir la tasa de interés mensual entre treinta (30).

Sanción por no presentar la declaración jurada y no pagar la Regalía Minera dentro del plazo establecido

La infracción por no presentar la declaración jurada dentro de los plazos establecidos, se encuentra tipificada en el numeral 1 del Artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la misma que se encuentra sujeta a la sanción de 1 UIT (S/.3,600.00) menos la rebaja del 90% por la subsanación voluntaria prevista en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/ SUNAT.

(13)

INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN 4. Constituyen infracciones

relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones

Artículo 176º No presentar las declaraciones

que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos

Numeral 1 1 UIT

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de Rebaja de la Multa

establecida en las Tablas) SUBSANACIÓN

VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA

FORMA DE SUBSANAR LA

INFRACCIÓN

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la

notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción. Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción. Presentando la declaración jurada correspondiente

Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago

80% 90% 50% 60%

5. Regalía minera como gasto

El monto efectivamente pagado por concepto de regalías será considerado como gasto para efectos del impuesto a la Renta en el Ejercicio correspondiente.

6. Tratamiento tributario de la regalía del último trimestre del ejercicio 2011 (octubre, noviembre y diciembre de 2011)

Excepcionalmente en los meses de octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera efectuarán anticipos mensuales que serán determinados multiplicando los conceptos siguientes:

Anticipo

Mensual =

Ingresos generados por las ventas mensuales x Margen operativo del Ejercicio 2010 x efectivaTasa

El plazo para efectuar el pago del anticipo es hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda.

El Margen operativo del Ejercicio 2010, se determinará de la siguiente forma:

Margen Operativo

(*) =

Utilidad Operativa Ejercicio 2010 Ingresos generados por las ventas del

Ejercicio 2010

(*) El resultado se redondeará a dos (2) decimales.

La regalía correspondiente al indicado trimestre se determinará de la siguiente forma:

Regalía

minera = Utilidad Operativa del último trimestre x Tasa efectiva

Cabe indicar que, el monto a pagar por concepto de regalía minera será el mayor monto que resulte de comparar el resultado del cálculo de la determinación de la regalía minera descrita anteriormente con el uno (1%) de los ingresos generados por las ventas del trimestre en mención.

Al importe de la regalía del trimestre, determinado de acuerdo al párrafo precedente, se le restarán los pagos efectuados por concepto de anticipos. Los sujetos de la actividad minera, deberán declarar y efectuar el pago definitivo de la regalía, correspondiente al último trimestre del Ejercicio 2011, dentro de los últimos doce (12) días hábiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

La declaración deberá contener la determinación de la utilidad operativa.

Si resulta un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo señalado en el párrafo precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden a la regalía por pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra la regalía que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquella fue determinada.

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Para el efecto, se entiende por “sujetos de la actividad minera” a los titulares de las concesiones mineras, a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y modificatorias y a las empresas integradas que realicen dichas actividades. 2. Periodicidad del Impuesto Especial a la

Minería

La periodicidad del Impuesto Especial a la Minería es trimestral.

Para el efecto, de detallan los trimestres calendarios: enero-marzo, abril-junio, julio- setiembre, octubre-diciembre.

3. Nacimiento de la obligación tributaria La obligación del pago del impuesto nace al cierre de cada trimestre al que se refiere el numeral anterior.

4. Base imponible

El impuesto será calculado sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera percibida en cada trimestre, según lo descrito en el numeral anterior.

Para el efecto, la Utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera de conformidad con el Artículo 4° de la Ley N° 29789, se calcula de la siguiente forma: Utilidad operativa sujetos de la actividad minera =

Ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en

cada trimestre calendario -Costos de ventas y gastos operativos (*)

(*) Cabe precisar que, los gastos operativos incluyen los

gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos.

Cabe mencionar que, los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a precio del valor de mercado y se aplicará lo dispuesto en los Artículos 31°, 32° y 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

De otro lado, no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales.

7. Comentarios alusivos a la derogatoria del artículo 5º de la Ley Nº 28258

Con la introducción de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29788 Ley de Regalía Minera se deroga en su integridad el artículo 5º de la Ley Nº 28258 Ley de Regalía Minera, quedando así sin efecto el mencionado artículo, el cual señalaba a la letra que;

“Artículo 5º.- Rangos para el pago de regalía minera

Los rangos para el pago de regalía minera son sobre el valor de concentrado o su equivalente: a). Primer rango: hasta $60 (sesenta) millones de

dólares anuales paga el 1% (uno por ciento). b) Segundo rango: por el exceso de U$120

(ciento veinte) millones de dólares anuales paga el 3% (tres por ciento).

Para el caso de los minerales cuyos precios no cuentan con cotización internacional, pagan el 1% (uno por ciento) sobre el componente minero.

El Ministerio de Energía y Minas publicará mensualmente la cotización de los precios del mercado internacional de minerales. En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales la regalía será el O% (cero por ciento) en el marco de lo señalado en el artículo 10º de la presente Ley. (...)”.

8. Vigencia

La Ley N° 29788, Ley que modifica la Ley N° 28258, “Ley de Regalía Minera”, fue publicada el día 28 de setiembre de 2011 y entra en vigencia desde el primer día calendario del mes siguiente de su publicación.

Es decir, entra en vigencia desde el 01 de octubre de 2011.

II. IMPUESTO ESPECIAL DE MINERÍA 1. Objeto de la ley

A efectos de recaudar mayores ingresos, el estado crea el “Impuesto Especial a la Minería”, el cual grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, así como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes.

(15)

Es decir, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes. Cuando los gastos operativos incidan no solo en la obtención de ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales y no sean imputables directamente a dichos ingresos, su deducción se efectuará en forma proporcional a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en el estado en que se encuentren.

Se entiende por retiros no justificados a las que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados conforme a lo descrito en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

Cuando los gastos operativos no puedan ser imputados directamente a los ingresos generados por las ventas de recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, la deducción correspondiente será la que resulte de aplicar a dichos gastos el porcentaje que se obtenga de dividir los referidos ingresos entre el total de ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera.

Cuando se trate de operaciones de comercio exterior se considerará la fecha que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato.

A los ingresos por las ventas se les aplicará los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base de referencia en el mes en el cual se otorguen o efectúen.

Estos ajustes deberán constar en documentos emitidos según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT. Cuando el monto de los ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso constituirá un saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su agotamiento.

Asimismo, el Costo de ventas está conformado por:

Costo de Ventas

Materiales directos utilizados Mano de obra directa Costos indirectos de la producción vendida

No se incluirá dentro del costo de ventas ni de los gastos operativos las mayores depreciaciones y amortizaciones que se generen como consecuencia de las revaluaciones, ni las derivadas de los intereses capitalizados.

5. Tasa efectiva aplicable y determinación del impuesto

El Impuesto Especial a la Minería, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 29789, se determinará de la siguiente forma:

Impuesto Especial a la

Minería

= Utilidad Operativa del último trimestre x efectivaTasa

(*)

(*) La tasa efectiva es establecida en función al margen

operativo del trimestre.

Asimismo, el Margen Operativo se calcula así:

Margen Operativo

(*) =

Utilidad Operativa Trimestral Ingresos generados por las ventas del

trimestre

(*) El resultado se redondeará a dos (02) decimales.

Asimismo, los tramos de margen operativo son:

ESCALA PROGRESIVA ACUMULATIVA Tramos Margen Operativo Tasa Marginal

a b c Li Ls 1 0% 10% 2,00% 2 10% 15% 2,40% 3 15% 20% 2,80% 4 20% 25% 3,20% 5 25% 30% 3,60% 6 30% 35% 4,00% 7 35% 40% 4,40% 8 40% 45% 4,80% 9 45% 50% 5,20% 10 50% 55% 5,60% 11 55% 60% 6,00% 12 60% 65% 6,40% 13 65% 70% 6,80% 14 70% 75% 7,20% 15 75% 80% 7,60% 16 80% 85% 8,00% 17 Más de 85% 8,40% Li : Límite inferior Ls : Límite superior

(16)

Para calcular el Impuesto Especial a la Minería en función al margen operativo se determinará la Tasa efectiva de la siguiente manera:

TASA EFECTIVA =

[

[ Suma (Ls-Li)j x Tmgj] + (MgO-Li)n x Tmgn

]

MgO

n-1 j=1

Ls : Límite superior del tramo (columna b) Li : Límite inferior del tramo (columna b) Tmgj : Tasa marginal del tramo j (columna c) MgO : Margen operativo de acuerdo a la columna b

j : Tramos desde 1 a n-1

n : Número del tramo donde se ubica el margen operativo

Los datos a considerar en la fórmula para determinar la Tasa efectiva, se tomarán del Cuadro de tramos de margen operativo según corresponda.

En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales el impuesto será de cero por ciento (0%).

6. Pago del Impuesto

Los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral y efectuar el pago del Impuesto Especial a la Minería correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce (12) días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento.

Tipo de moneda a aplicar en el pago de la regalía El pago de la regalía minera se efectuará en moneda nacional. En el caso de las empresas que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.

Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior.

Sanción por no presentar la declaración jurada y no pagar el Impuesto Especial a la Minería dentro del plazo establecido

La infracción por no presentar la declaración jurada dentro de los plazos establecidos, se encuentra

tipificada en el numeral 1 del Artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la misma que se encuentra sujeta a la sanción de 1 UIT (S/.3,600.00) menos la rebaja del 90% por la subsanación voluntaria prevista en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/ SUNAT.

INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN

4. Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones

Artículo 176º No presentar las declaraciones

que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos

Numeral 1 1 UIT

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de Rebaja de la Multa

establecida en las Tablas) SUBSANACIÓN

VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA

FORMA DE SUBSANAR LA

INFRACCIÓN

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la

notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción. Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción. Presentando la declaración jurada correspondiente

Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago

80% 90% 50% 60%

7. Recaudación y Administración

El impuesto será recaudado y administrado por la Superintendencia de Administración Tributaria. 8. Pequeños Productores Mineros y Mineros

Artesanales

A efectos de la aplicación de la presente ley se considera pequeños productores mineros y mineros artesanales, los contemplados en el

(17)

Artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

Cabe mencionar que, no se consideran como tales, aquellos que resulten de empresas vinculadas luego de procesos de reorganización empresarial. Para tal efecto, será de aplicación la definición de empresas vinculadas contempladas en el inciso b) del Artículo 32-A del TUO de la Ley del impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, el cual señala a la letra que:

“(…)

Artículo 32º-A.- En la determinación del valor de mercado de las transacciones a que se refiere el numeral 4) del artículo 32º, deberá tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:

(…)

b) Partes vinculadas

Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.

También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas.

El reglamento señalará los supuestos en que se configura la vinculación.

(…)”

9. Impuesto Especial a la Minería como gasto El monto efectivamente pagado por concepto del Impuesto Especial a la Minería será considerado como gasto a efectos del Impuesto a la Renta en el Ejercicio que fue pagado.

10. Tratamiento tributario del Impuesto Especial a la Minería del último trimestre del Ejercicio 2011 (octubre, noviembre y diciembre de 2011)

En los meses de octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera efectuarán anticipos mensuales que serán determinados multiplicando los conceptos siguientes:

Anticipo Mensual =

Ingresos generados por las

ventas mensuales x Margen operativo del Ejercicio 2010 x efectivaTasa

El plazo para efectuar el pago del anticipo es hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda.

El Margen operativo del Ejercicio 2010, se determinará de la siguiente forma:

Margen Operativo

(*)

= Utilidad Operativa Ejercicio 2010

Ingresos generados por las ventas del Ejercicio 2010

(*) El resultado se redondeará a dos (2) decimales.

El Impuesto Especial a la Minería correspondiente al indicado trimestre se determinará de la siguiente forma:

Impuesto Especial a la Minería =

Utilidad Operativa del

último trimestre x

Tasa efectiva

Impuesto Especial a la Minería 8=5 Utilidad Operativa del último trimestre x Tasa efectiva. Al importe del Impuesto Especial a la Minería del trimestre, determinado de acuerdo al párrafo precedente, se le restarán los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales.

Los sujetos de la actividad minera, deberán declarar y efectuar el pago definitivo del impuesto, correspondiente al último trimestre del Ejercicio 2011, dentro de los últimos doce (12) días hábiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

La declaración deberá contener la determinación de la utilidad operativa.

Si resulta un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo señalado en el párrafo precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden a la regalía por pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra el impuesto que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquella fue determinada.

11. Vigencia

La Ley N° 29789, “Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería”, fue publicada el día 28

(18)

de setiembre de 2011 y entra en vigencia desde el primer día calendario del mes siguiente de su publicación.

III. LEY QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA

1. Objeto de la ley

La Ley Nº 29790 "Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería", tiene por objetivo establecer el marco legal por el cual los sujetos de la actividad minera con Proyectos

de Inversión sujetos a Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión se comprometen de manera voluntaria, mediante la suscripción de un Convenio al pago del Gravamen Especial a la Minería.

2. Términos aplicables al gravamen especial a la minería

Con la finalidad de tener claro los alcances de la Ley Nº 29790, Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería, indicaremos la definición de los siguientes términos aplicables(*):

CONCEPTOS DEFINICIÓN

a) Autoconsumos El retiro de recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, que efectúan las personas naturales que sean sujetos de la actividad minera, para su uso personal o de su familia.

b) Base de cálculo A la utilidad operativa trimestral.

c) Contratos de Garantías Son los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y

normas modificatorias.

d) Convenio Son los Convenios para la aplicación del Gravamen Especial a la Minería, cuyo marco legal fue establecido por la Ley.

e) IntegradaEmpresa Es aquélla que además de realizar actividades de explotación y beneficio, realiza directamente o a través de terceros alguno o varios de los procesos señalados en el inciso i) del presente artículo.

f) OperativosGastos

Son los gastos de administración y de ventas. No se encuentran incluidos dentro de esta definición las regalías, el Impuesto Especial a la Minería, el Gravamen Especial a la Minería, ni la participación de los trabajadores.

g) Gravamen Es el Gravamen Especial a la Minería, cuyo marco legal fue establecido por la Ley.

h) ProcesadoProducto Es el recurso mineral metálico que ha sido objeto de alguno o varios de los procesos señalados en el inciso i) del presente artículo, que ha sido transferido por los terceros vinculados domiciliados a que se

refiere el último párrafo del inciso f) del Anexo I de la Ley. i) Recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren

Se refiere a los productos obtenidos de procesos de beneficio mediante flotación, gravimetría o lixiviación, así como otros procesos que conlleven a la obtención de la solución enriquecida (concentrados), así como a los productos de los procesos metalúrgicos posteriores tales como tostación, peletización, fundición, precipitación, refinación, extracción por solventes, electrodeposición u otros procesos posteriores de purificación, e inclusive los provenientes de procesos posteriores industriales o de manufactura.

j) RUC Registro Único de Contribuyentes.

k) SUNAT Superintendencia Nacional de Administración Tributaría.

l) Utilidad operativa

A la definida en el inciso f) del Anexo I de la Ley, proveniente de las concesiones comprendidas en cada uno de los Contratos de Garantía, excluidos los resultados provenientes de otras fuentes distintas a la explotación de los recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, y antes de considerar intereses e Impuesto a la Renta.

m) Ventas Las señaladas en el inciso g) del Anexo I de la Ley

TERMINOS APLICABLES A LA LEY Nº 29790, “LEY QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA”

(Base Legal: Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF, Reglamento de la Ley Nº 29790)

(*) Fuente: Artículo 2º del Decreto Supremo N° 173-2011-EF, “Reglamento de la Ley N° 29790, Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería”

(19)

3. Definiciones

El Gravamen es un recurso público originario proveniente de la explotación de recursos naturales no renovables que, de conformidad con la presente Ley, se hace aplicable a los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la Suscripción de Convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias.

4. Gravamen

La periodicidad del Gravamen Especial a la Minería es trimestral.

Para el efecto, de detallan los trimestres calendarios: enero-marzo, abril-junio, julio- setiembre, octubre-diciembre.

5. Nacimiento de la Obligación Tributaria La obligación del pago del impuesto nace al cierre de cada trimestre, de acuerdo a lo descrito en el numeral anterior.

6. Características del Gravamen

El Gravamen Especial a la Minería tiene las siguientes características:

a) Para su determinación, se descuentan los montos que se paguen por concepto de la regalía minera establecida en la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y la regalía contractual minera, que venzan con posterioridad a la suscripción del convenio. b) Se deducirá como gasto para efectos de la

determinación del Impuesto a la Renta, el monto efectivamente pagado por concepto del Gravamen.

c) Son ingresos del Tesoro Público los recursos que se obtengan por su aplicación.

7. Base de Cálculo

La base de cálculo del Gravamen se determinará por cada uno de los Contratos de Garantía suscritos por los sujetos de la actividad minera.

8. Tasa efectiva aplicable y determinación del gravamen

El Gravamen de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.2. del Artículo 2° de la Ley N° 29790, se determinará de la siguiente forma:

Gravamen = Utilidad Operativa trimestral x Tasa efectiva

(*)

(*) La tasa efectiva es establecida en función al margen

operativo del trimestre.

Asimismo, el Margen Operativo se calcula de la siguiente forma:

Margen Operativo

(*)

= Utilidad Operativa Trimestral

Ingresos generados por las ventas del trimestre

(*) El resultado se redondeará a dos (02) decimales.

Asimismo, los tramos de margen operativo son:

PORCENTAJES EN FUNCIÓN AL MARGEN OPERATIVO Tramos Margen Operativo Tasa Marginal

a b c Li Ls 1 0% 10% 4,00% 2 10% 15% 4,57% 3 15% 20% 5,14% 4 20% 25% 5,71% 5 25% 30% 6,28% 6 30% 35% 6,85% 7 35% 40% 7,42% 8 40% 45% 7,99% 9 45% 50% 8,56% 10 50% 55% 9,13% 11 55% 60% 9,70% 12 60% 65% 10,27% 13 65% 70% 10,84% 14 70% 75% 11,41% 15 75% 80% 11,98% 16 80% 85% 12,55% 17 Más de 85% 13,12%

Li: límite inferior Ls: límite superior

Determinación de la utilidad operativa

Para el efecto, la Utilidad Operativa de conformidad con el f) del Anexo I de la Ley N° 29790, se calcula de la siguiente forma:

Utilidad operativa =

Ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren -Costo de ventas y los Gastos operativos (*)

(*) Cabe precisar que, los gastos operativos incluyen

los gastos de ventas y los gastos administrativos, relacionados directamente con los ingresos generados por la explotación de recursos minerales metálicos.

(20)

Asimismo, el costo de ventas se encuentra conformado de la siguiente forma:

COSTO DE VENTAS

Materiales directos utilizados Mano de obra directa Costos indirectos de la producción vendida

Cabe mencionar que, los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a precio del valor de mercado. Para el efecto, se aplicará lo dispuesto en los Artículos 31°, 32° y 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, norma aprobada según Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

De otro lado, no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales.

Es decir, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes. Cuando se trate de operaciones de comercio exterior se considerará la fecha que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato.

A los ingresos por las ventas se les aplicará los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base de cálculo en el trimestre calendario en el cual se otorguen o efectúen. Estos ajustes deberán encontrarse debidamente acreditados. Los ajustes no absorbidos en su integridad en un trimestre calendario determinado no afectarán la base de cálculo de trimestres calendarios posteriores.

Estos ajustes deberán constar en documentos emitidos según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT. Cuando el monto de los ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso constituirá un saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su agotamiento.

Los costos de ventas y los gastos serán considerados de acuerdo con las normas contables, excepto los gastos de exploración, los que serán atribuidos

proporcionalmente durante la vida probable de la mina.

Determinación de La Tasa Efectiva

La Tasa Efectiva se calculará de la siguiente forma:

TASA EFECTIVA =

[

[ Suma (Ls-Li)j x Tmgj] + (MgO-Li)n x Tmgn

]

MgO

n-1 j=1

Ls : Límite superior del tramo (Columna b) Li : Límite inferior del tramo (Columna b) Tmg : Tasa marginal del tramo j (Columna c) MgO : Margen operativo de acuerdo a la Columna b

j : Tramos desde 1 a n-1

n : Número del tramo donde se ubica el margen operativo

9. Gastos operativos comunes

Cuando los gastos operativos no puedan ser imputados directamente a los ingresos generados por las ventas de recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, provenientes de la explotación de concesiones mineras comprendidas en Contratos de Garantía, la deducción correspondiente será la que resulte de aplicar a dichos gastos el porcentaje que se obtenga de dividir los referidos ingresos entre el total de ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera.

10. Aplicación del valor de mercado

Cuando como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia relacionadas a métodos basados en utilidades, se deban efectuar ajustes a la utilidad operativa anual del sujeto de la actividad minera, dichos ajustes se deberán imputar al primer trimestre calendario del ejercicio siguiente al que corresponden los ajustes.

11. Declaración jurada y pago trimestral del gravamen

Los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral, dentro de los últimos doce (12) días hábiles del segundo mes siguiente a la generación de la obligación en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT.

(21)

Tipo de moneda a aplicar en el pago de la regalía

El pago de la regalía minera se efectuará en moneda nacional. En el caso de las empresas que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, deberán convertir cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.

Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior.

Intereses que genera el no pagar dentro del plazo establecido

El monto del Gravamen no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, a que se refiere el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

Sanción por no presentar la declaración jurada y no pagar el Gravamen dentro del plazo establecido

La infracción por no presentar la declaración jurada dentro de los plazos establecidos, se encuentra tipificada en el numeral 1 del Artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la misma que se encuentra sujeta a la sanción de 1 UIT (S/.3,600.00) menos la rebaja del 90% por la subsanación voluntaria prevista en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/ SUNAT.

INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN

4. Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones

Artículo 176

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos

Numeral 1 1 UIT

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de Rebaja de la Multa

establecida en las Tablas) SUBSANACIÓN

VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA

FORMA DE SUBSANAR LA

INFRACCIÓN

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la

notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción. Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción Presentando la declaración jurada correspondiente

Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago

80% 90% 50% 60%

12. Regalía como crédito contra el gravamen El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera o la regalía contractual minera que por las concesiones objeto del Contrato, venzan con posterioridad a la suscripción del Convenio, será utilizado como crédito contra el Gravamen. En caso el monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera o regalía contractual minera exceda al monto calculado del Gravamen, se arrastrará a los trimestres calendarios siguientes hasta agotarse.

13. Gravamen como gasto

El monto efectivamente pagado por concepto de Gravamen, constituye gasto para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.

Dicho gasto será aplicable en el ejercicio en que se pague el Gravamen.

14. Gravamen y cesión de posición contractual en los contratos de garantías

En el caso de que se solicite la cesión de posición contractual en los Contratos de Garantías, los sujetos de la actividad deberán incorporar en el respectivo contrato de cesión, la aceptación por parte del cesionario de las obligaciones señaladas en el Convenio.

Dichas obligaciones serán exigibles a partir de la fecha en que surta efecto dicha cesión ante el Estado, sin perjuicio de la formalización posterior del respectivo Convenio por parte del cesionario.

(22)

Anticipo Mensual =

Ingresos generados por las ventas mensuales x Margen operativo del Ejercicio 2010 x Tasa efectiva

El plazo para efectuar el pago del anticipo es hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda.

El Margen operativo del Ejercicio 2010 se determinará de la siguiente forma:

Margen Operativo

(*)

= Utilidad Operativa Trimestral

Ingresos generados por las ventas del trimestre

(*) El resultado se redondeará a dos (2) decimales.

El Impuesto Especial a la Minería correspondiente al indicado trimestre se determinará de la siguiente forma:

Gravamen de último trimestre

2011

= Utilidad Operativa del último trimestre x efectivaTasa

Al importe de Gravamen del trimestre, determinado de acuerdo al párrafo precedente, se le restarán los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales.

Los sujetos de la actividad minera, deberán declarar y efectuar el pago definitivo del Gravamen, correspondiente al último trimestre del Ejercicio 2011, dentro de los últimos doce (12) días hábiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

La declaración deberá contener la determinación de la utilidad operativa.

Si resulta un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo señalado en el párrafo precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden a la regalía por pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra el impuesto que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquella fue determinada.

18. Vigencia

La Ley N° 29790, “Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería”, fue publicada el día 28 de setiembre de 2011 y entra en vigencia desde el primer día calendario del mes siguiente de su publicación.

(1) Cabe precisar que, el Artículo 33º del TUO del Código Tributario,

seña-la a seña-la letra que: “(...)

Artículo 33º.- INTERES MORATORIO

"El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29 devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Segu-ros el último día hábil del mes anterior.

(...)”

15. Recaudación y administración

Cabe precisar que, se faculta a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), por excepción, a partir de la suscripción de convenios, para ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen, que incluyen el registro, recepción y procesamiento de declaraciones, fiscalización, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones.

Por su parte, el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano, está facultado para suscribir convenios con los sujetos de la actividad minera, para la aplicación del Gravamen.

16. Aplicación de normas que facilitan la administración del gravamen

A través de la Ley Nº 28969, se autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras, incluyendo lo dispuesto en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario(1), norma aprobada

por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Para el efecto, toda mención a la regalía minera efectuada en la Ley Nº28969, deberá entenderse como referida al Gravamen Especial a la Minería, cuando sea aplicada para la administración de esta. Por su parte, el Tribunal Fiscal será quién resuelva los procedimientos contenciosos en segunda instancia.

17. Tratamiento tributario del gravamen especial a la minería del último trimestre del Ejercicio 2011 (octubre, noviembre y diciembre de 2011)

En los meses de octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera que efectúen anticipos mensuales determinarán estos multiplicando los conceptos siguientes:

Referencias

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