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DI
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GO
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TR
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IB
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UT
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AR
AR
IO
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01 01
1era. Sesión
1era. Sesión
–
–
fecha
fecha
Título Preliminar y Libro Primero
TRIBUTO
TRIBUTO
Creado por Potestad Tributaria
Creado por Potestad Tributaria
del Estado del Estado Respetando Respetando Principios Tributarios Principios Tributarios Fuentes de la Potestad Fuentes de la Potestad Tributaria Tributaria
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA A A C C R R E E E E D D O O R R D D E E U U D D O O R R OBLIGACIÓN TRI
OBLIGACIÓN TRIBUTBUTARIAARIA
1)
1)Poder LegislativoPoder Legislativo 2)
2)Poder Ejecutivo (por delegación de facultades)Poder Ejecutivo (por delegación de facultades)
ESTADO
ESTADO Recaudación,DeterminaciónRecaudación,Determinación
Fiscalización, Sancionadora
Fiscalización, Sancionadora
El ejercicio de esas facultades
El ejercicio de esas facultades
da lugar a que surjan una serie
da lugar a que surjan una serie
de procedimientos administrativos: de procedimientos administrativos: Determinación de la deuda Determinación de la deuda Exigibilidad de la deuda Exigibilidad de la deuda Cobranza Coactiva Cobranza Coactiva Detección de infracciones Detección de infracciones DELEGA DELEGA FACULTADES FACULTADES A LA ADMINISTRACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TRIBUTARIA CONTRIBUYENTE CONTRIBUYENTE RESPONSABLE RESPONSABLE AGENTE DE RETENCIÓN AGENTE DE RETENCIÓN AGENTE DE PERCEPCIÓN AGENTE DE PERCEPCIÓN Sujetos
Sujetos de obligaciones de obligaciones y y derechos,derechos,
entre otras:
entre otras:
Inscribirse al RUC Inscribirse al RUC
Fijar domicilio fiscal Fijar domicilio fiscal
Determinar y declarar tributos Determinar y declarar tributos Solicitar devolución de pagos Solicitar devolución de pagos indebidos o en exceso
indebidos o en exceso
Solicitar fraccionamiento de deudas Solicitar fraccionamiento de deudas
TRIBUTO
TRIBUTO
Creado por Potestad Tributaria
Creado por Potestad Tributaria
del Estado del Estado Respetando Respetando Principios Tributarios Principios Tributarios Fuentes de la Potestad Fuentes de la Potestad Tributaria Tributaria
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA A A C C R R E E E E D D O O R R D D E E U U D D O O R R OBLIGACIÓN TRI
OBLIGACIÓN TRIBUTBUTARIAARIA
1)
1)Poder LegislativoPoder Legislativo 2)
2)Poder Ejecutivo (por delegación de facultades)Poder Ejecutivo (por delegación de facultades)
ESTADO
ESTADO Recaudación,DeterminaciónRecaudación,Determinación
Fiscalización, Sancionadora
Fiscalización, Sancionadora
El ejercicio de esas facultades
El ejercicio de esas facultades
da lugar a que surjan una serie
da lugar a que surjan una serie
de procedimientos administrativos: de procedimientos administrativos: Determinación de la deuda Determinación de la deuda Exigibilidad de la deuda Exigibilidad de la deuda Cobranza Coactiva Cobranza Coactiva Detección de infracciones Detección de infracciones DELEGA DELEGA FACULTADES FACULTADES A LA ADMINISTRACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TRIBUTARIA CONTRIBUYENTE CONTRIBUYENTE RESPONSABLE RESPONSABLE AGENTE DE RETENCIÓN AGENTE DE RETENCIÓN AGENTE DE PERCEPCIÓN AGENTE DE PERCEPCIÓN Sujetos
Sujetos de obligaciones de obligaciones y y derechos,derechos,
entre otras:
entre otras:
Inscribirse al RUC Inscribirse al RUC
Fijar domicilio fiscal Fijar domicilio fiscal
Determinar y declarar tributos Determinar y declarar tributos Solicitar devolución de pagos Solicitar devolución de pagos indebidos o en exceso
indebidos o en exceso
Solicitar fraccionamiento de deudas Solicitar fraccionamiento de deudas
TITULO
CÓDIGO T
CÓDIGO T
RIBUT
RIBUT
ARIO:
ARIO:
CONCEPTO
CONCEPTO
Conjunto orgánico y sistemático que
Conjunto orgánico y sistemático que
establece los principios generales ,
establece los principios generales ,
procedimientos y normas que regulan
procedimientos y normas que regulan
la materia tributaria en general
la materia tributaria en general
Aplicables a todos los tributos, así como a las
Aplicables a todos los tributos, así como a las
relaciones jurídicas originadas por los tributos
relaciones jurídicas originadas por los tributos
BASE LEGAL: Norma I del Título Preliminar del Código Tributario
ACEPCIONES DEL TÉRMINO TRIBUTO:
ACEPCIONES DEL TÉRMINO TRIBUTO:
como cuantía de dinero
como cuantía de dinero
cómo prestación correspondiente a un deber jurídico del sujeto pasivo
cómo prestación correspondiente a un deber jurídico del sujeto pasivo
como derecho subjetivo del que es titular el sujeto activo
como derecho subjetivo del que es titular el sujeto activo
como sinónimo de relación jurídica tributaria
como sinónimo de relación jurídica tributaria
como norma jurídica tributaria
como norma jurídica tributaria
como norma, hecho y relación jurídica
como norma, hecho y relación jurídica
CONCEPTO:
CONCEPTO:
Prestación de dar de naturaleza pecuniaria, objeto de una
Prestación de dar de naturaleza pecuniaria, objeto de una relación cuyarelación cuya
fuente es la ley, la cual es de cargo de aquellos sujetos que realizan
fuente es la ley, la cual es de cargo de aquellos sujetos que realizan
los supuestos descritos por la norma como generadores de la
los supuestos descritos por la norma como generadores de la
obligación tributaria, a favor del acreedor (Estado).
obligación tributaria, a favor del acreedor (Estado).
TRIBUTO: CONCEPTO
TRIBUTO: CARACTERÍSTICAS GENERALES
Prestación usualmente en dinero
(algunos casos en especie)Establecido en virtud de una ley
Exigido coercitivamente por potestad tributaria del
Estado ante el incumplimiento de pago
No constituye sanción por acto ilícito
TRIBUTO: CLASIFICACIÓN
CLASIFICACIÓN TRIPARTITA:
Impuestos
Contribuciones
Tasas
CLASIFICACIÓN ADOPTADA POR CÓDIGO TRIBUTARIO NACIONAL
IMPUESTO:
Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.CONTRIBUCIÓN:
Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de larealización de obras públicas o de actividades estatales.
TASA:
Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.BASE LEGAL: Norma II del Título Preliminar del Código Tributario
IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS: CARACTERÍSTICAS
Características:Independencia entre la obligación de pagarlo y la actividad que el Estado desarrolla con su producto.
IMPUESTOS
Clasificación: Impuestos permanentes y transitorios Reales y personales
Directos e indirectos
Características: Se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar no sólo de la realización de una obra pública sino de especiales actividades del Estado.
CONTRIBUCIONES Contribuciones en el país: Essalud ONP Sencico Senati
IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS: CARACTERÍSTICAS
TASAS
Características: Prestaciones obligatorias distintas a los precios o a las tarifas. Existe una actividad que el Estado cumple y está vinculada con el obligado al pago.
Clasificación:
Derechos: Se pagan por la prestación de un servicio administrativo público Arbitrios: Se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público
Licencias: gravan la obtención de autorizaciones específicas para realizar activ. particulares Ejercicio1
POTESTAD TRIBUTARIA
El Estado en expresión de soberanía se encuentra habilitado para crear, modificar, suprimir o eximir de tributos a los sujetos que se encuentran bajo su jurisdicción (competencia legislativa en materia
tributaria)
Abstracta Permanente Irrenunciable Indelegable
FORMAS DE EJERCER LA POTESTAD TRIBUTARIA: CASO PERUANO
POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA
POTESTAD TRIBUTARIA DERIVADA
PODER LEGISLATIVO (leyes)
GOBIERNOS REGIONALES
(ordenanzas regionales)
PODER EJECUTIVO
(decretos legislativos)
BASE LEGAL: Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario
GOBIERNOS LOCALES
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Mandatos prescriptivos que se constituyen como límites objetivos de la
potestad tributaria del Estado
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS RECOGIDOS EN EL ORDENAMIENTO NACIONAL Legalidad tributaria Reserva de ley Igualdad
Respeto a los derechos fundamentales de la persona No confiscatoriedad PRINCIPIOS TRIBUTARIOS NO RECOGIDOS EXPRESAMENTE EN EL ORDENAMIENTO NACIONAL Seguridad jurídica Capacidad contributiva
Beneficio y costo del servicio
• Artículo 74 de la Constitución:
“
Los tributos se crean, modifican, derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente
por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades,
salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción
y con los límites
que señala la ley.
El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los
principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener
materia tributaria (
…).
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que
establece el presente artículo
”Si bien ambos principios están contemplados en el Artículo 74 de la Constitución, a
criterio del Tribunal Constitucional no existe identidad entre ambos principios.
“(…) Mientras que el principio de legalidad, en sentido general, se entiende como la
subordinación de todos los poderes públicos a leyes generales y abstractas que
disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se halla sometida a un control de
legitimidad por jueces independientes;
el principio de reserva de ley, por el
contrario, implica una determinación constitucional que impone la regulación,
sólo por ley, de ciertas materias
(…)”Expediente No. 00042-2004-AI/TC
De la Constitución Política del Perú
Artículo 102°.- Son atribuciones del Congreso:
Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
(…)
Artículo 104°.- El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.
No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.
Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.
El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.
Principio de Legalidad y Reserva de la Ley
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Medios o vehículos generadores a través de los cuales se pueden insertar normas jurídicas en el sistema tributario
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO OBLIGATORIAS
Disposiciones Constitucionales
Tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República
Leyes Tributarias y normas de rango equivalente
Leyes orgánicas o especiales que normas la creación de tributos regionales o municipales
Decretos supremos y normas reglamentarias
Resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria Jurisprudencia de observancia obligatoria
Doctrina
Jurisprudencia no emitida con carácter de observancia obligatoria FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO DE REFERENCIA
VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL TIEMPO
VIGENCIA EN EL TIEMPO
Las leyes rigen desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial (salvo
disposición en contra)
Leyes sobre tributos de periodicidad
anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente al de su publicación
Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada EXCEPTO: Designación agentes de retención, percepción, nuevos supuestos de inafectación, supresión de tributos
VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL ESPACIO
TOMAR EN CUENTA: Criterios de vinculación en función a nacionalidad o domicilio
BASE LEGAL: Norma XI del Título Preliminar del Código Tributario
CRITERIO GENERAL: Ámbito espacial de aplicación del Código Tributario es el territorio nacional, se aplica a:
Personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú.
NO DOMICILIADOS:
También se aplica a: Personas naturales o jurídicas u otro tipo de entes no domiciliados en
INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Pueden utilizarse
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN ADMITIDOS POR EL DERECHO: Por la fuente: Auténtica, Judicial, Doctrinal
Según la técnica empleada: Gramatical, Lógica
Por los resultados: Interpretación cierta, probable, estados de duda, interpretaciones erróneas
BASE LEGAL: Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario
Todos los métodos de interpretación admitidos por el derecho
INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
Para determinar verdadera
naturaleza del hecho imponible
SUNAT tomará
en cuenta
Los actos, situaciones y relaciones económicas
que efectivamente realicen, persigan o establezcan
los deudores tributarios
BASE LEGAL: Norma VIII 2do. Párrafo del Título Preliminar del Código Tributario
NOTA:
Esto no constituye un método
de interpretación.
Es más bien una herramienta
que va a permitir realizar las acciones de fiscalización y de control de la SUNAT.
COMPUTO DE PLAZOS: POR MESES O AÑOS Y POR DÍAS
POR MESES O AÑOS
Se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio
del plazo
Si en el mes de vencimiento falta tal día se cumple el último día de dicho mes
Se entenderán referidos a días hábiles POR DÍAS
BASE LEGAL: Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario
NOTA:
1) Día inhábil se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
2) Si día de vencimiento es medio día laborable se considerará inhábil
Agosto 2011
1
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
Valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar: Bases imponibles
Deducciones
Límites de afectación
Demás aspectos de los tributos que el legislador considere pertinentes Aplicación de sanciones
Obligaciones contables Otras obligaciones formales
Se determina mediante Decreto Supremo, considerando supuestos macroeconomicos
LIBRO PRIMERO
RELACIÓN JURÍDICA OBLIGACIONAL
- Pago del tributo (principal)
- Retención o percepción del tributo De dar - Pago de multas
- Pago de intereses - Pago de costas Obligaciones
De hacer - Ejemplos - llevar libros o registros - presentar declaraciones
De no hacer - No registrar operaciones en moneda e idioma extranjeros
RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
ESTADO
CONTRIBUYENTE
OTRAS PRESTACIONES
PRESTACIÓN TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: CONCEPTO
Vínculo de derecho público entre el acreedor y deudor tributario, establecido por ley que tiene por el objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente
REQUISITOS QUE DEBEN EXISTIR EN UNA NORMA PARA QUE NAZCA
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
Elementos básicos de toda norma tributaria Obligación física y jurídicamente posible Objeto lícito
Exigible y ejecutable por parte del acreedor Capacidad tributaria y representación
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: NACIMIENTO
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley,
como generador de dicha obligación
Informe N° 028-2004-SUNAT/2B0000 (20/02/2004)
El nacimiento de la obligación tributaria requiere de un hecho previsto en la norma, es decir, de una hipótesis de incidencia. Establecida ésta, al acaecer la conducta del deudor en tal hipótesis, debe cumplir con el
mandato impuesto, con lo cual , nace la obligación tributaria. A esta conducta, realizada por el agente tributario como deudor y que se tipifica en la hipótesis de incidencia, se denomina hecho imponible.
CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CARACTERÍSTICAS
Establecida por ley Es de derecho público Es exigible coactivamente
Se consideran como elementos de la obligación tributaria los siguientes: Sujeto activo – acreedor: Estado, Gobierno Central, Gobiernos Regionales,
Gobiernos locales y otras entidades de derecho público. Sujeto pasivo – deudor: Contribuyente, Responsable
CLASIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PUEDE CLASIFICARSE EN:
1) Obligación tributaria sustancial: También llamada “principal”.
Consistente en la relación jurídica tributaria principal.
2) Obligaciones tributarias formales: También llamadas “deberes tributarios”.
Vinculadas directa o indirectamente a la obligación tributaria. .
NOTA: Debe precisarse que esta clasificación no es recogida expresamente por el Código Tributario Peruano.
Entre ellas:
• Declaraciones y comunicaciones • Inscripción al RUC
• Llevar libros y registros contables
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ES EXIGIBLE:
1) Determinada por el deudor tributario: desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y a falta de este, a partir del decimosexto día del mes
siguiente al nacimiento de la obligación.
Tratándose de tributos administrados por SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento. 2) Determinada por la Administración: desde el día siguiente al vencimiento del plazo
para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del decimosexto día siguiente al de su
notificación
SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO
Aquél que ostenta la calidad de acreedor tributario, y que detenta un derecho de crédito frente al sujeto pasivo. ESTADO PERUANO: Titular de la potestad tributaria
Es el obligado al cumplimiento de la prestación tributaria frente al acreedor tributario –Deudor Tributario
SUJETO PASIVO
CATEGORÍAS: 1) contribuyente 2) responsable
ACREEDOR TRIBUTARIO
Aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria
Gobierno Central
Gobiernos Regionales Gobiernos Locales
Entidades de Derecho Público con personería jurídica propia (siempre que la ley les asigne esa calidad expresamente)
BASE LEGAL: Artículo 4° del Código Tributario
Ejemplo: ¿Quién sería el acreedor tributario del impuesto al patrimonio Vehicular?
El Acreedor será la municipalidad donde está situado el domicilio fiscal del contribuyente RTF N° 9607-2-2001 (30/11/2001)
DEUDOR TRIBUTARIO
La norma nacional establece que deudor tributario es aquel obligado al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable
BASE LEGAL: Artículo 7°, 8° y 9° del Código Tributario
CONTRIBUYENTE
Aquél que realiza, o respecto del cual se produce,el hecho generador de la obligación tributaria.RESPONSABLE
Aquél que sin tener la condición de contribuyente,debe cumplir la obligación atribuida a éste.
RTF N° 11912-3-2007 (14/12/2007)
“Los contribuyentes son responsables ante el fisco por el cumplimiento de sus obligaciones
formales y sustanciales careciendo de fundamento lo alegado por el recurrente en el sentido de que la no presentación de la documentación exigida se debió a causa imputable al contador
AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN
Agente de Retención
Aquél que por su función pública, actividad, oficio o profesión, se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad
del contribuyente o que éste debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de retener la parte que corresponde al Fisco por
concepto del tributo
T
Agente de Percepción Aquél que por su actividad, oficio o profesión, está en una situación que le permite recibir del contribuyente un monto de dinero que
corresponde al Fisco por concepto de tributo
BASE LEGAL: Artículo 10° del Código Tributario
Son aquellos sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos
al acreedor tributario
Informe N° 015-2008-SUNAT/2B0000 (30/01/2008)
En el IGV, a fin de que un sujeto tenga la condición de agente de retención, deberá ser el adquiriente del bien y adicionalmente haber sido designado como tal por la SUNAT.
DOMICILIO FISCAL
Lugar de conexión entre el acreedor tributario y el deudor tributario en el desarrollo de la relación jurídica tributaria que surge como consecuencia
Es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario
BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario
DOMICILIO FISCAL
Único
Fijado para todo efecto tributario
Dentro del territorio nacional
El domicilio fiscal fijado por los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria, se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a ésta en la forma que establezca.
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL A SOLICITUD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
EXCEPTO CUANDO CONSTITUYA: 1) Residencia habitual
2) Lugar de administración efectiva del negocio
3) Establecimiento permanente en el país
PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL
PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALES
T
Cuando no fijen un domicilio fiscal, la Administración Tributaria presumirá, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes:
1) Residencia habitual.
2) Donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.
3) Donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan obligaciones tributarias.
PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL
PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS JURÍDICAS
T
Cuando no fijen un domicilio fiscal, la Administración Tributaria presumirá, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes:
1) Donde se encuentre su dirección o administración efectiva. 2) Donde se encuentre el centro principal de su actividad.
3) Donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan obligaciones tributarias.
DOMICILIO PROCESAL
BASE LEGAL: 2do. Párrafo Artículo 11° del Código Tributario
CONCEPTO:
1) Aquel señalado por el contribuyente al inicio de un procedimiento
tributario, a efectos de que allí le sean notificadas las resoluciones
correspondientes al referido procedimiento.
DOMICILIO FISCAL
BASE LEGAL: Artículo 11°, 12° y 13° del Código Tributario
Informe N° 052-2007-SUNAT/2BB0000 (28/03/2007):
El domicilio fiscal es el lugar fijado por el deudor tributario para todo efecto tributario dentro del Territorio nacional, el cual debe ser comunicado a la Administración Tributaria en la forma que ésta lo establezca, siendo que la propia Administración Tributaria puede requerir su cambio, cuando este dificulte el ejercicio de sus funciones
Informe N° 278-2005-SUNAT/2BB0000 (21/11/2005):
La obligación de fijar un domicilio fiscal se exige únicamente a aquellos sujetos que deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes
RTF N° 08645-2-2007 (13/09/2007):
“El hecho que el deudor tributario no estuviera presente o se hubiera mudado del lugar señalado
como domicilio fiscal no implica que éste también haya variado , ni que exista imposibilidad
RESPONSABLES SOLIDARIOS
La norma nacional recoge las siguientes calidades de responsables solidarios:
BASE LEGAL: Artículo 16°, 17°, 18° y 19° del Código Tributario Representantes - Responsables Solidarios
Responsables Solidarios en calidad de adquirentes Responsables Solidarios con el contribuyente
Responsables Solidarios por hecho generador
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: No excluye de la obligación tributaria al destinatario legal del tributo, y se lo mantiene como deudor del fisco
RESPONSABLES SOLIDARIOS
SOLIDARIOS POR DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES: Al actuar en alguna de las circunstancias antes mencionadas, responden con su patrimonio por la deuda que derive del incumplimiento de las obligaciones tributarias de sus representados:
Representantes legales y los designados por las personas jurídicas.
Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que cuenten con personería jurídica.
Mandatarios, gestores de negocios, administradores, albaceas.
SOLIDARIOS POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL REPRESENTANTE: Se produce por cuanto el incumplimiento de los representados se produce a consecuencia del proceder del representante:
Padres, tutores, curadores de los incapaces.
Síndicos, interventores o liquidaciones de quiebras y los de sociedades y otras entidades.
RESPONSABLES SOLIDARIOS
EN CALIDAD DE ADQUIRENTES: Aquellos que han recibido bienes o patrimonio del contribuyente: Herederos.
Legatarios.
Socios que reciban bienes por liquidación de sociedades y otros entes colectivos de los que formaron parte. Adquirentes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica, así como en los casos de fusión y escisión.
BASE LEGAL: Artículo 17° del Código Tributario
Informe N° 278-2003-SUNAT/2B0000 (16/10/2003)
La responsabilidad solidaria de los herederos no está condicionada a que previamente se realice la partición de la masa hereditaria, toda vez que dicha responsabilidad surge de forma automática con la muerte del titular y con la consecuente transferencia de su patrimonio
RESPONSABLES SOLIDARIOS
SOLIDARIOS CON EL CONTRIBUYENTE: Aquellos que al incumplir alguna disposición tributaria, se hacen responsables solidarios automáticamente con el contribuyente:
Empresas porteadoras. Agentes de retención. Agentes de percepción.
Terceros notificados para efectuar embargos en forma de retención. Depositario de bienes embargados.
Acreedores vinculados económicamente con el deudor tributario.
Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica, los mandatarios,
administradores, gestores de negocios y albaceas cuando las empresas a las que pertenezcan hayan distribuido utilidades, teniendo deudas pendientes en cobranza coactiva.
Sujetos miembros o los que fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica.
RESPONSABLES SOLIDARIOS
SOLIDARIOS POR HECHO GENERADOR: Aquellas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias.
DERECHO DE REPETICIÓN
Todo aquel responsable solidario que efectué el pago de la deuda tributaria tiene derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto pagado
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Deuda puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios o a todosellos simultáneamente.
Extinción de la deuda tributaria del contribuyente libera a todos los responsables de la deuda a su cargo.
Actos de interrupción surten efectos colectivamente para todos los responsables solidarios Actos de suspensión tienen efectos colectivamente durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario y en el lapso en que la Administración Tributaria este impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.
Puede impugnarse tanto la atribución de la responsabilidad solidaria así como la deuda tributaria respecto de la cual se es responsable.
Suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva respecto del contribuyente o uno de los responsables surte efecto para los demás.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEBE NOTIFICAR AL RESPONSABLE LA RESOLUCIÓN DE ATRIBUCIÓN
DE RESPONSABILIDAD