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CODIGO TRIBUTARIO

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DI

DI

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TR

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IB

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UT

UT

AR

AR

IO

IO

01 01

1era. Sesión

1era. Sesión

 –

 –

fecha

fecha

Título Preliminar y Libro Primero

(2)

TRIBUTO

TRIBUTO

Creado por Potestad Tributaria

Creado por Potestad Tributaria

del Estado del Estado Respetando Respetando Principios Tributarios Principios Tributarios Fuentes de la Potestad Fuentes de la Potestad Tributaria Tributaria

RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA A A C C R R E E E E D D O O R R D D E E U U D D O O R R OBLIGACIÓN TRI

OBLIGACIÓN TRIBUTBUTARIAARIA

1)

1)Poder LegislativoPoder Legislativo 2)

2)Poder Ejecutivo (por delegación de facultades)Poder Ejecutivo (por delegación de facultades)

ESTADO

ESTADO Recaudación,DeterminaciónRecaudación,Determinación

Fiscalización, Sancionadora

Fiscalización, Sancionadora

El ejercicio de esas facultades

El ejercicio de esas facultades

da lugar a que surjan una serie

da lugar a que surjan una serie

de procedimientos administrativos: de procedimientos administrativos: Determinación de la deuda Determinación de la deuda Exigibilidad de la deuda Exigibilidad de la deuda Cobranza Coactiva Cobranza Coactiva Detección de infracciones Detección de infracciones DELEGA DELEGA FACULTADES FACULTADES A LA ADMINISTRACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TRIBUTARIA CONTRIBUYENTE CONTRIBUYENTE RESPONSABLE RESPONSABLE AGENTE DE RETENCIÓN AGENTE DE RETENCIÓN AGENTE DE PERCEPCIÓN AGENTE DE PERCEPCIÓN Sujetos

Sujetos de obligaciones de obligaciones y y derechos,derechos,

entre otras:

entre otras:

Inscribirse al RUC Inscribirse al RUC

Fijar domicilio fiscal Fijar domicilio fiscal

Determinar y declarar tributos Determinar y declarar tributos Solicitar devolución de pagos Solicitar devolución de pagos indebidos o en exceso

indebidos o en exceso

Solicitar fraccionamiento de deudas Solicitar fraccionamiento de deudas

(3)

TRIBUTO

TRIBUTO

Creado por Potestad Tributaria

Creado por Potestad Tributaria

del Estado del Estado Respetando Respetando Principios Tributarios Principios Tributarios Fuentes de la Potestad Fuentes de la Potestad Tributaria Tributaria

RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA A A C C R R E E E E D D O O R R D D E E U U D D O O R R OBLIGACIÓN TRI

OBLIGACIÓN TRIBUTBUTARIAARIA

1)

1)Poder LegislativoPoder Legislativo 2)

2)Poder Ejecutivo (por delegación de facultades)Poder Ejecutivo (por delegación de facultades)

ESTADO

ESTADO Recaudación,DeterminaciónRecaudación,Determinación

Fiscalización, Sancionadora

Fiscalización, Sancionadora

El ejercicio de esas facultades

El ejercicio de esas facultades

da lugar a que surjan una serie

da lugar a que surjan una serie

de procedimientos administrativos: de procedimientos administrativos: Determinación de la deuda Determinación de la deuda Exigibilidad de la deuda Exigibilidad de la deuda Cobranza Coactiva Cobranza Coactiva Detección de infracciones Detección de infracciones DELEGA DELEGA FACULTADES FACULTADES A LA ADMINISTRACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TRIBUTARIA CONTRIBUYENTE CONTRIBUYENTE RESPONSABLE RESPONSABLE AGENTE DE RETENCIÓN AGENTE DE RETENCIÓN AGENTE DE PERCEPCIÓN AGENTE DE PERCEPCIÓN Sujetos

Sujetos de obligaciones de obligaciones y y derechos,derechos,

entre otras:

entre otras:

Inscribirse al RUC Inscribirse al RUC

Fijar domicilio fiscal Fijar domicilio fiscal

Determinar y declarar tributos Determinar y declarar tributos Solicitar devolución de pagos Solicitar devolución de pagos indebidos o en exceso

indebidos o en exceso

Solicitar fraccionamiento de deudas Solicitar fraccionamiento de deudas

(4)

TITULO

(5)

CÓDIGO T

CÓDIGO T

RIBUT

RIBUT

ARIO:

ARIO:

CONCEPTO

CONCEPTO

Conjunto orgánico y sistemático que

Conjunto orgánico y sistemático que

establece los principios generales ,

establece los principios generales ,

procedimientos y normas que regulan

procedimientos y normas que regulan

la materia tributaria en general

la materia tributaria en general

Aplicables a todos los tributos, así como a las

Aplicables a todos los tributos, así como a las

relaciones jurídicas originadas por los tributos

relaciones jurídicas originadas por los tributos

BASE LEGAL: Norma I del Título Preliminar del Código Tributario

(6)

ACEPCIONES DEL TÉRMINO TRIBUTO:

ACEPCIONES DEL TÉRMINO TRIBUTO:

como cuantía de dinero

como cuantía de dinero

cómo prestación correspondiente a un deber jurídico del sujeto pasivo

cómo prestación correspondiente a un deber jurídico del sujeto pasivo

como derecho subjetivo del que es titular el sujeto activo

como derecho subjetivo del que es titular el sujeto activo

como sinónimo de relación jurídica tributaria

como sinónimo de relación jurídica tributaria

como norma jurídica tributaria

como norma jurídica tributaria

como norma, hecho y relación jurídica

como norma, hecho y relación jurídica

CONCEPTO:

CONCEPTO:

Prestación de dar de naturaleza pecuniaria, objeto de una

Prestación de dar de naturaleza pecuniaria, objeto de una relación cuyarelación cuya

fuente es la ley, la cual es de cargo de aquellos sujetos que realizan

fuente es la ley, la cual es de cargo de aquellos sujetos que realizan

los supuestos descritos por la norma como generadores de la

los supuestos descritos por la norma como generadores de la

obligación tributaria, a favor del acreedor (Estado).

obligación tributaria, a favor del acreedor (Estado).

TRIBUTO: CONCEPTO

(7)

TRIBUTO: CARACTERÍSTICAS GENERALES

Prestación usualmente en dinero

(algunos casos en especie)

Establecido en virtud de una ley

Exigido coercitivamente por potestad tributaria del

Estado ante el incumplimiento de pago

No constituye sanción por acto ilícito

(8)
(9)

TRIBUTO: CLASIFICACIÓN

CLASIFICACIÓN TRIPARTITA:

Impuestos

Contribuciones

Tasas

(10)

CLASIFICACIÓN ADOPTADA POR CÓDIGO TRIBUTARIO NACIONAL

IMPUESTO:

Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

CONTRIBUCIÓN:

Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la

realización de obras públicas o de actividades estatales.

TASA:

Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

BASE LEGAL: Norma II del Título Preliminar del Código Tributario

(11)

IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS: CARACTERÍSTICAS

Características:Independencia entre la obligación de pagarlo y la actividad que el Estado desarrolla con su producto.

IMPUESTOS

Clasificación: Impuestos permanentes y transitorios Reales y personales

Directos e indirectos

(12)

Características: Se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar  no sólo de la realización de una obra pública sino de especiales actividades del Estado.

CONTRIBUCIONES Contribuciones en el país: Essalud ONP Sencico Senati

IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS: CARACTERÍSTICAS

TASAS

Características: Prestaciones obligatorias distintas a los precios o a las tarifas. Existe una actividad que el Estado cumple y está vinculada con el obligado al pago.

Clasificación:

Derechos: Se pagan por la prestación de un servicio administrativo público Arbitrios: Se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público

Licencias: gravan la obtención de autorizaciones específicas para realizar activ. particulares Ejercicio1

(13)

POTESTAD TRIBUTARIA

El Estado en expresión de soberanía se encuentra habilitado para crear, modificar, suprimir o eximir de tributos a los sujetos que se encuentran bajo su jurisdicción (competencia legislativa en materia

tributaria)

Abstracta Permanente Irrenunciable Indelegable

(14)

FORMAS DE EJERCER LA POTESTAD TRIBUTARIA: CASO PERUANO

POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA

POTESTAD TRIBUTARIA DERIVADA

PODER LEGISLATIVO (leyes)

GOBIERNOS REGIONALES

(ordenanzas regionales)

PODER EJECUTIVO

(decretos legislativos)

BASE LEGAL: Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario

GOBIERNOS LOCALES

(15)

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Mandatos prescriptivos que se constituyen como límites objetivos de la

potestad tributaria del Estado

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS RECOGIDOS EN EL ORDENAMIENTO NACIONAL Legalidad tributaria Reserva de ley Igualdad

Respeto a los derechos fundamentales de la persona No confiscatoriedad PRINCIPIOS TRIBUTARIOS NO RECOGIDOS EXPRESAMENTE EN EL ORDENAMIENTO NACIONAL Seguridad jurídica Capacidad contributiva

Beneficio y costo del servicio

(16)

•  Artículo 74 de la Constitución:

“  

Los tributos se crean, modifican, derogan, o se establece una exoneración,

exclusivamente

por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades,

salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir 

contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción

y con los límites

que señala la ley.

El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los

principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos

fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener 

materia tributaria (

).

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que

establece el presente artículo

(17)

Si bien ambos principios están contemplados en el Artículo 74 de la Constitución, a

criterio del Tribunal Constitucional no existe identidad entre ambos principios.

“(…) Mientras que el principio de legalidad, en sentido general, se entiende como la

subordinación de todos los poderes públicos a leyes generales y abstractas que

disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se halla sometida a un control de

legitimidad por jueces independientes;

el principio de reserva de ley, por el

contrario, implica una determinación constitucional que impone la regulación,

sólo por ley, de ciertas materias

(…)”

Expediente No. 00042-2004-AI/TC

(18)

De la Constitución Política del Perú

Artículo 102°.- Son atribuciones del Congreso:

Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.

(…)

Artículo 104°.- El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de

legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.

No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.

Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.

El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.

Principio de Legalidad y Reserva de la Ley

(19)

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Medios o vehículos generadores a través de los cuales se pueden insertar normas jurídicas en el sistema tributario

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO OBLIGATORIAS

Disposiciones Constitucionales

Tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República

Leyes Tributarias y normas de rango equivalente

Leyes orgánicas o especiales que normas la creación de tributos regionales o municipales

Decretos supremos y normas reglamentarias

Resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria Jurisprudencia de observancia obligatoria

Doctrina

Jurisprudencia no emitida con carácter de observancia obligatoria FUENTES DEL DERECHO

TRIBUTARIO DE REFERENCIA

(20)
(21)

VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL TIEMPO

VIGENCIA EN EL TIEMPO

Las leyes rigen desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial (salvo

disposición en contra)

Leyes sobre tributos de periodicidad

anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente al de su publicación

Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada EXCEPTO: Designación agentes de retención, percepción, nuevos supuestos de inafectación, supresión de tributos

(22)

VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA EN EL ESPACIO

TOMAR EN CUENTA: Criterios de vinculación en función a nacionalidad o domicilio

BASE LEGAL: Norma XI del Título Preliminar del Código Tributario

CRITERIO GENERAL: Ámbito espacial de aplicación del Código Tributario es el territorio nacional, se aplica a:

Personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú.

NO DOMICILIADOS:

También se aplica a: Personas naturales o jurídicas u otro tipo de entes no domiciliados en

(23)

INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Pueden utilizarse

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN ADMITIDOS POR EL DERECHO: Por la fuente: Auténtica, Judicial, Doctrinal

Según la técnica empleada: Gramatical, Lógica

Por los resultados: Interpretación cierta, probable, estados de duda, interpretaciones erróneas

BASE LEGAL: Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario

Todos los métodos de interpretación admitidos por el derecho

(24)

INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

Para determinar verdadera

naturaleza del hecho imponible

SUNAT tomará

en cuenta

Los actos, situaciones y relaciones económicas

que efectivamente realicen, persigan o establezcan

los deudores tributarios

BASE LEGAL: Norma VIII 2do. Párrafo del Título Preliminar del Código Tributario

NOTA:

 Esto no constituye un método

de interpretación.

 Es más bien una herramienta

que va a permitir realizar las acciones de fiscalización y de control de la SUNAT.

(25)

COMPUTO DE PLAZOS: POR MESES O AÑOS Y POR DÍAS

POR MESES O AÑOS

Se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio

del plazo

Si en el mes de vencimiento falta tal día se cumple el último día de dicho mes

Se entenderán referidos a días hábiles POR DÍAS

BASE LEGAL: Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario

NOTA:

1) Día inhábil se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

2) Si día de vencimiento es medio día laborable se considerará inhábil

Agosto 2011

1

(26)

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA

Valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar: Bases imponibles

Deducciones

Límites de afectación

Demás aspectos de los tributos que el legislador considere pertinentes Aplicación de sanciones

Obligaciones contables Otras obligaciones formales

Se determina mediante Decreto Supremo, considerando supuestos macroeconomicos

(27)

LIBRO PRIMERO

(28)
(29)

RELACIÓN JURÍDICA OBLIGACIONAL

- Pago del tributo (principal)

- Retención o percepción del tributo De dar - Pago de multas

- Pago de intereses - Pago de costas Obligaciones

De hacer - Ejemplos - llevar libros o registros - presentar declaraciones

De no hacer - No registrar operaciones en moneda e idioma extranjeros

(30)

RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA

ESTADO

CONTRIBUYENTE

OTRAS PRESTACIONES

PRESTACIÓN TRIBUTARIA

SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO

(31)

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: CONCEPTO

Vínculo de derecho público entre el acreedor y deudor tributario, establecido por ley que tiene por el objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente

REQUISITOS QUE DEBEN EXISTIR EN UNA NORMA PARA QUE NAZCA

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:

Elementos básicos de toda norma tributaria Obligación física y jurídicamente posible Objeto lícito

Exigible y ejecutable por parte del acreedor  Capacidad tributaria y representación

(32)

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: NACIMIENTO

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley,

como generador de dicha obligación

Informe N° 028-2004-SUNAT/2B0000 (20/02/2004)

El nacimiento de la obligación tributaria requiere de un hecho previsto en la norma, es decir, de una hipótesis de incidencia. Establecida ésta, al acaecer la conducta del deudor en tal hipótesis, debe cumplir con el

mandato impuesto, con lo cual , nace la obligación tributaria. A esta conducta, realizada por el agente tributario como deudor y que se tipifica en la hipótesis de incidencia, se denomina hecho imponible.

(33)

CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

CARACTERÍSTICAS

Establecida por ley Es de derecho público Es exigible coactivamente

Se consideran como elementos de la obligación tributaria los siguientes: Sujeto activo – acreedor: Estado, Gobierno Central, Gobiernos Regionales,

Gobiernos locales y otras entidades de derecho público. Sujeto pasivo – deudor: Contribuyente, Responsable

(34)

CLASIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PUEDE CLASIFICARSE EN:

1) Obligación tributaria sustancial: También llamada “principal”.

Consistente en la relación jurídica tributaria principal.

2) Obligaciones tributarias formales: También llamadas “deberes tributarios”.

Vinculadas directa o indirectamente a la obligación tributaria. .

NOTA: Debe precisarse que esta clasificación no es recogida expresamente por el Código Tributario Peruano.

Entre ellas:

• Declaraciones y comunicaciones • Inscripción al RUC

• Llevar libros y registros contables

(35)

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ES EXIGIBLE:

1) Determinada por el deudor tributario: desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y a falta de este, a partir del decimosexto día del mes

siguiente al nacimiento de la obligación.

Tratándose de tributos administrados por SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento. 2) Determinada por la Administración: desde el día siguiente al vencimiento del plazo

para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del decimosexto día siguiente al de su

notificación

(36)

SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

SUJETO ACTIVO

Aquél que ostenta la calidad de acreedor tributario, y que detenta un derecho de crédito frente al sujeto pasivo. ESTADO PERUANO: Titular de la potestad tributaria

Es el obligado al cumplimiento de la prestación tributaria frente al acreedor tributario –Deudor Tributario

SUJETO PASIVO

CATEGORÍAS: 1) contribuyente 2) responsable

(37)

ACREEDOR TRIBUTARIO

Aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria

Gobierno Central

Gobiernos Regionales Gobiernos Locales

Entidades de Derecho Público con personería jurídica propia (siempre que la ley les asigne esa calidad expresamente)

BASE LEGAL: Artículo 4° del Código Tributario

Ejemplo: ¿Quién sería el acreedor tributario del impuesto al patrimonio Vehicular?

El Acreedor será la municipalidad donde está situado el domicilio fiscal del contribuyente RTF N° 9607-2-2001 (30/11/2001)

(38)

DEUDOR TRIBUTARIO

La norma nacional establece que deudor tributario es aquel obligado al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable

BASE LEGAL: Artículo 7°, 8° y 9° del Código Tributario

CONTRIBUYENTE

Aquél que realiza, o respecto del cual se produce,el hecho generador de la obligación tributaria.

RESPONSABLE

Aquél que sin tener la condición de contribuyente,

debe cumplir la obligación atribuida a éste.

RTF N° 11912-3-2007 (14/12/2007)

“Los contribuyentes son responsables ante el fisco por el cumplimiento de sus obligaciones

formales y sustanciales careciendo de fundamento lo alegado por el recurrente en el sentido de que la no presentación de la documentación exigida se debió a causa imputable al contador 

(39)

AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN

Agente de Retención

Aquél que por su función pública, actividad, oficio o profesión, se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad

del contribuyente o que éste debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de retener la parte que corresponde al Fisco por 

concepto del tributo

T

Agente de Percepción Aquél que por su actividad, oficio o profesión, está en una situación que le permite recibir del contribuyente un monto de dinero que

corresponde al Fisco por concepto de tributo

BASE LEGAL: Artículo 10° del Código Tributario

Son aquellos sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos

al acreedor tributario

Informe N° 015-2008-SUNAT/2B0000 (30/01/2008)

En el IGV, a fin de que un sujeto tenga la condición de agente de retención, deberá ser el adquiriente del bien y adicionalmente haber sido designado como tal por la SUNAT.

(40)

DOMICILIO FISCAL

Lugar de conexión entre el acreedor tributario y el deudor tributario en el desarrollo de la relación  jurídica tributaria que surge como consecuencia

(41)

Es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario

BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario

DOMICILIO FISCAL

Único

Fijado para todo efecto tributario

Dentro del territorio nacional

El domicilio fiscal fijado por los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria, se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a ésta en la forma que establezca.

(42)

CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL

(43)

CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL

BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario

CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL A SOLICITUD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:

EXCEPTO CUANDO CONSTITUYA: 1) Residencia habitual

2) Lugar de administración efectiva del negocio

3) Establecimiento permanente en el país

(44)

PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL

PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALES

T

Cuando no fijen un domicilio fiscal, la Administración Tributaria presumirá, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes:

1) Residencia habitual.

2) Donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.

3) Donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan obligaciones tributarias.

(45)

PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL

PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS JURÍDICAS

T

Cuando no fijen un domicilio fiscal, la Administración Tributaria presumirá, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes:

1) Donde se encuentre su dirección o administración efectiva. 2) Donde se encuentre el centro principal de su actividad.

3) Donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan obligaciones tributarias.

(46)

DOMICILIO PROCESAL

BASE LEGAL: 2do. Párrafo Artículo 11° del Código Tributario

CONCEPTO:

1) Aquel señalado por el contribuyente al inicio de un procedimiento

tributario, a efectos de que allí le sean notificadas las resoluciones

correspondientes al referido procedimiento.

(47)

DOMICILIO FISCAL

BASE LEGAL: Artículo 11°, 12° y 13° del Código Tributario

Informe N° 052-2007-SUNAT/2BB0000 (28/03/2007):

El domicilio fiscal es el lugar fijado por el deudor tributario para todo efecto tributario dentro del Territorio nacional, el cual debe ser comunicado a la Administración Tributaria en la forma que ésta lo establezca, siendo que la propia Administración Tributaria puede requerir su cambio, cuando este dificulte el ejercicio de sus funciones

Informe N° 278-2005-SUNAT/2BB0000 (21/11/2005):

La obligación de fijar un domicilio fiscal se exige únicamente a aquellos sujetos que deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes

RTF N° 08645-2-2007 (13/09/2007):

“El hecho que el deudor tributario no estuviera presente o se hubiera mudado del lugar señalado

como domicilio fiscal no implica que éste también haya variado , ni que exista imposibilidad

(48)

RESPONSABLES SOLIDARIOS

La norma nacional recoge las siguientes calidades de responsables solidarios:

BASE LEGAL: Artículo 16°, 17°, 18° y 19° del Código Tributario Representantes - Responsables Solidarios

Responsables Solidarios en calidad de adquirentes Responsables Solidarios con el contribuyente

Responsables Solidarios por hecho generador 

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: No excluye de la obligación tributaria al destinatario legal del tributo, y se lo mantiene como deudor del fisco

(49)

RESPONSABLES SOLIDARIOS

SOLIDARIOS POR DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES: Al actuar en alguna de las circunstancias antes mencionadas, responden con su patrimonio por la deuda que derive del incumplimiento de las obligaciones tributarias de sus representados:

Representantes legales y los designados por las personas jurídicas.

Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que cuenten con personería jurídica.

Mandatarios, gestores de negocios, administradores, albaceas.

SOLIDARIOS POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL REPRESENTANTE: Se produce por cuanto el incumplimiento de los representados se produce a consecuencia del proceder del representante:

Padres, tutores, curadores de los incapaces.

Síndicos, interventores o liquidaciones de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

(50)

RESPONSABLES SOLIDARIOS

EN CALIDAD DE ADQUIRENTES: Aquellos que han recibido bienes o patrimonio del contribuyente: Herederos.

Legatarios.

Socios que reciban bienes por liquidación de sociedades y otros entes colectivos de los que formaron parte. Adquirentes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica, así como en los casos de fusión y escisión.

BASE LEGAL: Artículo 17° del Código Tributario

Informe N° 278-2003-SUNAT/2B0000 (16/10/2003)

La responsabilidad solidaria de los herederos no está condicionada a que previamente se realice la partición de la masa hereditaria, toda vez que dicha responsabilidad surge de forma automática con la muerte del titular y con la consecuente transferencia de su patrimonio

(51)

RESPONSABLES SOLIDARIOS

SOLIDARIOS CON EL CONTRIBUYENTE: Aquellos que al incumplir alguna disposición tributaria, se hacen responsables solidarios automáticamente con el contribuyente:

Empresas porteadoras. Agentes de retención. Agentes de percepción.

Terceros notificados para efectuar embargos en forma de retención. Depositario de bienes embargados.

Acreedores vinculados económicamente con el deudor tributario.

Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica, los mandatarios,

administradores, gestores de negocios y albaceas cuando las empresas a las que pertenezcan hayan distribuido utilidades, teniendo deudas pendientes en cobranza coactiva.

Sujetos miembros o los que fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica.

(52)

RESPONSABLES SOLIDARIOS

SOLIDARIOS POR HECHO GENERADOR: Aquellas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias.

DERECHO DE REPETICIÓN

Todo aquel responsable solidario que efectué el pago de la deuda tributaria tiene derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto pagado

(53)

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Deuda puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios o a todos

ellos simultáneamente.

Extinción de la deuda tributaria del contribuyente libera a todos los responsables de la deuda a su cargo.

Actos de interrupción surten efectos colectivamente para todos los responsables solidarios Actos de suspensión tienen efectos colectivamente durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario y en el lapso en que la Administración Tributaria este impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.

Puede impugnarse tanto la atribución de la responsabilidad solidaria así como la deuda tributaria respecto de la cual se es responsable.

Suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva respecto del contribuyente o uno de los responsables surte efecto para los demás.

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEBE NOTIFICAR AL RESPONSABLE LA RESOLUCIÓN DE ATRIBUCIÓN

DE RESPONSABILIDAD

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