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Programa de Asistencia al Hogar Office Depot

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Academic year: 2021

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I. TÉRMINOS DEFINIDOS

Los términos utilizados con inicial en mayúscula, tendrán el significado que se les atribuye a continuación, en el entendido de que dichos términos podrán usarse indistintamente en singular o en plural:

a) Accidente en la Vivienda: Todo acontecimiento ajeno a cualquier voluntad humana, que atente contra la seguridad de la Vivienda y que le provoque daños físicos, tales como: derrames de agua, tanto en alimentadores como en drenajes que no puedan ser controlados por una llave de paso y que puedan provocar manchas permanentes en paredes y techos o que puedan causar daños graves permanentes a pisos, alfombras y al menaje del inmueble, fugas de gas en la instalación del inmueble que no puedan ser controladas por una llave de paso, corto circuito, que como consecuencia pudiera provocar un incendio en el inmueble, explosión, impacto o caída de rayo, descom-posturas que impidan el cierre de puertas y/o ventanas que tengan acceso directo a la calle y que ocurran en el inmueble (1 AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE COMPRA DE SU CONTRATO DE EXTENSIÓN DE GARANTÍA).

b) Automóvil: Vehículo motorizado de cuatro ruedas en dos ejes, de hasta un máximo de 3 (tres) toneladas y media de peso, de modelo hasta 8 (ocho) años de antigüedad, de uso privado personal exclusivo del Beneficiario o algún miembro de su Familia, que sea propiedad legal del Beneficiario y/o de su Familia.

c) Beneficiario: Toda persona física residente permanentemente en los Estados Unidos Mexicanos, a quién se le haya emitido una Póliza de Garantía Extendida respecto de los productos de Línea blanca y Gris PARTICIPANTES.

d) Enfermedad: Cualquier alteración en la salud del Beneficiario que suceda, se origine o se manifieste por primera vez durante la vigencia de la Póliza de Garantía Extendida emitida a su nombre.

e) Equipo Médico de AXA ASSISTANCE: El personal médico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia por cuenta de AXA ASSISTANCE a un Beneficiario.

f) Equipo Técnico de AXA ASSISTANCE: El personal técnico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia por parte de AXA ASSISTANCE a un Beneficiario y a su Vivienda.

g) Envío Urgente de Especialistas: Se considerará que amerita un Envío Urgente de Especialistas los siguientes supuestos:

i) Cuando dentro de la Vivienda de los Beneficiarios se presenten fugas de gas doméstico y fugas de agua que no puedan ser controladas por una llave de paso, que se generen tanto en alimentadores, como en drenajes de la propia Vivienda;

ii) Cortos circuitos en la instalación eléctrica de la propia Vivienda; y

iii) Inutilización de puertas o ventanas de la Vivienda que den directamente a la calle y que derivado de un accidente, robo o intento del mismo se impida su cierre y no se garantice la seguridad del inmueble.

h) Familia: El Beneficiario de la Póliza, su cónyuge e hijos menores de 24 (veinticuatro) años, dependientes económicos y que vivan en la Vivienda del Beneficiario.

i) Fuerza Mayor: Serán todos aquellos eventos catastróficos en los que sea imposible otorgar los Servicios de Asistencia, ya sea por su magnitud, por la suspensión de las garantías individuales o estados de emergencia declarados por las autoridades competentes; a conti-nuación se mencionan algunos casos de fuerza mayor de manera enunciativa más no limitativa: fenómenos graves de carácter meteoroló-gico, estados de sitio, levantamientos de carácter social o político, terremoto o cualquier otro que impida proporcionar los Servicios de Asistencia de manera efectiva.

j) País de Residencia: Para fines de este contrato los Estados Unidos Mexicanos.

k) Póliza de Garantía Extendida: Toda Póliza de Garantía Extendida para Productos de Línea Blanca y Gris, válida, vigente y emitida por THE WARRANTY GROUPMÉXICO a un Beneficiario, en la República Mexicana, que incluya el Programa de Asistencia al Hogar. (CONSULTAR SIGUIENTE TABLA CON PRODUCTOS Y CATEGORIAS PARTICIPANTES)

l) Productos de Línea Blanca y Línea Gris: Son, enseres domésticos, equipos de cómputo, electrónica, instrumentos musicales, sistema de audio para automóviles, cámaras, MP3, consolas de video juegos, muebles de oficina, aires acondicionados, etc.

m) Programa de Asistencia al Hogar: Conjunto de beneficios descritos en éste Anexo-4, exclusivos para el PROGRAMA DE ASISTENCIA AL HOGAR PARA “THE WARRANTY GROUP MÉXICO”.

n) Servicios de Asistencia: Los servicios asistenciales que gestiona AXA ASSISTANCE en los términos de éste Anexo-4, para los casos de Situación de Asistencia en los que se encuentre un Beneficiario.

o) Situación de Asistencia: Todo acontecimiento ocurrido al Beneficiario en los términos y con las limitaciones establecidas en éste Anexo-4, que dan derecho a la gestión de los Servicios de Asistencia.

p) Vivienda: El domicilio donde reside habitual y permanentemente el Beneficiario dentro de los Estados Unidos Mexicanos; o bien, que pueda ser comprobado por éste a través de medios razonables.

q) Viaje: Se considera que una persona se encuentra de Viaje, cuando está a más de 100 kilómetros del centro de su población de Residencia Permanente, al ocurrir una Situación de Asistencia, hasta por un período máximo de 60 días consecutivos, después de los cuales los Servicios de Asistencia quedarán sin efecto

II. SERVICIOS DE ASISTENCIA.

Los siguientes Servicios de Asistencia se proporcionarán al Beneficiario siempre y cuando su Vivienda se encuentre en la República Mexicana.

2.1 PAGO Y ENVÍO DE ESPECIALISTAS EN REPARACIONES DE EMERGENCIA.

En caso de Accidente en la Vivienda que pudiera provocar daño en la misma, AXA ASSISTANCE gestionará, el Envío Urgente de Especialis-tas tales como: plomeros, vidrieros, electricisEspecialis-tas, herreros y cerrajeros a fin de limitar y controlar el alcance de los daños causados, tales como:

• Derrames de agua que no puedan ser controlados por una llave de paso, ocurridos en las instalaciones de la Vivienda, tanto en alimenta-dores como en drenajes y que pudieran provocar manchas permanentes en paredes y techos o causar daños graves permanentes a pisos, alfombras y al menaje de la Vivienda.

• Fugas de gas en la instalación de la Vivienda, que no puedan ser controladas por una llave de paso.

• Corto circuitos ocurridos en las instalaciones de la Vivienda y que como consecuencia pudiera provocar un incendio. • Rotura de vidrios que den a la calle.

• Descomposturas de cerraduras de puertas, ventanas y/o vidrios rotos del Inmueble, que tengan acceso directo a la calle, a consecuencia de accidente o de robo o intento del mismo en la Vivienda.

Este Beneficio se otorga al Beneficiario hasta por la cantidad de $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M. N.) por evento, con un máximo de 3 (tres) eventos por año y por Póliza.

El costo que exceda de la cantidad de $1,000.00 (Mil Pesos M. N.), será pagado por el Beneficiario, directamente al especialista, de acuerdo con un presupuesto por escrito que éste le presentará para su autorización previa. El Beneficiario deberá estar presente al momento de cualquier reparación.

2.2ENLACE TELEFÓNICO DE ESPECIALISTAS PARA REPARACIONES NO URGENTES.

A solicitud del Beneficiario, AXA ASSISTANCE lo enlazará telefónicamente con especialistas, tales como: plomeros, electricistas, vidrieros, cerrajeros y herreros.

Para este beneficio, y por tratarse de un servicio no urgente, la Central de Alarma de AXA ASSISTANCE, operará y estará disponible sólo en días laborables de 09:00 a 18:00 Horas. En cualquier caso, los costos de honorarios, tanto de mano de obra, como de material, desplaza-mientos o cualquier otro que pudiera producirse, será por cuenta total del Beneficiario, asumiendo AXA ASSISTANCE solamente la gestión de enlace de dicho especialista con el Beneficiario.

2.3 PAGO DE HOTEL POR ACCIDENTE EN LA VIVIENDA HACIÉNDOLA INHABITABLE PARA EL BENEFICIARIO.

En caso de Accidente en la Vivienda resultando ésta Inhabitable, AXA ASSISTANCE gestionará y pagará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, hasta por la cantidad de $1,000.00 (Mil pesos M. N.) por cada miembro de la Familia por día, hasta por un máximo de 5 (cinco) días consecutivos por año y por Póliza.

2.4 PAGO DE RENTA DE AUTOMÓVILES.

Si a consecuencia de un Accidente en la Vivienda, el Automóvil o Automóviles propiedad del Beneficiario o de su Familia, resultasen inutili-zables, AXA ASSISTANCE gestionará el pago respecto de la renta de otro Automóvil o Automóviles como consecuencia del o de los que hubiera(n) resultado inutilizable(s), hasta por un máximo de 5(cinco) días consecutivos, pudiéndose rentar hasta un máximo de 4 (cuatro) automóviles por año y por Póliza.

2.5 ORIENTACIÓN EN CASO DE ROBO EN EL DOMICILIO DEL BENEFICIARIO A TRAVÉS DE LA CENTRAL DE ALARMA DE AXA ASSIS-TANCE.

AXA ASSISTANCE asesorará al Beneficiario sobre los pasos a seguir para la denuncia de los hechos ante las autoridades correspondientes.

2.6 CONEXIÓN Y ENLACE TELEFÓNICO CON SERVICIOS DE EMERGENCIA.

Los siguientes Servicios de Asistencia se proporcionarán en la República Mexicana, desde la Vivienda del Beneficiario dentro de la República Mexicana, durante las 24 (veinticuatro) horas de todos los días del año:

2.7 TRASLADO MÉDICO TERRESTRE.

AXA ASSISTANCE gestionará el traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano para el caso de que éste sufra de traumatismos o lesiones derivados de una Enfermedad o accidente de tal magnitud que el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE, en contacto con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización; si fuera necesario, por razones médicas, se realizará el traslado bajo supervisión médica por los medios más adecuados, incluyéndose sin limitación, ambulancia terrestre, de terapia intensiva, intermedia o estándar, de acuerdo con las heridas o lesiones que el Beneficiario presente. Este beneficio no incluye la utilización de transporte aéreo de ningún tipo. Este beneficio está limitado a un máximo de 1 (un) evento por año y por Póliza. A partir del segundo evento en adelante, este beneficio será pagado por el Beneficiario a precios preferenciales.

2.8 REFERENCIA MÉDICA.

Cuando un Beneficiario necesite asistencia médica, el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE, aconsejará al Beneficiario sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deban tomar.

El Equipo Médico de AXA ASSISTANCE no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario y a cargo del mismo, pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:

a) Mediante la visita personal de un médico, o

b) Concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario que será pagado por el propio Beneficiario.

Todas las consultas del primer nivel de atención o de segundo nivel de especialidad, tendrán un costo preferencial para el Beneficiario que serán a partir de la cantidad de $300.00 (trescientos Pesos 00/100 M.N.).

AXA ASSISTANCE no será responsable con respecto a la falta de atención médica o negligencia de ésta cometida por dichos médicos o instituciones médicas, así como por omisiones del Beneficiario o si éste no sigue las instrucciones de manera precisa.

III. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. 3.0 SOLICITUD DE ASISTENCIA.

LUGAR Y HORARIO DONDE SE SOLICITARÁ Y PRESTARÁ EL SERVICIO. A. SERVICIO DE ASISTENCIA EN EL HOGAR DURANTE UNA EMERGENCIA:

3.1 En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario llamará al Prestador mediante el número gratui-to 01-800-040-0008 desde cualquier parte de la República Mexicana en un horario de 0:00 a 24:00 hrs de Lunes a Domingo, los 365 días del año

a. Indicará el lugar donde se encuentra y el número de teléfono donde AXA ASSISTANCE podrá contactar con el Beneficiario o con quién se encuentre respondiendo por éste en ese momento, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo. b. Su nombre y su número Póliza de Garantía Extendida.

c. Describirá el problema o dolencia que le aqueje y el tipo de ayuda que precise.

El Equipo Médico y/o el Equipo Técnico de AXA ASSISTANCE deberán tener libre acceso al Beneficiario, su Automóvil y a su Vivienda, para conocer su situación. Si tal acceso les es negado, AXA ASSISTANCE no tendrá obligación de gestionar los Servicios de Asistencia.

B. SERVICIO DE ASISTENCIA EN EL HOGAR PARA LA PROGRAMACIÓN DE ALGUNA ASISTENCIA (QUE NO SEAN EMERGENCIAS): 3.2 En caso de asistencias que NO requieran de un servicio de urgencia, estará disponible sólo en días laborables de 09:00 a 18:00 Horas, comunicándose al número gratuito 01-800-040-0008 desde cualquier parte de la República Mexicana

3.2TRASLADO MÉDICO TERRESTRE.

En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de AXA ASSISTANCE, el Beneficiario o quién se encuentre respon-diendo u acompañando a éste en ese momento, deberá facilitar:

• El nombre, dirección y número de teléfono del hospital o centro médico donde el Beneficiario esté ingresado en caso de estar ya ingresa-do en un hospital o centro médico.

• El nombre, dirección y número de teléfono del médico que atienda al Beneficiario, y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atienda al Beneficiario.

El Equipo Médico de AXA ASSISTANCE deberá tener libre acceso al expediente médico del Beneficiario siempre y cuando medie el consen-timiento de éste o, en su caso sin dicho consenconsen-timiento cuando el Beneficiario no esté en condiciones de poderlo otorgar y exista urgencia de tratarlo médicamente. Asimismo, el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE deberá tener libre acceso al Beneficiario para valorar las condi-ciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los Servicios de Asistencia que en ese momento se hayan solicitado. El Equipo Médico de AXA ASSISTANCE decidirá cuál será el momento más apropiado para el traslado y determinará las fechas y los medios más adecuados para el mismo.

3.3NORMAS GENERALES.

a) Mitigación.

Dentro de lo posible, el Beneficiario está obligado a tratar de mitigar y limitar los efectos de las Situaciones de Asistencia. b) Cooperación con AXA ASSISTANCE.

c) Personas que prestan los Servicios de Asistencia.

Las personas que prestan los Servicios de Asistencia son, en su mayor parte, contratistas independientes elegidos por AXA ASSISTANCE con la adecuada titulación, profesionalidad y competencia según los niveles medios del lugar, momento y circunstancias en que se gestio-nen los Servicios de Asistencia; no obstante ello, AXA ASSISTANCE será responsable por la gestión de los Servicios de Asistencia brinda-dos de acuerdo con lo estipulado en este Anexo.

AXA ASSISTANCE se obliga a mantener vigente un seguro de responsabilidad civil con la finalidad de responder frente a los clientes (Beneficiarios) de THE WARRANTY GROUPMÉXICO en relación con los Servicios de Asistencia establecidos en el presente Anexo. d) Prescripción de las Reclamaciones.

Cualquier reclamación relativa a una deficiencia en la prestación de servicios de Situación de Asistencia deberá ser presentada a más tardar dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.

e) Subrogación.

AXA ASSISTANCE se subrogará, hasta por el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Beneficiario, en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra cualquier responsable de una Situación de Asistencia, que haya dado lugar a la gestión de los Servicios de Asistencia.

IV. EXCLUSIONES.

4.1 Las Situaciones de Asistencia ocurridas sin tener la Póliza de Garantía Extendida, válida, vigente y emitida por THE WARRANTY GROUP MÉXICO, no dan derecho a los Servicios de Asistencia.

4.2 Las Situaciones de Asistencia ocurridas durante Viajes o vacaciones realizados por los Beneficiarios en contra de la prescripción del médico de cabecera o durante Viajes de duración superior a sesenta (60) días naturales, no dan derecho a la gestión de los Servicios de Asistencia.

4.3 Los Beneficiarios no tendrán derecho a ser reembolsados por AXA ASSISTANCE si no reporta el servicio.

4.4 Servicios de Asistencia que haya gestionado, contratado y pagado por su cuenta, salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse AXA ASSISTANCE.

4.5 Quedan excluidos los automóviles de uso y servicio comercial y/o público, destinado al transporte de mercancías o pasajeros y los de alquiler con o sin chofer.

4.6 Las Situaciones de Asistencia causadas por dolo o culpa grave de los Beneficiarios.

4.7 Los daños en la Vivienda causados por el descuido en el mantenimiento de las instalaciones de la misma.

4.8 Los daños causados por filtraciones de humedad, cuando sean consecuencia del descuido en el mantenimiento de la Vivienda. 4.9 AXA ASSISTANCE no proporcionará en caso alguno los gastos en que incurra el Beneficiario por concepto de:

* Gasolina consumida durante el período de renta delo los Automóvil(es). * Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades. * Robo parcial o total de o los Automóvil(es) rentado(s).

* Cargos por deducible por siniestro de o los Automóvil(es) rentado(s).

* Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el o los Automóvil(es) que se hayan rentado para el Beneficiario. 4.10 También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:

a) Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrec-ción, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor. b) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado

por combustibles nucleares.

c) Accidentes imputables a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcáni-cas y tempestades ciclónivolcáni-cas.

d) Las inundaciones, que provienen del exterior de la Vivienda.

e) Los accidentes o daños producidos por explosión que no provengan de substancias, aparatos o instalaciones de uso doméstico común y corriente, excepto aquellos que sean de uso habitual en la Vivienda de los Beneficiarios.

f) La participación de los Beneficiarios en actos delictivos o contrarios a la moral o a las buenas costumbres. g) Viviendas destinadas a un uso diferente al de casa-habitación.

h) Los Servicios de Asistencia que se produzcan a consecuencia de robo, abuso de confianza y en general, empleo de la Vivienda sin el consentimiento del titular de la Póliza de Garantía Extendida.

i) Lesiones o padecimientos menores, tales que no ameriten traslado médico, como pueden ser: gripas, catarros, fracturas de dedos, dolores agudos de cabeza, etc.

k) Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se considerará como parte de la enfermedad, así como cualquier enfermedad, padecida, diagnosticada o conocida por el Beneficiario y que por sus síntomas y/o signos no pudiese pasar inadvertida antes de iniciar cualquier viaje.

l) Enfermedades mentales o alienación.

m) Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.

n) Rescate o aquellas situaciones en las que el Beneficiario se encuentre bajo circunstancias que obstaculicen o impidan el acceso a éste o que pongan en peligro la vida de las personas que pudiesen proporcionarle los Servicios de Asistencia, por encontrarse en lugares o zonas remotos, inaccesibles, de muy difícil y peligroso acceso, o muy lejanos a una población o vía donde pueda circular con seguridad y adecuadamente una ambulancia, una grúa, así como cualquier lugar o terreno cuya morfología o circunstancias exijan el concurso de especialistas en rescate de cualquier tipo. A continuación se expresan de forma enunciativa más no limitativa, algunos ejemplos: bosques, selvas, caminos, desiertos, montañas, mares, lagos, presas, ríos, playas, etc., sitios alejados de carreteras y poblaciones, así como barran-cos, cuevas, laderas, picos y cimas de cerros, montañas, sierras y demás accidentes del terreno o lugar.

Programa de Asistencia al Hogar Office Depot

44963 Garantía Extendida Garantía Extendida Garantía Extendida Garantía Extendida Garantía Extendida Garantía Extendida Garantía Extendida 2 AÑOS 44964 2 AÑOS 44965 2 AÑOS 44966 2 AÑOS 52917 2 AÑOS 52922 2 AÑOS 44968 2 AÑOS COMPUTO Y ELECTRÓNICA

(2)

I. TÉRMINOS DEFINIDOS

Los términos utilizados con inicial en mayúscula, tendrán el significado que se les atribuye a continuación, en el entendido de que dichos términos podrán usarse indistintamente en singular o en plural:

a) Accidente en la Vivienda: Todo acontecimiento ajeno a cualquier voluntad humana, que atente contra la seguridad de la Vivienda y que le provoque daños físicos, tales como: derrames de agua, tanto en alimentadores como en drenajes que no puedan ser controlados por una llave de paso y que puedan provocar manchas permanentes en paredes y techos o que puedan causar daños graves permanentes a pisos, alfombras y al menaje del inmueble, fugas de gas en la instalación del inmueble que no puedan ser controladas por una llave de paso, corto circuito, que como consecuencia pudiera provocar un incendio en el inmueble, explosión, impacto o caída de rayo, descom-posturas que impidan el cierre de puertas y/o ventanas que tengan acceso directo a la calle y que ocurran en el inmueble (1 AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE COMPRA DE SU CONTRATO DE EXTENSIÓN DE GARANTÍA).

b) Automóvil: Vehículo motorizado de cuatro ruedas en dos ejes, de hasta un máximo de 3 (tres) toneladas y media de peso, de modelo hasta 8 (ocho) años de antigüedad, de uso privado personal exclusivo del Beneficiario o algún miembro de su Familia, que sea propiedad legal del Beneficiario y/o de su Familia.

c) Beneficiario: Toda persona física residente permanentemente en los Estados Unidos Mexicanos, a quién se le haya emitido una Póliza de Garantía Extendida respecto de los productos de Línea blanca y Gris PARTICIPANTES.

d) Enfermedad: Cualquier alteración en la salud del Beneficiario que suceda, se origine o se manifieste por primera vez durante la vigencia de la Póliza de Garantía Extendida emitida a su nombre.

e) Equipo Médico de AXA ASSISTANCE: El personal médico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia por cuenta de AXA ASSISTANCE a un Beneficiario.

f) Equipo Técnico de AXA ASSISTANCE: El personal técnico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia por parte de AXA ASSISTANCE a un Beneficiario y a su Vivienda.

g) Envío Urgente de Especialistas: Se considerará que amerita un Envío Urgente de Especialistas los siguientes supuestos:

i) Cuando dentro de la Vivienda de los Beneficiarios se presenten fugas de gas doméstico y fugas de agua que no puedan ser controladas por una llave de paso, que se generen tanto en alimentadores, como en drenajes de la propia Vivienda;

ii) Cortos circuitos en la instalación eléctrica de la propia Vivienda; y

iii) Inutilización de puertas o ventanas de la Vivienda que den directamente a la calle y que derivado de un accidente, robo o intento del mismo se impida su cierre y no se garantice la seguridad del inmueble.

h) Familia: El Beneficiario de la Póliza, su cónyuge e hijos menores de 24 (veinticuatro) años, dependientes económicos y que vivan en la Vivienda del Beneficiario.

i) Fuerza Mayor: Serán todos aquellos eventos catastróficos en los que sea imposible otorgar los Servicios de Asistencia, ya sea por su magnitud, por la suspensión de las garantías individuales o estados de emergencia declarados por las autoridades competentes; a conti-nuación se mencionan algunos casos de fuerza mayor de manera enunciativa más no limitativa: fenómenos graves de carácter meteoroló-gico, estados de sitio, levantamientos de carácter social o político, terremoto o cualquier otro que impida proporcionar los Servicios de Asistencia de manera efectiva.

j) País de Residencia: Para fines de este contrato los Estados Unidos Mexicanos.

k) Póliza de Garantía Extendida: Toda Póliza de Garantía Extendida para Productos de Línea Blanca y Gris, válida, vigente y emitida por THE WARRANTY GROUPMÉXICO a un Beneficiario, en la República Mexicana, que incluya el Programa de Asistencia al Hogar. (CONSULTAR SIGUIENTE TABLA CON PRODUCTOS Y CATEGORIAS PARTICIPANTES)

l) Productos de Línea Blanca y Línea Gris: Son, enseres domésticos, equipos de cómputo, electrónica, instrumentos musicales, sistema de audio para automóviles, cámaras, MP3, consolas de video juegos, muebles de oficina, aires acondicionados, etc.

m) Programa de Asistencia al Hogar: Conjunto de beneficios descritos en éste Anexo-4, exclusivos para el PROGRAMA DE ASISTENCIA AL HOGAR PARA “THE WARRANTY GROUP MÉXICO”.

n) Servicios de Asistencia: Los servicios asistenciales que gestiona AXA ASSISTANCE en los términos de éste Anexo-4, para los casos de Situación de Asistencia en los que se encuentre un Beneficiario.

o) Situación de Asistencia: Todo acontecimiento ocurrido al Beneficiario en los términos y con las limitaciones establecidas en éste Anexo-4, que dan derecho a la gestión de los Servicios de Asistencia.

p) Vivienda: El domicilio donde reside habitual y permanentemente el Beneficiario dentro de los Estados Unidos Mexicanos; o bien, que pueda ser comprobado por éste a través de medios razonables.

q) Viaje: Se considera que una persona se encuentra de Viaje, cuando está a más de 100 kilómetros del centro de su población de Residencia Permanente, al ocurrir una Situación de Asistencia, hasta por un período máximo de 60 días consecutivos, después de los cuales los Servicios de Asistencia quedarán sin efecto

II. SERVICIOS DE ASISTENCIA.

Los siguientes Servicios de Asistencia se proporcionarán al Beneficiario siempre y cuando su Vivienda se encuentre en la República Mexicana.

2.1 PAGO Y ENVÍO DE ESPECIALISTAS EN REPARACIONES DE EMERGENCIA.

En caso de Accidente en la Vivienda que pudiera provocar daño en la misma, AXA ASSISTANCE gestionará, el Envío Urgente de Especialis-tas tales como: plomeros, vidrieros, electricisEspecialis-tas, herreros y cerrajeros a fin de limitar y controlar el alcance de los daños causados, tales como:

• Derrames de agua que no puedan ser controlados por una llave de paso, ocurridos en las instalaciones de la Vivienda, tanto en alimenta-dores como en drenajes y que pudieran provocar manchas permanentes en paredes y techos o causar daños graves permanentes a pisos, alfombras y al menaje de la Vivienda.

• Fugas de gas en la instalación de la Vivienda, que no puedan ser controladas por una llave de paso.

• Corto circuitos ocurridos en las instalaciones de la Vivienda y que como consecuencia pudiera provocar un incendio. • Rotura de vidrios que den a la calle.

• Descomposturas de cerraduras de puertas, ventanas y/o vidrios rotos del Inmueble, que tengan acceso directo a la calle, a consecuencia de accidente o de robo o intento del mismo en la Vivienda.

Este Beneficio se otorga al Beneficiario hasta por la cantidad de $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M. N.) por evento, con un máximo de 3 (tres) eventos por año y por Póliza.

El costo que exceda de la cantidad de $1,000.00 (Mil Pesos M. N.), será pagado por el Beneficiario, directamente al especialista, de acuerdo con un presupuesto por escrito que éste le presentará para su autorización previa. El Beneficiario deberá estar presente al momento de cualquier reparación.

2.2ENLACE TELEFÓNICO DE ESPECIALISTAS PARA REPARACIONES NO URGENTES.

A solicitud del Beneficiario, AXA ASSISTANCE lo enlazará telefónicamente con especialistas, tales como: plomeros, electricistas, vidrieros, cerrajeros y herreros.

Para este beneficio, y por tratarse de un servicio no urgente, la Central de Alarma de AXA ASSISTANCE, operará y estará disponible sólo en días laborables de 09:00 a 18:00 Horas. En cualquier caso, los costos de honorarios, tanto de mano de obra, como de material, desplaza-mientos o cualquier otro que pudiera producirse, será por cuenta total del Beneficiario, asumiendo AXA ASSISTANCE solamente la gestión de enlace de dicho especialista con el Beneficiario.

2.3 PAGO DE HOTEL POR ACCIDENTE EN LA VIVIENDA HACIÉNDOLA INHABITABLE PARA EL BENEFICIARIO.

En caso de Accidente en la Vivienda resultando ésta Inhabitable, AXA ASSISTANCE gestionará y pagará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, hasta por la cantidad de $1,000.00 (Mil pesos M. N.) por cada miembro de la Familia por día, hasta por un máximo de 5 (cinco) días consecutivos por año y por Póliza.

2.4 PAGO DE RENTA DE AUTOMÓVILES.

Si a consecuencia de un Accidente en la Vivienda, el Automóvil o Automóviles propiedad del Beneficiario o de su Familia, resultasen inutili-zables, AXA ASSISTANCE gestionará el pago respecto de la renta de otro Automóvil o Automóviles como consecuencia del o de los que hubiera(n) resultado inutilizable(s), hasta por un máximo de 5(cinco) días consecutivos, pudiéndose rentar hasta un máximo de 4 (cuatro) automóviles por año y por Póliza.

2.5 ORIENTACIÓN EN CASO DE ROBO EN EL DOMICILIO DEL BENEFICIARIO A TRAVÉS DE LA CENTRAL DE ALARMA DE AXA ASSIS-TANCE.

AXA ASSISTANCE asesorará al Beneficiario sobre los pasos a seguir para la denuncia de los hechos ante las autoridades correspondientes.

2.6 CONEXIÓN Y ENLACE TELEFÓNICO CON SERVICIOS DE EMERGENCIA.

Los siguientes Servicios de Asistencia se proporcionarán en la República Mexicana, desde la Vivienda del Beneficiario dentro de la República Mexicana, durante las 24 (veinticuatro) horas de todos los días del año:

2.7 TRASLADO MÉDICO TERRESTRE.

AXA ASSISTANCE gestionará el traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano para el caso de que éste sufra de traumatismos o lesiones derivados de una Enfermedad o accidente de tal magnitud que el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE, en contacto con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización; si fuera necesario, por razones médicas, se realizará el traslado bajo supervisión médica por los medios más adecuados, incluyéndose sin limitación, ambulancia terrestre, de terapia intensiva, intermedia o estándar, de acuerdo con las heridas o lesiones que el Beneficiario presente. Este beneficio no incluye la utilización de transporte aéreo de ningún tipo. Este beneficio está limitado a un máximo de 1 (un) evento por año y por Póliza. A partir del segundo evento en adelante, este beneficio será pagado por el Beneficiario a precios preferenciales.

2.8 REFERENCIA MÉDICA.

Cuando un Beneficiario necesite asistencia médica, el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE, aconsejará al Beneficiario sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deban tomar.

El Equipo Médico de AXA ASSISTANCE no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario y a cargo del mismo, pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:

a) Mediante la visita personal de un médico, o

b) Concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario que será pagado por el propio Beneficiario.

Todas las consultas del primer nivel de atención o de segundo nivel de especialidad, tendrán un costo preferencial para el Beneficiario que serán a partir de la cantidad de $300.00 (trescientos Pesos 00/100 M.N.).

AXA ASSISTANCE no será responsable con respecto a la falta de atención médica o negligencia de ésta cometida por dichos médicos o instituciones médicas, así como por omisiones del Beneficiario o si éste no sigue las instrucciones de manera precisa.

III. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. 3.0 SOLICITUD DE ASISTENCIA.

LUGAR Y HORARIO DONDE SE SOLICITARÁ Y PRESTARÁ EL SERVICIO. A. SERVICIO DE ASISTENCIA EN EL HOGAR DURANTE UNA EMERGENCIA:

3.1 En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario llamará al Prestador mediante el número gratui-to 01-800-040-0008 desde cualquier parte de la República Mexicana en un horario de 0:00 a 24:00 hrs de Lunes a Domingo, los 365 días del año

a. Indicará el lugar donde se encuentra y el número de teléfono donde AXA ASSISTANCE podrá contactar con el Beneficiario o con quién se encuentre respondiendo por éste en ese momento, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo. b. Su nombre y su número Póliza de Garantía Extendida.

c. Describirá el problema o dolencia que le aqueje y el tipo de ayuda que precise.

El Equipo Médico y/o el Equipo Técnico de AXA ASSISTANCE deberán tener libre acceso al Beneficiario, su Automóvil y a su Vivienda, para conocer su situación. Si tal acceso les es negado, AXA ASSISTANCE no tendrá obligación de gestionar los Servicios de Asistencia.

B. SERVICIO DE ASISTENCIA EN EL HOGAR PARA LA PROGRAMACIÓN DE ALGUNA ASISTENCIA (QUE NO SEAN EMERGENCIAS): 3.2 En caso de asistencias que NO requieran de un servicio de urgencia, estará disponible sólo en días laborables de 09:00 a 18:00 Horas, comunicándose al número gratuito 01-800-040-0008 desde cualquier parte de la República Mexicana

3.2TRASLADO MÉDICO TERRESTRE.

En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de AXA ASSISTANCE, el Beneficiario o quién se encuentre respon-diendo u acompañando a éste en ese momento, deberá facilitar:

• El nombre, dirección y número de teléfono del hospital o centro médico donde el Beneficiario esté ingresado en caso de estar ya ingresa-do en un hospital o centro médico.

• El nombre, dirección y número de teléfono del médico que atienda al Beneficiario, y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atienda al Beneficiario.

El Equipo Médico de AXA ASSISTANCE deberá tener libre acceso al expediente médico del Beneficiario siempre y cuando medie el consen-timiento de éste o, en su caso sin dicho consenconsen-timiento cuando el Beneficiario no esté en condiciones de poderlo otorgar y exista urgencia de tratarlo médicamente. Asimismo, el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE deberá tener libre acceso al Beneficiario para valorar las condi-ciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los Servicios de Asistencia que en ese momento se hayan solicitado. El Equipo Médico de AXA ASSISTANCE decidirá cuál será el momento más apropiado para el traslado y determinará las fechas y los medios más adecuados para el mismo.

3.3NORMAS GENERALES.

a) Mitigación.

Dentro de lo posible, el Beneficiario está obligado a tratar de mitigar y limitar los efectos de las Situaciones de Asistencia. b) Cooperación con AXA ASSISTANCE.

c) Personas que prestan los Servicios de Asistencia.

Las personas que prestan los Servicios de Asistencia son, en su mayor parte, contratistas independientes elegidos por AXA ASSISTANCE con la adecuada titulación, profesionalidad y competencia según los niveles medios del lugar, momento y circunstancias en que se gestio-nen los Servicios de Asistencia; no obstante ello, AXA ASSISTANCE será responsable por la gestión de los Servicios de Asistencia brinda-dos de acuerdo con lo estipulado en este Anexo.

AXA ASSISTANCE se obliga a mantener vigente un seguro de responsabilidad civil con la finalidad de responder frente a los clientes (Beneficiarios) de THE WARRANTY GROUPMÉXICO en relación con los Servicios de Asistencia establecidos en el presente Anexo. d) Prescripción de las Reclamaciones.

Cualquier reclamación relativa a una deficiencia en la prestación de servicios de Situación de Asistencia deberá ser presentada a más tardar dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.

e) Subrogación.

AXA ASSISTANCE se subrogará, hasta por el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Beneficiario, en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra cualquier responsable de una Situación de Asistencia, que haya dado lugar a la gestión de los Servicios de Asistencia.

IV. EXCLUSIONES.

4.1 Las Situaciones de Asistencia ocurridas sin tener la Póliza de Garantía Extendida, válida, vigente y emitida por THE WARRANTY GROUP MÉXICO, no dan derecho a los Servicios de Asistencia.

4.2 Las Situaciones de Asistencia ocurridas durante Viajes o vacaciones realizados por los Beneficiarios en contra de la prescripción del médico de cabecera o durante Viajes de duración superior a sesenta (60) días naturales, no dan derecho a la gestión de los Servicios de Asistencia.

4.3 Los Beneficiarios no tendrán derecho a ser reembolsados por AXA ASSISTANCE si no reporta el servicio.

4.4 Servicios de Asistencia que haya gestionado, contratado y pagado por su cuenta, salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse AXA ASSISTANCE.

4.5 Quedan excluidos los automóviles de uso y servicio comercial y/o público, destinado al transporte de mercancías o pasajeros y los de alquiler con o sin chofer.

4.6 Las Situaciones de Asistencia causadas por dolo o culpa grave de los Beneficiarios.

4.7 Los daños en la Vivienda causados por el descuido en el mantenimiento de las instalaciones de la misma.

4.8 Los daños causados por filtraciones de humedad, cuando sean consecuencia del descuido en el mantenimiento de la Vivienda. 4.9 AXA ASSISTANCE no proporcionará en caso alguno los gastos en que incurra el Beneficiario por concepto de:

* Gasolina consumida durante el período de renta delo los Automóvil(es). * Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades. * Robo parcial o total de o los Automóvil(es) rentado(s).

* Cargos por deducible por siniestro de o los Automóvil(es) rentado(s).

* Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el o los Automóvil(es) que se hayan rentado para el Beneficiario. 4.10 También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:

a) Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrec-ción, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor. b) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado

por combustibles nucleares.

c) Accidentes imputables a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcáni-cas y tempestades ciclónivolcáni-cas.

d) Las inundaciones, que provienen del exterior de la Vivienda.

e) Los accidentes o daños producidos por explosión que no provengan de substancias, aparatos o instalaciones de uso doméstico común y corriente, excepto aquellos que sean de uso habitual en la Vivienda de los Beneficiarios.

f) La participación de los Beneficiarios en actos delictivos o contrarios a la moral o a las buenas costumbres. g) Viviendas destinadas a un uso diferente al de casa-habitación.

h) Los Servicios de Asistencia que se produzcan a consecuencia de robo, abuso de confianza y en general, empleo de la Vivienda sin el consentimiento del titular de la Póliza de Garantía Extendida.

i) Lesiones o padecimientos menores, tales que no ameriten traslado médico, como pueden ser: gripas, catarros, fracturas de dedos, dolores agudos de cabeza, etc.

k) Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se considerará como parte de la enfermedad, así como cualquier enfermedad, padecida, diagnosticada o conocida por el Beneficiario y que por sus síntomas y/o signos no pudiese pasar inadvertida antes de iniciar cualquier viaje.

l) Enfermedades mentales o alienación.

m) Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.

n) Rescate o aquellas situaciones en las que el Beneficiario se encuentre bajo circunstancias que obstaculicen o impidan el acceso a éste o que pongan en peligro la vida de las personas que pudiesen proporcionarle los Servicios de Asistencia, por encontrarse en lugares o zonas remotos, inaccesibles, de muy difícil y peligroso acceso, o muy lejanos a una población o vía donde pueda circular con seguridad y adecuadamente una ambulancia, una grúa, así como cualquier lugar o terreno cuya morfología o circunstancias exijan el concurso de especialistas en rescate de cualquier tipo. A continuación se expresan de forma enunciativa más no limitativa, algunos ejemplos: bosques, selvas, caminos, desiertos, montañas, mares, lagos, presas, ríos, playas, etc., sitios alejados de carreteras y poblaciones, así como barran-cos, cuevas, laderas, picos y cimas de cerros, montañas, sierras y demás accidentes del terreno o lugar.

(3)

I. TÉRMINOS DEFINIDOS

Los términos utilizados con inicial en mayúscula, tendrán el significado que se les atribuye a continuación, en el entendido de que dichos términos podrán usarse indistintamente en singular o en plural:

a) Accidente en la Vivienda: Todo acontecimiento ajeno a cualquier voluntad humana, que atente contra la seguridad de la Vivienda y que le provoque daños físicos, tales como: derrames de agua, tanto en alimentadores como en drenajes que no puedan ser controlados por una llave de paso y que puedan provocar manchas permanentes en paredes y techos o que puedan causar daños graves permanentes a pisos, alfombras y al menaje del inmueble, fugas de gas en la instalación del inmueble que no puedan ser controladas por una llave de paso, corto circuito, que como consecuencia pudiera provocar un incendio en el inmueble, explosión, impacto o caída de rayo, descom-posturas que impidan el cierre de puertas y/o ventanas que tengan acceso directo a la calle y que ocurran en el inmueble (1 AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE COMPRA DE SU CONTRATO DE EXTENSIÓN DE GARANTÍA).

b) Automóvil: Vehículo motorizado de cuatro ruedas en dos ejes, de hasta un máximo de 3 (tres) toneladas y media de peso, de modelo hasta 8 (ocho) años de antigüedad, de uso privado personal exclusivo del Beneficiario o algún miembro de su Familia, que sea propiedad legal del Beneficiario y/o de su Familia.

c) Beneficiario: Toda persona física residente permanentemente en los Estados Unidos Mexicanos, a quién se le haya emitido una Póliza de Garantía Extendida respecto de los productos de Línea blanca y Gris PARTICIPANTES.

d) Enfermedad: Cualquier alteración en la salud del Beneficiario que suceda, se origine o se manifieste por primera vez durante la vigencia de la Póliza de Garantía Extendida emitida a su nombre.

e) Equipo Médico de AXA ASSISTANCE: El personal médico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia por cuenta de AXA ASSISTANCE a un Beneficiario.

f) Equipo Técnico de AXA ASSISTANCE: El personal técnico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia por parte de AXA ASSISTANCE a un Beneficiario y a su Vivienda.

g) Envío Urgente de Especialistas: Se considerará que amerita un Envío Urgente de Especialistas los siguientes supuestos:

i) Cuando dentro de la Vivienda de los Beneficiarios se presenten fugas de gas doméstico y fugas de agua que no puedan ser controladas por una llave de paso, que se generen tanto en alimentadores, como en drenajes de la propia Vivienda;

ii) Cortos circuitos en la instalación eléctrica de la propia Vivienda; y

iii) Inutilización de puertas o ventanas de la Vivienda que den directamente a la calle y que derivado de un accidente, robo o intento del mismo se impida su cierre y no se garantice la seguridad del inmueble.

h) Familia: El Beneficiario de la Póliza, su cónyuge e hijos menores de 24 (veinticuatro) años, dependientes económicos y que vivan en la Vivienda del Beneficiario.

i) Fuerza Mayor: Serán todos aquellos eventos catastróficos en los que sea imposible otorgar los Servicios de Asistencia, ya sea por su magnitud, por la suspensión de las garantías individuales o estados de emergencia declarados por las autoridades competentes; a conti-nuación se mencionan algunos casos de fuerza mayor de manera enunciativa más no limitativa: fenómenos graves de carácter meteoroló-gico, estados de sitio, levantamientos de carácter social o político, terremoto o cualquier otro que impida proporcionar los Servicios de Asistencia de manera efectiva.

j) País de Residencia: Para fines de este contrato los Estados Unidos Mexicanos.

k) Póliza de Garantía Extendida: Toda Póliza de Garantía Extendida para Productos de Línea Blanca y Gris, válida, vigente y emitida por THE WARRANTY GROUPMÉXICO a un Beneficiario, en la República Mexicana, que incluya el Programa de Asistencia al Hogar. (CONSULTAR SIGUIENTE TABLA CON PRODUCTOS Y CATEGORIAS PARTICIPANTES)

l) Productos de Línea Blanca y Línea Gris: Son, enseres domésticos, equipos de cómputo, electrónica, instrumentos musicales, sistema de audio para automóviles, cámaras, MP3, consolas de video juegos, muebles de oficina, aires acondicionados, etc.

m) Programa de Asistencia al Hogar: Conjunto de beneficios descritos en éste Anexo-4, exclusivos para el PROGRAMA DE ASISTENCIA AL HOGAR PARA “THE WARRANTY GROUP MÉXICO”.

n) Servicios de Asistencia: Los servicios asistenciales que gestiona AXA ASSISTANCE en los términos de éste Anexo-4, para los casos de Situación de Asistencia en los que se encuentre un Beneficiario.

o) Situación de Asistencia: Todo acontecimiento ocurrido al Beneficiario en los términos y con las limitaciones establecidas en éste Anexo-4, que dan derecho a la gestión de los Servicios de Asistencia.

p) Vivienda: El domicilio donde reside habitual y permanentemente el Beneficiario dentro de los Estados Unidos Mexicanos; o bien, que pueda ser comprobado por éste a través de medios razonables.

q) Viaje: Se considera que una persona se encuentra de Viaje, cuando está a más de 100 kilómetros del centro de su población de Residencia Permanente, al ocurrir una Situación de Asistencia, hasta por un período máximo de 60 días consecutivos, después de los cuales los Servicios de Asistencia quedarán sin efecto

II. SERVICIOS DE ASISTENCIA.

Los siguientes Servicios de Asistencia se proporcionarán al Beneficiario siempre y cuando su Vivienda se encuentre en la República Mexicana.

2.1 PAGO Y ENVÍO DE ESPECIALISTAS EN REPARACIONES DE EMERGENCIA.

En caso de Accidente en la Vivienda que pudiera provocar daño en la misma, AXA ASSISTANCE gestionará, el Envío Urgente de Especialis-tas tales como: plomeros, vidrieros, electricisEspecialis-tas, herreros y cerrajeros a fin de limitar y controlar el alcance de los daños causados, tales como:

• Derrames de agua que no puedan ser controlados por una llave de paso, ocurridos en las instalaciones de la Vivienda, tanto en alimenta-dores como en drenajes y que pudieran provocar manchas permanentes en paredes y techos o causar daños graves permanentes a pisos, alfombras y al menaje de la Vivienda.

• Fugas de gas en la instalación de la Vivienda, que no puedan ser controladas por una llave de paso.

• Corto circuitos ocurridos en las instalaciones de la Vivienda y que como consecuencia pudiera provocar un incendio. • Rotura de vidrios que den a la calle.

• Descomposturas de cerraduras de puertas, ventanas y/o vidrios rotos del Inmueble, que tengan acceso directo a la calle, a consecuencia de accidente o de robo o intento del mismo en la Vivienda.

Este Beneficio se otorga al Beneficiario hasta por la cantidad de $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M. N.) por evento, con un máximo de 3 (tres) eventos por año y por Póliza.

El costo que exceda de la cantidad de $1,000.00 (Mil Pesos M. N.), será pagado por el Beneficiario, directamente al especialista, de acuerdo con un presupuesto por escrito que éste le presentará para su autorización previa. El Beneficiario deberá estar presente al momento de cualquier reparación.

2.2ENLACE TELEFÓNICO DE ESPECIALISTAS PARA REPARACIONES NO URGENTES.

A solicitud del Beneficiario, AXA ASSISTANCE lo enlazará telefónicamente con especialistas, tales como: plomeros, electricistas, vidrieros, cerrajeros y herreros.

Para este beneficio, y por tratarse de un servicio no urgente, la Central de Alarma de AXA ASSISTANCE, operará y estará disponible sólo en días laborables de 09:00 a 18:00 Horas. En cualquier caso, los costos de honorarios, tanto de mano de obra, como de material, desplaza-mientos o cualquier otro que pudiera producirse, será por cuenta total del Beneficiario, asumiendo AXA ASSISTANCE solamente la gestión de enlace de dicho especialista con el Beneficiario.

2.3 PAGO DE HOTEL POR ACCIDENTE EN LA VIVIENDA HACIÉNDOLA INHABITABLE PARA EL BENEFICIARIO.

En caso de Accidente en la Vivienda resultando ésta Inhabitable, AXA ASSISTANCE gestionará y pagará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, hasta por la cantidad de $1,000.00 (Mil pesos M. N.) por cada miembro de la Familia por día, hasta por un máximo de 5 (cinco) días consecutivos por año y por Póliza.

2.4 PAGO DE RENTA DE AUTOMÓVILES.

Si a consecuencia de un Accidente en la Vivienda, el Automóvil o Automóviles propiedad del Beneficiario o de su Familia, resultasen inutili-zables, AXA ASSISTANCE gestionará el pago respecto de la renta de otro Automóvil o Automóviles como consecuencia del o de los que hubiera(n) resultado inutilizable(s), hasta por un máximo de 5(cinco) días consecutivos, pudiéndose rentar hasta un máximo de 4 (cuatro) automóviles por año y por Póliza.

2.5 ORIENTACIÓN EN CASO DE ROBO EN EL DOMICILIO DEL BENEFICIARIO A TRAVÉS DE LA CENTRAL DE ALARMA DE AXA ASSIS-TANCE.

AXA ASSISTANCE asesorará al Beneficiario sobre los pasos a seguir para la denuncia de los hechos ante las autoridades correspondientes.

2.6 CONEXIÓN Y ENLACE TELEFÓNICO CON SERVICIOS DE EMERGENCIA.

Los siguientes Servicios de Asistencia se proporcionarán en la República Mexicana, desde la Vivienda del Beneficiario dentro de la República Mexicana, durante las 24 (veinticuatro) horas de todos los días del año:

2.7 TRASLADO MÉDICO TERRESTRE.

AXA ASSISTANCE gestionará el traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano para el caso de que éste sufra de traumatismos o lesiones derivados de una Enfermedad o accidente de tal magnitud que el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE, en contacto con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización; si fuera necesario, por razones médicas, se realizará el traslado bajo supervisión médica por los medios más adecuados, incluyéndose sin limitación, ambulancia terrestre, de terapia intensiva, intermedia o estándar, de acuerdo con las heridas o lesiones que el Beneficiario presente. Este beneficio no incluye la utilización de transporte aéreo de ningún tipo. Este beneficio está limitado a un máximo de 1 (un) evento por año y por Póliza. A partir del segundo evento en adelante, este beneficio será pagado por el Beneficiario a precios preferenciales.

2.8 REFERENCIA MÉDICA.

Cuando un Beneficiario necesite asistencia médica, el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE, aconsejará al Beneficiario sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deban tomar.

El Equipo Médico de AXA ASSISTANCE no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario y a cargo del mismo, pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:

a) Mediante la visita personal de un médico, o

b) Concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario que será pagado por el propio Beneficiario.

Todas las consultas del primer nivel de atención o de segundo nivel de especialidad, tendrán un costo preferencial para el Beneficiario que serán a partir de la cantidad de $300.00 (trescientos Pesos 00/100 M.N.).

AXA ASSISTANCE no será responsable con respecto a la falta de atención médica o negligencia de ésta cometida por dichos médicos o instituciones médicas, así como por omisiones del Beneficiario o si éste no sigue las instrucciones de manera precisa.

III. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. 3.0 SOLICITUD DE ASISTENCIA.

LUGAR Y HORARIO DONDE SE SOLICITARÁ Y PRESTARÁ EL SERVICIO. A. SERVICIO DE ASISTENCIA EN EL HOGAR DURANTE UNA EMERGENCIA:

3.1 En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario llamará al Prestador mediante el número gratui-to 01-800-040-0008 desde cualquier parte de la República Mexicana en un horario de 0:00 a 24:00 hrs de Lunes a Domingo, los 365 días del año

a. Indicará el lugar donde se encuentra y el número de teléfono donde AXA ASSISTANCE podrá contactar con el Beneficiario o con quién se encuentre respondiendo por éste en ese momento, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo. b. Su nombre y su número Póliza de Garantía Extendida.

c. Describirá el problema o dolencia que le aqueje y el tipo de ayuda que precise.

El Equipo Médico y/o el Equipo Técnico de AXA ASSISTANCE deberán tener libre acceso al Beneficiario, su Automóvil y a su Vivienda, para conocer su situación. Si tal acceso les es negado, AXA ASSISTANCE no tendrá obligación de gestionar los Servicios de Asistencia.

B. SERVICIO DE ASISTENCIA EN EL HOGAR PARA LA PROGRAMACIÓN DE ALGUNA ASISTENCIA (QUE NO SEAN EMERGENCIAS): 3.2 En caso de asistencias que NO requieran de un servicio de urgencia, estará disponible sólo en días laborables de 09:00 a 18:00 Horas, comunicándose al número gratuito 01-800-040-0008 desde cualquier parte de la República Mexicana

3.2TRASLADO MÉDICO TERRESTRE.

En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de AXA ASSISTANCE, el Beneficiario o quién se encuentre respon-diendo u acompañando a éste en ese momento, deberá facilitar:

• El nombre, dirección y número de teléfono del hospital o centro médico donde el Beneficiario esté ingresado en caso de estar ya ingresa-do en un hospital o centro médico.

• El nombre, dirección y número de teléfono del médico que atienda al Beneficiario, y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atienda al Beneficiario.

El Equipo Médico de AXA ASSISTANCE deberá tener libre acceso al expediente médico del Beneficiario siempre y cuando medie el consen-timiento de éste o, en su caso sin dicho consenconsen-timiento cuando el Beneficiario no esté en condiciones de poderlo otorgar y exista urgencia de tratarlo médicamente. Asimismo, el Equipo Médico de AXA ASSISTANCE deberá tener libre acceso al Beneficiario para valorar las condi-ciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los Servicios de Asistencia que en ese momento se hayan solicitado. El Equipo Médico de AXA ASSISTANCE decidirá cuál será el momento más apropiado para el traslado y determinará las fechas y los medios más adecuados para el mismo.

3.3NORMAS GENERALES.

a) Mitigación.

Dentro de lo posible, el Beneficiario está obligado a tratar de mitigar y limitar los efectos de las Situaciones de Asistencia. b) Cooperación con AXA ASSISTANCE.

c) Personas que prestan los Servicios de Asistencia.

Las personas que prestan los Servicios de Asistencia son, en su mayor parte, contratistas independientes elegidos por AXA ASSISTANCE con la adecuada titulación, profesionalidad y competencia según los niveles medios del lugar, momento y circunstancias en que se gestio-nen los Servicios de Asistencia; no obstante ello, AXA ASSISTANCE será responsable por la gestión de los Servicios de Asistencia brinda-dos de acuerdo con lo estipulado en este Anexo.

AXA ASSISTANCE se obliga a mantener vigente un seguro de responsabilidad civil con la finalidad de responder frente a los clientes (Beneficiarios) de THE WARRANTY GROUPMÉXICO en relación con los Servicios de Asistencia establecidos en el presente Anexo. d) Prescripción de las Reclamaciones.

Cualquier reclamación relativa a una deficiencia en la prestación de servicios de Situación de Asistencia deberá ser presentada a más tardar dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.

e) Subrogación.

AXA ASSISTANCE se subrogará, hasta por el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Beneficiario, en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra cualquier responsable de una Situación de Asistencia, que haya dado lugar a la gestión de los Servicios de Asistencia.

IV. EXCLUSIONES.

4.1 Las Situaciones de Asistencia ocurridas sin tener la Póliza de Garantía Extendida, válida, vigente y emitida por THE WARRANTY GROUP MÉXICO, no dan derecho a los Servicios de Asistencia.

4.2 Las Situaciones de Asistencia ocurridas durante Viajes o vacaciones realizados por los Beneficiarios en contra de la prescripción del médico de cabecera o durante Viajes de duración superior a sesenta (60) días naturales, no dan derecho a la gestión de los Servicios de Asistencia.

4.3 Los Beneficiarios no tendrán derecho a ser reembolsados por AXA ASSISTANCE si no reporta el servicio.

4.4 Servicios de Asistencia que haya gestionado, contratado y pagado por su cuenta, salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse AXA ASSISTANCE.

4.5 Quedan excluidos los automóviles de uso y servicio comercial y/o público, destinado al transporte de mercancías o pasajeros y los de alquiler con o sin chofer.

4.6 Las Situaciones de Asistencia causadas por dolo o culpa grave de los Beneficiarios.

4.7 Los daños en la Vivienda causados por el descuido en el mantenimiento de las instalaciones de la misma.

4.8 Los daños causados por filtraciones de humedad, cuando sean consecuencia del descuido en el mantenimiento de la Vivienda. 4.9 AXA ASSISTANCE no proporcionará en caso alguno los gastos en que incurra el Beneficiario por concepto de:

* Gasolina consumida durante el período de renta delo los Automóvil(es). * Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades. * Robo parcial o total de o los Automóvil(es) rentado(s).

* Cargos por deducible por siniestro de o los Automóvil(es) rentado(s).

* Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el o los Automóvil(es) que se hayan rentado para el Beneficiario. 4.10 También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:

a) Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrec-ción, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor. b) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado

por combustibles nucleares.

c) Accidentes imputables a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcáni-cas y tempestades ciclónivolcáni-cas.

d) Las inundaciones, que provienen del exterior de la Vivienda.

e) Los accidentes o daños producidos por explosión que no provengan de substancias, aparatos o instalaciones de uso doméstico común y corriente, excepto aquellos que sean de uso habitual en la Vivienda de los Beneficiarios.

f) La participación de los Beneficiarios en actos delictivos o contrarios a la moral o a las buenas costumbres. g) Viviendas destinadas a un uso diferente al de casa-habitación.

h) Los Servicios de Asistencia que se produzcan a consecuencia de robo, abuso de confianza y en general, empleo de la Vivienda sin el consentimiento del titular de la Póliza de Garantía Extendida.

i) Lesiones o padecimientos menores, tales que no ameriten traslado médico, como pueden ser: gripas, catarros, fracturas de dedos, dolores agudos de cabeza, etc.

k) Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se considerará como parte de la enfermedad, así como cualquier enfermedad, padecida, diagnosticada o conocida por el Beneficiario y que por sus síntomas y/o signos no pudiese pasar inadvertida antes de iniciar cualquier viaje.

l) Enfermedades mentales o alienación.

m) Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.

n) Rescate o aquellas situaciones en las que el Beneficiario se encuentre bajo circunstancias que obstaculicen o impidan el acceso a éste o que pongan en peligro la vida de las personas que pudiesen proporcionarle los Servicios de Asistencia, por encontrarse en lugares o zonas remotos, inaccesibles, de muy difícil y peligroso acceso, o muy lejanos a una población o vía donde pueda circular con seguridad y adecuadamente una ambulancia, una grúa, así como cualquier lugar o terreno cuya morfología o circunstancias exijan el concurso de especialistas en rescate de cualquier tipo. A continuación se expresan de forma enunciativa más no limitativa, algunos ejemplos: bosques, selvas, caminos, desiertos, montañas, mares, lagos, presas, ríos, playas, etc., sitios alejados de carreteras y poblaciones, así como barran-cos, cuevas, laderas, picos y cimas de cerros, montañas, sierras y demás accidentes del terreno o lugar.

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