FACULTAD DE MEDICINA y CIENCIAS BIOMÉDICAS
Lineamientos de Práctica Hospitalaria I y II
(Pre-Internado)
INTRODUCCION:
La práctica clínica es fundamental en la formación del Médico. Es por ello que, privilegiar las rotaciones por distintas áreas clínicas dentro de la formación de los médicos, siempre será un acierto en el aprendizaje por competencias.
Como parte de su formación, durante las materias clínicas, el estudiante realiza distintas actividades complementarias a los cursos, pero no se realizan en forma estandarizada por todos los docentes ya que esta se ajusta a la disponibilidad de campos clínicos a que tenga acceso el maestro.
La práctica clínica dentro de la formación de médicos, se ha dejado prácticamente sujeta al Internado Rotatorio de Pregrado, tiempo en el que el estudiante rota por distintos servicios hospitalarios como son: Cirugía, Consulta Externa, Ginecología y Obstetricia, Medicina Interna, Pediatría y Urgencias. Realmente es un momento de gran aprendizaje para los estudiantes; sin embargo, pasan varios meses para que el estudiante se adapte al ritmo de trabajo y de aprendizaje necesarios para esta rotación.
Es por ello que se plantea el Pre Internado, en donde el estudiante podrá realizar rotaciones por los distintos servicios hospitalarios e irá adquiriendo las competencias necesarias para adaptarse y desenvolverse en forma eficaz y eficiente en cada una de las actividades que le encomienden.
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos y requisitos que deberán cumplir los estudiantes que soliciten la materia optativa de Práctica Hospitalaria I y II la cual se llevará a cabo en las Unidades Hospitalarias de adscripción
Artículo II. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: a. Universidad o UACH: Universidad Autónoma de Chihuahua
b. Facultad o Facultad de Medicina: Facultad de Medicina y Ciencias Biomédicas de la Universidad Autónoma de Chihuahua
c. Secretaría o Secretaría Académica. Secretaría Académica de la Facultad de Medicina y Ciencias Biomédicas
d. Sede: A la Unidad Hospitalaria de adscripción para la realización del Pre Internado
e. Pre Interno: Al Estudiante que cursa sus últimos dos semestres de clases regulares y que solicita llevar la materia optativa de Práctica Hospitalaria I y II en la sede hospitalaria asignada
f. Interno o Interno de Pregrado: Al Alumno que, habiendo cumplido con el Artículo 64, fracción II, Inciso e) del Reglamento Interior de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Chihuahua, cumple con el resto de las normas y requisitos establecidos por la Secretaría Académica de la Facultad de Medicina
g. Práctica Hospitalaria: Al curso optativo que realizan los estudiantes de la Carrera de Médico Cirujano y Partero en los últimos dos semestres de la carrera
Artículo III. Los presentes Lineamientos aplican para todo estudiante regular y para la institución Sede durante el curso Práctica Hospitalaria
Artículo IV. Al inscribirse al primer módulo de la materia Práctica Hospitalaria, asumen el compromiso de realizar los dos módulos que componen la asignatura (2 semestres)
Artículo V. Los estudiantes que soliciten llevar la materia de Práctica Hospitalaria, se comprometen a cumplir en su totalidad con las presentes disposiciones
Artículo VI. Para el Plan de Estudios 2011, las rotaciones se realizarán en los semestres noveno y décimo; para el Plan de Estudios 2013, durante los semestres octavo y noveno
Artículo VII. Solo se podrán inscribir estudiantes que se encuentren en la condición de Alumno Regular de acuerdo a lo establecido por el Inciso I, del Artículo 23 del Reglamento General Académico y el Inciso I, del Artículo 52 del Reglamento Interior de la Facultad
Artículo VIII. Las rotaciones serán publicadas en la página web de la Facultad, antes del inicio del ciclo escolar correspondiente
Artículo IX. El estudiante acatará la calendarización de las rotaciones
Artículo X. Se permitirán cambios de fecha para las rotaciones solo por permuta, la cual se deberá solicitar con al menos 1 semana de anticipación ante la Secretaria Académica
TÍTULO 2. DE LAS ROTACIONES DE SERVICIOS
Artículo XV. El estudiante realizará 1 rotación por cada uno de los 6 servicios básicos hospitalarios: Cirugía, Consulta Externa, Ginecología y Obstetricia, Medicina Interna, Pediatría, y Urgencias medico quirúrgicas. Artículo XVI. De existir la posibilidad de realizar algunas otras rotaciones, se deberán solicitar a la Secretaría
Académica
Artículo XVII. El horario de rotación será de 24 hrs, de lunes a domingo, durante las 17 semanas de clases y de 7:00 a 7:00 hrs
Artículo XVIII. Las rotaciones se realizarán de lunes a domingo, incluyendo días festivos
Artículo XIX. Deberán portar uniforme completo: Pantalón o falda blancos, blusa o camisa preferentemente blanca, hombres con corbata, bata blanca con logotipos oficiales, zapatos clínicos blancos, gafete de identificación vigente (Credencial de la Universidad). Hombres con pelo corto y peinado formal, mujeres con el cabello recogido
Artículo XX. Llevar uniforme quirúrgico en las áreas correspondientes (Cirugía, Gineco-Obstetricia, Urgencias) Artículo XXI. La coordinación de los Pre Internos, así como su vigilancia será responsabilidad compartida entre la
Secretaría Académica de la Facultad y la Jefatura de Enseñanza del Hospital. El coordinador general será designado por la Facultad, quien será el encargado de establecer el seguimiento de los estudiantes y verificar su desempeño durante el semestre de rotación
Artículo XXII. Los tutores clínicos, serán residentes de segundo o tercer año de especialidad, quienes tendrán la obligación de monitorear a los alumnos de guardia.
Artículo XXIII. Durante el horario de servicio hospitalario, serán coordinados por los Jefes del servicio respectivo. Artículo XXIV. El Jefe de servicio y el tutor clínico tienen la responsabilidad de cumplir los objetivos de enseñanza
estipulados en el manual de servicio hospitalario.
Artículo XXV. Durante el servicio hospitalario, será obligación de los Pre Internos, acudir a las sesiones de enseñanza y hospitalarias que así se asignen, y que se lleven a cabo en la unidad de su rotación.
Artículo XXVI. La guardia hospitalaria, es considerada como un tiempo de enseñanza; durante este tiempo el alumno tiene la obligación de presentarse ante el tutor clínico asignado, quien le indicará sus labores durante la guardia
Artículo XXVII. La asistencia a la guardia es obligatoria. El tutor clínico tendrá listas de cotejo para corroborar la asistencia. Las faltas a la guardia no son justificables por ninguna razón
Artículo XXVIII. La falta de una rotación será recuperada por asignación del Coordinador de Pre Internado. Éstas serán justificables solo en caso de enfermedad o situaciones familiares emergentes.
TÍTULO 3. DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR POR LOS PRE INTERNOS
Artículo XXIX. Todos los Pre Internos realizarán los siguientes procedimientos durante su rotación a. Elaboración de Historias Clínicas
b. Toma de muestras
c. Ayudantía en quirófano como 1º o 2º Ayudante d. Elaboración de notas de evolución
e. Realización de procedimientos médicos básicos f. Tiempos y movimientos hospitalarios
g. Pase de visita con médico adscrito, residentes e internos h. Toma de Electrocardiogramas
i. Los que se soliciten por sus superiores
TÍTULO 4. DERECHOS DE LOS PRE INTERNOS
Artículo XXX. Alojamiento en el cuarto de médicos, los días en que se encuentre de guardia.
Artículo XXXI. Podrá asistir a los eventos de interés académico (previa autorización del Jefe de Enseñanza). Artículo XXXII. Podrá realizar trabajos de investigación médica dentro del hospital, bajo la tutoría estricta de algún
Jefe de servicio o médico adscrito y autorización del departamento de enseñanza.
Artículo XXXIII. Recibir orientación clínica por un tutor, quien puede ser un médico interno, residente o adscrito. Artículo XXXIV. Podrá solicitar al Coordinador de Pre Internado, rotaciones especiales por servicios de su interés. Artículo XXXV. Disponer de los servicios de bibliohemeroteca, ajustándose a la reglamentación correspondiente. Artículo XXXVI. Como estudiante de la Facultad, el Pre Interno deberá ser supervisado y asesorado en toda
actividad clínica que realice y jamás deberá recaer en él responsabilidad sobre atención médica. Artículo XXXVII. Tiene derecho a una calificación basada en su desempeño
Artículo XXXVIII. El Pre Interno tendrá derecho a exponer sus quejas y sugerencias ante, el Coordinador de Pre Internado y Secretaría Académica.
Artículo XXXIX. Justificación de las faltas al resto de las materias durante su rotación. El justificante será firmado por el Coordinador de Pre Internado y/ el Jefe de Enseñanza del Hospital en que se encuentre rotando. Artículo XL. Podrá abandonar las instalaciones hospitalarias en caso de examen, o alguna comisión especial de parte
de las autoridades de la Facultad. En este caso, deberá solicitar permiso al Coordinador de Pre Internado y/o al Jefe de Enseñanza del Hospital
Artículo XLI. Gozar de 30 minutos libres para la toma de alimentos durante su rotación hospitalaria
Artículo XLII. El Pre Interno no realizará anotaciones en el expediente excepto en aquellos casos en que se encuentra bajo la asesoría y responsabilidad de Médicos Internos, Residentes o Adscritos del Servicio
TÍTULO 5. OBLIGACIONES DE LOS PRE INTERNOS
Artículo XLIII. Deben cumplir con lo establecido en el presente Documento y los correspondientes a su desempeño estipulados por la Institución Sede a que fueron asignados.
Artículo XLIV. El horario de actividades será de 7:00 hrs a 7:00 hrs del día siguiente
Artículo XLV. Se permite un retraso de 10 minutos a la hora de entrada al servicio, pasados estos, se considerará como falta.
Artículo XLVI. Durante su servicio en el Hospital, los Pre Internos están obligados a portar el uniforme reglamentario que consiste en:
a. Uniforme blanco (filipina, bata o saco, pantalón o falda y zapatos clínicos). Los varones deberán portar corbata o bien filipina.
Artículo XLVII. El uniforme quirúrgico podrá ser portado en las áreas y horarios en que así esté estipulado. Artículo XLVIII. Portar el gafete de identificación oficial en lugar visible y cuidar que su presentación personal sea
siempre limpia, correcta y pulcra. En cuanto a los cortes de cabello, deberán evitarse cortes llamativos; las mujeres deberán traer el cabello recogido, los varones cabello corto y, si usan barba, deberán estar bien arreglada.
Artículo XLIX. Queda estrictamente prohibido portar tatuajes, piercing, tintes ”estrafalarios” o cualquier indumentaria que vaya en contra de la urbanidad y buenas costumbres
Artículo L. El Pre Interno apoyará las actividades del Interno de Pregrado y en todas aquellas que sus inmediatos superiores le indiquen. Todo esto supervisado por el Interno de Pregrado, el médico residente y bajo la asesoría y supervisión del médico tratante y/o médicos responsables de la sala.
Artículo LI. Durante el horario de trabajo, el Pre Interno no podrá retirarse del hospital, salvo con permiso expreso de su superior inmediato.
Artículo LII. En caso de ausentarse de su sala sin salir del hospital, deberá notificarlo a sus superiores, compañeros de sala o enfermera encargada del servicio, con el fin de ser localizado de inmediato al requerirse su presencia.
Artículo LIII. En caso de enfermedad, deberá notificarlo al Coordinador de Pre Internado y/o al Jefe de Enseñanza del hospital sede y el justificante médico (del servicio médico oficial) deberá ser entregado a la Secretaría Académica en un plazo no mayor a 7 días posteriores a su ausencia.
Artículo LIV. Debe asistir como mínimo al 80 % de las actividades académicas programadas.
Artículo LV. El Pre Interno no podrá realizar actividades fuera del hospital sede durante las rotaciones Artículo LVI. El trato con el enfermo y los familiares deberá ser respetuoso y comprensivo.
Artículo LVII. El Pre Interno no proporcionará información del estado de salud del paciente.
Artículo LVIII. No deberán aceptar dinero ni valores de los pacientes, familiares o terceras personas en compensación por sus servicios. No discutirá los casos frente a los familiares, los pacientes o en los pasillos. Mantendrá su actitud ética y profesional en todas las áreas de trabajo.
Artículo LIX. El trato con el personal estará encaminado a una relación de respeto y colaboración para el buen funcionamiento del grupo institucional.
Artículo LX. Colaborará al mantenimiento y conservación de las instalaciones del hospital (materiales, equipo, habitaciones, etc.) e informará a las autoridades cualquier desperfecto que observe.
TÍTULO 6. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo LXI. Los Pre Internos podrán ser dados de baja por acuerdo de la Dirección del Hospital, del Departamento de Enseñanza y del Coordinador de Pre Internado, en caso de incapacidad mental, moral, científica y/o falta de cumplimiento al reglamento.
Artículo LXII. El incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades, las insubordinaciones, el mal trato a personal y pacientes, la conducta inadecuada, así como el mal uso de las instalaciones hospitalarias, se sancionará de acuerdo a la gravedad de la falta y lo señalado en las normas y reglamentos vigentes para la Facultad y la Universidad.
Artículo LXIII. Las sanciones podrán expresarse de la siguiente manera: a. Amonestación verbal o escrita por el Jefe inmediato superior
b. Amonestación verbal o escrita por el Médico Adscrito, Jefe de la Sala o Jefe de Enseñanza.
c. Carta de extrañamiento por el Jefe del Servicio, con copia al Departamento de Enseñanza, Secretaría Académica y expediente del interesado.
d. Nota de demérito al expediente del estudiante
Artículo LXIV. La inasistencia injustificada del 20% o más de las actividades académicas de la rotación, será motivo de suspensión de la rotación y de obtener una calificación de 0 (cero) para la materia en dicho semestre. Artículo LXV. Las faltas justificadas deberán recuperarse con rotaciones equivalentes en fin de semana en el servicio
asignado por el Coordinador de Pre Internado.
Artículo LXVI. Para la justificación de las faltas, se deberá entregar documento oficial en la Secretaría Académica y la Jefatura de Enseñanza del Hospital en rotación
Artículo LXVII. El incumplimiento a sanciones establecidas y otras faltas no señaladas en este reglamento, se someterá a juicio de las autoridades competentes.
TÍTULO 7. DE LAS CALIFICACIONES
Artículo LXVIII. El Pre Interno recibirá una calificación por cada servicio de rotación.
Artículo LXIX. Cada una de las rotaciones tendrá un valor del 16.667 % del total de la calificación.
Artículo LXX. Para tener derecho a la calificación final de la rotación, el estudiante deberá completar el 100 % de las actividades establecidas por cada servicio. (Anexo 1)
Artículo LXXI. La falta injustificada a una rotación será motivo de que se califique la misma con 0 (cero) Artículo LXXII. Por ser una materia clínica, no habrá derecho a exámenes extraordinarios.
TÍTULO 8. TRANSITORIO
ANEXO 1
ACTIVIDADES OBLIGATORIAS
HISTORIA CLINICAS:Quirúrgica
Nombre del Paciente Fecha Firma de Supervisor
Medicina Interna
Nombre del Paciente Fecha Firma de Supervisor
Gineco – Obstetricia
Nombre del Paciente Fecha Firma de Supervisor
Pediatría
Nombre del Paciente Fecha Firma de Supervisor
COLOCACION DE SONDA VESICAL (FOLEY)
COLOCACION DE SONDA NASOGASTRICA
Nombre del Paciente Fecha Firma de Supervisor
CURACION DE ESCARAS
Nombre del Paciente Fecha Firma de Supervisor
SUTURAS
Nombre del Paciente Fecha Firma de Supervisor
FERULAS DE YESO
Nombre del Paciente Fecha Firma de Supervisor
AYUDANTIAS QUIRURGICAS
TOMA DE MUESTRAS SANGUINEAS
Nombre del Paciente Fecha Firma de Supervisor
COLOCACION DE VENOCLISIS
Nombre del Paciente Fecha Firma de Supervisor
AYUDANTÍA EN ATENCION DE PARTO
Nombre del Paciente Fecha Firma de Supervisor
ACTIVIDADES EXTRA