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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Febrero de 2013.

Diario oficial

S U M a r i o

TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, MARTeS 26 De FebReRO De 2013 NUMeRO 39

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se

procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por

transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad

de la persona o institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] Pág. 4-5 5 6-14 15 16 Pág. 16-17 17-18 18-23 23 24-28 29-43

ORGANO eJeCUTIVO

PReSIDeNCIA De LA RePúbLICA

Acuerdos Nos. 31 y 33.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ...

MINISTeRIO De ReLACIONeS

eXTeRIOReS

Decreto No. 12.- Se reconoce a su Excelencia Señor Pierre Giroux, en el elevado carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Canadá. ...

MINISTeRIO De GObeRNACIÓN

R

amode

G

obeRnación

Estatutos de la Asociación Comité de Rescate de Cuencas de La Libertad Corcull, estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 279,

aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .

MINISTeRIO De eCONOMÍA

R

amode

e

conomía

Acuerdo No. 56.- Se otorga beneficio a favor de la Asociación

Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Profesionales de Occidente de Responsabilidad Limitada. ...

MINISTeRIO De eDUCACIÓN

R

amode

e

ducación

Acuerdos Nos. 15-1362 y 15-1462.- Reconocimiento de estudios académicos. ...

Acuerdo No. 15-1570.- Se reconoce a la sociedad Trejo Flores, Sociedad Anónima de Capital Variable, como institución autorizada para brindar servicios educativos. ...

Acuerdo No. 15-1836.- Se autoriza el cambio de domicilio del Centro Educativo Samaria, ubicado en el municipio de Santa Tecla. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTe SUPReMA De JUSTICIA

Acuerdos Nos. 988-D, 1113-D, 1135-D, 1671-D, 1884-D, 1906-D, 1962-D, 1971-D, 2013-D, 2014-D, 2015-D, 2016-D, 2019-D, 2025-D, 2032-D, 2044-D, 2049-D, 2051-D, 2059-D, 2061-D, 2062-D, 2083-D, 2094-D y 2112-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ...

Acuerdos Nos. 2321-D, 2396-D y 2428-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...

INSTITUCIONeS AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALeS

Decretos Nos. 3 y 13.- Ordenanzas Reguladoras del Servicio del Cuerpo de Agentes Municipales, de las municipalidades de Jutiapa y Ayutuxtepeque. ...

Estatutos de las Asociaciones Comunales “El Coyolar” y “Montes de San Bartolo IV” y Acuerdos Nos. 6 y 36, emitidos por

las Alcaldías Municipales de San José Ojos de Agua y Soyapango, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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SeCCION CARTeLeS OFICIALeS

De PRIMeRA PUbLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 231.- Porfirio de Jesús Chica Argueta y Otros

(1 vez) ... Cartel No. 232.- José Buenaventura Guardado Alvarenga (1 vez) ...

aceptación de Herencia

Cartel No. 233.- Sandra Beatriz Recinos Miranda (3 v. alt.) ...

Cartel No. 234.- Ana Gloria Miranda Carpio (3 v. alt.) ....

aviso de inscripción

Cartel No. 235.- Soc. Coop. de Producción Agropecuaria Flor de Chilamate de R.L. (1 vez) ...

Cartel No. 236.- Soc. Coop. de Producción Agropecuaria Cumbres del Volcán de R.L. ACPACUV DE R.L. (1 vez) ...

Cartel No. 237.- Federación de Soc. Coop. de Producción Agropecuaria Foro del Café de R.L. FORO DEL CAFÉ DE R.L. (1 vez) ...

De TeRCeRA PUbLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 216.- Daniel Erazo (3 v. alt.) ...

SeCCION CARTeLeS PAGADOS

De PRIMeRA PUbLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C000662, C000675, C000681, C000682, F012972, F012986, F013002, F013019, F013032, F013035, F013036, F013048, F013050, F013060, F013074, F013092, F013118, F013147, F013153, F013155, F013185, F013186, F013187, F013188, F013190, F013191, F013200, F013201, F013217, F013219 ... aceptación de Herencia Carteles Nos. F012989, F013064, F013066, F013077, F013091, F013111, F013128, F013132, F013133, F013146, F013152, F013227, C000661, F013001, F013052, F013104, F013105, F013134, F013139, F013140, F013142, F013154, F013156, F013157, F013177, F013228 ... Herencia Yacente Cartel No. F013182 ... Título de Propiedad Cartel No. F013183 ... Título Supletorio Carteles Nos. F013126, F013159, F013161, F013106 ... Título de Dominio Cartel No. C000672 ... Juicio de ausencia Carteles Nos. F013009, F013010, F013107 ... renovación de Marcas Carteles Nos. C000674, F013038, F013197, F013198, F013199, F013205 ... Marca de fábrica Carteles Nos. C000670, C000671, F013234, F013236 .... Nombre comercial Cartel No. F013086 ... convocatorias Carteles Nos. C000677, F013046, F013047, F013112 ... Subasta Pública Carteles Nos. C000646, F013054 ... Reposición de Certificados Carteles Nos. F012992, F012994, F012995, F012996, F012998, F013000, F013192 ... Patente de invención Carteles Nos. C000678, C000679 ... Marca industrial Carteles Nos. C000647, C000649, C000650, C000651, C000652, C000653, C000654, C000655, C000656, C000657, C000658, C000659, C000660... Título Municipal Cartel No. F013063 ...

Título de Predio Urbano

Cartel No. F013184 ... Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C000644, C000645, F012974, F012988, F013194, F013195 ...

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De SeGUNDA PUbLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C000559, C000576, C000581, F012637, F012640, F012697, F012732, F012747, F012748, F012815 .... Título de Propiedad Carteles Nos. C000561, C000566, F012602... Título Supletorio Cartel No. F012698 ... renovación de Marcas Carteles Nos. F012768, F012769, F012770 ... Marca de fábrica Carteles Nos. F012653, F012656, F012657, F012658, F012660, F012717 ... Nombre comercial Carteles Nos. C000558, F012777, F012778 ...

Señal de Publicidad comercial

Cartel No. F012710 ... convocatorias Carteles Nos. C000570, C000584 ... Subasta Pública Carteles Nos. F012579, F012606 ... Reposición de Certificados Carteles Nos. C000560, C000579 ... Balances de liquidación Cartel No. F012706 ... Marca industrial Carteles Nos. F012704, F012707, F012709, F012711, F012712, F012714, F012716, F012772 ... Marca de Servicios Carteles Nos. F012781, F012783 ... Marca de Producto Carteles Nos. F012705, F012715, F012774, F012776, F012780 ...

De TeRCeRA PUbLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. C000436, C000465, F012201, F012216, F012257, F012293, F012297, F012300, F012333, F012347 .... Título de Propiedad Cartel No. F012332 ... Marca de fábrica Carteles Nos. C000454, C000456, F012329... convocatorias Carteles Nos. C000470, F012785, F012786, F012787, F012788 ... Subasta Pública Carteles Nos. C000460, C000467, C000468, F012229, F012340 ... Reposición de Certificados Carteles Nos. F012226, F012227, F012228, F012230, F012233, F012234, F012237, F012239, F012316 ... Marca industrial Carteles Nos. C000438, C000439, C000440, C000441, C000442, C000443, C000444, C000445, C000446, C000447, C000448, C000449, C000450, C000451 ... Emblemas Cartel No. C000437 ... Marca de Servicios Carteles Nos. C000452, C000455, F012240... Marca de Producto Carteles Nos. C000462, C000463, C000464, F012351 ....

SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeS

MINISTeRIO De eDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 1688, 1690, 1692, 1694, 1696, 1697, 1698, 1699, 1700, 1701, 1702, 1703, 1705, 1706, 1707, 1708, 1709, 1710, 1711, 1713, 1715, 1716, 1717, 1718, 1719 y 1720.- Reposiciones de títulos. ...

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ACUERDO No. 31.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Educación, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido

del 5 al 8 de febrero del presente año, al señor Viceministro de Educación, Doctor Héctor Jesús Samour Canán, conforme al detalle siguiente: En el

caso del día 5 de febrero, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Franzi Hasbún Barake y tratándose del 8 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de febrero de dos mil trece.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 33.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter ad-honorem, durante el periodo comprendido del 7 al 9 de febrero del presente año, al señor Viceministro de Obras Públicas, Arquitecto Hugo

Alfredo Barrientos Clará, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 7 de febrero, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Don Gerson Martínez y tratándose del día 9 del mencionado mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

ORGANO eJeCUTIVO

P

residencia

de

la

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ePública

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DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil trece.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

Ministro de Gobernación.

DECRETO No. 12.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

POR CUANTO:

El Excelentísimo Señor Pierre Giroux, ha presentado sus Cartas Credenciales que lo acreditan en el elevado carácter de Embajador Extraordinario

y Plenipotenciario de la República de Canadá.

POR TANTO:

DECRETA:

Artículo 1.- Se reconoce a Su Excelencia, Señor Pierre Giroux, en el elevado carácter Diplomático que se ha hecho mérito.

Artículo 2.- Las autoridades de la República guardarán y harán que se guarden a Su Excelencia, Señor Pierre Giroux, las consideraciones

inhe-rentes al elevado cargo del que está investido.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero de dos mil trece.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA,

Ministro de Relaciones Exteriores.

M

inisterio

de

r

elaciones

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NUMERO SETENTA Y SIETE LIBRO DECIMO CUARTO. En la ciudad y Puerto de la Libertad a las catorce horas y quince minutos del

día cuatro de febrero del dos mil doce Ante mí, MARINA FIDELICIA

GRANADOS DE SOLANO, Notario, de este domicilio, COMPARECEN: los señores: RODOLFO MARTINEZ HUEZO, quien es de cuarenta años de edad, Empleado, Salvadoreño, del domicilio de La Libertad, del

Departamento de La Libertad; persona a quien hoy conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad Número; cero dos millones quinientos- noventa y ocho mil trescientos ochenta y seis guión

siete, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos nueve

guión ciento noventa mil novecientos setenta y uno guión ciento uno guión cuatro; JORGE ALBERTO GUEVARA ROMERO, quien es de sesenta y tres años de edad, Pensionado o Jubilado, Salvadoreño, del domicilio de Huizucar, del Departamento de La Libertad, persona a

quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad Número; cero un millón quinientos cuarenta y dos mil

nove-cientos sesenta y siete guión cinco; con Número de Identificación

Tributaria cero quinientos once guión cero cincuenta mil ochocientos cuarenta y ocho guión cero cero uno guión dos; MANUEL DE JESUS IRAHETA HERNANDEZ, quien es de treinta y siete años de edad, Empleado, Salvadoreño, del domicilio de San José Villanueva, del

Departamento de La Libertad; persona a quien hoy conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad Número; cero cero cero treinta y cuatro mil doscientos dieciocho guión cinco; con Número de

Identificación Tributaria cero quinientos catorce guión cero veintiún mil

doscientos setenta y cuatro guión ciento uno guión tres; JOSE ANTONIO BENAVIDES, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, Salvadoreño, del domicilio de La Libertad, del Departamento de La

Libertad, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número; cero dos millones trescientos treinta y nueve mil quinientos sesenta y nueve guión cuatro; con

Núme-ro de Identificación Tributaria ochocientos veinte guión ciento

cuaren-ta y un mil cincuencuaren-ta y seis guión ciento dos guión cero; MARIA PAZ RIVAS DE ROMERO, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, de

oficios domésticos, Salvadoreña, y del domicilio de Nuevo Cuscatlán,

del Departamento de La Libertad, persona a quien hoy conozco e

iden-tifico por medio de su Documento Único de Identidad Número; cero

cero novecientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro

guión cero; con Número de Identificación Tributaria cero quinientos

diez guión doscientos cincuenta mil trescientos sesenta y siete guión cero cero uno guión cinco; FRANCISCO AYALA AGUILAR, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Técnico en Refrigeración, Salva-doreño, del domicilio de San José Villanueva, del Departamento de La

Libertad, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad Número; cero dos millones quinientos

veintidós mil treinta y nueve guión cero; con Número de Identificación

Tributaria cero quinientos catorce guión cero cuarenta y un mil cincuen-ta y seis guión cero cero uno guión siete; EUGENIO PEREZ ECHEVERRIA, quien es de sesenta y un años de edad, Jornalero, Sal-vadoreño, del domicilio de San José Villanueva, del Departamento de,

La Libertad, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad Número; cero cero quinientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho guión seis; con Número de

Identificación Tributaria cero novecientos tres guión cero cuarenta mil

trescientos cincuenta guión cero cero uno guión ocho; RICARDO ALEXANDER GALINDO RAMIREZ, quien es de treinta y siete años de edad, Estudiante, Salvadoreño, del domicilio San José Villanueva, del Departamento de La Libertad, persona a quien hoy conozco e

iden-tifico por medio de su Documento Único de Identidad Número; cero un

millón ciento ochenta- mil setecientos ochenta y cuatro guión dos, con

Número de Identificación Tributaria mil ciento tres guión doscientos

sesenta y un mil doscientos setenta y cuatro guión ciento uno guión nueve; JUAN JOSE MARTINEZ, conocido por y Tributariamente como JUAN JOSE MARTINEZ ARIAS, quien es de cincuenta y seis años de edad, Ingeniero Agrónomo, Salvadoreño, del domicilio de Colón, del

Departamento de La Libertad, persona a quien hoy conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad Número; cero dos millones seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos veinte guión ocho;

con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez guión

doscientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y cinco guión cero cero tres guión cero; CARLOS GILBERTO MEJIA LOPEZ, quien es de cuarenta y seis años de edad, Empleado, Salvadoreño, del domicilio de Apopa, del Departamento de San Salvador, persona a quien hoy

conoz-co e identificonoz-co por medio de su Documento Úniconoz-co de Identidad Número;

cero dos millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos trece guión

dos; con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez guión

doscientos ochenta mil setecientos sesenta y cinco guión ciento dos guión seis; MIRNA DEL CARMEN PONCE DE CRESPIN, quien es de cuarenta y nueve años de edad, Modista, Salvadoreña, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, del Departamento de La Libertad, persona a quien

hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

Número; cero dos millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos

treinta guión uno; con Número de Identificación Tributaria cero

qui-nientos once guión ciento cincuenta y un mil ciento sesenta y dos guión ciento uno guión seis; RAFAEL EDUARDO RUBIO FABIAN, quien es de sesenta y un años de edad, Empleado, Salvadoreño, del domicilio de San Salvador, del Departamento de San Salvador; persona a quien

hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

Número; cero un millón ciento treinta y siete mil trescientos sesenta y

cinco guión dos; con Número de Identificación Tributaria cero

seiscien-M

inisterio

de

G

obernación

RAMO De GObeRNACION

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tos catorce guión cien mil ciento cincuenta y uno guión cero cero uno guión uno; ROLDAN ERNESTO GOMEZ URBINA, quien es de treinta y dos años de edad, Ingeniero Agrónomo, salvadoreño, del do-micilio de Soyapango, del Departamento de San Salvador; persona a

quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad Número; cero dos millones ochocientos treinta y siete mil

quinientos ochenta y cuatro guión tres; con Número de Identificación

Tributaria cero cuatrocientos siete guión ciento setenta y un mil ciento setenta y nueve guión ciento dos guión seis; JOSE VICTOR MARTINEZ AMAYA, quien es de cincuenta y un años de edad, Técnico Industrial, Salvadoreño, del domicilio de Colón, del Departamento de La Libertad;

persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad Número; cero cero seiscientos cincuenta y cuatro

mil quinientos setenta y nueve guión nueve; con Número de

Identifica-ción Tributaria mil ciento veintitrés guión cero setenta mil cuatrocientos sesenta guión ciento uno guión cinco; MANUEL FRANCISCO SIXCO BLANCO, quien es de treinta y tres años de edad; Agricultor, Salvado-reño, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, del Departamento de

Santa Ana; persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad Número; cero tres millones seiscientos

veintiocho mil seiscientos setenta guión siete; con Número de

Identifi-cación Tributaria cero ciento dos guión doscientos noventa mil ocho-cientos, setenta y ocho guión ciento tres guión nueve: ALBERTINA MEJIA RIVERA, quien es de treinta y seis años de edad, doméstica Salvadoreña, del domicilio de San José Villanueva del Departamento

de La Libertad; persona a quien hoy conozco e identifico por medio de

su Documento Único de Identidad Número; cero cero cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y cuatro guión cinco; con

Nú-mero de Identificación Tributaria cero quinientos seis guión ciento

cincuenta y un mil ciento setenta y cinco guión ciento dos guión ocho; MIGUEL ANGEL CRUZ CACERES, quien es de cuarenta y cinco años

de edad, Licenciado en Filosofía, Salvadoreño, del domicilio de

Meji-canos, del Departamento de San Salvador; persona a quien hoy conozco

e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número,

cero un millón sesenta y cinco mil novecientos setenta y tres guión ocho;

con Número de Identificación Tributaria cero quinientos veinte guión

cero setenta mil ciento sesenta y siete guión cero cero uno guión uno; JOSE DOLORES ROMERO, quien es de cincuenta y siete años de edad, Empleado, Salvadoreño, del domicilio de La Libertad, del

Departamen-to de La Libertad; persona a quien hoy conozco e identifico por medio

de su Documento Único de Identidad Número; cero dos millones cien-to veinticuatro mil dosciencien-tos cincuenta y cuatro guión cuatro; con

Numero de Identificación Tributaria mil doscientos once guión

doscien-tos cuarenta y un mil cincuenta y cuatro guión cero cero uno guión tres; MARTIN ANTONIO BARAHONA DELGADO, quien es de cincuen-ta y dos años de edad, Concincuen-tador, Salvadoreño, del domicilio de Sancincuen-ta Tecla, del Departamento de La Libertad; persona a quien hoy conozco

e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número;

cero cero novecientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y nueve

guión uno; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos tres

guión doscientos veinte mil trescientos cincuenta y nueve guión ciento uno guión tres; FRANCISCO ALONSO ARUCHA ALFARO, quien es de cincuenta y seis años de edad, Agrónomo, Salvadoreño, del domici-lio de La Libertad, del Departamento de La Libertad; persona a quien

hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

Número; cero dos millones doscientos veinticinco mil trescientos cuatro

guión tres; con Número de Identificación Tributaria cero trescientos seis

guión ciento once mil cincuenta y cinco guión cero cero dos guión cuatro; ROSA MELIDA LOPEZ DE RAMIREZ, conocida Tributaria-mente como ROSA MELIDA LOPEZ, quien es de treinta y ocho años de edad, Ama de casa, Salvadoreño, del domicilio de La Libertad, del

Departamento de La Libertad; persona a quien hoy conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad Número; cero un millón

seiscientos seis mil ciento veinte guión cero; con Número de

Identifica-ción Tributaria cero quinientos nueve guión ciento treinta mil ochocien-tos setenta y tres guión ciento uno guión ocho; JOSE EDGARDO CUELLAR VALENCIA, quien es de cuarenta y cinco años de edad, Jornalero, Salvadoreño, del domicilio de La Libertad, del

Departamen-to de La Libertad; persona a quien hoy conozco e identifico por medio

de su Documento Único de Identidad Número; cero un millón cuatro

mil seiscientos sesenta y siete guión seis; con Número de Identificación

Tributaria cero quinientos catorce guión doscientos veintiún mil ciento sesenta y seis guión ciento uno guión nueve; MARTA ALICIA SANCHEZ DE SOLIS, quien es de cincuenta y tres años de edad, costurera, Salva-doreña, del domicilio San José Villanueva, del Departamento de La

Libertad; persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad Número; cero un millón trescientos cincuenta y nueve mil cuarenta y siete guión cero; con Número de

Identificación Tributaria cero quinientos once guión cero veinte mil

setecientos cincuenta y ocho guión ciento uno guión cero; GUADALUPE GRANDE NAVARRO, quien es de cuarenta y ocho años de edad, Comerciante en pequeño, Salvadoreña, del domicilio de La Libertad, del Departamento de La Libertad; persona a quien hoy conozco e

iden-tifico por medio de su Documento Único de Identidad Número; cero un

millón cuarenta y dos mil setecientos treinta y siete guión siete; con

Numero de Identificación Tributaria cero quinientos nueve guión

dos-cientos veinte mil quinientos sesenta y tres guión ciento uno guión uno; YOLANDA DE LOS ANGELES MARIN CORVERA, quien es de veintisiete años de edad, Ama de Casa, salvadoreña, del domicilio de La Libertad, del Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones cincuenta y un mil trescientos

sesenta y tres -tres con Número de Identificación Tributaria cero

qui-nientos tres guión ciento ochenta mil novecientos ochenta y cuatro guión ciento cuatro guión cero-; JORGE HUMBERTO LOPEZ LOPEZ, quien es de cincuenta y siete años de edad, Ingeniero Agrónomo, Salvadoreño, del domicilio de Santa Tecla, del Departamento de La Libertad,

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na a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único

de Identidad Número; cero un millón quinientos doce mil quinientos

dieciséis guión seis; con Número de Identificación Tributaria cero

doscientos diez guión cero diez mil setecientos cincuenta y cuatro guión cero cero cuatro guión cero. Y ME DICEN: Que con fecha veintiuno de

enero del presente año, se constituyeron como una Asociación sin fines

de lucro que se regirá de conformidad a los Estatutos siguientes: ESTA-TUTOS DE LA ASOCIACION COMITE DE RESCATE DE CUEN-CAS DE LA LIBERTAD CORCULL. CAPITULO I. NATURALEZA,

DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en

la ciudad y Puerto de La Libertad, del Departamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación Comité de Rescate de Cuencas de La Libertad CORCULL y que podrá

abreviarse CORCULL, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni

religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación.

Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad y Puerto de

La Libertad, del Departamento de La Libertad, pudiendo establecer

filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la

Asociación serán: a) Vigilar, observar y dar seguimiento a los usos y manejo de los recursos naturales de las cuencas de La Libertad. b) Promover e impulsar proyectos para fomentar el desarrollo sostenible

en los ámbitos económico, social, cultural y político. c) Ser un canal de

cambio de prácticas proactivas, hacia la conservación de los recursos naturales. d) Promover el acceso al agua en cantidad y calidad a las poblaciones de las cuencas de La Libertad. e) Contribuir a implementar

mecanismos de resolución de conflictos, en el uso y aprovechamiento

de los recursos naturales. f) Coordinar y mantener relaciones de frater-nidad con instituciones y organismos locales, nacionales e

internacio-nales afines a los principios de la Asociación. g) Construir herramientas que contribuyan en la planificación y regulación del uso de los recursos

naturales. h) Crear e implementar programas de sensibilización en temas

ambientales. i) Gestionar asistencia técnica y financiera. J) Establecer

alianzas estratégicas con diversos organismos. k) Apoyar a las comuni-dades de las cuencas de La Libertad, en la gestión para mejorar la co-bertura de infraestructuras básicas y seguimiento, en materia de cuencas. l) Ser reconocidos ante organismos locales, nacionales e internacionales como una entidad referente para la gestión ambiental de los recursos naturales de las cuencas de La Libertad. m) Gestionar y ejecutar pro-yectos bajo el enfoque de cuenca. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.

Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituida por:

a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados,

contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranje-ras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con

la ley. Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Di-rectiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

Gene-ral. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artícu-lo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva; y c) La Junta de Vigilancia. CAPITULO

V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea

General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia-ción, y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y

Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá

ordina-riamente una vez al año y extraordinaordina-riamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La sesión de la Asamblea General se considera-rá válida con la asistencia del cincuenta y uno por ciento de los Miembros

como mínimo, en primera convocatoria. Y en segunda convocatoria,

una hora después, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las

resolu-ciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo

diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones

de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse represen-tar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado o representada.

Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,

sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di-rectiva. b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta de Vigilancia. c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos

y el Reglamento Interno de la Asociación. d) Aprobar y/o modificar los

planes, programas, donaciones o presupuesto anual de la Asociación. e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. f) Fijar las cuotas mensuales y con-tribuciones eventuales de los miembros. g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-ción. h) Acordar ingreso y/o salida de miembros/as activos/as de

acuer-do a las justificaciones presentadas por la Junta Directiva. i) Aprobar o

desaprobar informes presentados por la Junta Directiva. j) Aceptar o rechazar las propuestas presentadas por la Junta Directiva. k) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA

JUN-TA DIRECTIVA. Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente forma: Un Presidente(a), un Vicepresidente(a), un Secretario(a), un Pro-secretario(a), un Tesorero(a), un pro-Tesorero(a),

y tres Vocales. Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años, pudiendo ser reelectos para un período más. Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará

ordinaria-mente una vez al mes y extraordinariaordinaria-mente cuantas veces sea necesario.

Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pue-da sesionar será de cinco Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.- Serán atribuciones

de la Junta Directiva las siguientes: a) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar

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a la Asamblea General. b) Velar por la administración eficiente y eficaz

del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de La-bores de la Asociación. d) Nombrar de entre los miembros de la Asam-blea General las Comisiones de Trabajo que se consideren necesarias

para el cumplimiento de los fines de la Asociación. e) Convocar a

se-siones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. f) Velar por el cumplimiento, de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones. g) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

los fines de la Asociación. h) Decidir sobre las solicitudes de

incorpo-ración de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

General. Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente/a: a)

Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-neral y las reuniones de la Junta Directiva. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones tomados por la Junta Directiva y la Asamblea

General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asocia-ción. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva. e) Presentar la Memoria de Labo-res de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por el mismo. f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación. Artículo dieciocho.- Son atribuciones

del Vicepresidente/a: a) Sustituir al Presidente o la Presidenta cuando fuese necesario. b) Apoyar al Presidente o Presidenta en el desarrollo

de sus actividades. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario/a:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Hacer y enviar las convocatorias a los

miembros de la Asociación para las sesiones. d) Extender las

certifica-ciones que fueran solicitadas a la Asociación. e) Ser él Órgano

Comu-nicación de la Asociación. Artículo veinte.- Son atribuciones del

Prosecretario/a: a) Sustituir al Secretario o la Secretaria cuando fuese necesario. b) Apoyar al Secretario o la Secretaria en el desarrollo de sus

actividades. Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero/a: a)

Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de

los libros de contabilidad de la Asociación. c) Rendir los informes

fi-nancieros cuando la Junta Directiva de la Asociación lo solicite. d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación

tenga que realizar. Artículo veintidós.- Son atribuciones del

Pro-Tesorero/a.: a) Sustituir al Tesorero o Tesorera cuando fuese necesario. b) Apoyar al Tesorero o Tesorera en el desarrollo de sus actividades.

Artículo veintitrés.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar

di-rectamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir cuando fuere pertinente a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del Presidente, Secretario y Tesorero. c) Integrarse a las Comisiones de Trabajo de la Asociación.

CAPITULO VII. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Artículo

veinti-cuatro.- La Junta de Vigilancia estará integrada por: Un Secretario, dos Vocales propietarios y dos suplentes, los cuales serán elegidos en

Asam-blea General, por mayoría simple y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos para un periodo más. Artículo veinticinco.- Son

atribuciones de la Junta de Vigilancia: a) Fiscalizar las actividades de

los miembros de la Junta Directiva. b) Ejercer contraloría de las

activi-dades de la Asociación. c) Presentar informe de resultados a la Junta Directiva y a la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LAS

COMI-SIONES DE TRABAJO. Artículo veintiséis.- Son atribuciones de las

Comisiones de Trabajo: a) Presentar el plan de trabajo anual de las Comisiones de Trabajo para aprobación de la Junta Directiva. b) Pre-sentar informes mensuales en sesión ordinaria de la Junta Directiva. c) Atender a convocatorias para asistir de manera Extraordinaria a Sesiones de la Junta Directiva. d) Cumplir con los objetivos y metas de la Aso-ciación. e) Presentar informes anuales requeridos por la Junta Directiva. f) Otras que sean consideradas de importancia por la Asamblea General, la Junta Directiva, Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO IX. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintisiete.- Podrán

ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años sin distinción

de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintiocho.- La Asociación tendrá las

si-guientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor

de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General;

Artícu-lo veintinueve.- Son derechos de Artícu-los miembros Fundadores/as y Activos/ as: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Apelar ante la Asamblea General deci-siones tomadas por la Junta Directiva que les afecten. d) Tener acceso a información de la Asociación. e) Los demás que les señalen los Estatutos

y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo treinta.- Son deberes

de los miembros Fundadores/as y Activos/as: a) Cumplir y hacer cum-plir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resolu-ciones de la Asamblea General. b) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. c) Pagar puntualmente las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación, integrándose a las Comisiones de Trabajo. e) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento

In-terno de la Asociación. Artículo treinta y uno.- La calidad de miembro

se perderá por las causas siguientes: a) Por violación de estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones tomados por la Asamblea General. b) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. c) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General

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merezcan tal sanción. CAPITULO X. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

DE APLICACIÓN. Artículo treinta y dos.- Se considerarán causas de

aplicación de medidas disciplinarias, las siguientes: a) Difamar a la

Asociación. b) Utilizar bienes y recursos de la Asociación para beneficio personal, o para beneficiar una sola comunidad o Municipio, sin la

de-bida autorización de la Junta Directiva. c) Relacionar a la Asociación con actividades proselitistas y partidarias. d) Violar los presentes Estatutos

de la Asociación. Artículo treinta y tres.- Las denuncias sobre faltas

disciplinarias deberán ser presentadas por escrito, y la Junta Directiva abrirá un expediente en el cual se anexarán todas las pruebas de cargo

y descargo para tomar una resolución. Artículo treinta y cuatro.- De

acuerdo a la gravedad de la falta cometida la Junta Directiva podrá aplicar las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal. b) Suspensión temporal de los derechos de participación en la Asociación, hasta por

treinta días. c) Suspensión temporal de los derechos de participación en la Asociación, hasta por un año. d) Expulsión definitiva de la Asociación. CAPITULO XI. DE LA DISOLUCION. Artículo treinta y cinco.- No

podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por re-solución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

cuar-tas partes de sus miembros. Artículo treinta y seis.- En caso de

acordar-se la disolución de la Asociación, acordar-se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi-ca o cultural que la Asamblea General defina. CAPITULO XII. REFOR-MA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y siete.- Para reformar o derogar

los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los miembros en Asamblea General con-vocada para tal efecto. CAPITULO XIII. DISPOSICIONES

GENERA-LES. Artículo treinta y ocho.- Los documentos sujetos a registro debe-rán ser presentados dentro de los quince días hábiles siguientes a su formalización. Artículo treinta y nueve.-Todo lo relativo al orden

inter-no de la Asociación inter-no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del mismo, el cual deberá ser elaborado por

la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo

cua-renta.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables. Artículo cuarenta y uno.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO: De conformidad al artículo DOCE de

los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual, por de-cisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: Presidente, RODOLFO MARTINEZ HUEZO; Vicepresidente, JORGE ALBERTO GUEVARA ROMERO; Secretario, MANUEL DE JESUS IRAHETA HERNANDEZ; Pro-Secretario, RICARDO

ALEXANDER GALINDO RAMIREZ; Tesorero, CARLOS GILBERTO MEJIA LOPEZ; Pro-Tesorero, YOLANDA DE LOS ANGELES MARIN CORVERA; Primer Vocal, MARTA ALICIA SANCHEZ DE SOLIS; Segundo Vocal, MARIA PAZ RIVAS DE ROMERO; y Tercer Vocal,

JOSE ANTONIO BENAVIDES. CUARTO: De conformidad al

Artí-culo VEINTICUATRO de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta de Vigilancia, la cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: Secretario, MARTIN ANTONIO BARAHONA DELGADO; Primer vocal propietario, FRANCISCO AYALA AGUILAR; Segundo vocal propietario, JOSE VICTOR MARTINEZ AMAYA; Primer vocal suplente, EUGENIO PEREZ ECHEVERRIA; y Segundo vocal suplente, FRANCISCO ALONSO ARUCHA ALFARO. Y yo la suscrita Notario DOY FE: a) De la

capa-cidad legal de los otorgantes, a quienes he identificado por medio de sus

correspondientes documentos, b) Que hice a los comparecientes las

advertencias que ordena al artículo noventa y uno de la Ley de

Asocia-ción y Fundaciones sin Fines de Lucro, de la obligaAsocia-ción que tiene de registrar esta Escritura para que surta sus efectos legales, y las sanciones

en que incurrían de no hacerlo; y c) Advertí a los comparecientes de la obligación que tiene de cumplir con lo que dispone el artículo treinta y nueve de la Ley de Notariado. Así se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de la presente escritura y leída que se las hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- Enmendados- SIETE-VALEN.- Entre líneas-un- Asamblea General por mayoría simple, excepto en los- tres-

hábiles- VALEN.- Más Enmendados: y Puerto de la- de cinco-Valen.-

Sobrelíneas: Libertad-Vale.- Más Entrelíneas: Asociación-a excepción

del Presidente, Secretario y Tesorero- la Escritura Pública-Valen.- Más

entrelíneas-miembros-VALE.-

MARINA FIDELICIA GRANADOS DE SOLANO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI DE FOLIOS CIENTO CUARENTA FRENTE A FOLIOS CIENTO CUARENTA Y SIETE VUELTO DEL LIBRO DECIMO CUARTO DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE; Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACION COMITE DE RESCATE DE CUENCAS DE LA LIBERTAD, CORCULL, EXTIENDO FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE.

MARINA FIDELICIA GRANADOS DE SOLANO,

NOTARIO.

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ESTaTUToS DE la aSociaciÓN coMiTÉ DE rEScaTE DE

cUENcaS DE la liBErTaD corcUll caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo

Art. 1.-Créase en la ciudad y Puerto de La Libertad, del Departa-mento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación Comité de Rescate de Cuencas de La Liber-tad CORCULL y que podrá abreviarse CORCULL, como una entidad

apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará La Asociación.

Art. 2.-El domicilio de la Asociación será la ciudad y Puerto de La

Libertad, del Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación, se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii fiNES U oBJETiVoS

Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Vigilar, observar y dar seguimiento a los usos y manejo de los recursos naturales de las cuencas de La Libertad. b) Promover e impulsar proyectos para fomentar el desarrollo

sostenible en los ámbitos económico, social, cultural y

polí-tico.

c) Ser un canal de cambio de prácticas proactivas, hacia la conservación de los recursos naturales.

d) Promover el acceso al agua en cantidad y calidad a las po-blaciones de las cuencas de La Libertad.

e) Contribuir a implementar mecanismos de resolución de

conflictos, en el uso y aprovechamiento de los recursos

naturales.

f) Coordinar y mantener relaciones de fraternidad con institu-ciones y organismos locales, nacionales e internacionales,

afines a los principios de la Asociación.

g) Construir herramientas que contribuyan en la planificación

y regulación del uso de los recursos naturales.

h) Crear e implementar programas de sensibilización en temas ambientales.

i) Gestionar asistencia técnica y financiera.

j) Establecer alianzas estratégicas con diversos organismos. k) Apoyar a las comunidades de las cuencas de La Libertad,

en la gestión para mejorar la cobertura de infraestructuras básicas y seguimiento, en materia de cuencas.

l) Ser reconocidos ante organismos locales, nacionales e interna-cionales como una entidad referente para la gestión ambiental de los recursos naturales de las cuencas de La Libertad. m) Gestionar y ejecutar proyectos bajo el enfoque de cuenca.

caPiTUlo iii DEl PaTriMoNio

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva. c) La Junta de Vigilancia.

caPiTUlo V DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-rectiva. La Sesión de la Asamblea General se considerará válida con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento de los Miembros como mínimo,

en primera convocatoria. Y en segunda convocatoria, una hora después, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría simple, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado o repre-sentada.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta de Vigilancia.

c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

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d) Aprobar y/o modificar los planes, programas, donaciones o

presupuesto anual de la Asociación.

e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

h) Acordar ingreso y/o salida de miembros/as activos/as de

acuerdo a las justificaciones presentadas por la Junta

Direc-tiva.

i) Aprobar o desaprobar informes presentados por la Junta Directiva.

j) Aceptar o rechazar las propuestas presentadas por la Junta Directiva.

k) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente(a), un Vicepresidente(a), un Secretario(a), un Pro-secretario (a), un Tesorero (a), un pro-tesorero(a), y tres vocales.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de tres años, pudiendo ser reelectos para un período más.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- Serán atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Nombrar de entre los miembros de la Asamblea General las

Comisiones de Trabajo que se consideren necesarias para el

cumplimiento de los fines de la Asociación.

e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones.

g) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del presidente/a:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva. b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones

tomadas por la Junta Directiva y la Asamblea General, así

como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-ción.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por el mismo.

f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

Art. 18.- Son atribuciones del Vicepresidente/a:

a) Sustituir al presidente o la presidenta cuando fuese necesa-rio.

b) Apoyar al presidente o presidenta en el desarrollo de sus actividades.

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario/a:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de la Aso-ciación para las sesiones.

d) Extender las certificaciones que fueran solicitadas a la

Aso-ciación.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 20.- Son atribuciones del Prosecretario/a:

a) Sustituir al Secretario o la Secretaria cuando fuese necesa-rio.

b) Apoyar al Secretario o la Secretaria en el desarrollo de sus actividades.

Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero/a:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

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b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

c) Rendir los informes financieros cuando la Junta Directiva de

la Asociación lo solicite.

d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Art. 22.- Son atribuciones del Protesorero/a:

a) Sustituir al Tesorero o Tesorera cuando fuese necesario. b) Apoyar al Tesorero o Tesorera en el desarrollo de sus

acti-vidades.

Art. 23.- Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir cuando fuere pertinente a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del presidente, secretario y tesorero.

c) Integrarse a las Comisiones de Trabajo de la Asociación.

caPiTUlo Vii DE la JUNTa DE ViGilaNcia

Art. 24.- La Junta de Vigilancia estará integrada por: un secreta-rio, dos vocales propietarios y dos suplentes, los cuales serán elegidos

en Asamblea General, por mayoría simple y durarán dos años en sus

funciones, pudiendo ser reelectos para un periodo más.

Art. 25.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:

a) Fiscalizar las actividades de los miembros de la Junta Direc-tiva.

b) Ejercer contraloría de las actividades de la Asociación.

c) Presentar informe de resultados a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

caPiTUlo Viii

DE laS coMiSioNES DE TraBaJo

Art. 26.- Son atribuciones de las Comisiones de Trabajo: a) Presentar el plan de trabajo anual de las comisiones de trabajo

para aprobación de la Junta Directiva.

b) Presentar informes mensuales en sesión ordinaria de la Junta Directiva.

c) Atender a convocatorias para asistir de manera extraordinaria a Sesiones de la Junta Directiva.

d) Cumplir con los objetivos y metas de la Asociación. e) Presentar informes anuales requeridos por la Junta

Directi-va.

f) Otras que sean consideradas de importancia por la Asamblea General, la Junta Directiva, Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

caPiTUlo iX DE loS MiEMBroS

Art. 27.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

die-ciocho años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 28.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros Fundadores:

b) Miembros Activos:

c) Miembros Honorarios:

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 29.- Son derechos de los miembros Fundadores/as y Activos/ as:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

c) Apelar ante la Asamblea General decisiones tomadas por la Junta Directiva que les afecten.

d) Tener acceso a la información de la Asociación.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 30.- Son deberes de los miembros Fundadores/as y Activos/ as:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

c) Pagar puntualmente las cuotas acordadas en Asamblea Ge-neral.

d) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación, integrándose a las Comisiones de Trabajo.

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e) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 31.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones tomados por la Asamblea General.

b) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

c) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la asamblea General merezcan tal sanción.

caPiTUlo X

SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNa-riaS, caUSalES Y

ProcEDiMiENToS DE aPlicaciÓN

Art. 32.-Se considerarán causas de aplicación de medidas discipli-narias las siguientes:

a) Difamar a la Asociación.

b) Utilizar bienes y recursos de la Asociación para beneficio personal, o para beneficiar una sola comunidad o Municipio,

sin la debida autorización de la Junta Directiva.

c) Relacionar a la Asociación con actividades proselitistas y partidarias.

d) Violar los presentes Estatutos de la Asociación.

Art. 33.- Las denuncias sobre faltas disciplinarias deberán ser presentadas por escrito, y la Junta Directiva abrirá un expediente en el cual se anexarán todas las pruebas de cargo y descargo para tomar una resolución.

Art. 34.- De acuerdo a la gravedad de la falta cometida la Junta Directiva podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal.

b) Suspensión temporal de los derechos de participación en la

Asociación, hasta por 30 días.

c) Suspensión temporal de los derechos de participación en la Asociación, hasta por 1 año.

d) Expulsión definitiva de la Asociación.

caPiTUlo Xi DE la DiSolUcioN

Art. 35.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 36.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromi-sos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General defina.

caPiTUlo Xii rEforMa DE ESTaTUToS

Art. 37.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

caPiTUlo Xiii DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 38.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días hábiles siguientes a su formalización.

Art.39.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 40.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 279

San Salvador, 19 de octubre de 2012 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION COMITÉ DE RESCATE DE CUENCAS DE LA LIBERTAD CORCULL y que podrá

abreviarse "CORCULL", compuestos de CUARENTA Y UN artículos,

constituida en la ciudad y Puerto de La Libertad, Departamento de La

Libertad, a las catorce horas, y quince minutos del día 4 de febrero del año 2012, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario

MARINA FIDELICIA GRANADOS DE SOLANO, y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad

con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA:

a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION. GREGORIO ERNESTO ZELA-YANDIA CISNEROS, (Registro No. F013235)

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ACUERDO No. 56.

San Salvador, 28 de enero de 2013.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, vista la solicitud y documentos presentados el día siete de octubre del dos mil

once, por la Licenciada ALMA ESTELA CALDERÓN ALVARADO, de generales conocidas, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS PROFESIONALES DE OCCIDENTE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACADEMICA, DE R.L." , del domicilio de Santa Ana, departamento del mismo nombre; referidas a que se le concedan

a su representada por PRIMERA VEZ y por un periodo de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones

Cooperativas.

CONSIDERANDO:

I. Que por medio de Resolución número 577 de fecha trece de diciembre del dos mil doce, se resolvió procedente concederle a la mencionada

Asociación por primera vez y por un periodo de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día siete de octubre del dos

mil once.

II. Que la Representante Legal de la referida Cooperativa, Licenciada ALMA ESTELA CALDERÓN ALVARADO, por medio de escrito

presentado el día dieciocho de enero del dos mil trece, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha

Resolución.

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 del Reglamento

de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, este Ministerio,

ACUERDA:

1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS PROFESIONALES DE OCCIDENTE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACADEMICA DE R.L.", del domicilio de Santa Ana, departamento del mismo

nombre, por PRIMERA VEZ y por un periodo de CINCO AÑOS, contados a partir del día siete de octubre del dos mil once, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir

del ejercicio fiscal durante el cual se presente la solicitud;

- Exención de impuestos municipales.

2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE

JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F013072)

M

inisterio

de

e

conoMía

RAMO De eCONOMÍA

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