BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE TRASLADO PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MÉRITOS, DE UN PUESTO DE LICENCIADO/A VACANTE EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.
BASES
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, se convoca el presente concurso de traslado mediante el procedimiento de concurso de méritos con objeto de cubrir un puesto de Licenciado/a en el Área de Recursos Humanos del Cabildo de Lanzarote.
Podrán participar en el mismo los laborales fijos del Cabildo de Lanzarote que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar en situación administrativa o contractual de servicio activo.
2. Pertenecer a las Categorías susceptibles de tomar parte en el presente concurso de méritos.
SEGUNDA: CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO A CUBRIR. Serán las siguientes:
• Denominación: Técnico de Recursos Humanos. • Grupo: 1.
• Categoría: Técnico Superior.
• Formación imprescindible: Licenciatura en Psicología, Sociología, Pedagogía o Psicopedagogía.
• Otros méritos valorables: Formación de postgrado en Recursos Humanos y /o Prevención de Riesgos Laborales.
Cursos en materia de Régimen Local, Procedimiento y Estatuto Básico del Empleado Público.
• Capacidades valorables: Competencias de negociación y trabajo en equipo. TERCERA: FUNCIONES DEL PUESTO:
de los sistemas de provisión del Cabildo, así como la ejecución y evaluación de las funciones técnicas de su titulación, de acuerdo con las directrices existentes y normativa vigente. Planificación de las acciones formativas, así como el estudio y valoración de los riesgos psicosociales de los empleados públicos.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Para tomar parte en la convocatoria se presentará instancia conforme al Anexo I de las presentes bases, debidamente cumplimentada, en la cual manifestarán que reúnen los requisitos de participación establecidos en la base primera, referida a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Irán dirigidas a la Presidencia del Cabildo, debiendo presentarla en el Registro General en horario de 9:00 horas a 14:00 horas de lunes a viernes y los sábados de 9:00 horas a 13:00 horas o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la solicitud se adjuntará la documentación justificativa de los méritos alegados por el interesado/a y que deban valorarse con arreglo a las presentes bases.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes se publicará a través de anuncio, en el plazo máximo de UN MES, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando DNI, nombre y apellidos de los mismos y, en su caso, causa de exclusión a fin de que puedan subsanarla, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar a partir de la publicación del referido Anuncio en el Tablón de Edictos de la Corporación, siendo la fecha de publicación determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Concluido el plazo para subsanación de instancias se publicará anuncio con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará público en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
QUINTA.- BAREMOS DE MÉRITOS.
Para fijar el orden de preferencia en la adjudicación de los puestos de trabajo convocados se valorarán los siguientes méritos:
A. ANTIGÜEDAD
1. Antigüedad: Se valorarán los años de servicio activo en las distintas Administraciones Públicas, a razón de 1 año por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 8 puntos. A estos efectos se computarán los servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 de 26 de Diciembre.
La puntuación máxima a obtener en este apartado será, en consecuencia, de 8 puntos.
B. FORMACIÓN
1. Titulación académica: Se valorará la posesión de titulación académica, excluida la exigida para pertenecer al respectivo grupo de titulación, y puntuará como máximo 1 punto, distribuido de la siguiente forma:
a) Diplomatura, o primer ciclo de estudios universitarios: 0.5 puntos. b) Licenciatura: 1 punto.
2. Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido cursados o impartidos por el interesado y que hayan sido convocados por cualquier centro, organismo oficial o universidad, dirigida a los empleados públicos, como Instituto Canario de Administración Pública (ICAP), Instituto Nacional de Administración Público (INAP) o Federación Canaria de Municipios (FECAM) o Cabildo. Puntuará hasta un máximo de 3 puntos con arreglo a la siguiente escala: a) De 100 o más horas: 2 puntos. b) De 75 o más horas: 1.50 puntos. c) De 50 o más horas: 1 punto. d) De 25 o más horas: 0.50 puntos. e) De 15 o más horas: 0.20 puntos.
Solamente se valorarán las acciones formativas de postgrado directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo objeto del concurso, tareas o temas específicos de Recursos Humanos y/o Prevención de Riesgos Laborales.
En lo que se refiere a los restantes Cursos que no sean de postgrado, únicamente se tendrán en cuenta los referidos a materias de Régimen Local, Procedimiento Administrativo, Recursos Humanos, Estatuto Básico del Empleado Público y empleo público en general.
3. Idiomas Comunitarios: Hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0.25 puntos por curso o su equivalencia, si se trata de ciclos de la Escuela Oficial de Idiomas
La puntuación máxima a obtener en este apartado será, en consecuencia, de 6 puntos.
C. MÉRITOS ESPECÍFICOS
En la presente convocatoria los títulos que se valorarán son específicamente los siguientes:
a) Experiencia en el desempeño de puestos y/o funciones similares : Se valorará el desempeño de funciones iguales o superiores, con niveles de responsabilidad igual o superior, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de un punto por año de servicio.
b) Otros méritos : En este apartado se valorará la eficacia demostrada en destinos anteriores, evaluable, entre otros medios, a través de felicitaciones, así como la posesión de diplomas, estudios o publicaciones directamente relacionados con la función a desempeñar. Este subapartado puntuará hasta un máximo de 2 puntos. La puntuación máxima a obtener por este apartado será, en consecuencia, de 5 puntos.
D. ENTREVISTA
Se puntuará el resultado de una entrevista, con un máximo de 5 puntos, la cual versará, además de sobre la comprobación de los méritos alegados por el aspirante, sobre el contenido de una Memoria previamente presentada, en la que el o la aspirante habrá expuesto un plan de mejora para desempeñar el puesto de trabajo objeto de concurso, en la cual se analizarán las tareas del puesto de trabajo, los requisitos y medios para su desempeño, en atención a la descripción del puesto que consta en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del personal de la Administración Canaria.
La extensión máxima de la memoria será de 20 folios en Din A 4.
La puntuación máxima a obtener por todos los apartados de este baremo será en consecuencia de 24 puntos.
No podrá ser puntuado un mérito por más de un apartado o subapartado.
Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
SEXTA.- TRIBUNAL: COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN y ACTUACIÓN.
1.-Composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, y estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Begoña Pérez Delgado Suplente: Persona en quien delegue. Secretario: Francisco Perdomo de Quintana. Suplente: Funcionario en quien delegue. Vocal: José Betancort Mesa.
Suplente: Persona en quien delegue Vocal: Ana Carrasco Martín Suplente: Persona en quien delegue. Vocal: Andrés Martín Duque. Suplente: Persona en quien delegue.
El Secretario del Tribunal actuará con voz y voto.
2.-Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo, de la Función Pública Canaria.
3.-Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal Calificador, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal, o para el caso de los asesores en el momento de la notificación de su designación, y en ambos casos, los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstener-se de actuar y podrán abstener-ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas.
4.-Constitución y actuación: El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
SÉPTIMA.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación de puestos se efectuará según el orden de prelación resultante de aplicar el baremo descrito en la base quinta.
El resultado de la aplicación del baremo, ordenado de mayor a menor, indicando la puntuación obtenida en cada apartado, con expresión del destino adjudicado, se pondrá de manifiesto mediante su publicación en el Tablón de Edictos del Cabildo, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN.
Transcurrido el plazo señalado en la base anterior y, en su caso, resueltas las reclamaciones, se formulará la propuesta definitiva de adjudicación del puesto, que se resolverá mediante Resolución de la Presidencia del Cabildo y se publicará en el Tablón de Edictos del Cabildo.
La resolución del concurso será de tres meses a contar desde el día siguiente de finalización del plazo de solicitudes.
NOVENA.- DESISTIMIENTO Y RENUNCIA.
Los participantes voluntarios solamente podrán desistir de su petición dentro del plazo de presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo no se aceptará ningún desistimiento, por lo que los participantes quedan vinculados a sus solicitudes y al resultado del concurso.
No surtirá efecto alguno la renuncia del puesto adjudicado en el concurso, salvo obtención de destino por el interesado en convocatoria concurrente, en cuyo caso se deberá ejercitar opción dentro del plazo señalado para la incorporación.
DÉCIMA.- INCORPORACION AL DESTINO.
El plazo para incorporarse al puesto de trabajo será de tres días hábiles, salvo si se trata de reingreso al servicio activo, en cuyo caso el plazo será de quince días.
UNDÉCIMA.- VINCULACIÓN Y RECURSOS.
Las presentes bases vinculan a la Institución, al Tribunal de Evaluación y a los participantes.
La presente convocatoria y sus bases pueden ser impugnados por los interesados conforme a lo prevenido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponiendo recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.
En Arrecife, a 4 de abril de 2008
El Secretario General del Pleno, actuando como titular y del Órgano de Apoyo de la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular,
Francisco Perdomo de Quintana
I N S T A N C I A
BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE TRASLADO PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MÉRITOS, DE UN PUESTO DE LICENCIADO/A VACANTE EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.
CATEGORÍA A QUE ASPIRA:
CONVOCATORIA
Fecha de publicación del anuncio en el BOP: DATOS PERSONALES
Primer apellido: Segundo apellido:
Nombre: Sexo:
H M
DNI (indicando letra NIF): Fecha
nacimiento:
País y lugar de nacimiento: Nacionalidad: Teléfono fijo:
Móvil 1: Móvil 2: Correo electrónico:
Domicilio: calle o plaza, núm., piso, letra.
Código Postal:
Localidad: Provincia:
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para ingreso a la Función Pública y las especialmente señaladas en las bases de la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
En ... a ... de ... de 2.008 Fdo.: ………