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EDICTOS EDICTO EDICTO. viernes, 19 de marzo de 2021 Monterrey, Nuevo León

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viernes, 19 de marzo de 2021 | Monterrey, Nuevo León

EDICTOS

EDICTO

120265

Dentro de los autos del expediente 1225/2018, relativo al juicio ordinario civil promovido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Agustín Leal Pineda, ordena se proceda sacar a remate en pública subasta y primera almoneda del bien inmueble embargado en autos y propiedad de la parte demandada, registrado bajo los siguientes datos: Número 663, Volumen 65, Libro 27, Sección Propiedad, Unidad Ciénega de Flores, de fecha 27 de marzo de 2015, mismo que se describe a continuación: LOTE DE TERRENO MARCDO CON EL NUMERO (26) VEINTISÉIS DE LA MANZANA NÚMERO (207) DOSCIENTOS SIETE, DEL FRACCIONAMIENTO VILLAS DEL CARRIZALEJO, ETAPA 3-1, EN EL MUNICIPIO DE CIENEA DE FLORES, NUEVO LEON, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE (90.007 M2) NOVENTA PUNTO CERO, CERO, SIETE METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS; AL SURESTE MIDE (15.001 MTS) QUINCE PUNTO CERO, CERO, UN METROS Y COLINDA CON EL LOTE NÚMERO (25) VEINTICINCO; AL NOROESTE MIDE (15.001 MTS), QUINCE PUNTO CERO, CERO, UN METROS Y COLINDA CON EL LOTE NÚMERO (27) VEINTISIETE; AL SUROESTE MIDE (6.001) MTS. SEIS, PUNTO CERO, CERO UN METROS Y DA FRENTE CON LA CALLE 4 NORTE; Y AL NORESTE MIDE (6.001 MTS) SEIS, PUNTO, CERO, CERO, UN METROS Y COLINDA CON EL LOTE NUMERO (11) ONCE. LA MANZANA DE REFERENCIA SE ENCUENR ACIRCUNDDA POR LAS SIGUIENTES CVALLES: AL NORESE, 6 NORTE; AL SUROESTE, 4 NORTE; AL SURESTE, 18 ORIENTE; Y AL NOROESTE, AVENIDA DE LOS RUISEÑORES. TENIENDO COMO MEJORAS LA FINCA MAARCADA CON EL LOTE NUMERO (1219) MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE, DE LA CALLE 4 NORTE, DEL MUNICIPIO Y FRACCIONAMIENTO ANTES MENCIONADO. Así, con el propósito de convocar a postores, anúnciese la venta del referido inmueble por medio de edictos, los cuales deberán publicarse 2 dos veces, una cada 3 tres días, en el Boletín Judicial, en el periódico de mayor circulación (a elección del ejecutante), siendo estos "El Norte", "El Porvenir", "Milenio" o “ABC”, que se editan en esta Ciudad, así como en los estrados de este órgano jurisdiccional, acorde al artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Siendo el valor del inmueble la cantidad de $264,000.00 (doscientos sesenta y cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional), de acuerdo al avalúo rendido por el perito designado por la parte actora y, como postura legal la suma de $176,000.00 (ciento setenta y seis mil pesos 00/100 moneda nacional). Debiéndose llevar a cabo la Audiencia de Remate en el local de este Juzgado a las 12:30 doce horas con treinta minutos del 24 veinticuatro de marzo de 2021 dos mil veintiuno, para lo cual en la secretaría de este juzgado se les proporcionará mayor información a los interesados, acorde con los artículos 468, 534 y 535 del Código Procesal Civil del Estado. Modalidad de celebración de la audiencia. Infórmese a las partes y/o interesados que la audiencia de remate se celebrará a distancia por videoconferencia, como una de las acciones extraordinarias para retornar, de manera gradual, las funciones y el servicio de impartición de justicia, como actividad esencial, haciendo uso para ello de la tecnología e infraestructura informática con que cuenta esta institución, para la reactivación total de las funciones en

el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus Sars-CoV2 (COVID-19). Esto con fundamento en el artículo 4° del Acuerdo General número 13/2020-II de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado. Por ende, se exhorta a los interesados a descargar en su aparato celular, computadora o dispositivo electrónico la aplicación gratuita denominada Microsoft Teams, a través de la cual tendrá verificativo el desahogo de la audiencia, al ser la aplicación oficial que ha habilitado el Poder Judicial del Estado para comunicación entre sus empleados y para este tipo de videoconferencias con los usuarios. En términos de los artículos 8°, 9° y 10° del referido acuerdo general, se establece que la audiencia de remate se deberá celebrar con intervinientes en sedes virtuales, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin. En caso de que los interesados no se encuentren en posibilidad de enlazarse para el desahogo de la audiencia desde su casa u oficina, ya sea por no contar con las herramientas tecnológicas referidas con antelación, o por cualquier otra circunstancia, deberán informarlo a esta autoridad “bajo protesta de decir verdad”, cuando menos 3 tres días hábiles previos a la fecha programada. Lo anterior, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el desahogo de la audiencia de manera presencial en sede judicial, como sería la disposición del equipo y área necesaria para su participación en la misma; en el entendido que de no informarlo en el plazo referido, quedarán obligados a incorporarse a la audiencia por sus propios medios. No será causa de justificación para dejar de asistir presencialmente a la sede judicial para la celebración de la audiencia, el hecho de que se les haya negado o impedido el acceso a las instalaciones por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 71 y 75 del referido Acuerdo General Conjunto 13/2020-II. También, infórmese a las partes y/o interesados que deberán proporcionar los números de teléfono celular y correo electrónico que servirán para el enlace virtual, al correo oficial de este juzgado: [email protected], donde podrán ser atendidas las dudas o aclaraciones que resulten; a su vez, podrán comunicarse con la secretaria de este juzgado en el número telefónico 20-20-23-96 en un horario de 9:00 nueve a las 15:00 quince horas, de lunes a viernes. Por último, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5°, 37, 38, 39, 42 y 47 del Acuerdo General 13/2020-II, para el desarrollo de la presente audiencia resulta fundamental que los postores que en su caso comparezcan, en términos del artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, exhiban hasta un día antes y mediante escrito, el certificado de depósito por el monto que corresponda al 10% diez por ciento del valor del precio del inmueble objeto de la venta, pues en caso de no hacerlo así dará como consecuencia que no se les tenga compareciendo a la audiencia. DOY

FE.-JENARO ABNER LUNA CERVANTES

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

EDICTO

120298

A los C.C. Francisco Aurelio Paz Moreno y Erika Romana Rodríguez Torres. Domicilio: Ignorado En fecha 13-trece de diciembre del 2018-dos mil dieciocho se admitió a trámite por el extinto Juzgado Segundo de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado el expediente judicial número 960/2018, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre notificación judicial, promovidas por el licenciado Cesar Augusto Vigil García, respecto de Francisco Aurelio

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Paz Moreno, Erika Romana Rodríguez Torres, Cesario Paz Martínez, Ma. Reina Moreno Tovar y María Griselda Torres Rodríguez, ordenando dar vista a éstos por medio de las copias simples de la solicitud y documentos acompañados a la misma, selladas y requisitadas que lo fueran por la Secretaría del juzgado, a fin de hacerles del conocimiento de los hechos contenidos en la solicitud, a fin de que dentro del término de 3-tres días se impongan de las actuaciones del expediente y manifiesten lo que a sus intereses convenga. Luego este Juzgado Primero Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado, en el proveído de fecha 4-cuatro de junio del año en curso, asumió la competencia para conocer del asunto, registrándose bajo el número 887/2019. Después, mediante proveído de fecha 28-veintiocho de junio del 2019-dos mil diecinueve se ordenó que la notificación a Francisco Aurelio Paz Moreno y Erika Romana Rodríguez Torres se efectúe a través de edictos que serán publicados por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial, en el Periódico “Milenio”, así como en el Boletín Judicial del Estado; aclaración hecha de que el término concedido para que comparezcan a hacer valer sus derechos ante la institución respectiva es de 10-diez días, contados desde el siguiente al de la última publicación efectuada. Finalmente, se previene a Francisco Aurelio Paz Moreno y Erika Romana Rodríguez Torres a fin de que señalen domicilio convencional para efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones, mismo que podrá estar ubicado en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal, se les realizarán por medio de instructivo que será fijado en la tabla de avisos que para tal efecto se lleva en este juzgado. Todo lo anterior es de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, en relación con los diversos 68 y 73 del Código de Procedimientos Civiles. Ambas legislaciones del Estado.- Doy fe.- Guadalupe, Nuevo León, a 23-veintitrés de febrero del 2021-dos mil

veintiuno.-Licenciada Gloria María Mayela García Sánchez. Secretario adscrita al Juzgado Primero de lo Familiar del Segundo

Distrito Judicial del Estado.

EDICTO

120312

En el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 1051/2020 relativo al juicio ordinario civil, promovido por el Ricardo Elizondo Flores, en contra de Verónica de la Rosa Hermosillo, por auto dictado el 16 dieciséis de febrero de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó sacar a la venta en pública subasta y primera almoneda, el siguiente bien inmueble: Lote de terreno marcado con el número 39 treinta y nueve de la manzana número 255 doscientos cincuenta y cinco del fraccionamiento Misión Santa Fe Quinto Sector, segunda etapa en Guadalupe Nuevo León. El inmueble antes descrito tiene como mejoras la finca marcada con el número 7940, de la calle Mision de San Clemente, del citado fraccioanmiento. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo los siguientes datos: bajo el número 1911, volumen 132, libro 79, Sección Propiedad, Unidad Guadalupe de fecha 26 de mayo de 2005, siendo los datos de gravamen el siguiente: número 991, volumen 74, libro 40, de fecha 24 de mayo de 2005. Sirviendo como postura legal la cantidad de $533,333.33 quinientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional) que corresponde a las dos terceras partes del avalúo rendido por el perito de la parte actora, el cual asciende a la cantidad de $800,000.00 ochocientos mil pesos 00/100 moneda nacional). Venta que deberá anunciarse 2 dos veces una cada tres días, fijándose edictos en la tabla de avisos de este juzgado y tomando en consideración que el valor del citado inmueble pasa de las cincuenta cuotas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 468 del Ordenamiento Procesal en Consulta, publíquense edictos en el Boletín Judicial del Estado y en el Periódico el Porvenir. Al efecto, esta autoridad tiene a bien autorizar el desahogo de la audiencia de remate en comento, mediante audiencia a distancia, con la comparecencia personal de las partes y

postores que deseen comparecer a través de videoconferencia , señalándose para ello las 12:00 doce horas del 6 seis abril de 2021 dos mil veintiuno, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin, ello en términos de lo previsto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Acuerdo General Conjunto 8/2020-II, en relación al diverso 641 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, es importante hacer del conocimiento de las partes y postores, que para intervenir en la audiencia de remate señalada a través de videoconferencia, para lo cual deberán contar con un dispositivo electrónico que permita la trasmisión de audio y video vía internet. Asimismo las partes deberán proporcionar a la secretaría del juzgado a mi cargo, una dirección de correo electrónico para crear el enlace respectivo. Esto último se deberá realizar con por lo menos 3 tres días antes de la celebración de la audiencia a través de esta vía. En caso de que alguna de las partes o postores no cuente con lo anterior, tiene la opción de comparecer, junto a su abogado, vía remota en la sala de audiencias de este juzgado, en donde se les proporcionará un equipo de cómputo para llevar la conexión con la otra parte y personal del juzgado que llevará a cabo la audiencia a distancia. Lugar ubicado en la calle Matamoros número 347, esquina con avenida Pino Suarez, en la zona centro de Monterrey, Nuevo León; en donde se garantizará que se cumplan estrictamente las medidas y recomendaciones del sector salud relacionadas con el virus SARS-CoV2 (COVID-19); y se contará, además, con filtros sanitarios con toma de temperatura corporal y aplicación de gel antibacterial al ingreso, sanitización del lugar, cuidado de la sana distancia de uno punto cinco metros y uso de cubre bocas obligatorio. En el entendido, de que en el supuesto de que alguna de las partes no cuente con el equipo tecnológico necesario para llevar a cabo la audiencia vía videoconferencia, deberá informarlo ante esta autoridad bajo protesta de decir la verdad, cuando menos 3-tres días hábiles previos a la fecha programada para el desahogo de la audiencia, para efecto de que se le proporcionarle el equipo necesario para llevarla a cabo, bajo el apercibiendo de que una vez transcurrido dicho plazo y no haber hecho manifestación alguna, quedaran obligados a incorporarse a la audiencia a distancia programada desde una sede virtual con sus propios medios, lo anterior en términos del artículo 8 del Acuerdo General Conjunto 10/2020-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Judicatura del Estado. También, tanto a las partes como a sus abogados se le proporcionará mayores informes por parte de la Secretaría a mi cargo, para llevar a cabo el desahogo de la audiencia, así como el medio a utilizar para su materialización. Esto, en el número telefónico 20206151 y 20202364 en el horario de las 9:00 nueve horas a las 15:00 quince horas, de lunes a viernes, acorde a lo establecido en el artículo 20 del multicitado Acuerdo General 8/2020-II. En la inteligencia de que los postores que deseen comparecer, deberán presentar escrito en el cual proporciones correo electrónico para efecto de que les pueda ser enviado el enlace de dicha audiencia, así como también debiendo acompañar el certificado de depósito para participar en la subasta del inmueble antes mencionado, que ampare el 10% (diez por ciento), del valor del avalúo que sirve de base para el remate, acorde a lo establecido en el artículo 535 del código de procedimientos civiles del Estado. Doy fe.

LICENCIADO JESÚS RAFAEL ENCINAS MORENO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

EDICTO

120568

Se señalan las 10:00 diez horas del día 16 dieciséis de abril del 2021 dos mil veintiuno, a fin de que tenga verificativo mediante videoconferencia la audiencia de remate en pública subasta y primera almoneda, respecto el bien inmueble objeto de hipoteca dentro del presente juicio, mismo que se describe a continuación: Lote de terreno marcado con el número 50 de la manzana número 57 cincuenta y siete, del fraccionamiento Villas de Alcalá, ubicado en el municipio de Ciénega de Flores, Nuevo León, el cual tiene superficie total de 90.00 m2, y las siguientes medidas y colindancias: al NORESTE mide 6.00 mts a colindar con lote 45; al SUROESTE mide

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6.00 mts a dar frente a la calle Villa Romana; al SURESTE mide 15.00 mts, a colindar con el lote 49; y al NOROESTE mide 15.00 mts a colindar con el lote 51. La manzana de referencia se encuentra circundada por las siguientes calles: al Noreste, Villa Flores y Villa del Rosario; al Suroeste, Villa Romana y Villa de Mazo; al Sureste, derecho de paso, Villa Nuera y Villa Garzón; al Noroeste Boulevard Alcalá.Teniendo como mejoras la finca marcada con el número 339 trescientos treinta y nueve de la calle Villa Romana del Fraccionamiento Antes mencionado. Dicho bien inmueble cuenta con los siguientes datos de registro: Número 1831, volumen 49, libro 74, sección propiedad, unidad Ciénega de Flores, de fecha 6 seis de noviembre de 2007 dos mil siete. Por lo cual anúnciese la venta de dicho bien por medio de edictos que deberán de publicarse dos veces, una cada tres días en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección del ejecutante, así como en el Boletín Judicial, y en los estrados de este Juzgado, lo anterior para convocar por este medio a postores. Siendo el valor del bien inmueble antes mencionado, la cantidad de $298,000.00 (doscientos noventa y ocho mil pesos 00/100 moneda nacional), de acuerdo al avalúo pericial que obra en autos, fijándose como postura legal para dicho bien la cantidad de $198,666.66 (ciento noventa y ocho mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional), correspondiente a las dos terceras partes del valor del bien inmueble a rematar, en términos del artículo 534 del código de procedimientos civiles antes mencionado. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al 10% diez por ciento efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, la cual se devolverá a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso como parte del precio de la venta, lo anterior de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Al efecto, en la secretaría de este juzgado mediante el número telefónico 81 2020 6150 se proporcionará mayor información a los interesados y ahí mismo indicarán su correo para enviarles el enlace de Microsoft Teams. El bien inmueble antes descrito está inmerso en el expediente judicial 1010/2020, relativo al juicio ordinario civil, promovido por María del Carmen Tovar Acosta, apoderada general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de José Fernando Hernández Castañón y Erika Jiménez Cortez.

ADÁN ISSAÍ CORTEZ DE LA CRUZ

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL

EDICTO

120586

En el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 795/2015 relativo al juicio ordinario civil, promovido por María del Carmen Tovar Acosta, apoderada general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Hilda Rosa Barrón Mejorado y Héctor Eduardo Villarreal Cruz, por auto dictado el 16 dieciséis de febrero del 2021 dos mil veintiuno, se ordenó rematar el siguiente bien inmueble: Lote de terreno marcado con el número 1 uno y finca marcada con el número 2201 de la calle José Mariano Jiménez, Fraccionamiento Hacienda San Gerardo, en Linares, Nuevo León Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo los siguientes datos: número 195, volumen 133, libro 4, sección propiedad, unidad Linares, de fecha 11 de febrero de 2004. Sirviendo como Postura Legal la cantidad de $180,666.66 (ciento ochenta mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional), que corresponde a las dos terceras partes del avalúo rendido por el perito de la parte actora, el cual asciende a la cantidad de $271,000.00 (doscientos setenta y un mil pesos 00/100 moneda nacional). Venta que deberá anunciarse 2-dos veces una cada tres días, fijándose edictos en la tabla de avisos de este juzgado y tomando en consideración que el valor del citado inmueble pasa de las cincuenta cuotas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo

ordenado en el artículo 468 del ordenamiento procesal en consulta, publíquense edictos en el Boletín Judicial del Estado, publíquense edictos en el Boletín Judicial del Estado y en periódico de los de mayor circulación que se edita en la ciudad como lo son el Porvenir, Milenio Diario, el Norte o Periódico ABC, y en la tabla de avisos del C. Juzgado Mixto del Sexto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Linares, Nuevo León, lo anterior atento a que el bien inmueble objeto de la presente subasta, se encuentra en dicho municipio; Por lo que con los insertos del caso y por los conductos debidos, gírese atento exhorto al ciudadano C. Juez Mixto del Sexto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Linares, Nuevo León, a fin de que si no tiene inconveniente legal alguno, se sirva realizar la publicación de los edictos ordenados en líneas que anteceden en la tabla de avisos de ese juzgado y una vez hecho lo anterior, se sirva remitirlo a éste su lugar de origen. Al efecto, esta autoridad tiene a bien autorizar el desahogo de la audiencia de remate en comento, mediante audiencia a distancia, con la comparecencia personal de las partes y postores que deseen comparecer a través de videoconferencia, señalándose para ello las 12:00 doce horas del 12 doce de abril de 2021 dos mil veintiuno, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin, ello en términos de lo previsto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Acuerdo General Conjunto 8/2020-II y demás relativos, en relación con el acuerdo 13/2020-II, así como del ordinal 468 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, es importante hacer del conocimiento de las partes y postores, que para intervenir en la audiencia de remate señalada a través de videoconferencia, deberán contar con un dispositivo electrónico que permita la trasmisión de audio y video vía internet. Asimismo, las partes deberán proporcionar a la secretaría del juzgado a mi cargo, una dirección de correo electrónico para crear el enlace respectivo. Esto último se deberá realizar con por lo menos 3 tres días antes de la celebración de la audiencia a través de esta vía. En caso de que alguna de las partes o postores no cuente con lo anterior, tiene la opción de comparecer, junto a su abogado, vía remota en la sala de audiencias de este juzgado, en donde se les proporcionará un equipo de cómputo para llevar la conexión con la otra parte y personal del juzgado que llevará a cabo la audiencia a distancia. Lugar ubicado en la calle Matamoros número 347, esquina con Pino Suárez, en la zona centro de Monterrey, Nuevo León; en donde se garantizará que se cumplan estrictamente las medidas y recomendaciones del sector salud relacionadas con el virus SARS-CoV2 (COVID-19); y se contará, además, con filtros sanitarios con toma de temperatura corporal y aplicación de gel antibacterial al ingreso, sanitización del lugar, cuidado de la sana distancia de uno punto cinco metros y uso de cubre bocas obligatorio. En el supuesto de que alguna de las partes o postores no cuente con el equipo tecnológico necesario para llevar a cabo la audiencia vía videoconferencia, deberá informarlo ante esta autoridad bajo protesta de decir la verdad, cuando menos 3-tres días hábiles previos a la fecha programada para el desahogo de la audiencia, para efecto de que se le proporcionarle el equipo necesario para llevarla a cabo, bajo el apercibiendo de que una vez transcurrido dicho plazo y no haber hecho manifestación alguna, quedaran obligados a incorporarse a la audiencia a distancia programada desde una sede virtual con sus propios medios, lo anterior en términos del artículo 8 del Acuerdo General Conjunto 10/2020-II y 13/2020-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Judicatura del Estado. En la inteligencia, de que se recomienda a los postores por cuestiones de logística dada la situación que vivimos, que preferentemente cualquier documento que deseen o deban presentar en relación a la audiencia (tales como documento con el que justifiquen su personalidad, certificados de depósito o cualquiera otra constancia adecuada al caso en particular), sean allegados físicamente con 3 tres días de anticipación a la celebración de la fecha programada de la audiencia que ahora se señala; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 540 del ordenamiento procesal civil en vigor. En el entendido de que dentro del escrito que en su caso presenten, deberán proporcionar a esta autoridad, correo electrónico para efecto de que les pueda ser enviado el enlace de dicha audiencia, así como también acompañar el original del certificado de depósito para participar en la subasta del inmueble antes mencionado, que ampare cuando menos el 10% (diez por ciento), del valor del avalúo que sirve de base para el remate, acorde

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a lo establecido en el artículo 535 del código de procedimientos civiles del Estado, en relación con el Acuerdo General Conjunto número 13/2020-II, relativo a las acciones extraordinarias, por causa de fuerza mayor, para la reactivación total de las funciones y el servicio de impartición de justicia, en el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus sars-cov2 (covid-19).

LICENCIADO ROLANDO EDUARDO GUTIÉRREZ ROBLES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

EDICTO

120626

En el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 614/2005 relativo al juicio ordinario civil, promovido por Osvaldo María del Carmen Tovar Acosta, en su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Jorge López Ávalos y Nora Elia Núñez Galindo, por auto dictado el 16 dieciséis de febrero del 2021 dos mil veintiuno, se ordenó rematar el siguiente bien inmueble: Lote de terreno marcado con el número 38 treinta y ocho y finca marcada con el número 401 de la calle Lázaro Cárdenas, Fraccionamiento Villa Luz, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo los siguientes datos: número 77, volumen 81, libro 2, sección propiedad, unidad San Nicolás, de fecha 13 de febrero de 2002. Sirviendo como Postura Legal la cantidad de $429,333.33 (cuatrocientos veintinueve mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional), que corresponde a las dos terceras partes del avalúo rendido por el perito de la parte actora, el cual asciende a la cantidad de $644,000.00 (seiscientos cuarenta y cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional). Venta que deberá anunciarse 2 dos veces una cada tres días, fijándose edictos en la tabla de avisos de este juzgado, y tomando en consideración que el valor del citado inmueble pasa de las cincuenta cuotas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 468 del ordenamiento procesal en consulta, publíquense edictos en el Boletín Judicial del Estado y en un periódico de los de mayor circulación, como lo son El Norte, Milenio Diario, el Porvenir o Periódico ABC. Al efecto, esta autoridad tiene a bien autorizar el desahogo de la audiencia de remate en comento, mediante audiencia a distancia, con la comparecencia personal de las partes y postores que deseen comparecer a través de videoconferencia, señalándose para ello las 12:00 doce horas del 8 ocho de abril de 2021 dos mil veintiuno, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin, ello en términos de lo previsto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Acuerdo General Conjunto 8/2020-II y demás relativos, en relación con el acuerdo 13/2020-II, así como del ordinal 468 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, es importante hacer del conocimiento de las partes y postores, que para intervenir en la audiencia de remate señalada a través de videoconferencia, deberán contar con un dispositivo electrónico que permita la trasmisión de audio y video vía internet. Asimismo, las partes deberán proporcionar a la secretaría del juzgado a mi cargo, una dirección de correo electrónico para crear el enlace respectivo. Esto último se deberá realizar con por lo menos 3 tres días antes de la celebración de la audiencia a través de esta vía. En caso de que alguna de las partes o postores no cuente con lo anterior, tiene la opción de comparecer, junto a su abogado, vía remota en la sala de audiencias de este juzgado, en donde se les proporcionará un equipo de cómputo para llevar la conexión con la otra parte y personal del juzgado que llevará a cabo la audiencia a distancia. Lugar ubicado en la calle Matamoros número 347, esquina con Pino Suárez, en la zona centro de Monterrey, Nuevo León; en donde se garantizará que se cumplan estrictamente las medidas y recomendaciones del sector salud relacionadas con el virus SARS-CoV2 (COVID-19); y se contará, además, con filtros sanitarios con toma de temperatura corporal y aplicación de gel antibacterial al ingreso, sanitización del lugar, cuidado de la sana distancia de uno punto cinco metros y uso de cubre bocas obligatorio. En el supuesto de que alguna de las partes o postores no cuente con el equipo

tecnológico necesario para llevar a cabo la audiencia vía videoconferencia, deberá informarlo ante esta autoridad bajo protesta de decir la verdad, cuando menos 3-tres días hábiles previos a la fecha programada para el desahogo de la audiencia, para efecto de que se le proporcionarle el equipo necesario para llevarla a cabo, bajo el apercibiendo de que una vez transcurrido dicho plazo y no haber hecho manifestación alguna, quedaran obligados a incorporarse a la audiencia a distancia programada desde una sede virtual con sus propios medios, lo anterior en términos del artículo 8 del Acuerdo General Conjunto 10/2020-II y 13/2020-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Judicatura del Estado. En la inteligencia, de que se recomienda a los postores por cuestiones de logística dada la situación que vivimos, que preferentemente cualquier documento que deseen o deban presentar en relación a la audiencia (tales como documento con el que justifiquen su personalidad, certificados de depósito o cualquiera otra constancia adecuada al caso en particular), sean allegados físicamente con 3 tres días de anticipación a la celebración de la fecha programada de la audiencia que ahora se señala; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 540 del ordenamiento procesal civil en vigor. En el entendido de que dentro del escrito que en su caso presenten, deberán proporcionar a esta autoridad, correo electrónico para efecto de que les pueda ser enviado el enlace de dicha audiencia, así como también acompañar el original del certificado de depósito para participar en la subasta del inmueble antes mencionado, que ampare cuando menos el 10% (diez por ciento), del valor del avalúo que sirve de base para el remate, acorde a lo establecido en el artículo 535 del código de procedimientos civiles del Estado, en relación con el Acuerdo General Conjunto número 13/2020-II, relativo a las acciones extraordinarias, por causa de fuerza mayor, para la reactivación total de las funciones y el servicio de impartición de justicia, en el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus sars-cov2 (covid-19). Finalmente, como lo solicita la compareciente, este Tribunal tiene a bien ordenar se prevenga en forma personal a la parte demandada, a fin que dentro del improrrogable término de 3 tres días al en que se encuentre debidamente notificado de la presente determinación judicial, de cabal cumplimiento con la condena impuesta en su contra en la sentencia interlocutoria de fecha 9 nueve de septiembre del 2019 dos mil diecinueve, particularmente realicen el pago a favor del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores de $148,540.92 (ciento cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta pesos 92/100 moneda nacional), por concepto de intereses ordinarios, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así dentro del término antes mencionado, se procederá a la ejecución forzosa en su contra y a su costa respecto de dicha resolución, conforme a lo establecido en el artículo 463 del código de procedimientos civiles en vigor en el Estado.

LICENCIADO JESÚS RAFAEL ENCINAS MORENO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

EDICTO

120658

En el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 1219/2017 relativo al juicio ordinario civil, promovido por María del Carmen Tovar Acosta, apoderada general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Narciso Ortiz Infante, por auto dictado el 24 veinticuatro de febrero de febrero del 2021 dos mil veintiuno, se ordenó rematar el siguiente bien inmueble: Lote de terreno marcado con el número 7 siete y finca marcada con el número 110 de la calle Cerro del Aire, Fraccionamiento Villas de Alcalá, segundo sector, etapa 20, en Ciénega de Flores, Nuevo León. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo los siguientes datos: número 2932, volumen 63, libro 118, sección propiedad, unidad Ciénega de Flores, de fecha 4 de diciembre de 2014. Sirviendo como Postura Legal la cantidad de $210,000.00 (doscientos diez mil pesos 00/100 moneda nacional) que corresponde a las dos terceras partes del avalúo rendido por el

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perito de la parte actora, el cual asciende a la cantidad de $315,000.00 (trescientos quince mil pesos 00/100 moneda nacional). Venta que deberá anunciarse 2 dos veces una cada tres días, fijándose edictos en la tabla de avisos de este juzgado, y tomando en consideración que el valor del citado inmueble pasa de las cincuenta cuotas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 468 del ordenamiento procesal en consulta, publíquense edictos en el Boletín Judicial del Estado y en un periódico de los de mayor circulación, como lo son El Norte, Milenio Diario, el Porvenir o Periódico ABC. Al efecto, esta autoridad tiene a bien autorizar el desahogo de la audiencia de remate en comento, mediante audiencia a distancia, con la comparecencia personal de las partes y postores que deseen comparecer a través de videoconferencia, señalándose para ello las 12:00 doce horas del 21 veintiuno de abril de 2021 dos mil veintiuno, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin, ello en términos de lo previsto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Acuerdo General Conjunto 8/2020-II y demás relativos, en relación con el acuerdo 13/2020-II, así como del ordinal 468 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, es importante hacer del conocimiento de las partes y postores, que para intervenir en la audiencia de remate señalada a través de videoconferencia, deberán contar con un dispositivo electrónico que permita la trasmisión de audio y video vía internet. Asimismo, las partes deberán proporcionar a la secretaría del juzgado a mi cargo, una dirección de correo electrónico para crear el enlace respectivo. Esto último se deberá realizar con por lo menos 3 tres días antes de la celebración de la audiencia a través de esta vía. En caso de que alguna de las partes o postores no cuente con lo anterior, tiene la opción de comparecer, junto a su abogado, vía remota en la sala de audiencias de este juzgado, en donde se les proporcionará un equipo de cómputo para llevar la conexión con la otra parte y personal del juzgado que llevará a cabo la audiencia a distancia. Lugar ubicado en la calle Matamoros número 347, esquina con Pino Suárez, en la zona centro de Monterrey, Nuevo León; en donde se garantizará que se cumplan estrictamente las medidas y recomendaciones del sector salud relacionadas con el virus SARS-CoV2 (COVID-19); y se contará, además, con filtros sanitarios con toma de temperatura corporal y aplicación de gel antibacterial al ingreso, sanitización del lugar, cuidado de la sana distancia de uno punto cinco metros y uso de cubre bocas obligatorio. En el supuesto de que alguna de las partes o postores no cuente con el equipo tecnológico necesario para llevar a cabo la audiencia vía videoconferencia, deberá informarlo ante esta autoridad bajo protesta de decir la verdad, cuando menos 3-tres días hábiles previos a la fecha programada para el desahogo de la audiencia, para efecto de que se le proporcionarle el equipo necesario para llevarla a cabo, bajo el apercibiendo de que una vez transcurrido dicho plazo y no haber hecho manifestación alguna, quedaran obligados a incorporarse a la audiencia a distancia programada desde una sede virtual con sus propios medios, lo anterior en términos del artículo 8 del Acuerdo General Conjunto 10/2020-II y 13/2020-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Judicatura del Estado. En la inteligencia, de que se recomienda a los postores por cuestiones de logística dada la situación que vivimos, que preferentemente cualquier documento que deseen o deban presentar en relación a la audiencia (tales como documento con el que justifiquen su personalidad, certificados de depósito o cualquiera otra constancia adecuada al caso en particular), sean allegados físicamente con 3 tres días de anticipación a la celebración de la fecha programada de la audiencia que ahora se señala; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 540 del ordenamiento procesal civil en vigor. En el entendido de que dentro del escrito que en su caso presenten, deberán proporcionar a esta autoridad, correo electrónico para efecto de que les pueda ser enviado el enlace de dicha audiencia, así como también acompañar el original del certificado de depósito para participar en la subasta del inmueble antes mencionado, que ampare cuando menos el 10% (diez por ciento), del valor del avalúo que sirve de base para el remate, acorde a lo establecido en el artículo 535 del código de procedimientos civiles del Estado, en relación con el Acuerdo General Conjunto número 13/2020-II, relativo a las acciones extraordinarias, por causa de fuerza mayor, para la reactivación total de las funciones y el servicio de impartición de justicia, en el contexto de la nueva

normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus sars-cov2 (covid-19).

LICENCIADO ROLANDO EDUARDO GUTIÉRREZ ROBLES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

EDICTO

120659

En el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 587/2017 relativo al incidente de homologación judicial, promovido por María del Carmen Tovar Acosta, apoderada general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Sanjuanita Perez Rubio y Juan Luis Rodriguez Martinez, por auto dictado el 2 dos de marzo del 2021 dos mil veintiuno, se ordenó rematar el siguiente bien inmueble: Lote de terreno marcado con el número 15 quince y finca marcada con el número 118 de la calle Bario, Fraccionamiento Paseo de las Minas, segunda etapa en García, Nuevo León. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo los siguientes datos: número 4101, volumen 91, libro 165, sección propiedad, unidad García, de fecha 14 de noviembre de 2006. Sirviendo como Postura Legal la cantidad de $227,333.00 (doscientos veintisiete mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional) que corresponde a las dos terceras partes del avalúo rendido por el perito de la parte actora, el cual asciende a la cantidad de $341,000.00 (trescientos cuarenta y un mil pesos 00/100 moneda nacional). Venta que deberá anunciarse 2 dos veces una cada tres días, fijándose edictos en la tabla de avisos de este juzgado, y tomando en consideración que el valor del citado inmueble pasa de las cincuenta cuotas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 468 del ordenamiento procesal en consulta, publíquense edictos en el Boletín Judicial del Estado y en un periódico de los de mayor circulación, como lo son El Norte, Milenio Diario, el Porvenir o Periódico ABC, y en la tabla de avisos del C. Juzgado de lo Civil y de Juicio Civil Oral del Décimo Quinto Distrito Judicial en el Estado, lo anterior atento a que el bien inmueble objeto de la presente subasta, se encuentra en el municipio de García, Nuevo León, con los insertos del caso y por los conductos debidos, gírese atento exhorto al ciudadano C. Juez de lo Civil y de Juicio Civil Oral del Décimo Quinto Distrito Judicial en el Estado, a fin de que si no tiene inconveniente legal alguno, se sirva realizar la publicación de los edictos ordenados en líneas que anteceden en la tabla de avisos de ese juzgado y una vez hecho lo anterior, se sirva remitirlo a éste su lugar de origen. Al efecto, esta autoridad tiene a bien autorizar el desahogo de la audiencia de remate en comento, mediante audiencia a distancia, con la comparecencia personal de las partes y postores que deseen comparecer a través de videoconferencia, señalándose para ello las 12:00 doce horas del 23 veintitrés treinta de abril de 2021 dos mil veintiuno, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin, ello en términos de lo previsto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Acuerdo General Conjunto 8/2020-II y demás relativos, en relación con el acuerdo 13/2020-II, así como del ordinal 468 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, es importante hacer del conocimiento de las partes y postores, que para intervenir en la audiencia de remate señalada a través de videoconferencia, deberán contar con un dispositivo electrónico que permita la trasmisión de audio y video vía internet. Asimismo, las partes deberán proporcionar a la secretaría del juzgado a mi cargo, una dirección de correo electrónico para crear el enlace respectivo. Esto último se deberá realizar con por lo menos 3 tres días antes de la celebración de la audiencia a través de esta vía. En caso de que alguna de las partes o postores no cuente con lo anterior, tiene la opción de comparecer, junto a su abogado, vía remota en la sala de audiencias de este juzgado, en donde se les proporcionará un equipo de cómputo para llevar la conexión con la otra parte y personal del juzgado que llevará a cabo la audiencia a distancia. Lugar ubicado en la calle Matamoros número 347, esquina con Pino Suárez, en la zona centro de Monterrey, Nuevo León; en donde se garantizará que se cumplan estrictamente las medidas y recomendaciones del sector salud relacionadas con el virus SARS-CoV2 (COVID-19); y se contará,

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además, con filtros sanitarios con toma de temperatura corporal y aplicación de gel antibacterial al ingreso, sanitización del lugar, cuidado de la sana distancia de uno punto cinco metros y uso de cubre bocas obligatorio. En el supuesto de que alguna de las partes o postores no cuente con el equipo tecnológico necesario para llevar a cabo la audiencia vía videoconferencia, deberá informarlo ante esta autoridad bajo protesta de decir la verdad, cuando menos 3-tres días hábiles previos a la fecha programada para el desahogo de la audiencia, para efecto de que se le proporcionarle el equipo necesario para llevarla a cabo, bajo el apercibiendo de que una vez transcurrido dicho plazo y no haber hecho manifestación alguna, quedaran obligados a incorporarse a la audiencia a distancia programada desde una sede virtual con sus propios medios, lo anterior en términos del artículo 8 del Acuerdo General Conjunto 10/2020-II y 13/2020-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Judicatura del Estado. En la inteligencia, de que se recomienda a los postores por cuestiones de logística dada la situación que vivimos, que preferentemente cualquier documento que deseen o deban presentar en relación a la audiencia (tales como documento con el que justifiquen su personalidad, certificados de depósito o cualquiera otra constancia adecuada al caso en particular), sean allegados físicamente con 3 tres días de anticipación a la celebración de la fecha programada de la audiencia que ahora se señala; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 540 del ordenamiento procesal civil en vigor. En el entendido de que dentro del escrito que en su caso presenten, deberán proporcionar a esta autoridad, correo electrónico para efecto de que les pueda ser enviado el enlace de dicha audiencia, así como también acompañar el original del certificado de depósito para participar en la subasta del inmueble antes mencionado, que ampare cuando menos el 10% (diez por ciento), del valor del avalúo que sirve de base para el remate, acorde a lo establecido en el artículo 535 del código de procedimientos civiles del Estado, en relación con el Acuerdo General Conjunto número 13/2020-II, relativo a las acciones extraordinarias, por causa de fuerza mayor, para la reactivación total de las funciones y el servicio de impartición de justicia, en el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus sars-cov2 (covid-19).

LICENCIADO ROLANDO EDUARDO GUTIÉRREZ ROBLES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

EDICTO

120697

Tipo de audiencia: Remate en pública subasta y segunda almoneda de bien inmueble. Fecha, hora y lugar de la audiencia: 12:00 doce horas del día 12 de Abril del 2021, en el Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado. Descripción del bien objeto del remate: finca ubicada en la calle Manuel Doblado numero 110-2 Fraccionamiento Barrio Matamoros en Montemorelos, Nuevo León. Registrado bajo el número 109, volumen II, libro XXV, sección I propiedad, unidad Montemorelos, Nuevo León con fecha 10 de marzo de 1994.Valor comercial: En la inteligencia de que a los interesados se les proporcionará mayor información en la Secretaría de éste Juzgado, debiendo exhibir los postores interesados en participar en el remate un certificado de depósito que ampare el 10% diez por ciento de $832,500.00 (ochocientos treinta y dos mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional), que es el resultado de deducir el 10% diez por ciento al valor avalúo proporcionado por los peritos designados en autos, en virtud de tratarse de Segunda almoneda. Postura legal la cantidad de $555,000.00 (quinientos cincuenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), es decir, las dos terceras partes del valor del avalúo rendido por los peritos designados en autos. Datos del asunto: Expediente judicial 280/2019, relativo al Juicio Ordinario Mercantil promovido por Adolfo Cantú Garza, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, en contra de Andrés Rodríguez Hernández y Nelly Martínez Hernández de Rodríguez. Mayores informes: En la Secretaría del

Juzgado. Observaciones: Los Edictos se publicarán por por 3 tres veces dentro del término de 9 nueve días en el Boletín Judicial, en la Tabla de Avisos de este juzgado, en el periódico El Norte o Milenio Diario o El Porvenir o El Horizonte, a elección del ejecutante, entendiéndose que el primero de los anuncios habrá de publicarse el primer día del citado plazo y el tercero el noveno día, pudiendo efectuarse el segundo de ellos en cualquier momento dentro de dicho término, lo anterior de conformidad con el artículo 1411 del Código de Comercio. En el entendido que, de no presentarse postor a la audiencia de remate, el ejecutante, solamente podrá adjudicarse el bien referido a partir del valor del avalúo antes citado, por así preverlo el numeral 543 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, aplicado supletoriamente al Código de Comercio. Doy Fe.-

ARMIDA QUINTERO CASTAÑEDA

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEXTO DE JURISDICCION CONCURRENTE

EDICTO

120726

AL CIUDADANO: ROBERTO GABRIEL NAVARRO DE LOS REYES DOMICILIO: IGNORADO. En fecha 23 veintitrés de enero de 2020 dos mil veinte se admitió a trámite el expediente judicial número 58/2020, formado con motivo del juicio ordinario civil sobre perdida de patria potestad promovido por Estefany Kristell Alfaro Niño, posteriormente en fecha 14 catorce de enero de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó emplazar al ciudadano Roberto Gabriel Navarro de los Reyes por medio de edictos que se publicarán tres veces consecutivas, tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y el Periódico El Porvenir, que se editan en la capital del Estado, a fin de que dentro del término de 09 nueve días ocurra a producir su contestación o excepciones y defensas de su intención si tuviese. Aclaración hecha que la notificación realizada en esa forma comenzará a surtir efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría de este juzgado a su disposición, las copias de traslado de la demanda y demás documentos acompañados, para su debida instrucción, previniéndosele a fin que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, conforme al artículo 68 del Código Procesal Civil en consulta, apercibido que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este juzgado. San Pedro Garza García, Nuevo León a 5 de marzo del 2021. CIUDADANO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

KARLA NALLELY CARRIAGA MÉNDEZ

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL

EDICTO

120753

En fecha 18 dieciocho de febrero de 2021 dos mil veintiuno, se admitió en el Juzgado Cuarto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, bajo el expediente Judicial número 154/2021, relativo al juicio sucesorio acumulado de intestado a bienes de Guadalupe Limones Silvas y/o Guadalupe Limones Silva y/o María Limones Silva y/o María Limones, Jesús Ortiz Rodriguez y/o Jesús Ortiz y/o Jesús Ortiz Rodrigues y José Carlos Ortiz Limones, ordenándose la publicación de un edicto por una sola vez en el periódico El Porvenir, así como en el Boletín Judicial del Estado, ambos que se editan en ésta ciudad, por medio del cual se convoque a todas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia, para que comparezcan a deducirlo al local de éste juzgado dentro del término de 30 treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto ordenado. Ciudad de Monterrey, Nuevo León a 12 doce de marzo de 2021 dos mil veintiuno. DOY FE.. ALEJANDRO JOSÉ

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RANGEL FLORES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR

ALEJANDRO JOSÉ RANGEL FLORES

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR

EDICTO

120761

Al ciudadano Orlando Cazares Flores Domicilio: Ignorado Por auto de fecha 4 cuatro de enero del año 2018 dos mil dieciocho, en este Juzgado Tercero de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado, se admitió a trámite el juicio oral de alimentos que promueve Ericka González Sánchez en representación de sus menores hijos Nidia Alexandra y Ángel Emilio de apellidos Cazares González en contra de Orlando Cazares Flores, dentro de los autos que integran el expediente judicial 1431/2017; así mismo, una vez que no se pudo localizar el domicilio del demandado, mediante auto de fecha 31 treinta y uno de agosto de 2018 dos mil dieciocho, se ordenaron oficios de búsqueda sin encontrar domicilio donde se pudiera emplazar. En virtud de lo anterior, mediante auto de fecha 9 nueve de septiembre de 2019 dos mil diecinueve se ordenó realizar el emplazamiento de ley a la parte demandada por medio de edictos, ordenándose su publicación por “3 tres veces” consecutivas tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en el periódico El Porvenir, así como en el Boletín Judicial del Estado, para que dentro de 5 cinco días comparezca ante este tribunal a manifestar lo que sus derechos convenga. Bajo el apercibimiento de que en caso de que no comparezca se le tendrá contestando en sentido negativo. Así mismo, se le hace saber que esta autoridad estableció una pensión provisional de $2,650.80 (dos mil seiscientos cincuentas pesos 80/100 moneda nacional), a razón de $88.36 (ochenta y ocho pesos 36/100 moneda nacional) por cada día, mismo que deberá aplicarse de forma equitativa en favor de cada uno de los menores Nidia Alexandra y Ángel Emilio de apellidos Cazares González, requiriéndosele sobre el inmediato pago de la primera mensualidad, y en caso de no hacer el pago, se procederá al embargo de bienes de su propiedad los que se depositarán con arreglo a derecho. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los “10 diez días” contados desde el siguiente al de la última publicación, previniéndose a la parte demandada para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General, San Nicolás Escobedo, Guadalupe, Monterrey de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y García; apercibido de que en caso de no hacerlo así, las notificaciones personales que no se le practiquen en las audiencias que se verifiquen en el presente trámite se le harán por medio de la tabla de avisos que se lleva en este tribunal, conforme lo previene el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Monterrey, Nuevo León a 21 veintiuno de septiembre de 2020 dos mil veinte. Doy fe.

ENRIQUE GERARDO GUZMÁN TREVIÑO

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DEL JUICIO FAMILIAR ORAL

EDICTO

120763

A LOS C.C. Héctor González Troncoso. Con domicilio ignorado. Se hace saber lo siguiente: Que dentro de los autos que integran el expediente de referencia número 990/2019, tramitado inicialmente ante el Juzgado Sexto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, promovido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en contra de Héctor González Troncoso y Ana María Vallejo Camero; Y que conforme al Acuerdo General número 7/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, se determinó la Conclusión de funciones del Juzgado Sexto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado a partir del 30 treinta de octubre del año en curso, dando como resultado la redistribución y

remisión a este Juzgado de los asuntos en trámite, concluidos, o en cualquier estado, con números en terminación 0 y 1. Correspondiéndole como nuevo número de expediente judicial 946/2020, del índice de este Juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado. Y por auto de fecha 19 diecinueve de febrero del 2020 dos mil veinte, emitido por la Jueza del Juzgado Sexto de lo Civil; y una vez realizada una revisión minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto, específicamente los informes rendidos por las diversas dependencias que llevaron a cabo la búsqueda y localización de la parte demandada, se advierte que se obtuvieron resultados desfavorables. Así mismo, se ordena que la parte demandada sea emplazada por medio de edictos, mismos que deberán publicarse 3 tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico de mayor circulación (a elección del accionante), siendo estos "El Norte", "El Porvenir", "Milenio" o “ABC”, que se editan en esta Ciudad, así como en el Boletín Judicial; para efecto de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación a la demanda interpuesta en su contra, quedando a su disposición en el local de este Juzgado, las copias de traslado respectivas, con fundamento en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. En la inteligencia de que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos 10 diez días después, contados desde el siguiente a la última publicación; previniéndose a la parte demandada, por el conducto antes mencionado, para que señale domicilio en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, para los efectos de oír y recibir notificaciones. Bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de instructivo que se fije en la Tabla de Avisos de este Juzgado, acorde al numeral 68 del código adjetivo civil. DOY

FE.-JENARO ABNER LUNA CERVANTES

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

EDICTO

120767

A los ciudadanos Emeterio Lara Hernández y Olga Patricia Tadeo Olivares, con domicilio ignorado, en el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, en fecha 5 cinco de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, se radicó el expediente judicial número 1012/2019, relativo al juicio ordinario civil promovido por Roberto González Martínez, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de: 1. Emeterio Lara Hernández 2. Olga Patricia Tadeo Olivares Mediante proveídos de fecha 18 dieciocho de agosto de 2020 dos mil veinte y 4 cuatro de febrero de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó notificarle a la parte demandada por medio de edictos, los cuales se deberán publicarse en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el Diario el Porvenir, periódico El Norte, en el periódico Milenio Diario de Monterrey o el ABC de Monterrey, esto por 3 tres veces consecutivas, lo anterior para los efectos de que dentro del término de nueve días ocurra a éste H. Juzgado, a fin a producir contestación al presente procedimiento, en la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir del día siguiente a su última publicación, lo anterior con fundamento en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, debiéndosele prevenir para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, y Santa Catarina, apercibidos de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones de carácter personal se le harán en la forma prevista por el artículo 68 del Ordenamiento legal en cita. Así mismo quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado en la Secretaría de este Juzgado.- Doy Fe.

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C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

EDICTO

120768

Marvin Alejandro Ortiz Martínez, con domicilio ignorado. En fecha 06 seis de noviembre del año 2020 dos mil veinte, se admitió a trámite en este Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado el expediente judicial número 794/2020, relativo al juicio ordinario civil, promovido por María del Carmen Tovar Acosta apoderado general para pleitos y cobranzas de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Marvin Alejandro Ortiz Martínez, al haberse realizado la búsqueda de la parte demandada no fue posible localizar su domicilio, por lo que mediante auto de fecha 14 catorce de febrero del año 2020 dos mil veinte, se ordenó emplazar a Marvin Alejandro Ortiz Martínez, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en cualquiera de los periódicos “ABC”, El Porvenir, el Norte o Milenio que se editan en esta Ciudad a elección del actor, publicación que igualmente se hará por medio del Boletín Judicial, a fin de que dentro del término de 9 nueve días ocurran a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra si para ello tuvieren excepciones legales que hacer valer. En la inteligencia de que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a la parte demandada de referencia para dentro del término para contestar la demanda señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, todos del estado de Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se coloque en la tabla de avisos de este Juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. En la inteligencia que queda a su disposición en la Secretaria del Juzgado copias simples de la demanda y de los documentos acompañados, debidamente sellados y rubricados. Doy fe.

LIC. ISAAC TIJERINA ALVIZO

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

EDICTO

120777

Al ciudadano Celso Ignacio Rodríguez Flores, con domicilio ignorado. En fecha 28 de febrero de 2018 dos mil dieciocho, se admitió en el extinto Juzgado Sexto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, donde posteriormente se radicó en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 760/2020, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Aurelio Arturo López Chávez, en contra de Celso Ignacio Rodríguez Flores, Luis Javier Cárdenas Fernández, Elvia Catalina Rodríguez Flores, Agueda Loretta Cárdenas Rodríguez y Celso Javier Cárdenas Rodríguez., y mediante auto de fecha 19 diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, se ordenó emplazar al referido Celso Ignacio Rodríguez Flores, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado las correspondientes copias de traslado. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última

publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a Celso Ignacio Rodríguez Flores para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código de procedimientos civiles.

ADÁN ISSAÍ CORTEZ DE LA CRUZ

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL

EDICTO

120800

Numero de Edicto 120514 En fecha 14 catorce de febrero del 2020 dos mil veinte, en este Juzgado Decimo Segundo de Juicio Familiar Oral

del Primer Distrito Judicial en el

Estado, admitio a tramite dentro del expediente 152/2018 r elativo al procedimiento oral de divorcio por mutuo consentimiento que promovieran Judith Abigail Dorantes Espinoza y Juan Salvador Gutierrez Riquer; actuando dentro de la ejecucion de convenio sancionado el dia 15 quince de marzo de 2018 dos mil dieciocho, que promueve Judith Abigail Dorantes Espinoza en contra de Juan Salvador Gutierrez Riquer, mismo que en fecha 26 veintiseis de febrero del 2021 dos mil veintiuno, se ordeno emplazar a la ejecucion a Juan Salvador Gutierrez Riquer, por medio de edictos, que se publiquen por "3 tres veces" consecutivas, en el Periodico Oficial del Estado, Boletin Judicial del Estado y en el periodico "El Porvenir" que se editan en esta ciudad, para que dentro del termino de 9 nueve dias comparezca ante este tribunal a dar contestac ion por escrito y oponer las excepciones y defensas de su intencion, si las tuviere; en la inteligencia de que la notificacion hecha de esta manera surtira sus efectos a los "10 diez dias" desde

el siguiente al de

la ultima publicacion, quedando en la Secretaria del juzgado las copias simples de la demanda y documentos anexados para su instruccion. De igual manera se previene a la demandada para que dentro del termino concedido señale domicilio para oir y recibir notificacion es en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolas de los Garza, San Pedro Garza Garcia, Santa Catarina y Garcia; apercibido de que en caso de no hacerlo asi, las

notificaciones personales que no se le

practiquen en las audiencias que se verifiquen en el procedimiento, se le haran por medio de la tabla de avisos electronica correspondiente a este juzgado, ello conforme lo estipula el articulo 68 del Codigo de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo Leon. Monterrey, Nuevo Leon, a 03 tres de marzo del 2021 dos mil veintiuno. MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ GONZALEZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO DECIMOSEGUNDO DEL JUICIO FAMILIAR ORAL

MAYRA ALEJANDRA RAMÍREZ GONZÁLEZ

C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO DECIMOSEGUNDO DEL JUICIO FAMILIAR ORAL

EDICTO

120804

Edicto Al ciudadano Rubén Refugio Francisco En fecha 22 veintidós de octubre de 2019 dos mil diecinueve, se admitió a trámite en el Juzgado de lo Civil y de Juicio Civil Oral del Décimo Cuarto Distrito

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