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SUMARIO. Licencias por enfermo. Orden de 7 de abril de 1953 por la

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(1)

XLVI

Viernes,

10 de abril de 1593.

IAII

1

C1

Núniciroy

DEL

MINISTERIO

DE

MARINA

willm11~1•11420~111111W

ORDENES

JEFATURA DE INSTRUCCIO

MARINERÍA Y TROPA

SUMARIO

Concurso para exámenes de Marinería y Fogoneros.—Orden

de 7 de abril de 1953 porla que se convoca a exámenes

para ascenso al

empleo.

inmediato a los Marineros Espe

cialistas y Cabos segundos de todas las

Especialidades,

así como a los Fogoneros y Cabos

segundos

yprimeros Fogoneros que reúnan las condiciones que se

fijan.—Pá

gina 606.

Curso para Ayudantes Ess-pecialistas.—Orden de 7 de abril

de 1953 por la que se convoca

para efectuar cursos de

Ayudantes

Especialistas

a los

Apréndices

de las diversas

Especialidades

en quienes concurran los requisitos -que

se señalan.—

Página

606.

Convocatorias.—Orden de 7 de abril de 1953 por la que se

convoca concurso para ingresar en la Armada como Ma

rinero voluntario.—Páginas 607 a 609.

SERVICIO DE PERSONAL

CUERPOS PATENTADOS

Ascensos.—Orden de 7 de

'abril

de 1953 p*or la que se pro

mueve a su inmediato .empleo al Capitán de Corbeta don

José Poblaciones

García.—Página

609.

Otra de 7 de abril de 1953 porla que se promueve a suin mediato empleo al Comandante de Ingenieros de Armas

Navales•

D. Francisco Liario

Pacheco.—Página

609. Destinos.—Orden de 7 de abril de 1953 por la que se dis

pone embarque en el destructor

Sáncizez-Barcáiztegui

el Teniente de Máquinas D. José Vázquez

Cobas.—Pági

na 609.

Otra de 7 de abril de 1953 por la que se

dispone

pase des tinado al Cuartel de Instrucción del

Departamento

Ma rítimo de Cádiz el Comandante Médico de la Armada don

José Luis de Cózar y

González-Aledo.—Página

609.

Rectificaciones.—Orden

de 7 de abril de 1953 porla que se

rectifica Orden Ministerial de 4 del mes en curso (DIARIO

OFICIAL núm.. 78, pág. 559).—Páginas 609 y 610.

CUERPO DE SUBOFICIALES Y ASIMILADOS

Licencia colonial.—Orden de 7 de abril de 1953 por la que

se conceden seis meses de licencia colonial al Condestable

primero del

Cuerpo

de Suboficiales D.

Juan Cagigas

Va

rela.—Página

610.

Licencias por

enfermó.—Orden

de .7 de abril de 1953 por la que se conceden dos meses de licencia por enfermo al

Celador Mayor de Puerto

García.—Página

610.

yPesca D. Manuel Calder6n

MAESTRANZA DE LA ARMADA

Licencias por enfermo.—Orden de 7 de abril de 1953 por la qi:e se conceden cuatro meses de licencia por enfermo Obrero de segunda de la Maestranza de la Armada (Bar bero) Francisco

Espino

Castro.—Página 610.

XSPECCION GENERAL DE INFAl\ITERIA DE MARINA

CUERPOS PATENTADOS

Dstinos.—Orclen de 7 de abril de 1953 por la que se dis pone pase aprestar susservicios a la Escuela de

.Aplicz

ción del

Cuerpo

el Comandante de Infantería de Marina D. Justo Pérez

Ortiz.—Página

610.

Jutorización paracontraerinatrimonio.—Orden de 7 de abril de 1953 porla que se concede autorización para contraer matrimonio al Teniente de Infantería de Marina D.

Juan

Antonio Pardo

Aguilera.—Página

610.

CUERPO DE SUBOFICIALES Y ASIMILADOS

Escalafonanziento.—Orden

de 7 de abril de 1953 por la que

se

dispone

quede escalafonado como se indica el Sargento de Infantería de Marina D. Emilio Martínez Gesteira.—

Páginas 610 y 611.

RECOMPENSAS

Crzu.-. del Mérito Naval.—Orden de 7 de_abril de 1953 pol

la que se concede la Cruz del Mérito Naval de segunr1 clase, con distintivo blanco, al Profesor

Adjunto

de h Facultad d2 Filosofía yLetras de la Universidad de *Bar celona D. Juan Bernet

Ginez.—Página

611.

ORDENES DE OTROS

MINISTERIOS

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Orden de 21 de marzo de 1953 por la que se

publica

una

relación de personal de los

Ejércitos

de

Tierra,

Mar y Aire al cual se le concede el

ingreso

en la

Agrupación

Temporal

Militar para Servicios

Civiles,

con la situación de

"reemplazo voluntario".—Páginas

611 y 612.

Otra de 28 de marzo de 1953 por la que se clasifican para

solicitar destinos de primera clase, correspondientes a la

Ley

de 15 de

julio

de 1952

(B.

O. del E. núm.

199),

a

diferentes Oficiales del

Ejército

de Tierra y Suboficiales

(2)

Página

606. DIARIO

OF1CIAL14J

MiNISTERIO DE MAR IA Número 82.

Duzziem3s

JEFATURA

DE

INSTRUCCION

Marinería

y

Tropa.

Concurso para

exámenes de

Marinería

Fogone

ros.—Se

convoca a

exámenes

para ascenso al

empleo

inmediato

a los

Marineros

Especialistas

y Cabos se

gundos

de todas las

Especialidades

que reúnan las

condiciones

exigidas

en los

apartados

e)

y

f)

delar

tículo I.° y artículo transitorio

de

la

Orden Minis

terial

de

21 de octubre de 1943

(D.

O.

núm.

739 ),

y

modificaciones introducidas

en el

vigente

ReTla

mento

Orgánico

del

Personal

de

Marinería

y Fo

goneros por Orden

Ministerial

de 21 de

julio

de 1947

(D.

O.

núm.

162 ), así domo a los

Fogoneros

Cabos

segundos

y

Primeros

Fogoneros

que

re(maí-i

las que se

exigen

en el artículo 62

del

vigente

Re:

glamento Orgánico (D.

O. núm. 238 de

1942).

Estos exámenes

se verificarán en los

Departamen

tos

Marítimos

de El Ferrol del

Caudillo,

Cádiz y

Cartagena,

para lo cual el

personal

del

Grupo

de

Mando

de la

Flota

y

Divisiones

de la misma será

examinado

en su

Departamento .base,

y en cuanto

al

dependiente

fele

la

jurisdicción

Central será pasa

.

porta.do

oportittiámente

para

-verificarlo

en

Cartagma.

En fecha oportuna

se constituirán los

Tribun2les

a

las

órdenes

de las

Superiores

Autoridades

corres

pondientes.

El

personal perteneciente

a las

jurisdiccidnes

de

Canarias

y Baleares que deba ser examinado será

pasaportado

en fecha

oportuna

para Cádiz y Car

tagena,

respectivamente.

Las

instancias

se cursarán

acompañadls

de los

documentos

expresados

en el artículo 49 del Re

glan-lento

antes

citado,

y deberán encontrarse en este

Ministerio

antes de las veinticuatro horas del día 30

de

mayo

próximo.

Para el

cómputo

de las condiciones

exigidas

se

tomará la fecha

tope

de 20

de agosto

de

1953,

enten

diéndose que deberán cursarse solamente las soli citudes de

los

que

hasta

dicha fecha

puedan llegar

a

perfeccionarlas.

Por la

Jefatura

de Instrucción se

pub1ic7trán

re

laciones de los admitidos para efectuar las

pruebas,

y los exámenes darán comienzo el día 20 de

julio

de

1953, rigiéndose

con

arreglo

a las norm-Is y j):o

-gramas

aprobados

por Ordenes

Ministeriales

de 20 de diciembre de 1941

(D.

O,

núm.

5

de

1942)

y 8 de

abril

de 1942

(b.

O. núm.

80, respectivamente.

Con

objeto

*de

que al terminar los exámenes no

pueda

quedar

por causa

alguna personal

sin ha

berlo

efectuado,

en

cada

Departamento

será examina do todo el

personal correspondiente

al

mismo,

así

corno el de

cualquier

otra

Jurisdicción

que

pueda

encontrarse en él. En caso de enfermedad del per

sonal últimamente

citado que

materialmente

impida

el examen, una vez dado de

alta

será

pasaportado

pan. la

jurisdicción

de

la cual

dOpenda.

Madrid,

7 de abril de

1953.

Excmos. Sres.

.

• •

Sres.

...

MORENO

Curso.

para Ayudantes

Especialistas.—Con arreglo

a lo

dispuesto

en

el artículo 32 del

vigente Regla

mento

Orgánico

del Personal de

Marinería

y

Fogo

neros,

aprobado

por

Decreto

de 16 de octubre de 19-12

(D.

O.

núm.

238),

se convoca

para efectuar cursos

de

Ayudantes Especialistas,

que comenzarán en

las

respectivas

Escuelas

el día 10 de

julio

de

1953,

a

los

Aprendices

de las diversas

Especialidades

en

quienes

concurran los

siguientes requisitos

:

a)

Contar con nueve meses de embarco el día señalado para el comienzo de

lbs

cursos, en el su

puesto

de continuar en el

destino, computados

con

la debida

flexibilidad

en los casos en que, por tras

lados u otras causas no

imputables

a los

interesados,

puedan

faltarles

algunos

días. A los afiliados a la Sección Naval del Frente de

Juventudes

se les exi

girá

únicamente

tres meses de

embarco,

una vez sean

declarados "aptos"

en los

períodos

de formación re

0-blamentaria en los

Cuarteles de

Instrucción de Ma

rinería.

1-)

Informe favorable del

Segurido

Comandante.

c) Poseer los conocimientos mínimos

indispensa

bles que para cada

Especialidad

se determinan en

la Circular

4141-380,

"de 17 de abril de

1944,

de la

Jefatura

de

Instrucción.

•d)

Comprometerse

por escrito a

seguir

en la ?via

fina hasta

completar

cuatro

arios,

a

partir

de su in greso en el

servicio,

caso de ser

aprobado

en la Escuela

correspondiente.

Las

propuestas

de los

Comandantes,

que abarca

ran también a los Marineros

"aptos"

para

Especia

listas a que se refiere el artículo 27 del

vigente

Re

glamento,

relacionadas por orden de

preferencia,

de berán tener entrada en la

Jefatura

de Instrucción de

este Ministerio antes de las veinticuatro horas del día 30 de mayo

próximo,

y se

acompañarán

de la

copia

certificada de la

Libreta,

así como de los do

cumentos acreditativos

de los

requisitos

antes enu

inerados.

Los Comandantes de los

buques

no cursarán las

instancias de los

interesados

si no tienen el vestua

rio

completo.

Madrid,

7 de abril de

1953.

Excmos.

Sres.

.. .

Sres.

...

(3)

Número 82. DIARIO OFICIAL DEL

ívlINIStERTO

DE MARINA

Convocatorias.—Se

convoca concurso para

ingre

sar en la

Armada-

como Marinero voluntario.

El número de las

plazas

convocadas es

,(le 600,.

repartir

entre las

Especialidades

de

Maniobra. Artillería.

Torpedos.

Electricidad.

Radiotelegrafía.

Mecánica. Amanuenses. Sanidad.

Los admitidos serán llamados para

ingresar

en

los Cuarteles de

Instrucción

el

próximo

día 2 de

julio.

Las bases del concurso serán las

siguientes

:

Primera. Podrán

optar

a esta convocatoria los

españoles

que reúnan las

•condiciones

siguientes

:

a)

Tener

cumplidos

los diecisiete años y no los

veinticuatro

el

día

30 de mayo de 1953.

b)

Tener una intachable conducta

moral,

no ha

biendo sido

procesado

ni

expulsado

de

'ningún

Or

ganismo

civil ni militar.

c)

Ser soltero.o viudo sin

hijos.

d)

Contar conla

autorización

de sus

padres

o tu

tores, caso de ser menor de edad.

e)

No

pertenecer

a los

reemplazos

de

1953

del

Ejército

ni al de

1954

de Marina.

f)

Saber

leer y

escribir

correctamente.

Este extremo deberá ser

comprobado

por la Au

toridad que curse la instancia.

g)

Los solicitantes de

diecisiete

arios de edad de berán tener una

talla

mínima de

1,58

metros y

0,79

metros de

perímetro

torácico; de dieciocho años en

adelante,

una talla mínima de

1,60

metros y un pe

rímetro torácico de

0,80

metros.

Segunda.

Las instancias solicitando la

admisión

al concurso serán

dirigidas

al excelentísimo señor

Almirante

jefe

de Instrucción del Ministerio de

Marina

(Madrid),

escritas de

puño

y letra de los

interesados, debiendo

ser cursadas

precisamente

por conducto de las Autoridades locales.

No tendrán validez

aquellas

que sereciban de ma nera diferente a la

expresada,

debiendo indicarse en las mismas el

domicilio

y

residencia

del intere

sado,

su

profesión,

etc.

El

plazo

para la admisión de

instancias

en este Mi nisterio

terminará

el 30 de mayo de

1953.

Tercera. En las

instancias,

a efectos exclusiva

mente

informativos,

phdrá

hacerse constar el turno

de

preferencia

de las

diversas

Especialidades.

Cuarta.

Las

instancias

irán

acompañadas

de los documentos

siguientes

:

a)

Certificado de

acta de

nacimiento,

legalizada.

b)

Certificado

de buena

conducta,

expedido

por

t,

Página

607.

la

Comisaría

de

Investigación

y

Vigilancia

de la lo

calidad o la de su distrito en

donde

haya

varias.

En los

lugares

donde

no

exista dicha Comisaría

el

certificado será

expedido

por el

Jefe

del Puesto de la

Guardia Civil.

c)

Certificado

del

Registro

Central

de

Penados

y Rebeldes.

d)

Fe de

soltería

o

certificado

de

estado civil,

en su caso.

e) Testimonio de

consentimiento paterno

o de la madre o tutores en casode haber

fallecido

aqué

llos o encontrarse en

ignorado

paradero,

extendido

por el

Juzgado

correspondiente.

f)

Caso de haber

servido

en los

Ejércitos

de

Tierra

o

Aire,

certificado

de los

servicios

prestados.

Si pertenece

a la

Inscripción

Marítima, copia

cer

tificada

del asiento de

inscripción

y, caso de haber servido en la

Marina: buque

o

Dependencia

que lo

licenció

y

Departamento

en que se

encontraba

aquél.

,q)

Certificado

profesional,

expedido

por el pa trón de la entidad o industria donde

presta

sus ser

vicios o donde últimamente estuvo

colocado,

en el

que se declare:

categoría

profesional,

sueldo,

infor

me

profesional, tiempo

que estuvo a su

servicio

y

sconducta

observada,

en su caso.

h)

Certificado

de la

Sección

Naval del Frente de

juventudes,

los que a ella

pertenezcan.

i)

Certificado

médico

oficial, extendido

en el im preso oficial del

Colegio

de

Médicos,

de no

padecer

enfermedad

contagiosa alguna

ni

inutilidad

físicama

nifiesta.

j)

Certificado

de

estudios, expedido

por los

Cen

tros

donde

se

hayan cursado,

bien sean

oficiales

o

privados,

en su caso.

k)

Tres

fotografías

tamaño

54

por

40, de

frente

y

descubierto,

firmadas al dorso.

Los que

hayan

solicitado en anteriores convoca

torias lo harán constar.

Los concursantes

podrán

presentar,

además.

todos

los

certificados

que crean convenientes para hacer

;constar los méritos que

tengan.

La

falta

de veracidad

en las

declaraciones

o {al

1

sificaciones de

alguno

de los documentos

aportados

llevará

implícita

la

expulsión

del solicitantey la pro

hibición de

presentarse

a

oposiciones

o concursos que

celebre

la

Marina,

sin mengua

de

las

responsabili

dades de otroorden que

puedan exigírseles.

Los instancias

que no vengan

acompañadas

de to

dos los documentos debidamente

reintegrados

no sur

tirán efectos en el concurso, así como las que se re

ciban

después

de

la fecha

indicada.

Quinta.

Se

aceptarán

la totalidad

de las

instan

. cias

solicitando el

ingreso

que

cumplan

con los re

quisitos

indicados en los incisos

anteriores. recibien

do lbs

individuos

comprendidos

en

dichas condicio

nes, antes del

día

20 de

junio,

la orden de

incorpo

ración

para el

Cuartel

de

Instrucción de

su

Juris

dicción

respectiva,

utilizándose

al

personal

candida

(4)

P4k19,,

608. DIARIO

OFICIAI4,-

-PFyIty.MINISTERIO

DE MARINA Número, 82.

nalo

regulador

entre la

capacidad

de los

mismos,

!gún

los datos

que obren en

la

Jefatura

de

Instruc

45n.

El

viaje

a los

Cuarteles

de

Instrucción

de los

mcursantes será por cuenta

del Estado.

En los Cuarteles

se

procederá

a la exclusión de

ls

"no

aptos",

a través

de

los

reconocimientos

y

ruebas

que se ordenen por

la

Jefatura

de Instruc

,ón,

debiendo

quedar

reducido

el número de ad

litidos

a los

siguientes

cupos:

El

Ferrol

del

Caudillo.

.

Cádiz

. . .

Cartagena

. . • • • • • • • • • • TOTAL. . . . 296 . .

157

147

Los

"no

aptos" 'regresarán

a los

puntos

de proce

encia en las

condiciones

que hicieron la

incorpo

ación.

Sexta.

Los

concursantes que no se

presenten

en 1.

fecha

del 2 de

julio

en los Cuarteles de Instruc

ión

respectivos

se entenderá que renuncian a la

laza. En este caso

podrán

volver a

solicitar

para 1

siguiente

concurso,

aceptándolos

si los motivos

jus

ificativos

así lo

aconsejasen

a la

jefatura

de Ins

rucción.

Séptima.

Los

solicitantes

ingresarán

por cuatro

¡íos,

con la

obligación

de dedicarse

a la

Especia

,dad que se-les

asigne,

de acuerdo con las necesi Lades

de

la

Marina,

sus

aptitudes

y, en

igualdad

de

as

circunstancias anteriores,

con sus deseos.

Octava.

Una vez que en cada

Cuartel

quede

so miente el cupo

correspondiente

al

mismo,'

-§e efec uará

la

selección para las distintas

Especialidades,

.e acuerdo con el cupo

asignado según

el

siguiente

nadro:

El Ferrol del

Caudillo.•

Maniobra. . Artillería. . • •

Torpedos

. . . . Electricidad. . . .

Radiotelegrafía

. .

Mecánica

. . . .

Amanuenses

. .

Sanidad

. . . TOTAL. . Maniobra. . Artillería. .

Torpedos

. .

Electricidad

.

Radiotelegrafía

. .

Mecánica

. . . . Amanuenses. .

Sanidad

. . . • • • • • • • • • • • • • • • • • Cádiz. • • • • TOTAL.. • • • • • 62 62

7

60 60

25

10 10 . . .

296

• • • • 30 30 7 20 20 10 20 20 ..

157

a

Cartagena.

Maniobra.

. .. .. .. .. 30 Artillería. . .. .. .. .. 30

Torpedos..

.. . . .. .. 12

Electricidad

. • . . .. ..

20

Radiotelegrafía

. . .. .. 20

Mecánica

. . . .. .. ' 15 Amanuenses. . .. .. .. 10

Sanidad.

. . . • • .. .. 10 TOTAL. • • •. . . 14

7

Esta selección se hará

durante

el

período

de

ins

trucción, permaneciendo

los

individuos selecciona

dos en el

Cuartel

de su

Jurisdicción,

en los

cuales

verificarán el

período completo

de

instrucción. Los

seleccionados

para la

Especialidad

de

Artillería

de

berán reunir las

condiciones

precisas

de

aptitud

que

se

exigen

para

Telemetristas

o

Apuntadores,

tanto en el cuadro de

aptitud

física

exigible

al

personal

de la

Armada

para el

desempeño

de la

Especialidad

de

Artillería

como en las

de

aptitud psicotécnica.

Al terminar este

período

de

instrucción,

cada uno, como

tal

Aprendiz,

embarcará

en los

buques

que a con

tinuación

se reseñan:

Maniobra.—Buque-escuela

Galatea.

Artillería.—Crucero Canarias

o

buques

afectos a

la

Escuela de Tiro.

Torpedos.—Buques

afectos

a la Escuela de

Armas

Submarinas.

Electricidad.—Buques-escuelas

que se

designen.

Radiotelegrafía.—Buques-escuelas

que se

designen.

Mecánica.—Buques

de la Flota.

Amanuenses

y

Sanitarios.—Los del

Cuartel de Ins trucción de El Ferrol

del

Caudillo,

a

buques

de

la Primeray

Cuarta Divisiones

de la

Flota.

Los del

Cuartel

de Instrucción de

Cádiz,

a

los

de

la Tercera División

de

la Flota y

buques

de

las

Fuer

zas

Departamentales,

al mando de

Capitán

de

Cor

beta,

como

mínimo.

Los

del

Cuartel

de

Instrucción de

Cartagena,

a la

Segunda

División

de la

Flota.

Al

'tener,

como

mínimo,

nueve meses de

embarco,

podrán

ir a la

Escuela de

la

Especialidad

respectiva,

mediante

propuesta

aprobada

por la

Jefatura

de Ins trucción.

Novena. Los Marineros

voluntarios,

mediante su

cesivos

enganches

de cuatro

arios,

irán obteniendo los ascensos

correspondientes, pudiendo

pasar a su

tiempo

al

Cuerpo

de

Suboficiales,

en el que

alcanza

rán los

grados

de

Sargentos, Brigadas

y

Mayores.

Décima.

Los

individuos

que, en

•virtud de

los re

conocimientos

y

pruebas

indicadas

anteriormente,

sean

declarados

"aptos",

serán

inscriptos

sin demo ra en

Marina,

si

no lo

están

ya.

Los

que sean

decla

(5)

Número 82. J)1A1:10 OFICiAL

DELIUMOlf4TEk10

DE MARINA ,

1509.

de Reclutas del

Ejército

no serán

inscriptos

en Ma- por no

existir

ninguno

que

reúna

las

condiciones

re

rina.

olamentarias.

Madrid, 7

de abril de

1953.

Excmos.

Sres.

.. . Sres. ...

MORENO

SERVICIO DE PERSONAL

Cuerpos

Patentados.

Ascensos.—Para cubrir vacante

producida

al darse

cumplimiento

a la

'Orden

Ministerial

de 23 de mar zo último

(D.

O.

núm.

69),

que

dispuso

el pase a

la

situación de

"supernumerario"

del

Capitán

de

Fragata (A)

don Victoriano

Casajús Rueda,

sepro mueve al

empleo

inmediato al

Capitán

de Corheta •D.

José

Poblaciones

García, primero

en su Escala que reúne los

requisitos reglamentarios

y ha sido

de

clarado

"apto"

por la

junta

de Clasificación y Re

compensas.

Se señala a este

Jefe

la

antigüedad

en su nuevo em

pleo

de 24 de marzo

último,

conefectos administra-'

tivos

de

1.° del mes

actual,

quedando

escalafonado

a continuación

del

Capitán

de

Fragata

D. Fernando

Román Pardo.

No ascienden en los

empleos

inferiores

por ha

llarse en tramitación los

expedientes

de los intere

sados.

Madrid,

7 de abril de 1953.

MORENO

Excmos.

Sres.

Capitán

General del

Departamento

Marítimo de El Ferrol del

Caudillo,

Vicealmirante

Jefe

del Servicio de

Personal,

Generales

jefe

Su

perior

de

Contabilidad

y

Ordenador

Central de

Pagos

y

Sr.

Interventor

Central

de

Marina.

Para cubrir vacante

existente

por pase a la si tuación

de

"retirado" del Teniente Coronel de In

genieros

de

Armas

Navales

D.

Andrés

Galán

Váz quez, se promuevea su

inmediato

empleo,

con anti

güedad

de 16 de febrero

próximo

pasado

v efectos

administrativos

a

partir

de

1.°

de marzo

siguiente,

al

Comandante

de dicho

Cuerpo

D.

Francisco

Liafio

Pacheco,

que

reúne

los

requisitos reglamentarios

y ha sido

declarado

"apto"

por la

Junta

de

Clasifica

ción y

Recompensas,

quedando

escalaionado

a con

tinuación

del de su

Inismo

empleo

D.

Rafael

Montero

de

Lora.

No

se

produce

ascenso en el

empleo

de

Capitán

Madrid,

7 de

abril

de

1953'.

••■

MORENO

Excmos. Sres.

Almirantes

Jefes

del, Estado

Mayor

de la Armada y de la

Jurisdicción Central,

Viceal mirante

Jefe

del Servicio de

Personal,

Generales

Inspector

del

Cuerpo

de

Ingenieros

de Armas Na

vales, Jefe

Superiór

de Contabilidad

y

Ordenador

Central de

Pagos

e Timo. Sr. Interventor

Central

de este Ministerio. Sres. . . .

Destinos.—Se

dispone

que el Teniente de

Máqui

nas D.

José Vázquez

Cobas cese en su actual des

tino y

embarque

en el destructor

Sánchez-Barcáiz

tegui

al.ser relevado.

Este destino se confiere con carácter forzoso sólo

a efectos administrativos.

Madrid,

7 de abril de

1953.

MORENO

1 \Jo

Excmos.

Sres.

Capitán

Genera14e1

Departamento

Marítimo de

Cádiz, Inspector

General

del

Cuerpo

de

Máquinas,

Comandante General

de la

Flota,

Vicealmirante

jefe

del

Servicio

de

Personal,

Ge

neral

Jefe

del

Servisio.

de

Máquinas

y Contralmi rante

Jefe

de 1a

Primera

División de

la Flota.

Se

dispone

que el

Comandante Médico

de la

Armada D. José Luis

de Cózar y

González-Aledo

cese de

jefe

de la

Clínica

de

Urología

y

Dermo

venereología

del

Hospital

de

Marina

del

Departamen

to

Marítimo

de

Cádiz

y pase

destinado

al

Cuartel

de

Instrucción del

mismo

Departamento.

Madrid,

7 de abril

de 1953.

MORENO

Excmos. Sres.

Capitán

General

del

Departamento

Marítimo

de

Cádiz, Vicealmirante

jefe

del

Ser

vicio de

Personal,

Inspector

General

del

Cuerpo

de

Sanidad

de la

Armada

y

Generales

jefes

Superior

de

Contabilidad

y del

Servicio

de

Sanidad.

Sres.

. . .

Rectificaciones.—Padecido

error de

copia

en la Orden

Ministerial de

4 del mes en curso.

publiada

en el

DIARIO OFICIAL número 78,

página 559,

por

(6)

144gina

.410. DIARIO OFICIAL

DELI "MINISTERIO

DE MARINA Número 82.

mero

Abella,

se

reproduce

a

continuación,

(lebida mente

rectificada

:

"Cesa

en el

destino

de

jefe

del Cuartel de Ins trucción de El Ferrol del

Caudillo,

y se nombra

1

efe de

Estado

Mayor

del

citado

Departamento

al

Capi

tán de Navío D. Mario

Romero

Abella,

en relevo del de su mismo

empleo

D. Félix Ozámiz Rodrí

guez, que

queda

a las

órdenes

de la

Superior

Auto ridad de dicho

Departamento

Marítimo."

Madrid,

7 de abril de

1953.

MORENO

Cuerpo

de

Suboficiales

y asimilados.

Licencias

coloniales.—Por encontrarse

comprendi

do el

Condestable

primero

del

Cuerpo

de Suboficia les D.

Juan

Cagigas

Vp_rela

en el

apartado

a) de la Orden

'Ministerial

de 6 de abril de 1948

(D.

O. nú

mero

81),

se le conceden seis meses de licencia co

lonial,

que disfrutará en

Cartagena

v

Madrid,

per

cibiendo sus haberes por la Habilitación General del

Departamento

Marítimo

de

Cartagena,

en la forma

que

previene

el

apartado

d)

de la citada Orden

Mi

nisterial.

Madrid,

7

de

abril

de

1953.

m (9RENO

Excmos. Sres.

Capitán

General

del

Departamento

Marítimo

de

Cartagena,

Comandante

General de la Base Naval de

Canarias,

Almirante

jefe

del Ser vicio de Personal y

General

Jefe Superior

de Con

tabilidad.

Licencias

por

enfermo.—De

conformidad con lo informado por el Servicio de

Sanidad

y lo propues to por el de

Personal,

seconceden dos meses de li cencia por enfermo al Celador

Mayor

de Puerto y

Pesca D.

Manuel

Calderón

García,

a

partir

de 21 de

marzo

último,

fecha en que fué

anticipada

esta li cencia por el

Comandante

General -de la Base Naval

de Canarias.

Madrid, 7

de abril de

1953.

MORENO

Excmos. Sres. Comandante General de la Base Na val de

Canarias

y

Almirante

Jefe

del Servicio de

Personal.

Maestranza de la Armada.

Licencias

por

enfermo.—Como

resultado de expe diente

incoado

al

efecto,

y de conformidad con lo

informado por el Servicio de

Sanidad

y lo propues to por el de

Personal,

se

conceden

cuatro meses

de

licencia por enfermo al Obrero

der

segunda

de la

Maestranza

de

la Armada

(Barbero

j

Francisco

Es

pino

Castro,

con

arreglo

a los

preceptos

del

articu

lo

72

del

vigente Reglamento

de Maestranza y corno

comprendido

en las normas 13 y

35

de la Orden. Mi

nisterial- de 20 de

junio

de

1950

(D.

O. núm.

142).

Madrid,

7

de abril de

1953.

MORENO

Excmos. Sres.

Capitán

General

del

Departamento

Marítimo

de

Cádiz,

Almirante

Jefe

del Servicio de

Personal

y

Generales

Jefes

del

Servicio

de Sa nidad y

Superior

de

Contabilidad.

INSPECCION GENERAL

DE

INFANTERIA

DE MARINA

Cuerpos

Patentados.

Destinos.—Cesa

en los

destinos

que le confirió las

'Ordenes Ministeriales

de

5

de

diciembre

de 1952 y 3 de enero de

1953

(D.

O. núms.

281 y

6,

res

pectivamente),

y pasa a

prestar

sus

servicios

a la

Escuela

de

Aplicación

del

Cuerpo,

el

Comandante

de

Infantería

de

Marina

D.

Justo

Pérez Ortiz.

adrid,

7 de abril de

1953.

MORÉNO

Excmos. Sres.

Capitán

General

del

Departamento

Marítimo

de Cádiz e

Inspector

General

de In

fantería

de

Marina.

Autorización

para

contraer

matrimonio.

Con

arreglo

a lo

dispuesto

en la

Ley

de 23 de

junio

de 1941

(D.

O. núm.

160),

se concede autoriza

ción para contraer

matrimonio

con la señorita Fe lisa Lucía

Alonso Oliveros

al Teniente de Infan tería de Marinacon

destino

en el Tercio de

Levante

D.

Juan

Antonio

Pardo

Aguilera.

Madrid, 7

de abril de

1953.

MORENO

Excmos.

Sres.

Capitán

General del

Departamento

Marítimo

de

Cartagena

e

Inspector

General

de

Infantería de

Marina.

-Cuerpo :de

Suboficiales

y

asimilados.

Escalafonamientos.—Como

resultado de sentencia recaída en causa

número

124 de

1948

del

Departa

(7)

1

Número 8.2. DIARIO OFICIAL DEL,

MITN YZERIO

DE MARINA

dación

especial

de condena y

pérdida

de

puesto

que

se le

asigna, venlo

en

disponer

que

'el Sargento

de

Infantería de

Marina

D.

Emilio

M artínez Gesteirt

quede

escalafonado

a continuación del de su mismo

empleo

D.

fosé

Tellado Fandiño.

Madrid,

7

de abril de

1953.

MORENO Excmos.

Sres. Almirante

Capitán

General

del De

partamento

Marítimo de

Cartagena

e

Inspector

General de

Infantería

de Marina.

RECOMPENSAS

Cruz del

Mérito

Naval.—En atencióna los méri tos contraídos por el Profesor.

Adjunto

de la Facul

tad de Filosofía y

Letras

de la

Universidad

de Bar celona D.

Juan

Vernet

Ginez,

vengo en concederle

la Cruz del

Mérito

Naval de

segunda

clasecon dis tintivo blanco.

Madrid,

7

de abril de

1953.

MORENO

ORDENES

DE

OTROS MINISTERIOS

Presidencia

del

Gobierno.

Excmos.

Sres.

:

De conformidad

con lo ordenado

enla

Ley

de

15 de

julio

de 1952

(B.

O. del Estado

número

199),

Esta Presidencia

del

Gobierno ha

dispuesto

se con

ceda el

ingreso

en la

Agrupación

Temporal

Militar

para

Servicios

Civiles,

con la

situación

de

"reem

plazo

voluntario"

que

señala

el

apartado

c)

del ar

tículo

17 de

la citada

Ley,

al

personal

de los

Ejér

citos

de

Tierra,

Mar y

Aire

que

figura

en *la re

lación que a

continuación

se

inserta, fijando

su re

sidencia

en las

localidades

que para cada uno se in dica y causando

baja

en la

respectiva

Escala

profe

sional y alta en la

de

Complementó

de su

Arma

o

Cuerpo

cuando así lo

disponga

el

Ministerio

del

Ejército correspondienté.

Para

la

reclamación y

percibo

de

haberes milita

res se tendrá en cuenta por

los

Cuerpos

de proce

dencia

y

Pagaduría

de

Haberes,

además

de la men

cionada

Ley,

la Orden de esta

Presidencia

de

25

de

septiembre

de

1952

(B.

O. del

Estado núm.

275)

y

la

del Ministerio

del

Ejército

de 4

de noviembre

del

mismo

año

(D.

O.

del

Ejército

núm.

251),

y para la

Revista

de

Comisario

la de

15

de

diciembre

del in

dicado

ario

(B.

O.

del

Estado núm.

354).

Este

personal

que

ahora

ingresa

en

la

Agrupación

con la

situación

de

"reemplazo

voluntario"

podrá,

si así lo

desea,

tomar

parte

en las

próximas pruebas

de

aptitud

que se

convoquen,

siempre

que,

volun

tariamente,

lo solicite por

escrito

dirigido

al exce

lentísimo

señor

General

.Presidente

de la

Junta

Ca

lificadora de

Aspirantes

a Destinos Civiles

(Prim,

número

10,

Madrid ), para en su día tenér derecho

a destino de

primera

y

segunda

clase

(Grupo

Ad

ministrativo),

debiendo el

Cuerpo

de

procedencia

fa cilitarle unacertificación de los haberes que ahora per

cibe,

para que en el futuro le

sirva, si

llega

d caso,

de

pedir

destino.

Los que pasan a formar

parte

en la

Agrupación

Temporal

Militar para Servicios Civiles con la situa ción de

"reemplazo

voluntario"

podrán

residir en el

extranjero,

si a ello no se oponen

'las disposiciones

legales

de carácter

general

que

regulan

la perma nencia de súbditos

españoles

fuera de

España,

que dando sometidos a lo

dispuesto

en la Real Orden

Circular

de 10 de

junio

de 1920

("Colección Legis

lativa" número

299),

por la que se

permite

a los

pertenecientes

a la Escala de

Complemento viajar

libremente por el

extranjero, previo

conocimiento y

subsiguiente

autorización.

En

cuanto

a la manera

de

acreditar su existencia

y

residencia

legal

para la debida

justificación

de sus

haberes, procede

que este

personal

pase la corres

pondiente

revista ante el

Agente

Consular

respectivo,

y si no lo hubiera en la

población

donde

fije

su re

sidencia,

remitiendo al

Jefe

de

Pagaduría,

que

a

petición propia

se le señale por esta Presidencia

(Junta

Calificadora

de

Aspirantes

a

Destinos

Civi

les),

el

oportuno

justificante

con la sola firma del

interesado,

en

analogía

con lo

fijado

en el artícu lo cuarto de la Real Orden•

Circular citada para la

Revista

anual,

establecida en la de 27 de

diciembre

de 1919

("Colección Legislativa"

número

489)

y

en el artículo 13 del

Reglamento

para la Revista de Comisario de 7 de

diciembre

de 1892

("Colección

Legislativa"

número

394),

en relación conel

artícu

lo 34 de la Orden Circular dé 23 de

julio

de 1900

("Colección Legislativa"

número

156),

para los que

desempeñen

comisiones

en el

extranjero.

En lo que serefiere al

percibo

de los

haberes

que

se

asignen

al

personal

en

cuestión,

éste

deberá de

signar

persona que

.le

represente

y

haga

efectivos

aquellos

haberesen la

Pagaduría

Militar

correspon

diente.

Por lo que se

refiere

al

derecho

de

indemnización

por traslado de

residencia

del

citado

personal

que la

fije

en el

extranjero,

sólo

corresponde

hasta

el pun

to de la

frontera

en que

salga

del

territorio

nacional,

y concretamente en el caso

de

Tánger

hasta

Algeci

ras, si el

personal procede

de

la

Península,

Baleares

o

Canarias,

o

hasta

el

puesto fronterizo de

El

Borch

si

procede

de

Marruecos.

Dios

guarde

a

VV. EE. muchos

arios.

Madrid,

21 de

marzo de

1953.

CARRERO

Excmos. Sres. Ministros de los

Ejércitos

de

Tierra,

Mar

y

Aire.

(8)

PI.agina

6t?. DIARIO OFICIAL DEI, MINISTERIO DE MARINA Número 82.

REL-..A.CIóN

QUE SE CITA.

EJERCITO

DE MAR 1NFANTERIA DE MARI YA

Brigadas.

D.

jerónimo

Rodríguez

López.—De

la

Comandan

cia 'General de la

Base Naval de

Canarias,

en Telde Las Palmas

(Canarias

).

Madrid,

21 cl marzo de

1953.

CARRERO

(Del

B. O. de, Estado núm.

94,

pág. 1.800.)

Excmos.

Sres.

: De

conformidad

con lo precep

tuado en la

Ley

de

15

de

julio

de

1952

(B.

O.

del Estado núm.

199),

Esta

Presidencia del Gobierno

ha

dispuesto

se

nombren ,

Aspirantes

a

ingreso

en la

Agrupación

Temporal

Militar para

Servicios Civiles

a los

,Ofi

dales de la

Escálá Auxiliar

del

Ejército

de Tierra y

Suboficiales

de los

Ejércitos

de

Tierra,

Mar y •Aire que a

continuación'

se

relacionan,

los

cuales

quedan

clasificados

para ocupar

destinos

de

primera

clase

especificados

en el

artículo

sexto de la

indi

cada

disposición.

Entretanto

no

,ingresen

en la

Alriipación,

por ha ber obtenido un destino civil libremente

solicitado

o pasen a

petición propia

a la

situación

de "reem

-plazo voluntario",

_que

especifica

el

apartadol

c)

del artículo

17 de

la

referida

Ley,

continuarán

pertene

ciendo

a sus

respectivas

Escalas

profesionales

y pres tando

servicio activo

en

dichos

Ejércitos.

Dios

guarde

a VV. EE. muchos años.

Madrid,

28 de marzo de

1953.

CARRERO

Excmos. Sres. Ministros de los

Ejércitos

de

Tierra,

Mar y Aire.

RELACIÓN

QUE SE CITA.

EJERCITO

DE MAR

SANITARIOS

Sargentos.

D. Matías Pedrosa

Villaverde.—Del Batallón

del

Ministerio

de Marina.

Madrid,

28 de marzo d'e

1953.

(Del

B. O.

del.Estado

núm.

97, pág.

1.864.)

•■■•

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