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(1)

DEL

MINISTERIO

DE MARINA

Las

disposiciones

insertas

enéste

DIARIO tienen carácter

preceptivo.

Toda la

correspondencia

debe ser

dirigida

al Administrador del DIARIO OFICIAL DEL MINISTERIO DE MARINA.

Precio de

suscripción: Trimestre,

11 pesetas; semestre, 21 pesetas;

año,

42 peseta».

Colección Legislativa: Trimestre, 15 pesetas; semestre, 30 pesetas año, 60 pesetas.—Lot suscriptoresa la C. L. recibirá& gratis e1 DIAMO (Mala,

SUMARIO

Sección oficial.

Disposiciones

ministeriales.

SUBSECRETARIA.—Resuelve instancias de varios obreros. Aclara el últimopárrafode la Ordenministerial de 21 de

marzo pasado.

SECCION DE MAQUINAS.—Concede licenciaa un

segundo

Maquinista.—Destino a varios Maestres

fogoneros.---Reti

ro cie variosfogoneros.

Destinoatres idem.

SECCION DE INTENDENCIA.—Concede crédito paraun gasto

Anunkáos.

Edictos.

Sección

oficial

ÓRDENES

o

SUBSECRETARIA

Cuerpo

de

Auxiliares de Servicios Técnicos

de la Armada.

Circuictr.—Excino. Sr.: Vista la instancia de Martín

Gilabert,

Pablo

Escudero,

Diego

Martínez

Meca,

Pedro

Sougería,

Daniel

Holgado

y

Juan

L.

Domínguez,

obreros y

empleados

de la Sociedad

Española

de Construcción Na

val,

que en

representación

de sus

compañeros

de las Ba ses navales

principales

de Ferrol y

Cartagena

solicitanse

les declare obreros

supernumerarios

del Estado por las

razones que

alegan,

este

Ministerio-,

.de conformidad conlo

propuesto por el Detall del

Cuerpo

de Auxiliares de los

Servicios Técnicos de la

Armada,

ha

dispuesto

se deses

time la

petición

de los interesados toda vez que la

ley

de

30 de agosto de 1932

(D.

O. núm.

208)

ya ha tenido en

cuenta a los

operarios

de la citada Sociedad que por virtud

de su contrato con el Estado pasaron forzosos a

ella,

y

porque con el mismo derecho harían

análoga petición

to

dos los obreros de entidades

particulares

que suministran

a la Marina, lo que

supondría

en el día de mañana una

grancarga en los haberes

pasivos

del Estado.

Madrid, 12 de mayo dé 1933.

El Subsecretario,

Antonio Azarold. Señores...

Comisiones.

Excmo. Sr.: Como resultado de

expediente

incoado al

efecto,

de conformidad con lo propuesto por el Estado

Mayor

de la Armada y lo informado por la Intendencia

e Intervención

Central,

este Ministerio ha resuelto que el

último

párrafo

de la Orden ministerial de 21 de marzo

pasado

(D.

O. núm.

70),

quede

aclarado en el sentido de

que es inherente al destino que

desempeñan

la comisión

de .servicio con derecho a dietas

reglamentarias

que en

el mismo se señala para el

personal

nombrado de

jurado

y también de tiradores del Concurso de tiro de fusil a que

dicha

disposición

se contrae.

Madrid, 17 de mayo de 1933.

El Subsecretario,

Antonio Azarola. Señores Vicealmirante

jefe

del Estado

Mayor

de la

Armada,

¡General

jefe

de la Sección de

Intendencia,

Or

denador de

Pagos

e Interventor Central del

Ministerio.

Señores...

=0

SECCIÓN

DE

MAQUINAS

Cuerpo

de

Maquinistas.

Excmo. Sr.: Vista la instancia del

segundo

Maquinis

ta de la Armada D. Manuel Hohenleiter Castro en so

licitud

de

dos meses de licencia

reglamentaria

para San

Fernando

(C.'l(liz),

este

Ministerio,

de conformidad con

lo

informado

por la Sección de

Máquina,

ha

dispuesto

acceder a lo

solicitado,

debiendo

cesar en su

destino y

quedar

afecto a

la

Base naval

principal

de

Cádiz,

en don

de,

a la teiminacli'm de la

misma,

quedará

en situación de

(2)

974.-1■141114.

119 JIARIO OFICIAL DEL

MINISTERIO

DE

MARINA

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efec

tos.—Madrid,

19 de mayo de 1933.

El Subsecretario, Antonio Azarow. Señores

Geileral

Jefe

de la Sección de

Máquinas,

Vi

cealmirantes

Jefes

de las Bases navales

principales

de

Cartagena

y

Cádiz,

General

Jefe

de la Sección de Inten

dencia e Interventor Central del Ministerio.

Fogoneros.

Excmo. Sr.: Como »consecuencia a la Orden ministe

rial de 30 de marzo último

(D.

0. núm.

8o),

este Minis

terio ha

dispuesto

que el

personal

de Maestres de

fogoneros

qué

a continuación se detalla cese en sus actuales desti nos y pase a los que al frente de cada uno se expresa.

•Lolque

comunico a V. E. para su conocimiento

y efec

tos.—Madrid,

19 de mayo de 1933.

El Subsecretario,

Antonio Azarola. Señores General

Jefe

de la Sección de

cea1n-iirantes

Jpfes

de las Bases navales

Ferrol,

Cádiz y

Cartagena

y Comandante Escuadra. Señores...

Máquinas,

Vi

prinízipales

de General de la Relación de

referencia.

José

María

C,agigao Sixto, draga

Titán.. Giriaco Prados

Cotos,

draga

Titán.

Manuel

Borreiros

Ramos,

Defensas submarinas de

Ferrol,

Cecilio Pazos

Santiago,

ídem ídem de Cádiz.

Guillermo

Mera

Cid,

ídem ídem de

Cartagena.

•■■■■••■41:)...■■•■■

Excmo. Sr.: De conformidad con lo informado por

la Sección de

Máquinas,

este

Ministerio

ha

dispu;esto

cause

baja

en el servicio activo y alta en la situación de

retizado el cabo de

fogoneros Juan

Anca

Romero,

a par

tir de 24 de

junio próximo,

fecha en que

cumple

la edad

reglamentaria

para el

retiro,

en espera del haber

pasivo

con que lo

!clasifique

la Dirección General de la Deuda

y Clases

pasivas.

Lo que comunico a V. E. para su

conocimiento

y efec

tos.—Madrid,

19 de mayo de 1933.

El Subsecretario, Antonio Azarola. Señores General

Jefe

de la Sección de

Máquinas,

Vi cealmirante

Jefe

de la Base naval

principal

de

Ferrol,

Ge

neral

Jefe

de la Sección de Intendencia e Interventor

Central del Ministerio.

.••■111:>~~~

Excmo. Sr.: De conformidad con lo informada por

la Sección de

Máquinas,

este Ministerio ha

dispuesto

que

el

fogonero preferente Rogelio

Escobar Flores cause

baja

en activo y alta en la situación de retirado a

partir

de

9 de

mayo actual,

fecha en que

cumplió

la

campaña

con

cedida

'p¿r'

Orden 'ministerial de 2i de octubre de 1932

(D.

a núm.

29),

por contar con veinte arios de servi

cios y tener la edad

reglamentaria

para el

retiro,

en es

.www•••■••

pera

del

haber

pasivo

con que lo

clasifique

la Dirección

General de la Deuda y Clases

pasivas.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efec

tos.--Madrid,

19 de mayo de 1933.

El Subsecretario, Antonio Azarola. Señores General

Jefe

de la Sección de

Máquinas,

Co mandante General de la

Escuadra,

General

Jefe

de la

Sección de Intendencia e Interventor Central del Minis

terio.

Excmo. Sr.: De conformidad con lo informado por

la Sección de

Máquinas,

este Ministerio ha

dispuesto

cau se

baja

en activo y alta en la situación de

retirado

el fo gonero

preferente

Antonio

Soler

Sánchez,

a

partir

de 28

de marzo

último,

fecha en que

cumplió

la

campaña

de un

año concedida por Orden ministerial de 27 de mayo de 1932

(D.

O. núm.

128),

ya que cuenta,

asimismo,

con

exceso los cincuenta arios de edad que

preceptúa

el vi

gente

Reglamento

de

Enganches; quedando

en espera del

haber

pasivo

con que lo

clasifique

la Dirección General

de la Deuda y Clases

pasivas.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efec

tos.—Madrid,

19 de mayo de 1933.

ElSubsecretario,

Antonio Azarola Señores General

Jefe

de la Sección de

Máquinas,

Vi cealmirante

Jefe

de la Base naval

principal

de

Cartagena,

General

Jefe

de la Sección de Intendencia e Interventor

Central del Ministerio.

Excmo. Sr.: Este Ministerio ha

dispuesto

que el per sonal de

fogoneros

que a

continuación

se relaciona cese en sus actuales destinos y pase a los que al frente de

cada uno se indica.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efec

tos.—Madrid,

19 de mayo de 1933.

El Subsecretario, Antonio Azarola. Señores General

Jefe

de la Sección de

Máquina,

Vi cealmirantes

Jefes

del Estado

Mayor de

la Armada y de

las Bases navales

principales

de

Ferro',

Cádiz y Carta gena y Comandante General de la Escuadra.

Relación de

referencia.

.401"111,

~5,19 ,sV!;.frn Orr

Fogonero

preferente José

Hernández naval

principal

de

Cartagena.

Idem ídem

Jesús

Torres

Teijeiro,

Base naval

princi

pal

de Ferrol.

Idem ídem

Joaquín

Ríos

Ramos,

ídem ídem de ídem. 'Base

o ==

SECCION

DE

INTENDENCIA

Contabilidad.

F.!x.cmo.

Sr.: Este

Ministerio,

de conformidad con lo

informado por la Sección de Intendencia e Intervención

Central,

ha resuelto

conceder,

con cargo al

concepto

"Asistencia a

certámenes

de

tiro",

número 72, del

(3)

DIARIO OFICIAL DEL

MINISTERIO

DE MARINA

97i.—NUM. 119

114~"

-541"4. yorl— OkirzaPA

tt110 12, artículo

3.°,

del

vigente presupuesto,

el crédito

de siete mil ochocientas noventa y cinco

pesetas

(7.895)))

para los

gastos

que ocasione la asistencia del

personal

de

Marina a los dos Concursos de tiro Nacional e Interna

cional que se celebrarán en Granada a

partir

del día 27

del

presente

mes; debiendo

justificarse

la inversión del

referido crédito en la

oportuna

liquidación

que se redacte.

Madrid,

23 de mayo de 1933.

EI Subsecretario,

Antonio Azarola. Señores Vicealmirante

jefe

del Estado

Mayor

de la

Armada,

'General

Jefe

de

-la

Sección de

Intendencia,

Or denador de

Pagos

e Interventor Central del Ministerio.

Señores...

o

ANUNCIOS

SUBSECRETARIA DE LA MARINA CIVIL Publicados en la Gaceta de Madrid número 133, de fe

cha 13 del

actual,

el anuncio

pliego

de condiciones y

modelo de

proposición

para la

segunda

subasta del usu

fructo del pesquero dk almadrabas denominado "Cala bardina de

Cope",

se hace

público

por medio del presente

anuncio,

que dicho acto tendrá

lugar

en Madrid, en el

edificio que ocupa la Subsecretaría de la Marina

Civil,

el

día 14 de

agosto

próximo

a las doce horas.

Madrid,

17 de mayo de

1933.—El

Subsecretario de la

Marina

Civil,

Leonardo, Martín Echeverría.

o•

BASE NAVAL PRINCIPAL DE CARTAGENA

Pliego

de condiciones

legales

o de derecho con

arreglo

a

las cuales se saca a subasta la

adquisición

de nulterictles

con destino a la Estación, de submarinos:

Primera.--Objeto

de la. swbasta.—La subasta tiene por

objeto

el suministro a la Marina en el Arsenal de Carta

gena de los materiales que

figuran

reseñados en el

pliego

de las condiciones facultativas.

Segunda.—Oficinas

donde están de manifil'sto los

plie

gos de condiciones.—Los

pliegos

de condiciones para esta

subasta y a los cuales deberán

ajustarse

los

licitadores,

es

tarán de manifiesto en el

Negociado

primero

de la Sec

ción de Intendencia del Ministerio de Marina, en la Se

cretaría de la

Junta

de Gobierno del Arsenal de Carta

gena v en las

Delegaciones

Marítimas de Valencia v Bar

celona,

publicándose,

además,

en el DrAmo OFICIAL del

Ministerio de

Marina,

haciéndose ello constar en losanun

cios que se insertanen los

periódicos

oficiales.

Tercera.—Precio

tipo

y

plazo

de

entrega.—E1 precio tipo

que ha de .servir de base para esta subasta será el de se

tenta mil cuatrocientas

pesetas

y el

plazo

de

entrega

el

de un mes señalado en las condiciones

facultativas,

a par

tir de la fecha en que por haber sido

adjudicado

definiti

vamente el

servicio,

sea firmada la

correspondiente

es

critura.

Cuarta.—Forma de las

protsosiciones.—Las proposicio

nes,

redactadas

en

castellano,

se

presentarán

en

pliego

ce

rrado,

siendo ex-tendidas en el

papel

que para esta clase

de

adquisiciones

señala la

vigente ley

del

Timbre,

o sea

de cuatro pesetas cincuenta

céntimos;

tendrán debidamente

salvadas

cualquier

enmienda o

raspadura

y serán redac

tadas con

sujeción

al modelo que al final de estas bases se

insertan,

debiendo

acompañar,

pero fuera del sobre

que

contenga

la

proposición,

su cédula

personal,

la cual

le será devuelta una vez tomada razón de ella.

Las

Empresas, Compañías

o Sociedades que deseen to mar parte-en la

subasta,

deberán

acreditar,

en

cumplimien

to a lo

dispuesto

en el artículo 6.° del Decreto núrniero

2.413 de 24 de diciembre de

1928 (Gaceta

del

25),

me

diante la

oportuna certificación,

que unirán a sus propo

siciones,

que no forman parte de las mismas

ninguna

de

las personas

comprendidas

en los artículos 1.° al

4.°

de

dicho

Decreto,

aclarado por la Orden de la Presidencia

del

Consejo

de Ministros de 5 de enero de 1929

(D.

O. de

Marina número

8,

pág. 65),

siendo rechazadas las pro

posiciones

que carezcan de este

requisito.

Quinta.—Depósito provisional.—Para

tomar

parte

en la

subasta deberá el licitador

presentar,

fuera del sobre que

contenga

la

proposición,

un documento que acredite ha ber

impuesto

en la

Caja

General de

Dep:sitós

o en las 'Su

cursales de las

provincias

o en la

Caja

de la Habilitación

de Maestranza de este

Arsenal,

y en

metálico,

en concep

to de

depósito

para

garantir

las

proposiciones,

la cantidad

de tres mil

quinientas

veinte

pesetas,

importe

del cinco

por ciento de la cantidad en que están valorados los ma

teriales

objeto

de esta subasta.

Sexta.—Fecha y sitio

ale

la subasta v

presentación

de

las

proposiciones.—E1

acto de la subasta tendrá

lugar

¿n

el Arsenal de

Cartagena

ante la

Junta especial

de subasta

a los veinte días de la

publicación

de su anuncio en 'la

Gaceta de

Madrid,

DIARIO OFICIAL del Ministerio de Ma rina,

1,;)oletines Oficiales

de las

provincias

de

Murcia,

Va

lencia y Barcelona v pormedio de edictos que se

fijarán

en las

Delegaciones

Marítimas de Barcelonay Valencia. Los

veinte días se contarán a

partir

del día

siguiente

al en

que aparezca el anuncio en el

periódico

oficial que últi

mamente lo hubiese

publicado,

anunciándose día

y hora

de la subasta en los mismos

periódicos

oficialesvpor edic

tos en las mismas

Delegaciones

marítimas.

Las

proposiciones podrán

presentarse a dicha

Junta

en

el acto de la subasta durante un

plazo

de treinta minutos

que se concederá para ello.

También

podrán

presentarse

proposiciones

en días nó

festivos y en horas hábiles de oficina. desde el día ,en

que aparezca el

primor

anuncio en los

periódicos

oficiales antes

e\presados,

basta cinco días antes del en que deba cele

brarse la subasta, en el

primer Negociado

de la Sección

de Intendencia del Ministerio de Marina.

jefatura

del

Els

tado

Mayor

de la Base naval

principal

de

Cartagena

v en

las

Delegaciones

marítimas de Valencia y Barcelona. Di

cho

plazo

se considerará

ampliado

hasta las dos de la tar

de del día anterior señalado para la celebración de la sti

hasta,

por lo que

respecta

a las

proposiciones

que

puedan

ser

presentadas

en la

Jefatura

de Estado Mayor de

la'

liase

naval

principal

de

Cartagena.

Séptima.—Aperturct

de

pliegos

y

adjudicación

provisio

nal.—E1 día y hora que

oportunamente

se

anunciará,

corno

se expresa en la cláusula

anterior,

se

procederá ISor

la

Junta Especial

de Subastas en el Arsenal de

Cartagena,

a la apertura y lectura de las

proposiciones presentadas,

adjudicándose provisionalmente

el remate al autor de las más

ventairlsas

entre

las

admitidas;

si entre estas

hubiese

(4)

916.—NUM. 119

MARIO OFICIAL DEL MINISTERIO DE

M.AIRINA

dos o más

proposiciones iguales

más

ventajosas

que las

restantes, en el mismo acto se ■erificará licitación por

p.u

_las a la llana durante el término de

quince

minutos entre

sus autores,y si terminado dicho

plazo

subsistiese la

igual

dad,

se decidirá por medio de sorteo la

adjudicación

pro

visional del remate.

getava.—Adjiildicación

y

fianza definitiva.—Una

vez

aprobada

por el Excmo. Sr. Vicealmirante Tefe de la

Base naval

principal

de

Cartagena

la

adjudicación

de que

trata la cláusula

anterior,

el

adjudicatario impondrá

como

fianza definitiva en los mismos términas que para el de

pósito provisional

trata la condición sexta y en el

plazo

marcado en la cláusula novena, para el

otorgamiento

de

la

escritura,

la cantidad a que ascienda el diez por ciento

del

precio

del servicio

adjudicado.

Novena.--Escritilfra.—E1 licitador a

quien

se le

adju

dique

el.servicio deberá formalizar su contrato por escri tura

pública,

y con tal

objeto

se

presentará

en la

Jefatura

de Servicios Económicos de la Base naval

principal

de

Cartagena,

dentro del

plazo

de diez días, contados a par

tir del en que se le

comunique

la

adjudicación

definitiva

por dicha

Jefatura

de Servicios

Económicos,

debiendt)

dentro .de este

plazo

constituir la fianza definitiva a que

alude la cláusula anterior.

Si el

adjudicatario

no se

presentase

a otorgar la escri

tura o no

impusiese

la fianza

definitiva,

impidiendo

que

el contrato tenga

efecto,

incurrirá en la

responsabilidad

que

prefija

el, artículo 51 de la

ley

de Hacienda

pública.

Décima.—Gastos.—Será de cuenta del contratista el

pago de los anuncios en los

periódicos

oficiales referidos en la

cláusula

sexta, los derechos del Notario que asista

al acto, el pago de la escritura del contrato, una

copia

tes

timoniada de la misma y seis

copias simples

que deberá

entregar

en la

Jefatura

de los Servicios Económicos de

esta Base

,nayal principal

de

Cartagena,

dentro de los tres

días

siguientes

al de su

otorgamiento, impuestos

de pagos

al

Estado; timbres,

contribución

industrial,

derechos rea

les y demás

impuestos

establecidos o que se establezcan

para esta clase de contratos.

Décimaprimera.—Entrega

del inaterial.—E1

adjudicata

rio,

una vez

adjudicado

el .servicio y

otorgada

la

escritura,

redactará las

correspondientes facturas-guías

para la en

trega del material que

depositará

en el Arsenal en el Al

macén

que se le

.designará

al

presentar

dichas facturas

guías.

Una vez efectuado

ello,

se-procederá

por la Comi

sión

respectiva

a su

reconocimiento,

haciéndose constar en las

facturas-guías

el ser declarado admisible o inadmi

sible. En el

primer

caso, un

ejemplar

de ellas con la co

rrespondiente

factura comercial

reintegrada

con

arreglo

a

la

,vige.nte Ley

del

Timbre,

servirá para la

liquidación

del

servicio,

cuyo ,pago se efectuará por la Habilitación de la

Maestranza .si hubiese caudal

disponible

para

ello,

o en su

defecto por medio de libramiento

expedido

a favor del

contratista

sobre la, Tesorería de Hacienda que

designe,

sin derecho a reclamación

alguna

caso de que tuviese que

ser

demorado

dicho pago.

Ga.so ,de ser desechado todo o

parte

del

material,

proce

derá a retirarlo ateniéndose a lo

dispuesto

sobre ello en el

vigente

Reglamnto

de

Contabilidad

del material de Arse

nales

aprobado

por Orden ministerial de 18 de febrero de

1895,

reponiéndolo

dentro de un

plazo

de un mes con

tados a

partir

del día

siguiente

al en que le fué desechado.

Décimasegunda.—Devo/nción

de la

fianza.—Una

vez

cumplido

su

compomiso

y

admitidos

los efectos

objeto

de esta

subasta,

será devuelta la fianza

depositada,

quedando

...■■••■•

a favor de la

Hacienda,

tanto en el caso de falta de

ei:

trega de

alguno

de los materiales en el

plazo

señalado

para

ello,

o en.el de

reposición,

como en el caso de no ha

ber sido declarado admisible al terminar este último

plazo.

Décimatercera.—CumPlimiento

de laLey do Contabilidad. El contratista

quedará

sujeto

a las

prescripciones

de la vi

gente

Ley

de Contabilidad y a las de las

Leyes

y

Regla

mentos

vigentes

en materia de contratación de servicios

y obras de la Marina en lo que le sea

aplicable,

así como a las demás

disposiciones

en

vigor

sobre contratación ad

ministrativa del Estado.

Décimacua

rta.—Inteligcncia

cuimpliiniento

del contra to.—En la

inteligencia, interpretación, cumplimiento,

res

cisión y efecto de este contrato, se

ajustará

el

adjudica

tario a los acuerdos de las Autoridades

competentes

de Marina, sin que contra ellos tenga otro recurso que el con

tencioso-administrativo, cuando

proceda.

Décimaquinta.—Accidentes

del

trabajo

y retiro obrero.— Se entenderá que el contrato entre ,l contratista y los

obreros que

emplee

estará

ajustado

a lo

prevenido

en el

Decreto de la Presidencia del

Consejo

de Ministros de 21

de

julio

de 1902, vque el contratista

cumplirá

lo

dispuesto

en el

Código

del

Trabajo aprobado

por

Decreto-ley

de

23 de agosto de

1926

sobre accidentes del

trabajo.

Los que tomen

parte

como licitadores en la

subasta,

de berán acreditar que han

cumplido

las

disposiciones vigen

tes sobre el Retiro Obrero

obligatorio

respecto a sus

obreros.

Décimasexta.—Protección

a la industria nacional.—Po

drán presentar

proposiciones

a esta

primera

subasta las

personas, Sociedades y

Compañías

nacionales,

por sí o

por personas que

legalmente

les representen, para lo cual

presentarán

todos los documentos que así lo acredite.

El contratista

cumplirá

todo lo

prevenido

en la

legisla

ción

vigente

sobre

protección

a la industria nacional.

En

cumplimiento

a lo

prevenido,

se tendrá en cuenta lo que se indica en los artículos que se

copian

a continua

ción

correspondientes

al mismo

Reglamento.

Reglainewto

para la

ejecución

de la.

ley

de 14 de

febrero

de 1907.

Art. lo. Cuando se

haya

celebrado,

sin obtener pos

turao

proposición

admisible,

una subasta o concurso sobre

materia reservada a la

producción

nacional,

se

podrá

ad

mitir concurrencia de la

extranjera

en la

segunda

subasta o en el

segundo

concurso que se convoque, con

sujeción

al mismo

pliego

de condiciones que sirvió de base la

pri

mera vez.

Art. II. En la

segunda

subasta o en el

segundo

con

curso

previsto

por el artículo anterior, los

productos

na

cionales serán

preferidos

en concurrencia con los

produc

tos

extranjeros,

excluidos de la relación

vigente,

mien tras el

precio

de

aquéllos

no exceda al de éstos en más

del diez por ciento del

precio

que señale la

proposición

más módica.

Siempre

que el contrato

comprenda productos

inclui

dos ien la relación

vigente

y

productos

que no lo

estén,

los

pliegos

de condiciones y las

proposiciones

las agru

parán

y evaluarán por

separado.

En tales contratos la

preferencia

del

producto

nacional establecida por el

rrafo

precedente,

cuando éste fuera

aplicable,

cesará si

la

proposición

por ella favorecida

resulte

onerosa en más

(lel diez por

ciento,

computado

sobre el menor

precio

de

(5)

DIARIO

OFICIAL DEL MINISTERIO DE

MA(R1NA

977.

NUM.

1 1 9

Art.I2.• En todo caso, las

proposiciones

han de ex

presar

Llos precios

en-moneda

española,

entendiéndose por

cuenta del proponente los adeudos

arancelarios,

en su caso,

los demás

impuestos,

los transportes y

cualesquiera

otros

gastos que se ocasionen para efectuar la entrega

según

las condiciones -del contrato.

Art. •3.

Siempre

que

productos

nacionales sean ob

jeto

. de contrato

a.dministrativo,

el

adjudicatario

deberá

designar

los establecimientos

propios

o

ajenos

de donde

aquéllos

hayan

de

provenir.

Si tal

designación

no constase

en la

proposición

(lel

adjudicatario,

habrá éste de hacerla

por escrito con anterioridad a la formalización del con

trato, sin

perjuicio

de rectificarla o variarla a su volun

tad,

también por

escrito,

en lo

.sucesivo,

a fin de que los

funcionarios de la

Administración

o

Delegados

al efecto

por la Comisión protectora de la

producción

nacional pue

dan en todo caso fiscalizar la observancia de las

obliga

ciones contraídas. ,Los

productos

nacionales

designados

por el contratista deberán

permitir

y facilitar la compro bación de

procedencia

efectiva de los

productos

que sean

objeto

de contrato con la Administración.

Art. 14. Las Autoridades y funcionarios de la Admi

nistración que otorguen

cualesquiera

contrato para servi

cios u obras

públicas,

deberán cuidar

de que

copias

lite rales .de tales contratos sean comunicados inmediatamente

después

de celebrarlos en

cualquier

forma

(directa,

con

curso,

subasta)

a la Comisión protectora de la

producción

nacional.

Art. 16. En todos los

pliegos

de condiciones

para los

contratos de servicios y obras

públicas

que celebre la Ad ministración Central y

Local,

las

Juntas

de Obras de

Puerto,

Canales y Pantanos y

cualesquiera

otro

organis

mo de .1a

Administración,

se hará constar

que los referi

dos contratos habrán de celebrarse

y se entenderán he

chos con

arreglo

a la

ley

de 14 de febrero de 1907, y que, en su

virtud,

solamente serán admitidas las

propo

siciones en que se ofrezcan artículos o efectos de

produc

ción

nacional,

salvo en los casos que autorice la

re'

lacia

de

excepciones

que se

publica

anualmente en

cumplimiento

del artículo 2.°

de

dicha

Ley

y en los casos de

segunda

su

basta o

segundo

concurso, para los que será lícita la con

currencia de la

producción

extranjera.

Reglamento

del Comité

Regulador

de la Producción

Indunrial.

Art. 17. El Comité

Regulador

de la

producción

Tndus trial

queda

facultado,

con exclusión de todo

organismo,

para acordar la

expedición

de certificados acreditativos de

que la persona natural o

jurídica

a cuyo

?avor

se

expidan

es

productor

nacional.

Los

certificados,

previo

acuerdo del

Comité,

se autori

zarán por el

Secretario

con el Visto Bueno del Presidente.

Art. 23. Los certificados de

productor

nacional

que

hayan sido

ex-pedidos

con

anterioridad,

se

considerarán

nulos v sin

ningún

valor ni efecto.

En el

plazo

de seis meses, a contar desde la fecha de esta

disposición

(3

(le diciembre de

1923),

deberán las per

sonas que deseen proveerse de ellos solicitado del

Comité

Regulador,

no siendo

obligatoria

su

presentación

hasta des

pués

de transcurrido el

plazo

antes

fijado-.

Adicional.—La

fianza a que se refiere lacláusula octava, se 'entenderá que será

impuesta

a

disposición

del

Sr. Tefe

de los Servicios

Económicos

de esta Base naval

principal.

Én

la cláusula

décimaquinta

se entenderá que deberá ser

tei,ido en cuenta lo

dispuesto

szlre el seguro de.materni

dad en el caso de que sean

empleadas mujeres

para este

suministro.'

Arsenal de

Cartagena,

18 de marzo de

1933.—El Jefe

(lel

Negociado

de

Acopios,

(ilegible).—V.°

BY: El

Jefe

de los

Servicios

Económicos del

Arsenal,

(ilegible).

Pliego

de condicio,ws

facultativas.

Reseña de los

materiales,

y

precios:

Pesetas. Noventa y cinco

recipientes

dobles,

de

ebonita,

tipo

28

MAS,

a

580

pesetas... ... ••• ...

... 55.100

Ciento cincuenta filtros de

aspiración,

de eboni

ta, 28

MAS,

a 18,10 ídem... ... ... ••. ••• •••

2.715 Ochocientas ochenta tuercas de ebonita de 40 mi

límetros,

28.11AS,

a

1,80

ídem... ... ... ...

1.584

Noventa

tapones

de

ebonita,

con

terminales,

a

72 ídem... ... ... ... ... ... ... ... ..

6.480

Treinta tapones obturadores de

aspiración

de

aire,

28 MAS, a 3,90 ídem... ... ... ••• ••• ••• • 1.17

Cuarenta

tapones

de .entradade aire, a 2,55 ídem. . 102

Un

juego,

completo,

de colectores de

aspiración

de 32 tubos de ebonita con sus iniertos, 32 tiras

de ídem para

empalme,

ocho celdas de con

densación v ocho bridas deextran<rulación..

L-,

-Cincuenta frisas de goma para filtros, a

0,60

ídem.

Mil frisas de goma para terminales

altos,

.a.0,25 ídem..

Mil ídem de ídem para ídem

bajos,

a 0,25 ídem

250 Total... • •• • •• 70.400

ReciPientes.—Serán

exclusivamente de

rubelita,

de un

peso

específico

de 1-,50 a 1,55 y libre de sustancias metáli

cas, tales como cobre, hierro, latón v estaño. La mezcla

deberá ser"compacta,

y no

podrá

ser atacada

por el ácido

sulfúrico.

La resistencia mecánica no será menor de.2,

kilogra

MOS por milímetro cuadrado. Las dimensiones serán las

indicadas en el

plano

número

3.966.

Los

recipientes

serán sometidos

después

de

su fabrica

cit'm a las

pruebas

siguientes:

Prueba hidrostática.—Se

llenará el

recipiente

de agua

vpor medio de un tubo de vapor, seirá elevando su

tempe

ratura hasta

50°

C. y se colocará sobre los bordes del_re

cipiente

un peso

equivalente

al peso de las

placas positivas,

o sea

1-98 kilogramos.

Después

de ocho

horas,

las

pare

des no deberán bombearse más de 2,5

milímetros

en la

tercera parte de la altura del

recipiente

a

partir

de subase.

Prueba

eléelrica.—Se

llenarán los

recipientes

con

ácido

de 1,21 de

densidad,

y

después

de veinticuatro boras

se

vaciarán, probándose

por medio de

chispa

eléctrica de un

1 carrete de

inducción

si existe

algún piro, desechando

aque

llos que no soporten esta

prueba.

Tal:as, aspiradores,

tuercas '1'

taPOnCs.—Estarán

cons

truídos (le material de rubelita

y de acuerdo con las: di

mensiones de los

dibujos

número

3.984,

3.980,

3.985; 3.982

y

3.986.

, Tubería de

ventilación.—SerrIn

construidas de un ma

terial que

permita,

una vez

calentado,

que se

introduzcan

manguitos

de ebonita dura de un

diámetro

de 3 6 4 por Too

(6)

'97L

NUM. 119

• DIARIO OFICIAL DEL

MINISTERIO

DE MARPNA

■■•••••■...•

Las dimensiones son las indicadas en el

dibujo

núme

ro 7.045.

Frisasde goma Para

filtros

y terminales altos y

bajos.

Según

muestra.

Plazo de

entrega.—E1

plazo

de entrega será de un mes

en el Arsenal de

Cartagena

a

partir

de la fecha de la ad

judicación

de la subasta.

Recepción

del material.—E1 material será recibido en la

Estación de submarinos de

Cartagena,

en donde con la

presencia

del

representante

de la casa que lo

haya

servido,

así como el

personal

de la Estaciónque se

destine,

se com

probará

que reune las condiciones

exigidas.

Cartagena,

7 de marzo de 1933. Manuel Gitimerá.—

Rubricado.—Es

copia.

Modelo

de

proposición.

Don N. N., vecino de ..., con cédula

%personal

núme

ro ...,

expedida

en ... a ... de ... de ..., por

propia

y ex

clusiva

representación

(o

en nombre de

D....).

vecino

de...,

'para

lo que se halla

completamente

autorizado, hace pre

sente:

Que impuesto

del anuncio inserto en la Gaceta de

Madrid. número .... del día ..., en el DIARTo Orrme

-del Ministerio de Marina o en el Boletín

Oficial

de la

provincia

de ...,número del día para contratar por

subasta

pública

el suministro de efectos con destino a la

Estación

de

submarinos

d)-1 Arsental

de

Cartagena,

he compromete a la realización del servicio con estricta su

ieción al

pliego

de condiciones

publicado

en el DIARIO

OFICIAL del Ministerio de Marina número ..., del día ..., porla cantidad de ...

pesetas

(en

letra).

Fecha v firma

(todo

en

letra).

o

EDICTOS

Don Dornitign ricornell .Nmenfrual. Subinsnector de nri

mera clase del Cuerno General de Servicios Maritimo

de esta Deleg_ación. Tefe encamado de la instrucción (lp este expediente instruído con motivo del extravío .de la

rnrtilia nnval del individuo

Sebastián'

'Grau Perell(i.

TTago

saber: nue habiendo sufrido extravío el docu

mento aue se cita, (me& milo N' sin valor algunn, incu

rriendo en

resnonsabilidad

la nersona nue lo posea y no

hnP-n. entrega del mismo en esta Delegación.

T,n oue sr hace Público telra

general

conocitnientn.

Palma.. 13 de

mayos

de roA3.

Pontínqo

Picornill.

o

Don

Tesús

Baños González,

Subinspector

de

segunda

clase del Cuerpo General de Servicios Marítimos, Subdele Prado Marítimo del Distrito de La Coruña.

Hago

saber:

Que

habiendo sido

justificado

el extravío

de la cartilla naval del

inscripto

Enrinue Sande S5nchez. folio 77, del reemplazo de se declara nulo y sin va

lor alguno el citado documento, incurriendo en responsa

bilidad la persona que lo encontrara o poseyera y no hi

ciera entrega de él en esta

Subdelegación

Marítima.

La Corufia. 15 de mayo de

T933.—Jcsú.s

RaHs.

o

Don

Jesús

Baños

González,

Subinspector

de

segunda

clase

del

Cuerpo

General de Servicios

Marítimos,

Subdele

gado

Marítimo

del Distrito de La

Coruña,

Hago

saber:

Que

habiendo sido

justificado

el extravío de la libreta de

inscripción

marítima del individuo Santia

go Lois

Bazán,

folio 42 de la

inscripci¿n

de 1913,

queda

declarado nulo y sin valor

alguno

el citado documento, in

curriendo en

responsabilidad

la persona que lo encontrara

o poseyera y no hiciera entrega de él en esta

Subdelegación

Marítima.

La

Coruña,

15 de mayo de

1933.—Jesús

Baños.

o

Don

José

Adan

Pérez,

Subdelegado

de Pesca de la Ma rina

Civil,

Instructor del

expediente

de

pérdida

del du

plicado

de la libreta de

inscripción

marítima del

inscripto

de este Trozo Fernando

Rodríguez

Serena,

folio 397,

de

1928,

Hago

saber:

Que

por decreto del Excmo. Sr. Vicealmi

rante

jefe

de la Base naval

principal

de

Cartagena,

de n

de diciembre

último,

se declaró

justificado

el

extravío del

aludido documento,

quedando

nulo y sin valor

alguno.

Valencia,

16 de mayo de

1933.—El

Instructor, José Adan Pérez.

El

Subdelegado

de Pesca del

Caramiñal,

Hace saber: Que el Ilmo. Sr.

Inspector

General de Per sonal y Alistamiento encontró

justificada

la

pérdida

de la libreta de

inscripción

de

José

Pérez

Piñeiro,

folio

40/919,

de este

Trozo,

quedando

nulo y sin valor el

expresado

do

cumento.

Caramiñal,

16 de mayo de

1933.—Ignacio

Lestán.

Don

José

Adan

Pérez,

Subdelegadb

de'

Pesca de esteTro

zo, Instructor del

expediente

de

pérdida

de la libreta

de

inscripción

marítima del

inscripto

del Trozo de Ga

rrucha

(Almería) José Barajuan Segura,

folio

37/907,

Hago

saber:

Que

por decreto del Ilmo. Sr.

Inspector

General de Personal y

Alistamiento,

de la Subsecretaría

de la Marina

Civil,

de 20 de abril.del ario

actual,

queda

acreditado el extravío del documento de

referencia,

que dando nulo y sin

ningún

valor.

Valencia,

17 de mayo de

1933.—El

Instructor, José .Adan Pérez,.

Ot

El

Subdelegado

Marítimo de

Ribadeo,

llago

saber :

9ue

resultando

justificada

la

pérdida

de

la cédula de

inscripción

marítima de

Jerónimo López

Ro

cha, folio

6,

de 1931,

queda

nula y sin

ningún

valor la

referida cédula.it

Ribadeo,

18 de mayo de

1933.—(Firma

ilegible).

01

Don

Domingo

Picornell

Amengual,

Subinspector

de

pri

mera clase del

Cuerpo

general

de Servicios Marítimos

de esta

Delegación, encargado

de la tramitación del ex

pediente

que se

sigue

con motivo del extravío de la car

tilla naval del individuo Antonio) Albons

Puig,

1-Tag-o

saber:

Que

habiendo sufrido extravío el docu

mento que se

cita,

queda

nulo y sin valor

alguno,

incu

rriendo en

responsabilidad

la persona que lo posea y no

haga

entrega del mismo en esta

Delegación.

Lo que se hace

público

para

general

conocimiento.

Palma,

18 de mayo de

1933.—Domingo

Picornell.

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