CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN DE AUDITORÍAS INTERNAS
DAI-AI-0973-2016
MINISTERIO DE FINANZAS
INFORME GENERAL
EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO DE EMISIÓN, COLOCACIÓN Y PAGO DE CETES, EFECTUADO EN LA SUBSECRETARIA DEL TESORO NACIONAL Y DEMÁS UNIDADES RELACIONADAS.
N° C.C.: N° NIS : 20461 PERIODO: 2016 N° INGRESO DPECC : 0:»11~11dA °INDIA& IXL ESTADO
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN DE AUDITORÍAS INTERNAS
DAI-AI-0973-2016
1
MINISTERIO DE FINANZAS
INFORME GENERAL
EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO DE EMISIÓN, COLOCACIÓN Y PAGO DE CETES, EFECTUADO EN LA SUBSECRETARIA DEL TESORO NACIONAL Y DEMÁS UNIDADES
RELACIONADAS.
TIPO DE EXAMEN: EE PERIODO DESDE :2014/01/01 HASTA: 2015/12/31
Orden de Trabajo : 0003-MINFIN-AI-2016
0 0 b 2
MINISTERIO DE FINANZAS
EXAMEN ESPECIAL al proceso de emisión, colocación y pago de CETES, efectuado en la Subsecretaría del Tesoro Nacional y demás Unidades relacionadas en el Ministerio de Finanzas; por el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2015.
AUDITORÍA INTERNA Quito - Ecuador
0 0 (I 3
Relación de siglas y abreviaturas utilizadas
B.C.E Banco Central del Ecuador CETES Certificados de Tesorería
DNFP Dirección Nacional de Financiamiento Público e-SIGEF Sistema de Gestión Financiera
00 4
ÍNDICE CONTENIDO Carta de presentación CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA PáginaMotivos del examen 2
Objetivos del examen. 2
Alcance del examen. 2
Base legal 2
Estructura orgánica 3
Objetivos de la entidad 5
Monto de recursos examinados. 7
CAPÍTULO II
RESULTADOS DEL EXAMEN
Seguimiento de recomendaciones. 8 Rendimientos en la colocación de CETES 8 Registro contable de la colocación y pago de Certificados de
Tesorería 12
ANEXO
1 Nómina de servidores relacionados con el examen 2 Rendimientos financieros en colocación de CETES
Ministerio de Finanzas
0065
Quito,`
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1
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,PROBADO POR:. Señor MINISTRO DE FINANZAS Presente -!"./".LIA •1A-109 1.2_S c
De mi consideración:La Contraloría General del Estado, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, efectuó el examen especial al proceso de emisión, colocación y pago de CETES, efectuado en la Subsecretaría del Tesoro Nacional y demás Unidades relacionadas en el Ministerio de Finanzas, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015.
La acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable de que la información y la documentación examinada no contienen exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables.
Debido a la naturaleza de la acción de control efectuada, los resultados se encuentran expresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio.
Atentamente,
Dios, Patria y Libertad,
Lcda. Teresa Hermosa V.
AUDITORA GENERAL, ENC.
Av. 10 de Agosto 1661 y Bolivia ..„ • , Tett.: + (593 2) 3998300 / 400 / 500
www.tinanzus.gob.ec
04444,
CAPITULO I
INFORMACIÓN INTRODUCTORIA
Motivos del examen
El examen especial se'realizó con cargo al Plan Anual de control para el año 2016, de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Finanzas, aprobado por el señor Contralor General del Estado, mediante Acuerdo 038 CG-2015 de 10 de diciembre de 2015 y en cumplimiento a la Orden de Trabajo 0003-MINFIN-Al-2016 de 18 de enero de 2016, suscrita por la Auditora General.
Objetivos del examen
- Establecer el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y demás normativa que regula el proceso de emisión, colocación y pago de CETES.
- Verificar el proceso de emisión, colocación y pago de los Certificados de Tesorería.
Alcance del examen
Comprendió el análisis y evaluación del proceso de emisión, colocación y pago de los Certificados de Tesorería, realizados en la Dirección Nacional de Presupuestos del Tesoro (Subsecretaria del Tesoro Nacional) y Dirección Nacional de Negociación y Financiamiento Público (Subsecretaría de Financiamiento Público), por el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015
Base Legal
Mediante Decreto expedido por el Congreso Nacional el 3 de noviembre de 1831, se creó el Ministerio de Hacienda, sin embargo con el transcurso del tiempo, esta
Ministerio de Finanzas
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Av. 10 de Agosto 1661 y Bolivia I : Telt.: + (593 2) 3998300 / 400 / 500 .
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Ministerio de Finanzas
000
institución ha sufrido cambios y modificaciones en eu estructura orgánica, funcional y denominación, por lo que consideramos pertinente dejar constancia de lo siguiente: Mediante Decreto Ejecutivo 366 de 10 de mayo de 2000, publicado en el Registro Oficial 81 de 19 de mayo de 2000, se cambió la denominación de Ministerio de Finanzas y Crédito Público por el de Ministerio de Economía y Finanzas.
Con Decreto Ejecutivo 3410 de 2 de diciembre de 2002, publicado en Registro Oficial 5 de 22 de enero de 2003, se expidió el Texto Unificado de la Principal Legislación Secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se definen los procesos directivos, sustantivos de apoyo y asesoría.
Con Decreto Ejecutivo 854, publicado en el Registro Oficial 253 de 16 de enero de 2008, se sustituyó la denominación del Ministerio de Economía y Finanzas por la de Ministerio de Finanzas.
Con Acuerdo 119 de 19 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 52 de 13 de julio de 2010, se expidió la reforma al "Libro III de la Organización y Administración del Ministerio" del Decreto Ejecutivo 3410 publicado en el Registro Oficial 5 de 22 enero de 2003.
Con Acuerdo Ministerial 254 publicado en Registro Oficial, Edición Especial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, se sustituyó el texto constante en el Libro III del Decreto Ejecutivo 3410 respecto de la Organización y Administración del Ministerio de Finanzas, reformado con Acuerdo Ministerial 119 de 19 de mayo de 2010.
Estructura orgánica
De conformidad con el Acuerdo Ministerial 254, de 23 de noviembre de 2011, publicado en Registro Oficial, Edición Especial 219 de 14 de diciembre de 2011, la estructura
é
orgánica del Ministerio de Finanzas, se encuentra precisada de la siguiente manera:
3 Telt: + (593 2) 3998300 / 400 / 500 Av. 10 de Agosto 1661 y Bolivia
Ministerio de Finanzas
0 0 8
PROCESOS GOBERNANTES : Despacho Ministerial de Finanzas Viceministerio de Finanzas
PROCESOS AGREGADORES DE : SUBSECRETARÍA DEL TESORO NACIONAL VALOR
PROCESOS DE ASESORÍA
- Dirección Nacional del Sistema Único de Cuentas
- Dirección Nacional de la Caja Fiscal
- Dirección Nacional de de los Presupuestos del Tesoro
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO
- Dirección Nacional de Análisis de Mercados Financieros
- Dirección Nacional de Negociación Y Financiamiento Público
- Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación del Financiamiento Público.
- Dirección Jurídica de Administración Financiera.
- Dirección Jurídica de Financiamiento Público.
- Dirección Jurídica de Patrocinio
- Dirección Jurídica de Contratación Pública, Administrativa y Laboral.
Av. lodo Agosto 1661 y Bolivia I - Telt.: + (593 2) 3998300 / 400 / 500
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Objetivos de la entidad
Contribuir al cumplimiento de los objetivos de desarrollo del país y a una mejor calidad de vida para las y los ecuatorianos, a través de una eficaz definición, formulación y ejecución de la política fiscal de ingresos, gastos y financiamiento público; que garantice la sostenibilidad, estabilidad, equidad y transparencia de las finanzas públicas.
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO
Garantizar la obtención oportuna de recursos para el sector público, mediante políticas, estrategias e instrumentos de financiamiento, en condiciones favorables para el país y velando por la sostenibilidad fiscal.
Dirección Nacional de Negociación y Financiamiento Público
Asesorar y dirigir los procesos de negociación y consecución de operaciones de financiamiento público interno y externo de corto, mediano y largo plazo, así como de la reingeniería del endeudamiento público, en condiciones favorables para el país, garantizando la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Dirección Nacional de Análisis de Mercados Financieros
Recopilar, procesar, analizar, asesorar y proporcionar la información económica, financiera y política de los mercados financieros nacionales e internacionales para elegir alternativas estratégicas que consideren factores de costo y riesgo en el financiamiento público, que garantice la sostenibilidad de su programación en el corto, mediano y largo plazo.
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Ministerio de Finanzas
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Av. 10 de Agosto 1861 y Bolivia 111-1 Tea.: + 1593 2) 3998300 / 400 / 500
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SUBSECRETARÍA DEL TESORO NACIONAL
Administrar los recursos financieros públicos, manteniendo un flujo suficiente para cumplir oportunamente con las obligaciones del Estado, contribuyendo al equilibrio de las finanzas públicas.
Dirección Nacional de la Caja Fiscal
Analizar y gestionar la programación financiera de recursos, pagos y transferencias de la caja fiscal, procurando un flujo eficiente de ingresos, egresos, financiamiento, servicio de la deuda pública y otros egresos que temporalmente no tienen afectación presupuestaria, que permitan cumplir con las obligaciones de las instituciones del sector público no financiero.
Dirección Nacional de los Presupuestos del Tesoro
Gestionar los presupuestos del tesoro nacional en todas las etapas del ciclo presupuestario de manera oportuna y eficiente y mantener actualizada la base de datos de proveedores y beneficiarios y sus cuentas.
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA
Garantizar la legalidad, seguridad y defensa jurídica de los actos y acciones que se someten a conocimiento del Ministerio de Finanzas.
Dirección Jurídica de Financiamiento Público
Asesorar al Ministerio de Finanzas, así como, a las *diferentes instituciones del sector público, en los diversos temas relacionados con operaciones de financiamiento público, mediante la absolución de consultas o elaboración de instrumentos jurídicos, o sobre legislación vinculada.
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6 Telt.: + (593 2) 3998300 / 400 / 500 Av. 10 de Agosto 1661 y Bolivia IM www.finanzas.gob.ec
Ministerio de Finanzas
Monto de recursos examinados
El monto de emisión, colocación y pago de CETES en el 2014 y 2015 fue de 15 688 863
231,81 USD los que se encuentran desglosados de la siguiente manera:
AÑO MONTO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN USD MONTO DE PAGOS USD 2014 3 108 221 030,68 3 762 782 658,21 2015 4 192 933 424,82 4 624 926 118.10 TOTAL 7 301 154 455,50 8 387 708 776,31 Servidores relacionados Anexo 1
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Ministerio de Finanzas
CAPÍTULO II
RESULTADOS DEL EXAMEN Seguimiento de recomendaciones
No se realizó el seguimiento de recomendaciones, debido a que Auditoría Interna y la Contraloría General del Estado, no efectuaron acción de control al proceso de emisión, colocación y pago de CETES, en la Subsecretaria del Tesoro Nacional y demás unidades relacionadas en el Ministerio de Finanzas.
Rendimientos en la colocación de CETES
Los servidores de la Dirección Nacional de Negociación y Financiamiento Público de la Subsecretaría de Financiamiento Público, en la negociación y colocación de Certificados de Tesorería bursátiles y extrabursátiles, para atender las deficiencias temporales de la Caja Fiscal, efectuó el cálculo de los rendimientos financieros con dos decimales en lugar de tres y cuatro, como se estableció en las Tablas de la Curva Límite Máxima de Rendimientos para CETES emitidas por la Dirección Nacional de Análisis de Mercados el 14 de julio de 2014 y 1 de septiembre de 2015. (Anexo 2)
El Director Nacional de Análisis de Mercados, mediante memorandos MINFIN SFP-2015-156 y MINFIN SFP-2015-393 de 14 de julio de 2014 y 1 de septiembre de 2015, respectivamente, emitió la tabla para el uso de la Curva Límite Máxima de Rendimientos para CETES, con tres y cuatro decimales; además, recomendó:
-... en base al análisis técnico realizado en el presente informe, se recomienda la aplicación de la curva de rendimientos máxima propuesta para títulos valores de corto plazo emitidos por el Ministerio de Finanzas, así como para operaciones de reporto realizadas con títulos emitidos por esta cartera de estado, a partir del 30 de julio de 2014. Adicionalmente, se recomienda tomar como referencia la curva de rendimientos de negociación también incluida en el presente informe, sin perjuicio de que fruto de un proceso de negociación con el inversionista se puedan hacer colocaciones por debajo o por encima de esta curva, siempre que no se superen los límites. -
8 Telf.: • (593 2)3998300 / 400 / Av. 10 de Agosto 1661 y Bolivia 500
La situación anotada, se debe a que el Subsecretario de Financiamiento Público que actuó en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, autorizó e instruyó a la Dirección Nacional de Negociación y Financiamiento Público el redondeo a dos decimales, sin considerar que la tabla de la Curva Límite Máxima de Rendimientos para CETES emitida mediante memorandos MINFIN SFP-2015-156 y MINFIN SFP-2015-393 de 14 de julio de 2014 y 1 de septiembre de 2015 contienen tres y cuatro dígitos, ocasionando el pago de rendimientos en más por un monto de 3 533,66 USD.
Por lo expuesto, el Subsecretario de Financiamiento Público que actuó en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, inobservó lo dispuesto en la Norma Técnica para la emisión, negociación, registro y pago de Certificados de Tesorería, que estipula:
`5.5. Proceso de Negociación de CETES.- La Subsecretaría de Financiamiento Público, a través de la Dirección correspondiente efectuará la negociación de CETES Financieros y/o Económicos, sustentándose en los siguientes informes, para lo cual deberá verificar sus vigencias:- 5.5.1 Informe de Parámetros de Negociación y Curva de Rendimientos, elaborado por la Dirección correspondiente de la Subsecretaría de Financiamiento Público, el mismo que contendrá, entre otros temas, análisis de tasas de intereses de productos similares en el mercado bancario, análisis del mercado de valores, ofertas y demandas, curva de rendimientos vigente para el periodo, información relevante sobre el mercado de valores y financieros. Este informe podrá ser actualizado cuando las condiciones de mercado así lo ameriten, y deberá contar con la autorización del Subsecretario de Financiamiento Público".
Con oficio AIMF-2016-052 de 15 de marzo de 2016, la Auditora General Subrogante, solicitó a la Analista 2 de Negociación y Financiamiento Público, las razones por las que utilizó los rendimientos con dos decimales y no con cuatro de acuerdo a lo recomendado por la Dirección Nacional de Análisis de Mercados.
En respuesta el Subsecretario de Financiamiento Público que actuó en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, con oficio MF-SFP-2016-0298 de 17 de marzo de 2016, indicó:
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10)11119-
9 Telf.: + (593 2) 3998300/ 400 / 500 Av. 10 de Agosto 1661 y Bolivia I
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" ... considerando: la alta transaccionalidad de los Certificados de Tesorería, de las prácticas usuales y habituales del mercado financiero doméstico e internacional, en aplicación de criterios que permiten alcanzar la funcionalidad y pragmatismo que coadyuven en captación de recursos monetarios provenientes de la venta de estos Papeles Financieros para atender las deficiencias temporales de la Caja Fiscal y/o para optimizar la Liquidez de la Economía, de que en la negociación de los indicados Títulos Valores se emplean rendimientos porcentuales con dos decimales, y así también de que el anterior informe de Parámetros de Negociación y Curva de Rendimiento de CETES, a los revisados por Ustedes, que consta en el Memorando No. MINFIN-SFP-2013-022 de 4 de febrero de 2013 se presenta curva de rendimientos con dos decimales... se instruyó y autorizó a la Dirección Nacional de Negociación de Financiamiento Público, se continúe la negociación con rendimientos con dos decimales y que en las negociaciones que se deba aplicar la Curva Máxima y/o Limite de Rendimientos se emplee dicha Curva aproximando o redondeando al tercer decimal de acuerdo al principio matemático de redondeo..."
Auditoría no obtuvo elementos de comparación en la Bolsa de Valores Quito, puesto que el Ministerio de Finanzas es la única entidad que emite este tipo de documentos, sin embargo en otros títulos emitidos por el sector público se utiliza dos decimales.
En atención al requerimiento de Auditoría Interna, el Director Nacional de Análisis de Mercados, con oficio MINFIN-SFP-DNAMF-2016-0304 de 17 de marzo de 2016, expuso las razones por las que se cambió de criterio en la aplicación de dos a cuatro decimales en los rendimientos de los CETES:
"El Sistema Electrónico Bursátil (SEB), que es el sistema transaccional de las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil, permite el ingreso de hasta cuatro decimales en el campo correspondiente al rendimiento del título valor que se va a negociar.- El contar con un mayor número de decimales permite al operador de valores tener un mayor margen de negociación con los potenciales inversionistas".
Auditoría confirmó que el sistema de la Bolsa de Valores de Quito, permiten ingresar hasta cuatro decimales.
Con oficio circular AIMF-2015-065 de 29 de marzo de 2016, en cumplimiento al artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se comunicó los resultados provisionales al Subsecretario de Financiamiento Público, Director Nacional de
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Negociación y Financiamiento Público y Analista 2 de Negociación y Financiamiento Público.
El Subsecretario de Financiamiento Público, Director Nacional de Financiamiento Público y Analista 2 de Negociación y Financiamiento Público, que actuaron en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, mediante oficio conjunto MF-SFP-2016-387 de 31 de marzo de 2016, expresaron:
"...esta subsecretaría ratifica la autorización dada a la Dirección Nacional de Negociación y Financiamiento Público, para que la curva máxima presentada por la Dirección Nacional de Análisis de Mercados Financieros sea redondeada a dos decimales, en base a todos y cada uno de los argumentos presentados en el Oficio No. MF-2016-0298 de 17 de marzo de 2016, y lo que es concordante con lo citado en el oficio MINFIN-SFP-DNAMF-2016-0304 de 17 de marzo de 2016: "... El contar con un mayor número de decimales permite al operador de valores tener un margen de negociación con los potenciales inversionistas", ya que al aplicar el principio matemático de redondeo utilizado se cumple de mejor manera la premisa citada de mayor margen de negociación conferida al operador de títulos valores, puesto que se puede utilizar los 4 decimales según lo permite ya actualmente el Sistema Electrónico Bursátil de la Bolsa de Valores de Quito y Guayaquil y/o también aplicar el redondeo autorizado.- De igual manera, es importante recalcar que la práctica de mercado, aún cuando el sistema permite cuatro decimales, es operar con dos decimales, tal como se demuestra en el siguiente Reporte de transacciones del Sector Público de la Bolsa de Valores de Quito"
Auditoría considera que si bien la práctica de los mercados financieros es trabajar con dos decimales y el redondeo permitió captar recursos de los inversionistas para cubrir las deficiencias temporales de la Caja Fiscal, es importante mantener consistencia entre las disposiciones internas y su aplicación.
Conclusión
En la colocación de Certificados de Tesorería bursátiles y extrabursátiles, se efectuó el cálculo de rendimientos con dos decimales en lugar de tres y cuatro, como establecen las Tablas de la Curva Límite Máxima de Rendimientos para CETES, debido a que el Subsecretario de Financiamiento Público autorizó e instruyó a la Dirección Nacional de Negociación y Financiamiento Público, el redondeo a dos decimales, sin considerar que la
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Av. 10 de Agosto 1661 y Bolivia i Telt.: + (593 2) 3998300 / 400 / 500 1
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tabla de la Curva Límite Máxima de Rendimientos para CETES emitida mediante memorandos MINFIN SFP-2015-156 y MINFIN SFP-2015-393 de 14 de julio de 2014 y 1 de septiembre de 2015 contienen tres y cuatro dígitos, ocasionando el pago de rendimientos en más por un monto de 3 533,66 USD.
Hecho subsecuente
Posterior a la Conferencia Final de Comunicación de Resultados, el Subsecretario de Financiamiento Público con oficio MF- SFP-2016-458 de 21 de abril de 2016, remitió el memorando MINFIN-5FP-2016-186 de 29 de marzo de 2016, suscrito por el Director Nacional de Análisis de Mercados Financieros, en el que consta el "Informe de
Parámetros de Negociación y Curva de Rendimientos para Títulos Valores y Operaciones de Reporto de corto plazo" con la tabla de rendimientos CETES y cupones — Curva Límite
Máxima, con dos decimales. Recomendación
Al Subsecretario de Financiamiento Público
1. Dispondrá al Director Nacional de Negociación y Financiamiento Público, para la negociación de CETES, aplique lo dispuesto en la Tabla de la Curva Límite Máximo de Rendimientos emitida por la Dirección Nacional de Análisis de Mercados, cuidando de no superar los límites establecidos.
Registro contable de la colocación y pago de Certificados de Tesorería
La colocación y pago de Certificados de Tesorería fueron registrados en el sistema e-SIGEF luego de haber transcurrido entre 2 y 11 días hábiles luego de que la Dirección Nacional de Negociación y Financiamiento Público y el Banco Central del Ecuador remitieran la documentación a la Dirección Nacional de los Presupuestos del Tesoro.
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Ministerio
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Al respecto, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en el capítulo V del componente de Contabilidad Gubernamental artículo 153, establece:
"Contabilización inmediata.- Los hechos económicos se contabilizarán en la fecha que ocurran, dentro de cada período mensual. no se anticiparán ni postergarán los registros respectivos".
La Norma de Control Interno -405-05 Oportunidad en el registro de los hechos económicos y presentación de información financiera-, determina:
"Las operaciones deben registrarse en el momento en que ocurren, a fin de que la información continúe siendo relevante y útil para la entidad que tiene a su cargo el control de las operaciones y la toma de decisiones. El registro oportuno de la información en los libros de entrada original, en los mayores generales y auxiliares, es un factor esencial para asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información..."
El "Procedimiento para registro contable de CETES" aprobado por la Subsecretaria del Tesoro Nacional, el 5 de enero de 2015, en el numeral 4.3.1.3 respecto al registro contable en el sistema, establece:
"Se realiza diariamente los registros contables en el sistema e-SIGEF con la información del BCE y la DNFP."
El retraso en el registro de los CETES en la Dirección Nacional de los Presupuestos del Tesoro, se presentó por cuanto a partir del año 2014, el personal de la Subsecretaría del Tesoro Nacional fue reducido, toda vez que se acogieron a la compensación por jubilación y retiro voluntario, ocasionando que la información contable del sistema e-SIGEF no pueda ser actualizada. Cabe señalar que los registros se efectuaron dentro del período mensual.
Con oficio circular AIMF-2015-065 de 29 de marzo de 2016, en cumplimiento al artículo 90 de la Contraloría General del Estado, se comunicó los resultados provisionales a la Subsecretaria del Tesoro Nacional, Director Nacional de los Presupuestos del Tesoro que
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Ministerio
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actuaron en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015 y las Analista 2 de los Presupuestos del Tesoro, que actuaron en los del 1 de enero de 2014 al 12 de mayo de 2015 y del 13 de mayo de 2015 al 31 de diciembre al 2015. La Subsecretaria del Tesoro Nacional, con memorando MINFIN-STN-2016-0236-M de 4 de abril de 2016, comunicó:
"... me permito indicarle que con memorando No. MINFIN-STN-2016-M de 2 de abril del año actual instruí al Director Nacional de Presupuestos del Tesoro para que tomen acciones que eviten volver a tener registros inoportunos, o que den esa imagen de inoportunidad..."
Auditoría, verificó el memorando MINFIN-STN-2016-0235-M de 2 de abril de 2016, remitido por la Subsecretaria del Tesoro Nacional al Director Nacional de los Presupuestos del Tesoro.
El Director Nacional de los Presupuestos del Tesoro que actuó en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015; las Analistas 2 de los Presupuesto del Tesoro que actuaron del 1 de enero de 2014 al 12 de mayo de 2015 y del 13 de mayo de 2015 al 31 de diciembre de 2015, con memorando MINFIN-DIEPT-2016-0036 de 5 de abril de 2016, comunicación de 4 de enero (sic) de 2016 y memorando MINFIN-DIEPT-2016- 0037 de 5 de abril de 2016; coinciden en señalar:
"...la salida de personal en aplicación Art. 17 del Decreto Ejecutivo No. 813, de 07 de julio de 2011, que sustituye el texto de/Art. 288, de la Ley Orgánica del Servicio Público al Decreto que se aplicó desde el año 2014; ha incidido en el registro oportuno, por lo que se ha venido solicitando a la Dirección de Administración del Talento Humano y a la Coordinación General Administrativa Financiera la contratación de personal para las Direcciones Nacionales de la Subsecretaría del Tesoro Nacional, que permita cumplir oportunamente las atribuciones y responsabilidades dispuestas en el Acuerdo No. 254, con el que se sustituye el texto del libro III del Decreto Ejecutivo No. 3410 de la Organización y administración del Ministerio de Finanzas,..."
14 Telt.: + (593 2) 3998300 / 400 / 500 Av. 10 de Agosto 1661 y Botivia
Ministerio de Finanzas
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Lo expuesto por el Director Nacional de los Presupuestos del Tesoro y servidoras responsables del registro, confirma que no existió remplazos de los servidores desvinculados para que realicen el registro contable de colocación de CETES.
Conclusión
El registro contable de colocación y pago de CETES, por parte de la Dirección Nacional de los Presupuestos del Tesoro, no se realizó de manera diaria en el sistema e-SIGEF, determinándose retrasos de hasta 11 días laborables, por cuanto a partir del año 2014, el personal de la Subsecretaría del Tesoro Nacional fue reducido, toda vez que se acogieron a la compensación por jubilación y retiro voluntario, ocasionando que la información contable del sistema e-SIGEF no sea actualizada. Sin embargo, es necesario señalar que los registros se efectuaron dentro del período mensual.
Hecho subsecuente
Mediante memorando MINFIN-STN-2016-0235-M de 2 de abril de 2016, la Subsecretaría del Tesoro Nacional, dispuso al Director Nacional de los Presupuestos del Tesoro, lo siguiente:
" ... Una vez que ya se cuenta con suficiente recurso humano, se asignen oficial y equitativamente las funciones para que no vuelvan a existir retrasso (sic) en el registro respectivo por esta causa y cuando hayan insidentes (sic) en los sistemas o procesos exógenos previos a la realización de los registros, coordinar oficialmente la oportunidad en obtener la información correspondiente para que quede constancia de su gestión para agilizar la posibilidad de registrar de manera oportuna...'
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Ministerio de Finanzas
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Recomendación
A la Subsecretaría del Tesoro Nacional
2. Dispondrá al Director Nacional de los Presupuestos del Tesoro, supervise que los servidores de la unidad a su cargo, registren de manera diaria las operaciones de colocación y pagos de los Certificados de Tesorería, en el sistema e-SIGEF.
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Lc a. Teresa ermosa V. AUDITORA GENERAL, ENC.
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