Programa, calendario, EGD y fórmulas de consulta
PLAN HIDROLÓGICO
DE LANZAROTE
Ciclo de Planificación Hidrológica 2015-2021
Demarcación Hidrográfica ES123 Lanzarote
PROGRAMA, CALENDARIO, ESTUDIO GENERAL SOBRE LA DEMARCACIÓN
(EGD) Y FÓRMULAS DE CONSULTA.
Abril 2018
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ÍNDICE
1
Introducción ... 13
2
Principales tareas y actividades a realizar durante el ciclo de planificación
hidrológica ... 16
2.1
Documentos iniciales de la planificación hidrológica ... 18
2.1.1 Programa, calendario ... 18
2.1.2 Estudio general sobre la demarcación hidrográfica ... 18
2.1.3 Fórmulas de consulta y proyecto de participación pública ... 19
2.2
Esquema de temas importantes en materia de gestión de aguas ... 23
2.3
Proyecto de plan hidrológico ... 25
2.3.1 Contenido del plan hidrológico y de sus revisiones ... 25
2.3.2 Procedimiento de revisión del plan hidrológico ... 27
2.3.3 Estructura formal del plan hidrológico ... 28
2.3.4 Procedimiento de aprobación del plan hidrológico ... 29
2.4
Programa de medidas y objetivos medioambientales ... 31
2.4.1 Contenido y alcance del programa de medidas ... 31
2.4.2 Objetivos medioambientales ... 33
2.4.3 Ejecución y seguimiento del programa de medidas ... 34
2.5
Evaluación ambiental estratégica ... 35
2.6
Seguimiento del plan hidrológico ... 36
2.7
Revisión y actualización del plan hidrológico... 37
2.8
Notificaciones a la Unión Europea (reporting) ... 38
3
Calendario previsto. ... 40
4
Estudio general sobre la demarcación (EGD) ... 42
4.1
Introducción ... 42
4.2
Competencias ... 42
4.2.1 Administración del Estado ... 45
4.2.2 Gobierno de Canarias ... 46
4.2.3 Cabildo de Lanzarote. Consejerías y otros ... 46
4.3
Descripción general de las características de la demarcación ... 49
4.3.1 Marco administrativo ... 49
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4.3.2 Marco físico ... 52
Hidrografía ... 53
4.3.2.1 Geología ... 55
4.3.2.2 Variables climáticas e hidrológicas ... 58
4.3.2.3 4.3.3 Marco biótico ... 60 Flora ... 61 4.3.3.1 Fauna ... 63 4.3.3.2 Fauna Marina ... 65 4.3.3.3 Avifauna ... 66 4.3.3.4 Zonas protegidas ... 66 4.3.3.5 4.3.4 Modelo territorial ... 71 4.3.5 Paisaje ... 73
4.3.6 Localización y límites de las masas de agua ... 75
Masas de agua superficiales ... 75
4.3.6.1 Masas de agua subterráneas ... 78
4.3.6.2 4.3.7 Especies y hábitats vinculados al agua ... 79
Especies y hábitats marinos ... 79
4.3.7.1 Especies y hábitats dulceacuícolas ... 81
4.3.7.2 4.3.8 Estadística climatológica e hidrológica ... 82
Climatología ... 82
4.3.8.1 Recursos hídricos de la demarcación ... 83
4.3.8.2 4.3.9 Fenómenos meteorológicos extremos: inundaciones y sequías ... 85
4.4
Repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas ... 88
4.4.1 Inventario, caracterización y cuantificación de presiones significativas sobre las masas de agua y masas en riesgo de no cumplir de los objetivos medioambientales... 88
Presiones significativas sobre las masas de agua superficial ... 88
4.4.1.1 Presiones significativas sobre las masas de agua subterránea... 96
4.4.1.2 4.4.2 Estadísticas del estado de las masas de agua ... 99
Estado de las aguas superficiales ... 99
4.4.2.1 Calidad de las aguas subterráneas. ... 100
4.4.2.2 4.4.3 Estadísticas disponibles de suministros y consumos. Cuantificación por sistemas y subsistemas e identificación de origen del recurso ... 100
Abastecimiento urbano ... 100
4.4.3.1 Abastecimiento turístico ... 101 4.4.3.2
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Riego agrícola ... 101
4.4.3.3 Riego de campos de golf ... 102
4.4.3.4 4.4.4 Datos sobre niveles piezométricos en acuíferos ... 103
4.4.5 Inventario de grandes infraestructuras hidráulicas ... 103
Conducciones. ... 103
4.4.5.1 Otras infraestructuras ... 104
4.4.5.2
4.5
Análisis económico del uso del agua ... 109
4.5.1 Servicio de regadío ... 110
Marco institucional ... 111
4.5.1.1 Costes del servicio de regadío ... 112
4.5.1.2 Costes de explotación ... 112
4.5.1.3 Ingresos ... 113
4.5.1.4 Recuperación de costes del servicio de regadío ... 114
4.5.1.5 4.5.2 Servicio de abastecimiento urbano ... 115
Abastecimiento en alta ... 116 4.5.2.1 Abastecimiento en baja ... 116 4.5.2.2 Marco institucional ... 117 4.5.2.3 Costes del servicio de abastecimiento... 117
4.5.2.4 Coste de Capital ... 117 4.5.2.5 Costes de explotación ... 118 4.5.2.6 Ingresos ... 118 4.5.2.7 Recuperación de costes del servicio de abastecimiento ... 119
4.5.2.8 4.5.3 Servicio de saneamiento urbano ... 120
Descripción del servicio ... 121
4.5.3.1 Costes del servicio de saneamiento urbano ... 123
4.5.3.2 Ingresos ... 123
4.5.3.3 Recuperación de costes del servicio de saneamiento ... 124
4.5.3.4 4.5.4 Servicios urbanos... 124
5
Fórmulas de consulta y proyecto de participación pública. ... 126
5.1
Principios de la participación pública. ... 126
5.2
Métodos y técnicas de participación. ... 129
5.2.1 Información pública... 129
5.2.2 Consulta pública ... 131
5.2.3 Participación activa ... 132
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Instrumentos para facilitar y hacer efectiva la participación activa. ... 133 5.2.3.1
Partes Interesadas y sectores clave ... 133 5.2.3.2
Comunicación con las Partes Interesadas ... 134 5.2.3.3
5.2.4 Puntos de contacto, documentación base e información requerida. ... 134 Relación de documentación base. ... 134 5.2.4.1
Puntos de contacto ... 135 5.2.4.2
Página web de acceso a la información ... 135 5.2.4.3
Publicaciones divulgativas ... 136 5.2.4.4
Jornadas de información pública. ... 136 5.2.4.5
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ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1. Calendario previsto para el segundo ciclo de planificación ... 41
Figura 2. Provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias... 49
Figura 3. Vista aérea de la isla de Lanzarote y los islotes de Graciosa, Montaña Clara, Alegranza y los dos Roques ... 50
Figura 4. Isla de Lanzarote y el Archipiélago de Chinijo ... 52
Figura 5. Altimetría ... 53
Figura 6. Delimitación de cuentas y cauces ... 54
Figura 7. Litologías de la isla de Lanzarote ... 57
Figura 8. Temperaturas máximas y mínimas mensuales y nº de horas de sol al día (Fuente: publicaciones oficiales INM) ... 59
Figura 9. Estratificación de las dos capas de los vientos alisios al encontrarse con el relieve de una isla en Canarias. Fuente: Gran Enciclopedia Virtual de las Islas Canarias (GEVIC, www.gevic.net) ... 60
Figura 10. Mapa de series de vegetación de Rivas-Martínez, 1987 ... 62
Figura 11. Ubicación EPN de la isla de Lanzarote ... 67
Figura 12. Vegetación de la isla de Lanzarote ... 68
Figura 13. Biodiversidad de la isla de Lanzarote ... 69
Figura 14. Zonas sensibles de la isla de Lanzarote ... 69
Figura 15. Zonas de Especial Conservación en la isla de Lanzarote Fuente: Sistema de Información Territorial de Canarias (GRAFCAN) ... 70
Figura 16. Zonas de Especial Protección para las Aves en la isla de Lanzarote. Fuente: Sistema de Información Territorial de Canarias (GRAFCAN) ... 71
Figura 17. Unidades de paisaje de la Isla de Lanzarote ... 74
Figura 18. Unidades de paisaje delimitadas y caracterizadas en el Avance del PIOL ... 75
Figura 19. Masas de agua costeras en Lanzarote. ... 77
Figura 20. Masas de agua subterráneas en la demarcación. ... 79
Figura 21. Distribución mensual de la precipitación en la isla (1943-2009). ... 82
Figura 22. Precipitación media anual (1943-2009) ... 83
Figura 23. Ubicación de las áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) ... 87
Figura 24. Red insular de distribución de agua potable de Lanzarote ... 104
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Figura 25. Evolución de las aguas desaladas (1988-2009) ... 105
Figura 26. Estado actual de la red de alcantarillado en Lanzarote ... 106
Figura 27. Principios de la participación pública ... 127
Figura 28. Figura 28 Niveles de participación pública ... 128
Figura 29. Esquema general de participación pública del proceso de planificación ... 129
Figura 30. Información pública ... 130
Figura 31. Medidas para asegurar la información pública ... 130
Figura 32. Figura 33 Documentos a consulta pública... 131
Figura 33. Instrumentos para informar sobre la Consulta Pública... 132
Figura 34. Figura 35 Objetivos de la participación activa ... 132
Figura 35. Figura 36 Instrumentos para hacer efectiva la participación activa ... 133
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ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Pisos bioclimáticos y su vegetación potencial correspondiente. Fuente: Estrategia
Canaria de la Biodiversidad. ... 62
Tabla 2. Número de especies terrestres por grupos taxonómicos. Fuente Estrategia Canaria de la Biodiversidad ... 65
Tabla 3. Clasificación de ecotipos de las aguas costeras de Canarias ... 76
Tabla 4. Información geográfica de las masas de agua costeras definidas en Lanzarote... 77
Tabla 5. Masas de agua subterráneas en la demarcación. ... 78
Tabla 6. Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) ... 87
Tabla 7. Listado de explotaciones de cultivos marinos en Lanzarote ... 89
Tabla 8. Umbrales para los distintos tipos de presión. ... 90
Tabla 9. Censo de vertidos. (Fuente: Gobierno de Canarias) ... 93
Tabla 10. Estaciones de muestreo, localización y nº de muestras recogidas en cada una de ellas, para el Puerto de Arrecife (anuales en sedimentos y trimestrales para la columna de aguas) ... 94
Tabla 11. Indicadores microbiológicos, biológicos, físico-químicos y químicos sujetos a estudio. 94 Tabla 12. Parámetros a medir en función de la presencia o no de aguas de baño. ... 95
Tabla 13. Riesgos de las masas de agua superficiales (Fuente: CIAL). ... 95
Tabla 14. Tipos de presión sobre las masas de agua. (Fuente: CIAL). ... 97
Tabla 15. Presiones significativas sobre aguas subterráneas. (Fuente: CIAL) ... 98
Tabla 16. Riesgos de las masas de agua subterráneas. (Fuente: CIAL) ... 98
Tabla 17. Estado de las masas costeras respecto a los indicadores biológicos Fuente: Elaboración propia a partir del informe “Reconocimiento Preliminar Aguas Superficiales: Lanzarote Gomera” (2006) ... 100
Tabla 18. Red de alcantarillado en Lanzarote (2007). ... 106
Tabla 19. Situación del servicio de saneamiento autónomo en Lanzarote ... 106
Tabla 20. Principales características de las EDARs de Lanzarote ... 108
Tabla 21. Volúmenes de agua depurada de las EDARs de Lanzarote en el año 2009 ... 109
Tabla 22. Mapa institucional del servicio de regadío en Lanzarote. ... 111
Tabla 23. Anualidad del coste de capital (2005) ... 112
Tabla 24. Costes unitarios de explotación en desaladoras de agua de mar ... 112
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Tabla 25. Costes unitarios de explotación en reutilización ... 112
Tabla 26. Costes de explotación ... 113
Tabla 27. Ingreso por canon del servicio de regadío con aguas desaladas ... 114
Tabla 28. Ingresos del servicio de regadío. ... 114
Tabla 29. Recuperación de costes del servicio de regadío ... 115
Tabla 30. Fuentes de información sobre el servicio de abastecimiento urbano ... 116
Tabla 31. Origen del agua para el servicio de abastecimiento urbano ... 116
Tabla 32. Reparto entre usos del volumen de agua neta utilizada (m3/año) ... 116
Tabla 33. Porcentaje de servicio estudiado en baja ... 116
Tabla 34. Dotación neta por habitante y día ... 117
Tabla 35. Pérdidas del agua distribuida ... 117
Tabla 36. Costes computables en el servicio de abastecimiento según origen del agua ... 117
Tabla 37. Total inversión subvencionada ... 118
Tabla 38. Costes de amortización de infraestructuras subvencionadas ... 118
Tabla 39. Costes de explotación del servicio de abastecimiento urbano ... 118
Tabla 40. Desglose de ingresos tarifarios según el uso ... 119
Tabla 41. Subvenciones aprobadas a las plantas potabilizadoras de agua marina ... 119
Tabla 42. Ingresos del servicio de abastecimiento. ... 119
Tabla 43. Costes del servicio de abastecimiento ... 119
Tabla 44. Porcentaje de recuperación de costes del servicio de abastecimiento ... 120
Tabla 45. Fuentes de información sobre los servicios de saneamiento urbano en Lanzarote ... 121
Tabla 46. Datos de saneamiento en Lanzarote 2009. (Fuente: Centro de datos del Cabildo) ... 122
Tabla 47. Gastos Anuales del Servicio de Saneamiento. ... 123
Tabla 48. Ingresos Anuales del Servicio de Saneamiento. ... 124
Tabla 49. Recuperación de Costes del Servicio de Saneamiento. ... 124
Tabla 50. Recuperación de costes de los servicios urbanos. ... 124
Tabla 51. Relación de Información básica para consulta ... 135
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ACRÓNIMOS
Para facilitar la lectura de la presente memoria, se proponen las siguientes tablas de acrónimos frecuentes. El uso de acrónimos se efectúa con el único propósito de evitar la saturación en tablas y gráficos con lo que de otra forma serían extensas leyendas.
GENERAL ACRÓNIMOS
Esquema Provisional de Temas Importantes EPTI
Estudio Ambiental Estratégico EsAE
Programa de Medidas PdM
Plan Hidrológico PH
Plan Hidrológico de Lanzarote PHL
Plan Insular de Ordenación de Lanzarote PIOL
Memoria de Ordenación MO
LEGISLACIÓN ACRÓNIMOS
Reglamento de la Planificación Hidrológica RPH
Directiva Marco del Agua DMA
Instrucción de Planificación Hidrológica IPH
Texto Refundido de la Ley de Aguas TRLA
MEDIDAS CONTEMPLADAS (MO) ACRÓNIMOS
Cumplimiento de los objetivos medioambientales COMA
Atención de las demandas y racionalidad del uso ADRU
Seguridad frente a fenómenos meteorológicos extremos SFFME
Conocimiento y Gobernanza CG
AGRUPACIÓN DE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS (MO) ACRÓNIMOS
Tratamiento y control sobre las aguas residuales y otras actividades con
incidencia en el estado de las aguas TC
Aplicación del principio de recuperación de los costes del agua RC
Mejora de la gestión y consumo del agua GC
Aprovechamiento y almacenamiento de los recursos AAR
Protección, mejora y regeneración de la morfología, hábitats o especies PMRVA
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vinculados al agua
Mejora y construcción de obras de transporte y regulación OTR Incorporación de nuevos recursos mediante la reutilización de aguas
rege-neradas RAR
Sin agrupación disponible -
Instrumentos legislativos, administrativos, económicos o fiscales ILAEF Establecimiento de códigos de buenas prácticas y normas de calidad
am-biental más estrictas CBPNCA
Proyectos educativos, de investigación, desarrollo y demostración PEIDD
MEDIDAS CONTEMPLADAS (MO) ACRÓNIMOS
Cumplimiento de los objetivos medioambientales COMA
Atención de las demandas y racionalidad del uso ADRU
Seguridad frente a fenómenos meteorológicos extremos SFFME
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1 Introducción
La Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (en lo sucesivo Directiva Marco del Agua o DMA), introdujo, entre otros, dos enfoques fundamentales en la política de aguas de la Unión Europea: uno medioambiental y otro de gestión.
Figura 1. Objetivos de la Directiva Marco del Agua
Los mandatos de la DMA se articulan entorno a la realización, en ciclos de 6 años, de los planes hidrológicos de cada Demarcación. En el siguiente esquema se muestra el proceso de planificación hidrológica, en el que se sitúa el documento inicial como el hito que da comienzo al ciclo.
Figura 2. Proceso de planificación hidrológica
Los documentos iniciales de la planificación hidrológica 2015-2021 de la demarcación hidrográfica de Lanzarote, que aquí se presentan, suponen el arranque del segundo ciclo de planificación según los mandatos de la DMA.
Objetivos de la DMA Alcanzar el buen estado de las masas de agua y prevenir el deterioro adicional de las mismas. Promover el uso sostenible del agua.
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Figura 3. Documentos iniciales de la planificación hidrológica
Como antecedentes en relación a la planificación hidrológica, cabe nombrar las Normas Sustantivas transitorias aprobadas por Decreto 362/2015, de 16 de noviembre (BOC nº 230 de 26 de noviem-bre de 2015), por las que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Lanza-rote (2009-2015), con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
En su momento el Plan Hidrológico 2009 – 2015 de Lanzarote se tramitó como Plan Territorial Es-pecial, conforme al Plan Insular de Ordenación de Lanzarote Plan Insular de Ordenación de Lanza-rote (PIOL), vigente desde el año 1991 (Decreto 63/1991, de 9 de abril), y los correspondientes avances del PIOL (marzo de 2010), recogiendo las determinaciones fijadas en los documentos supe-riores de ordenación territorial, en coherencia con los Planes Territoriales sectoriales convergentes y la Evaluación de Impacto Estratégica. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y tal y como se recoge en su Disposición Adicional Cuarta, los Planes Hidrológicos pasan a tener la consideración de planes sec-toriales.
Se plantea la urgente necesidad de revisar el plan hidrológico atendiendo, entre otras cuestiones, a que la mencionada Directiva prevé que los planes hidrológicos han de ser revisados antes de final del año 2015 y a que España está trabajando activamente con la Administración europea para ajus-tar los requisitos de ese segundo ciclo y siguientes con la finalidad de alcanzar los objetivos de alto nivel perseguidos en todo el ámbito de la Unión y dar satisfacción a las necesidades propias de nuestro territorio. En este sentido por razones de interés público que aconsejan aplicar la tramita-ción de urgencia a los procedimientos de aprobatramita-ción de los Planes Hidrológicos, el Gobierno de Canarias publica el Decreto 171/2017 por el que se establece que el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, asume las atribuciones de los Consejos Insulares de aguas para la elabo-ración y aprobación inicial de los Planes Hidrológicos Insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021).
Este documento es, por tanto, básico para el inicio del proceso de revisión del plan hidrológico en su vertiente sectorial, describiendo las etapas y reglas que regirán dicho proceso. Su contenido de
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acuerdo con el artículo 77 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Re-glamento de la Planificación Hidrológica (RPH), es el siguiente:
Co n te n id o d o cu m e n to s i n i-ci al e s. C ic lo 20 15 -2021
Principales tareas y actividades a realizar. Calendario previsto.
Estudio general sobre la demarcación. Fórmulas de consulta.
Puntos de contacto y procedimientos requeridos para obtener la documentación de base y la información requerida para las consultas públicas.
La coordinación de los procesos de consulta pública propios del plan hidrológico y los re-queridos por la evaluación ambiental estratégica.
Figura 4. Contenido de los documentos iniciales
En el Capítulo siguiente se describen las principales tareas y actividades a realizar, concretando las características y finalidad de cada uno de los tres bloques documentales (documentos iniciales, esquema de temas importantes y plan hidrológico); asimismo se articula la relación entre el proce-so de revisión del plan y el procedimiento de evaluación ambiental estratégica que debe desarro-llarse en paralelo al Plan Hidrológico y es imprescindible para su tramitación. El Capítulo 3 muestra el calendario con el que se desarrollará el nuevo ciclo, como Capítulo 4 se incluye el Estudio Gene-ral sobre la Demarcación que debe acompañar a este documento inicial. El Capítulo 5 describe las fórmulas de consulta que se harán efectivas a lo largo de todo el proceso. Finalmente, en el Capítu-lo 6 se incluyen las principales disposiciones legales que rigen el proceso de planificación hidrológi-ca en la Demarhidrológi-cación.
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2 Principales tareas y actividades a realizar durante el ciclo de
planificación hidrológica
Las principales etapas del nuevo ciclo de planificación hidrológica para el período 2015 – 2021 son las descritas en el siguiente esquema:
* Requisitos de la DMA no recogidos explícitamente en el TRLA
Figura 5. Etapas en el ciclo de planificación 2015-2021 de acuerdo con la DMA y la legislación española
El desarrollo del proceso de planificación en el período 2015-2021, requiere las siguientes cuatro líneas de actuación:
Evaluación Ambiental
Estratégica Plan Hidrológico
Participación Pública
Programa de Medidas
Figura 6. Líneas de la planificación
El esquema antes expuesto es el reglado por la DMA y la legislación española. Se trata de una or-denación temporal teórica que no se ajusta a los retrasos que actualmente acumula la
Demarca-Pág. 17 de 139
ción de Lanzarote para el desarrollo de las tareas del siguiente ciclo de planificación por la compleja tramitación del Plan Hidrológico del primer ciclo.
En los siguientes apartados se analiza detalladamente el proceso de planificación hidrológica des-cribiendo los elementos expuestos que intervienen en el desarrollo de las distintas líneas de actua-ción del plan.
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2.1 Documentos iniciales de la planificación hidrológica
Los documentos iniciales de la planificación, conforme a lo establecido en el Reglamento de Planifi-cación Hidrológica, atienden al siguiente esquema:
Figura 7. Figura 1 Documentos iniciales de la planificación hidrológica
A continuación se describen los contenidos y plazos de los mismos según la DMA y la legislación estatal.
2.1.1 Programa, calendario
El programa y el calendario forman parte de los documentos iniciales, estableciendo el programa de trabajo del nuevo ciclo de planificación y el cronograma de desarrollo de las actividades a lo largo del proceso.
2.1.2 Estudio general sobre la demarcación hidrográfica
El estudio general sobre la demarcación hidrográfica responde a las exigencias de los artículos: 5 de la Directiva Marco del Agua, incorporados al ordenamiento jurídico español mediante los artículos 41.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, 76.1, 77.2 y 78 del Reglamento de la Planificación Hi-drológica. El citado estudio contendrá una descripción de la demarcación, un análisis de las reper-cusiones de la actividad humana en el estado de las aguas y un análisis económico del uso del agua.
Legislación europea
La Directiva Marco del Agua (artículo 14) indica que debe publicarse un calendario y programa de trabajo sobre la elaboración (o revisión) del plan, incluyendo las fórmu-las de consulta, al menos tres años antes del inicio del período a
que se refiere el
plan.
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El contenido detallado del citado estudio viene especificado en el artículo 78 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y es el que se indica en el siguiente esquema.
Figura 8. Contenido del estudio general de la demarcación hidrográfica
El Reglamento de la Planificación Hidrológica requiere también que en este estudio general sobre la demarcación se integren las aportaciones procedentes de las Autoridades Competentes.
2.1.3 Fórmulas de consulta y proyecto de participación pública
El proyecto de participación pública se somete a consulta dentro del presente documento e incluye la información que se indica en la siguiente figura, de acuerdo con el artículo 72.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Requisito clave de la legislación nacional
El texto refundido de la Ley de Aguas (artículo 41.5 y disposición adicional
duodécima 1.a) y el Reglamento de la Planificación Hidrológica (artículos 76 y 77), exigen que el programa de trabajo se acompañe del estudio general de la
de-marcación.
Descripción
general de las características de la demarcación:
•Marco administrativo, físico y biótico, modelo territorial, paisaje y patrimonio hidráulico. •Localización y límites de las masas de agua superficiales, tipos y condiciones de referencia. •Localización límites y caracterización de las masas de agua subterránea.
•Estadística hidrológica disponible y cuanta información sea relevante para la evaluación de los recursos hídricos.
•Información histórica disponible sobre precipitaciones, caudales máximos y mínimos.
Resumen de las repercusiones de la actividad humana en el estado
de las aguas:
Presiones significativas sobre las masas de agua, la evaluación del impacto y la identificación de las masas en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales.
•Estadísticas de la calidad de las aguas, suministros y consumos de agua. •Datos sobre niveles piezométricos en acuíferos.
•Inventario de grandes infraestructuras y sus características fundamentales desde el punto de vista de la regulación y disponibilidad del recurso en cantidad y calidad.
Análisis económico del uso del agua:
•Mapa institucional de los servicios relacionados con la gestión de las aguas.
•Información para efectuar los cálculos sobre la recuperación de los costes de los servicios del agua.
•Resumen con datos globales del análisis de recuperación de costes.
•Información de las previsiones de los costes potenciales de medidas para el análisis coste -eficacia, a efectos de su inclusión en el programa de medidas.
•Caracterización económica del uso del agua, incluyendo el análisis de tendencias.
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Figura 9. Contenidos del proyecto de participación pública
Es necesaria una actualización del proyecto de participación pública elaborado para el primer ciclo de planificación, a la luz de las experiencias acumuladas y a los plazos con que se programa esta revisión.
Organización y cronogramas de los procedimientos de información
pública, consulta pública y participación activa del
plan hidrológico.
Coordinación del proceso de evaluación ambiental estratégica del
plan
hidrológico, y su relación con los procedimientos anteriores.
Descripción de los métodos y técnicas de
participación a emplear
en las distintas fases del proceso.
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2.2 Esquema de temas importantes en materia de gestión de aguas
Dos años antes del inicio del procedimiento de aprobación del plan hidrológico, se publicará un Esquema provisional de los temas importantes (EPTI) de la demarcación hidrográfica.
El contenido de este documento, de acuerdo con el citado artículo 79 del Reglamento de la Planifi-cación Hidrológica se resume en el siguiente esquema:
Figura 11. –Contenido del Esquema de temas importantes
La información que se utilizará para la elaboración del Esquema provisional de temas importantes se resume en la siguiente figura:
Legislación
El Reglamento de Planificación Hidrológica (artículo 79) establece los requisitos para la elaboración y consulta del Esquema provisional de temas importantes.
Descripción y valoración de los principales problemas actuales y previsibles de la demarcación relacionados con el agua y las posibles alternativas de
actuación, de acuerdo con los programas de medidas elaborados. Decisiones que puedan adoptarse para determinar los distintos elementos que
configuran el plan y ofrecer soluciones a los problemas enumerados.
Las principales presiones e impactos que deben ser tratados en el plan hidrológico.
Posibles alternativas de actuación para conseguir los objetivos medioambientales.
Sectores y grupos afectados por los programas de medidas.
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Figura 12. Información técnica y económica para la elaboración del EPTI
Una vez elaborado el esquema Provisional de Temas Importantes (EPTI) se someterá a consulta pública durante un plazo no inferior a 6 meses para la formulación de observaciones y sugerencias, por las partes interesadas y el público en general.
Con el objetivo de reducir la actual situación de retraso sobre el calendario establecido por la Di-rectiva Marco del Agua para la elaboración de los planes hidrológicos, que ha sido comentada en la introducción de este documento, el EPTI fue puesto en consulta pública simultáneamente con los presentes documentos iniciales del segundo ciclo de planificación.
Una vez finalizado el periodo de consulta pública se redactará un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias que se hubieran presentado y se incorporarán al Esquema definitivo de Temas Importantes (ETI) las que se consideren adecuadas.
Finalmente, será aprobado por el Consejo del Agua de la demarcación.
Figura 13. Diagrama de elaboración del Esquema de temas importantes (ETI)
Como se ha mencionado, se acumulan una serie de retrasos para el desarrollo de las tareas del siguiente ciclo de planificación. Para compensar e intentar que esta Demarcación cumpla con el
Esquema pro-visional de Te-mas Importan-tes Documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico Propuestas y Sugerencias de Partes Interesadas Observacio-nes de la Consulta Pública Esquema de Temas Impor-tantes Consejo Insular de Lanzarote
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hito final de reportar el Plan Hidrológico del 2015 junto con el resto de demarcaciones españolas, se propone presentar de forma conjunta los documentos iniciales y el esquema provisional de te-mas importantes a consulta pública en fecha Julio 2016.
2.3 Proyecto de plan hidrológico
El plan hidrológico en su vertiente sectorial deberá coordinar e integrar los planes y actuaciones de gestión del agua con otros planes y estrategias sectoriales, promovidas por las Autoridades Compe-tentes, además de permitir que otras administraciones y partes interesadas puedan intervenir en la elaboración del plan influyendo en el contenido del mismo.
Figura 14. Información de apoyo para la planificación hidrológica
2.3.1 Contenido del plan hidrológico y de sus revisiones
Los contenidos obligatorios de los planes hidrológicos derivados de la aplicación de la DMA se deta-llan en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas; mientras que los contenidos mínimos derivados de la normativa autonómica se indican en el artículo 38 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.
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Figura 15. Contenido obligatorio de los planes hidrológicos
ARTÍCULO CONTENIDO A INCLUIR EN LOS PLANES HIDROLÓGICOS INSULARES SEGÚN LA LEY 12/1990, DE 26 DE JULIO, DE AGUAS DE CANARIAS
38.1 Inventario general de los recursos en explotación, indicando zonas de captación y aprovechamiento, así como la energía necesaria para su producción, elevación o transporte a los lugares de consumo.
Requerimientos de la legislación
El texto refundido de la Ley de Aguas (artículo 42) y el Reglamento de la
Planifi-cación Hidrológica (artículo 4) establecen el contenido obligatorio del plan
hidroló-gico y de sus sucesivas revisiones. Asimismo, en el artículo 89 del Reglamento de
la Planificación Hidrológica se regula la revisión de los planes hidrológicos de
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ARTÍCULO CONTENIDO A INCLUIR EN LOS PLANES HIDROLÓGICOS INSULARES SEGÚN LA LEY 12/1990, DE 26 DE JULIO, DE AGUAS DE CANARIAS
38.2 Inventario general de los heredamientos, comunidades y entidades de gestión del agua.
38.3 La delimitación de las zonas hidrológicas de la Isla y, en la medida en que técnicamente sea posible, de los siguientes extremos:
a) Zonas o acuíferos no aprovechados o infra explotados.
b) Zonas o acuíferos que, en el momento de la redacción del Plan, se encuentren sobreexplota-dos o en riesgo inminente de estarlo.
c) Sistemas de captación y aprovechamiento a emplear según las diferentes zonas y criterios pa-ra su ordenación.
d) Redes idóneas de transporte y alternativas posibles.
e) Enumeración, situación y trazado real de los pozos y galerías existentes de acuerdo con el re-gistro y catálogo de aguas y aforos autorizados.
f) Descripción y calificación de las aguas desde el punto de vista de su calidad.
g) Descripción y previsión de evolución de los lugares de consumo y aprovechamiento, incluyen-do previsiones sobre las aguas residuales depuradas.
38.4 Zonas cuyos recursos hídricos, superficiales o subterráneos, se declaren reservados para destinos de-terminados, así como las de protección especial.
38.5 Definición de obras necesarias para la consecución de los objetivos previstos, así como previsiones de financiación, pública o privada, de las mismas.
38.6 Medidas legales y técnicas acerca de las siguientes cuestiones:
a) Ordenación del establecimiento de servidumbres y regulaciones de aprovechamientos comu-nes.
b) Normas técnicas para la conservación y la recarga de acuíferos y de protección del medio am-biente y los recursos naturales.
c) Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
38.7 Los criterios sobre estudios, actuaciones y obras a llevar a cabo para prevenir y evitar daños por inunda-ciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos.
38.8 Los Planes Hidrológicos –forestales y de conservación de suelos que hayan de ser realizados por la Ad-ministración.
38.9 Cualesquiera otros, de carácter técnico o legal, encaminados a lograr la aplicación de los principios inspiradores de esta ley y que, reglamentariamente, se determinen.
Tabla 1. Contenido mínimo de los Planes Hidrológicos insulares según la Ley de Aguas de Canarias
2.3.2 Procedimiento de revisión del plan hidrológico
El esquema general del proceso de revisión es análogo al de la elaboración del plan inicial. Los de-talles de este procedimiento se establecen en el previamente citado artículo 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica y en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas.
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La revisión del plan hidrológico contendrá obligatoriamente la información detallada en el siguien-te esquema:
Figura 16. Contenido obligatorio de la revisión del plan hidrológico
2.3.3 Estructura formal del plan hidrológico
Como ya se ha comentado el contenido y estructura del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidro-gráfica de Lanzarote, lo determina la DMA y se desarrolla a nivel nacional mediante el Texto Refun-dido de la Ley de Aguas (TRLA), el Reglamento de Planificación Hidrológica (RPH) y la Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH) y a nivel autonómico por la Ley de Aguas de Canarias y la Instrucción de Planificación Hidrológica de las cuencas intracomunitarias de Canarias.
El artículo 81 del RPH establece cuál debe ser la estructura formal del plan hidrológico:
- Memoria, que incluirá al menos los contenidos obligatorios incluidos en el artículo 38 de la Ley de Aguas de canarias, y podrá acompañarse de los anejos que se consideren nece-sarios
- Normativa, que incluirá los contenidos del Plan con carácter normativo y que, al menos, serán los siguientes: identificación y delimitación de masas de agua superficial, condicio-nes de referencia, designación de aguas artificiales y aguas muy modificadas, identifica-ción y delimitaidentifica-ción de masas de agua subterráneas, prioridad y compatibilidad de usos, regímenes de caudales ecológicos, definición de los sistemas de explotación, asignación y reserva de recursos, definición de reservas naturales fluviales, régimen de protección es-pecial, objetivos medioambientales y deterioro temporal del estado de las masas de agua,
Requerimientos de la legislación
El artículo 89.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica establece que el pro-cedimiento de revisión de los planes será similar al previsto para su elaboración.
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condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones y organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
2.3.4 Procedimiento de aprobación del plan hidrológico
La aprobación del Plan consiste en un proceso complejo en el que intervienen distintas Autoridades y que se prolonga en el tiempo durante varios meses tras la finalización del proceso de Participa-ción Pública del Plan Hidrológico.
Con la nueva situación derivada de la publicación del Decreto 171/2017, el Gobierno de Canarias asume las atribuciones de los Consejos Insulares de aguas para la elaboración y aprobación inicial de los Planes Hidrológicos Insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021). Además según establece la Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, los Planes Hidrológicos previstos en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, tienen la consideración de planes sectoriales. En consecuencia el Plan debe continuar los trámites por su componente sectorial de Plan Hidroló-gico Insular dictados por la vigente Ley de aguas de Canarias y subsidiariamente por la transposi-ción estatal y su normativa de desarrollo que incorpora los preceptos de la DMA; a este marco ge-neral se añade una complejidad adicional en los trámites de aprobación que es la consideración de los documentos del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica presentes en todo el proceso de aprobación y que siguen los trámites dictados en su legislación específica. Por último, destacar que no es preceptiva la aprobación del Plan Hidrológico de Lanzarote por parte del Consejo Nacional del Agua pues la aprobación del mismo corresponde, según la normativa vigente, al Gobierno de Canarias y no al Gobierno de España.
A continuación se desarrolla con algo más de detalle los condicionantes en el proceso aprobatorio de la naturaleza sectorial, territorial, ambiental y estatal del Plan.
Condicionantes para la aprobación de la naturaleza sectorial del Plan Hidrológico Insular de Lan-zarote
Tras la entrada en vigor de la DMA los planes hidrológicos se constituyen en el eje de aplicación de esta norma, de tal manera que a través de ellos se alcancen los objetivos fijados en la DMA. Esta Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico interno del Estado mediante la modifi-cación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
La Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, regula, en el Capítulo III de su Título III, los cri-terios a que habrá de ajustarse la redacción y aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares como instrumentos básicos de la planificación hidrológica. Esta normativa ha de adecuarse al contenido de la DMA.
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En el artículo 10.c, de la citada disposición legal se establece que la elaboración y aprobación inicial de los planes y actuaciones hidrológicas compete al Consejo Insular de Aguas, mientras que en los artículos 7.c) y 41 establecen que la aprobación definitiva de los Planes Insulares compete al Go-bierno de Canarias.
Entre la aprobación inicial y la aprobación definitiva hay una fase de aprobación provisional en la que participa el Cabildo Insular según el Artículo 8.c de la vigente Ley de Aguas Canaria.
De este modo el Consejo Insular es el encargado de coordinar e integrar la planificación y análisis de otras muchas administraciones competentes.
Condicionantes de la Evaluación Ambiental Estratégica para la aprobación del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote
Otra cuestión que repercute en la aprobación del Plan Hidrológico es el proceso de Evaluación Am-biental Estratégica, que se realiza de forma paralela, y que pasará a formar parte de los documen-tos que conformen las distintas fases de aprobación del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote.
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2.4 Programa de medidas y objetivos medioambientales
2.4.1 Contenido y alcance del programa de medidas
Uno de los contenidos esenciales del plan hidrológico es el programa de medidas. Está orientado, como se recoge en el artículo 43 del RPH, a lograr los objetivos de la planificación establecidos para la Demarcación Hidrográfica, de acuerdo a los criterios de racionalidad económica y sostenibilidad en la consecución de los objetivos medioambientales.
El programa de medidas, teniendo en cuenta las características de la demarcación, las repercusio-nes de la actividad humana sobre el estado de las aguas y el estudio económico del uso del agua, deberá concretar las actuaciones y previsiones necesarias para alcanzar los objetivos medioam-bientales consiguiendo una adecuada protección de las aguas.
Figura 17. Objetivos y criterios del programa de medidas
Las medidas podrán ser básicas y complementarias. Las medidas básicas son el instrumento para alcanzar los requisitos mínimos que deben cumplirse en la demarcación. Las medidas complemen-tarias se aplican con carácter adicional para la consecución de los objetivos medioambientales o para alcanzar una protección adicional de las aguas. Entre las medidas complementarias pueden
Programa
de medidas
Criterios de
racionalidad
económica
Criterios de
sostenibilidad
Logro de objetivos
de la planificación
Definición de medida:Mecanismo que permita contribuir a alcanzar los objetivos de la planificación
hidrológica, incluyendo, por ejemplo, obras, requisitos establecidos en la legisla-ción, instrumentos económicos, códigos de buenas prácticas, acuerdos y conve-nios, promociones de la eficacia del uso del agua, proyectos educativos, proyec-tos de investigación, desarrollo y demostración.
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incluirse instrumentos legislativos, administrativos, económicos o fiscales, acuerdos negociados en materia de medio ambiente, códigos de buenas prácticas, creación y restauración de humedales, etc.
Figura 18. Medidas básicas y complementarias
El programa contendrá medidas que podrán aplicarse en cualquier ámbito (por ejemplo, pueden requerir cambios en la agricultura o en el uso del suelo). Por ello, en el proceso de planificación, se trabajará conjuntamente con otras Administraciones para decidir qué combinaciones de medidas se incorporan en el programa de medidas con la finalidad de alcanzar los objetivos de la planifica-ción y qué tipo de mecanismos se necesitan para su implantaplanifica-ción y control. La selecplanifica-ción de la com-binación de medidas más adecuada, entre las diversas alternativas posibles, se apoyará en un aná-lisis coste-eficacia y en los resultados del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
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2.4.2 Objetivos medioambientales
La revisión del plan hidrológico incluirá un análisis del programa de medidas propuesto, estable-ciendo las actuaciones pertinentes para alcanzar los objetivos medioambientales de la planificación hidrológica en el nuevo ciclo de planificación, así como la evaluación de los aspectos específicos de la revisión del plan hidrológico, previamente descritos (ver apartado 2.3.1)
Los objetivos medioambientales (artículo 92 bis texto refundido de la Ley de Aguas) pueden agru-parse en las categorías que se relacionan en la siguiente figura:
Figura 19. Objetivos medioambientales
Aguas
Superficiales
Objetivo prevenir el deterioro del estado de las masas de agua Objetivo de alcanzar el buen estado de las masas de agua Objetivos relativos a la eliminación o reducción de la contaminación por sustancias peligrosas y/o prioritariasAguas
Subterráneas
Objetivo prevenir el deterioro del estado de las masas de agua Objetivo de alcanzar el buen estado de las masas de agua Objetivo de prevención o limitación de la contaminación e inversión de tendenciasZonas Protegidas
Cumplimiento de normas de protección aplicables en una zona Alcanzar objetivos medioambientales particulares Objetivos medioambientales y cumplimiento normas de protecciónMasas
artificiales y muy
modificadas
Objetivo proteger ymejorar las masas de agua Objetivo buen potencial ecológico de las masas de agua Objetivo buen estado químico de las masas de agua Alcance del programa de medidas:
El programa incluirá todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la planificación, independientemente de su duración. Cuando la con-secución de algún objetivo requiera un plazo ampliado, que va más allá del siguien-te ciclo de planificación, el programa de medidas consiguien-tendrá todas las medidas, in-cluso éstas de duración superior a los 6 años.
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Estos objetivos deben cumplirse antes del 22 de diciembre de 2015 como resultado de la acción del plan hidrológico de primer ciclo, siempre que no se justifiquen las exenciones recogidas en los artículos 36 a 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológi-ca.
Figura 20. Exenciones para los objetivos medioambientales
Las razones que permiten y justifican el planteamiento de prórroga (exenciones temporales) y ob-jetivos menos rigurosos (exenciones definitivas) se exponen en el Plan Hidrológico de acuerdo a los requerimientos de la legislación vigente (Artículos 36 a 39 del RPH).
2.4.3 Ejecución y seguimiento del programa de medidas
El programa de medidas es sometido a un seguimiento específico, de acuerdo con el artículo 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, que supone la recopilación y análisis de informa-ción diversa sobre cada medida.
Las medidas en las que la responsabilidad de su ejecución depende de otros organismos distintos del Consejo Insular de Aguas, se coordinan para asegurar su entrada en operación.
Antes del 22 de diciembre de 2018 se deberá enviar un nuevo informe, correspondiente al segundo ciclo de planificación (ver artículo 15.3 de la DMA).
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2.5 Evaluación ambiental estratégica
La evaluación ambiental estratégica tiene como principal objetivo el integrar los aspectos tales en los planes y programas públicos. Trata de evitar, o al menos corregir, los impactos ambien-tales negativos asociados a ciertas actuaciones en una fase previa a su ejecución. Es decir, se trata fundamentalmente de obligar a que, en la elaboración de la planificación sectorial pública (excepto la financiera o presupuestaria o la de la defensa nacional o de protección civil), se consideren los aspectos ambientales.
Esta exigencia de la evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente fue establecida por la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, que se traspuso en España mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, derogada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que traspone al ordenamiento interno la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de deter-minados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
La revisión del plan hidrológico de Lanzarote presenta los rasgos que prevé la Ley 21/2013 – carác-ter público, elaboración y aprobación exigida por una disposición legal, constituir un conjunto de estrategias que se traducirán en actuaciones concretas, etc. – que obligan a su evaluación ambien-tal estratégica, ambien-tal y como establece el artículo 71.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se aprobó el procedimiento de Evaluación Ambiental de Planes mediante el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordena-ción del sistema de planeamiento de Canarias (Decreto 55/2006, de 9 de mayo), modificado por el Decreto 30/2007 que incorpora pequeños ajustes aclaratorios respecto a los trámites de participa-ción pública y consultas.
A los efectos de aplicación de la Ley, las principales partes intervinientes son:
Órgano promotor que es el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, en su calidad de
admi-nistración pública que inicia el procedimiento para la elaboración y adopción del Plan y que, en consecuencia, tras el proceso de evaluación ambiental estratégica, deberá inte-grar los aspectos ambientales en su contenido.
Órgano ambiental que es la administración pública que, junto al promotor, vela por la
in-tegración de los aspectos ambientales en la elaboración de los planes y programas. En el caso de los planes hidrológicos de Canarias, es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
Público que es cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones,
organizacio-nes o grupos y que, en distintas fases del procedimiento, es consultado.
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En el segundo ciclo de planificación se prevé mejorar la coordinación de la evaluación ambiental del Plan Hidrológico con el del Plan de inundaciones por todos los elementos comunes y evitar duplicidades.
El documento ambiental será parte integrante del proceso de planificación, y será accesible e inte-ligible para el público y las administraciones públicas a través de un procedimiento de consulta pública. Una vez aprobado el plan, el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote como Órgano promo-tor, lo pondrá a disposición del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de las administraciones públicas afectadas consultadas y del público. También deberá realizarse un se-guimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan hidrológico.
2.6 Seguimiento del plan hidrológico
Las labores de seguimiento del plan hidrológico durante su vigencia pueden englobarse en dos grupos distintos según el siguiente esquema.
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2.7 Revisión y actualización del plan hidrológico
El presente documento corresponde al inicio del ciclo de revisión del Plan Hidrológico de la Demar-cación Hidrográfica de Lanzarote.
Las revisiones del plan se realizarán teniendo en cuenta los posibles cambios normativos y nueva información disponible en ese momento.
Figura 22. Revisión del plan hidrológico
Una vez aprobada la revisión del plan, será necesario realizar un seguimiento de su aplicación, especial-mente del desarrollo de su programa de medidas y la evolución del cumplimiento de los objetivos me-dioambientales de las masas de agua, según se ha indicado anteriormente en el presente documento. En alguna ocasión podría darse el caso de que el pro-grama de medidas propuesto resultase insuficiente para alcanzar los objetivos medioambientales del plan hidrológico en alguna masa de agua. En tal caso, el Consejo Insular de Aguas de Lanzaroteprocederá de
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acuerdo a lo señalado en el artículo 11.5 de la Directiva Marco del Agua conforme al siguiente es-quema:
Figura 23. Procedimiento de revisión de la aplicación del programa de medidas
2.8 Notificaciones a la Unión Europea (reporting)
De acuerdo con el artículo 15 de la Directiva Marco del Agua, el Reino de España está obligado a remitir información sobre el desarrollo de la planificación a la Comisión Europea, de acuerdo a los siguientes hitos.
Figura 24. Figura 2 Reporting a la Comisión Europea
Investigar causas de incumplimiento
Examinar y Revisar los permisos y
autorizaciones pertinentes
Revisar y ajustas los programas de
seguimiento
Establecer medidas adicionales necesarias
para lograr objetivos medioambientales
Procedimiento de revisión del alcance de la aplicación de las
medidas durante el ciclo de planificación
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Para su desarrollo, el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote,como órgano promotor del plan hi-drológico, deberá facilitar la información correspondiente al Ministerio de Agricultura, Alimenta-ción y Medio Ambiente, que realizará las tareas pertinentes para su traslado a los órganos corres-pondientes de la Unión Europea.
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3 Calendario previsto.
Los plazos obligatorios establecidos por la Directiva Marco del Agua, en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en el Regla-mento de la Planificación Hidrológica para el desarrollo del proceso de planificación y, en concreto, para la elaboración o revisión del plan hidrológico, incluyen su posterior seguimiento y su actuali-zación. De modo que, en estos documentos iniciales, deben recogerse todas las actividades a reali-zar y plazos a cumplir, no sólo hasta la aprobación de la revisión del plan en 2015, sino más allá. Por tanto, en este documento se fija el calendario de la primera de las revisiones requeridas por la Directiva Marco del Agua, la cual deberá incluir, además de los contenidos mínimos exigidos para el plan anterior, un resumen de los cambios producidos desde esa versión precedente.
En consecuencia, con el objetivo de iniciar el procedimiento de aprobación para adoptar la revisión del plan de forma que el retraso producido sea el mínimo, se propone el calendario que se incluye a continuación.
Pág. 41 de 139 DEMARCACIÓN PROPUESTA DE PH DOCUMENTO AMBIEN-TAL ESTRATÉGICO (DAE) CONSULTAS PARTICIPACIÓN PÚBLICA RESPUESTA OBSERVACIONES LANZAROTE
Abril 2018 Abril 2018 Julio 2018 Agosto 2018 Septiembre 2018
FINALIZACIÓN PLAN FINALIZACIÓN PROCE-DIMIENTO AMBIENTAL
PUBLICACIÓN DEL PLAN
HI-DROLÓGICO
REPORTING
Octubre 2018 Septiembre 2018 Octubre 2018 Octubre 2018
Figura 1. Calendario previsto para el segundo ciclo de planificación
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4 Estudio general sobre la demarcación (EGD)
4.1 Introducción
Dentro de este documento inicial de la planificación hidrológica correspondiente al ciclo 2015-2021 se presenta lo que, de acuerdo a la normativa estatal se denomina “Estudio General sobre la De-marcación” y que se integra en este documento inicial de la revisión del plan hidrológico, viene a corresponder con los documentos que deben prepararse y actualizarse conforme al artículo 5 de la DMA. Dada la reciente redacción del Plan Hidrológico de la Demarcación de Lanzarote, estos apar-tados se redactan en correspondencia con el mencionado plan hidrológico de primer ciclo. Se redacta el presente apartado siguiendo los requisitos recogidos en el artículo 78 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. El retraso en la aprobación de los planes hidrológicos del ciclo de planificación 2009-2015, ha provocado que la información recogida en los planes, sobre los aparta-dos abarcaaparta-dos en el presente epígrafe, esté actualizada en los mismos.
Por ello, en los siguientes apartados, se recogerá un resumen de los datos recogidos.
4.2 Competencias
De acuerdo con la organización político-administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en su Estatuto de Autonomía, así como con la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno de Canarias es el órgano superior colegiado de dirección de la Administración Pública de la comunidad Autónoma de Canarias, capaz de aglutinar los distintos ámbitos sobre los que incide la DMA, así como ejercer las funciones de planificación, coordinación, alta inspección y asistencia a las demás Administraciones Públicas de Canarias.
La Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al artículo 30.6 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, ostenta competencia exclusiva en materia de ordenación de los recursos hidráulicos. Esta ordenación está establecida por la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, cuyo objeto es, según su artículo 1.1 “la regulación de las aguas terrestres superficiales y subterráneas, cualquiera que sea su origen, natural o industrial, en las Islas Canarias, así como el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en las mate-rias relacionadas con el dominio público hidráulico”.
La Ley de Aguas de Canarias (LAC o Ley 12/1990) establece en su Título I la organización de la ad-ministración hidráulica, que se distribuye entre el Gobierno de Canarias, la Consejería competente del Gobierno, los Cabildos Insulares y los Consejos Insulares de Aguas adscritos a los mismos. La distribución general de competencias que la Ley de Aguas asigna a las administraciones implicadas es la que sigue:
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Gobierno de Canarias:
Artículo 6-bis, añadido por la Ley 10/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de aguas.
A los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, el Gobierno de Canarias es la au-toridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territo-rial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 7.- Corresponde al Gobierno de Canarias:
a)El ejercicio de la potestad reglamentaria de desarrollo de la legislación territorial o es-tatal de aguas.
b)La elaboración del Plan Hidrológico de Canarias.
c) La aprobación definitiva de los Planes Hidrológicos Insulares, Parciales y Especiales. d)La elaboración de los programas de obras de interés regional y la elevación al Gobierno
de la Nación de propuestas de obras de interés general.
e) La coordinación de las Administraciones hidráulicas entre sí y con la Administración es-tatal.
f) La coordinación de la planificación hidrológica con la de ordenación territorial, econó-mica y demás que puedan repercutir sobre los recursos hidráulicos.
g)La asistencia técnica y la alta inspección de la actividad de los Consejos Insulares. h)El impulso y fomento de las mejoras hidrológicas así como la investigación y desarrollo
tecnológico en esta materia.
i) Cualesquiera otras competencias que le confíen las leyes así como las que no sean atri-buidas a otras entidades u órganos de la Administración hidráulica, sin perjuicio de lo que, en cuanto a la Administración insular de aguas, dispone el artículo 10, apartado h) de la presente Ley.
Cabildos Insulares:
Artículo 8.- 1. Los Cabildos Insulares, en los términos de la legislación autonómica, asumen las siguientes competencias y funciones:
a) Conservación y policía de obras hidráulicas. b) Administración insular de las aguas terrestres.
c) Obras hidráulicas, salvo las que se declaren de interés regional o general. Artículo 8.- 2. Corresponde a cada Cabildo, en relación con su Consejo Insular, las siguientes
competencias:
a) La elaboración y las aprobaciones inicial y provisional de sus Estatutos. b) La aprobación del presupuesto.
c) La aprobación provisional del Plan Hidrológico Insular.
d) Nombrar a sus representantes en los órganos de gobierno del Consejo
Este documento ha sido firmado electrónicamente por:
MARIA PILAR HERRERA RODRIGUEZ - SECRETARIO/A GENERAL TECNICO Fecha: 20/04/2018 - 11:43:49 En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la
autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 06v_ey-EF8kPBanIkw7Jqy22Wihf3nn1t