• No se han encontrado resultados

numeral 11, 100, 101 y 102 de la Codificación al Reglamento de Sustanciación de

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "numeral 11, 100, 101 y 102 de la Codificación al Reglamento de Sustanciación de"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

Corte

Constitucional

d e l e c u a d o r

CASO N.° 1708-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito D.M., 12 de julio de

2017; las 16hl5.- VISTOS.- Incorpórese al expediente constitucional N.°

1708-13-EP la documentación presentada por la secretaria relatora de la Sala

Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, se CONSIDERA:

PRIMERO.- El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y

sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales, conforme determinan los artículos 86 numeral 4 y 436 numeral 9 de la Constitución

de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 163 de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y artículos 3

numeral 11, 100, 101 y 102 de la Codificación al Reglamento de Sustanciación de

Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. SEGUNDO.- De

conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional podrá expedir

autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto

de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario,

podrá modificar las medidas. Las sentencias constitucionales deben ser cumplidas

y ejecutadas integralmente, en virtud de una plena y efectiva tutela de los derechos

constitucionales, sólo luego de lo cual un proceso constitucional puede darse por

finalizado, según consta en el artículo 86, numeral 3, último inciso de la Constitución de la República. TERCERO.- Dentro de la causa N.° 1708-13-EP, el Pleno de la Corte Constitucional el 20 de julio de 2016 dictó la sentencia N.°

230-16-SEP-CC, en la que declaró vulnerado el derecho a la tutela judicial

efectiva y se aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por la señora

Clara Margarita Mendieta Londa, ordenando lo siguiente: 1. Dejar sin efecto el

auto dictado por la presidenta de la Primera Salade lo Civil, Mercantil, Inquilinato

y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas el 30 de julio

de 2012. 2. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a la emisión

del auto del 30 de julio de 2012. 3. Que, previo sorteo, otra Sala de lo Civil,

Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del

Guayas, conozca y resuelva el recurso presentado. CUARTO.- De conformidad

con lo dispuesto en el artículo 100 de la Codificación al Reglamento de

Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el Pleno de

la Corte Constitucional activó la fase de seguimiento de la sentencia N.°

230-16-www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) • Telfs.: (593-2) 394-1800 email: comunicacion@cce.gob.ee

(2)

SEP-CC, en razón de un escrito presentado el 14 de noviembre de 2016 por la accionante señora Clara Margarita Londa Mendieta, quien puso en conocimiento de la Corte Constitucional la falta de cumplimiento de la sentencia N.° 230-16-SEP-CC. QUINTO.- En fase de seguimiento de cumplimiento de la sentencia N.°

230-16-SEP-CC, el Pleno de la Corte Constitucional emitió un auto el 16 de

febrero de 2017 en el que, respecto a la primera y segunda disposición contenidas en la citada sentencia constitucional, señaló que estas se evidencian ejecutadas

integralmente en razón de su naturaleza, ya que surtieron efecto a partir de la

notificación de la sentencia. Adicionalmente, el citado auto del 16 de febrero de

2017, señaló que la tercera disposición contenida en la sentencia N.° 230-16-SEP-CC se advertía en proceso de ejecución, dado que ya se había realizado el sorteo ordenado pero aún no había sido conocido y resuelto el recurso de apelación planteado en la causa N.° 715-2011. De ahí que en el referido auto se dispuso que "... los jueces Hugo González Alarcón, Shirley Ronquillo Bermeo y Medardo Armijo Borja, quienes conforman el tribunal que se encuentra en conocimiento de la causa N.° 715-2011, informen a esta Corte Constitucional una vez que resuelvan el recurso presentado por la señora Clara Margarita Londa Mendieta". SEXTO.-El 4 de mayo de 2017, la secretaria relatora de la Sala Especializada de lo Civil y

Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, mediante oficio N.°

335-2017-SECM-CPJG, puso en conocimiento de la Corte Constitucional que dentro del juicio ordinario N.° 715-2011, seguido por la señora Clara Margarita Mendieta Londa, se dictó sentencia el 6 de marzo de 2017, en la que se revocó la sentencia subida en grado y se declaró con lugar la demanda presentada. SÉPTIMO.- La

Corte Constitucional en la sentencia N.° 230-16-SEP-CC declaró vulnerado el

derecho a la tutela judicial efectiva, debido a que, en lo principal, se aceptó una recusación en contra de los jueces que sustanciaban inicialmente la causa N.° 715-2011, sin que se hubiere justificado efectivamente la demora en el despacho establecido en el artículo 149 del Código Orgánico de la Función Judicial, de ahí que la Corte Constitucional señaló que la vulneración del derecho acaeció al haberse radicado la competencia en los conjueces de la Sala por la indebida recusación de los jueces. La tercera disposición de la sentencia N.°

230-16-SEP-CC comportaba la intención, por un lado, de subsanar la declaración de

vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que fuera declarada por la Corte Constitucional en razón de que se radicó indebidamente la competencia en los

conjueces por recusación de los jueces principales; y, p;or otro lado, que juec

(3)

Corte

constitucional

d e l e c u a d o r

palabras, la medida de reparación ordenada en la sentencia N.° 230-16-SEP-CC se orientaba a garantizar la tutela judicial efectiva en lo atinente al derecho a ser juzgado por un juez competente e imparcial. OCTAVO.- Del fallo dictado el 6 de

marzo de 2017, dentro de la causa N.° 715-2011, se evidencia que se realizó

efectivamente el sorteo ordenado por la Corte Constitucional y que el mismo fue

emitido por autoridades distintas de aquellas que expidieron el auto vulnerador,

configurándose con esto las características de competencia e imparcialidad de las

autoridades jurisdiccionales, por lo que la medida de reparación que se analiza se

observa ejecutada integralmente. NOVENO.- A partir de las consideraciones

anotadas y sobre la base de que, de conformidad con el artículo 86 numeral 3 de la

Constitución de la República "... los procesos judiciales solo finalizarán con la

ejecución integral de la sentencia o resolución"; una vez que el Pleno de la Corte

Constitucional ha comprobado el cumplimiento integral de la sentencia N.°

230-16-SEP-CC y del auto del 16 de febrero de 2017, emitidos dentro de la causa N.°

1708-13-EP, de conformidad con el último inciso del artículo 21 de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ContrpK Constitucional, resuelve

ARCHIVAR el proceso N.° 1708-13-EP.

NQÍTIjjTOuÍsE.-RAZON.- Siento por tai, que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de la

Corte Constitucional/con seis votos a favor de las señoras juezas y jueces:

Francisco Butiñá^Mártínez, Pamela Martínez de Salazar, Wendy Molina Andrade,

Ruth Seni Pinoargote, Roxana Silva Chicaíza y Alfredo Ruiz Guzmán; sin contar con la presencia de las señoras juezas y juez Tatiana Ordeñana Sierra, Marien

Segura Reascos y Manuel Viteri Olvera, en sesión del 12 de julio de 2017. Lo

certifico.-JPCH/amq

www.corteconstitucional.gob.ee

Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) • Telfs.: (593-2) 394-1800 email: comunicacion@cce.gob.ee

(4)

Corte

Constitucional

d e l e c u a d o r

CASO 1708-13-EP

RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los catorce días del mes de

julio del dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada del auto de Pleno de 12 de julio del 2017, a los señores: Clara Margarita Mendieta Londa en la casilla

judicial 135 y a través de los correos electrónicos: calleiose4@grnail.com;

londarosa33@gmail.com; y, a Segundo Gastón Pozo Cabrera, Gerente de la

Compañía INCASTRO Sociedad Anónima Civil en la casilla constitucional 277,

en la casilla judicial 485 y a través de los correos electrónicos: edvvin_vaca@hotmail.com; tzaquinaula@legalsa.com.ec;

santiagoulisesqv@hotmail.es; y cordovai-ab@hotmail.com; procurador general del Estado, en la casilla constitucional 18; a los señores Hugo González Alarcón, Shirley Ronquillo Bermeo y Medardo Armijo Borja Jueces Sala Civil y Mercantil

de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, mediante oficio

4666-CCE-SG-NOT-2017; conforme constan de los documentos adjuntos.- Lo

(5)

I Corte

Constitucional

d e l e c u a d o r

GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 424

ACTOR JUDICIALCASILLA DEMANDADO

CASILL A JUDICI AL Nro. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS CLARA MARGARITA -MENDIETA LONDA 135___^ SEGUNDO GASTÓN POZO CABRERA, J GERENTE DE LA COMPAÑÍA 1NCASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA CIVIL

(iÜ-—

• A-OT0-I-2-DE JULIO DEL 20F/-'

_r^T7a8J3^EE_J

GUSTAVO ALFONSO PESANTES AGU1RRE Y JANETH BEBERLY ROMÁN PIOVESAN 1338 1104-11-EP AUTO. 12 DE JULIO DEL 2017 MAGNO ELICEO IBARRA MAYORGA 3232 0629-16-EP PROV. 13 DE JULIO DEL 2017 MARCO ANTONIO 1NTRIAGO 2328 0106-11-IS PROV. 13 DE JULIO DEL 2017 CARLOS V1LLACIS NARANJO, PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE FÚTBOL 6213 2025-15-EP SENT. 5 DE JULIO DEL 2017

Total de Boletas: (6) SEIS

www.corteconstitucional.gob.ee

QUITO, D.M., 14 de julio del 2017

lgo Nicolal

ASISTENTE DE PROCESOS

I

it_¿a-í,oU-

16-a>

Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) • Telfs.: (593-2) 394-1800 email: comunicacion@cce.gob.ee

(6)

Corte

Constitucional

d e l e c u a d o r

GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 366

ACTOR GUSTAVO ALFONSO PESANTES AGUIRRE Y JANETH BEBERLY ROMÁN PIOVESAN CASILL A CONSTI TUCION AL

/

471 DEMANDADO SEGUNDO GASTÓN POZO CABRERA, GERENTE DE LA-COMPAÑÍA ^v__ INCASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA CIVIL CASILL A CONSTI TUCION AL NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS •AUTO. 12 DE -JlilLIO DEL 2017

¿J 11708-13-EP^

- i PROCURADOR GENERAL DEL / ESTADO

^

L8_^D

ARCO ANTONIO ARTÍNEZ JIMÉNEZ GUSTAVO JALK.H : ROBEN, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA;-'JUDICATURA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO

CIVIL DEL CANTÓN DURAN

MARÍA JOSÉ LÓPEZ PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO JOSÉ ANTONIO NOR1TZ ROMERO COMANDANCIA DE LA FUERZA NAVAL Y VLADIMIR BASTIDAS TORRES RECTOR DE LA UNIDAD EDUCATIVA "LICEO NAVAL DE MANTA" 590/ 55 680 T 239 18 1104-11-EP 29-16-EP AUTO. 12 DE JULIO DEL 2017 PROV. 13 DE JULIO DEL 2017

/

0106-11-11-IS PROV. 13 DE JULIO DEL 2017 178

(7)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN 74

7

RICARDO XAVIER VÁSQUEZ DONOSO, REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA CORPORACIÓN ECUATORIANA DE TELEVISIÓN ECUAVISA S.A. 233

/

EARLOSVILLACIS / NARANJO, PRESIDENTE DÉLA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE FÚTBOL 501, 2025-15-EP SENT. 5 DE JULIO DEL 2017

Total de Boletas: (12) doce QUITO, D.M., 14 de julio del 2017

Áb. Juan Dalgo Nicolalde

ASISTENTE DE PROCESOS

(8)

Jair Dalgo De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: Jair Dalgo viernes, 14 de julio de 2017 16:03

'callejose4@gmail.com'; 'londarosa33@gmail.com'; 'edwin_vaca@hotmail.com', 'fzaquinaula@legalsa.com.ee'; 'santiagoulisesqv@hotmail.es';

'cordovaj-ab@hotmail.com'

SE NOTIFICA AUTO DE PLENO DE 12 DE JULIO DEL 2017

1708-13-EP fase-verificacion.pdf

SlficORTE

i É^s>^€qnst¡ ttJOR

SECRH¡¡

mik

GENEÍ

:al

1

/ \

(9)

Corte

Constitucional

d e l e c u a d o r

Quito D. M, 14 de julio del 2017

Oficio 4666-CCE-SG-NOT-2017

Señores

Hugo González Alarcón, Shirley Ronquillo Bermeo yMedardo Armijo Borja

JUECES SALA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DEL GUAYAS

Guayaquil.-De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto de Plano de 12 de

julio del 2017, emitida dentro de la acción extraordinaria de protección 1708-13-EP,

presentada por: Clara Margarita Mendieta Londa, referente al juicio

09111-2011-0715. Atentamente, e Pozo Chamorro ecretario General Adjunto: lo indicado JPCH/jdn www.corteconstitucional.gob.ee Corte Constitucional del ECHADO ti SECRETARIA GENERAL

Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez

(frente al parque El Arbolito) • Telfs.: (593-2) 394-1800

email: comunicacion@cce.gob.ee

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)