SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR – DIRECCIÓN DISTRITAL DE GUAYAQUIL - DIRECCIÓN DEL PUERTO MARÍTIMO
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, una vez que se han cumplido los procedimientos de ley, cuenta con mercancías que están en condiciones de ser adjudicadas, en virtud de haberse dispuesto respecto de ellas, el Abandono Definitivo, mediante Providencia Nro. SENAE-DZPG-2014-0182-PV, de fecha 11 de marzo de 2014.
Que mediante Resolución Nro. SENAE-DNJ-2014-0287-RE, de fecha 21 de julio de 2014, la Abg. Bella Dennise Rendon Vergara, Directora Nacional Jurídico Aduanero, resolvió: “Declarar SIN LUGAR el Recurso de Revisión No. 196-2014, insinuado por el
señor Flavio Agustín Méndez Sicha, por los derechos que representa en calidad de Gerente General de la compañía MENDEZ Y ASOCIADOS ASOMEN S. A.; consecuentemente se ratifica la legalidad y validez del acto administrativo impugnado, Providencia No. SENAE-DZPG-2014-0182-PV, de fecha 11 de marzo de 2011 dictado por el Ing. Jose Luis Arias Rivadeneira, Director de Control de Zona Primaria mediante el cual se declara el abandono definitivo de las mercancías amparadas en el Documento de Transporte B/L No. 573846646, bajo Manifiesto de Carga No. CEC2013MAEU0319-0077-0000, por no haber transmitido la declaración aduanera previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita o subasta”.
Mediante Memorando Nro. SENAE-DZPG-2014-0846-M, de fecha 15 de mayo de 2014, y reforma Memorando Nro. SENAE-CZPG-2015-2725-M, de fecha 26 de julio de 2015, se recibió el informe de avalúo e inventario Nro. SENAE-DZPG-2014-JCPR-003, en el cual se detallaron las mercancías disponibles a ser adjudicadas gratuitamente –detalladas a continuación– no aptas para subasta, al carecer de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio, ubicadas en el Depósito Temporal Contecon, unidades de carga MRKU8056859 y MSKU6023288, e identificadas con el número de carga CEC2013MAEU0319-0077-0000:
Unidad de
carga Descripción Comercial Estado
Partida Arancelaria Cantidad Unidad Comercial Valor Unitario Valor Total MRKU8056859 FOCO PHILIPS TWISTER 120 W / 27W LUZ CLARA FRIA MARCA PHILIPS ORIGEN CHINA BUENO8539319000 11.232 UNIDAD $ 4.00 $ 44.928,00 MSKU6023288 FOCO (LAMPARA FLUORESCENTE) 18W ECO HOME MARCA PHILIPS ORIGEN CHINA BUENO8539319000 82.080 UNIDAD $ 3.80 $ 311.904,00 MSKU6023288 FOCO (LAMPARA FLUORESCENTE)ECO HOME MINI 6K 23W MARCA PHILIPS ORIGEN CHINA BUENO8539319000 7.920 UNIDAD $ 3.90 $ 30.888,00 MSKU6023288 FOCO (LAMPARA FLUORESCENTE) CDL E 27 11W MARCA PHILIPS ORIGEN CHINA BUENO8539319000 1.824 UNIDAD $ 3.15 $ 5.745.60 MSKU6023288 FOCO (LAMPARA FLUORESCENTE) CDL E 27 14W MARCA PHILIPS ORIGEN CHINA BUENO8539319000 1.824 UNIDAD $ 3.66 $ 5.745.60 TOTAL 104.880 UNIDADES 399.211,20
Las mercancías detalladas en el cuadro superior, se clasifican en la subpartida arancelaria 8539319000 y, según el Arancel Nacional de Importaciones, tienen como restricción técnica al comercio, la certificación del INEN.
Las entidades que resultaren beneficiarias de mercancías que requieran cumplir restricciones técnicas al comercio, serán las únicas responsables de verificar la aptitud y calidad de las mercancías adjudicadas, con la entidad encargada de emitir el correspondiente permiso, tal y como se dispone en el artículo 2 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE de fecha 17 de febrero de 2014.
Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DPMG-2015-0177-PV, de fecha 09 de abril de 2015, se realizó la publicación de la convocatoria pública para reconocimiento de mercancías previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, a través del portal electrónico oficial www.aduana.gob.ec, por el término de cinco hábiles contados desde el 09 de abril de 2015, a fin de que las entidades del sector público, excepto las empresas públicas y entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro puedan acercarse a reconocerlas.
Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DPMG-2015-0407-PV, suscrita el 27 de julio de 2015, se realizó la publicación de la convocatoria pública para requerimiento de mercancías previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, a través del portal electrónico oficial www.aduana.gob.ec, por el término de cinco hábiles contados desde el 30 de julio de 2015, a fin de que las entidades del sector público, excepto las empresas públicas y entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro puedan realizar los requerimientos respectivos según sus fines institucionales.
Que, mediante oficio Nro. FTP-2015-056-DE, recibido el 31 de julio de 2015, mediante Documento Nro. SENAE-JDAP-2015-1479-E, la Prof. Tania Elizabeth Morocho Orellana, Directora Ejecutiva de la Fundación Tercer Planeta, solicita ser beneficiario de las mercancías disponibles para adjudicación gratuita y manifiesta lo siguiente:
“solicitamos se nos apoye con una parte de las mercaderías detalladas en la providencia Nro. SENAE-DPMG-2015-0407-PV, los focos y lámparas fluorescentes serán distribuidos entre las familias que atendemos en nuestros proyectos comunitarios”.
Que, se verificó que la Fundación Tercer Planeta, se encuentra registrada y aprobada a nivel Nacional de esta Institución, desde el 26 de marzo de 2015, mediante Providencia No. SENAE-DDH-2015-0597-PV.
Que, la misión de la Fundación Tercer Planeta es: fomentar, formular y ejecutar programas y proyectos de prevención y atención en áreas sociales, económicas, ambientales y culturales, tendientes a mejorar los niveles de vida de los grupos poblacionales vulnerables, especialmente niñez, adolescencia y familia.
Que, mediante oficio Nro. SE-AYP-0168-2015, recibido el 31 de julio de 2015, mediante Documento Nro. SENAE-JDAP-2015-1480-E, el Soc. Oswaldo Rodrigo Solis, Director Ejecutivo de la Corporación Social Análisis y Proyecciones, solicita ser beneficiario de las mercancías disponibles para adjudicación gratuita y manifiesta lo siguiente:
“solicitamos una parte del lote de focos y lámparas fluorescentes que constan en la providencia No. SENAE-DPMG-2015-0407-PV (…) la mercadería será entregada directamente a las familias que estamos atendiendo en varias parroquias de cantones de la provincia de El Oro”.
Que, de acuerdo al listado de instituciones habilitadas para recibir adjudicaciones gratuitas, se verifica que la Corporación Social Análisis y Proyecciones, se encuentra registrada con código RF291, aprobada a nivel Nacional desde el año 2015, mediante Providencia No. SENAE-DDP-2015-0263-PV.
Que, la misión de la Corporación Social Análisis y Proyecciones, es fomentar, formular y ejecutar proyectos propios o preparados por terceros, de educación, capacitación, investigación científica y de desarrollo de los grupos sociales en riesgo, en busca de
lograr mejores niveles de vida de nuestra sociedad y el pleno goce de los derechos ciudadanos.
Que, mediante Oficio Nro. MEER-DM-2015-0361-OF, recibido a través del Sistema de Gestión Documental Quipux, el 05 de agosto de 2015, a través del Documento Nro. SENAE-DPMG-2015-0025-E, el señor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, solicitó ser beneficiario de las mercancías disponibles para adjudicación gratuita y manifestó lo siguiente: “En relación a la providencia No.
SENAE-DPMG-2015-0407-PV de fecha 27 de julio de 2015, me permito solicitar a usted autorice la ADJUDICACIÓN GRATUITA de 104.880 LÁMPARAS FLUORESCENTES al MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE, bienes que serán custodiados y usados por la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (CNEL EP) y que permitirá continuar con la campaña de eficiencia energética en la iluminación residencial. De ser favorable la adjudicación, autorizo al Ing. Damián Merchán, portador de cédula de identidad Nro. 010136634-2, Gerente Subrogante de CNEL EP, para que realice los trámites pertinentes y reciba los bienes adjudicados”.
Que mediante Memorando Nro. SENAE-DSGG-2015-0537-M, suscrito el 11 de agosto de 2015, la Directora de Secretaria General GYEM, Econ. Tannia Anabell Nicola Salguero, informó: “En atención a su Memorando No. SENAE-JRMG-2015-0459-M,
respecto a la Providencia SENAE-DPMG-2015-0407-PV, cumplo con informar a usted en base al Sistema de Gestión Documental QUIPUX, con los siguientes criterios de búsqueda:
Fecha de inicio: 30 julio 2015 Fecha de fin: 6 agosto 2015
Referencia/asunto: SENAE-DPMG-2015-0407-PV Tipo de Documento: Externo
Área: Dirección de Secretaria General GYEM
Que a través de la ventanilla de la Secretaría General del Distrito Guayaquil, NO se reflejan trámites ingresados”.
Que mediante Memorando Nro. SENAE-JDAP-2015-0022-M, suscrito el 11 de agosto de 2015, la Sra. Hortencia del Rosario Behr Toro, Secretaria de Dirección General, Nacional y Distrital de la Dirección Distrital de Puerto Bolívar, informó: “En
contestación a su Memorando SENAE-JRMG-2015-0459-M, indico que solo ha ingresado una solicitud por secretaria de la Fundación Tercer Planeta, ingresado mediante Quipux SENAE-JDAP-2015-1479-E, con fecha 31 de Julio de 2015, dirigido para Maria Eugenia Nieto Rojas, pidiendo donación de la providencia SENAE-DPMG-2015-0407-PV”. Adicionalmente, mediante Memorando Nro.
SENAE-JDAP-2015-0031-M, de fecha 26 de agosto de 2015, se recibió alcance al Memorando Nro. SENAE-JDAP-2015-0022-M, y se informó lo siguiente: “En alcance al
SENAE-JRMG-2015-0459-M, se indica que se ingresa solicitud por secretaria de la Corporación de ANÁLISIS Y PROYECCIONES A Y P, ingresado mediante Quipux SENAE-JDAP-2015-1480-E, de fecha 30 de Julio de 2015 dirigido para Maria Eugenia Nieto Rojas, pidiendo donación de la providencia SENAE-DPMG-2015-0407-PV”.
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 351, de fecha 29 de diciembre del 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, contemplando en el Libro V, Capítulo VII Subasta Pública, Adjudicación Gratuita y Destrucción, que su Artículo 203 establece: "De la Adjudicación Gratuita.- Procede la adjudicación gratuita
de las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las disposiciones contenidas en el presente Código, su reglamento y demás normas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (…) Adicionalmente, procede la adjudicación gratuita a favor de las instituciones de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a su objeto social, en los casos y con las condiciones que se prevean en el Reglamento al presente Código”.
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 452, de fecha 19 de mayo de 2011, se publicó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que en su Artículo 252 señala: "Adjudicación gratuita.- La adjudicación gratuita será otorgada por el Director
Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de la pertinente jurisdicción, considerando como beneficiarios a personas jurídicas públicas o privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio responsable de la política social del Estado. La adjudicación de las mercancías se realizará en función del objeto social de cada institución. Su procedimiento y requisitos serán determinados por la Directora o Director del Servicio Nacional de Aduanas. Procede la adjudicación gratuita en los siguientes casos: a) Para las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial”.
Que, el Registro Oficial No. 785, de fecha 10 de septiembre de 2012, publicó la Resolución Nro. SENAE- DGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE, el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE y el 24 de abril de 2015, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0248-RE, que establece el Procedimiento General de Adjudicación Gratuita, Subasta Pública y Destrucción, que en su artículo 5, señala: “Mercancía de prohibida importación y no autorizada para la importación.-:
(…) Las mercancías de prohibida importación que hayan caído en abandono o decomiso, serán directamente destruidas sin ser sometidas a subasta o adjudicación gratuita, con excepción de aquellas respecto de las cuales el Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones disponga un tratamiento distinto. Sin perjuicio de lo antedicho, los vehículos usados podrán ser sometidos a adjudicación gratuita entre entidades públicas únicamente, exceptuando a aquellos que por su naturaleza suntuaria no se adecuen al cumplimiento de los fines del Estado. Estos últimos podrán ser sometidos a proceso de subasta. Las que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio, podrán ser adjudicadas gratuitamente tanto a entidades públicas como privadas sin fines de lucro de asistencia social, beneficencia, educación o investigación. En ambos casos, éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines (…) Las entidades beneficiarias de mercancías que requieran cumplir restricciones técnicas al comercio serán las únicas responsables de verificar la aptitud y calidad de las mercancías adjudicadas, con la entidad encargada de emitir el correspondiente permiso”; en su artículo 7, señala: “Mercancía no apta para el consumo humano.- Para efectos de la aplicación del presente artículo, se considerarán también mercancías no aptas para el consumo humano, aquellas que estén desprovistos de registro sanitario válido y aquellos cuyos envases estén deteriorados de forma tal que se vea comprometido su contenido. Se excluye de este párrafo a las mercancías que estén desprovistas de Notificación Sanitaria Obligatoria, las que podrán ser otorgadas en adjudicación gratuita, según las normas de la presente resolución”; en su artículo 14, señala: “Publicación: Previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, el SENAE
efectuará una convocatoria pública adjuntando el listado de las mercancías que serán adjudicadas, a fin de que las entidades registradas puedan acercarse a reconocerlas. Este periodo de reconocimiento durará de 3 a 10 días hábiles, según determine el Director Distrital, luego del cual el SENAE publicará las mercancías aptas para ser adjudicadas durante 5 días hábiles, a fin de que las entidades registradas puedan realizar los requerimientos respectivos según sus fines institucionales. Estas publicaciones se efectuarán a través de la página web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Los requerimientos podrán ser por la totalidad de los bienes enunciados o únicamente por una parte de ellos, pero en uno u otro caso la entidad ganadora obtendrá la totalidad de bienes requeridos. La Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador correspondiente, analizará la adecuación de las solicitudes con los fines institucionales del respectivo requirente y su orden de ingreso. Se tomará en cuenta el orden de ingreso de las solicitudes dando prioridad a las entidades del sector público y contando únicamente las solicitudes válidas que se adecuen a los fines institucionales de la entidad pública o privada requirente”; y, que en su artículo 16, indica: “Tiempo máximo para el retiro: Si la entidad beneficiaria no
retirase la mercancía en el término máximo de 15 días hábiles, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud motivada de parte, ésta será adjudicada a la entidad subsiguiente, dando prioridad a las entidades públicas, la cual contará con los mismos plazos para retirarla a partir de la notificación. Las mercancías serán entregadas previa suscripción del acta de entrega/recepción correspondiente, la cual contendrá el detalle de bienes entregados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y su valor”.
Que, es necesario considerar el pronunciamiento contenido en el Oficio Circular No. SENAE-DGN-2013-0035-C de fecha 24 de junio de 2013, basado a su vez en el Oficio No. INEN-AJ-2013-0151, donde la Doctora Patricia León, Directora Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, indica que el Certificado de Reconocimiento (formulario INEN-1) se debe obtener previamente a la comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, lo que excluye a los casos en que las mercancías se entregan en adjudicación gratuita.
Que, en consideración a lo estipulado en el artículo 14 de la Resolución Nro. SENAE- DGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE, el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE y el 24 de abril de 2015, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0248-RE, se debe tomar en cuenta el orden de ingreso de las solicitudes, contando únicamente las solicitudes válidas dando prioridad a las entidades del sector público y contando únicamente las solicitudes válidas que se adecuen a los fines institucionales de la entidad pública o privada requirente. Con base en lo antedicho, después de analizar la adecuación de la solicitud con los fines institucionales del requirente y dando prioridad a la entidad del sector público; se adjudican gratuitamente las mercancías al MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE.
Por las consideraciones expuestas, la suscrita Directora de Puerto Marítimo de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de las atribuciones contemplada en los literales a) y b) del Artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, concordante con lo establecido en el Artículo 203 ibídem, y de la delegación conferida por el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el Numeral Ordinal Cuarto de la Resolución No. DDG-04083, de fecha 30 de diciembre de 2010, DISPONE lo siguiente:
PRIMERO: Autorizar la ADJUDICACIÓN GRATUITA al MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE, representada por el señor Esteban Albornoz Vintimilla, en calidad de Ministro, quien a su vez faculta al Ing. Damián Merchán, Gerente Subrogante de la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (CNEL EP) para retirar y hacer uso de los bienes adjudicados gratuitamente. Las mercancías, adjudicadas gratuitamente, están identificadas con el número de carga CEC2013MAEU0319-0077-0000, ubicadas en la bodega de la Dirección Distrital de Guayaquil y no son aptas para subasta, al carecer de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio; y, fueron detallas en el informe de avalúo e inventario Nro. SENAE-DZPG-2014-JCPR-003 y SENAE-CZPG-2015-2725-M, según se muestra a continuación:
Unidad de
carga Descripción Comercial Estado
Partida Arancelaria Cantidad Unidad Comercial Valor Unitario Valor Total MRKU8056859 FOCO PHILIPS TWISTER 120 W / 27W LUZ CLARA FRIA MARCA PHILIPS ORIGEN CHINA BUENO8539319000 11.232 UNIDAD $ 4.00 $ 44.928,00 MSKU6023288 FOCO (LAMPARA FLUORESCENTE) 18W ECO HOME MARCA PHILIPS ORIGEN CHINA BUENO8539319000 82.080 UNIDAD $ 3.80 $ 311.904,00 MSKU6023288 FOCO (LAMPARA FLUORESCENTE)ECO HOME MINI 6K 23W MARCA PHILIPS ORIGEN CHINA BUENO8539319000 7.920 UNIDAD $ 3.90 $ 30.888,00 MSKU6023288 FOCO (LAMPARA FLUORESCENTE) CDL E 27 11W MARCA PHILIPS ORIGEN CHINA BUENO8539319000 1.824 UNIDAD $ 3.15 $ 5.745.60 MSKU6023288 FOCO (LAMPARA FLUORESCENTE) CDL E 27 14W MARCA PHILIPS ORIGEN CHINA BUENO8539319000 1.824 UNIDAD $ 3.66 $ 5.745.60 TOTAL 104.880 UNIDADES 399.211,20
Al tenor de lo estipulado en el artículo 14 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE, el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE y el 24 de abril de 2015, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0248-RE; después de analizar la adecuación de la solicitud con los fines institucionales del requirente y su orden de ingreso -dando prioridad a las entidades del sector público-, se verifica que es válida. Debiendo tener en cuenta que las entidades que resultaren beneficiarias de mercancías que requieran cumplir restricciones técnicas al comercio, serán las únicas responsables de verificar la aptitud y calidad de las mercancías adjudicadas, con la entidad encargada de emitir el correspondiente permiso, acorde a lo estatuido en el artículo 2 del mismo cuerpo legal.
Que el artículo 11 de las normas antes citadas, exponen: “Beneficiarios: Las entidades
que consten en el catastro de entidades públicas, así como las privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro, podrán participar del procedimiento de adjudicación gratuita siempre que el Director Distrital competente haya elegido el procedimiento de adjudicación gratuita, según las reglas establecidas en
el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Reglamento a su Libro V y la presente resolución”.
SEGUNDO: El Director de Control de Zona Primaria y/o su delegado en conjunto con el delegado del Depósito Temporal donde se encuentra almacenada la mercancía, procederán con la entrega de las mercancías detalladas en el inciso anterior, a la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (CNEL EP), por medio del Ing. Damián Merchán y/o su delegado, previa suscripción de las actas de entrega - recepción correspondientes, las cuales contendrán el detalle de bienes entregados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y su valor con las respectivas fotos; información que deberá ser enviada mediante memorando a la Dirección del Puerto y a la Jefatura de Remates en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a la culminación.
TERCERO: El tiempo máximo para el retiro de la mercancía adjudicada es de 15 días hábiles, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud motivada de parte.
CUARTO: Es total responsabilidad de la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (CNEL EP), el uso de las mercancías adjudicadas gratuitamente amparadas en esta providencia. Teniendo en cuenta que éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines institucionales. Dicha entidad deberá enviar un informe dirigido a la Jefatura de Remates y Otras Operaciones Aduaneras, en el que conste el uso de las mercancías adjudicadas y el registro fotográfico del mismo.
QUINTO: Que la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, realice publicación del presente Acto Administrativo, al día hábil siguiente de su notificación, en el portal electrónico oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador www.aduana.gob.ec.
SEXTO: Del presente Acto Administrativo conozca el MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE, EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (CNEL EP), Jefatura de Remates y Otras Operaciones Aduaneras, Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información, Dirección de Zona Primaria y Bodega de la Dirección Distrital de Guayaquil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Documento firmado electrónicamente
Econ. María Eugenia Nieto Rojas DIRECTOR DEL PUERTO MARITIMO Referencias: - SENAE-DSGG-2015-0537-M Anexos: - Fotografias peritaje - SENAE-DPMG-2015-0407-PV requerimiento - SENAE-DZPG-2014-0846-M peritaje - SENAE-DZPG-2014-0182-PV ab definitivo - SENAE-DZPG-2014-JCPR-003 informe peritaje - SENAE-DPMG-2015-0177-PV reconocimiento - SENAE-CZPG-2015-2725-M alcance peritaje - Anexo Quipux SENAE-DPMG-2015-0407-PV.PDF - SENAE-DNJ-2014-0287-RE rec revisión SIN LUGAR - SENAE-DPMG-2015-0025-E solicitud Ministerio - senae-jdap-2015-1479-e solicitud Tercer Planeta - senae-jdap-2015-1480-e solicitud A&P
- SENAE-DSGG-2015-0537-M Secretaria - SENAE-JDAP-2015-0022-M Secretaria PB - SENAE-JDAP-2015-0031-M alcance Secretaria PB Copia:
Señorita Economista
Jennifer Lissete Soria Arteaga Técnico Operador
Señora Economista
María Elena del Rocío Andrade Sánchez Jefe de Remates
Señor
Giovanny Marcelo Cordova Morales Analista Informático 2
Señor Economista
Juan Carlos Santillan Berrones
Jefe de Procesos Aduaneros Control Zona Primaria Señora Ingeniera
Ingrid Lucia Castillo Corozo
Secretaria de Direccion General Nacional y Distrital jlsa/meras