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Contratos de colaboración empresarial

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Academic year: 2021

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empresarial

lisandro Peña Nossa *

1. Joint Venture. Etimología

roviene del verbo To joín, que significa juntar, ligar, afiliarse, asociarse. Ahora bien, el sustantivo Joínt equivale en nuestro idioma a unión. Por otra parte, venture denota empresa, negocio, negocio arriesgado. Luego del precedente análisis de cada término por separado, debemos asociarlas: Joínt Venture. Ello nos lleva a su significado actual: empresa en común. La ex-presión actual Joínt Venture es el derivado de joínt adventure. Entendiendo por adventure el riesgo o aventura.

2. Reseña Histórica:

La expresión "Joínt adventure", tiene su origen en la época del imperio británico mediante la cual se designaba a las corporaciones, cuyo objeto estaba destina-do a la colonización de nuevos territorios, los cuales estaban integradestina-dos por los gentlemen- adventures (caballeros aventureros).

Profesor y Director del posgrado de Derecho Comercial y Financiero Universidad Católica de Colombia.

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lisandro Peña Nossa

Tomando en cuenta lo antes expresado es que debemos remontarnos a las pri-meras manifestaciones reguladas entre sujetos que deseaban realizar una em-presa común.

Así, nos encontramos que los orígenes en el derecho anglosajón, de estas vin-culaciones societarias fueron los partnerships, este es sin duda el antecedente del cual deviene el actual joint-venture.

En Inglaterra la vinculación societaria entre varias personas con intención de llevar adelante en forma habitual actos de comercio, no era considerada como sujeto de derechos. Entonces como la asociación entre personas físicas no era sujeto de derecho, el derecho anglosajón presumía que quien contrataba con uno de los restantes partners, tenía en miras el negocio que éste tenía con los restantes partners, por lo cual los hacía a todos responsables.

Los partners mantenían una responsabilidad ilimitada por el negocio en común, sin importar su origen contractual o extracontractua/. Por lo cual, los acreedores de los partnership mantuvieron su acción contra los bienes personales de los partners. Pero se aclara que la responsabilidad c.ontractual era Joint (conjunta), mientras que la extra contractual era no solo joint sino además severa/ en el sen-tido individual.

En los Estados Unidos, luego de la independencia, se inicia una etapa de unifica-ción legislativa que culmina con la publicaunifica-ción de la Unitorm Partnership Act

y

la Uniform limited Partnerships Act. Estas legislaciones son lineamientos generales de la ley Inglesa y se encuentran vigentes.

Corporations y otras asociaciones

La uniform Partnership Act define a la partnership como una asociación de dos o más personas para conducir como condóminos un negocio para obtener utilida-des, participando las personas físicas, los partnership.

Como la Uniform Partnership Act incluía a las corporations entre los sujetos que podían constituir una partnership, debemos señalar que, parcialmente, existía una doctrina conocida como ultra vires, que prohibía a las corporations participar en una partnership en el entendimiento que no estaba permitido en su objeto puesto que los integrantes de la partneship tienen responsabilidad ilimitada, mien-tras que la corporations goza de la limitación en la responsabilidad que deriva de la incorporation manifestada todo a través de la inscripción en un registro. Este desenvolvimiento se fue dando paulatinamente por lo cual los Tribunales al encontrarse ante una corporación que había entrado en relación como una partnership y, a fin de eludir la aplicación de la doctrina de Ultra vires, utilizaban la expresión joint venture y le aplicaban las reglas de la partnerships1

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los puede llevar a cabo una sola empresa. Esta infraestructura puede consistir en capacidad tecnológica y/o financiera, riesgos y cargas financieras.

4. Concepto

Siguiendo la jurisprudencia norteamericana el Joint Ventura es una asociación de personas físicas o jurídicas que acuerdan participar en un proyecto común, generalmente específico (ad-hoc), para una utilidad común combinando sus res-pectivos recursos, sin formar o crear una corporación o el estatus de un partnerships en sentido legal2

Consorcio

1. Etimología

Se deriva del latín Consorlium, asociación, acción concertada. Implica siempre un grupo de personas u organizaciones que actúan de común acuerdo.

2. Reseña Histórica

Consideramos que su origen próximo se encuentra en Argentina, a finales del siglo XIX y a principios del siglo XX. El servicio del transporte masivo era presta-do por el Estapresta-do, ocasionanpresta-do que el servicio de taxis no tuviera demanda. Esta crisis del sector de los taxis por la falta de trabajo, llevó a que un pequeño grupo se le ocurriera la idea de abandonar el sistema de oferta individual del servicio, ofreciendo viajes en común o "colectivos" a tarifa compartida (tanto por pasajero) organizados en líneas de recorrido fijo. Así nació el sistema en septiembre de 1928. Encontraron que era rentable trabajar unidos.

3. Concepto

"El consorcio es un instrumento que el ordenamiento jurídico ofrece a una plura-lidad de sujetos para el desarrollo en común de cierta actividad, que consistiría en la realización de obras o en la prestación de determinados servicios, median-te la asociación de los sujetos inmedian-teresados en tales resultados"3

En la ley 80 de 1993 o estatuto general de contratación de la Administración Pública se define esta figura en el artículo 7.

• Consorcio. Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una mis-ma propuesta para la adjudicación, celebración

y

ejecución de un contrato, res-pondiendo solidariamente de todas

y

cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta

y

del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos

y

omisio-nes que se presenten en desarrollo de la propuesta

y

del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

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lisandro Peña 1\lossa

Unión temporal o unión transitoria de empresas

1. Etimología

Del latín: Unio-onis (f). Acción y efecto de unión o unirse. Alianza, confederación, compañía.

2. Reseña histórica.

Esta tendencia de agrupar empresas no es de hoy, proviene del siglo XIX iniciada la era industrial. Después de la primera guerra mundial se expandió esta figura contractual cuando se incrementan y universalizan las uniones temporales y ver-ticales de empresas. Hoy la tendencia a la unión de empresas es universal. En sus inicios el móvil a unirse era comercial, pues se hacían acuerdos para unificar o imponer precios, comprar materias primas.

Es importante anotar que las uniones han nacido y se han desarrollado en el ámbito de las economías de libre producción. La unión de empresas no es de ideologías sino de economías. Son los progresos de la ciencia y la tecnología, en todos los terrenos, la expansión macroeconómica, que obligan a intercambiar productos, servicios, mercados y otros factores los que movilizan las voluntades en busca de formas de uniones económicas.

3. Concepto

El artículo 377 de la legislación Argentina lo define así: Las sociedades constitui-das en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella podrán, mediante un contrato de unión transitoria, reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del territorio de la República. Podrán desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal.

En la ley 80 de 1993, o "estatuto general de contratación de la Administración pública" se define en el artículo 7 así:

Unión Temporal. Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración

y

ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta

y

del ob-jeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta

y

del contrato se impondrán de acuerdo con la partici-pación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

Son estas tres figuras diferentes?

Del concepto de estas tres figuras jurídicas, se puede concluir que si bien se pre-sentan con denominación diferente, sin embargo se trata de contratos que cum-plen la misma función económica, presentando más similitudes que diferencias. Podríamos decir que es una sola figura con múltiples denominaciones así: en España, Italia, Brasil, se denomina consorcio; en Francia, sindicatos mixtos o

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agrupación de interés económico; en Inglaterra y Estados Unidos, Joint Venture; en Bélgica, Uniones lntercontinentales, y en Argentina - Unión Transitoria de Empresas.

En el derecho administrativo colombiano se menciona al consorcio y a la unión temporal, pero no los diferencia, sino en cuanto a la imposición de multas deriva-das del incumplimiento, las cuales se aplican en forma solidaria a los consorcios y en la unión temporal se aplica proporcionalmente, es decir de acuerdo con la participación en la ejecución de cada partícipe.

4. Características de estos contratos.

Estos tres contratos presentan las siguientes características

Es consensual, de modo que queda perfeccionado y produce sus efectos pro-pios a partir del momento en que las partes han manifestado recíprocamente su consentimiento.

Oneroso, es otro componente infaltable en esta figura, por tratarse de un contra-to de colaboración. Puede pactarse 1que en el evencontra-to de ocurrir pérdidas sea asumido por todos o por uno, pero este pacto no es oponible a terceros, porque desde el punto de vista de responsabilidad frente a terceros todos responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del contrato.

Sujetos, pueden ser personas físicas y/o jurídicas, tanto nacionales como ex-tranjeras.

Aportes, pueden estar representados por activos, dinero, conocimientos, tecno-logía, bienes o servicios. Todas estas contribuciones son las que llevan a crear la colaboración para lograr el objetivo que se han propuesto.

Colaboración, al establecerse como una organización buscan una finalidad co-mún que es la prestación de un servicio, o la ejecución de una obra para terceros o un suministro concreto.

Conservan su identidad e individualidad, dado que los coopartícipes no cons-tituyen un nuevo sujeto de derecho. Prueba de esto, es que fuera del proyecto en común, los integrantes conservan su autonomía para realizar y ejecutar otros negocios, incluso compitiendo entre sí.

Contabilidad independiente. Es conveniente que las partes que celebren uno de estos tipos contractuales, lleven contabilidad en forma independiente de cada uno de sus miembros, discriminando los movimientos de cada partícipe. La con-tabilidad independiente, permite discriminar los movimientos para conocer los resultados de la gestión y del contrato, la participación en los ingresos, costos y gastos, así como los derechos, obligaciones, activos, pasivos y/o contingencias. Facultad para representar u obligar, deviene como consecuencia del objeto del contrato.

Es un contrato de duración, porque las partes se obligan hasta la culminación de la obra o servicio objeto del contrato de colaboración.

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Usandro Peña Nossa

!\lotas

y

Referencias Bibliográficas

1. LÓPEZ Cabana Roberto M. Contratos Especiales en el siglo XXI. Buenos Aires. Editorial Abeledo Perrot. 1999.

2. ARRUBLA Paucar Jaime Alberto. Contratos Mercantiles tomo 11-Biblioteca

Jurí-dica Dike, Medellín, 1992.

3. STANCANELLI Giuseppe. Los Consorcios en el Derecho Administrativo, Italia 1972.

Bibliografía

GASPAR Caballero Sierra. Los Consorcios Públicos y Privados. Bogotá, Colombia. Editorial Temis. 1.985.

OTAEGUI Julio C. De los Contratos de Colaboración Empresarial. Revista de Derecho Comercial y de Obligaciones. De Palma. Buenos Aires. 1983.

FARINA Juan M. Contratos Comerciales Modernos. Editorial Astrea. 1995.

LÓPEZ Cabana Roberto M. Contratos Especiales en el siglo XXI. Editorial Abe ledo Perrot. Buenos Aires. 1999.

Referencias

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