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Sangre gay - la tutela que quedó

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Academic year: 2020

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Universidad de los Andes Facultad de Derecho

Director:

Mauricio Albarracín Caballero

Presentado por: Nicolás Mantilla Navarro

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ÍNDICE

1.Introducción General………3

1.1. Justificación personal……….………...3

1.2. Introducción………..………..3

1.3 Objetivo General………...3

1.4 Objetivos específicos………...4

1.5 Marco Teórico. ………...4

1.6. Metodología……….………...7

2. Posibilidad de donar sangre por parte de homosexuales………10

2.1. Resultados de la investigación………..10

2.2. Sobre los bancos que prohíben que los homosexuales donen sangre………13

2.3. Sobre los bancos que permiten que los homosexuales donen sangre………16

2.4 Sobre el bancos en el que hay confusión………17

2.5. Conclusión……….18

3. Implementación de la sentencia T-248 de 2012………19

3.1. Formularios: Corte Constitucional y Bancos de Sangre………19

3.2. Contagio de VIH: Corte Constitucional y Bancos de Sangre………20

3.2 Ministerio de Salud desatacando a la Corte Constitucional………....23

3.3 Conclusión………...25

4. Conclusión general……….26

5. Bibliografía……….29

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CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN GENERAL.

1. JUSTIFICACIÓN PERSONAL: LOS HOMOSEXUALES USAN JUGUETES SEXUALES MUY POROSOS.

En el mes de octubre de 2013 intenté donar sangre en un stand de la Cruz Roja ubicado en la Universidad de los Andes. Me hicieron llenar un formulario donde se me preguntaba si había tenido relaciones sexuales con otros hombres, al ser homosexual contesté que sí. El enfermero encargado de verificar mis respuestas me dijo que no me podía aceptar como donante por mi condición sexual, argumentó que él conocía de cerca a la población homosexual y sabía que eran terriblemente promiscuos. Para finalizar, me dijo que tenía conocimiento de que los homosexuales varones usan juguetes sexuales muy porosos, que facilitan el contagio del virus del VIH. A pesar de que le dije que no era promiscuo, que siempre usaba condón y que no hago uso de juguetes sexuales, insistió en que no me podía recibir como donante. Desde ese momento, me preocupó el tema de donación de sangre, específicamente si la prohibición impuesta a hombres homosexuales es legitima en un Estado donde se protege tan fuertemente el derecho a la igualdad.

2. INTRODUCCIÓN

La Corte Constitucional mediante sentencia T-248 de 2012 resolvió un caso de tutela interpuesta por un ciudadano homosexual al cual no le permitieron donar sangre por su orientación sexual. En esta sentencia, la Corte Constitucional explicó que los bancos de sangre deben indagar sobre prácticas sexuales riesgosas, y no sobre la orientación sexual de los futuros donantes. Por ello, la Corte le ordenó al laboratorio que negó la donación, hacerle un nuevo estudio al ciudadano en donde no se tuviera en cuenta su orientación sexual. De igual manera, exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social para que revisará la reglamentación vigente sobre donación de sangre. A pesar de que han pasado más de dos años desde la orden de la Corte, la Resolución 0901 de 1996 del Ministerio de Salud sigue vigente y contempla que los hombres que hayan tenido relaciones homosexuales en un período de 15 años no pueden donar sangre. Entonces, existe una contradicción dentro del ordenamiento jurídico que en la actualidad no sólo impide que los hombres homosexuales donen sangre, sino que además permite que se reproduzcan prejuicios sociales sobre la población de hombres homosexuales.

3. OBJETIVO GENERAL

Indagar sobre el conocimiento y la implementación que le han dado los bancos de sangre a la sentencia T-248 de 2012, en donde la Corte estableció que la orientación sexual o el simple hecho tener relaciones con personas del mismo sexo, no pueden ser factores para decidir quien puede donar sangre.

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4. OBJETIVOS ESPECIFICOS.

1. Establecer empíricamente en cuántos bancos de sangre de Bogotá se le permite a los homosexuales donar sangre.

2. Contrastar los resultados del estudio empírico con lo dispuesto en la jurisprudencia y la doctrina respecto a la donación de sangre por parte de hombres homosexuales.

4. MARCO TEÓRICO

En Colombia se tutela el derecho a la igualdad de todos los individuos. En efecto, el artículo 13 de la Carta Política de Colombia establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación por razones de sexo1, raza…” La Corte Constitucional, dando interpretación al mencionado artículo ha protegido el derecho a la igualdad de la comunidad LGBTI2, diciendo por ejemplo, que las personas son titulares de ese derecho y que por ello no pueden ser objeto de discriminación alguna por parte de los particulares y las autoridades. Así se puede evidenciar en la sentencia T-349 de 1994 en donde la Corte Constitucional recordó que: “Los homosexuales no pueden ser objeto de discriminación en razón de su condición de tales. El hecho de que su conducta sexual no sea la misma que adopta la mayoría de la población, no justifica tratamiento desigual.

A pesar de ello, en la actualidad los hombres homosexuales se encuentran impedidos para donar sangre, ya que se encuentra vigente la Resolución 0901 de 1996 del Ministerio de Salud. Esta normativa en su capítulo tercero indica que para prevenir que el receptor de la sangre resulte contagiado del virus del VIH, las personas que hayan tenido relaciones

1 Si bien en el mencionado artículo no se hace referencia a que nadie podrá ser discriminado en razón de su orientación

sexual, la Corte Constitucional de Colombia, ha establecido en numerosas ocasiones que está prohibida cualquier discriminación por esta razón. Así por ejemplo en la sentencia C-098 de 1998 la Corporación fue enfática en afirmar que el “principio de igualdad (C.P. art. 13), se opone, de manera radical, a que por razones de orden sexual, se subyugue a una minoría que no comparta los gustos, hábitos y prácticas sexuales de la mayoría.”

2 Es así como en la sentencia C-481 de 1998 la Corte recordó que los homosexuales han sido marginados y objeto

mecanismos de exclusión social justificados con base en “prejuicios que consideran tal preferencia como inmoral y antinatural”, y recordó que la “Carta eleva a derecho fundamental la libertad en materia de opciones vitales y creencias individuales y que es evidente que la homosexualidad entra en este ámbito de protección y, en tal sentido, ella no puede significar un factor de discriminación social.”

En la sentencia T-268 de 2000 la Corte fue enfática en afirmar que el Estado debe garantizar los derechos fundamentales frente a las decisiones administrativas que segreguen a un sujeto por su preferencia sexual.

En sentencia T-101 de 2008 se afirmó que no es constitucionalmente admisible dar un trato un discriminatorio a un persona por las expresiones de su autonomía sexual.

En sentencia T-848 de 2005, la Corte indicó que El ejercicio de una libertad fundamental, como lo es la libertad sexual, la cual, entre otros ámbitos, protege la orientación sexual de toda persona, no puede ser considerado una prueba o un indicio de una conducta ilegal.

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homosexuales masculinas en un período de 15 años no pueden donar sangre3. De tal apartado de la Resolución se puede concluir que: 1. Los hombres homosexuales que hayan tenido una vida sexual activa en los últimos 15 años no pueden donar sangre, 2. La prohibición de donar sangre se da para proteger al futuro receptor de la infección de VIH/SIDA. 3. Se relaciona directamente a los homosexuales con la propagación del VIH.

En este sentido, si bien la Resolución no dice expresamente que los hombres homosexuales no puedan donar sangre, en la actualidad éstos si se ven impedidos para hacerlo. De hecho, la homosexualidad implica que una persona se sienta atraída sexual y sentimental por otra de su mismo sexo. En efecto, según la American Psychological Association la orientación sexual “se refiere a un patrón perdurable de atracciones emocionales, románticas y/o sexuales hacia hombres, mujeres o ambos sexo4.” De esta manera, un hombre que se considere homosexual tendrá relaciones sexuales con otros hombres, por lo que la prohibición que existe hoy en día, incide directamente la posibilidad que tienen los homosexuales de donar sangre.

A esta prohibición se vio enfrentado un hombre homosexual en el año 2012, al cual un laboratorio de sangre de Bogotá no lo dejó donar sangre por su orientación sexual. El caso llegó hasta la Corte Constitucional, que en sentencia T-248 de 2012 estableció que para proteger a los receptores de sangre del virus del VIH, los bancos de sangre no pueden basarse en la orientación sexual de los futuros donantes, sino que deben indagar por la existencia de prácticas sexuales riesgosas. Es decir, para la Corte la prohibición de donar sangre debe basarse en criterios adecuados, como por ejemplo si el futuro donante tuvo sexo sin condón o con trabajadoras sexuales, más no en “la orientación sexual per se, o por el sólo hecho de tener relaciones sexuales con personas del mismo sexo, porque estos dos factores no acreditan fehacientemente el riesgo, y presumir de facto que lo hacen, implica un trato discriminatorio5.”

La Corte explicó además que la prohibición a la que se ven sometidos los hombres homosexuales a la hora de donar sangre es totalmente desproporcionada, pues esta trae efectos negativos sobre esta población. De esta manera, no hay que olvidar que los homosexuales han sido marginados comúnmente, por lo que la prohibición promueve que éstos sigan siendo considerados como “diferentes, “promiscuos” y “enfermos”. Tanto así que la Corte en la mencionada sentencia manifestó que la prohibición fortalece: “el estigma social y discriminatorio de las personas homosexuales, es decir, perpetúa el estereotipo de que todo hombre homosexual tiene comportamientos sexuales riesgosos” y además

3Ministerio de Salud. Resolución 00901 de 1996: “por la cual se adopta el Manuel de Normas Técnicas, Administrativas,

y de Procedimientos para bancos de sangre. Disponible en: http://www.minsalud.gov.co/Normatividad/RESOLUCION%200901%20DE%201996.pdf

4 Al respecto, véase: https://www.apa.org/topics/lgbt/answers-questions-so-spanish.pdf 5 Corte Constitucional. T-248 de 2012. MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

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“perpetúa la creencia social de que los hombres homosexuales son sujetos siempre propensos a adquirir el VIH6.”

La doctrina colombiana también defiende la posición de la Corte, ataca directamente la Resolución del Ministerio de Salud y defiende la idea que tal prohibición refuerza estereotipos sobre los hombres homosexuales. Hay que tener en cuenta que, la Resolución del Ministerio de Salud que prohíbe a los hombres homosexuales donar sangre, hace que la comunidad en general asemeje a las personas heterosexuales con las personas sanas y normales y a los homosexuales con los anormales y enfermos. Respecto a esto, en concepto presentado por Colombia Diversa, se dijo que: “la prohibición refuerza los estereotipos contra los homosexuales asignándoles características a sus relaciones sexuales y analizando su pertenencia al grupo más que sus comportamientos de riesgo sobre la transmisión del VIH7”.

En efecto, la prohibición de donar sangre a la que se ven enfrentados los hombres homosexuales genera un efecto desafortunado, ya que se vincula el virus del VIH a este grupo y se contribuye a la estigmatización de una población históricamente discriminada que la Constitución se comprometió a proteger8.” Ahora bien, hay que tener presente que este debate no sólo se presenta en Colombia, sino también en otros países como Canadá, en donde el profesor Adrian Lomanga de la Universidad de Wellesley se refiere a la prohibición en los siguientes términos: “Heterosexuality has been designed as safe while homosexual acts have been depicted as carrying dangerous risks. This stereotyping has been consistent with art, mainstream media, and biomedical discourse that blame gay as both the source and carriers of AIDS9.10”

Es evidente entonces que la normativa del Ministerio de Salud resulta a todas luces inapropiada y desafortunada, pues al prohibirle a los homosexuales con vida sexual activa la donación de sangre bajo el subtítulo de protección del receptor al contagio del VIH, no sólo relaciona directamente a los varones homosexuales con el VIH, sino también reproduce la idea de que éstos son peligrosos y enfermos. Adicionalmente, es palpable que existe una tensión entre la Resolución del Ministerio de Salud y la sentencia T-248 de 2012

66 Corte Constitucional. T-248 de 2012. MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

7Colombia Diversa. Concepto técnico dentro del expediente T-3.277.032, Acción de tutela instaurada por Julián contra

el laboratorio clínico Higuera Escalante. Disponible en: https://es.scribd.com/doc/87599960/Concepto-Tecnico-de-Colombia-Diversa-sobre-Donacion-de-Sangre-Homosexual-marzo-2012-1

8Concepto presentad por DeJusticia para fallo de la sentencia T-248 de 20120: Expediente: T 3277032:Disponible

en:http://www.dejusticia.org/files/r2_actividades_recursos/fi_name_recurso.512.pdf

9La heterosexualidad ha sido diseñada como segura mientras los actos homosexuales han sido representados como

aquellos que traen riesgos peligrosos. Este estereotipo ha sido consistente te en el arte, en los medios de comunicación, y en el discurso de la biomedicina, que culpa a los gays como la fuente y portadores de enfermedades de transmisión sexual.”

10 Disponible en: http:// heinonline.org.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/HOL/Page?handle=hein.journals/appeal12&div

=9&collection=journals&set_as_cursor=16&men_tab=srchresults&terms=men|who|have|sex|with|men|blood&type=m atchall#2

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y las que en general reconocen la igualdad de la comunidad LGBTI, tensión que genera que en la actualidad los hombres homosexuales no puedan donar sangre. A pesar de dicha contradicción, en Bogotá11 nunca se ha realizado un estudió donde se evalúe si los bancos de sangre han implementado de alguna forma la sentencia de la Corte, y por lo tanto no se sabe con exactitud si los hombres homosexuales pueden donar sangre.

6. METODOLOGÍA

Para poder cumplir con los objetivos que se plantaron para desarrollar el presente trabajo, la metodología fue cuantitativa y cualitativa. En efecto, se realizó un estudio cuantitativo donde se visitaron todos los bancos de sangre de Bogotá12, para poder determinar cuántos de estos, en términos de porcentajes, conocen la sentencia T -248 de 2012 y prohíben que los hombres homosexuales donen sangre. Dicha indagación se realizó mediante la posición de investigador encubierto ya que el autor de la presente tesis, que es abiertamente homosexual, fue a todos los bancos de sangre de Bogotá comunicando su deseo de ser donante.

La investigación también fue cualitativa, ya que se realizaron entrevistas semi estructuradas a los funcionarios responsables de decidir quien puede y quien no puede donar sangre en cada banco. De esta manera, a los funcionarios se les preguntó por los motivos por los cuáles los homosexuales, que tienen un comportamiento sexual responsable13, pueden o no pueden donar sangre. Adicionalmente, se indagó por el conocimiento que tienen de la sentencia T-248 de 2012, para de esa manera evaluar si la han implementando de alguna forma. En este sentido, con el uso de la metodología cuantitativa se buscó no sólo indagar por los motivos detrás de la prohibición, sino también evidenciar si existen ciertos patrones de respuesta entre los diferentes funcionarios14.

De esta manera, en la mayoría de los bancos de sangre al donante primero se le hizo leer unas cartillas informativas15, las cuales contenían los requisitos para donar sangre. Cuando

11 Es útil considerar que Bogotá es la capital de Colombia, en donde se espera que la recepción de las sentencias de la

Corte Constitucional sea mucho más rápida y certera. De igual manera, Bogotá al ser la capital puede ser un buen referente para imaginarnos lo que sucede en otras ciudades respecto al tema de donación de sangre por parte de hombres homosexuales.

12 A la fecha de mayo de 2015, en la ciudad de Bogotá hay en total 16 bancos de sangre autorizados por la Secretaria

Distrital de Salud. La lista completa de bancos de sangre está disponible en: http://www.saludcapital.gov.co/DDS/Documentos%20Red%20Sangre/DIRECTORIO%20BANCOS%20DE%20SANGR E%20HORARIOS.pdf

13 Por comportamiento sexual responsable, se entendió: no tener múltiples parejas sexuales y hacer uso permanente del

condón.

14 Al respecto de la metodología cuantitativa autores como Ragin (2007) indican que: “Debido a que la investigación

cuantitativa favorece el estudio de las características generales presentes en muchos cosas, es especialmente adecuada para varios fines básicos de la investigación social. Entre éstos se incluirían los fines de identificar patrones y relaciones generales, comprobar teorías y realizar predicciones.

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el donante manifestaba que cumplía con todos los requisitos16, se le hacía entrega de un formulario donde se le preguntaba si había tenido relaciones sexuales con personas de su mismo sexo17, en todos los casos se contestó que sí. Luego de llenar los formularios, tenia que tener una entrevista con los profesionales encargados de diferir a los personas interesadas en donar, es decir, la entrevista era con quienes decidían quien podía o no podía donar sangre. A estas personas en todos los 16 bancos de sangre se les hizo saber tres hechos: Primero, se reafirmó que el interesado en donar era homosexual, segundo, se comunicó que este tenía una pareja estable de su mismo sexo por más de un año, y tercero, que con esa pareja siempre hacía uso del condón.

Los tres hechos fueron comunicados a los profesionales de cada banco ya que éstos buscan proteger al receptor de la sangre de enfermedades de transmisión sexual como el VIH. Este virus se contagia, entre otros motivos, por prácticas sexuales riesgosas, como tener múltiples parejas sexuales o tener sexo sin usar condón18. Al manifestarles que el donante solo tenía una pareja estable y que siempre usaba condón se esperaba que estos entendieran que el riesgo de que se tuviera VIH u otra enfermedad de transmisión sexual era mínimo. Además, de ello, al llevar más de un año en una única relación estable el período de ventana ya se entendería superado19, por lo que en caso de tener VIH, la prueba de dicho examen resultaría positiva20.

Teniendo claro lo anterior, el trabajo de campo21 consistió en visitar todos los bancos de sangre de Bogotá, es decir la investigación se realizó sobre los 16 bancos de sangre que actualmente existen en Bogotá. De esta manera, el jueves 16 de abril de 2015 se visitaron en total estos 5 bancos de sangre en el siguiente orden: 1. Hospital De la Misericordia22, 2.

16 En este punto hay que llamar la atención que sólo en una de las cartillas o panfletos informativos de los 16 bancos de

sangre estaba contenido el requisito de no haber tenido relaciones sexuales con personas del mismo sexo. Este fue el caso del banco de sangre de la Clínica Marly en donde expresamente se consagraba la prohibición.

17 Los formularios están en el apartado de anexos.

18 Aquí es necesario hacer la claridad que para poder comprobar si la prohibición se basaba exclusivamente en la

orientación sexual se dijo que siempre se usaba condón, cuando se pudo haber dicho que no se usaba condón con la pareja estable que se tenia por más de un año, puesto que de esa manera los exámenes de VIH hubiesen resultado certeros. Para mayor comprensión pongamos un ejemplo. Supongamos que A inicia vida sexual sin condón y de forma monógama con B, quien es VIH positivo. La relación empieza el 1 de enero. Si A se realiza una prueba de VIH el 1 de mayo su resultado será negativo debido al período de ventana inmunológica, mientras que si se lo realiza el 1 de agosto (6 o más meses después) su resultado seguramente será positivo. Es por este mismo motivo que los bancos de sangre reciben personas heterosexuales que no usen condón siempre y cuando con su pareja lleve más de 6 meses.

19 Respecto a esto, el período de ventana inmunológica es un lapso de tiempo de 6 meses en el que la prueba del VIH

resulta negativa, aún cuando se tiene el virus.

20 En este punto, los bancos según el Decreto 1571 de 1993 obligan a los bancos a realizarle exámenes de VIH a todas las

donaciones de sangre que reciban.

21 En el acápite de anexos se podrá encontrar en formato digital el cuaderno de notas que se llevo a cabo en el trabajo de

campo.

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Instituto Nacional de Cancerología23. 3. Hospital Universitario de la Samaritana24. 4. Hospital Universitario Clínica San Rafael.25 y 5. Hospital San José26.

El viernes 17 de abril de 2015 se visitaron estos 4 bancos de sangre en este orden: 1. Hospital Militar27, 2. Clínica de Marly28 3. Fundación Hematológica en su punto fijo ubicado de la Plaza de Lourdes29 4. Fundación Hemolife en su punto móvil ubicado en la Plaza de Lourdes.

El sábado 25 de abril se visitaron estos 2 bancos de sangre en este orden: 1. Fundación Cardio Infantil30y 2. Clínica Colsanitas S.A en su punto de Toberín31.El martes 28 de abril se visitaron 3 bancos de sangre en este orden: 1. Clínica Colsanitas en su punto fijo de la Clínica Colombia32, , 2. Cruz Roja Colombiana33, Y 3. Hospital Central de la Policía Nacional34.

Y finalmente el jueves 30 de abril se visitaron estos 5 bancos de sangre en este orden: 1. Hemocentro Distrital35, 2. Fundación Karl Landsteiner, en su sede de la Clínica de San Diego36, 3. Fundación Hematológica de Colombia en su sede principal37, 4. Hospital San

José Infantil38y 5. Fundación Karl Landsteiner en su sede principal39

Para evitar confusiones es necesario tener en cuenta que Bogotá hay 16 bancos de sangre, pero que algunos de estos tienen varias sedes. Es el caso del banco de sangre de la Clínica Colsanitas, de la Fundación Karl Landsteiner, de la Fundación Hematológica de Colombia y de la Fundación Hemolife. En el caso del banco de sangre de la Clínica Colsanitas y de la Fundación Karl Landsteiner se visitaron dos de sus dos sedes, en el caso de la Fundación Hematológica de Colombia, se visitaron dos de sus tres sedes, y en el caso de la Fundación Hemolife se visitó un punto móvil.

23 Ubicado en la Av. 1-85, 3

24 Ubicado en la Carrera 8 No. 0-55 Sur 25 Ubicado en la Carrera 8 no. 17-45 Sur 26 Ubicado en Calle 10 No. 18 75. 27 Ubicado en la Trv 1 -9-95 28 Ubicado en la Calle 50 No. 9-67 29 Ubicado en la Carrera 13 No. 63-05. 30 Ubicado en la calle 163A No. 13b -60 31 Ubicado en la Calle 166 No. 22-68. 32 Ubicado en la Calle 22B. No. 66 46 33 Ubicado en la Av. 68 No. 66B-31 34 Ubicado en la carrera 59 No. 26 -21 35 Ubicado en la Carrera 32 No. 12-81 36 Ubicado en la Avenida 33 No. 14-37 37 Ubicado en la Carrera 65 No. 81-67 38 Ubicado en Carrera 52- No. 67ª- 71 39 Ubicado en la Carrera 45 A No 94 – 50.

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CAPÍTULO II: POSIBILIDAD DE HOMOSEXUALES DE DONAR SANGRE EN BOGOTÁ.

Como bien se ha dicho, en Bogotá nunca se ha indagado por la posibilidad que tienen los hombres homosexuales de donar sangre. Por ello, en el mes de abril de 2015 se visitaron todos los bancos de sangre ubicados en Bogotá. En todos los casos, se le manifestó a los profesionales encargados de cada banco de decidir quien puede donar sangre tres hechos fundamentales. Primero, la orientación homosexual del interesado en donar, segundo que éste tenía una pareja estable hace más de un año, y tercero, que siempre hacía uso del condón. De esta manera, se le quiso comunicar a los bancos de sangre que el futuro donante tiene una vida sexual responsable, para poder determinar si bajo esa circunstancia se le aceptaba como donante.

Para dar desarrollo al presente capítulo, primero se mostrarán los resultados de la investigación, después se hará referencia a los bancos que no permiten los homosexuales donen sangre, luego se hará referencia a aquellos bancos que sí lo permiten, después se mostrarán las razones por las que existe confusión respecto con la posibilidad que tienen los homosexuales de donar sangre en un banco en específico, y por último se concluirá .

1. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN.

1.1. ¿Los hombres homosexuales pueden donar sangre?

Sí  pueden,  4,    25%  

No  pueden,  11,   69%   Respuesta  confusa.,  1,    

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Ley  lo  prohíbe     5,   46%   Ley  lo  prohíbe  y  

practias  sexuales  son   riesgosas  

4,   36%    Práctias     sexules  son  riesgosas  

2,   18%  

1,     6%  

15,     94%   La  conoce   No  la  conoce  

1.2. ¿Cuáles fueron las razones de los bancos que no permiten que los homosexuales donen sangre?

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Banco ¿Permite la donación?

¿Por qué? ¿Conocimiento de la sentencia?

1. Cruz Roja No Ley lo prohíbe y sexo

homosexual es peligroso

No

2. Instituto de Cancerología

No Ley lo prohíbe y sexo homosexual es peligroso

No

3 Hospital Militar Sí No

4. Hospital SanRafael No Ley lo prohíbe No

5. Hospital San Maritana

No Sexo homosexual es peligroso

No

6. Hospital San José Sí Se indaga por prácticas sexuales de riesgo.

No

7. Fundación Cardio Infantil

No Ley lo prohíbe y sexo homosexual es peligroso

No

8. Hospital de la Misericordia

No Sexo homosexual es peligroso

No

9. Clínica de Marly No Ley lo prohíbe No

10. Clínica Colsanitas No Ley lo prohíbe No

10.1 Punto Fijo Toberín No Ley lo prohíbe No

10.2 Clínica Colombia No Ley lo prohíbe No

11. Hospital Policía Nacional

No Ley lo prohíbe y sexo homosexual es peligroso

No

12. Homocentro Distrital

No Ley lo prohíbe Sí

13. Fundación Hematológica

Sí Se indaga por prácticas sexuales de riesgo.

No

13.1 Punto fijo Plaza

Lourdes

Sí Se indaga por prácticas sexuales de riesgo.

No

13.2 Sede Principal Si Se indaga por prácticas sexuales

de riesgo.

No

14. Fundación Karl Landsteiner

Confuso Confuso: depende del punto al que se asista.

No

14.1 Sede Principal Confuso Respuesta confusa No

14.2 Clínica San Diego Sí Se indaga por prácticas sexuales

de riesgo.

No

15. Hospital San José Infantil

No. Ley lo prohíbe y sexo homosexual es peligroso

No

16. Hemolife Sí Se indaga por prácticas

sexuales de riesgo.

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2. SOBRE LOS BANCOS QUE PROHÍBEN LA DONACIÓN

De la investigación efectuada, se encontró que once de los dieciséis bancos de sangre que existen en Bogotá no permiten que un homosexual, que tiene una vida sexual responsable, done sangre. Estos bancos fueron: Cruz Roja Colombiana, Instituto Nacional de Cancerología, Hospital San Maritana, Fundación Cardio Infantil, Hospital de la Misericordia, Clínica Marly, Colsanitas, Hospital Central de la Policía, Hemocentro, Hospital San José Infantil, y Clínica San Rafael.

Las razones que dieron estos bancos fueron principalmente tres. Así, cuatro de los once bancos dijeron que no lo permiten porque la Ley lo prohíbe. Cinco de los once bancos expusieron que no lo permiten no sólo porque la Ley así lo dispone, sino también porque las prácticas sexuales de los homosexuales son riesgosas, sobre todo porque facilitan el contagio del VIH. Finalmente, dos de los once bancos establecieron que prohíben la donación, únicamente porque conciben que las prácticas sexuales de los homosexuales son riesgosas por si solas, sobre todo porque facilitan el contagio del VIH. De esta forma, siete de los once bancos que prohíben que los homosexuales donen sangre, incluyen dentro de sus argumentos que el sexo homosexual es peligroso por si solo, sin evaluar otros factores como el uso del condón.

De las respuestas dadas por estos bancos resulta importante resaltar cuatro aspectos. Primero, el conocimiento que tienen sobre la Ley que prohíbe la donación; segundo, las concepciones que tienen acerca del riesgo del VIH en las prácticas sexuales de los homosexuales; tercero, el conocimiento que poseen del la sentencia T-248 de 2014; y cuarto, algunas manifestaciones que demuestran prejuicios sobre la comunidad homosexual.

2.1. Conocimiento de la Ley.

Llama la atención que ninguno de los bancos que se excusó en la Ley para prohibir que los homosexuales donen sangre, conocía a ciencia cierta cuál era la Ley donde estaba tal prohibición. Así sucedió en el banco de la Cruz Roja, en el que la doctora encargada dijo que no se permite que los homosexuales donen sangre, no por discriminarlos sino porque la Ley así lo dispone. Al preguntarle qué en cuál Ley estaba la prohibición, dijo que en la Ley 1571, pero que no sabía de que año era ésta. Posiblemente, se refería al Decreto 1571 de 1993, en el que en ningún momento se menciona que los homosexuales, o las personas que tienen sexo con otros hombres no pueden donar sangre40. Caso similar se presentó en el

banco de sangre del Hospital de la Policía, en donde la doctora encargada manifestó que

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según la Ley, los hombres homosexuales pueden donar sangre sólo si llevan más de dos años con su pareja estable. Sin embargo, tampoco suministró información sobre en cuál Ley se contemplaba, y es porque en efecto, a la fecha ninguna Ley impone tal requisito.

2.2 Prácticas sexuales de los homosexuales y VIH

Ahora bien, en la totalidad de los bancos de sangre en donde se dijo que la prohibición se hacia porque las prácticas sexuales de los homosexuales permiten el contagio del VIH, se suministraron ejemplos de por qué estas son riesgosas. Como ejemplo de ello, encontramos el Hemocentro Distrital, en el que la doctora Marcela Soler indicó que el epitelio del ano es más delgado que el de la vagina, lo que propiciaba que haya más probabilidades de contagio de enfermedades de transmisión sexual. Así también se manifestó en el Instituto Nacional de Cancerología, en el que se explicó que la penetración anal puede causar microdermoabrasiones que hacen que el VIH pase más fácilmente. De forma similar se explicó en el banco de sangre del Hospital Infantil San José, donde se dijo que la penetración anal involucra rasgaduras y exposición de sangre, situación que permite que el virus del VIH pase de una persona a otra41.

Sin embargo, las respuestas fueron variadas al preguntarle a los doctores si el riesgo que involucraba la penetración anal no se disminuía radicalmente con el uso del condón. Por ejemplo, en el Hemocentro Distrital se dijo que el condón si eliminaba el riesgo que involucraba las relaciones anales, pero que igualmente un hombre homosexual que usaba condón no podía ser donante porque la Ley lo prohíbe. Así también se manifestó en el banco de sangre de la Clínica de Marly, donde la doctora encargada dijo que a ella le parecía sensato que si un homosexual usa condón y tiene pareja estable pueda donar, pero que las normas del banco eran claras en cuanto a la prohibición. Causó gran atención lo dicho en uno de los puntos del banco de sangre de la Clínica Colsanitas, en donde la doctora encargada estableció que el condón sí protege del virus del VIH, pero no de enfermedades como la hepatitis A o B.

Teniendo claro que el riesgo de contraer VIH se disminuye cuando no se tiene múltiples parejas sexuales y cuando se usa condón, causó gran curiosidad que los profesionales de cada banco no cambiaron de opinión cuando se les dijo que el donante siempre usaba condón, y que tenía una pareja estable hace más de un año. Es decir, en ninguno de los casos los doctores consideraron que el interesado donante no tenía ningún riesgo de tener enfermedades como el VIH, y se fijaron exclusivamente en la orientación sexual. Un ejemplo drástico de esto sucedió en el Hemocentro Distrital, en donde la doctora encargada manifestó que un hombre homosexual que usa condón y que sólo tiene una pareja estable

41En este punto hay tener en cuenta que los bancos desconocen que los individuos heterosexuales – hombre y mujer-

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no puede donar sangre, mientras que un hombre heterosexual que tiene dos parejas sexuales por más de 6 meses y que no usa condón con ninguna, sí puede hacerlo.

2.3 Conocimiento de la sentencia T-248 de 2012.

También resulta importante tener en cuenta que de los bancos que no permiten que los homosexuales donen sangre, sólo uno conoce la sentencia de T-248 de 2012 de la Corte Constitucional. Se trata del Hemocentro Distrital, que a pesar de que saben de la existencia de la sentencia, nunca han tenido una capacitación al respecto y tampoco la aplican. En este banco, la doctora encargada suministró tres argumentos por los cuales no aplican la mencionada sentencia. El primero tiene que ver con que aunque esta exista, la Ley prohíbe claramente que los homosexuales donen, el segundo tiene que ver con que recientemente el Ministerio de Salud respondió un derecho de petición donde se le informó que los hombres que tienen sexo con otros hombres no pueden donar, y el tercero, que la sentencia de la Corte no les resulta aplicable.

2.4 Bancos de sangre y prejuicios sobre la comunidad homosexual.

En tres de los bancos que no permitieron la donación, se evidenciaron respuestas bastante prejuiciosas. Por ejemplo, tanto el punto de la Clínica Colombia del banco de sangre de Colsanitas, como en la sede principal de la Fundación Karl Landsteiner In Memoriam, se puso en duda de si la pareja del donante le era fiel. De esta manera, cuando se les comunicó la intención de donar sangre dejando claro que se tenía una pareja estable por más de un año, respondieron: “pero tu no sabes si tu pareja te es fiel, como tu le eres fiel a él.” En la clínica de Colsanitas se le preguntó a la doctora si esa pregunta se la hacían a todos los donantes, contestó que no y pidió disculpas al entender que era discriminatoria. En efecto, asumir que en una pareja de homosexuales hay infidelidad, por el siempre hecho de su orientación sexual, está relacionado con la idea prejuiciosa de que los homosexuales son altamente promiscuos.

En otra oportunidad, en el Banco de Sangre del Hospital Central de la Policía Nacional, además de imponer el requisito de fidelidad de dos años para poder donar, se asocio al homosexualismo directamente con el consumo de estupefacientes. De hecho, cuando comunicaron que un homosexual no podía ser donante, se insistió diciendo que siempre se hacia uso del condón y la respuesta que se recibió fue: “Pero igual, usted recientemente ha consumido estupefacientes? ¿Cocaína, marihuana, cualquier otro?, porque si es así igual tampoco puede donar”. De lo dicho por la persona encargada del banco de la Policía, se puede evidenciar que allí homosexuales no pueden donar sangre, no sólo por su orientación sexual, sino además se cree que son consumidores habituales de estupefacientes.

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Las tres respuestas dadas por los bancos de sangre resultan prejuiciosas puesto que asocian directamente a los homosexuales con dos conductas que no los identifican: la promiscuidad y la drogadicción. Además, hay que tener en cuenta el hecho de que este tipo de preguntas e insinuaciones no la realizan a las personas heterosexuales.

3. SOBRE LOS BANCOS QUE PERMITEN LA DONACIÓN.

En la actualidad sólo cuatro de los dieciséis bancos de sangre ubicados en Bogotá permiten que los homosexuales donen sangre. Estos fueron: Hospital San José, Hospital Militar, Fundación Hematológica de Colombia y Fundación Hemolife. Hay que hacer la claridad de que la Fundación Karl Landsteiner tiene dos puntos. En el punto de la Clínica de San Diego se permitió, pero en el punto de la sede principal no, por lo que no se puede decir que la fundación Karl Landsteiner permita la donación de hombres homosexuales, ya que si la permitiera la respuesta hubiese sido positiva en sus dos sedes.

Ahora bien, la razón para permitir la donación fue igual en todos éstos, y estuvo orientada a que no indagan sobre la orientación sexual, sino por prácticas sexuales de riesgo, como no usar condón o tener múltiples parejas sexuales en el último año. Es decir, que en un l00% de los bancos en donde se permite que los homosexuales donen sangre no consideran como un impedimento la homosexualidad, sino que los impedimentos están dados, entre otros motivos, por prácticas sexuales riesgosas42.

Como ejemplo de lo anterior encontramos la Fundación Hematológica de Colombia, en la que se dijeron no que no estaban de acuerdo con la prohibición que imponían algunos bancos, y que además ellos no se preocupan por la orientación sexual de los donantes. De esta forma, en dos puntos fijos de la Fundación, al donante se le hicieron exámenes de sangre para verificar el conteo de plaquetas y de glóbulos rojos, aún sin haber preguntado absolutamente nada por la orientación sexual. Es decir, en la mencionada Fundación antes de realizar las encuestas a los futuros donantes, se extraía sangre para verificar las condiciones de salud del futuro donante, ya que son conscientes de que tanto un homosexual como un heterosexual pueden ser donantes en potencia.

Otro ejemplo que llamó gran atención, fue el del punto fijo de la Clínica San Diego de la Fundación Karl Landsteiner. Allí se comunicó que la orientación sexual de los homosexuales no era un impedimento, pues el VIH no estaba asociado únicamente a esta población, sino también a los heterosexuales. En efecto, se explicó que uno de los motivos de contagio del VIH era la promiscuidad, y que tal comportamiento lo puede tener tanto un homosexual como un heterosexual. Además de ello, se expuso que lo que se busca es

42 Tanto así que por ejemplo, en el Banco de Sangre de La Fundación Hematológica de Colombia permiten que un

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proteger al receptor de la sangre de virus como el VIH, y que por eso mismo se pregunta por el estado de salud del futuro donante. De esta manera, si éste, así sea homosexual o heterosexual, contesta que no tiene síntomas como tos inexplicable, ganglios inflamados o diarrea, no hay razón alguna para prohibirle la donación.

Ahora bien, a pesar de que se puede llegar a pensar que los bancos que permiten que los homosexuales donen sangre, conocen la sentencia T-248 de 2012, en realidad el 100% de estos la desconoce. Así sucedió tanto el Hospital Militar, en el Hospital San José, y en la Fundación Hematológica y la Fundación Hemolife. Pero hay que tener presente que cuando se tuvo la oportunidad de relatarles en términos generales lo dispuesto por la sentencia, éstos bancos manifestaron que estaban de acuerdo, pues la homosexualidad no es un indicador de sufrir virus como el VIH.

4. SOBRE EL BANCO DE SANGRE EN EL QUE HAY CONFUSIÓN.

Un caso curioso es el de la Fundación Karl Landsteiner. Ésta tiene dos sedes, la principal ubicada en Carrera 45A No.94-50 y otro punto fijo ubicado en la Clínica San Diego, Avenida 3 No. 14 -37. En el punto fijo de la Clínica, como ya se ha mencionado, se permite fehacientemente que los homosexuales donen sangre, porque la orientación sexual no es un factor de riesgo para el contagio del VIH. Sin embargo, en el sede principal no se pudo establecer con certeza si los hombres homosexuales se ven impedidos al momento de donar sangre. Es decir, que en un punto fijo de donación de la Fundación Karl Landsteiner In Memoria se permite, y en el otro no se pudo establecer con plena certeza.

En efecto, cuando se le comunicó a la doctora encargada de la sede principal de la Fundación que el donante era homosexual, indicó que ese hecho era un impedimento. Sin embargo, cuando se le manifestó que se querían tomar notas sobre las razones del impedimento, ésta se ofuscó y llamó a la directora de la Fundación. La directora sacó una guía del Instituto Nacional de Salud y leyó el apartado donde se decía que los hombres que hayan tenido sexo con otros hombres desde 1977 no podían donar. Entonces, se le preguntó si eso implicaba que en la Fundación los hombres homosexuales no podían donar sangre y no contestó. Siguió leyendo la guía que disponía que la prohibición no era para mujeres homosexuales, y que en todo caso se debería evaluar las prácticas sexuales del futuro donante. Entonces dijo que según la Ley los homosexuales están excluidos para donar, pero que en todo caso había que evaluar como son sus prácticas sexuales para establecer si pueden donar o no. Al finalizar se le preguntó si eso implicaba que un hombre homosexual con vida sexual responsable podía ser donante, y contestó que eso dependía de muchos otros factores, que no explicó.

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De esta forma, se tiene que en la Fundación Karl Landsteiner un homosexual puede donar sangre según a la sede a la que vaya. Si se asiste al punto fijo que está ubicado en la clínica de San Diego podrá donar, ya que allí no asocian el virus del VIH u otras enfermedades de transmisión sexual con el homosexualismo. Por el contrario, si se intenta donar en la sede principal puede que no lo dejen donar, puesto que allí dicen que la Ley lo prohíbe, pero que toca analizar otros factores adicionales a una vida sexual responsable, que nunca explicaron.

4. CONCLUSIÓN

Se puede decir entonces que en Bogotá la posibilidad que tienen los homosexuales de donar sangre es supremamente limitada, ya que sólo en el 25% de los bancos de sangre los aceptan como donantes. Se evidenció de esta manera que a los hombres homosexuales se les hace un trato diferenciado que no tiene justificación alguna, puesto que un hombre heterosexual en las mismas condiciones sí puede donar. Es decir, quedó expuesto que un hombre homosexual que tiene una pareja estable y que usa condón, en el 69% de los bancos no puede donar, mientras que un hombre heterosexual que afirma los mismos hechos sí lo puede hacer. Es más, la diferenciación resulta tan discriminatoria que en uno de los bancos –Hemocentro- un hombre heterosexual con dos parejas sexuales y que no usa condón puede donar sangre, mientras que un hombre homosexual que nada más tiene una pareja y que usa condón no puede.

Es claro entonces, que en el 69% de los bancos de Bogotá el primer filtro que se revisa para determinar la aptitud de un donante es su orientación sexual, ya que teniendo clara la orientación homosexual de éste, lo descartan sin tener en cuenta si lleva su vida sexual de formal responsable. Ahora bien, las razones que exponen los bancos para prohibir que los homosexuales donen sangre suelen ser dos principalmente. La primera, que la Ley lo prohíbe, pero en la mayoría de los casos no conocen con exactitud cuál norma es ni que dice. Segundo, que las prácticas sexuales de los homosexuales son riesgosas porque propician el contagio de VIH, desconociendo de esta manera que el riesgo se disminuye drásticamente con el uso del condón.

También se evidenció que en tres de los once bancos en donde no se permite la donación por parte de homosexuales, se hicieron afirmaciones prejuiciosas. En efecto, se insinuó no sólo que los homosexuales son promiscuos sino que además son consumidores habituales de estupefacientes.

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CAPÍTULO III: IMPLEMENTACIÓN DE LA SENTENCIA T-248 DE 2012.

En la sentencia T-248 de 2012 la Corte Constitucional aclaró que los bancos de sangre no pueden excluir a los interesados en donar, ni basándose en su orientación sexual, ni en otros factores como si tienen relaciones sexuales con personas de su mismo sexo43. A pesar de que esta sentencia de la Corte puede ser considerada como una guía para la selección de donantes, se evidenció que aún los bancos que permiten que los hombres homosexuales la desconocen. No es de olvidar que la Corte fue enfática en afirmar que, si bien los bancos de sangre o laboratorios de sangre se basan en la Resolución del Ministerio de Salud para prohibir que los hombres homosexuales donen sangre, esta normatividad no puede ser aplicada. De esta forma aclaró que: “La Sala considera que el criterio estipulado en la regulación no supera el juicio estricto de proporcionalidad, de modo que no puede ser fundamento para las decisiones de un laboratorio.”44Es decir, la Corte encontró que la

prohibición de donar sangre impuesta por la Resolución, no es ni necesaria ni proporcional, por lo que no puede ser tenida en cuenta a la hora de seleccionar donantes.

Para desarrollar el presente capítulo, primero se comparará lo establecido por la Corte y las preguntas que realizan los bancos de sangre, luego se comparará lo dicho por la Corte, en cuanto al contagio del virus del VIH, con los motivos dados por los bancos para no permitir que los homosexuales donen sangre, luego se comparará el pronunciamiento y las órdenes que dio la Corte con un documento que recientemente expidió el Ministerio de Salud y por último se concluirá. En los tres puntos se busca evidenciar en que medida se ha aplicado lo dispuesto por la Corporación en la sentencia T-248 de 2012.

1. “¿Ha tenido relaciones sexuales con personas de su mismo sexo?” Versus: “la identificación del riesgo de VIH no debe concretarse en la orientación sexual”

Dentro de la sentencia T-248 de 2012, la Corte expuso que uno de los motivos que utilizó el laboratorio, que le impidió a un hombre homosexual donar sangre, fue que los homosexuales son más propensos al virus del VIH. Es decir, el laboratorio argumentó que los homosexuales tienen más probabilidades de tener VIH, y que por lo tanto la prohibición se hace para evitar que el futuro receptor de la sangre resulte contagiado del virus. Sin embargo, la Corte recordó que el riesgo de contraer VIH está asociado con prácticas sexuales de riesgo y no con la orientación sexual per se. Por ello, estableció que si lo que se busca es proteger al receptor del VIH, se debe indagar por otras circunstancias diferentes a la orientación sexual o al hecho de mantener relaciones sexuales con personas del mismo sexo. De esta forma la Corporación en la ya mencionada sentencia del 2012 dijo que “la identificación del riesgo potencial al VIH debe concretarse en los comportamientos

43 De esta manera, a criterio de la Corte una persona que no se considera homosexual y que también tiene sexo con otros

hombres puede donar sangre.

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sexuales riesgosos (entiéndase, sexo sin condón o protección, relaciones sexuales con trabajadoras sexuales o en condiciones desconocidas, etc.) y no en la orientación sexual per se, o por el sólo hecho de tener relaciones sexuales con personas del mismo sexo.”

A pesar de que la Corte indicó que la identificación del riesgo de tener VIH no puede basarse en la orientación sexual, o en el hecho que un hombre tenga sexo con otros hombres, en todos los formularios de los bancos de sangre de Bogotá45, se pregunta si se ha

tenido relaciones sexuales con personas del mismo sexo. Con la realización de esta pregunta, resulta totalmente palpable que los bancos de sangre no acatan lo dicho por la Corte, y por el contrario, inclusive aquellos que permiten la donación de sangre, indagan si el donante tiene sexo con personas de su mismo sexo.

Ahora, si bien en ninguna encuesta se preguntaba directamente por la orientación sexual del futuro donante, al preguntar si tiene relaciones sexuales con personas de su mismo sexo, la orientación sexual de éste se puede establecer fácilmente. Como bien se dijo, la homosexualidad implica que un individuo se sienta atraído sentimental y sexualmente hacia otro de su mismo sexo, es decir que un hombre que se considera como homosexual tiene relaciones sexuales con otros varones. De esta manera, si un hombre contesta que tiene sexo con otros hombres, queda claro que el banco sabrá que ese individuo es homosexual o bisexual, es decir, que al fin y al cabo sí se termina conociendo la orientación sexual del futuro donante46.

Queda claro entonces, que no existe implementación de lo dicho por la Corte en la sentencia T-248 de 2012, puesto que 16 de los 16 bancos de sangre de Bogotá preguntan si el donante ha tenido relaciones sexuales con otros hombres, indagando así sobre la orientación sexual de éste.

2. Pronunciamiento de la Corte Constitucional en cuanto al contagio del VIH y las respuestas dadas por la bancos de sangre de Bogotá: “el condón no sirve para prevenir el VIH”

En un primer momento la Corte explicó que la prohibición de donar sangre por parte de homosexuales se remonta a la década de los años ochenta, en donde se creía que el virus del VIH sólo se presentaba en esta población. Sin embargo, tal posición ha sido reevaluada científicamente, puesto que se sabe que los homosexuales no son los únicos que pueden llegar a adquirir el virus. En efecto, la Corte en la sentencia T-248 de 2012 recordó que el virus se transmite tanto por relaciones sexuales como por la sangre, por lo que puede ser adquirido por individuos adictos a las drogas de inoculación intravenosa; ii)

45 En los anexos se podrán encontrar los mencionados formularios

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heterosexuales no adictos que han tenido relaciones sexuales sin protección; y iii) quienes han recibido una transfusión sanguínea reciente, lo que desvirtuó el mito de que el VIH/SIDA era una enfermedad exclusiva de los homosexuales”

De esta forma, la Corte Constitucional en la sentencia del 2012, basándose en conceptos médicos, dejó claro que el VIH, al no estar vinculado con la orientación sexual de los individuos, puede afectar tanto a homosexuales como a heterosexuales. De hecho, la Corporación indicó que el contagio del VIH se da entre otros motivos por tener múltiples parejas sexuales, por no usar condón, o por tener sexo con trabajadores sexuales. Al respecto, la Corte dijo que una persona que se identifica como homosexual.. puede no ser necesariamente un sujeto de riesgo potencial de VIH, toda vez que puede tener una pareja permanente con la que tiene sexo con protección…”47 Es decir, la Corte entiende que el riesgo de tener VIH no está asociado únicamente a los hombres homosexuales, ya que éstos, como cualquier otro individuo pueden llevar una vida sexual responsable, es decir, hacer uso del condón y no tener múltiples parejas sexuales.

En este sentido, de lo dicho por la Corte queda claro que un hombre homosexual que tiene una pareja estable48 y que usa condón puede donar sangre sin inconveniente alguno pues no tendrá riesgo de tener el virus del VIH. A pesar de ello, ninguno de los bancos que no permitieron la donación, tuvo en cuenta la vida sexual del futuro donante, sólo consideraron su orientación sexual. En efecto, luego de que los bancos le informaban al donante que no era apto para donar, éste insistía diciendo que siempre había usado condón con una pareja estable de más de un año, y a pesar de ello, todos los bancos siguieron explicando que no podía donar por su orientación sexual. Es decir, a los once bancos que no permitieron que un homosexual donara sangre, no les importó si el donante tenía una vida sexual responsable, lo único que valoraron fue la orientación sexual de éste para excluirlo como donante.

Así pasó por ejemplo en el banco de sangre del Hospital de la Misericordia en el que al insistirle a la doctora que el donante tenía una pareja estable y que siempre usaba condón, está siguió imponiendo trabas para aceptarlo como donante. En efecto, la doctora luego de tener clara la orientación sexual empezó a decir: “¿y tu cuánto pesas?, ¿estás como bajito de peso no?”. Luego de verificar que el peso sí era el correcto (superior a 50kilos), dijo ¿“igual eres flaquito, será que tienes anemia?. Te tengo que hacer un conteo de glóbulos rojos.” A pesar de que el conteo de glóbulos también salió correcto, insistió en que no podía aceptar a un homosexual como donante. Explicó que existe un período de ventana49,

47 Corte Constitucional. T-248 de 2012. MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

48 En este punto, resulta clave tener en cuenta que la corte entiende que no es necesario que haya una pareja estable

siempre y cuando se use condón. Así lo estableció: “…o puede sencillamente no tener pareja, pero haber tenido relaciones sexuales “seguras” (por ejemplo, con personas conocidas, con preservativos, etc.).

49 En efecto, el período de ventana es un lapso de tiempo de 6 meses en el que a pesar de tener la enfermedad, las pruebas

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en el cual las pruebas de VIH salen negativas, por lo que se corre el gran riesgo de que el receptor de la sangre resulte contagiado. A la doctora se le respondió que el período de ventana es de 6 meses y que se llevaba más de un año en una relación estable, por lo que tal período ya se había superado y no podía ser un impedimento para donar. También se le explicó que el uso del condón protege del virus del VIH, por lo que no había ningún riesgo de tener esta enfermedad. A pesar de ello, la doctora insistió con la prohibición y dijo que lo hacía “para proteger la salud de los chiquitines que podrían recibir las sangre.”

De igual forma sucedió en el banco de sangre del Hospital Universitario de la San Maritana. Allí, tras rechazar al donante por tener sexo con otros hombres, se insistió diciendo que éste tenía una pareja estable por más de un año, y que con esa pareja siempre hacía uso del condón. A pesar de ello, la doctora encargada dijo que “los riesgos que acarrea la penetración anal no se disminuyen ni con el uso del condón”, por lo que no se podía recibir a un homosexual como donante. Se le dijo que su argumento iba en contravía directa de lo dispuesto por la sentencia de la T-248 de 2012 Corte Constitucional, y manifestó que no conocía dicha sentencia.

Otro ejemplo de que los bancos de sangre no tienen en cuenta lo dicho por la Corte en cuanto al contagio del VIH es el banco de sangre de la Fundación Cardio Infantil. Allí luego de que se le dijera al donante que no podía donar por tener sexo con otros hombres, se insistió diciendo que llevaba una vida sexual responsable, pues siempre hacia uso del condón y tenía un novio hace más de un año, por lo que no había posibilidad de que tuviera ninguna enfermedad de transmisión sexual. A pesar de ello, la respuesta siguió siendo negativa, y la doctora encargada dijo que la medida no “era discriminatoria porque no era contra los homosexuales sino contra los hombres que tiene sexo con otros hombres” y porque además, “las mujeres homosexuales sí pueden donar.”

Tal situación también se presentó en el banco de sangre del Hemocentro Distrital, en el de la Cruz Roja, en el del Hospital Militar, en el de la Clínica Colsanitas, en el de la Clínica Marly, en el del Instituto Cancerológico de Bogotá, en el del Hospital de la Misericordia, en el Hospital San José Infantil y en el Hospital de la Policía en los que por más que se insistía diciendo que se llevaba una vida sexual responsable, más decían que la donación no era apta para hombres homosexuales.

Ahora bien, se podría llegar a pensar que los bancos de sangre no permiten que un hombre homosexual que tiene una vida sexual responsable sea donante, porque ninguno conoce la sentencia de la Corte. Sin embargo, la Corte no ha sido la única que ha manifestado que el VIH puede ser sufrido por cualquier persona y que el riesgo de infección se disminuye

tiene el virus del VIH y resulta contagiada, los exámenes solo mostrarán resultados positivos hasta dentro de 6 meses. A

pesar de que el resultado saldrá positivo hasta dentro de 6 meses, dicha persona ya puede infectar a otra si no hace uso del condón.

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radicalmente con el uso del condón. En efecto, UNICEF en un texto guía sobre el VIH/SIDA aclaró que: “Todas las personas, inclusive los niños, corren el riesgo de contraer el VIH/SIDA”, y esto es así porque “En la mayoría de los casos, el VIH se transmite de una persona a otra por medio de las relaciones sexuales sin protección, durante las cuales el semen, el fluido vaginal o la sangre de una persona infectada se introduce en el cuerpo de otra persona.”50 También ha quedado claro por la Organización Mundial de la Salud que el uso del condón previene el riesgo de contagio de VIH: “los condones han desempeñado una función vital en la prevención de la transmisión sexual del VIH desde los primeros días de la epidemia. Desde mediados de los anos ochenta ha quedado demostrado que el uso del condón contribuye a prevenir la infección por el VIH51.”

Queda claro entonces, que ninguno de los bancos que prohíbe la donación aplica la sentencia T-248 de 2012, en lo que tiene que ver con que un hombre homosexual que tiene una vida sexual responsable pueda donar sangre. Lo preocupante no sólo es eso, sino que también los bancos no conocen, o por lo menos no quieren tener en cuenta, lo que se sabe en la comunidad médica sobre el contagio del VIH. En efecto, si lo que se busca es proteger al receptor de la sangre del VIH, precisamente se debería buscar una persona con una vida sexual responsable, más allá de indagar en su orientación sexual.

3. El Ministerio de Salud desacatando la Honorable Corte Constitucional.

Dentro de la sentencia T-248 de 2012 la Corte le ordenó al Ministerio de Salud, entre otras cosas: 1. Revisar la reglamentación vigente con el fin de eliminar los criterios de selección de donantes basados en la orientación sexual, 2. Diseñar guías y planes de capacitación dirigidos a los profesionales de salud, y 3.Divulgar el contendido de la providencia. A pesar de que han pasado más de 2 años, el Ministerio no sólo no ha cumplido ninguna de las órdenes sino que además, expide información que contraría directamente lo dicho por la Corte.

En efecto, como bien se ha dicho la Resolución 0901 de 1996 del Ministerio de Salud, que prohíbe la donación por parte de hombres que tienen sexo con otros hombres, a la fecha continua vigente. Es decir que el Ministerio de Salud no ha acatado la primera orden de la Corte, en cuanto revisar la reglamentación que es abiertamente discriminatoria52. Además de ello, no hay que olvidar que según las entrevistas realizadas, sólo en uno de los dieciséis

50UNICEF. Por qué es importante actuar y compartir la información sobre el VIH/SIDA. Disponible en:

http://www.unicef.org/spanish/ffl/pdf/factsforlife-sp-part12.pdf

51 Organización Mundial de la Salud. Prevención y tratamiento de la infección por el VIH y otras infecciones de

transmisión sexual entre hombres que tienen sexo con hombres y personas transgénero. Disponible en:

http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/79187/1/9789275316931_spa.pdf

52 Y es que en efecto, si se revisa la página web de la Secretaria Distrital de Salud, desde la Sentencia T- 248 de 2012 no

se ha expedido ninguna ley, ni decreto, ni resolución que hable sobre donación de sangre, o sobre los requisitos que se deben cumplir. Al respecto, véase: http://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/NormogramaRedSangre.aspx

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bancos que existen en Bogotá, conocen la sentencia T-248 de 2012 . Tal desconocimiento de la sentencia implica entonces que, el Ministerio de Salud no se ha capacitado a los profesionales de los bancos de sangre y tampoco ha divulgado lo que dijo la Corte en la sentencia del 2012. Es decir, que el Ministerio no ha acatado ni la segunda, ni la tercera orden que le dio la Corte.

Pero lo preocupante no sólo es que el Ministerio de Salud no acate las ordenes impuestas por la Corte Constitucional, sino que la contradiga directamente. En efecto, en el banco de Sangre del Hemocentro Distrital se pudo tener acceso a un documento expedido por el Ministerio de Salud el 25 de febrero del 2015 con radicado No. 20152400025878153, en donde se hace referencia expresa a la posibilidad que tiene la población LGBTI de donar sangre.

Dentro del mencionado documento el Ministerio de Salud se refiere a la siguiente pregunta: ¿Existe algún soporte científico que considera que la orientación sexual y la identidad de genero de las personas sea considerado como un factor de riesgo que impida la donación de sangre? El Ministerio no contestó la pregunta y se limitó a decir que una práctica de riesgo para la transmisión de enfermedades son “los hombres que tienen sexo con hombres”, y que por ello, esas personas deben diferirse temporalmente por un período de 15 años. También indicó que en ninguna normativa “se prohíbe la donación de sangre por parte de personas con orientación sexual diversa”, ya que las normas lo que buscan es “proteger al receptor potencial, indagando sobre conductas de riesgo que puedan afectarlos por el procedimiento de transfusión.”

De la respuesta dada por el Ministerio se pueden evidenciar dos cosas. Primero que va en contravía de lo que dijo la Corte en cuanto a los criterios a tener en cuenta para la selección de donantes: “la identificación del riesgo potencial al VIH debe concretarse en los comportamientos sexuales riesgosos…y no en la orientación sexual per se, o por el sólo hecho de tener relaciones sexuales con personas del mismo sexo”54. Es decir, aunque la Corte le dio la orden al Ministerio de implementar lo dicho en la sentencia, en especial que el riesgo del VIH no está asociado a personas que tienen relaciones sexuales con otra de su mismo sexo, este último sigue indicando que ese sí es un factor de riesgo y que todas las personas que entren dentro de ese grupo tienen que diferirse automáticamente.

Segundo, el Ministerio da una respuesta bastante escueta. Si bien no hay ninguna norma que no permita que una persona con orientación sexual diversa done sangre, la prohibición de donar impuesta a un hombre que haya tenido sexo con otro, finalmente implica que los homosexuales que hayan tenido sexo no puedan donar sangre. Es decir, el Ministerio al

53 Disponible en el apartado de anexos.

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decir que los hombres que hayan tenido sexo con otros no pueden donar, verdaderamente está diciendo que aquellos homosexuales que hayan tenido sexo no tienen la potestad de donar sangre. En este sentido, no hay necesidad de ninguna norma que diga expresamente que los homosexuales no pueden donar, puesto que con la prohibición que existe en la actualidad se les excluye directamente. A no ser, que el Ministerio de Salud espere que los homosexuales no tengan sexo, pues sólo en esa circunstancia no se estaría haciendo una diferenciación basada en la orientación sexual.

De esta forma, se puede evidenciar que la sentencia T-248 de 2012 tampoco se ha visto implementada por parte del Ministerio de Salud, y por el contrario éste la desconoce total y arbitrariamente. Tal transgresión a la sentencia por parte del Ministerio se evidencia en dos puntos. Primero, contrario a lo que dice la Corte, sigue comunicando que el hecho de tener sexo con otro hombre sí es un factor de riesgo, y que por lo tanto esa persona debe ser diferida de la donación por un lapso de 15 años. Segundo, desconoce que la prohibición de donar sangre impuesta a un hombre que tiene sexo con otro, implica que un hombre homosexual con vida sexual activa no pueda donar. Es decir, que contrario a lo que se dispone en la sentencia T-248 de 2012, en la actualidad el Ministerio de Salud está apoyando que los bancos de sangre hagan una diferenciación basada en la orientación sexual para decidir si una persona puede ser donante.

4. Conclusión.

Existe un distanciamiento entre lo que dice la Corte Constitucional en la sentencia T-248 de 2012 con lo que sucede en la realidad. Primero, a pesar de lo dicho por la Corte en cuanto a que se debe indagar por prácticas sexuales de riesgo y no por la orientación sexual, los 16 bancos de sangre de Bogotá, dentro de sus formularios continúan preguntándole al donante si tiene relaciones sexuales con personas de su mismo sexo. Segundo, si bien la Corte dijo que el riesgo de VIH no está asociado a la orientación sexual per se, sino a prácticas sexuales de riesgo, 11 de los bancos de sangre de Bogotá difirieron a un varón homosexual que tiene una vida sexual responsable sólo por el hecho de tener sexo con otros hombres. Tercero, el Ministerio de Salud no ha cumplido ninguna de las ordenes, no sólo porque no ha divulgado el contenido de la sentencia, sino porque además contesta derechos de petición contrariándola directamente.

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CAPÍTULO IV: CONCLUSIONES

A pesar de que la Corte estableció que la orientación sexual no puede ser un factor para definir quien puede donar sangre, en la actualidad sólo cuatro de los dicaseis de los bancos que existen en Bogotá permiten que un homosexual done sangre. Los bancos que no permiten que un hombre homosexual done sangre dieron diferentes motivos como: 1. La ley prohíbe que los homosexuales donen sangre. 2. Las prácticas sexuales de los homosexuales son riesgosas y 3. La Ley lo prohíbe y además las prácticas sexuales de los homosexuales son riesgosas. A pesar de que la mayoría de los bancos indican que la Ley lo prohíbe, muchos de éstos no tienen claro ni cuál Ley es, ni qué es lo que dispone. Además, desconocen que las prácticas sexuales de los homosexuales no son riesgosas per se para el contagio del VIH, sino que el riesgo está derivado de factores como el no uso del condón o tener múltiples parejas sexuales.

En este sentido resulta evidente que en la actualidad los hombres homosexuales sí se están viendo discriminados a la hora de donar sangre, ya que en el 69% de los bancos de sangre de Bogotá, el primer factor para diferir a una hombre interesado en donar es su orientación homosexual. Y es que en efecto, en los once de los dieciséis bancos de sangre de Bogotá un hombre homosexual que tiene una pareja estable por más de un año y que usa condón no puede donar sangre, mientras que un hombre heterosexual que tiene una pareja estable por más de seis meses y que no usa condón sí puede hacerlo. Es claro entonces que la diferenciación, contrario a lo que dijo la Corte Constitucional, no se está realizando con base en la identificación de factores de riesgo de contagio de VIH, sino en la orientación sexual.

Lo alarmante de esto es que en la actualidad los bancos de sangre no están cumpliendo con el fin de proteger al receptor del virus del VIH. Si lo cumplieran deberían aceptar a un hombre homosexual, que al usar condón y no tener múltiples parejas sexuales, tiene pocas probabilidades de tener el virus. Por el contrario están aceptando a individuos heterosexuales que tienen múltiples parejas sexuales y que no usan condón. Este es el caso del banco de sangre referencia en Bogotá, el Hemocentro del Distrito, en el que un hombre heterosexual que no usa condón y que tiene más de dos parejas sexuales sí puede ser donante de sangre. Es decir, si lo que se busca proteger al receptor de la sangre del VIH, se debería aceptar a un hombre que tiene sólo una pareja sexual con la que siempre usa condón, que a otro que tiene dos parejas sexuales con las que no usa condón. En definitiva los bancos de sangre deberían analizar prácticas sexuales de riesgo, en vez de indagar si el futuro donante tiene relaciones sexuales con personas de su mismo sexo.

Ahora bien, una causa por la cual los bancos de sangre discriminan a los homosexuales se encuentra en la posición que ha asumido el Ministerio de Salud respecto a la sentencia T-248 de 2012. En efecto, este en ningún momento ha cumplido lo que dispuso la Corte: no la

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