DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE SE TRANSPARENTE EL APOYO QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ENTREGARÁ A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PARA CONTRIBUIR AL PAGO DEL ADEUDO DE PRODUCTORES, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ARMANDO REYES LÓPEZ.
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 58, 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
I. Antecedentes:
1.- En la sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados, el veintiséis de abril del año dos mil siete, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta de la Proposición con punto de acuerdo, a fin de que se transparente el apoyo que el gobierno del Estado de Chihuahua entregará a la Comisión Federal de Electricidad para contribuir al pago del adeudo de productores, suscrita por el diputado Carlos Armando Reyes López. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.
2.- En el proceso de revisión y análisis de la referida proposición con punto de acuerdo, los ciudadanos diputados integrantes de la comisión dictaminadora realizaron reuniones de trabajo con el fin de de precisar los alcances y determinar la viabilidad del presente dictamen.
II. Objeto y contenido de la proposición con punto de acuerdo:
De acuerdo con las consideraciones expuestas en la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se indica entre otras situaciones que en el mes de septiembre del año dos mil seis, los usuarios del servicio de energía eléctrica con tarifas agrícolas 9, 9M, 9CU y 9N, en el Estado Chihuahua, tenían registrado un adeudo a favor de la Comisión Federal de Electricidad, por concepto de suministro de energía eléctrica por la cantidad de mil 362.4 millones de pesos.
Agrega el diputado proponente que el tema sensibilizó al gobierno estatal, el cual tomó en cuenta las dificultades económicas de los productores para abatir dicho adeudo y asumió el compromiso de apoyarlos; por lo cual acordó con la Comisión Federal de Electricidad que los
centavos por kilowatt-hora y que el gobierno del Estado de Chihuahua absorbería la diferencia resultante con el importe de la factura real, considerando las tarifas vigentes y el pago de los productores.
Aunado a lo anterior, se indica que el veintiuno de noviembre del año dos mil seis se firmó el convenio entre el gobierno del Estado de Chihuahua y la Comisión Federal de Electricidad, mismo en el que se acordó el pago de 481 millones de pesos por parte del Ejecutivo estatal a la Comisión Federal de Electricidad, con la finalidad de contribuir al pago del adeudo por parte de los productores del Estado de Chihuahua.
En dicho convenio, se estableció que entre los años dos mil siete y dos mil ocho, la Comisión Federal de Electricidad realizaría obras de infraestructura y electrificación en poblados rurales y colonias populares de interés social en diversos municipios del Estado de Chihuahua, y que las mismas obras se condicionarían al monto que dicha Comisión recibiría del Estado con motivo de los apoyos pactados.
En consecuencia, mediante la proposición que se dictamina se solicita:
1. Exhortar al gobierno federal, a través de la Comisión Federal de Electricidad, para que antes de la entrega del apoyo por parte del gobierno del Estado de Chihuahua a los productores, se verifique que verdaderamente lo requieran, y se informe a esta soberanía el resultado de dicho proceso, haciendo pública la lista de beneficiarios y los montos recibidos. 2. Hacer pública la relación de obras de infraestructura y de electrificación en poblados rurales y colonias populares de interés social, que se han considerado en el convenio entre el gobierno del Estado de Chihuahua y la Comisión Federal de Electricidad, e informar a esta soberanía a la brevedad, sobre dichas obras.
A partir del análisis de la proposición antes expuesta, los integrantes de esta comisión dictaminadora exponen las siguientes:
III. Consideraciones:
PRIMERA. Por una parte, solicita el diputado propone se exhorte al gobierno federal, a través de la Comisión Federal de Electricidad, para que antes de entregar el apoyo por parte del gobierno de Chihuahua a los productores, se verifique que verdaderamente lo requieran. Al respecto se debe mencionar, que como lo indica el diputado proponente en sus consideraciones, a la fecha actual la lista de los productores beneficiados ya se constituyó.
Lo anterior, es así, toda vez que los productores beneficiados serían los que habiendo facturado entre el mes de octubre del año dos mil tres y el mes de septiembre del año dos mil seis, hubiesen firmado convenio con la Comisión Federal de Electricidad antes del quince de febrero del año dos mil siete, con la finalidad de reconocer y pagar su adeudo correspondiente.
Es decir, los productores beneficiados serían los que cumpliesen con determinados requisitos, que son, como señala la propia exposición del diputado proponente:
1. Que el productor hubiese facturado entre el mes de octubre del año dos mil tres y el mes de septiembre de 2006; y,
2. Que el productor hubiese celebrado convenio, a más tardar el quince de febrero del año dos mil siete, para reconocer y pagar su adeudo correspondiente.
Como se aprecia, la entrega de los apoyos convenidos se encontraba sujeta a determinadas condiciones establecidas en el mencionado convenio, y no se sujetaba a la apreciación de sí los productores realmente requerían o no el apoyo pactado.
Por lo antes señalado, se estima que la proposición con punto de acuerdo que aquí se dictamina es improcedente, puesto que el proceso para la prestación del apoyo que el gobierno del Estado de Chihuahua entregará a la Comisión Federal de Electricidad para contribuir al pago del adeudo de productores está sujeto a condicionantes y requisitos que debieron haberse cubierto para tener derecho a los mismos. Así mismo, el diputado proponente no aporta elementos para presumir anomalías en el manejo del padrón de productores o razones de peso para suponer que es necesaria la vigilancia extraordinaria de la ejecución de este programa.
SEGUNDA. Por otra parte, en la proposición en cuestión se solicitan diversos rubros de información, a saber: el resultado del proceso de entrega de apoyo por parte del gobierno del Estado de Chihuahua a los productores; la publicación de la lista de beneficiarios; los montos recibidos; la relación de obras de infraestructura y de electrificación en poblados rurales y colonias populares de interés social consideradas en el convenio; e información sobre las mencionadas obras.
En relación con lo anterior debe señalarse lo siguiente:
A. En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, a saber, el Presidente de la Cámara de
Diputados y los miembros de la Junta de Coordinación Política, aprobaron el veintiséis de septiembre del año dos mil seis, el siguiente acuerdo:
“Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votaciones”.
B.- En el Artículo Décimo Segundo del mencionado acuerdo se estableció que:
“En el rubro de proposiciones con punto de acuerdo podrán presentarse los asuntos de orden político, cultural o social, que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que la Cámara haga algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.
No se considerará materia para una proposición con punto de acuerdo, aquélla que verse sobre asuntos que entrañen una gestión, los cuales deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas. De igual forma, no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental ni la petición para que una Comisión se reúna con algún funcionario público del Ejecutivo Federal. Tales trámites deberán hacerse con base en lo preceptuado por el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, así como de los artículos 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior.”
TERCERA. Como fue expuesto párrafos arriba, el objeto de la proposición en cuestión se centra en solicitar la información al gobierno federal en torno al citado convenio celebrado entre el gobierno del Estado de Chihuahua y la Comisión Federal de Electricidad, lo cual se encuentra considerado como materia que no es propia de gestionarse mediante proposiciones con punto de acuerdo en el Artículo Décimo Segundo del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votaciones.
Ello es así, toda vez que de conformidad con el contenido de dicho Acuerdo, específicamente en el párrafo segundo del Artículo Décimo Segundo se encuentra plasmado que no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental.
QUINTA. En consecuencia, los integrantes de esta Comisión dictaminadora estiman que de conformidad con la legislación aplicable vigente al respecto, no es de aprobarse la
“Proposición con punto de acuerdo, a fin de que se transparente el apoyo que el gobierno del Estado de Chihuahua entregará a la CFE para contribuir al pago del adeudo de productores”. Finalmente, la Comisión de Energía recomienda al diputado proponente que si cuenta con elementos suficientes para presumir el uso indebido de recursos públicos de la Federación, recurra a las instancias de fiscalización correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto, esta comisión, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente acuerdo:
IV.-Resolutivo:
PRIMERO.- No es de aprobarse la “Proposición con punto de acuerdo, a fin de que se transparente el apoyo que el gobierno del Estado de Chihuahua entregará a la CFE para contribuir al pago del adeudo de productores”.
SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.