UNIDAD IV
LEGISLACION
LABORAL
[Año]
TEMA lll
S
CONTENIDO
1. Seguro social obligatorio
2. Contingencias amparadas por el seguro social obligatorio
2.1.Prestaciones en dinero por incapacidad temporal o invalidez. 2.1.2. Incapacidad temporal
2.1.2. Invalidez
2.2.Prestaciones en dinero por vejez.
2.3.Prestaciones en dinero por sobreviviente.
2.4.Prestaciones en dinero por nupcias (matrimonio). 2.5.Prestaciones en asistencia médica.
3. Generalidades del seguro social obligatorio. 3.1.Cotizaciones
1. SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
Países de América Latina como México, Uruguay, Argentina, Chile, Colombia y Venezuela han mantenido y desarrollado sistemas de seguridad social a pesar de los problemas surgidos como consecuencia de los cambios del régimen político y de las orientaciones económicas y sociales. Se han establecido convenios bilaterales, entre algunos países Europeos y la mayoría de los países de América Latina, para el reconocimiento mutuo
de los derechos y de las prestaciones.
La primera forma que se facilitó de Seguro Social fue la mutualidad o seguro mutuo, en la cual los asegurados venían a ser sus propios aseguradores, ya que contribuían proporcionalmente a las pérdidas producidas como consecuencia de los peligros que eran objeto. Esto hizo que los grupos de individuos pertenecientes a una misma comunidad, profesión o actividad, se reunieran contribuyendo con pequeños aportes a la formación de fondos suficientes para cubrir pérdidas que uno o varios pudieran padecer. Dicho principio de distribución entre personas o patrimonios de las consecuencias y perjuicios de un suceso, constituye la esencia del Seguro Social.
Para la Real Academia de la Lengua Española, los Seguros Sociales no son más que las tasas, generalmente con carácter obligatorio en muchos
estados, que se imponen para amparar al individuo que trabaja contra los riesgos cuya realización puede eventualmente privarlo de su capacidad productiva y por ende de los medios de subsistencia propios y de su familia. Estos seguros son distintos según las capas sociales a que se apliquen, revistiendo mayor importancia a las masas asalariadas; fungiendo como un contrato aleatorio, pues será indemnizado sólo en los casos en que el riesgo se presente. (Diccionario de la Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición 2002).
víctimas involuntarias, o sin mala fe en todo caso. Cuándo los riesgos y todas las contingencias personales, familiares y económicas se agrupan en un solo régimen de aseguración, entonces el Seguro Social es aquel que ampara cualquier eventualidad adversa para el asegurado. (CABANELLAS, GUILLERMO; Diccionario de Derecho Usual).
Cabe destacar que la primera Ley del Seguro Social de Venezuela se aprobó en el año de 1940, y en 1944 se crea el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo los Gobiernos de Eleazar López Contreras y de Isaías Medina Angarita. La incorporación de estas leyes agregó a Venezuela a la modernidad previsional.
Desde el inicio de 1967 la Ley del Seguro Social se convierte en el principal y más importante instrumento de protección social de la población venezolana, particularmente del sector obrero, asalariados pertenecientes al desarrollo industrial, pero siempre acompañado de otras formas de protección social no seguristas que previamente habían sido alcanzadas por otros sectores laborales del país (funcionarios públicos, militares, educadores), con capacidad
organizativa e influencia en la toma de decisiones en ciertos centros de poder
A partir de 1967 hasta la década de los 80 la protección o previsión social surge como causa y consecuencia del Estado Social y Democrático de Derecho en Venezuela o como se le denominó "Estado de Bienestar" garantizador de prestaciones a través de la puesta en marcha de una política social del estado de largo alcance y orientada a resolver los graves problemas de exclusión e indefensión social.
especial para el funcionariado del sector público, distintos a los ya contemplados por el sistema de seguros sociales y totalmente diferenciados entre si entre contributivos y no contributivos, todos a cargo del Estado y financiados de forma total o parcial con recursos fiscales.
La crisis económica o la deuda extrema del decenio a finales de los 80, que arropó a la mayoría de los países de Latinoamérica en la cual nos incluimos, contribuyó considerablemente al deterioro y crisis de los seguros sociales, aunque estos ya precedentemente venían padeciendo de problemas serios en los países con los sistemas más antiguos. Los programas de ajuste estructural provocaron severos costos sociales y agravaron la crisis de los seguros sociales en Venezuela.
Los países precursores en introducir los regímenes pensiónales a su seguridad social, fueron Chile y Uruguay en la década de los 20, mientras que posteriormente en los años 30 se les unió Brasil- En la década de los 60 es cuando se ponen en marcha tanto en Colombia como en Venezuela.
2. CONTINGENCIAS AMPARADAS POR EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
2.1. Prestaciones en Dinero por incapacidad temporal o invalidez.
2.1.2. Incapacidad temporal
El Seguro Social cubre el riesgo de enfermedad común o la incapacidad que se derive de un accidente. Las prestaciones en dinero se pagan desde el cuarto día de incapacidad hasta un máximo de cincuenta y dos semanas consecutivas, siempre que la incapacidad sea certificada por el médico tratante del asegurado y que esté al servicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Excepcionalmente se puede extender el lapso de incapacidad después de las cincuenta y dos (52) semanas en los casos que el médico lo considere conveniente para la recuperación del paciente. (Art. 9 LSS)
cociente resultante se dividirá entre siete (7) para obtener el salario promedio diario. (Art. 141 Reglamento LSS)
Durante el periodo de hospitalización, el asegurado tendrá derecho a recibir esta indemnización diaria, pero su monto es sólo la mitad de la indemnización correspondiente. Se pierde el derecho a la indemnización diaria cuando el médico certifique que ha cesado la causa de la incapacidad; cuando la incapacidad sea originada por hechos voluntarios del beneficiario; cuando el enfermo rehúse someterse a las prescripciones médicas; y cuando no observare el reposo ordenado por el médico.
(Art. 142 Reglamento LSS)
2.1.2. Invalidez
El asegurado que sufra un accidente una enfermedad, puede quedar inválido o reducir su capacidad para el trabajo y el Seguro Social le brinda en esos casos una pensión mensual. Para tener derecho a la pensión de invalidez se requiere:
1. Que tenga acreditadas no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los tres últimos años anteriores al inicio del estado de invalidez.
2. Un mínimo de doscientos cincuenta (250) semanas cotizadas. (Art. 14 LSS)
En los casos que la invalidez provenga de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exigirá el requisito de cotizaciones. (Art. 15 LSS)
2.2. Prestaciones en Dinero por Vejez.
En los casos que el asegurado reúna los requisitos de la edad pero no tenga acreditadas el número de semanas requeridas (750), puede optar por esperar reunir ese mínimo de semanas o solicitar una indemnización única equivalente al 10% de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas, ésta indemnización se descontará si el asegurado llegare posteriormente a obtener una pensión por vejez. (Art. 31 LSS)
Como medida excepcional el 06 de febrero de 2006 el Ejecutivo Nacional emitió el Decreto No 4269 publicado en la Gaceta Oficial No 38.377 del 10/02/2006, que se enmarca dentro del contexto pensiones de vejez, el cual establece que los adultos mayores de 60 años de sexo masculino y las adultas mayores de 55 años de sexo femenino serían incluidos en las nóminas de la pensión de seguros sociales,
dándoles las posibilidad de poder continuar pagando las cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a fin de obtener el derecho de disfrutar de una pensión de vejez.
2.3. Prestaciones en Dinero por Sobreviviente.
Para obtener las Prestaciones o Pensión de Sobrevivientes se requiere que el asegurado fallecido tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales, o tenga los requisitos para hacerse acreedor de una pensión de invalidez o haya fallecido a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. (Art. 32 LSS)
Son beneficiarios de la pensión los hijos solteros del
causante hasta que cumpla 14 años de edad o 18 años si
estudian regularmente. Si son incapacitados, disfrutan la
pensión mientras subsista ese estado. También es
beneficiaría la viuda con hijos del causante menor de 14
años o de 18 años si cursan estudios regulares. (Art. 33 LSS)
Si no hubiere viuda tiene derecho la concubina que
tenga hijos menores del causante y que compruebe que
ha vivido a sus expensas por lo menos durante los
últimos dos años anteriores a la muerte del causante; la
viuda sin hijos del causante que sea mayor de cuarenta y
cinco años. Si no hubiere viuda, de esa misma edad, la
concubina con más de dos años de vida en común; (Art. 33 LSS)
Por último el esposo de sesenta (60) años o inválido de
cualquier edad siempre que dependa del otro cónyuge.
(Art. 33 LSS)
Si el asegurado fallece sin reunir los requisitos para
obtener la pensión de sobrevivientes, los familiares
tienen derecho a una indemnización equivalente al 10%
de la suma de los salarios correspondientes a las 100
cotizaciones que tenga acreditadas. (Art. 37 LSS)
Cuando el asegurado no tenga familiares de los
señalados en el artículo 33 de la Ley del Seguro Social
Obligatorio, tienen derecho a una indemnización única
en orden excluyente los hermanos menores de 14 años;
la madre o el padre Siempre que prueben que hayan
vivido a expensas del causante. (Art. 38 LSS)
La asignación por muerte de un asegurado o de un
pensionado del Seguro Social, hace nacer el derecho de
solicitar la asignación correspondiente para cubrir los
gastos de entierro. Esta cantidad se le paga a la persona
que pruebe haberlos cancelado. (Art. 165 reglamento LSS)
2.4. Prestaciones en Dinero por Nupcias (matrimonio).
El Régimen del Seguro Social tiene previsto una asignación única por matrimonio, pero requiere que el asegurado tenga acreditado no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos tres (3) años precedentes a la fecha del matrimonio. (Art. 40 LSS y 166 reglamento LSS)
La viuda o concubina del causante, que por haber contraído matrimonio haya dejado de percibir pensión de sobreviviente, también tiene derecho a una asignación única de dos (2) anualidades de la pensión que le fue otorgada.
2.5. Prestaciones en Asistencia Médica.
La asistencia médica se brinda a todos los asegurados y a los familiares inscritos en el régimen, sin exigir cotizaciones previas. Comprende la Inconsulta externa, la hospitalización y emergencia, la asistencia odontológica y el suministro de las medicinas. Se extiende la prestación de asistencia médica, a los pensionados por vejez, invalidez, incapacidad parcial y a los familiares calificados que vivan a sus expensas. Esta prestación sólo se suministra en los lugares o sitios que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales tenga las instalaciones para consulta externa u hospitalización.
En caso de maternidad, la asistencia médica comprende los cuidados prenatales, asistencia obstétrica y cuidados postnatales. Tienen derecho a ella, la asegurada o pensionada, la cónyuge o concubina del asegurado. (Arts. 118 al 140 del reglamento de LSS)
3. GENERALIDADES DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO.
Comprenden todas aquellas características y funciones propias del seguro social venezolano. Por ser de lectura directa de la ley omitiremos en la presente sección, sin embargo estas están referidas en los siguientes supuestos: