• No se han encontrado resultados

Municipio de Aguachica

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Municipio de Aguachica"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

DE LA MANO CON EL PUEBLO

Calle 4 No 10-33 Teléfono 5650350-Telefax 5650600 Aguachica-Cesar

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

FECHA : DICIEMBRE 30 DE 2009

CONTRATO OBRA PÚBLICA : No. 033

CONTRATANTE : MUNICIPIO DE AGUACHICA

CONTRATISTA : UNION TEMPORAL PAVIMENTOS DEL CARIBE

NIT. : 900331086-8

OBJETO : CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO RIGIDO EN

CONCRETO DE 3500 PSI EN DIFERENTES CALLES Y CARRERAS DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA – CESAR

VALOR :DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES

DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS

MCTE.($2.181.244.368.00)

PLAZO : CINCO (05) MESES

Entre los suscritos a saber: EL MUNICIPIO DE AGUACHICA CESAR, con NIT.

800.096.561-4, representado legalmente por el señor GUSTAVO ADOLFO

MALDONADO ESTUPIÑAN, mayor de edad, domiciliado en Aguachica - Cesar,

identificado con la cédula de ciudadanía número 91’277.418 expedida en Bucaramanga, quien actúa como Alcalde Municipal del Municipio de Aguachica – Cesar y como tal, su Representante Legal, conforme consta en el acta de posesión efectuada ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Municipio de Aguachica – Cesar y Acta de escrutinio expedida por el señor Registrador Nacional del estado Civil, en uso de sus facultades legales y de conformidad al Acuerdo Municipal No. 004 de 2009 que le otorga facultades para contratar dentro del marco legal de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y sus Decretos Reglamentarios, y quien para efectos del presente contrato

(2)

DE LA MANO CON EL PUEBLO

Calle 4 No 10-33 Teléfono 5650350-Telefax 5650600 Aguachica-Cesar

PAVIMENTOS DEL CARIBE, con NIT. 900331086-8, representada legalmente por el

ARQ. JOSE JAIME BRITO ROSADO, identificado con la cedula de ciudadanía N° 84.007.935 expedida en Barrancas – La Guajira, debidamente facultado para la

suscripción del contrato y quien para efectos de ésta se denominará EL CONTRATISTA,

hemos convenido celebrar el presente contrato de OBRA PUBLICA, consignado en las siguientes cláusulas de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario Decreto 2474 de 2008, previas las

siguientes consideraciones: 1). Quesegún lo establecido en la Constitución Nacional y

en la ley, corresponde a los municipios hacer las debidas construcciones, con el propósito de brindar a cada uno de los habitantes tanto de la zona urbana como rural (veredas y corregimientos) un mejor nivel de vida. Igualmente es necesario efectuar el mantenimiento de tales construcciones y que cuenten con las especificaciones técnicas

requeridas, a efectos de hacerlos funcionales. 2) Que existen los recursos suficientes por

parte del Municipio para desarrollar esta obra 3). Que se han cumplido los requisitos del

orden jurídico, presupuestal y administrativo que ordena el Estatuto de Contratación Ley

80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008 y demás normas concordantes. 4)

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos. 30 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008 se realizó el proceso de Licitación Pública LP 004 -

2009. Teniendo en cuenta la cuantía. 5) Que mediante Resolución No.6839 del 16 de

Diciembre de 2009,se ordenó la apertura al proceso deLicitación Pública LP 004 – 009.

6) Que mediante Resolución No. 6920 del 30 de Diciembre de 2009, se adjudicó el

contrato a la UNION TEMPORAL PAVIMENTOS DEL CARIBE, teniendo en cuenta lo

anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO:

El presente contrato tendrá por objeto la “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO RIGIDO

EN CONCRETO DE 3500 PSI EN DIFERENTES CALLES Y CARRERAS DEL CASCO

URBANO DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA – CESAR” de conformidad a lo establecido

en los Pliegos Definitivos del Proceso y a la Propuesta presentada por el oferente, los

cuales hacen parte integral del presente documento. SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL

CONTRATISTA: En desarrollo a lo pactado en la cláusula precedente, el Contratista se compromete con el Municipio a: 1). Cumplir con el objeto establecido en el presente contrato. 2). Sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa, tener en cuenta las instrucciones de orden técnico que durante el desarrollo del objeto contractual se impartan por parte del Municipio como Supervisor. 3). Suministrar todos los materiales requeridos en óptimas condiciones de calidad. 4). El contratista se compromete a que los materiales de construcción que emplee o utilice en la ejecución de la obra tendrán una procedencia lícita. 5). Realizar la obra pública objeto del presente contrato de acuerdo a los precios unitarios y especificaciones técnicas de la propuesta del CONTRATISTA según la descripción efectuada por el oferente en la misma la cual forma parte integrante de este

documento. TERCERA. LOCALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS: Los trabajos objeto del

presente contrato se realizaran en diferentes Calles y Carreras de la Zona Urbana del

Municipio de Aguachica (Cesar), CUARTA. PRECIOS UNITARIOS: El Contratista se

obliga para con el Municipio a ejecutar las obras objeto de este contrato a los precios unitarios, sin reajustes y en las cantidades que se establecen en el pliego de condiciones,

en la propuesta y en el presente contrato. QUINTA. VALOR: VALOR DEL CONTRATO:

El valor del presente contrato es por la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN

MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y

OCHO PESOS MCTE. ($2.181.244.368.00). PARAGRAFO. EL CONTRATISTA declara

que el precio global determinado en esta cláusula incluye todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra, por tanto EL MUNICIPIO, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas, y de lo establecido para los costos imprevistos ocasionados por retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los

(3)

DE LA MANO CON EL PUEBLO

Calle 4 No 10-33 Teléfono 5650350-Telefax 5650600 Aguachica-Cesar

cambios o alteraciones en las condiciones iníciales del contrato. SEXTA. FORMA DE

PAGO: EL MUNICIPIO pagara AL CONTRATISTA el valor estipulado en la cláusula anterior de la siguiente forma: a) El cincuenta por ciento (50%) en calidad de anticipo, una vez perfeccionado y legalizado contrato, previa expedición del certificado de aprobación de garantías por la oficina Asesora Jurídica b) Los demás pagos se efectuaran mediante actas de recibo parcial sobre cantidades de obra ejecutadas,

suscritas por el contratista y la Gerencia de Planeación y Obras. SEPTIMA. TÉRMINO DE

EJECUCION: EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato en un plazo de

CINCO (05) MESES, contados a partir del acta de inicio de obras. OCTAVA. REGISTRO

PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El

MUNICIPIO pagará el gasto que ocasione el presente contrato con cargo al Presupuesto General de Rentas y Gastos de El MUNICIPIO correspondiente a la vigencia fiscal 2009,

de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 0865 de 2009 por valor

de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS

($2.181.900.000.oo) M/CTE., expedido por la Secretaria de Hacienda Municipal, según imputación presupuestal así: 222311 Infraestructura vial, 2223118 Mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y construcción de la malla vial del perímetro urbano

(Crédito), expedido por la Secretaria de Hacienda del Municipio. NOVENA. REAJUSTE

DE PRECIOS: EL MUNICIPIO no reconocerá reajuste de precios en la ejecución del

presente contrato DECIMA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: De acuerdo con lo previsto

en la Ley 80/93 y demás normas concordantes y vigentes, EL MUNICIPIO podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de dicha ley. Así mismo EL MUNICIPIO podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancias previstas en los artículos

15, 16 y 17 de la Ley 80/93. DECIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y

TERMINACIÓN UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al

perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación, terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15,16,

17 de la Ley 80 de 1993. DECIMA SEGUNDA. CUIDADO DE LAS OBRAS: Desde la

suscripción del acta de iniciación de las obras hasta la entrega final de las mismas EL CONTRATISTA asumirá a su entera responsabilidad su cuidado. En caso que se produzca daño o pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas EL CONTRATISTA deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva a EL MUNICIPIO, las obras estén en buenas condiciones y estado de conformidad con lo establecido en el presente contrato y con las instrucciones del

interventor DECIMA TERCERA. INTERVENTORÍA: El MUNICIPIO, contratará un

interventor de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, quien será el encargado de vigilar el desarrollo, ejecución y cumplimiento de

todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y hará cumplir las

disposiciones del MUNICIPIO y demás normas legales, de acuerdo con las

especificaciones del contrato, sin que esta Interventoria releve al CONTRATISTA de su

responsabilidad. DECIMA CUARTA. VINCULACIÓN DE PERSONAL Y PRESTACIONES

DE LOS TRABAJADORES: EL CONTRATISTA es el único responsable por la

vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL MUNICIPIO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto corresponde a EL CONTRATISTA el pago de los salarios, cesantías, prestaciones

sociales, aportes parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar. DECIMA QUINTA.

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o

parcialmente el presente contrato, ni subcontratar el objeto del mismo a persona alguna,

salvo previa autorización por parte de EL MUNICIPIO. DECIMA SEXTA. PLAN DE

TRABAJO. EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras objeto del presente

(4)

DE LA MANO CON EL PUEBLO

Calle 4 No 10-33 Teléfono 5650350-Telefax 5650600 Aguachica-Cesar

de los trabajos acarreará a EL CONTRATISTA las sanciones que se establecen en el

presente contrato DECIMA SEPTIMA. GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes al del perfeccionamiento del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de EL MUNICIPIO, la garantía única de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz esté aprobada por la

Superintendencia Bancaria que ampare los siguientes riesgos: 1). CUMPLIMIENTO, en

cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia

igual al mismo y cuatro (4) meses más, contados a partir de su perfeccionamiento. 2).

PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL equivalente al Diez (10%) por ciento del valor total del contrato y sus adiciones si a ello hubiere lugar, y deberá extenderse por el término de vigencia del contrato y tres (3) años mas contados a partir de su perfeccionamiento. (D.679/94, Art.,

17. inciso 1º ) 3) BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO:

Equivalente al cien por ciento (100%) del valor entregado en calidad de pago anticipado,

con vigencia igual al termino de duración del contrato y tres (3) meses más 4)

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR DAÑOS A TERCEROS,

equivalente al cinco por Diez (10%) del valor total del contrato y una vigencia igual a la del

contrato y dos (2) meses más contados a partir del perfeccionamiento. 5). CALIDAD Y

ESTABILIDAD DE LA OBRA, equivalente al diez por ciento (10%) del valor final del contrato, y cinco (5) años más, contados a partir del acta de recibo final de la obra (Ley

1150 de 2007, art. 7 - D.679/94, Art., 17. inciso 1º). DECIMA OCTAVA. MULTAS: En

caso de incumplimiento parcial o mora en el cumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, éste pagará a EL MUNICIPIO multas sucesivas del 0.1% del valor de la parte incumplida por cada día de mora, las cuales podrán ser impuestas directamente por la Institución y descontadas de los créditos a favor de EL CONTRATISTA o haciendo efectiva la póliza que ampara el riesgo de incumplimiento, de acuerdo a lo señalado en la

Ley 1150 de 2007, Art. 17. DECIMA NOVENA. PENAL PECUNIARIA: En caso de

incumplimiento total de las obligaciones de cualquiera de las partes, la parte incumplida indemnizará a la otra en una cuantía de 10% del contrato. Dicha suma será posible haciéndose efectiva la póliza que garantiza el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, previa la declaratoria directa del incumplimiento al CONTRATISTA por parte de la Institución, de acuerdo a lo previsto en la Ley 1150 de 2007, Art. 17.

VIGESIMA. INDEMNIDAD: De conformidad con el artículo 6 del decreto 4828 del 24 de

Diciembre de 2008, el contratista se obliga a mantener indemne al MUNICIPIO de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del

CONTRATISTA VIGESIMA PRIMERA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Previo

requerimiento por escrito al CONTRATISTA, El MUNICIPIO declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5º de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que El MUNICIPIO decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante continué inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración

(5)

DE LA MANO CON EL PUEBLO

Calle 4 No 10-33 Teléfono 5650350-Telefax 5650600 Aguachica-Cesar

VIGESIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL Si EL CONTRATISTA no se

presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por El MUNICIPIO y se adoptará por acto

administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición. VIGESIMA TERCERA.

PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.- Para la liquidación

deberá recuperar los siguientes documentos: 1). Copia del contrato y sus modificaciones. 2).copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3.) Relación de todos los pagos hechos a EL CONTRATISTA. 4.) Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: a). Entrega de las obras por parte del CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte del MUNICIPIO. b). Las reformas en el plazo y precio si las hubiere. c) Inventario de la obra recibida Si EL CONTRATISTA no se presenta a liquidar el contrato en el término de ocho (8) días calendario contados a partir de la ocurrencia del evento que de lugar a la liquidación del contrato correspondiente o las partes no llegaren a ningún acuerdo sobre el contenido de la

misma, será practicada directa y unilateralmente por el Municipio. PARÁGRAFO.- Al

momento de liquidar el presente contrato se verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA (Ley 789 de 2002), cuando haya lugar estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido autorizadas.

VIGESIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA

declara bajo juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni incompatibilidad previstas en la ley, particularmente en las de los artículos 8 y 9 de la Ley

80/93. VIGESIMA QUINTA. DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato,

los siguientes documentos: 1. Propuesta presentada por EL CONTRATISTA 2. Póliza que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, 3. Pliego de condiciones y demás documentos producidos en el proceso de contratación – Licitación

pública L.P. 004-2009, presentada por EL CONTRATISTA. VIGESIMA SEXTA.

SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá

de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso EL CONTRATISTA prorrogara la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. En el acta de suspensión se expondrá los motivos que hayan dado lugar a la misma, la obligación del CONTRATISTA de prorrogar la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión y se fijara la fecha en la cual se reiniciara la obra en acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el

tiempo de suspensión. VIGESIMA SEPTIMA. SOLUCIÓN A CONTROVERSIAS

CONTRACTUALES: En caso de presentarse controversia o diferencia, se recurrirá en primera instancia a los mecanismos previstos en la ley 80 de 1993 y a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: a) Acuerdo; b) Transacción; c) Conciliación; d) Amigable Composición, de acuerdo con los procedimientos legales

establecidos para tal efecto. VIGESIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO Y

REQUISITOS DE EJECUCIÓN.- Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se

logre acuerdo entre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. Para la ejecución se requiere: 1). La aprobación de la garantía Única de cumplimiento. 2). La existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes. Requiere además pago de las tarifas legalmente determinadas, impuesto de timbre si hubiere lugar a tal erogación tributaria, publicación del contrato en el Diario o Gaceta Oficial de la entidad

estatal a cargo del CONTRATISTA, en caso de que sea requerido. VIGESIMA NOVENA.

(6)

DE LA MANO CON EL PUEBLO

Calle 4 No 10-33 Teléfono 5650350-Telefax 5650600 Aguachica-Cesar

siguientes a la finalización del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993

y en la Ley 1150 de 2007. TRIGESIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE: Además de lo

estipulado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, este contrato se sujeta en todas sus partes a lo prescrito en la Ley 400 de 1997 y en los

decretos 33 y 34 de 1998. TRIGESIMA PRIMERA. DOMICILIO: Para todos los efectos

legales del presente contrato el domicilio será el Municipio de Aguachica. Para constancia se firma en Aguachica, a los Treinta (30) días del mes de diciembre de 2009.

Por El MUNICIPIO,

Dr. GUSTAVO ADOLFO MALDONADO ESTUPIÑAN Alcalde Municipal

Por El CONTRATISTA,

JOSE JAIME BRITO ROSADO C.C. N°84.007.935 de B/cas (G)

R/L: UNION TEMPORAL PAVIMENTOS DEL CARIBE

Proyectó y Elaboro: José Fdo. Aldana Quintero. Reviso: José Fdo. Aldana Quintero.

Referencias

Documento similar

Se dice que la Administración no está obligada a seguir sus pre- cedentes y puede, por tanto, conculcar legítimamente los principios de igualdad, seguridad jurídica y buena fe,

La tipificación, de los actos, de poder público con elementos contractua- les (Laferriére). Las doctrinas alemajia, suiza e italiana. La jurisprudencia española y el intento

De conformidad con los artículos 108 y 459 del Código Procesal Penal y ante la vulneración de los derechos al honor y a la buena reputación de mi patrocinado, consagrados en el

Aunque no hay opinión unánime respecto al número necesario de re- peticiones de un acto para producir la costurnbr.e, ni tampoco para el pre- cedente, la costumbre requiere, junto

«Según el artículo 21 de la vigente Ley de Expropiación de 16 de diciembre de 1954, el acuerdo de necesidad de ocupación inicia el ex- pediente expropiatorio, y a tenor del artículo

Las organizaciones comunitarias, así como se organiza la gente para hacer una vía, hacer una escuela o hacer el salón comunal, le dan más sentido de apropiación a

[r]

[r]