Wilfredo Rubiños V.
G L O B A L A U D I T M E T H O D O L O G Y
A U D I T
Asociación Fiscal Internacional (IFA)
Normas Internacionales de Contabilidad y Tributación
Contenido
NIC 16 “Propiedad Planta y Equipo”
NIC 17 “Arrendamientos”
Nota:
Ambas normas se incluyeron en el proyecto de Mejoramiento de las Normas Internacionales de Contabilidad completado en el 2004 por el IASB. Su aplicación en el Perú es opcional para el año 2005 y obligatoria para el año 2006.
Vida Util Estimada
La NIC 16 establece que la base depreciable de un bien debe ser distribuida sobre los años que componen su vida útil; la misma que se define en términos de la
utilidad económica que se espera aporte a la empresa. La Ley del Impuesto a la Renta reconoce la vida útil del bien a través de su depreciación, en un porcentaje que no debe exceder las tasas máximas fijadas por esta
Registro de la Depreciación
El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica que la depreciación que será aceptada tributariamente es aquella que se registre en libros y siempre que no exceda el porcentaje máximo permitido (Art. 22 del Rgto).
En el caso que la depreciación registrada exceda el
porcentaje máximo permitido, debe agregarse el exceso vía declaración jurada y registrar contablemente el
efecto de las diferencias temporales reconocida por el Art. 33 del Rgto. (D.S. No. 194-99-EF).
Revaluación de activos fijos
La NIC 16 establece que si el valor razonable de un bien puede ser medido razonablemente debe ser
contabilizado a su valor revaluado, siendo este el valor razonable al momento de la revaluación menos
cualquier depreciación acumulada posterior más el importe por pérdidas por deterioro, si hubiera.
La Ley del Impuesto a la Renta indica que el mayor valor resultante de las revaluaciones voluntarias no dará lugar a modificaciones en el costo computable ni en la vida útil de los bienes y tampoco serán
consideradas para el cálculo de la depreciación (Art. 14 inc. b Rgto. de la Ley de IR).
Revaluación de activos fijos
La Ley del Impuesto a la Renta establece como una excepción a lo anterior, aquellas revaluaciones que resulten de reorganizaciones de empresas (fusiones o escisiones) siempre que se haya pagado el impuesto a la renta por el mayor valor resultante de la revaluación voluntaria.
Capitalización de Costos por Intereses
La NIC 16 reconoce que un elemento del activo fijo construido por empresa puede incluir como parte del costo, intereses
capitalizados durante la etapa de construcción, para lo cual se deberá seguir lo establecido en la NIC 23 “Costos por
Intereses”. Es decir, los costos por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos, deben ser capitalizados, formando parte del costo de estos activos.
La Ley del Impuesto a la Renta no considera la capitalización de intereses durante la etapa de construcción de un activo. (Art.20 Numeral 2 de la Ley). Sin embargo, estos costos financieros
podrían ser tratados como gastos preoperativos por expansión de la compañía; pudiéndose amortizar en un año o en un plazo máximo de diez años (Art. 37 Inc. g) de la Ley).
Diferimiento del Pago en la Adquisición
La NIC 16 establece que cuando se difiere el pago de un activo fijo, más allá de los plazos del crédito
comercial, su costo será el precio equivalente al
contado. La diferencia entre esta cantidad y los pagos totales aplazados se reconocerá como gastos por
intereses.
El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica que las mejoras en locales arrendados, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el
Provisión por Deterioro
La NIC 16 reconoce que un elemento del activo fijo puede perder valor por un deterioro, para lo cual se deberá
seguir lo establecido en la NIC 36 “Deterioro del Valor de los Activos”. Un deterioro se define como la cantidad en que excede el importe en libros de un activo a su
importe recuperable. De ser el caso, la pérdida por
deterioro debe ser reconocida inmediatamente como un gasto.
La Ley del Impuesto a la Renta indica que no son
deducibles las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones, cuya deducción no es
Diferencia en Cambio Activada
La NIC 16 establece que los desembolsos posteriores, sólo se reconocerán como activos cuando mejoren las condiciones del bien por encima de la evaluación inicial de rendimiento.
Explicítamente la NIC 21 “Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de Moneda Extranjera” establece que en caso de
diferencias de cambio relacionadas con la adquisición de activos fijos, éstas deben ser registradas en los resultados del año.
La Ley del Impuesto a la Renta indica que la diferencia en cambio plenamente indentificable con un activo fijo deberá afectar el
costo del correspondiente activo; y su depreciación se hará en cuotas proporcionales al número de años que falten para
Contratos de Arrendamiento Financiero
suscritos hasta el 31.12.2000.
Tratamiento Tributario Cliente Tratamiento según NICBanco Cliente Banco
A)
Balance General
Colocación por cobrar
Activo fijo Activo fijo
Depreciación acumulada Depreciación acumulada __ __ __
Contratos de Arrendamiento Financiero
hasta el 31.12.2000.
Tratamiento Tributario Tratamiento NIC
Banco Cliente Banco
Ingreso por intereses Ganancia en cambio Gasto por depreciación Intereses devengados Gasto por mantenimiento Pérdida en cambio Ingresos por cuotas de alquiler Gasto por depreciación del activo fijo
Gasto por cuotas de alquiler devengadas Gasto por mantenimiento B) Estado de Ganancias y Pérdidas Cliente
Contratos de Arrendamiento Financiero
a partir del 01.01.2001.
A) Balance General Tratamiento Tributario Tratamiento ContableBanco Cliente Banco Colocación
por cobrar Activo fijo
Depreciación acumulada Activo fijo Depreciación acumulada Colocación por cobrar Cliente
Contratos de Arrendamiento Financiero
a partir del 01.01.2001.
Tratamiento Tributario Cliente Tratamiento ContableBanco Cliente Banco
Ingreso por intereses Ganancia en cambio Gasto por depreciación Intereses devengados Gasto por mantenimiento Pérdida en cambio Ingresos por intereses Ganancia en cambio B) Estado de Ganancias y Pérdidas Gasto por depreciación Intereses devengados Pérdida en cambio Gasto por mantenimiento
Depreciación Acelerada
La NIC 17 establece que la política de depreciación para activos depreciables arrendados debe ser coherente con la aplicada en los demás activos depreciables; es decir según la vida útil.
Sin embargo tributariamente, la Ley No. 27394 permite aplicar una depreciación acelerada siempre que se cumplan con los
siguientes requisitos:
! La duración mínima del contrato debe ser de 2 o 5 años, según se trate de bienes muebles o inmuebles,
respectivamente.
! El arrendatario deberá utilizar los bienes arrendados
exclusivamente en el desarrollo de su actividad generadora de rentas de tercera categoría.