Resolución de Alcaldía
CONTRATACION Y PATRIMONIO
DECRETO. ILMA. Sra. ALCALDESA
Refª Expte: 000027/2015-CNT
Procedimiento: Abierto. Contrato de Servicios
Interesado: TESORERIA MUNICIPAL
Actuación: ADJUDICACIÓN CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
COLABORACIÓN EN MATERIA DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA.
Visto el acuerdo de la Mesa de Contratación de fecha 23 de Diciembre de 2015, en el
que se acuerda rechazar del procedimiento a la empresa INFAPLIC S.A, por no acreditar la
solvencia económica y financiera, técnica y profesional en los términos exigidos por el
Órgano de Contratación en los Pliegos rectores del servicio de Colaboración en materia de
Inspección Tributaria del Ayuntamiento de Segovia, en base a los informes y
consideraciones expuestas y que resultan las siguientes:
" La Secretaria de la Mesa da cuenta del informe emitido por la Tesorera Municipal de fecha 25 de Noviembre de 2015, acerca de la admisión de las empresas licitadoras, en base al cumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas relativos a la solvencia económico-financiera y técnica o profesional. En este informe se indica que las siguientes empresas cumplen con los requisitos de solvencia exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas:
SERVICIOS DE COLABORACIÓN INTEGRAL S.L. COORDINADORA DE GESTIÓN DE INGRESOS S.A. GESTION TRIBUTARIA TERRITORIAL S.A.U
Por otro lado la empresa INFAPLIC S.A. acredita la solvencia tanto económico financiera, como técnica profesional, mediante clasificación de la empresa según certificado emitido por el Subdirector General de Clasificación de contratistas y Registro de contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda (L 02 C).
A este respecto la Secretaria de la Mesa informa, que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 81.2 del Reglamento General de la ley de contratos de las Administraciones Públicas, se procedió a requerir a la empresa INFAPLIC para que aportara la documentación relativa a la Solvencia económica, financiera y técnica tal y como está descrita en la cláusula 9ª del Pliego de Cláusulas Administrativas que rige el contrato y en concreto la siguiente:
"Económica y Financiera: Para acreditar la solvencia económica y financiera, la empresa licitadora
deberá presentar declaración sobre el volumen de negocio en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, correspondiente a los tres ejercicios anteriores al año en curso y que deberá superar losa 5 millones de euros en total de los tres últimos años.
Para el caso de que el licitador sea persona física, este deberá presentar justificante de la existencia de seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 121.000 euros.
Técnica y Profesional: Con el fin de determinar el nivel de solvencia técnica en la ejecución de los
trabajos objeto del presente contrato ,los empresarios licitadores deberán estar realizando o haber realizado trabajos de asesoramiento e inspección tributaria de tributos municipales en los últimos tres años, anteriores a la aprobación del pliego de prescripciones administrativas, como mínimo en tres Ayuntamientos diferentes de población superior a 40.000 habitantes, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe oficial donde constará el objeto del contrato, fecha del mismo y grado de satisfacción en su cumplimiento.
Personal mínimo requerido para la prestación del servicio:
A) Un Delegado de empresa y Coordinación General con experiencia mínima de tres años en la dirección de prestación de servicios de colaboración con la inspección de tributos locales. Deberá a
su vez reunir las condiciones básicas idóneas de conocimiento teórico y prácticos en materia de tributación local y contabilidad de empresas, para ello deberá contar con la Titulación de Grado en Derecho y/o Grado en Administración y Dirección de Empresas o titulación equivalente. El Ayuntamiento podrá solicitar a la empresa adjudicataria la designación de un nuevo delegado por incumplimientos de éste que incidan en la correcta ejecución del presente contrato. B) Dos Titulados de Grado en Derecho y/o Grado en Administración y Dirección de Empresas o titulación equivalente. Cada uno de ellos con experiencia mínima de 2 años en funciones de asesoramiento jurídico a la inspección tributaria local.
Estos requisitos se acreditarán mediante la siguiente documentación:
-Curriculum Vitae y documentación justificativa de todos los datos consignados en el mismo. -Informe de vida laboral.
-Certificación de las Entidades Locales en las que haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado".
Con fecha 11 de Diciembre de 2015, la empresa INFAPLIC presenta escrito en el que expone que dispone de la clasificación de contratistas y presenta ante la Mesa dicha clasificación. Añade que el objeto del contrato esta incluido en el ámbito de aplicación del grupo o subgrupo de clasificación (L 02 c) atendiendo al código CPV de este contrato, siendo éste 27: 79220000-2 Servicios Fiscales, y como establece el artículo 65.1b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Por todo ello, solicita se considere acreditada la solvencia económica financiera y Técnica descrita en la cláusula 9ª del Pliego de Cláusulas Administrativas que rige el contrato, con la clasificación de la Junta consultiva presentada en su oferta, en aplicación a la normativa de referencia y de la Doctrina del Tribunal sobre proporcionalidad de los requisitos de solvencia con el objeto y cuantía del contrato.
Planteada esta cuestión por parte de la empresa licitadora conviene concretar el marco jurídico vigente de la acreditación de la solvencia y de la exigencia de clasificación, en particular, en los contratos de Servicios. La clasificación empresarial es el medio de acreditar la solvencia en aquellos contratos que, por razón de su objeto y cuantía, se exija por ley. En cambio, no se puede requerir con carácter obligatorio en contratos para los cuales no esté prevista su exigencia.
En este sentido, la categoría del contrato que nos ocupa conforme al anexo II del TRLCSP es la nº 27 (otros servicios) y conforme el artículo 65.1 del TRLCSP no será necesaria clasificación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categoría 6,8,21,26 y 27 del Anexo II.
El artículo 74.2 del TRLCSP dispone que "la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma"
Por lo tanto la clasificación sería un medio alternativo a la acreditación de la solvencia establecida en los pliegos, en el caso de que hubiera sido así detallado en los pliegos del contrato por el órgano de contratación, de tal manera que los licitadores hubieran podido optar por una u otra. En los pliegos de cláusulas administrativas que rigen en el presente contrato, el Órgano de contratación establece expresamente, que para concurrir a esta licitación se exige una solvencia económica y Técnica y profesional que determina el nivel de solvencia en la ejecución de los trabajos objeto del contrato (volumen de negocio y realización de trabajos de asesoramiento e inspección tributaria de tributos municipales en los últimos tres años y como mínimo en tres Ayuntamientos diferentes de población superior a 40.000 habitantes). En consecuencia se exige una determinada solvencia adecuada al objeto del contrato, y la acreditación de la misma no debe quedar a voluntad del licitador.
Por otra parte la Disposición Final tercera de la ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, modifica la regulación contenida en el TRLCSP relativa a la exigencia y efectos de la clasificación empresarial y
de los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica y profesional. En concreto esta Ley da una nueva redacción a los artículos 65.1, 75 a 78, Disposición transitoria cuarta del TRLCSP y, además, introduce un nuevo artículo 79 bis. Sin embargo hay que tener en cuenta que se difiere la entrada en vigor de la nueva redacción de estos artículos al momento en que se aprueben las normas reglamentarias de desarrollo que establezcan los grupos, subgrupos y categorías. Para ello con la modificación del reglamento se incorpora un anexo II en el que existe una tabla de equivalencia entre los grupos y subgrupos de clasificación con los códigos CPV de las actividades de servicios que corresponden a cada uno de ellos, de manera que la determinación del CPV de un contrato efectuada por el órgano de contratación determinará de modo inequívoco su correspondencia con alguno de los subgrupos de clasificación establecidos, o bien su no correspondencia con ninguno de ellos.
En el pliego de condiciones se ha indicado el CPV correspondiente al objeto del contrato lo que no determina el grupo o subgrupo de clasificación en el cual debe considerarse incluido el contrato, al no existir una correspondencia entre dicho código CPV de los contratos de servicios, con el grupo y Subgrupo establecido en el anexo II del Reglamento General de Contratación, aun cuando su vigencia es posterior a la fecha de aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas que rigen en el presente contrato.
Asimismo la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en Informe 4/96, de 7 de marzo de 1996 y 41/95, de 21 de Diciembre de 1995 en un supuesto análogo al que nos ocupa dispone "resulta ocioso plantearse si la clasificación sustituye a la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica que, en todo caso deberán acreditarse por los medios que fije el órgano de contratación en el pliego, siendo una cuestión de hecho, a dilucidar en cada caso, si está o no el medio exigido incluido en la correspondiente clasificación". En el Informe 4/96 se manifiesta en los mismos términos insistiendo que " en la practica sería imposible realizar la comprobación de que el medio exigido por el órgano de contratación, para acreditar su solvencia, está o no incluido en la correspondiente clasificación, para lo cual sería necesario tener a la vista el propio expediente de clasificación, sin que sea suficiente el certificado de clasificación. Por lo tanto existen dificultades practicas insalvables para que los datos tenidos en cuenta en el expediente de clasificación puedan, sin otra justificación, servir para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional en un contrato".
Por lo tanto al ser un contrato en el que no se requiere clasificación, los requisitos exigidos para concurrir a esta licitación se concretan en la cláusula 9ª del PCAP de forma que se configuran como los criterios de selección de las empresas que pueden acceder a la adjudicación del contrato. A este respecto la naturaleza de los pliegos son considerados como base del contrato, elemento esencial en cuanto incluye las condiciones de acceso a la licitación y los derechos y obligaciones de las partes intervinientes.
La Secretaria de la Mesa informa asimismo, que el órgano de contratación en resolución de fecha 15 de Diciembre de 2015, desestimo un recurso potestativo de reposición interpuesto por otra entidad mercantil contra los pliegos rectores de la licitación, y en concreto, sobre la solvencia económica y técnica exigida, de tal manera que el recurrente al no poder acreditar la solvencia exigida alega que no puede concurrir a la licitación. El órgano de contratación en dicha resolución y notificada posteriormente a todos los licitadores de este procedimiento, indica que la correcta selección de la empresa adjudicataria se convierte en uno de los aspectos claves para garantizar una ejecución adecuada del objeto contractual y su determinación se ha realizado con un respeto al principio de proporcionalidad, de manera que se mantiene una proporción adecuada entre lo que se exige como solvencia y la complejidad técnica del contrato que nos ocupa y su dimensión económica. Y por lo tanto mantiene los requisitos exigidos y que sirven de selección para los licitadores de este contrato"
Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de Febrero de 2016, por el
que se declara que la oferta económicamente más ventajosa en el expediente de
contratación tramitado mediante procedimiento abierto, para la prestación del Servicio de
Colaboración en materia de Inspección Tributaria del Ayuntamiento de Segovia, es la
presentada por la empresa COORDINADORA DE GESTION DE INGRESOS, S.A. (CIF: A-
81982225) en el porcentaje del 17% de las cuantías efectivamente recaudadas
correspondientes a los expedientes de revisión, comprobación e investigación del ICIO,
Tasas Licencia Urbanística, Tasas por Utilización privativa y aprovechamiento especial del
dominio Público Municipal de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Segovia
(Epígrafe 10 y epígrafe 11) que tengan su origen en la instrucción de expedientes de
regularización durante la vigencia de este contrato. Dicho porcentaje se entenderá con IVA
excluido.
Visto que con fecha 8 de Febrero de 2016, se requiere mediante fax a la empresa
COORDINADORA DE GESTION DE INGRESOS, S.A,
para que presente dentro del plazo
de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento, resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por importe
de 4.000,00
euros y acreditación de los certificados de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
Asimismo dicho requerimiento se publica en el perfil de contratante del Órgano de
Contratación.
Visto que la empresa COORDINADORA DE GESTION DE INGRESOS, S.A, con
fecha 17 de Febrero de 2016, presenta la documentación exigida, en cumplimiento de lo
exigido en el art. 95.1 y 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público.
Considerando lo establecido en el artículo 151.3 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público que establece que el órgano de contratación, deberá adjudicar
el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Considerando lo dispuesto en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público que determina que la notificación deberá contener, en todo
caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado
interponer recuso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular
expresará los siguientes extremos: b) Con respecto de los licitadores excluidos del
procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se
haya admitido su oferta.
En uso de las facultades que el ordenamiento jurídico vigente me confiere y de
conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público y el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde de fecha 17 de Junio de 2015. (B.O.P núm.
76 de 26 de junio de 2.015)
Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que me confiere la vigente
legislación, RESUELVO:
PRIMERO.- Declarar válida la licitación.
SEGUNDO.- Rechazar a la empresa INFAPLIC S.A. (CIF: A-80683071) del procedimiento
abierto para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica y Colaboración en la Inspección
Tributaria del Ayuntamiento de Segovia, por no ajustarse a los criterios de selección fijados
en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige en el presente contrato, y en
base a las consideraciones expuestas por la Mesa de Contratación.
TERCERO.- Adjudicar la contratación administrativa tramitada mediante procedimiento
abierto, para la prestación del Servicio de Colaboración en materia de Inspección Tributaria
del Ayuntamiento de Segovia, a favor de la empresa COORDINADORA DE GESTION DE
INGRESOS, S.A. (CIF: A-81982225) en el porcentaje del 17% de las cuantías efectivamente
recaudadas correspondientes a los expedientes de revisión, comprobación e investigación
del ICIO, Tasas Licencia Urbanística, Tasas por Utilización privativa y aprovechamiento
especial del dominio Público Municipal de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de
Segovia (Epígrafe 10 y epígrafe 11) que tengan su origen en la instrucción de expedientes
de regularización durante la vigencia de este contrato.
El resultado de la puntuación obtenida es la siguiente:
COORDINADORA DE GESTIÓN DE INGRESOS S.A.
A.-Evaluación mediante formula: 70 puntos
B.-Evaluación mediante juicio de valor: 26 puntos
TOTAL: 96 PUNTOS
GESTIÓN TRIBUTARIA TERITORIAL S.A.U.
A.-Evaluación mediante formula: 70 puntos
B.- Evaluación mediante juicio de valor: 20 puntos
TOTAL: 90 PUNTOS
SERVICIOS DE COLABORACIÓN INTEGRAL S.L.
A.-Evaluación mediante formula: 70 puntos
B.-Evaluación mediante juicio de valor: 12 puntos
TOTAL: 82 PUNTOS
CUARTO.- Notificar este acuerdo a la empresa adjudicataria, advirtiéndole que deberá
proceder a la firma del contrato administrativo en plazo máximo de quince días hábiles, a
contar desde el día siguiente en que se reciba la notificación de este acuerdo.
QUINTO.- Publicar la adjudicación de este contrato en el perfil de contratante del órgano de
contratación y notificar a todos los licitadores presentados a este procedimiento,
adjuntándose una copia del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de Febrero
de 2016 por el que se determina las condiciones de la oferta económicamente más
ventajosa, así como una copia de los informes en el que se procede a valorar los criterios
cuantificables de forma automática y los que dependen de un juicio de valor, que han de
considerarse parte integrante e inseparable del acuerdo de adjudicación a efectos de su
motivación.
SEXTO.- Dar traslado de este acuerdo a la Intervención Municipal y a la Tesorería
Municipal.
SÉPTIMO.- Dar cuenta del presente Decreto en la próxima Junta de Gobierno Local que se
celebre.
Cúmplase,
LA ALCALDESA,
Así lo manda y firma la Alcaldesa, de todo lo
cual, como Secretaria, DOY FE.
LA SECRETARIA GENERAL,
Clara I. Luquero Nicolas 22/02/2016
M. Eva Martín Minguela 22/02/2016