Agrupaciones Políticas
Elecciones 2015
REGIMEN DE CAMPAÑAS ELECTORALES
Presidenta de la Nación.
Dra. Cristina Fernández de Kirchner.
Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dr. Julio César Alak.
Secretario de Justicia.
Dr. Alejandro Julián Alvarez.
Subsecretaria de Asuntos Electorales.
Lic. Diana Quiodo.
Director Nacional Electoral.
Dr. Alejandro Tullio.
Sub Director Nacional Electoral.
Lic. Esteban Di Sibio.
Directora de Campañas Electorales.
Lic. María Lía Ghezzi.
Gascón 350
CP (C1181ACF) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
[email protected]
www.elecciones.gob.ar
Edición, corrección y composición general:
Dirección de Campañas Electorales.
Presentación de la Dirección de Campañas Electorales Sobre el régimen de distribución de Pauta Electoral Calendario Electoral
Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE Normativa electoral vigente
Ley Nº 19.945 Código Electoral Nacional
Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual
Decreto Nº 1142/2015 Reglamentación Régimen de Campañas Electorales Guía de usuario para Agrupaciones Políticas
Introducción Acceso al sistema
Ingreso por primera vez y cambio de contraseña Gestión de Publicidad Electoral
Grilla Observando la grilla Índices de búsqueda Posibles estados 3DVRVDVHJXLUSDUDFRQÀUPDUORVHVSDFLRVDVLJQDGRVGHSXEOLFLGDGHOHFWRUDO« Productoras Spots &RQÀJXUDFLyQGHOXVRGHHVSDFLRVDVLJQDGRV Entrega de material 2WUDV+HUUDPLHQWDVGHOPHQ~UHODFLRQDGDVFRQODJULOOD\ODFRQÀUPDFLyQGHHVSDFLRV«
Filtrado por fecha Ver alertas
Exportar información de la grilla de espacios de publicidad electoral asignados a la agrupación política Herramientas
Consultar servicios de comunicación audiovisual Gestión de usuarios
Alta de usuario
Bloqueo temporal de usuario Visualización de datos del usuario
0RGLÀFDFLyQGHGDWRVGHORVXVXDULRV
Otras opciones del menú Mesa de ayuda Chat
Cambio de contraseña
CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL
p. 5 p. 5 p. 7 p. 8 p. 8 p. 17 p. 17 p. 17 p. 19 p. 19 p. 23 p. 27 p. 31 p. 36
PRESENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES
La Dirección Nacional Electoral es el organismo encargado de ejecutar los cambios introducidos mediante la sanción de la Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral (Ley 26.571), constituyéndose en la autoridad de aplicación en materia de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual; por lo que resultó imperioso crear una nueva estructura organizativa a través del decreto 682/2010, que le permitiera a esa dirección nacional cumplir con sus responsabilidades y objetivos planteados para el proceso eleccionario.
Dentro de dicha estructura, se crea la Dirección de Campañas Electorales (DCE) con el fin de garantizar un esquema de distribución equitativo y proporcional entre las agrupaciones políticas participantes en una elección, en lo referente a los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación, otorgando mayor participación para las fuerzas políticas minoritarias, contribuyendo a reducir la disparidad existente.
Sobre el Régimen de distribución de pauta electoral
El régimen de distribución de pauta electoral en los servicios de comunicación audiovisual es un aspecto importante de esta nueva etapa institucional que se abre en la democracia argentina. El objetivo de la ley es equiparar la situación de las agrupaciones políticas que oficialicen listas tanto para las elecciones primarias como para las nacionales, garantizando de manera gratuita e igualitaria, su acceso a los servicios de comunicación audiovisual.
El marco bajo el cual se encuentra regida la distribución de pauta electoral está comprendido por la Ley 26.215 (de Financiamiento de los Partidos Políticos), la Ley 26.571 (de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral), la Ley 26.522 (de Servicios de Comunicación Audiovisual) y el Decreto reglamentario 1142/15.
En líneas generales, la normativa establece las siguientes cuestiones:
t&MMJTUBEPEFTFSWJDJPTEFDPNVOJDBDJØORVFRVFEBOBGFDUBEPTQBSBMBEJGVTJØOEFQBVUBFMFDUPSBMFTFMBCPSBEPQPSMB
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). Se publica en principio un listado preliminar, que será sometido a las observaciones que las agrupaciones políticas y los propios servicios de comunicación puedan hacer. Luego, se publica el listado definitivo de los servicios de comunicación audiovisual habilitados a transmitir publicidad electoral.
t-PTTFSWJDJPTEFDPNVOJDBDJØOBGFDUBEPTEFCFODFEFSEVSBOUFMPTQFSÓPEPTEFDBNQB×BFMEJF[QPSDJFOUP EFEPDF
(12) horas de programación para la difusión de anuncios electorales para las elecciones primarias y las nacionales.
t &M EFM UJFNQP DFEJEP QPS MPT TFSWJDJPT EF DPNVOJDBDJØO TF EJTUSJCVZF EF NBOFSB JHVBMJUBSJB FOUSF UPEBT MBT MJTUBT PGJDJBMJ[BEBT &M SFTUBOUF EF NBOFSB QSPQPSDJPOBM B MPT SFTVMUBEPT PCUFOJEPT FO MB ÞMUJNB FMFDDJØO QBSB MB DBUFHPSÓB
Diputados (por ejemplo, en el caso de las Elecciones 2015, se utilizarán los resultados de las elecciones para Diputados de 2013)
t-BEJTUSJCVDJØOFOMPTTFSWJDJPTEFDPNVOJDBDJØOTFSFBMJ[BQPSNFEJPEFDVBUSPGSBOKBTIPSBSJBT%FOUSPEFMBTNJTNBTTF
concentran distintos porcentajes de distribución de la pauta electoral dependiendo del servicio de comunicación del que se trate. Se detallan a continuación:
7FJOUFQPSDJFOUP 7FJOUFQPSDJFOUP 5SFJOUBQPSDJFOUP 5SFJOUBQPSDJFOUP Franja de 07:00 a 11:00 Franja de 11:00 a 15:00 Franja de 16:00 a 20:00 Franja de 20:00 a 01:00 5SFJOUBQPSDJFOUP 7FJOUFQPSDJFOUP 5SFJOUBQPSDJFOUP 7FJOUFQPSDJFOUP
RADIO
TELEVISIÓN
Presidente y Vicepresidente, y Parlamentarios
EFM.FSDPTVSEFEJTUSJUPÞOJDP
Senadores Nacionales y Parlamentarios del Mercosur de distrito regional
Diputados Nacionales y Parlamentarios Mercosur de distrito regional Gobernador y Vicegobernador Legisladores Provinciales $VBSFOUBQPSDJFOUP 2VJODFQPSDJFOUP 2VJODFQPSDJFOUP 7FJOUFQPSDJFOUP %JF[QPSDJFOUP t-B%JSFDDJØO/BDJPOBM&MFDUPSBM %*/&FTRVJFOSFBMJ[BFMTPSUFPQÞCMJDPEFBTJHOBDJØOEFFTQBDJPTEFQVCMJDJEBEFMFDUPSBM
en los servicios de comunicación audiovisual. La modalidad del sorteo debe garantizar la asignación equilibrada entre todas las agrupaciones políticas que compiten en cada categoría, en las distintas franjas horarias, durante la totalidad del período de campaña.
t&MUJFNQPNÈYJNPEFFNJTJØOEFBOVODJPTFMFDUPSBMFTFOVOBNJTNBUBOEBQVCMJDJUBSJBOPQPESÈTVQFSBSMPTNØEVMPT
lo cual significa que en radio no podrán exceder los 90 segundos, y en televisión los 120.
t-PTBOVODJPTEFCFOBTFHVSBSMBBDDFTJCJMJEBEEFMBTQFSTPOBTDPOMJNJUBDJPOFTBVEJUJWBTZPWJTVBMFT1BSBFMDBTPEFMPT
avisos a emitirse en televisión, los mismos deben contar con el sistema de subtitulado visible y/u oculto (denominado close caption) y/o con lenguajes de señas.
t-PTTQPUTEFDBNQB×BRVFMBTBHSVQBDJPOFTQPMÓUJDBTFOUSFHVFOBMPTTFSWJDJPTEFDPNVOJDBDJØOBVEJPWJTVBMEFCFSÈO
cumplir con los requisitos dispuestos por la normativa vigente.
Es importante remarcar que, cualquier distrito del territorio nacional (Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que celebre elecciones simultáneamente, mediante un decreto de convocatoria puede hacer expresa su adhesión al régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley 26.215 y del artículo 35 de la Ley 26.571. En ese caso, la distribución del tiempo cedido en los tiempos de comunicación durante la campaña se modifica quedando de la siguiente manera:
De esta manera, todos los candidatos oficializados que representen a una agrupación política, de un determinado distrito para las categorías antes mencionadas, logran la transmisión de sus spots de campaña de manera gratuita en los servicios de comunicación audiovisual locales. Esto brindará principalmente, una mayor equidad para todos los candidatos en carrera.
t5PEBTMBTBHSVQBDJPOFTQPMÓUJDBTRVFPGJDJBMJDFOMJTUBTEFDBOEJEBUPTUJFOFOBTFHVSBEBMBFNJTJØOEFTVTTQPUTQVCMJDJUBSJPT
dos (2) veces por semana, en el horario central de los servicios de comunicación audiovisual (en la radio sería la primera franja
EFMBNB×BOBZFOMBUFMFWJTJØOMBÞMUJNBEFMBOPDIF
t&MUJFNQPDFEJEPTFEJTUSJCVZFFOUSFUPEBTMBTBHSVQBDJPOFTQPMÓUJDBTQPSDBUFHPSÓBEFDBSHPTBFMFHJSEFMBTJHVJFOUF
manera:
Presidente y Vicepresidente de la Nación,
Z1BSMBNFOUBSJPTEFM.FSDPTVSEFEJTUSJUPÞOJDP
Senadores Nacionales y Parlamentarios del Mercosur de distrito regional
Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur de distrito regional
$JODVFOUBQPSDJFOUP
7FJOUJDJODPQPSDJFOUP
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES
El Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE) constituye una herramienta fundamental para el régimen de distribución de pauta electoral. A través de él las agrupaciones y los servicios de comunicación audiovisual pueden gestionar los espacios asignados de publicidad electoral de forma sencilla y práctica, teniendo acceso a la grilla, elemento que resulta de mucha utilidad para que cada actor tenga un control de lo pautado.
La generación de la oferta de espacios publicitarios requiere una tarea inicial de ingreso de datos básicos tales como: la nómina de servicios de comunicación audiovisual otorgada por AFSCA, las agrupaciones políticas que presentan precandidaturas en las PASO, y posteriormente, todas las candidaturas a los distintos cargos a elegir; y los resultados electorales que son tenidos en cuenta para la distribución proporcional de la pauta electoral, en este caso de las Elecciones a Diputados Nacionales 2013.
Una vez oficializadas las listas de precandidatos para cada cargo y distrito de todas las agrupaciones políticas que participan en las elecciones PASO, el SACE está en condiciones de efectuar las operaciones que determinan el tiempo total a asignar a cada agrupación, por servicio de comunicación, durante el total de la campaña. Dicha distribución se realiza en base a un procedimiento de rotación y asignación en las franjas horarias establecidas, en función de la combinación de todos los datos ingresados, y cubriéndose todos los criterios reglamentados.
NORMATIVA ELECTORAL VIGENTE
A continuación, una selección de los artículos más relevantes de las leyes intervinientes en el régimen de distribución gratuita de pauta electoral.
LEY Nº 19.945
CODIGO ELECTORAL NACIONAL (B.O. 06/09/1983)
Capítulo IV bis.De la campaña electoral
Artículo 64 bis.- Campaña electoral. La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática. Las actividades académicas, las conferencias, la realización de simposios, no serán considerados como partes integrantes de la campaña electoral.
La campaña electoral se inicia treinta y cinco (35) días antes de la fecha de los comicios. La campaña finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de los comicios.
Queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo.
Artículo 64 ter. Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios
FONFEJPTUFMFWJTJWPTSBEJBMFTZHSÈGJDPTDPOFMGJOEFQSPNPWFSMBDBQUBDJØOEFMTVGSBHJPQBSBDBOEJEBUPTBDBSHPTQÞCMJDPT
electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para los comicios.
La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos
OBDJPOBMFTFKFDVUJWPTZMFHJTMBUJWPTFOMPTNFEJPTNBTJWPTEFDPNVOJDBDJØO UFMFWJTJØOSBEJPF*OUFSOFUWÓBQÞCMJDBNFEJPT
gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para los comicios. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley.
Artículo 64 quater. Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos
Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas
TJNVMUÈOFBT Z PCMJHBUPSJBT Z MB FMFDDJØO HFOFSBM MB SFBMJ[BDJØO EF BDUPT JOBVHVSBMFT EF PCSBT QÞCMJDBT FM MBO[BNJFOUP P
promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que
QVFEBQSPNPWFSMBDBQUBDJØOEFMTVGSBHJPBGBWPSEFDVBMRVJFSBEFMPTDBOEJEBUPTBDBSHPTQÞCMJDPTFMFDUJWPTOBDJPOBMFT
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Decreto 1142/2015
Régimen de Campañas Electorales. Reglamentación.
BUENOS AIRES , 17/6/2015VISTO el Expediente N° S02:0155990/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.215, Nº 26.522, Nº 26.571 y Nº 27.120 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y los Decretos Nº 1225 del 31 de agosto de 2010 y N° 760 del 17 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, establecen el régimen de asignación y distribución de espacios para campaña electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que participen de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en elecciones nacionales.
Que la Ley N° 26.522 y su Decreto Reglamentario regulan los Servicios de Comunicación Audiovisual en el ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta necesario adoptar medidas que permitan la ejecución del régimen de campañas políticas establecido en la legislación vigente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Régimen de Campañas Electorales en los Servicios de Comunicación Audiovisual establecidas para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y para las elecciones nacionales.
Artículo 2°.- A los fines previstos en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nº 26.215 y en el artículo 35 de la Ley Nº 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) suministrará, por medio de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual, las señales nacionales
JOTDSJQUBTFOFM3FHJTUSP1ÞCMJDPEF4F×BMFTZ1SPEVDUPSBTDPOFYDFQDJØOEFMBTEFHÏOFSPJOGBOUJMZMBTTF×BMFTEFHFOFSBDJØO
propia de los servicios de suscripción, indicando la identificación comercial o artística del servicio del que se trate, razón social,
DMBWFÞOJDBEFJEFOUJGJDBDJØOUSJCVUBSJB $6*5EPNJDJMJPUJQPPDMBTFEFTFSWJDJPÈSFBEFDPCFSUVSBUJFNQPEFQSPHSBNBDJØOZ
las especificaciones técnicas de los estándares requeridos para la emisión de los mensajes de campaña electoral.
Artículo 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL publicará en el sitio web www.elecciones.gob.ar el listado preliminar, a los fines de que las agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios de comunicación audiovisual y señales formulen ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) observaciones respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios que no aparecieran hasta los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de la publicación, en cuyo defecto se tendrá por consentida.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) recibirá, en el correo electrónico registro@afsca. gob.ar, las observaciones que las agrupaciones políticas deseen formular con respecto al listado de medios publicados; las mismas deberán resolverse dentro de los CINCO (5) días de interpuestas las mismas.
Una vez resueltas las observaciones que hayan sido presentadas, se tendrá por definitivo el listado de medios audiovisuales y señales a afectar y deberá notificar a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL para su publicación en el sitio web anteriormente mencionado.
Artículo 4°.- Los servicios de comunicación audiovisual y señales que cuenten con una programación igual o mayor a DOCE (12) horas, incorporados al listado previsto en el artículo precedente deberán ceder gratuitamente, en los términos
EFMPTBSUÓDVMPTEFMB-FZ/ZRVBUFSEFMB-FZ/FM%*&;103$*&/50 EF%0$& IPSBTEF
programación, para la difusión de mensajes de campaña electoral en medios audiovisuales, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.
Artículo 5°.- La difusión de mensajes de campaña electoral objeto del presente no se computará como tiempo de publicidad conforme lo dispuesto en el artículo 74 del Anexo I del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010.
Artículo 6°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 43 septiés, de la Ley Nº 26.215, se establece el horario central para los servicios televisivos del Área Metropolitana de Buenos Aires entre las 20:00 horas y las 01:00 horas y para el resto del país entre las 12:00 horas y las 14:00 horas; y se establece el horario central para los servicios de radiodifusión sonora entre las 07:00 horas y las 10:00 horas.
Los mensajes de campaña electoral se emitirán en CUATRO (4) franjas horarias y el tiempo total cedido se distribuirá en las siguientes proporciones:
Para los servicios televisivos y las señales obligadas por el presente Decreto:
'SBOKBEFBIPSBT53&*/5"103$*&/50 'SBOKBEFBIPSBT7&*/5&103$*&/50 'SBOKBEFBIPSBT53&*/5"103$*&/50 'SBOKBEFBIPSBT7&*/5&103$*&/50
Para servicios de radiodifusión sonora:
'SBOKBEFBIPSBT7&*/5&103$*&/50 'SBOKBEFBIPSBT7&*/5&103$*&/50 'SBOKBEFBIPSBT53&*/5"103$*&/50 'SBOKBEFBIPSBT53&*/5"103$*&/50
Si un servicio transmitiera efectivamente menos horas que las que abarcan las franjas descriptas en el presente artículo, los espacios asignados se emitirán acumulando su emisión en el horario de servicio.
Artículo 7°.- En el caso que una provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebren sus elecciones para cargos locales en forma simultánea con las elecciones nacionales, deberá indicarse en el Decreto de convocatoria tal circunstancia y su adhesión expresa al régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nº 26.215 y al artículo 35 de la Ley Nº 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias. En ese caso, se entenderá que la prohibición prevista en el artículo 34 de la Ley Nº 26.571 y 43 de la Ley Nº 26.215 se extenderá respecto de las fórmulas de Gobernador y Vicegobernador y de Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de legisladores provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8°.- El tiempo cedido en virtud del artículo 4º del presente se distribuirá entre todas las agrupaciones políticas, por categoría de cargos a elegir de la siguiente manera:
Elecciones presidenciales
a) Para la campaña de Presidente, Vicepresidente de la Nación, y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito nacional, el
$*/$6&/5"103$*&/50
b) Para la campaña de Senadores Nacionales, y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito regional el VEINTICINCO POR
$*&/50
c) Para la campaña de Diputados Nacionales y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito regional, el VEINTICINCO POR
$*&/50
En aquellos distritos en que no se elija la categoría de Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías enunciadas en los incisos a) y c) del presente apartado.
Elecciones legislativas
B1BSBMBDBNQB×BEF4FOBEPSFT/BDJPOBMFTFM$*/$6&/5"103$*&/50 C1BSBMBDBNQB×BEF%JQVUBEPT/BDJPOBMFTFM$*/$6&/5"103$*&/50
En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, la totalidad de los espacios se asignarán a la categoría Diputados Nacionales.
nacionales, las proporciones de distribución del tiempo cedido por los medios de comunicación y señales serán las siguientes: Elecciones presidenciales
a) Para la campaña de Presidente, Vicepresidente de la Nación, y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito nacional, el
$6"3&/5"103$*&/50
b) Para la campaña de Senadores Nacionales y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito regional, el QUINCE POR CIENTO c) Para la campaña de Diputados Nacionales, y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito regional, el QUINCE POR CIENTO
E1BSBMBDBNQB×BEF(PCFSOBEPSZ7JDFHPCFSOBEPSFM7&*/5&103$*&/50 F1BSBMBDBNQB×BEF-FHJTMBEPSFT1SPWJODJBMFTFM%*&;103$*&/50
En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías indicadas en los incisos a), c), d) y e) del este apartado.
Elecciones legislativas
B1BSBMBDBNQB×BEF4FOBEPSFT/BDJPOBMFTFM$6"3&/5"103$*&/50 C1BSBMBDBNQB×BEF%JQVUBEPT/BDJPOBMFTFM$6"3&/5"103$*&/50 D1BSBMBDBNQB×BEF-FHJTMBEPSFT1SPWJODJBMFTFM7&*/5&103$*&/50
En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías que se indican en los incisos b) y c) de este apartado.
Artículo 10.- Las agrupaciones políticas definirán internamente las proporciones en que distribuyen sus anuncios entre campañas a cargos nacionales y a cargos del MERCOSUR.
Artículo 11.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL arbitrará los medios para que en caso que el alcance de un servicio supere el límite territorial de un distrito electoral, el tiempo correspondiente a las candidaturas de cada distrito se distribuya alternativamente durante los días de campaña.
Artículo 12.- En el caso de los servicios de comunicación audiovisual de alcance nacional y las señales de alcance nacional, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, solo emitirán publicidad para las categorías de Presidente y Vicepresidente de la Nación y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito nacional.
Artículo 13.- La determinación de tiempo para mensajes de campaña electoral para cada categoría de cargos a elegir se calculará en base a un índice resultante de lo establecido en el artículo 43 sexies de la Ley Nº 26.215 y la correspondiente aplicación de los porcentajes establecidos en los artículos 8º y 9º del presente, que se adjudicará a cada agrupación política
RVFPGJDJBMJDFQSFDBOEJEBUVSBTPDBOEJEBUVSBTTFHÞOFMDBTPQBSBFMUPUBMEFMBDBNQB×BFMFDUPSBM
Dicho índice se aplicará para distribuir los espacios totales por franja horaria y por medio de comunicación a asignar a cada agrupación política.
Artículo 14.--B%*3&$$*»//"$*0/"-&-&$503"-SFBMJ[BSÈFMTPSUFPQÞCMJDPEFBTJHOBDJØOEFFTQBDJPTEFQVCMJDJEBE
electoral en los servicios de comunicación audiovisual y en las señales, con una anticipación no menor a QUINCE (15) días al inicio de la campaña correspondiente.
La modalidad del sorteo debe garantizar la asignación equilibrada entre todas las agrupaciones políticas que compiten en cada categoría en las distintas franjas horarias durante la totalidad del período de campaña.
Artículo 15.- El resultado del sorteo será publicado en el sitio web de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL www.elecciones. gob.ar, lo cual servirá de notificación fehaciente a las diversas agrupaciones políticas. Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de efectuado el sorteo la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL deberá informar el resultado a la Justicia Nacional Electoral.
Asimismo, notificará a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) el resultado del mismo y entregará la información necesaria. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) notificará a cada servicio o señal al correo electrónico informado en el contacto “publicidad Electoral” de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL de la Resolución N° 1502-AFSCA/14.
Artículo 16.- El módulo electoral tendrá una duración de NUEVE (9) segundos para la radio; y DOCE (12) segundos para la televisión. El tiempo máximo de emisión de mensajes de campaña electoral en una misma tanda publicitaria no podrá superar los DIEZ (10) módulos.
Artículo 17.- La duración de los mensajes de las agrupaciones políticas no podrá exceder el tiempo máximo asignado en cada tanda. Sin perjuicio del tiempo total que por la distribución diaria de espacios le corresponda, no se podrá asignar a
OJOHVOBBHSVQBDJØOQPMÓUJDBNÈTEFM$6"3&/5"103$*&/50 EFMUJFNQPDFEJEPFOVOBNJTNBGSBOKBIPSBSJB
Artículo 18.- Los mensajes de campaña electoral deberán distribuirse en forma equitativa durante todo el tiempo que abarque cada franja horaria, evitando acumular y/o repetir sucesivamente mensajes de la misma agrupación política.
Artículo 19.- Los mensajes garantizarán la accesibilidad integral de las personas con limitaciones auditivas y/o visuales, cumpliendo con la implementación de subtitulado visible y/o oculto (“close caption”) y/o lenguaje de señas, siendo esta obligación a cargo de la agrupación política. La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL emitirá el acto administrativo correspondiente que contenga las características técnicas aplicables a los efectos del presente artículo.
Artículo 20.- Los mensajes de campaña electoral tanto en radio como en televisión deberán iniciar y terminar con la leyenda y un segmento audiovisual que oportunamente dispondrá la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.
Artículo 21.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL podrá solicitar al Sistema Federal de Medición de Audiencias (SIFEMA)
RVFFGFDUÞFFMNPOJUPSFPUPUBMPQBSDJBMEFMPTNFOTBKFTFNJUJEPTFOWJSUVEEFMQSFTFOUFSÏHJNFO&OFTFDBTPMB%*3&$$*»/
NACIONAL ELECTORAL informará a la Justicia Nacional Electoral el alcance y el resultado del monitoreo.
Artículo 22.- Los gastos de producción de los mensajes, su duplicación y conexos correrán por cuenta de cada agrupación política y constarán en el correspondiente informe financiero de campaña.
Artículo 23.- El presente régimen se administrará mediante un aplicativo informático denominado “Sistema de Administración de Campañas Electorales”, que permitirá a la Dirección de Campañas Electorales de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, a las agrupaciones políticas, a los servicios de comunicación audiovisual y señales de alcance nacional y a la Justicia Nacional Electoral comunicarse y efectuar las operaciones de administración, seguimiento y control del presente régimen. Se accederá en forma remota al mencionado sistema mediante la página web www.elecciones.gob.ar.
Artículo 24.- Las agrupaciones políticas, y en caso de corresponder, las listas internas de cada agrupación política, deberán designar formalmente un responsable técnico de campaña titular y uno alterno, consignando nombre y apellido, dirección de correo electrónico y teléfono de contacto. Tal situación deberá ser informada a la Justicia Nacional Electoral y a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.
El responsable técnico tendrá a su cargo la operación del Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE) y estará legitimado para designar otros operadores y autorizado a notificarse en nombre de la agrupación política o lista interna
EFMBBHSVQBDJØOQPMÓUJDBTFHÞODPSSFTQPOEB
Artículo 25.- Las agrupaciones políticas, a través de sus apoderados partidarios y en caso de corresponder, los responsables técnicos de cada una de las listas de precandidatos oficializadas de una misma agrupación política deberán acreditar un correo electrónico ante la Dirección de Campañas Electorales de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL para la notificación del usuario y contraseña segura a efectos de acceder al Sistema de Administración de Campañas Electorales.
6OBWF[RVFMBTBHSVQBDJPOFTQPMÓUJDBTTFIBZBOOPUJGJDBEPEFMVTVBSJPZMBDPOUSBTF×BMBTOPUJGJDBDJPOFTRVFTFFGFDUÞFOB
través del Sistema de Administración de Campañas Electorales serán plenamente válidas a todos los efectos.
Artículo 26.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL entregará por medio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) a los servicios de comunicación audiovisual y las señales obligadas por la presente norma, una denominación de usuario y contraseña para acceder y operar el Sistema de Administración de Campañas Electorales; la cual será comunicada al correo electrónico informado en el contacto “publicidad Electoral” de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL de la Resolución N° 1502-AFSCA/14.
Artículo 27.- Una vez notificadas las agrupaciones políticas de los espacios de publicidad electoral que les hayan sido asignados, tendrán un plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas inmediatamente anteriores a la franja asignada, para entregar al servicio de comunicación audiovisual y a las señales obligadas el material a emitir. Dicha entrega podrá realizarse por medios físicos o electrónicos. Asimismo en idéntico plazo las agrupaciones políticas deberán indicarlo en el Sistema de Administración de Campañas Electorales.
A tal fin:
a) La agrupación política deberá completar por cada espacio de publicidad electoral asignado un formulario electrónico en el Sistema de Administración de Campañas Electorales con carácter de declaración jurada, consignando las especificaciones técnicas del o los mensajes que contenga cada uno de ellos, el cumplimiento de los requisitos legales, la duración, la empresa productora del o los mensajes, el medio y la franja horaria asignada. Tal operación generará un comprobante numerado
denominado Certificado de Publicidad Electoral donde conste el contenido de lo declarado.
b) La agrupación política remitirá al servicio de comunicación audiovisual y a las señales correspondientes el soporte del mensaje a emitir y el Certificado de Publicidad Electoral, en los tiempos establecidos en el primer párrafo del presente artículo.
c) Una vez recibido el mensaje y el certificado, el servicio de comunicación audiovisual corroborará, dentro de las DOCE (12) horas, que se cumpla con las especificaciones técnicas y legales consignadas en dicho certificado, aprobándolo o
SFDIB[ÈOEPMPTFHÞODPSSFTQPOEB
En aquellos casos en que los mensajes no cumplan con las especificaciones establecidas, los servicios de comunicación audiovisual y las señales lo consignarán en el Sistema de Administración de Campañas Electorales y darán aviso a las agrupaciones políticas para que adecuen el mensaje a lo dispuesto en los párrafos anteriores. Los espacios de emisión perdidos por incumplimiento de las previsiones aquí establecidas, imputable a las agrupaciones políticas, no serán compensados.
Los servicios de comunicación audiovisual y las señales deberán convalidar la aptitud técnica del mensaje a través del Sistema de Administración de Campañas Electorales.
d) Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de emitido el mensaje los servicios de comunicación audiovisual y las señales deberán consignarlo en el Sistema de Administración de Campañas Electorales con carácter de declaración jurada.
Artículo 28.- Los mensajes de campaña electoral deberán confeccionarse en los estándares de calidad y reglamentarios que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dará a conocer oportunamente mediante su página web. El incumplimiento de dichos estándares así como también la entrega del material fuera de plazo o la omisión y/o retraso de la actualización en el Sistema de Administración de Campañas Electorales importará la pérdida del derecho de emisión de ese espacio.
Artículo 29.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
"'4$"OPSFBMJ[BSÈOOJOHÞOUJQPEFDPOUSPMEFDPOUFOJEPTPCSFMPTNFOTBKFTEFDBNQB×BFMFDUPSBMFMMPTJOQFSKVJDJPEFMBT
obligaciones de fiscalización que corresponden a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) de conformidad con las previsiones de la Ley N° 26.522.
Artículo 30.- Los servicios de comunicación audiovisual y las señales deberán guardar en carácter de depositarios, por un plazo de SEIS (6) meses, copia digital de la totalidad del material emitido en los espacios de publicidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72, inciso c), de la Ley Nº 26.522 y en el artículo 72, incisos 6 y 7, del Anexo I del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010, para su eventual remisión ante el requerimiento del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la jurisdicción en que se difunda el anuncio. Asimismo, el servicio de comunicación audiovisual y las señales deberán conservar copia de las Declaraciones Juradas de emisión de material, en formato digital o papel.
Artículo 31.- La emisión de mensajes y la omisión de trasmisión de estos en incumplimiento de lo prescripto en el presente reglamento constituirá una conducta sancionable en los términos de la Ley Nº 26.215, la Ley Nº 26.522 y la Ley N° 26.571, sin perjuicio de las multas a aplicar y las responsabilidades personales en que pudieran incurrir los responsables de tales conductas.
Artículo 32.- A los efectos de subsanar una omisión en la emisión de uno o más mensajes de campaña electoral asignados por el presente procedimiento, la agrupación política afectada deberá poner tal circunstancia en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL aportando la indicación concreta de la omisión y la prueba que la sustente.
Verificada la omisión informada en base al relevamiento de las declaraciones juradas establecidas en el presente reglamento, se ordenará la inmediata emisión del mensaje omitido en la franja horaria que correspondiera.
La emisión de un mensaje electoral en una franja horaria distinta de la asignada será considerada omisión a estos efectos, será pasible del mismo tratamiento y generará responsabilidad del servicio de comunicación audiovisual.
Artículo 33.- Ante el requerimiento judicial o de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), los servicios de comunicación audiovisual y las señales deberán entregar dentro de las OCHO (8) horas de notificado y por la vía que se indique en el requerimiento, copia certificada del Libro de Registro de Transmisiones. Asimismo, se deberán adjuntar los comprobantes oportunamente presentados por las agrupaciones políticas, los que serán elementos probatorios ante denuncias de incumplimiento de obligaciones de emisión o violación de las prohibiciones establecidas en la legislación vigente.
Artículo 34.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL será la Autoridad de Aplicación del presente régimen, en cuyo carácter podrá realizar las verificaciones necesarias del cumplimiento del régimen que por el presente se instituye, y en ese carácter dictará las normas aclaratorias y complementarias correspondientes.
GABINETE DE MINISTROS la difusión de mensajes institucionales destinados a informar cuestiones relacionadas a las elecciones, desde la vigencia del presente y hasta la proclamación de los candidatos electos. La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL cursará, asimismo, mensajes relacionados con el proceso electoral de la Justicia Nacional Electoral y de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Artículo 36.- Establécese como página web oficial de las elecciones nacionales y del proceso electoral a todos los efectos la correspondiente a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, www.elecciones.gob.ar.
Artículo 37.- A los fines de la presente normativa, los plazos deberán computarse en días y horas corridos. Las publicaciones en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, las notificaciones del Sistema de Administración de Campañas Electorales, y los correos electrónicos girados por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) al contacto “publicidad Electoral” de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL de la Resolución N° 1502-AFSCA/14, serán consideradas notificaciones suficientes a los efectos del presente.
Artículo 38.-&YDFQUÞBTFBMBTBHSVQBDJPOFTQPMÓUJDBTBMDBO[BEBTQPSFMQSFTFOUF%FDSFUPEFMPEJTQVFTUPFOMB3FTPMVDJØO
N° 983 del 22 de Agosto de 2013 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), concordante y complementarias.
Artículo 39.- Los gastos que demande la aplicación del presente régimen serán atendidos con cargo al Presupuesto Nacional para el presente Ejercicio.
Artículo 40.- Derógase el Decreto Nº 760 del 17 de Junio de 2013.
Artículo 41.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DECRETO Nº 1142/15
LEY Nº 26.571
DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA
EQUIDAD ELECTORAL
Capítulo IV Campaña electoral
Artículo 31. - La campaña electoral de las elecciones primarias se inicia treinta (30) días antes de la fecha de los comicios. La publicidad electoral audiovisual puede realizarse desde los veinte (20) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias. En ambos casos finalizan cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del acto eleccionario.
Artículo 34. - Las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias.
Si una agrupación política contratara publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción,
TFSÈTBODJPOBEBDPOMBQÏSEJEBEFMEFSFDIPEFSFDJCJSDPOUSJCVDJPOFTTVCTJEJPTZUPEPSFDVSTPEFGJOBODJBNJFOUPQÞCMJDP BOVBMQPSVOQMB[PEFVOP BDVBUSP B×PTZMPTGPOEPTQBSBFMGJOBODJBNJFOUPQÞCMJDPEFMBTDBNQB×BTFMFDUPSBMFTQPS
una (1) a dos (2) elecciones de aplicación en la elección general correspondiente.
Si una emisora, ya sea televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad electoral, en violación al presente artículo, será considerado falta grave, siendo pasibles de las sanciones previstas por el artículo 106 de la Ley 26.522, notificándose a sus efectos a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Los precandidatos y el responsable económico-financiero de la lista interna que contrataren publicidad en violación al primer párrafo del presente artículo, serán solidariamente responsables y pasibles de una multa de hasta el cuádruplo del valor de la contratación realizada.
Título III
Financiamiento de las campañas electorales Capítulo único
Disposiciones generales del financiamiento de las campañas
Artículo 56. - Modifícase el artículo 43 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 43. - Espacios en emisoras de radiodifusión televisiva y sonora abierta o por suscripción. Los espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, serán distribuidos exclusivamente por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, para todas las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para
DBSHPTQÞCMJDPTFMFDUJWPTQBSBMBEJGVTJØOEFTVTNFOTBKFTEFDBNQB×B
-BTBHSVQBDJPOFTQPMÓUJDBTBTÓDPNPMPTDBOEJEBUPTPGJDJBMJ[BEPTQPSÏTUBTFOOJOHÞONPNFOUPQPESÈODPOUSBUBSPBERVJSJS
por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines electorales.
Asimismo, las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, no podrán emitir publicidad electoral que no sea la distribuida y autorizada por el Ministerio del Interior.
&OFMDBTPEFTFHVOEBWVFMUBTFBTJHOBSÈBDBEBVOBEFMBTGØSNVMBTFMDJODVFOUBQPSDJFOUP EFMPTFTQBDJPTBTJHOBEPT
al que más espacios hubiera recibido en la primera vuelta.
Artículo 57. - Incorpórase como capítulo III bis del título III a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el siguiente:
Capítulo III bis
De la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual
Artículo 43 bis: La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior distribuirá los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las elecciones primarias y candidaturas para las elecciones generales, para la transmisión de sus mensajes de campaña. En relación a los espacios de radiodifusión sonora, los mensajes serán emitidos por emisoras de amplitud y emisoras de frecuencia modulada.
Artículo 43 ter: A efectos de realizar la distribución de los espacios de publicidad electoral, en los servicios audiovisuales, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior deberá solicitar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con anterioridad al inicio de la campaña electoral correspondiente, el listado de los servicios televisivos y radiales autorizados por el organismo y su correspondiente tiempo de emisión, para la distribución de las pautas. A los efectos de esta ley, se entiende por espacio de publicidad electoral, a la cantidad de tiempo asignado a los fines de transmitir publicidad política por parte de la agrupación.
Artículo 43 quáter: De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, los servicios de
DPNVOJDBDJØOFTUÈOPCMJHBEPTBDFEFSFMEJF[QPSDJFOUP EFMUJFNQPUPUBMEFQSPHSBNBDJØOQBSBGJOFTFMFDUPSBMFT
Artículo 43 quinquies: En caso de segunda vuelta electoral por la elección de presidente y vicepresidente, las fórmulas
QBSUJDJQBOUFTSFDJCJSÈOFMFRVJWBMFOUFBMDJODVFOUBQPSDJFOUP EFMPTFTQBDJPTSFDJCJEPTQPSMBBHSVQBDJØOQPMÓUJDBRVF
más espacios hubiera obtenido en la primera vuelta.
Artículo 43 sexies: La cantidad de los espacios de radiodifusión y los espacios en los medios audiovisuales, serán distribuidos tanto para las elecciones primarias como para las generales de la siguiente forma:
B$JODVFOUBQPSDJFOUP QPSJHVBMFOUSFUPEBTMBTBHSVQBDJPOFTQPMÓUJDBTRVFPGJDJBMJDFOQSFDBOEJEBUPT
C$JODVFOUBQPSDJFOUP SFTUBOUFFOUSFUPEBTMBTBHSVQBDJPOFTQPMÓUJDBTRVFPGJDJBMJDFOQSFDBOEJEBUVSBTFOGPSNB
proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior para la categoría diputados nacionales. Si por
DVBMRVJFSDBVTBVOBBHSVQBDJØOQPMÓUJDBOPSFBMJ[BTFQVCMJDJEBEFOMPTTFSWJDJPTBVEJPWJTVBMFTOPQPESÈUSBOTGFSJSCBKPOJOHÞO
concepto, sus minutos asignados a otro candidato, o agrupación política para su utilización.
Artículo 43 septies: La distribución de los horarios y los medios en que se transmitirá la publicidad electoral, se realizará por
TPSUFPQÞCMJDPQBSBFMSFQBSUPFRVJUBUJWP"UBMFGFDUPFMIPSBSJPEFUSBOTNJTJØOTFSÈFMDPNQSFOEJEPFOUSFMBTTJFUF IPSBT
y la una (1:00) del día siguiente.
En la presente distribución se deberá asegurar a todas las agrupaciones políticas que oficialicen listas de candidatos, la rotación en todos los horarios y al menos dos (2) veces por semana en horario central en los servicios de comunicación audiovisual. Cualquier solicitud de cambio del espacio de publicidad electoral, que presentare el servicio de comunicación y/o la agrupación política, deberá ser resuelta por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de dicha solicitud. La solicitud no implicará la posibilidad de suspender la transmisión de la pauta vigente, hasta que se expida el organismo correspondiente.
En aquellos casos en que la cobertura de los servicios de comunicación audiovisual abarque más de un distrito, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior deberá garantizar la distribución equitativa de estos espacios entre las agrupaciones políticas que compitan en dichos distritos.
Artículo 43 octies: Los gastos de producción de los mensajes para su difusión en los servicios de comunicación audiovisual de las agrupaciones políticas, serán sufragados con sus propios recursos.
Artículo 43 nonies: Será obligatorio para las agrupaciones políticas la subtitulación de los mensajes que se transmitan en los espacios televisivos que se cedan en virtud de esta ley.
LEY Nº 26.522
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Artículo 74. - Publicidad política. Los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual estarán obligados a cumplir los requisitos establecidos en materia de publicidad política y ceder espacios en su programación a los partidos políticos durante las campañas electorales conforme lo establecido en la ley electoral. Dichos espacios no podrán ser objeto de subdivisiones o nuevas cesiones.
GUÍA DE USUARIO
PARA AGRUPACIONES POLÍTICAS
INTRODUCCION
El Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE) ha sido desarrollado por recursos humanos propios, utilizando adelantos tecnológicos disponibles como aporte al fortalecimiento del Estado.
&MTJTUFNBGVFEJTF×BEPTFHÞOMBOPSNBUJWBWJHFOUFQBSBGBDJMJUBSMBJOUFSBDDJØOEFMBTBHSVQBDJPOFTQPMÓUJDBTZMPTTFSWJDJPT
de comunicación audiovisual durante las campañas electorales (tanto primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias –P.A.S.O.- como Nacionales) y garantizar la distribución equitativa de los espacios cedidos por los servicios de comunicación audiovisual.
ACCESO AL SISTEMA
Ingreso por primera vez y cambio de contraseña
A fin de asegurar el acceso al sistema y la transparencia de la operatividad del mismo, las Secretarías Electorales de los Juzgados Nacionales con Competencia Electoral Nacional le harán llegar a cada agrupación política, el usuario y contraseña con los requisitos de confidencialidad correspondientes para ser entregados al responsable técnico de campaña designado (Articulo 24, Decreto Nº 1142/15) . Sin embargo, la primera vez que un usuario acceda al sistema, éste le requerirá generar una nueva clave para cumplir con el principio de privacidad.
La cuenta que recibirá el responsable técnico designado por la agrupación política será de usuario supervisor; con ella podrá gestionar pero también crear usuarios operadoresQVEJFOEPDPOGJHVSBSFMBMDBODFEFMBTUBSFBTEFMNJTNPTFHÞOMB
organización o necesidades del equipo de campaña, ya que para tal fin, el sistema establece un esquema de filtros para acotar la visualización de datos solo a usuarios autorizados (Ver en Herramientas/Gestión de usuarios).
Observando la grilla
GESTION DE PUBLICIDAD ELECTORAL
GrillaHaciendo click en Gestión Publicidad ElectoralTFEFTQMFHBSÈVONFOÞFOFMDVBMMBQSJNFSBPQDJØORVFFODPOUSBSÈFTGrilla. Ingresando allí podrá acceder a ella y visualizarla.
La grilla de servicios de comunicación audiovisual se presenta bajo un esquema de matriz en la cual cada renglón
DPSSFTQPOEFBVOEÓBZFOMBRVFMBTDPMVNOBTNVFTUSBOTFHÞOMPJOEJDBFMFODBCF[BEPFMTFSWJDJPEFDPNVOJDBDJØODPO
el que se está operando, la fecha, la categoría a elegir, los espacios de publicidad electoral asignados por franja horaria y observaciones.
Asimismo, debajo de cada encabezado, se puede visualizar un área de ingreso en blanco donde el operador podrá realizar
CÞTRVFEBTJOHSFTBOEPQBMBCSBTDMBWFTQBSBGJMUSBSMBNJTNB
Los datos desplegados para cada día son:
t4FSWJDJPEF$PNVOJDBDJØO"VEJPWJTVBMFOFMDVBMTFIBOBTJHOBEPMPTFTQBDJPT t'FDIBBMBDVBMDPSSFTQPOEFOMPTFTQBDJPTBTJHOBEPT
t$BUFHPSÓB&MFDUPSBMBMBDVBMDPSSFTQPOEFOMPTFTQBDJPTBTJHOBEPT
t'SBOKBTIPSBSJBTEFUBMMFEFMBDBOUJEBEEFNØEVMPTBTJHOBEPTQBSBDBEBGSBOKBIPSBSJBZFTUBEPEFMPTFTQBDJPTBTJHOBEPT
en cada una de ellas.
ÍNDICES DE BÚSQUEDA
-PTÓOEJDFTEFCÞTRVFEBTPOMBTQBMBCSBTDMBWFRVFFMVTVBSJPJOHSFTBSÈFOMPTFTQBDJPTFOCMBODPEFMBHSJMMBEFTUJOBEPTQBSB
tal fin, para filtrar la información que solicita.
Por ejemplo, si lo que se busca saber es con cuántos módulos se cuentan en la radio “40 Principales”, el operador podrá ingresar en la columna de servicios de comunicación audiovisual la palabra “40” y el sistema automáticamente buscará todos los medios que contengan ese nombre. Del mismo modo, y gracias a que los filtros pueden ser acumulativos, puede acotarse
BVONÈTMBCÞTRVFEBJOHSFTBOEPSFHJTUSPTRVFDPSSFTQPOEBOBVOBEFUFSNJOBEBGFDIBTFSWJDJPUJQPEFTFSWJDJPPDBSHP
electoral.
Los requisitos para la aprobación de spots son:
t%FCFSÈOHBSBOUJ[BSMBBDDFTJCJMJEBEJOUFHSBMEFMBTQFSTPOBTDPOMJNJUBDJPOFTBVEJUJWBTZPWJTVBMFTDVNQMJFOEPDPO
la implementación de subtitulado visible y/u oculto (close caption) y/o lenguaje de señas.
t"FGFDUPTEFEBSDVNQMJNJFOUPBMPFTUJQVMBEPFOFMBSUÓDVMPOPOJFTEFMB-FZ/ZFMBSUÓDVMPEFM%FDSFUP
Nº 1142/15, se establecen las siguientes características técnicas aplicables al subtitulado de los mensajes: - El subtitulado deberá basarse en los siguientes estándares:
- Tipo de letra: Arial o Times New Roman.
- Color de letra: amarilla o blanca, con borde negro.
- Tamaño de letra: acorde al encuadre final y proporción de pantalla, satisfaciendo estándares de legibilidad proporcionales a Arial 22”.
- Velocidad de lectura: cien (100) - máximo ciento veinte (120) - palabras por minuto, sincronizadas con el audio. - Modo: máximo de dos (2) líneas centradas con no más de treinta y seis (36) caracteres cada una.
t"MGJOBMJ[BSMBQVCMJDJEBEEFCFSÈNFODJPOBSTFFOBVEJPFJNBHFOFMOÞNFSP ZEFDPSSFTQPOEFSMBMFUSBEFMJTUBP
fórmula, la denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir, el distrito por el que participan y los nombres que componen la fórmula o los primeros candidatos/as de la listas.
Asimismo, le recordamos que los gastos de producción de los mensajes, su duplicación y conexos, correrán por cuenta de cada agrupación política y constarán en el correspondiente informe financiero de la campaña.
Con respecto a los estados en los que se encuentran los espacios asignados para cada franja horaria, es importante mencionar que éstos variarán de acuerdo a las gestiones que realicen en el sistema las agrupaciones políticas, o bien, los servicios de comunicación audiovisual. Son los siguientes:
Como resultado de operaciones realizadas por agrupaciones políticas:
SIN USO
Sin uso: Aparecerá esta leyenda cuando la confirmación por parte de la agrupación política acerca del uso del espacio asignado esté pendiente.
CONFIRMADO
Confirmado: Es cuando la agrupación política ha confirmado el uso de ese espacio asignado. La forma de realizarlo es haciendo click sobre la franja horaria correspondiente; seleccionar el o los spots que se transmitirán, y detallar la cantidad de veces que desea que se emita cada uno ellos durante ese periodo (ver más adelante Pasos a seguir para confirmar los espacios asignados de publicidad electoral). Esta tarea es de importancia para los servicios de comunicación audiovisual puesto que es la vía por la que quedarán informados sobre la utilización de los módulos por franja horaria y del material a transmitir.
Al confirmar la operación el sistema generará un Certificado de Publicidad Electoral en formato .PDF que servirá como constancia para la agrupación política de cómo planificó y utilizó el espacio asignado.
Este paso puede realizarse hasta 48 horas antes del inicio de la franja horaria que contiene el espacio en cuestión.
Ahora bien, los siguientes estados son el resultado de la información volcada por el servicio de comunicación audiovisual, los cuales le serán de mucha utilidad a las agrupaciones políticas para conocer la situación en la que se encuentra su pauta.
ACEPTADO
Material Aceptado: Indica que además de haber sido recibido, el servicio de comunicación audiovisual confirma que el spot es apto para ser emitido puesto que cumple con los requerimientos técnicos dispuestos en el artículos 19 y 20 del Decreto Nº 1142/15. El servicio deberá realizar esta gestión hasta 12 horas después de recibido.
EMITIDO
Emitido: El material publicitario ha sido transmitido. El servicio deberá informarlo dentro de las 48 horas posteriores a la emisión.
NO EMITIDO
No emitido: &O BRVFMMPT DBTPT FO RVF QPS BMHÞO JODPOWFOJFOUF P TJUVBDJØO FM NBUFSJBM OP IB QPEJEP TBMJS BM BJSF 5BM
circunstancia deberá ser informada por el servicio de comunicación audiovisual, con las correspondientes aclaraciones. El medio deberá escoger alguna de estas alternativas:
> NO EMITIDO 1: Problemas de señal
> NO EMITIDO 2: Inconvenientes en la transmisión > NO EMITIDO 3: Otros problemas técnicos
Se puede registrar la no emisión de los spots dentro de las 48 horas posteriores al horario que había sido establecido para la emisión.
EMITIDO PARC.
Emitido parcialmente:"MJHVBMRVFFMDBTPBOUFSJPSDVBOEPQPSBMHÞOJODPOWFOJFOUFPTJUVBDJØOFMFTQBDJPDFEJEPOPIB
podido salir al aire completo. En este caso también se informa la causa y debe registrarse en el sistema sólo hasta dentro de las 48 horas posteriores a la finalización de la franja horaria.
(*)(**) Estos estados le permiten a la agrupación política volver confirmar los espacios para dejar constancia del nuevo envío y del ajuste realizado sobre el problema técnico notificado por el medio, o bien reemplazándolo por otro spot que se encuentre en condiciones de ser transmitido.
IMPORTANTE:
Si un spot fue aprobado por un servicio de comunicación audiovisual, la próxima vez que la agrupación política lo cargue en la grilla para su emisión en el mismo servicio, pero en otra franja horaria, el SACE automáticamente reconocerá el spot e informará que está aceptado. Ocurrirá lo mismo, en el caso de que el spot haya sido rechazado por el servicio de comunicación.
(*) RECHAZADO
Rechazado: Para el caso en el que el material no esté en condiciones técnicas para ser emitido o no haya sido entregado, el servicio de comunicación audiovisual asignará este estado e informará el por qué de esta decisión escogiendo alguna de las opciones que brinda el sistema para tal fin. El servicio deberá realizar esta gestión hasta 12 horas después de recibido el material.
A continuación las opciones: > Spot Inexistente
> RECHAZADO 1: Tiempo excedido
> RECHAZADO 2: Formato de video incorrecto
> RECHAZADO 3: No cumple con las especificaciones técnicas
(**) ACEP/RECH
Aceptado/Rechazado: Ocurre cuando la agrupación política establece la emisión de más de un spot por franja horaria, y alguno de ellos es rechazado por el servicio de comunicación audiovisual por no cumplir con los requisitos técnicos. El servicio detallará cual de los spots es el rechazado y por qué, y será responsabilidad de la agrupación reenviar el material corregido. En caso contrario, el servicio audiovisual emitirá sólo los mensajes aceptados.
PASOS A SEGUIR PARA CONFIRMAR LOS ESPACIOS ASIGNADOS DE PUBLICIDAD
ELECTORAL
1) Registración de Productoras 2) Ingreso de spots
3) Confirmación de uso de espacios asignados 4) Entrega del material
1. PRODUCTORAS
%FTQMFHBOEP FM NFOÞ EFGestión de Publicidad Electoral encontrará la opción Productoras. Haciendo click allí, podrá ingresar a la pantalla de administración donde visualizará el listado de productoras ingresadas con el nombre de cada una.
Para agregar una productora, deberá hacer click en el botón agregar ubicado en la parte superior del listado. A continuación aparecerá un cuadro en el que se le requerirá completar los datos de la misma. Una vez finalizada la carga, oprimir grabar para finalizar la operación, o bien cancelar para abortarla.
Aquella agrupación política que lleve a cabo el spot sin la contratación de una productora, deberá informarlo en el sistema
DPNQMFUBOEPFMDBNQPDPSSFTQPOEJFOUFBMOÞNFSPEF$6*5DPO DFSPTZFOMBSB[ØOTPDJBMFTQFDJGJDBSi1SPEVDDJØOQSPQJBw
2. SPOTS
Ingreso de spots publicitarios al sistema
*HVBMRVFFOFMDBTPEFMBTQSPEVDUPSBTEFTQMFHBOEPFMNFOÞEFGestión de Publicidad Electoral encontrará la opción spots. Allí podrá visualizar el listado de las piezas ingresadas con el nombre de cada una, la cantidad de módulos que comprende y la productora realizadora.
En la parte superior del listado hay dos botones: agregar y buscar.
Para ingresar una pieza al listado deberá hacer click en el botón Agregar. A continuación, surgirá una pantalla que le requerirá completar el nombre o denominación del spot, seleccionar la productora, tipo de spot (si es para radio o televisión) e indicar la cantidad de módulos de duración (En televisión, un módulo tiene una duración de 12 segundos. En el caso de la radio, cada módulo es de 9 segundos). Para finalizar la operación exitosamente, se deberá oprimir el botón Grabar.
3. Confirmación del uso de espacios asignados.
Al seleccionar una franja y un día con estado sin uso, se abrirá una ventana de diálogo que permitirá ingresar los detalles de la publicidad a emitir.
El paso siguiente será seleccionar cada uno de los spots que la agrupación política desea emitir en esa franja, informando la cantidad de veces a ser transmitidos (repeticiones). El sistema irá controlando los módulos a consumir en relación al total asignado para dicho espacio.
Con el botón Agregar (+), usted podrá añadir más spots. Asimismo, podrá quitar de la lista la pieza que deseé oprimiendo el botón Quitar (-), ubicado al costado del detalle de la misma.
1PSÞMUJNPTFEJTQPOFEFVOÈSFBEFPCTFSWBDJPOFTEPOEFMBBHSVQBDJØOQVFEFJOUFSDBNCJBSDPOFMTFSWJDJPEFDPNVOJDBDJØO
audiovisual información en referencia al espacio asignado y a los spots incluidos.
b) Finalmente deberá confirmar la información ingresada.
c) Tras la confirmación, el sistema generará en archivo .pdf el “Certificado de Publicidad Electoral” con carácter de declaración jurada. Para visualizarlo haga clic sobre el espacio confirmado y escoja la opción “Imprimir declaración jurada”.
3.1 Entrega del material
Una vez confirmado el espacio a utilizar por la agrupación política, lo que restará será entregar físicamente al servicio de comunicación audiovisual el material a emitir. La forma de hacerlo será personalmente o bien por correo electrónico u otro dispositivo digital que sea acordado previamente con el medio.
La agrupación tendrá tiempo de hacer llegar el material hasta 48 horas antes de que comience la franja horaria en la que se desea realizar la emisión.
OTRAS HERRAMIENTAS DEL MENU RELACIONADAS CON LA GRILLA Y LA CONFIRMACION
DE ESPACIOS
FILTRADO POR FECHAS
&MGJMUSBEPQPSGFDIBFTPUSBIFSSBNJFOUBEFMTJTUFNBDSFBEBDPOFMGJOEFBHJMJ[BSTJNQMJGJDBSZBDPUBSMBCÞTRVFEBEFFTQBDJPT
asignados.
Ejecutarla es muy sencillo puesto que solo hay que ingresar en “Filtrar”, seleccionar las fechas de inicio y finalización del
QFSJPEPEFCÞTRVFEBFOMPTDBMFOEBSJPTRVFTFEFTQMJFHBOSFTQFDUJWBNFOUFZFMFTUBEPCVTDBEPMVFHPIBDFSDMJDLFOFM
VER ALERTAS
Cuando exista alguna tarea pendiente de realizar y fuera necesario resolverla para continuar con el curso del trabajo entre la agrupación política y el servicio de comunicación, el sistema mostrará un botón titilante con la leyenda Ver Alertas. Para visualizarla, el operador deberá hacer click sobre él y automáticamente se desplegará un documento. PDF con el detalle de la acción requerida.
Ejemplo: Cuando a una agrupación política el servicio audiovisual le haya rechazado un spot, le aparecerá un alerta informándole este hecho e indicándole que debe corregir el material o cargar uno nuevo, enviarlo nuevamente y consignar el confirmado otra vez.
EXPORTAR INFORMACION DE LA GRILLA DE ESPACIOS DE PUBLICIDAD ELECTORAL ASIGNADOS A LA AGRUPACION POLITICA.
En aquellos casos en que se desée trabajar fuera del sistema, éste ofrece la posibilidad de exportar en formato .csv (compatible con Excel y bases de datos estándares en el mercado) todos los registros de la grilla de pauta publicitaria. De esta manera, el operador podrá tener acceso a la información a toda hora y en todo lugar, analizar el pautado y realizar un seguimiento de lo planificado sin la necesidad de estar logeado en el sistema.
El modo de hacerlo es el siguiente: oprimir el botón Exportar. A continuación, surgirá una ventana que le dará la opción de abrir o guardar el archivo. Escoja la que deseé (aunque es recomendable guardarlo), y para finalizar oprima el botón aceptar.
HERRAMIENTAS
CONSULTAR SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
&TUBFTMBTFHVOEBPQDJØOEFMNFOÞHerramientas. En esta sección se pone a disposición de las agrupaciones políticas información referente a todos los servicios de comunicación audiovisual habilitados para transmitir publicidad electoral.
Al igual que en otras pantallas, en la parte superior de las columnas se ubican espacios en blanco donde el operador podrá
GESTION DE USUARIOS
(OPCIÓN SÓLO DISPONIBLE PARA USUARIOS CON PERFIL SUPERVISOR)
En esta sección el usuario supervisor de una agrupación política puede administrar las cuentas de los operadores que gestionan en el sistema.
Los procedimientos que puede realizar son: Alta (creación de usuario), Bloqueo temporal y modificación y/o actualización de datos del usuario.
ALTA DE USUARIO
Para dar de alta un nuevo usuario, el supervisor deberá hacer click en el botón agregar usuario ubicado en la parte superior de las columnas. Allí encontrará un formulario el cual deberá completar con la información requerida de quien será el nuevo operador.
Habilitado: Seleccionando esta opción el usuario se encuentra habilitado para operar.
BLOQUEO TEMPORAL DE USUARIO
4J FM VTVBSJP TVQFSWJTPS EFTFB EFTIBCJMJUBS UFNQPSBMNFOUF BMHÞO PQFSBEPS QVFEF IBDFSMP IBDJFOEP DMJDL FO FM ÓDPOP
Como consecuencia de ello, aparecerá una cruz roja que indicará que el operador ya se encuentra imposibilitado de operar. Para habilitarlo nuevamente, bastará con que haga click sobre la cruz roja.
VISUALIZACIÓN DE DATOS DE USUARIOS
MODIFICACIÓN DE DATOS DE LOS USUARIOS
Para actualizar los datos de un usuario, el supervisor deberá dirigirse al extremo derecho de la fila correspondiente, y hacer click en el ícono de EDICION.
A continuación el sistema le mostrará una pantalla con la información ingresada anteriormente, la cual podrá actualizar. Por
OTRAS OPCIONES DEL MENU
MESA DE AYUDA
En esta opción, la Dirección de Campañas Electorales (DCE) ofrece ayuda y asistencia en línea a las consultas recibidas con relación especifica a la gestión del SACE.
Las consultas son generadas en el sistema por la agrupación política, las cuales deberán contar con un asunto y un detalle específico de la cuestión que desean conocer o resolver. También se deberá especificar la prioridad de dicha consulta indicando si es alta, normal o baja.
Haga click en el botón VER situado al costado de la respuesta de la Dirección de Campañas Electorales (DCE) para visualizarla en su totalidad.
De acuerdo al avance que registre la consulta, los estados posibles serán los siguientes:
tSin revisión:DVBOEPMBDPOTVMUBJOHSFTBEBQPSMBBHSVQBDJØOQPMÓUJDBPTFSWJDJPEFDPNVOJDBDJØOBÞOOPGVFBOBMJ[BEBQPS
la Dirección de Campañas Electorales (DCE).
tAtendida: cuando la consulta está siendo tratada.
tResuelta: Es el estado que la DCE utiliza para dar por respondida la consulta. Para ello, en novedades se describe la orientación o la solución que se le dio al requerimiento.
Ahora bien, si usted desea agregar alguna información o contestar la respuesta que se le haya dado desde la Dirección de Campañas Electorales, en el extremo inferior izquierdo de su pantalla, encontrará el botón responder. Haciendo click allí se desplegará una pantalla con un espacio para que usted vuelque lo que deseé.
Para terminar, oprima Grabar.
CHAT
Teniendo en cuenta la constante interacción que deben tener entre sí las agrupaciones políticas y los servicios de comunicación audiovisual durante el período de campaña, la Dirección de Campañas Electorales desarrolló la herramienta del chat para dar solución a este problema, el cual le permitirá a las partes estar en contacto permanentemente durante la experiencia electoral 2015, de forma rápida y sencilla.
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Para ubicar rápidamente el servicio de comunicación con el que desea ponerse en contacto, ingrese alguna palabra clave en el espacio para tal fin, debajo de la lista de contactos.
Aparecerán en color verde aquellos usuarios que se encuentren conectados y disponibles para chatear, y en rojo los que no. Primero seleccione el usuario con el que quiere comunicarse. Para hacerlo debe hacer clic sobre el nombre del mismo. Ingrese el texto del mensaje en el cuadro inferior y presione Enter en su teclado para enviar.
4JVTUFEUJFOFRVFDPNVOJDBSTFDPOBMHÞOVTVBSJPRVFOPTFFODVFOUSFDPOFDUBEPFOFTFNPNFOUPJHVBMNFOUFQPESÈ
CAMBIO DE CONTRASEÑA
Si bien lo primero que se le solicitará al usuario supervisor al momento de ingresar por primera vez al sistema será cambiar su contraseña, ésta opción de administración estará disponible en todo momento para el usuario que deseé cambiar su clave, sin importar su perfil.
Como muestra la pantalla a continuación, el procedimiento de cambio de contraseña consistirá en ingresar la clave con la que venía operando, para luego hacer lo propio con la nueva, la cual deberá ingresar dos veces para confirmar que fue cargada correctamente.