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RESOLUCION 1818 SEPTIEMBRE 12 DE 2011

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RESOLUCION 1818 SEPTIEMBRE 12 DE 2011

REGLAMENTACIÓN DEL AVALÚO DE LOS BIENES DONADOS A LAS BIBLIOTECAS

PÚBLICAS EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 1379 DE 2010.

(2)

El artículo 40 de la Ley 1379 de 2010, señaló que el Ministerio de Cultura debe reglamentar los

avalúos de los bienes donados a las bibliotecas públicas que hacen parte de la Red Nacional de

(3)

ESTRATEGIA

La reglamentación del avalúo de

bienes donados es una herramienta para expandir la industria editorial y garantizar un flujo permanente de obras y recursos a las bibliotecas publicas

(4)

Esta estrategia es urgente ante las restricciones presupuestales que no permiten hacer directamente una política amplia de dotación y fomento a las bibliotecas públicas.

(5)

El avalúo es la base para definir el monto del Certificado de Donación Bibliotecaria, que es un título valor negociable que da derecho a la

deducción del 100% del avalúo del bien donado, que implica el

otorgamiento de un crédito fiscal del 33% de dicho valor.

(6)

El valor del avalúo de los bienes donados puede incluir el valor del transporte y la clasificación de los libros cuando estas actividades de incluyan en la donación.

(7)

La Biblioteca nacional podrá objetar el avalúo particular, la

vigencia y pertinencia de los libros donados.

Los libros recomendados por la B.N., Fundalectura, la Biblioteca Luis Angel Arango no son

(8)

DONACION DE CONJUNTOS DE LIBROS NUEVOS

(9)

Se dona al 70% precio de lista, y se recibe el Certificado de Donación

Bibliotecaria, equivale al 23,33% del precio al público del libro,

recuperando el costo promedio de producción y no tiene pérdida por libros no vendido que son donados.

(10)

Se expande la industria editorial, al permitir imprimir un mayor número de libros, no habría temor a

pérdidas sin reconocimiento fiscal por los libros no vendidos.

(11)

Se mantienen actualizadas las

Bibliotecas Públicas, que recibirían permanentemente las donaciones de libros que los editores no

(12)

En un principio habría un alto flujo, liberando a los editores de los

inventarios de libros no vendidos. Posteriormente se normalizaría el flujo de libros donados, sobre la base de los sobrantes de oferta, para tener una óptima venta.

(13)

Para la operatividad de esta

estrategia, un comercializador

compra al editor los libros, con un gran descuento, que equivale a

recibir el 23% del precio de lista. El Editor recupera en promedio el costo de producción del libro.

(14)

El comercializador dona los libros comprados, al 70% del precio de lista y recibe un Certificado de

Donación Bibliotecaria deducible tributariamente que equivale a un crédito fiscal del 23% del precio de lista, que utiliza o vende y permite la

(15)

Cuando se donan libros importados, el avalúo no puede ser superior al

valor declarado en la importación. La donación de libros nuevos no puede ser superior al 20% del

número de libros impresos, que se colocaron en el mercado.

(16)

DONACION DE BIBLIOTECAS HISTORICAS

(17)

El Certificado de Donación

Bibliotecaria se otorga también por la donación de bibliotecas

particulares de interés histórico, social o cultural, a favor de una biblioteca patrimonial.

(18)

Permite a los herederos de las Bibliotecas históricas, donarlas para su conservación como

patrimonio y obtener una

retribución económica mediante la negociación del Certificado de

(19)

Los dueños hacen un avalúo

particular, que puede ser aceptado u objetado con un avalúo oficial de la Biblioteca Nacional.

Debe existir acuerdo con la

(20)

DONACIÓN DE OTROS

(21)

La ley también permite la donación de recursos informáticos y de otro tipo de equipamentos

bibliotecarios, que requieren ser

evaluados para el otorgamiento del citado beneficio.

(22)

Estas donaciones deben ser de bienes nuevos y con avalúo

comercial.

Se evita que llenen la bibliotecas públicas de equipos viejos y

(23)
(24)

Se parte de un avalúo particular y en caso de objeción habrá un

perito que da el avalúo oficial.

Que no se preste para abusos y manipulaciones con avalúos

(25)

Resolución 1818

12 de septiembre de 2011

ASPECTOS PARTICULARES DEL

REGLAMENTO DE AVALUOS DE BIENES DONADOS A LAS BIBLIOTECAS

(26)

Artículo 1º Alcance de la reglamentación

• Avalúos de los acervos bibliotecarios.

• Recursos informáticos.

• Recursos bibliotecarios donados a las Bibliotecas Públicas que hacen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

(27)

Artículo 2º Conformación del acervo bibliotecario

A. Libros o conjunto de libros nuevos, vigentes y pertinentes.

B. Colecciones de libros usados, documentos, fotografías o filmes que conforman bibliotecas privadas.

Hacen parte del acervo bibliotecario a donar, el valor a precios comerciales del transporte y la clasificación de las obras cuando la donación los incluya.

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Artículo 3º Los recursos informáticos

• Software y hardware nuevos, con tecnología de última generación y convenientes para las biblioteca públicas.

Artículo 4º Demás recursos bibliotecarios

• Bienes o elementos como: muebles, enseres, equipos, etc., nuevos, necesarios y convenientes.

(29)

Artículo 5º Solicitud de avalúos de acervos bibliotecarios de libros nuevos

1. Lista de libros a donar (Título, autor, editorial,

país y año).

2. Bibliotecas a las cuales se ofrece la donación.

3. Consideraciones sobre la vigencia y pertinencia

que sustentan la conveniencia de la donación y si son parte de las listas de libros recomendados.

(30)

Artículo 5º Solicitud de avalúos de acervos bibliotecarios de libros nuevos

4. El 70% del precio de lista de venta al público y certificación de no ser más del 20% de los libros publicados. En libros importados, el valor es el valor declarado en la importación.

5. El valor comercial del traslado y la clasificación de las obras (Adjuntar cotizaciones y prorrateado).

6. El precio o avalúo particular del acervo bibliotecario y el avalúo particular del total de las donaciones.

(31)

Artículo 6º. Solicitud del avalúo de bibliotecas privadas que se propone donar a las bibliotecas patrimoniales

1. Lista de obras que componen la colección de la biblioteca privada (Elementos básicos de identificación).

2. Concepto favorable de la biblioteca patrimonial.

3. Importancia e interés histórico, patrimonial, social y cultural de conservar dicha biblioteca.

(32)

Artículo 6º. Solicitud del avalúo de bibliotecas privadas que se propone donar a las bibliotecas patrimoniales

4. Valor estimado de la biblioteca privada (estudios o avalúos particulares).

5. Valor comercial del traslado y la clasificación de las obras (Cotización).

6. El avalúo particular de la biblioteca privada

conforme a los numerales 4 y 5 anteriormente señalados.

(33)

Artículo 7º Trámite del avalúo de los acervos bibliotecarios

• La Biblioteca Nacional (BN) tendrá 45 días para objetar la petición de avalúos, una vez recibida la solicitud por criterios de vigencia y pertinencia de los bienes donados o por lo inadecuado del avalúo particular.

• Durante el término de objeción, podrá solicitar aclaraciones o hacer verificaciones (10 días).

• La no respuesta por parte del solicitante a los requerimientos de la Biblioteca Nacional, se considera un

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Artículo 7º Trámite del avalúo de los acervos bibliotecarios

• Si la BN no se pronuncia en los términos antes señalados, se considera válido el avalúo presentado por el solicitante.

• Si la BN objeta la petición de avalúo, deberá expresar tales consideraciones en su pronunciamiento (Código Contencioso Administrativo).

• Las obras incluidas en las listas de libros recomendados, se entienden convenientes y no son objeto de este pronunciamiento.

(35)

Artículo 7º Trámite del avalúo de los acervos bibliotecarios

• Las obras objetadas con su correspondiente valor serán retiradas de la lista a donar.

• Si la objeción se refiere al valor del avalúo particular, el solicitante podrá solicitar se practique a su cargo un avalúo oficial de dicho acervo bibliotecario.

(36)

Artículo 8º De los avalúos oficiales

• La BN procederá a ordenar la práctica de un avalúo

oficial cuando lo solicitará el peticionario en el recurso contra la objeción al avalúo particular presentado en su solicitud.

• El avaluador designado tendrá el término de un

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Artículo 8º De los avalúos oficiales

• En caso en que el avaluador fuere un particular, iniciará su gestión después de que el solicitante le haya consignado los honorarios correspondientes. Si dentro de los 5 días siguientes a la designación del avaluador no se ha hecho dicha consignación se entenderá desistido el recurso contra la objeción del avalúo particular.

• El avalúo oficial debe ser comunicado al donante, quien tendrá 5 días para pedir aclaración o reconsideración del mismo. Contra dicho pronunciamiento no procederá recurso alguno.

(38)

Artículo 9º Del contenido del avalúo

1. Identificación y descripción de los bienes o derechos avaluados.

2. Los criterios y parámetros que se tuvieron en cuenta para el avalúo.

3. El valor resultante del avalúo, el cual tendrá como límite superior el avalúo particular del solicitante.

(39)

Artículo 10º. De los peritos avaluadores

Los avaluadores serán nombrados por la Directora de la Biblioteca Nacional y podrán ser designados funcionarios de la misma o particulares cuando por la disponibilidad de recursos o la especialidad del tema así se requiera.

(40)

Artículo 11º Avalúo de los recursos informáticos y

recursos bibliotecarios donados a Bibliotecas Públicas

• El avalúo de recursos informáticos y recursos bibliotecarios (Artículo3 y 4 de esta Resolución), seguirá el mismo procedimiento para el avalúo de los acervos bibliotecarios de libros nuevos. Se debe adjuntar el concepto favorable de la Biblioteca Pública que recibirá tal donación.

• Se incluye en el valor de la donación, el transporte e instalación de dichos recursos.

(41)

Artículo 12º. Alcance de los avalúos

• Los avalúos establecidos tienen efectos para establecer el valor de los bienes donados conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1379 de 2010. • Las donaciones requerirán del acuerdo mediante

contrato entre el donante y la biblioteca pública receptora de la donación.

• El contrato y los avalúos establecidos serán la base para la expedición del certificado de donación bibliotecaria.

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