EL H. AYUNTAMIENTO DE
VALLE DE BRAVO A TRAVÉS
DE LA DIRECCIÓN DE
DESARROLLO SOCIAL
PRESENTA EL
REGLAMENTO INTERNO
DE TRABAJO
H. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 113, 122 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, ARTÍCULO 30, 31 FRACCIÓN I, 48 FRACCIÓN III, 91 FRACCIONES VIII Y XIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO VIGENTE, Y EL ARTÍCULO 5.2 DEL BANDO MUNICIPAL 2015 – 2016:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y BANDO MUNICIPAL 2015 – 2016, ES EL ÁREA ENCARGADA DE PLANEAR, COORDINAR Y DIRIGIR LA POLÍTICA EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL E INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO, ASÍ COMO VINCULAR LAS PRIORIDADES, ESTA DIRECCIÓN CUENTA CON UN PLAN DE TRABAJO, SIN EMBARGO PARA LLEVAR A CABO DE FORMA ORDENADA Y EFICIENTE SUS ACTIVIDADES DEBE DE COADYUVAR CON LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA COORDINACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER, MOTIVO POR EL CUAL REQUIEREN ESTABLECER UN CONJUNTO DE NORMAS QUE RIJAN LAS ACTIVIDADES INTERNAS DEL PERSONAL Y DE LAS ACCIONES QUE SE DESENVUELVEN EN EL ÁREA, ES NECESARIO QUE ESTA DIRECCIÓN, CUENTE CON UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, EL CUAL SEA CONGRUENTE CON LA ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN QUE LE HA SIDO AUTORIZADA A ESTA DEPENDENCIA Y PRECISE EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS BÁSICAS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES Y PROGRAMAS INSTITUCIONALES, ES POR ELLO QUE EL DIRECTOR Y LOS
SERVIDORES PÚBLICOS QUE LABORAN EN ESTA DIRECCIÓN, DEBEN TENER CONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL ÁREA DE TRABAJO, ASÍ COMO SUS RESPONSABILIDADES EN LA MISMA.
EN RAZÓN A LO ANTERIOR HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL TITULO PRIMERO
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL CAPITULOI
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL.
Artículo 1.- Este reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Dirección de Desarrollo Social Municipal de Valle de Bravo.
Artículo 2.- Se encuentran sujetos al presente reglamento todos los trabajadores que desempeñen cualquier labor o actividad y será de observación obligatoria tanto para los trabajadores como para la dependencia.
Artículo 3.- La dirección de Desarrollo Social Municipal, es un área que tiene como objetivo principal planear, programar y ejecutar acciones específicas que garanticen el desarrollo integral de la juventud, con la cooperación de los sectores públicos, privados y sociales, para poder llevar a cabo esto se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:
I. Coordinación de Educación y Cultura.
II. Coordinación del Instituto Municipal de la Mujer. III. Enlace del Programa de Inclusión Social “Prospera”. IV. Enlace del Programa Pensión Para Adultos Mayores.
V. Departamento Técnica. VI. Departamento Administrativo.
Artículo 4.- La Dirección de Desarrollo Social Municipal, tiene a su cargo la Coordinación de Educación y Cultura, así como la Coordinación del Instituto Municipal de la Mujer, quienes coadyuvaran con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán; asimismo, se auxiliará de los servidores públicos y órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con el presupuesto de egresos, estructura orgánica y normatividad aplicable.
Artículo 5.- La Dirección de Desarrollo Social Municipal, la Coordinación de Educación y Cultura y la Coordinación del Instituto Municipal de la Mujer y demás unidades administrativas que integran esta dependencia, conducirán sus actividades en forma coordinada y programada, de conformidad con los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan de Desarrollo Municipal 2013 - 2015, con las instrucciones que al efecto emita el Presidente Municipal Constitucional de Valle de Bravo, México y con los programas Federales, Estatales y Regionales que estén a su cargo o en los que participe, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 6.- Apoyar el servicio social y prácticas profesionales de los alumnos del nivel medio superior y superior, canalizando a los estudiantes hacia las diferentes dependencias municipales;
Artículo 7.- La Dirección de Desarrollo Social, para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliará de las Coordinaciones de Educación y Cultura y de la Coordinación del Instituto Municipal de la Mujer.
I. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR
Artículo 8.- Al frente de la Dirección de Desarrollo Social, estará el titular de la dirección, quien será nombrado por el Presidente Municipal Constitucional de Valle de Bravo y aprobado por Cabildo, el cual contará con las siguientes atribuciones:
II. Proponer al cabildo, para su autorización el Plan anual de trabajo a desarrollar, el cual constará de los programas y estrategias que de ella se deriven, así como conducir su ejecución y vigilar su cumplimiento;
III. Hacer la gestión y la ejecución de programas, proyectos, acciones y obras de desarrollo social, a fin de mejorar el nivel de vida de la población más vulnerable;
IV. El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Dirección, así como su representación, corresponden originalmente al Director, quien para su mejor atención y despacho, podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la facultad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de ley o por acuerdo del Presidente Municipal Constitucional de Valle de Bravo, deban ser ejercidas en forma directa por él.
V. Establecer mecanismos para promover la participación de los sectores públicos, sociales y privados en la ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo social;
VI. Establecer programas asistenciales, dirigidos a la población más vulnerable del Municipio;
VII. Coordinar y promover la participación de los sectores de la población en eventos de carácter educativo, cívico, social y deportivo;
VIII. Participar en el impulso de la educación extraescolar, la alfabetización y educación para adultos y menores de edad en situación extraordinaria;
IX. Promover que los recursos públicos Federales, Estatales y Municipales destinados a programas de desarrollo social, se orienten a la atención de las prioridades y estrategias establecidas en la Ley de Desarrollo Social del Estado de México y en aquéllas que determine el Presidente Municipal Constitucional;
X. Desarrollar proyectos encaminados a detectar y mejorar el nivel de vida de los habitantes del Municipio con mayor índice de pobreza, a través de acciones conjuntas con el Gobierno Federal y Estatal;
XI. Promover, preservar y fomentar la cultura de los grupos étnicos asentados en el Municipio e impulsar su integración al desarrollo;
XII. Supervisar y autorizar los proyectos de la Coordinación de Educación y Cultura y Coordinación del Instituto Municipal de la Mujer.
XIII. Coordinar la ejecución de los programas y/o firmar los convenios de Desarrollo Social y en aquellos que suscriba con entidades Federativas, Estatales Asociaciones o dependencias no gubernamentales, para combatir la pobreza.
XIV. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este reglamento, así como los asuntos no previstos en el mismo. XV. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
CAPITULO III
DE LAS CORDINACIONES SECCIÓN PRIMERA
DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 9.- El titular de la Coordinación de Educación y Cultura tiene las siguientes atribuciones:
I. La Coordinación de Educación y Cultura como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene por objeto planear, programar y ejecutar acciones específicas que garanticen el desarrollo integral de la niñez y juventud de este pueblo mágico.
II. La Coordinación, para el cumplimiento de su objeto, tiene como principales atribuciones las siguientes:
III. Promover de manera permanente las actividades artísticas y culturales a través de la impartición de talleres artísticos, conferencias, la organización de círculos de lectura, exposiciones y otras actividades.
IV. Impulsar la realización de festivales, concursos y otros eventos que permitan el acceso de la población al conocimiento de la diversidad cultural y al disfrute de espectáculos, en los que se incentiven la creatividad, la identidad, el humanismo y los valores universales; así como la búsqueda del desarrollo integral del individuo y la colectividad.
V. En coordinación con otras instituciones culturales y la participación ciudadana, se realizarán actividades que fortalezcan la identidad municipal,
estatal, nacional y la creatividad artística, en beneficio de la población estudiantil y público en general.
VI. El titular de la Coordinación de Educación y Cultura tiene las siguientes atribuciones:
VII. Propiciar el desarrollo de actividades que promuevan la cultura y la identidad municipal;
VIII. Promover y fomentar actividades educativas y culturales, como son exposiciones de artes plásticas, presentaciones de obras de teatro, organización de eventos recreativos, apoyo a grupos musicales, fomento a la lectura y difusión de obras literarias a través de conferencias y recitales; IX. Fomentar acciones que tiendan al desarrollo integral de la juventud en el
territorio municipal;
X. Apoyar el desarrollo integral de la comunidad mazahua y de los miembros de otros grupos indígenas asentados en el Municipio;
XI. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COORDINACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER Artículo 10.- La titular de la Coordinación del Instituto Municipal de la Mujer cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Este reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Coordinación del Instituto Municipal de Mujer.
II. Fortalecer el papel de la mujer vallesana en la sociedad a través de acciones de apoyo a sus necesidades y asesoría en las diversas esferas de interacción social que coadyuven a su desarrollo integral con la sociedad.
III. Promover y fomentar una cultura de equidad de género libre de violencia. Así mismo gestionar la incorporación de más mujeres en los distintos programas que brinda el consejo.
IV. Mejorar la calidad de vida de las mujeres, así como el redimensionamiento de los valores de equidad, igualdad y respeto.
V. Promover el bienestar social integral de las mujeres, así como procurar su incorporación plena y activa en los ámbitos económico, cultural, político y recreativo para el mejoramiento de su condición y el reconocimiento de la equidad de género.
VI. La Coordinación del Instituto Municipal de la Mujer tiene como objetivo planear y programar acciones especificas que garanticen el desarrollo integrar de la mujer, con la cooperación de los sectores públicos, privados y sociales.
VII. Realizar jornadas informativas de acuerdo a las necesidades de la población.
VIII. Realizar campañas de orientación contra la violencia de la mujer.
IX. Gestionar y promover la educación básica, media y superior en las mujeres. X. Gestionar programas de salud.
XI. Implementar talleres de capacitación.
XII. Asesoría Jurídica y Psicológica gratuita en coordinación con el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social.
XIII. Hacer la gestión y la ejecución de programas, proyectos, acciones al fin de mejorar el nivel de vida de la población más vulnerable.
XIV. Difundir los programas que se logren obtener y cuando exista nueva incorporación al los programas.
XV. Contar con un en listado de las mujeres beneficiarias de dichos programas al cual fueron adscritas.
XVII. Se realizan talleres para el autoempleo de mujeres vulnerables y jefas de familia.
XVIII. Impartición de pláticas en instituciones de todos los niveles académicos, dirigidas a padres de familias en las delegaciones municipales o en
organizaciones sociales con el propósito de difundir la Equidad de Género.
CAPITULO IV
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL
PRIMERA SECCIÓN
DE LA ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL
Artículo 11.- Quedan adscritas directamente a la Dirección, las siguientes unidades administrativas.
I. Coordinación de Educación y Cultura.
II. Coordinación del Instituto Municipal de la Mujer. III. Enlace del Programa Prospera de Inclusión Social. IV. Enlace del Programa Pensión Para Adultos Mayores.
V. Departamento Técnico. VI. Departamento Administrativo.
VII. Departamento de trámites y servicios VIII. Departamento de programas sociales.
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 12.- DE LOS ENLACES CON DEPENDENCIAS ESTATALES O FEDERALES.
Artículo 13.- DEL ENLACE DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL “PROSPERA”
I. Organizar las estrategias a implementar sobre los proceso de apoyo logístico del centro de atención y registro, para las reuniones con la comunidad en donde se realizan las nuevas incorporaciones.
II. Organizar y coordinar con el Gobierno Federal, la realización de difusión y convocatorias de las familias a incorporar y a su vez a gestionar espacios físicos y mobiliario.
III. Promover la convocatoria a titulares para que acudan en tiempo y forma a recibir su apoyo económico.
IV. Brindar información necesaria, clara y oportuna a las titulares sobre el proceso de inscripción de sus hijos y llenado de formatos.
V. Fomentar entre las titulares la transparencia y el apartidismo del programa. VI. Vigilar el pago oportuno del programa.
VII. Difundir la convocatoria cuando exista nuevas incorporaciones al programa. VIII. Contar con el padrón de beneficiarios de dicho programa.
IX. Las demás que le confieran otros ordenamientos o disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Director.
Artículo 14.- DEL ENLACE DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA ADULTOS MAYORES
I. Organizar las estrategias a implementar sobre los proceso de apoyo logístico del centro de atención y registro, para las reuniones con la comunidad en donde se realizan las nuevas incorporaciones.
II. Organizar y coordinar con el Gobierno Federal, la realización de difusión y convocatorias de las familias a incorporar y a su vez a gestionar espacios físicos y mobiliario.
III. Promover la convocatoria a titulares para que acudan en tiempo y forma a recibir su apoyo económico.
IV. Brindar información necesaria, clara y oportuna a las y los adultos mayores, sobre el proceso de inscripción.
V. Fomentar entre las y los adultos mayores, la transparencia y el apartidismo del programa.
VI. Vigilar el pago oportuno del programa.
VII. Difundir la convocatoria cuando exista nuevas incorporaciones al programa. VIII.- Contar con el padrón de beneficiarios de dicho programa.
IX. Las demás que le confieran otros ordenamientos o disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Director.
TERCERA SECCIÓN Artículo 15.- DEL ÁREA ADMINISTRATIVA
Artículo 16.- DEPARTAMENTO TÉCNICO
I.- Elaboración de propuesta de inversión y levantamiento de beneficiaros de los programas de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL).
II.- Realizar los trabajos de logística y el apoyo de llenado de formatos de Estudios Socioeconómicos.
III.- Realización de proyectos gestionando ante las autoridades Federales y Estatales.
IV.- Organizar y coordinar con el Gobierno Federal y/o Estatal, la realización de difusión y convocatorias de los programas a desarrollar de la Desarrollo Social.
V.- Brindar información necesaria, clara y oportuna de todos los programas de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), sobre el proceso de inscripción. VI.- Difundir las convocatorias de los diferentes programas cuando existan nuevas incorporaciones.
VII.- Formular programas locales, regionales y especiales de Desarrollo Social y crear mecanismos para su seguimiento.
VIII.- Contar con el padrón único de beneficiarios una vez que hayan sido aceptados dentro de los diferentes programas de Desarrollo Social.
IX.- Las demás que le confieran otros ordenamientos o disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Director.
Artículo 17.- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
I.- Elaboración de oficios y/o documentos de todos los departamentos de la Dirección de Desarrollo Social.
II.- Atender las llamadas telefónicas, así como realizar llamadas a las personas o instituciones que se le solicite.
III.- Archivar y clasificar toda la documentación que se genere o se reciba.
IV.- Atender a las personas que requieran algún tipo de información referente a la Dirección de Desarrollo Social.
V.- Las demás que le confieran otros ordenamientos o disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Director.
Artículo 18.- DEPARTAMENTO DE TRÁMITES Y SERVICIOS.
I.- Atender a toda la ciudadanía que requiera información y canalizarla al departamento adecuado en tiempo y forma.
III.- Las demás que le confieran otros ordenamientos o disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Director.
Artículo 19.- DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN SOCIAL.
I.- Realizar y llevar a cabo las solicitudes de los programas internos de la Dirección.
II.- Impartición de pláticas, cursos y/o talleres en las diferentes instituciones educativas de todos los niveles académicos, en delegaciones municipales o en organizaciones sociales, derivado a los diferentes programas internos, con el propósito de contrarrestar la violencia en todas sus modalidades, además de orientación en pareja.
III.- Formular programas locales, regionales y especiales de Desarrollo Social y crear mecanismos para su seguimiento.
VI.- Las demás que le confieran otros ordenamientos o disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Director.
CAPITULO V
DE LAS SUPLENCIAS DE LOS TITULARES
Artículo 20.- El Director, será suplido en sus ausencias temporales hasta por 15 días, por el responsable del Departamento Técnico que aquel designe, En las mayores de 15 días o por ausencia definitiva, el Presidente Municipal Constitucional, nombrara al servidor público que ocupe provisionalmente el cargo, hasta en tanto se designe al nuevo titular.
Artículo 21.- Los Coordinadores, será suplido en sus ausencias temporales hasta por 15 días, por el responsable del Departamento Técnico de sus adscripción que ellos designen, En las mayores de 15 días o por ausencia definitiva, el Presidente Municipal Constitucional, nombrara al servidor público que ocupe provisionalmente el cargo, hasta en tanto se designe al nuevo titular.
Artículo 22.- Los responsables de Enlaces, Departamentos y/o programas, serán suplidos en sus ausencias temporales hasta por 15 días, por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que el Director designe, En las mayores de 15 días o por ausencia definitiva, por quien designe el Directo o el Presidente Municipal Constitucional.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento Interno, en la “Gaceta Municipal” de Valle de Bravo, y en la Pagina Oficial del Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Este Reglamento Interno de Trabajo, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
TERCERO.- Se abroga el Reglamento Interno de Trabajo, de Desarrollo Social 2015 – 2016.
CUARTO.- El presente reglamento fue Aprobado en la Sala de Cabildo, Valle de Bravo, Estado de México a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince.
QUINTO.- Se derogan las disposiciones jurídicas de igual o menor jerarquía que sean contrarias a las establecidas en el presente Reglamento.
EXPEDIDO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO; SEGÚN CORRESPONDE A LA NONAGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIAS DE CABILDO, DE FECHA VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE VALLE DE BRAVO: M.V.Z. FRANCISCO REYNOSO ISRADE.- RÚBRICA.- SÍNDICO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO: C. MARIO CRUZ CARRANZA.- RÚBRICA.- PRIMER REGIDOR: LIC. ROCENDO VICTORIANO RODRÍGUEZ REBOLLAR.- RÚBRICA.- SEGUNDA REGIDORA: C. ISALIA REBOLLAR BENÍTEZ.- RÚBRICA.- TERCER REGIDOR: MTRO. EN A.P. GABRIEL PANTOJA SOTO.-
RÚBRICA.- CUARTA REGIDORA: C. ESTELA GUADARRAMA OSORIO.- RÚBRICA.- QUINTO REGIDOR: C. J. JESÚS VALENCIA ÁVILA.- RÚBRICA.-
SEXTA REGIDORA: T.T.S. VERÓNICA LARA VILLAFRANCA.- RÚBRICA.-
SÉPTIMO REGIDOR: C. REMIGIO LÓPEZ CHAMORRO.- RÚBRICA.- OCTAVO REGIDOR: MTRO. EN A. MICHELL ESTRADA LARA.- RÚBRICA.- NOVENA REGIDORA: L.P.U. LILIANA SALAZAR PIÑA.- RÚBRICA.- DÉCIMO REGIDOR:
T.M. SERGIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ SALVADOR.- RÚBRICA.-
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO: LIC. JUAN RENÉ ESPINOSA FLORES.- RÚBRICA.-
“Trabajo y Honestidad”
M.V.Z. FRANCISCO REYNOSO ISRADE
Presidente Municipal Constitucional de Valle de Bravo, (RUBRICA).
______________________________________ LIC. HECTOR ARTURO GUADARRAMA CRUZ
DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL
____________________________________ LIC. JUAN RENE ESPINOSA FLORES