El combate a la corrupción en las Aduanas.
Introducción
La corrupción es un fenómeno que, sin precedente, ha afectado sustancialmente a la sociedad mexicana en general a través de distintos actos, tales como abusos de autoridad, tráfico de influencias, peculado, entre muchas otras variantes.
La organización no gubernamental “Transparencia Internacional” fundada en 1993 con sede en Berlín, Alemania, publicó en 2016 el índice de percepción de corrupción en el sector público en donde de un total de 176 países, México ocupa el lugar 123, considerándonos así, como uno de los países más corruptos, situación que es alarmante toda vez desde 1995, nuestro país ha descendido más de 90 peldaños dentro de este análisis.
Consientes de este escenario en donde la impunidad se ha hecho parte de la vida pública y que, en adición, se ha venido incrementando en los últimos años, el 27 de Mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la
Reforma Constitucional en materia de combate a la corrupción. Con esta reforma, se crearon las bases jurídicas para el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) mismo que se encargará de prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
De acuerdo a la exposición de motivos de la iniciativa “con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General del SNA” presentada por los legisladores del Congreso de La Unión, en la actualidad existe la necesidad de un nuevo diseño institucional que desarrolle la rendición de cuentas en todos los órdenes de gobierno y que implemente un sistema que active mecanismos de prevención, control externo e investigación, y sanción, que generen una rendición de cuentas horizontal, en el cual el poder se disperse y no exista un monopolio legal de ninguna institución, ya que si bien en México se cuenta con un marco normativo que rige la conducta de los servidores públicos, el ejercicio del poder y sus responsabilidades no se comparten en contraste con el SNA, el cual se conforma de un conjunto de instituciones, en donde con absoluta independencia se
coordinan entre sí para cumplir con las políticas en materia de prevención, detección, control de la corrupción, promoción de la integridad y participación ciudadana.
Con el objetivo de sentar los mecanismos aplicables que regirían al SNA el día 18 de Julio de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la “Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA); la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTJA)”, mismas que entraron en vigor el día 19 de Julio de 2017 y que tienen el objeto respectivamente de:
1. LGSNA. - Establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno para el funcionamiento del Sistema Nacional, de manera que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
2. LGRA. - Distribuir competencias entre órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
3. LOTJA. - Determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mismo que tendrá la facultad de emitir fallos con jurisdicción plena.
En este sentido, y poniendo en contexto al ámbito del Comercio Exterior en nuestro país, recientemente “el Universal” publicó un artículo sobre el alza de casos de corrupción en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en donde se hace referencia a un incremento en lo que va del año 2017 del 68 % en las denuncias a funcionarios públicos ante el Órgano Interno de Control, en comparación con el ejercicio 2016 durante el periodo que va del mes de enero al mes de junio. En el citado artículo, es posible identificar que la Administración General de Aduanas ocupa el primer sitio como Unidad Administrativa con mayor cantidad de denuncias.
El portal del diario Reforma también hace lo propio señalando la reciente destitución por parte del SAT de funcionarios públicos, a razón de encontrarse presuntamente relacionado con una red que se dedicaba al tráfico ilegal de mercancías y de patentes para agentes aduanales.
Ahora bien, las consecuencias de los actos de corrupción en las Aduanas tienen una gran trascendencia, toda vez que pueden afectar desde la salud pública por el tráfico de estupefacientes, la seguridad social por el comercio ilícito de armas, una rama de producción nacional por la importación ilegal de mercancías, hasta la imagen de nuestro país a nivel mundial, lo que finalmente podría dificultar el libre comercio de mercancías por la generación de mayores controles o regulaciones y restricciones a mercancías procedentes u originarias de nuestro territorio nacional. Es por esto que, ante la preocupación del gobierno de los Estados Unidos de América, dentro de los objetivos de la modernización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), se encuentra el combate a la corrupción.
Faltas Administrativas y Sanciones
Con la finalidad de combatir los actos de corrupción, La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), establece de manera clara y precisa los actos que pueden ser considerados como faltas administrativas, mismas que se definen en términos de la propia ley de acuerdo a lo siguiente:
1. Falta Administrativa no grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control.
2. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas.
3. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma;
A continuación, se enlistan algunos ejemplos de actos que pueden ser considerados como faltas administrativas, así como de las posibles sanciones aplicables de acuerdo a sus diferentes modalidades:
Faltas Administrativas
No Graves Graves. Particulares
Art 49. LGRA ART 52. al ART. 64 LGRA ART 65. al ART. 72 LGRA
Incumplimiento de Funciones Cohecho. Soborno
Falta de denuncia de actos u omisiones que llegare a advertir.
Peculado. Participación ilícita en
procedimientos administrativos
Falta en atención de
instrucciones de sus
superiores
Desvío de recursos. Tráfico de influencias
Falta de la presentación de situación patrimonial y de intereses
Utilización indebida de
Información. Utilización de información falsa.
No lleve a cabo la rendición de cuentas sobre el ejercicio de sus funciones.
Abuso de Funciones Contratación indebida de ex
servidores públicos.
Sanciones
No Graves Graves. Particulares
Art 75., Art 76. LGRA Art 78., Art 79. LGRA Art 81. LGRA
Amonestación Suspensión del Cargo (De 30
a 90 días naturales) Sanción económica de hasta 2 tantos de los beneficios obtenidos. O en caso de no haberlos obtenido por el equivalente a la cantidad de hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la
Unidad de Medida y
Actualización. Suspensión del Cargo (Hasta
30 días naturales) Destitución del empleo Inhabilitación Temporal para participar en adquisiciones. (No menor a 3 meses)
Destitución del Empleo Sanción económica Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
Inhabilitación Temporal para desempeñar cargos. (De 3 meses a un Año)
Inhabilitación temporal para desempeñar cargos (De 1 a 10 años)
Suspensión de Actividades (De 3 meses a 1 año).
Nota. En caso de
reincidencia la sanción deberá ser mayor a la impuesta con anterioridad.
Nota. En caso de que la falta
cometida le genere al
servidor público un beneficio económico, se le impondrá una sanción económica que podrá alcanzar hasta 2 tantos de los beneficios obtenidos.
Nota. El tipo de sanciones dependerá en principio de si se trata de una persona física o moral.
Comentarios Finales
En datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y de acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e impacto Gubernamental, en 2016, por cada 10 mil trámites de importación y exportación, se detectó que hay mil 57 donde ocurren actos de corrupción, lo que representa más de 10 puntos porcentuales sobre el total de operaciones.
Es evidente que al día de hoy la Administración General de Aduanas representa uno de los mayores retos para el país en materia de combate a la corrupción, y que si bien el contar actualmente con una renovada legislación que impone con mayor claridad sanciones no solo a servidores públicos sino también a las personas físicas y morales que incurran en la comisión de alguna falta administrativa; finalmente las acciones en adelante tanto de las secretarías, órganos internos de control, del tribunal federal de justicia administrativa y demás actores serán determinantes en el camino que en un futuro tomará el Comercio Exterior en México.
No obstante que la apertura del mercado mexicano en las últimas décadas ha propiciado el establecimiento de Industrias Trasnacionales, es indispensable no perder de vista el contexto internacional en el que vivimos, donde es una prioridad Internacional atacar frontalmente el fenómeno de la corrupción, y que de no hacerlo, podríamos encontrarnos en un corto plazo en un escenario de disminución o retraimiento de la inversión extranjera, donde las empresas finalmente opten por elegir una mayor certidumbre al negociar con naciones que les proporcionen mejores y más confiables condiciones.