I N D I C E
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, el Estado de Chiapas y el Ayuntamiento del Municipio de Suchiate, Chiapas, por el que se instrumenta la creación y administración de
un fondo derivado de lo dispuesto en el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal ... 2 Acuerdo mediante el cual se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización
otorgada a Grupo Almacenador Mexicano, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito,
por aumento de capital ... 7 Circular F-7.2.1, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las
disposiciones de carácter general para la calificación de valores ... 8 Circular S-11.2.4, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades
mutualistas de seguros, las disposiciones de carácter general para la calificación de valores
... 9
SECRETARIA DE ECONOMIA
Relación de declaratorias de libertad de terreno número 15/2002 ... 11
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL,
PESCA Y ALIMENTACION
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Baja California Sur, para la coordinación de acciones que conduzcan al desarrollo integral de la acuacultura y la pesca en dicha
entidad federativa ... 12
SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
Lista de precios mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal ... 16
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Hipazote Polígono 1, expediente
número 733101, Municipio de Canatlán, Dgo. ... 20 Resolución que declara como terreno nacional el predio El Hipazote Polígono 2, expediente
número 733101, Municipio de Canatlán, Dgo. ... 21 Resolución que declara como terreno nacional el predio El Recreo, expediente número
Resolución que declara como terreno nacional el predio La Azteca, expediente número
734397, Municipio de Villa Corzo, Chis. ... 24 Resolución que declara como terreno nacional el predio El Carmen, expediente número
734391, Municipio de Villa Corzo, Chis. ... 25
SECRETARIA DE TURISMO
Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Turismo,
y el Estado de Oaxaca ... 27
________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas
en la República Mexicana ... 33 Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional ... 33 Tasa de interés interbancaria de equilibrio ... 34 Fe de errata al índice nacional de precios al consumidor, publicado el 22 de octubre
de 2002 ... 34 Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito y las empresas que presten
el servicio de transferencias de fondos de manera profesional ... 34
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 294/96, relativo a la dotación de tierras,
promovido por un grupo de campesinos del poblado Chilillos, Municipio de Rosario, Sin. ... 40 Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 10/2002, relativo a la segunda
ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado San Pedro Lagunillas,
municipio del mismo nombre, Nay. ... 55
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. (Continúa en la Segunda y Tercera
Secciones) ... 61
AVISOS
Judiciales y generales ... 75
•
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
A
LEJANDROL
ÓPEZG
ONZÁLEZ,
Director.
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Tel. 5093-3200 extensiones: Dirección 35006, Producción 35094 y 35100, Inserciones 35079, 35080, 35081 y 35082; Fax 35068
Suscripciones y quejas: 35054 y 35056
Correo electrónico: [email protected]. Dirección electrónica: www.gobernacion.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de MéxicoMéxico
*291002-14.50* Esta edición consta de tres secciones
DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION
Tomo DLXXXIX No. 24 México, D. F., Martes 29 de octubre de 2002
CONTENIDO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE ECONOMIA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
SECRETARIA DE TURISMO BANCO DE MEXICO TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Caminos y Puentes Federales de Ingresos
y Servicios Conexos, el Estado de Chiapas y el Ayuntamiento del Municipio de Suchiate, Chiapas, por el que se instrumenta la creación y administración de un fondo derivado de lo dispuesto en el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
CONVENIO QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SUCHIATE, CHIAPAS, POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CREACION Y ADMINISTRACION DE UN FONDO DERIVADO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9o.-A DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL.
El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la “Secretaría”, representada por su titular el C. Lic. José Francisco Gil Díaz y Caminos
y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos al que en lo sucesivo se denominará “Caminos y Puentes”, representado por su Director General el C. Lic. Manuel Zubiría Maqueo, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chiapas al que en lo sucesivo se denominará el “Estado”, representado por los CC. Pablo Salazar Mendiguchía, Emilio Zebadúa González y Jesús Evelio Rojas Morales, en su carácter de Gobernador Constitucional, Secretario de Gobierno y Secretario de Hacienda, respectivamente, y el Ayuntamiento del Municipio de Suchiate del propio Estado, al que en lo sucesivo se denominará el “Municipio”, representado por los CC. Manuel de Jesús Galindo Sánchez, Lic. Rosalinda Figueroa Vázquez y Horacio Palacios Ramírez, en su carácter de Presidente Municipal, Tesorera Municipal y Síndico Municipal, respectivamente, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 25, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracciones II, XIV, XV, XVI, XVII, XXIII y XXV, 45, 48 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones XV, XVIII y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 9o. y 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal; Primero fracciones II, VI, VIII y XIII del Decreto que reestructura la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; y en la legislación estatal y municipal, en los artículos: 62 fracción III de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y 38 fracciones LII y LXV y 42 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del propio Estado, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal establece que la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Estados y los Municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.
Que la propia disposición precisa que la aportación a los fondos mencionados se hará por el Estado, por el Municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 25% del monto total de los ingresos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate.
Que Caminos y Puentes tiene actualmente entre los puentes que opera a título propio el denominado “Ingeniero Juan Luis Cabrera”.
Que por lo anteriormente expuesto, la Secretaría, Caminos y Puentes, el Estado y el Municipio han acordado suscribir el presente Convenio en los términos de las siguientes:
PRIMERA.- El objetivo de este Convenio es establecer las bases para la creación y administración de un fondo cuyos recursos y, si los hubiere, sus rendimientos, tendrán como destino específico la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad o, en su caso, la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, dentro de la circunscripción territorial del Municipio en el que se encuentra ubicado el puente federal de peaje denominado “Ingeniero Juan Luis Cabrera”.
En ningún caso los recursos del fondo podrán ser aplicados al gasto corriente del Municipio. SEGUNDA.- Para los efectos de este Convenio se entiende por:
Obras de vialidad.- Todas aquellas que tengan como objeto principal el desarrollo y conservación de infraestructura para la adecuada circulación de personas y/o vehículos, excepto los arreglos ocasionales derivados de obras como drenaje, alcantarillado y cableado.
Obras de infraestructura.- Aquellas que permitan el desarrollo de la actividad económica y las relacionadas con las vías de comunicación y el desarrollo urbano y rural, tales como carreteras, ferrocarriles, caminos, puentes, presas, sistemas de riego, suministro de agua potable, alcantarillado, vivienda, escuelas, hospitales y energía eléctrica.
Gasto de inversión.- El importe de las erogaciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública, tendientes a adquirir, ampliar, conservar o mejorar sus bienes de capital.
En cada uno de los tres conceptos anteriormente señalados en esta cláusula quedan comprendidas las erogaciones para la elaboración de estudios y proyectos, así como el importe de las indemnizaciones necesarias y de las actividades de supervisión por parte de terceros, siempre y cuando se trate de obras a realizar, previamente autorizadas por el Comité Técnico.
Gasto corriente.- Erogación que realiza el sector público y que no tiene como contrapartida la creación de un activo, sino que constituye un acto de consumo; esto es, los gastos que corresponden al sostenimiento e incremento de los recursos humanos y a la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones administrativas.
Anexos al Convenio.- Aquellos documentos de información básica que deberán remitirse por el Estado, el Municipio o el Comité Técnico, a la Tesorería de la Federación para la debida operación de este Convenio.
TERCERA.- La realización de las obras de vialidad y de infraestructura será regida por la Ley de Obra Pública del Estado y el gasto de inversión por el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, en materia de Presupuesto, Gasto, Contabilidad y Deuda Públicos. En su caso, se aplicarán supletoriamente las leyes federales en la materia.
CUARTA.- Las aportaciones al fondo se harán con base en los ingresos totales que por concepto de peaje se hayan captado en el puente de que se trata a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de este Convenio, de la manera siguiente:
I. La Federación aportará una cantidad equivalente al 25% de los citados ingresos.
Esta cantidad será distribuida en partes iguales entre el Estado y el Municipio. La parte que corresponda al Municipio será la que integre el fondo que se constituye conforme a este Convenio como aportación de la Federación. La parte del Estado será entregada a éste en los términos que se establecen en el “Convenio que Celebran el Gobierno Federal por Conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y el Gobierno del Estado de Chiapas por el que se Instrumentan las Bases para la Distribución de la Parte que Corresponde al Estado de la Aportación Federal Establecida Conforme a lo Dispuesto en el Artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 de agosto de 1996 y aplicable para los efectos del presente Convenio, en relación con los ingresos a que se refiere el párrafo anterior y el primer párrafo de esta cláusula.
II. El Estado, el Municipio o ambos, aportarán al fondo una cantidad equivalente al 20% del monto total que aporte la Federación conforme al primer párrafo de la fracción anterior.
El fondo se entenderá constituido, una vez que se encuentren concentradas en la Tesorería de la Federación las aportaciones de la Federación, del Estado, el Municipio o de ambos y sólo a partir de su integración total generará intereses y se podrá disponer de él.
Las aportaciones al fondo que correspondan al Estado, Municipio o ambos, podrán efectuarse en efectivo, mediante compensación con cargo a sus participaciones en ingresos federales (Anexo número 1) o por acreditamiento de las obras de vialidad, de infraestructura o gastos de inversión realizados que el Comité Técnico califique como procedentes conforme a este Convenio (Anexo número 2); dicho acreditamiento tendrá el carácter de reembolso. Se excluyen aquellas aportaciones en obras o gasto que se hayan realizado con recursos provenientes de financiamiento.
Para los efectos del acreditamiento citado bastará con que una copia de la documentación soporte sea entregada al Comité Técnico y éste informe por escrito a la Tesorería de la Federación, de las obras o gasto que haya calificado como procedentes para su acreditamiento. La Tesorería de la Federación a partir de la fecha de su recepción considerará constituido el fondo para efecto de pago de rendimientos.
El plazo para el reconocimiento de las obras o gasto realizados a que se refiere esta cláusula, concluirá el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.
Los porcentajes de aportación del Estado y/o el Municipio podrán modificarse internamente en cualquier tiempo sin que en ningún momento se altere la proporción a que se refiere la fracción II de esta cláusula. Para estos efectos bastará con que ambos o la parte que asuma la responsabilidad de las aportaciones, lo comunique por escrito a la Tesorería de la Federación y, en su caso, a la Unidad de Coordinación Hacendaria con entidades federativas, con treinta días de anticipación a la fecha a partir de la cual dichas aportaciones sean modificadas (Anexo número 3).
Para efectos de presupuesto se tomará como base la información que Caminos y Puentes proporcione en relación con los ingresos totales que por concepto de peaje se hayan cobrado en la operación del puente, en el ejercicio inmediato anterior, una vez deducido el Impuesto al Valor Agregado.
Para fijar el límite de la aportación de la Federación, se tomaron como base las que determinaron el Estado, el Municipio o ambos, en los términos del artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
QUINTA.- Los recursos aportados al fondo por la Federación, el Estado, el Municipio o ambos y, en su caso, sus rendimientos, serán concentrados y administrados por la Tesorería de la Federación, quien hará acreditamiento a cargo de los mismos en los montos y con la calidad que se señale al Municipio, en la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a su nombre, de la cual se dispondrá en los términos que acuerde el propio Comité.
Dicha cuenta bancaria deberá ser de tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningún caso implique valores de riesgo y cuyos datos deberán ser comunicados a la Tesorería de la Federación (Anexo número 4).
La aportación que corresponde a la Federación se efectuará mediante dos exhibiciones mensuales: a).- La primera a más tardar los días 25 de cada mes o día hábil siguiente, que corresponderá a la recaudación de la primera quincena del mes en curso, y
b).- La segunda, a más tardar al día 10 de cada mes o día hábil siguiente, que corresponderá a la recaudación de la segunda quincena del mes inmediato anterior.
La disposición de los recursos del fondo y los rendimientos que hubiere generado será en forma automática al tercer día hábil posterior a la fecha en que se haya constituido el fondo.
En su caso, el fondo constituido en la Tesorería de la Federación pagará mensualmente la tasa primaria promedio de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 días correspondientes a las emisiones del mes inmediato anterior, menos un punto porcentual de comisión, durante el periodo en que los recursos estén depositados en dicha dependencia. Estos rendimientos también serán destinados exclusivamente para las obras y gasto a que se refiere la cláusula primera de este Convenio, conforme a los proyectos de inversión y presupuestos autorizados por el Comité Técnico.
SEXTA.- Para los efectos de cumplimiento de este Convenio se constituye un Comité Técnico conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades: la Secretaría, el Estado, el Municipio y Caminos y Puentes. Por cada representante se nombrará un suplente. El representante del Estado presidirá el Comité.
La representación del Municipio recaerá en el Presidente Municipal y en el caso que éste renunciara a la misma, será la persona que expresamente designe el Ayuntamiento o en su defecto, la Legislatura Local.
Todos y cada uno de los miembros del Comité deberán estar debidamente acreditados ante la Tesorería de la Federación y cualquier cambio de los mismos, también deberá ser notificado a ésta por el titular de las finanzas públicas del Estado (Anexo número 5).
II. Tomará decisiones por mayoría. En caso de empate, tendrá voto de calidad el representante del Municipio.
III. Efectuará reuniones con la periodicidad que él mismo fije y podrá llevar a cabo reuniones extraordinarias a solicitud de su Presidente o de dos de sus miembros.
IV. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas de obras y gasto, así como los presupuestos de los mismos que el Municipio le presente para fines de este Convenio y vigilar su cumplimiento.
b). Establecer las fechas en que el Estado y/o el Municipio deban cubrir sus respectivas aportaciones al fondo, procurando que sean efectuadas en las mismas fechas que la correspondiente a la Federación y que son las establecidas en la cláusula quinta de este Convenio.
c). Verificar que los recursos del fondo sean aplicados al destino específico que marcan la Ley de Coordinación Fiscal y este Convenio, independientemente de las demás disposiciones legales aplicables.
d). Autorizar la disposición de los recursos necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del Municipio en los términos de este Convenio, para la realización de los programas de obras y gasto aprobados y comprobar que se destinen a los fines que marcan la Ley de Coordinación Fiscal y este Convenio, independientemente de las demás disposiciones legales aplicables. La autorización de la entrega de cantidades del fondo, por el periodo de que se trate, se hará exclusivamente en un monto que corresponda a las proporciones a que se refiere la cláusula cuarta de este Convenio que se hubieren efectuado al mismo.
e). Supervisar y vigilar el desarrollo de las obras que hayan sido autorizadas.
f). Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio, así como presentar a la Secretaría un informe trimestral sobre el desarrollo del mismo.
g). Revisar la información escrita que trimestralmente debe entregarle el Municipio sobre el manejo y aplicación del fondo a efecto de hacer, en su caso, las observaciones procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier desviación de los lineamientos establecidos al respecto.
h). Calificar las obras que sean presentadas para su acreditamiento como aportaciones al fondo. i). Comunicar a la Tesorería de la Federación los casos en que por razones que estime justificadas, deban suspenderse las ministraciones de fondos al Municipio (Anexo número 6).
j). En general, contará con todas las facultades necesarias para la consecución de los objetivos del presente Convenio.
SEPTIMA.- El Estado, el Municipio o ambos, se obligan a cubrir sus respectivas aportaciones al fondo
en las fechas que fije el Comité Técnico y serán concentradas en la Tesorería de la Federación. Las correspondientes al Estado y/o al Municipio se podrán efectuar mediante acreditamiento a la cuenta bancaria que señale la propia Tesorería de la Federación.
El Estado, el Municipio o ambos, previa comunicación por escrito a la Tesorería de la Federación, podrán cubrir sus respectivas aportaciones al fondo mediante compensación con cargo a sus participaciones en ingresos federales, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, hasta el monto que les corresponda por dichas aportaciones, siendo aplicables en todo lo conducente las cláusulas de este Convenio.
El depósito por uno de los aportantes al fondo, de un monto superior al que le corresponda, no obliga a los otros a hacerlo de la misma manera. Dicho monto aportado en exceso no se considerará como parte del fondo, pero sí podrá destinarse a los programas de obras y gasto aprobados.
Los recursos que se aporten por parte de la Federación podrán disminuirse o aumentarse, sin exceder del límite máximo de 25% del monto total de los ingresos que obtenga por la operación del puente, que establece el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a solicitud del Estado y/o Municipio, situación que deberá comunicarse por escrito a la Secretaría para su posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación. Dichas modificaciones sólo podrán hacerse dentro de los primeros dos meses del ejercicio de que se trate.
OCTAVA.- El Municipio administrará y hará debida aplicación de las cantidades que reciba del fondo y, en su caso de sus rendimientos, en los términos del artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal y de este Convenio, con las siguientes obligaciones:
a). Presentar al Comité Técnico los programas de obras de vialidad e infraestructura y gasto de inversión, así como los presupuestos específicos de cada uno de ellos debidamente calendarizado, de manera tal que los ingresos que perciba del fondo resulten suficientes para su desarrollo.
b). Incluir un informe sobre la aplicación de los recursos del fondo, en la cuenta de la hacienda pública que anualmente rinde a la H. Legislatura Local y destinar copia del mismo al Comité Técnico y a la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas.
c). Informar al Comité Técnico, siempre que se requiera, sobre los avances físicos de las obras en realización y terminación de las mismas.
d). Demostrar ante el Comité Técnico, en su primera sesión del ejercicio de que se trate, que cuenta con la partida presupuestal correspondiente para afectar los recursos que, en su caso, aportará al fondo.
NOVENA.- Los recursos del fondo podrán ser aplicados a la amortización de pasivos y sus respectivos intereses, cuando se deriven de obras de vialidad y de infraestructura o de gasto de inversión, que por su magnitud e importancia económica sólo puedan realizarse mediante financiamiento a largo plazo y siempre que hayan sido concertadas y ejecutadas durante la vigencia de este Convenio y financien programas aprobados en los términos del mismo.
El Estado o el Municipio podrán reducir o cancelar en su totalidad programas o parte de las obras y gasto de inversión convenidos, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos.
DECIMA.- Los recursos del fondo que durante un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que el Municipio no cumpla con los programas de obras y gasto aprobados, previo dictamen del Comité
Técnico que hará del conocimiento de la Secretaría, serán reembolsados a su aportante a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, junto con los rendimientos que hubieren generado.
DECIMAPRIMERA.- El incumplimiento por parte del Estado o del Municipio a lo dispuesto en la cláusula octava de este Convenio, dará lugar a la cancelación del fondo, a que se declare terminado el presente Convenio y a la restitución de las cantidades aportadas por la Federación o, en su caso, por el Estado o el Municipio con los rendimientos que hubiere generado.
DECIMASEGUNDA.- Cualquiera de las partes puede dar por terminado este Convenio o suspender parte de los programas aprobados, mediante comunicación escrita, con 30 días de anticipación. La declaratoria de terminación se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en este último. Si la terminación se solicita por el Estado o el Municipio, también dicha solicitud se publicará en el Periódico Oficial del propio Estado.
DECIMATERCERA.- El presente Convenio deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en este último.
DECIMACUARTA.- La aportación de los recursos de la Federación al fondo a que se refiere este Convenio, se hará por ejercicio fiscal.
TRANSITORIA
UNICA.- Para los efectos de la comunicación a que se refiere el último párrafo de la cláusula séptima de este Convenio, se tendrá como plazo máximo para efectuarla, los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 31 de julio de 2002.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Pablo Salazar Mendiguchía.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Emilio Zebadúa González.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Jesús Evelio Rojas Morales.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Manuel de Jesús Galindo Sánchez.- Rúbrica.- La Tesorera Municipal, Rosalinda Figueroa Vázquez.- Rúbrica.-
El Síndico Municipal, Horacio Palacios Ramírez.- Rúbrica.- Por la Federación: el Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Manuel Zubiría Maqueo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
ACUERDO mediante el cual se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada a Grupo Almacenador Mexicano, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, por aumento de capital.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- 366-I-B-4723.- 717.1/311143.
AUTORIZACIONES A ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO.- Se modifica la otorgada a esa sociedad por aumento de capital.
Grupo Almacenador Mexicano, S.A. de C.V. Organización Auxiliar del Crédito
Av. de la Luz No. 92-C
Fracc. Parque Industrial La Luz
54700, Cuautitlán Izcalli, Edo. de México.
Esa sociedad, con el objeto de acreditar el cumplimiento al numeral segundo del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de
cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2001, remitió el primer testimonio de la escritura pública número 36,581 del 29 de mayo de 2002, otorgada ante la fe del Notario Público número 96, licenciado Mauricio Martínez Rivera, con ejercicio en México, D.F., misma que contiene la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 18 de enero de 2002, donde acordaron aumentar su capital fijo sin derecho a retiro, totalmente suscrito y pagado de $14'950,000.00 (catorce millones novecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) a $16'289,700.00 (dieciséis millones doscientos ochenta y nueve mil setecientos pesos 00/100 M.N.), modificando al efecto la cláusula sexta de sus estatutos sociales, por lo que esta Secretaría con base en el artículo 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior y con fundamento en el artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ha resuelto dictar el siguiente:
ACUERDO
Se modifica la fracción II del artículo segundo de la autorización otorgada el 31 de enero de 1991, modificada el 20 de enero de 1992, 14 de marzo y 13 de julio de 1994, 14 de octubre de 1997, 15 de noviembre y 28 de diciembre de 2000, 22 de mayo y 19 de junio de 2001, que faculta a Grupo Almacenador Mexicano, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para llevar a cabo las operaciones a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar en los siguientes términos:
ARTICULO SEGUNDO.- ... I.- ... II.- El capital social es de $19'289,700.00 (diecinueve millones doscientos ochenta y nueve mil setecientos pesos 00/100 M.N.), de los cuales $16'289,700.00 (dieciséis millones doscientos ochenta y nueve mil setecientos pesos 00/100 M.N.) corresponden al capital fijo sin derecho a retiro, totalmente suscrito y pagado y $3'000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) integran la parte variable.
III.- ...
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de septiembre de 2002.- En suplencia por ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
(R.- 169473)
CIRCULAR F-7.2.1, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las disposiciones de carácter general para la calificación de valores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR F-7.2.1
Asunto: CALIFICACION DE VALORES.- Se dan a conocer disposiciones de carácter general. A las instituciones de fianzas.
Con fundamento en el artículo 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con lo establecido en la Quinta, Octava y Décima de las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas, y Décima Sexta inciso a) de las Reglas para el Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las sociedades inmobiliarias de las propias instituciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2000 y 19 de abril de 2002, respectivamente, esta Comisión da a conocer las disposiciones relativas a la forma y términos en
que esas instituciones deberán informar y comprobar lo concerniente a sus inversiones en valores emitidos por empresas privadas por lo que se refiere a la calificación de valores.
PRIMERA.- Las inversiones en valores emitidos por empresas privadas en instrumentos denominados tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, así como en sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda que esas instituciones afecten a las coberturas de reservas técnicas y de requerimiento mínimo de capital base de operaciones, deberán contar con las calificaciones mínimas otorgadas por instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, calificaciones que esta Comisión dará a conocer mediante disposiciones administrativas.
SEGUNDA.- La calificación de valores que forman parte de la cartera de esas instituciones, así como la de aquellos que no se encontraron en el catálogo de instrumentos proporcionado por esta Comisión, pero que también forman parte de la cartera de esas instituciones, se deberá capturaren el archivo TxT denominado “RI” en el campo correspondiente y presentarse a este Organismo con apego a lo establecido en la Circular F-13.4 vigente.
TERCERA.- Por lo que se refiere a la calificación de las inversiones en sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, que forman parte de la cartera de esas instituciones, así como las de aquellas que no se encontraron en el catálogo de instrumentos proporcionado por esta Comisión, pero que también forman parte de la cartera de esas instituciones, se deberá capturaren el archivo TxT denominado “SI” en el campo correspondiente y presentarse a este Organismo con apego a lo establecido en la Circular F-13.4 vigente.
Para efectos de lo establecido en la Décima de las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas, y por lo que se refiere a los valores que integran la cartera de las sociedades de inversión, no se requerirá la calificación mínima señalada en la presente Circular, ya que sólo es aplicable en estos casos a las inversiones en las sociedades de inversión.
CUARTA.- En caso de que los valores emitidos por empresas privadas que integren la cartera de esas instituciones, así como para las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, que al momento de adquirirlos hayan contado con las calificaciones mínimas requeridas, pero que posteriormente hayan degradado su calificación y por ello se deje de cumplir con lo establecido en la Disposición Primera de esta Circular deberán ajustarse a lo siguiente:
a) Tratándose de instrumentos que se encuentren clasificados dentro de la categoría de títulos para conservar a vencimiento, éstos deberán reclasificarse hacia la categoría de títulos para financiar la operación. El importe que podrán afectar a las coberturas de reservas técnicas o requerimiento mínimo de capital base de operaciones, será el monto que resulte una vez que se hayan aplicado los porcentajes máximos susceptibles de afectación que serán dados a conocer en su oportunidad por esta Comisión, mediante las disposiciones administrativas que emita para tales efectos. Dichos montos deberán ajustarse a los límites de inversión aplicables considerados en las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas y en las Reglas para el Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las sociedades inmobiliarias de las propias instituciones.
b) Tratándose de instrumentos que se encuentren clasificados dentro de la categoría de títulos para financiar la operación, el importe que podrán afectar a las coberturas de reservas técnicas o requerimiento mínimo de capital base de operaciones, será el monto que resulte una vez que se hayan aplicado los porcentajes máximos susceptibles de afectación que serán dados a conocer en su oportunidad, por esta Comisión, mediante las disposiciones administrativas que emita para tales efectos. Dichos montos deberán ajustarse a los límites de inversión aplicables considerados en las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas y en las Reglas para el Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las sociedades inmobiliarias de las propias instituciones.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, será aplicable para la información del cuarto trimestre de 2002, y sustituye y
deja sin efectos a la diversa F-7.2.1 del 8 de mayo de 1998. De igual forma deja sin efectos a la Circular F-7.2.2 de 9 de marzo de 1999.
SEGUNDA.- Las instituciones que al momento de la entrada en vigor de la presente Circular cuenten con algunos valores afectos a reservas técnicas y/o requerimiento mínimo de capital base de operaciones, que no cuenten con las calificaciones mínimas a que se refiere la Primera de las presentes Disposiciones, por única ocasión y sin que siente precedente, contarán con un plazo de 90 días naturales a partir del 1 de octubre de 2002 para recomponer su cartera de valores, transcurrido dicho plazo se considerará aplicable lo señalado en la Disposición Cuarta de la presente Circular.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la Ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 1 de octubre de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
CIRCULAR S-11.2.4, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las disposiciones de carácter general para la calificación de valores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-11.2.4
Asunto: CALIFICACION DE VALORES.- Se dan a conocer disposiciones de carácter general. A las instituciones y sociedades
mutualistas de seguros.
Con fundamento en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con lo establecido en la Quinta, Octava y Décima Primera de las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2000 y modificadas mediante Acuerdo publicado en el mismo Diario el 13 de agosto de 2001, y la Vigésima Segunda inciso a) de las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1999 y modificadas mediante acuerdos publicados en el mismo Diario el 6 de abril y 23 de agosto de 2000 y 13 de agosto de 2001, esta Comisión da a conocer las disposiciones relativas a la forma y términos en que esas instituciones y sociedades deberán informar y comprobar lo concerniente a sus inversiones en valores emitidos por empresas privadas por lo que se refiere a la calificación de valores.
PRIMERA.- Las inversiones en valores emitidos por empresas privadas en instrumentos denominados tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, así como en sociedades de inversión de renta variable, en instrumentos de deuda y de capitales que esas instituciones y sociedades afecten a las coberturas de reservas técnicas y de capital mínimo de garantía, deberán contar con las calificaciones mínimas otorgadas por instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, calificaciones que esta Comisión dará a conocer mediante disposiciones administrativas.
SEGUNDA.- La calificación de valores que forman parte de la cartera de esas instituciones y sociedades, así como la de aquellos que no se encontraron en el catálogo de instrumentos proporcionado por esta Comisión, pero que tambiénforman parte de la cartera de esas instituciones y sociedades, se deberá capturar en el archivo TxT denominado “RI” en el campo correspondiente y presentarse a este Organismo con apego a lo establecido en la Circular S-20.7 vigente.
TERCERA.- Por lo que se refiere a la calificación de las inversiones en sociedades de inversión de renta variable, en instrumentos de deuda y de capitales, que forman parte de la cartera de esas instituciones y sociedades, así como las de aquellas que no se encontraron en el catálogo de
instrumentos proporcionado por esta Comisión, pero que también forman parte de la cartera de esas instituciones y sociedades, se deberá capturar en el archivo TxT denominado “SI” en el campo correspondiente y presentarse a este Organismo con apego a lo establecido en la Circular S-20.7 vigente.
Para efectos de lo establecido en la Décima Primera de las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y por lo que se refiere a los valores que integran la cartera de las sociedades de inversión, no se requerirá la calificación mínima señalada en la presente Circular, ya que sólo es aplicable en estos casos a las inversiones en las sociedades de inversión.
CUARTA.- En caso de que los valores emitidos por empresas privadas que integren la cartera de esas instituciones y sociedades, así como para las sociedades de inversión de renta variable, en instrumentos de deuda y de capitales, que al momento de adquirirlos hayan contado con las calificaciones mínimas requeridas, pero que posteriormente hayan degradado su calificación y por ello se deje de cumplir con lo establecido en la Disposición Primera de esta Circular deberán ajustarse a lo siguiente:
a) Tratándose de instrumentos que se encuentren clasificados dentro de la categoría de títulos para conservar a vencimiento, éstos deberán reclasificarse hacia la categoría de títulos para financiar la operación. El importe que podrán afectar a las coberturas de reservas técnicas o capital mínimo de garantía, será el monto que resulte una vez que se hayan aplicado los porcentajes máximos susceptibles de afectación que serán dados a conocer en su oportunidad por esta Comisión, mediante las disposiciones administrativas que emita para tales efectos. Dichos montos deberán ajustarse a los límites de inversión aplicables considerados en las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros.
b) Tratándose de instrumentos que se encuentren clasificados dentro de la categoría de títulos para financiar la operación, el importe que podrán afectar a las coberturas de reservas técnicas o capital mínimo de garantía, será el monto que resulte una vez que se hayan aplicado los porcentajes máximos susceptibles de afectación que serán dados a conocer en su oportunidad por esta Comisión, mediante las disposiciones administrativas que emita para tales efectos. Dichos montos deberán ajustarse a los límites de inversión aplicables considerados en las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros.
QUINTA.- Finalmente, se hace del conocimiento de esas instituciones y sociedades, que no será aplicable lo dispuesto en esta Circular a los fondos de inversión de capital privado, ni a los fideicomisos que tengan como propósito capitalizar a las empresas del país.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, será aplicable para la información del cuarto trimestre de 2002, y sustituye y deja sin efectos a la diversa S-11.2.4 de 9 de marzo de 1999. De igual forma deja sin efectos a la Circular S-11.2.3 de 8 de mayo de 1998.
SEGUNDA.- Las instituciones y sociedades que al momento de la entrada en vigor de la presente Circular cuenten con algunos valores afectos a reservas técnicas y/o capital mínimo de garantía, que no cuenten con las calificaciones mínimas a que se refiere la Primera de las presentes Disposiciones, por única ocasión y sin que siente precedente, contarán con un plazo de 90 días naturales a partir del 1 de octubre de 2002 para recomponer su cartera de valores, transcurrido dicho plazo se considerará aplicable lo señalado en la Disposición Cuarta de la presente Circular.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la Ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 1 de octubre de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
RELACION de declaratorias de libertad de terreno número 15/2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 15/2002
La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 33 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con motivo de la cancelación de las concesiones mineras correspondientes, por término de vigencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 fracción I de la citada Ley Minera, resuelve.
PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno de los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:
TITULO AGENCIA EXPEDIENTE NOMBRE DEL LOTE SUPERFICIE (HAS.)
MUNICIPIO ESTADO
202691 EX-TEMORIS, CHIH. 2550 LA CUESTA 150 CHINIPAS CHIH.
202489 CULIACAN, SIN. 8969 LA SIERRA 3 829.8113 TAMAZULA DGO.
203162 TEPIC, NAY. 6159 YAGO 6 6.951 SANTIAGO IXCUINTLA NAY.
202283 HERMOSILLO, SON. 17978 SAVAVI 3 335.0791 URES SON.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo, y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son:
La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en calle de Acueducto número 4, esquina Calle 14 bis, colonia Reforma Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por la disposición Quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, las solicitudes de concesión de exploración deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de octubre de 2002.- El Director General de Minas, Luis Raúl Escudero Chávez.- Rúbrica.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación y el Estado de Baja California Sur, para la coordinación de acciones que conduzcan al desarrollo integral de la acuacultura y la pesca en dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, ASISTIDO POR EL DR. JERONIMO RAMOS SAENZ PARDO, COMISIONADO NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LEONEL COTA MONTAÑO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, VICTOR MANUEL LIZARRAGA PERAZA, EL SECRETARIO DE PROMOCION Y DESARROLLO ECONOMICO, ERNESTO LOPEZ CINCO, EL SECRETARIO DE FINANZAS, JOSE JACINTO BORGES CONTRERAS Y LA CONTRALORA GENERAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y CONTROL GUBERNAMENTAL, CLARA MARIA GARCIA VELA, QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LA SECRETARIA” Y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, RESPECTIVAMENTE, PARA LA COORDINACION DE ACCIONES QUE CONDUZCAN AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA ACUACULTURA Y LA PESCA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán establecer los mecanismos necesarios para la coordinación con los distintos órdenes de gobierno y la concertación con los diversos grupos sociales y de los particulares, con la finalidad de promover su participación amplia y responsable en la consecución de los objetivos mencionados en este Convenio.
II. En cumplimiento a lo anterior y en atención a las exigencias de la comunidad productora se considera necesario que mediante un acto jurídico de coordinación y con base en la distribución teórica y legal de potestades y funciones se llevarán a cabo actividades conjuntas entre la Federación y las entidades federativas proponiéndonos como objetivo principal, que la acción administrativa en materia de pesca y acuacultura sea rápida y eficiente y se acerque más a los grupos sociales y de los particulares que tienen que ver con la mencionada actividad productiva, considerando el interés general y público que representa, evitando el deterioro ecológico, fomentando la explotación con responsabilidad y por la salud pública.
Por lo anterior, la Federación ha considerado necesario estudiar y resolver esta clase de actividades con la participación de la comunidad, individualizando las acciones en cada entidad donde se desarrollen actividades pesqueras y obtener en lo general los resultados que propicien beneficios nacionales establecidos en el Programa Sectorial de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2001-2006.
III. Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005 tiene como objetivo promover la cooperación técnica y todas las formas de colaboración posibles para lograr un adecuado desarrollo de los sectores pesquero y acuícola, con los principios primordiales de alivio a la pobreza y el desarrollo sostenible de las comunidades pesqueras, asegurando la disponibilidad de los recursos pesqueros en volúmenes suficientes para la generación actual y para las futuras.
DECLARACIONES
I.- DE “LA SECRETARIA”
I.1 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con las atribuciones que le confieren el artículo 35 del mismo ordenamiento, cuyo titular cuenta con las facultades no delegables para suscribir los convenios y acuerdos de coordinación que se celebren con los gobiernos de las entidades federativas, según lo establecido en el artículo 6 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
I.2 Que entre sus atribuciones se encuentran las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural; administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, a fin
de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en zonas pesqueras; integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; así como fomentar a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, la actividad pesquera
y acuícola.
I.3 Que para realizar el objeto del presente instrumento cuenta con el órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, el cual fue creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2001.
I.4 Que el Secretario del Despacho posee las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio conforme el artículo 6o. fracción XIX y el Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 fracciones II, IV, VIII y XIX del Reglamento Interior de la SAGARPA.
I.5 Que para una eficaz administración de los recursos pesqueros, requiere establecer la coordinación y colaboración de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, propiciando una adecuada administración que redunde en la generación de alimentos, divisas y empleos que eleven el nivel de vida de la población mexicana.
I.6 Que tiene su domicilio en el inmueble marcado con el número 476 de la avenida Insurgentes Sur, colonia Roma, código postal 06760, Delegación Cuauhtémoc de la Ciudad de México, D.F.
II.- DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
II.1 Que el Gobierno del Estado de Baja California Sur forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, y es una entidad federativa libre y soberana en todo lo que concierne a su régimen interior, conforme a lo establecido por los artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado.
II.2 Que el Gobernador Constitucional del Estado, con la participación que corresponde a las dependencias, está facultado para celebrar este Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, 3 y 79 fracciones XXIX, XXXI y XLIII de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; y en los artículos 1, 6, 7, 9 y 17 fracción XVII; 18 fracción X y 23 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.3 Que con base en las políticas del federalismo real e impulso al desarrollo anunciadas por el Gobierno Federal, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” expresa su conformidad de coordinar acciones con “LA SECRETARIA” para la ejecución de los Programas de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, Infraestructura, Acuacultura, Capacitación, Fomento, Investigación, Permisos de Pesca Comercial y Deportiva en Aguas Continentales, Inspección y Vigilancia, entre otros, para beneficiar y mejorar la producción, alimentación y el nivel de vida de las familias que habitan en las zonas pesqueras y acuícolas del Estado de Baja California Sur.
II.4 Que tiene su domicilio ubicado en Palacio de Gobierno, sito en Isabel la Católica e Ignacio Allende, Zona Centro, La Paz, B.C.S.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracciones IV, V, VI, X y XI de la Ley de Pesca; 1o., 3o., 5o., 29 y 30 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Pesca; 22, 27, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5, 15 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; disposiciones aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; artículo 6 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como en los artículos 1, 6, 7, 9, 17 fracción XVII, 18 fracción X y 23 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; las partes celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto coordinar acciones para el fomento, desarrollo y administración acuícola y pesquero en el Estado de Baja California Sur, a través de programas que permitan su aprovechamiento racional y sustentable, para incrementar el valor agregado de sus productos.
SEGUNDA.- Para llevar a cabo el fomento, desarrollo y administración acuícola y pesquero, las partes convienen en realizar acciones para la instrumentación de los programas de:
a) Ordenamiento Pesquero y Acuícola b) Infraestructura
c) Acuacultura d) Capacitación e) Fomento f) Investigación
g) Permisos de pesca comercial y deportiva h) Inspección y vigilancia, entre otros
A los propósitos de este instrumento se incorporarán los Programas de Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales y de Empleo Temporal, sin menoscabo de los demás que, en general, contribuyan al desarrollo de la Acuacultura y Pesca del Estado de Baja California Sur, por lo que para cada programa se elaborará el Anexo de Ejecución correspondiente, que firmado por las partes formará parte integrante de este instrumento.
TERCERA.- Las partes están de acuerdo que es imprescindible avanzar en el fortalecimiento del federalismo y, por tanto, los Anexos de Ejecución a que se refiere la cláusula que antecede, serán operados conjuntamente por quienes en este acto intervienen y serán responsables de su ejercicio, conservando “LA SECRETARIA” sus responsabilidades en el establecimiento de políticas nacionales en materia de aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas.
CUARTA.- Los Anexos de Ejecución a que se refiere el presente Convenio, se elaborarán con base en las Reglas de Operación para el Desarrollo Integral de la Pesca y la Acuacultura que formule “LA SECRETARIA” conforme se establece en la normatividad vigente para cada ejercicio fiscal y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación en su oportunidad.
QUINTA.- Las partes acuerdan en participar en la ejecución y control de las acciones objeto de este instrumento, realizando sesiones bimestrales, en el seno del Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura de Baja California Sur que para tal efecto se constituya, en un plazo no mayor de quince días, contados a partir de la fecha de firma de este instrumento. Dicho Consejo formulará los Proyectos de Anexos de Ejecución a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, los cuales contendrán el plan de trabajo calendarizado, la distribución del presupuesto, así como los indicadores de gestión y seguimiento.
SEXTA.- El Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura de Baja California Sur será presidido por el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur o su representante; el Secretario de Promoción y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Baja California Sur fungirá como Vicepresidente Ejecutivo; el Comisionado de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca será el Secretario Ejecutivo y estará, conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo, facultado para la firma y publicación de los anexos de ejecución correspondientes; el Delegado Federal de “LA SECRETARIA” en Baja California Sur que será el Secretario Técnico; y serán vocales los Presidentes Municipales del Estado de Baja California Sur, el Presidente de la Comisión de Asuntos Pesqueros del Congreso del Estado de Baja California Sur, el Subdelegado Federal de Pesca de “LA SECRETARIA”, el Director de Fomento Pesquero del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el Presidente del Comité Estatal de Sanidad Acuícola del Estado de Baja California Sur, los Presidentes de los Organismos Pesqueros Ribereños, Altamar, Acuícolas, y de Aguas Continentales, el Director del Centro Regional de Investigación Pesquera en La Paz, así como los representantes de las instituciones cuyas investigaciones aporten beneficios para la actividad pesquera y acuícola. Como una acción de fortalecimiento podrán ser invitadas a participar, por acuerdo del Consejo, las dependencias, instituciones y organismos que se consideren convenientes.
El Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura de Baja California Sur expedirá para su funcionamiento, el Reglamento Interior correspondiente.
SEPTIMA.- “LA SECRETARIA” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio, podrán supervisar y vigilar la ejecución y desarrollo de las acciones y la correcta aplicación de los recursos materia del mismo.
OCTAVA.- Los recursos que aporte “LA SECRETARIA” para la realización de acciones materia de los Anexos de Ejecución mencionados en el presente Convenio, sumados a los aportados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, así como los aportados, en su caso, por las organizaciones sociales y de productores, serán ejercidos por medio de un fideicomiso “FIPESCA” que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” creará para efectos de regular la ministración del capital destinado a los distintos programas a que se hace alusión en el presente Convenio, creando además un fideicomiso especial para apoyar el Programa de Inspección y Vigilancia, denominado “FIPIV”; y en cada uno de los fideicomisos se deberán aperturar cuentas especiales para el manejo de los recursos federales, especificando en cada Anexo de Ejecución el número de cuenta y el código de registro ante la Tesorería de la Federación.
El Gobernador Constitucional del Estado acuerda la creación del Fideicomiso de Pesca y Acuacultura, en adelante “FIPESCA”, así como el Fideicomiso Especial para apoyar el Programa de Inspección y Vigilancia, denominado “FIPIV”, autorizando para ello, a los Secretarios de Promoción y Desarrollo Económico y al de Finanzas.
NOVENA.- El personal que de cada una de las partes intervenga en la realización de las acciones en materia de este Convenio y Anexos de Ejecución, mantendrán su relación laboral y estarán bajo la
dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le podrá considerar como patrón solidario o sustituto.
DECIMA.- Las partes manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio o sus Anexos de Ejecución, respecto de su formalización, ejecución y cumplimiento, se esté a lo previsto en el Convenio de Desarrollo Social vigente, suscrito por los Ejecutivos Federal y del Estado de Baja California Sur.
DECIMA PRIMERA.- El presente Convenio de Coordinación de Acciones que conduzcan al Desarrollo Integral de la Acuacultura y la Pesca en el Estado de Baja California Sur, estará vigente desde la fecha de su firma y hasta el 30 de noviembre de 2006.
DECIMA SEGUNDA.- El presente Convenio y sus Anexos de Ejecución podrán ser revisados, modificados o adicionados de común acuerdo por las partes.
DECIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “LA SECRETARIA” se comprometen a promover y adoptar las medidas complementarias que se requieran para el cabal cumplimiento de lo estipulado en este Convenio.
DECIMA CUARTA.- El incumplimiento de las obligaciones contraídas en este Convenio por una de las partes, liberará de sus compromisos a la contraparte.
Conscientes del contenido, trascendencia y fuerza legal del presente instrumento, las partes lo firman en cinco ejemplares, en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil dos.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.- El Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca, Jerónimo Ramos Sáenz Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Promoción y Desarrollo Económico, Ernesto López Cinco.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, Leonel Cota Montaño.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Víctor Manuel Lizárraga Peraza.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, José Jacinto Borges Contreras.- Rúbrica.- La Contralora General de Desarrollo Administrativo y Control Gubernamental, Clara María García Vela.- Rúbrica.
Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO
ADMINISTRATIVO
LISTA de precios mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
LISTA DE PRECIOS MINIMOS PARA DESECHOS DE BIENES MUEBLES QUE GENEREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Con fundamento en los artículos 37 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 22 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la Ley General de Bienes Nacionales, esta Secretaría, a través de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, expide la siguiente:
LISTA DE PRECIOS MINIMOS PARA DESECHOS DE BIENES MUEBLES QUE GENEREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
CONCEPTO UNIDAD
DE MEDIDA
PRECIO UNITARIO PESOS
Aceite quemado Litro 0.2433
Acero cobrizado (copperweld) Kilogramo 0.4622 Acero inoxidable (baleros, instrumental médico dañado y pedacería) Kilogramo 1.1116
Acero inoxidable 430 Kilogramo 2.4520
Acumuladores Kilogramo 0.4069
Aisladores de porcelana Kilogramo 0.1556
Alambre de cobre con papel Kilogramo 9.0786
Alfombra y bajo alfombra Kilogramo 0.3778
Aluminio Kilogramo 2.5389
Aluminio granular Kilogramo 5.1350
Artículos de porcelana con herraje Kilogramo 0.1977
Aserrín Kilogramo 0.0130
Balastra Kilogramo 0.4113
Block de grafito Kilogramo 4.6089
Boleto de metro Kilogramo 0.2874
Bolsas de polietileno Kilogramo 1.0196
Bronce Kilogramo 14.0622
Cable aluminio (AAC) Kilogramo 3.5952
Cable aluminio (ACSR) Kilogramo 2.6453
Cable aluminio con forro Kilogramo 2.8153
Cable armado (TAFP) Kilogramo 5.0452
Cable cobre concéntrico Kilogramo 7.1637
Cable cobre conductor (EKC y EKI) Kilogramo 18.5818 Cable cobre y forro de plástico autosoportado Kilogramo 4.1495 Cable cobre con forro de plomo (TA y TAP) Kilogramo 2.2864 Cable cobre paralelo con forro Kilogramo 3.9398
Cable de fuerza Kilogramo 4.0283
Cable polilam Kilogramo 7.7326
Cámara de hule Kilogramo 0.3243
Carretes de madera: 0.60 m. Pieza 5.6975 0.80 m. Pieza 11.5942 1.00 m. Pieza 17.0274 1.20 m. Pieza 25.6867 1.40 m. Pieza 42.0794 1.60 m. Pieza 45.7765 1.70 m. Pieza 53.3402 1.80 m. Pieza 57.1906 2.00 m. Pieza 79.5171 2.20 m. Pieza 101.8940 Cartón Kilogramo 0.2316
Cartón de tapas Kilogramo 0.3616
Cartoncillo (cubierta defectuosa) Kilogramo 0.1853 Cartuchos de cinta para máquina de escribir Kilogramo 1.1624 Catalizador IMP-TPC-1 usado y/o agotado Kilogramo 0.0065
Conductores eléctricos de cobre con forro de plástico de diversos tipos y calibres
Kilogramo 5.3455
Corbatas de hule Kilogramo 0.0531
Costales:
a) Henequén y palma (cortados) Pieza 0.1402 b) Yute capacidad de 40-50 Kgs. Pieza 1.0799 c) Yute capacidad de 70-75 Kgs. (cortados transversalmente) Pieza 0.2102
Cubeta para cera (plástico) Pieza 1.4518
Cuchillas cortacircuito con aislante de porcelana Kilogramo 0.4409 Cuñetes:
a) Capacidad de 50 Kgs. Pieza 5.7591
b) Capacidad de 100 Kgs. Pieza 9.0930
Desecho ferroso:
a) Primera especial.- Acero al carbón, fierro dulce, accesorios de vía, sobrantes de piezas troqueladas, etc., que no requiere preparación (corte) para fundición.
Kilogramo 0.8449
b) Primera.- Acero al carbón, fierro dulce, cigüeñal de locomotora, durmiente metálico, bastidor de truck, placa proveniente de carros, tanques y toneles de ferrocarril, etc., que requiere preparación (corte) para fundición.
Kilogramo 0.5228
c) Segunda.- Alambre y cable de acero, fierro galvanizado, postes metálicos, tubería de acero, desecho mixto de fierro y lámina
Kilogramo 0.3983 d) Tercera.- Fleje, lámina y cable galvanizado. Kilogramo 0.2565
e) Mixto contaminado. Kilogramo 0.1396
Desecho ferroso proveniente de:
a) Compactadoras Kilogramo 1.3309
b) Motoconformadoras Kilogramo 1.3116
c) Pavimentadoras Kilogramo 1.1634
d) Petrolizadoras Kilogramo 1.0516
e) Tractores Kilogramo 1.2751
f) Tractores agrícolas Kilogramo 1.2257
Desecho ferroso vehicular Kilogramo 0.6783 Desperdicios alimenticios:
a) Proveniente de cocina Kg./lt. 0.1413
b) Proveniente de comedor y dietología Kg./lt. 0.1239
c) Proveniente de planta Kilogramo 0.1121
Durmientes de madera de 4a. Pieza 2.3482
Ejes de carro de ferrocarril y locomotora Kilogramo 1.0355
Escoria de bronce Kilogramo 10.6904
Escoria de hierro Kilogramo 0.0909
Esferas para máquina de escribir Kilogramo 0.9146
Fierro colado Kilogramo 0.4897
Garrafón:
a) Plástico de un galón Pieza 0.1414
b) Plástico de 18 lts. Pieza 0.7068
c) Plástico de 20 lts. Pieza 0.8006
d) Plástico de 50 lts. Pieza 1.9557
e) Vidrio de 20 lts. Pieza 2.4969
Grasa de coco Kilogramo 0.9020