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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 15 de marzo del 2016

AÑO CXXXVIII Nº 52 56 páginas

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ALBERTO

RODRIGUEZ

PEREZ

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CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.03.14 16:01:05 -06'00'

(2)

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9330

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14, 16, 46 Y 47 DE LA LEY N.° 5230, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE GEÓLOGOS DE

COSTA RICA, DE 2 DE JULIO DE 1973

ARTÍCULO ÚNICO.- Reforma de los artículos 14, 16, 46 y 47 de la Ley N.° 5230

Se reforman los artículos 14, 16, 46 y 47 de la Ley N.º 5230, Ley Orgánica del Colegio de Geólogos de Costa Rica, y sus reformas, de 2 de julio de 1973. Los textos dirán:

“Artículo 14.- Para celebrar una asamblea general será preciso publicar la convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta durante dos días consecutivos. Deberá transcurrir un lapso de cinco días hábiles entre la primera publicación y el día señalado para la asamblea. En el mismo aviso podrá hacerse la primera y la segunda convocatoria.”

“Artículo 16.- El cuórum requerido para las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, estará formado por la mitad más uno de los miembros del Colegio. En caso de no reunirse el cuórum requerido en la primera convocatoria, la Asamblea podrá reunirse en una segunda convocatoria con el número de miembros presentes, en un término no menor de una hora después del primer señalamiento.”

“Artículo 46.- Cuando se presente queja contra una persona miembro del Colegio por algún hecho que vaya en desdoro de la profesión, por constituir delito o procedimiento alterado, irregularidad de su conducta moral o vicios que lo hagan desmerecer la opinión pública, cuando la queja sea pertinente a juicio de la Junta Directiva, esta ordenará que se reúna el Tribunal de Honor conforme al artículo 43. Una vez obtenida la información secreta y demostrada la falta, el Tribunal podrá imponer las penas siguientes:

a) Amonestación absolutamente confidencial.

b) Advertencia pública.

c) Multa de cinco salarios base de un oficinista 1, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

d) Suspensión temporal de un mes o hasta de cinco años, de todos los derechos y las prerrogativas inherentes a los geólogos inscritos en esta institución.

Artículo 47.- Las infracciones de los incisos c) y d) solo se impondrán a los reincidentes; las señaladas en los incisos a) y b) quedan sujetas al criterio prudente del Tribunal, según la gravedad de la falta cometida y las circunstancias. La multa se depositará a la orden del Colegio de Geólogos.” Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós Karla Prendas Matarrita

PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(L9330 - IN2016011408).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA N° 002-2015-OGEREH-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a la siguiente funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía según se indica:

Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO

DE CULTURA Y JUVENTUD Carmen Muñoz Quesada

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Mario Enrique Alfaro Rodríguez REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

CONTENIDO

Pág PODER LEGISLATIVO Leyes ... 2 PODER EJECUTIVO Acuerdos ... 2 Resoluciones ... 8 DOCUMENTOS VARIOS... 9

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ... 33 Avisos ... 34 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 34 REMATES ... 42 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 43 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 47 AVISOS ... 48 NOTIFICACIONES ... 52

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Cédula Nombre Clase de Puesto N° Puesto Rige 01-0588-0813 Sandoval

Bermúdez Carol

Profesional de

Servicio Civil 2 094068 01/02/2015

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha indicada.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 0771.—(IN2016011583).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 0001-2016-H San José, 5 de enero de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1.º—Que el señor Julio Alejandro Elizondo Rivera, mayor de edad, Licenciado en Administración Aduanera, portador de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos cuatro-cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 7 de agosto del 2015, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero Independiente), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio del 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1)

2º—Que mediante oficio número OFICIO-DGA-DGT-ER-0590-2015 de fecha 9 de setiembre del 2015, el señor Benito Coghi Morales, entonces Subdirector General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Elizondo Rivera. (Folios 22 a 24)

3º—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en la Aduana Santamaría. (Folio 1)

b) Fotocopia certificada por la notario pública, Arlhene Pradella Balladares de la cédula de identidad número 3-0404-0457, perteneciente al señor Elizondo Rivera. (Folios 2 y 3)

c) Fotocopia certificada por la Notario Público Arlhene Pradella Balladares del título de Licenciatura en Administración Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera, otorgado por la Universidad Braulio Carrillo al señor Elizondo Rivera. (Folios 4 y 5)

d) Constancia de fecha 15 de mayo del 2015, mediante la cual el señor Carlos Alfonso Clark Hamilton, Coordinador de Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, indica que el señor Elizondo Rivera no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 6) e) Certificación de Antecedentes Penales de las catorce horas

treinta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, emitida por la señora Itzia Araya García, Jefe del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Elizondo Rivera. (Folio 7)

f) Constancia número PS-2768-2015 de fecha 15 de mayo del 2015, mediante la cual el señor Ronny Mendoza Morales, funcionario de la Plataforma de Servicios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, señala que el señor Elizondo Rivera es miembro activo, registrado en el Área de Administración Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 8)

g) Declaración Jurada número setenta y ocho-siete de las quince horas del veintiocho de julio de dos mil quince, rendida ante Notario Público por John Glenn Blanco Guzmán, portador de la cédula de identidad número 1-660-580, Apoderado Generalísimo de la compañía Tecnysis Sociedad Anónima, mediante la cual declaró que el señor Elizondo Rivera, utilizará en su centro de trabajo, el programa especificado para la generación de Declaraciones Aduaneras. (Folio 9)

h) Declaraciones Juradas de fecha cuatro de agosto del dos mil quince, rendida por el señor Elizondo Rivera ante la Notario Pública Arlhene Pradella Balladares, en la que señala: (Folio 10 y 11)

i. Que su domicilio personal está situado en la Provincia de San José, cantón Central, distrito San Francisco de Dos Ríos, del Palí de Los Sauces cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al este casa mano derecha.

ii. Que actualmente cuenta con siete años de experiencia en materia aduanera.

i) Formulario DER 19: Formulario para presentación de caución para solicitud de autorización como auxiliar y para renovación”, como agente de aduanas independiente del señor Elizondo Rivera. (Folio 12)

j) Certificado de Garantía número L-020754 de fecha 24 de julio del 2015, emitido por el Banco de Costa Rica, por cuenta del señor Elizondo Rivera a favor de este Ministerio, por la suma de diez mil dólares exactos ($10.000.00), con una vigencia a partir del 1° de agosto del 2015 al 1° de agosto de 2016. (Folio 13)

k) Constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social de fecha 7 de agosto del 2015, en la cual se indica que a nombre del señor Elizondo Rivera se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. (Folio 14)

1) Oficio de fecha 17 de agosto del 2015, mediante el cual el señor Juan Manuel Gómez Solera, Rector de la Universidad Braulio Carrillo, señala que el señor Elizondo Rivera es graduado por esa Institución. (Folios 18)

m) Oficio número DGA-DGT-ER-0590-2015 de fecha 9 de setiembre del 2015, mediante el cual el señor Benito Coghi Morales, entonces Subdirector General de Aduanas, remitió el expediente administrativo con la documentación respectiva. (Folios 22 a 24)

4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio del 2003. Publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio del 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

5º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asímismo, quedó dispuesto en esa ley que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por

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notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

7º—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

8º—Que el señor Elizondo Rivera ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Autorizar al señor Julio Alejandro Elizondo Rivera, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Independiente en la Aduana Santamaría. Así mismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Comuníquese la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor Julio Alejandro Elizondo Rivera y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(IN2016011277).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA N° 014-2016-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Comisario Oldemar Madrigal Medal, Director del Servicio de Vigilancia Aérea, se jubiló el 31 de diciembre del 2015, sin que la Administración cuente con la persona que lo sustituya.

2º—Que del oficio número 130-2016-DRS del 14 de enero del 2016 suscrito por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, se desprende que en la actualidad no se encuentran registradas personas que ostenten todos los requisitos establecidos en por el Departamento de Análisis Ocupacional para ocupar el puesto de Director de Servicio de Vigilancia Aérea.

3º—Que el artículo 37 del Reglamento de Servicios de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública Decreto Ejecutivo número 23880-SP señala: “Cuando el servicio público lo exija podrá trasladarse un servidor a labores correspondientes a otro puesto distinto al rango, sin que ello signifique ascenso, descenso, ni aumento de sueldo por un plazo no mayor de tres meses.” Asimismo el artículo 41 de dicho Reglamento establece: “Los traslados mayores de tres meses requieren de la anuencia del servidor”.

4º—Que por razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional, es indispensable nombrar a la persona que realizará las funciones en la dirección del Servicio de Vigilancia Aérea. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al Capitán de Policía Juan Luis Vargas Castillo, cédula número: 2-0494-0300 en las funciones de Director del Servicio de Vigilancia Aérea hasta por tres meses a partir del rige del presente acuerdo, pudiéndose ampliar dicho plazo con la anuencia del servidor.

Artículo 2º—El señor Vargas Castillo, mantendrá su puesto número 7435, clase: Piloto multimotor así como el salario y pluses establecidos por las leyes respectivas para dicho puesto.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero del dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciocho de enero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 27851.—Solicitud N° 15001.—(IN2016011596).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº 490-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la Integración Económica Centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico. De igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las Partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de mejor manera.

II.—Que en efecto, la Integración Económica Regional es un elemento esencial para el AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y, asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este contexto, del 19 al 23 de octubre del 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, se llevará a cabo la II Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción del segundo semestre 2015, aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del AACUE.

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IV.—Que el 20 de octubre del 2015, se llevará a cabo en Bogotá, Colombia el Taller Regional de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) sobre las Iniciativas Estratégicas relativas a la Facilitación del Comercio y a la Implementación del Acuerdo de la OMC sobre Facilitación de Comercio.

V.—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para que viaje a Bogotá, Colombia y al El Salvador para participar en las siguientes actividades: en el Taller Regional de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) sobre las Iniciativas Estratégicas relativas a la Facilitación del Comercio y a la Implementación del Acuerdo de la OMC sobre Facilitación de Comercio. El Viceministro estará participando como panelista en la mesa redonda “Experiencias de los países en materia de implementación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”, el día 20 de octubre del 2015. Asimismo, se le designa para que se traslade de Colombia hacia El Salvador para participar en la reunión de Viceministros de Integración Económica el 21 octubre del 2015. El objetivo de la reunión de Viceministros es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión en cumplimiento con el plan de acción aprobado para este semestre como son, los compromisos derivados del AACUE, compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá, Integración Económica Centroamericana, Procedimientos Aduaneros y Facilitación de Comercio, así como las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Corea del Sur. Participará en representación del Ministro de Comercio Exterior en la reunión de Ministros de Integración Económica y en las reuniones intersectoriales con los Ministros de Hacienda y Transporte de la región centroamericana, los días 22 y 23 de octubre del 2015. El objetivo de la reunión de Ministros es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión en cumplimiento con el plan de acción aprobado para este semestre como son, los compromisos derivados del AACUE, compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá, integración económica centroamericana y negociaciones con Corea. Así mismo analizar los temas que se tratarán en las reuniones con los Ministros de transportes y hacienda de la región.

Artículo 2º—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y transporte terrestre en ambos países, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de octubre del 2015.

Artículo 3º—Rige del 19 al 23 de octubre del 2015.

San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26965.—Solicitud Nº 14891.—(IN2016011680).

Nº 596-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y

guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de interés público mediante Decreto Nº 37.983-COMEX-MP del 9 de setiembre del 2013. Así mismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo del 2013 y la invitación formal cursada por la organización en abril del 2015 para iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica. Posteriormente, en julio del 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía, por tanto el país ha venido trabajando fuertemente en el cumplimiento de estos requisitos. En el mes de octubre del 2015, se llevó a cabo la misión oficial de lanzamiento del proceso de adhesión a la OCDE y desde ahora y hasta el 2018, se espera que se lleve a cabo la implementación de la hoja de ruta respectiva.

III.—Que en este sentido, uno de los estudios previos al proceso de adhesión es la Revisión o Estudio de Política Económica, el cual es elaborado por la Secretaría de la OCDE. Por tanto, se realizaron tres misiones durante el 2015 que permitieron levantar la información y validar los primeros resultados del estudio. Esta revisión ha sido liderada por el Banco Central de Costa Rica y contó con el apoyo y la participación del Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Bienestar y Desarrollo Humano, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el Consejo Presidencial Económico y el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

IV.—Que en este marco, es importante la participación del Viceministro de Comercio Exterior, como miembro de la delegación de representantes de alto nivel del gobierno de Costa Rica, en las reuniones del Comité de Revisión Económica y Desarrollo (EDRC por sus siglas en inglés), con motivo de la presentación de los principales hallazgos y desafíos de la Revisión de Política Económica a los representantes de los 34 Estados de la OCDE. El papel de este comité es examinar las tendencias económicas y políticas en los países individuales de la OCDE, evaluar el rendimiento de cada economía y hacer recomendaciones de política.

V.—Que las reuniones se llevarán a cabo del 09 al 11 de diciembre del 2015, en París, Francia y la participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere que la delegación de Costa Rica realice una presentación sobre la situación económica del país ante el comité y responda las preguntas de los delegados de los 34 países miembros. Aunado a esto, la participación en esta reunión también es importante para identificar y discutir con los expertos de la OCDE sobre los compromisos en estas áreas para un eventual proceso de adhesión a la OCDE.

VI.—Que la Conferencia Ministerial es el órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En ella están representados los 161 miembros de dicha organización. Habitualmente, se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y cualquier otro tema de la agenda actual. Como miembro activo de la OMC, Costa Rica participa regularmente en las labores de este órgano, en procura de fortalecer, a través de sus decisiones, el funcionamiento de la OMC. Del 15 al 18 de diciembre del 2015, en Nairobi, Kenia se celebrará la Décima Conferencia Ministerial, precedida de reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos en los temas que conforman la agenda, los días 12, 13, 14 de diciembre; y sesiones de seguimiento los días 19 y 20 de diciembre. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica y los compromisos que asumiría Costa Rica como miembro de la organización, la presencia en esta reunión resulta fundamental para el país.

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VII.—Que en el marco del mismo viaje previo a la visita a París, Francia y a Nairobi, Kenia, en Washington DC, Estados Unidos de América, el 7 de diciembre del 2015, se llevará a cabo el Diálogo sobre Política de Facilitación del Comercio que será auspiciado por el Banco Interamericano de Desarrollo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para que viaje en Delegación Oficial a Washington DC, Estados Unidos de América, a París, Francia y a Nairobi, Kenia del 7 al 20 de diciembre del 2015, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: En Washington DC, Estados Unidos de América el 7 de diciembre del 2015, participará en el Diálogo sobre Política de Facilitación del Comercio que será auspiciado por el Banco Interamericano de Desarrollo. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el panel Los impactos de la Facilitación del Comercio: La investigación política se encuentra con la elaboración de política, junto con representantes del Banco Interamericano de Desarrollo y autoridades comerciales de los Estados Unidos y la Unión Europea y; 2) asistir a paneles y disertaciones, discutir experiencias y establecer contactos con otros participantes de la actividad; incluyendo representantes del Banco Mundial, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y autoridades de Ecuador, México y Perú, entre otros. En París, Francia del 9 al 11 de diciembre del 2015, participará en las presentaciones que hará Costa Rica en el marco del proceso de la Revisión de Política Económica, que se realizarán durante las reuniones del Comité de Revisión Económica y Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la presentación de la Revisión de Política Económica para Costa Rica durante la reunión del Comité de Estudios Económicos y Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos; 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar durante las reuniones con el fin de conocer sobre los desafíos y experiencias de los países miembros en la definición e implementación de política económica, 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, como parte del proceso de adhesión y: 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las recomendaciones de políticas resultantes de los estudios sobre Costa Rica. En Nairobi, Kenia del 12 al 20 de diciembre del 2015, integrará la delegación oficial que representará a Costa Rica en la Décima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, promoviendo la defensa de los intereses comerciales del país en este foro multilateral. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar como Miembro de la Conferencia Ministerial de la OMC en la discusión de los temas pendientes de la Agenda de Doha para el Desarrollo, incluidos aquellos del paquete de Bali: agricultura y temas de desarrollo; 2) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 3) apoyar las labores requeridas para concluir la versión revisada del Acuerdo sobre Tecnologías de la Información (ITA); 4) fortalecer las conversaciones entre los miembros de acuerdos plurilaterales de la OMC en los que Costa Rica participa, como el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TISA) y el Acuerdo sobre Bienes Ambientales (EGA); 5) participar en reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de los que Costa Rica forma parte, promoviendo el alcance de consensos en los temas de mayor interés para el país y; 6) participar en reuniones bilaterales con delegaciones de países miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los pasos futuros en la agenda comercial y de inversión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 6 de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 21 de diciembre del 2015. Los días 6, 12, 13, 19 y 20 de diciembre corresponden a fin de semana.

Artículo 2º—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de hospedaje y alimentación en Washington, Estados Unidos de América del 6 al 7 de diciembre del 2015, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos correspondientes a impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a partir del día 08 de diciembre, a saber USD $3.666,00 (tres mil seiscientos sesenta y seis dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Se le reconocerá lo correspondiente al desayuno en Washington del día 08 de diciembre y en Zúrich del día 21 de diciembre del 2015, así como el almuerzo por tránsito en Newark, Estados Unidos de América del día 8 de diciembre, según el artículo 42, inciso b) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América y en Zurich, Suiza, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 6 al 21 de diciembre del 2015.

San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26965.—Solicitud Nº 14886.—(IN2016011683).

Nº 601-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 490-2015, de fecha 19 de octubre de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo Segundo—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de transporte aéreo y traslados terrestres en ambos países, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Asimismo, los gastos relativos a desayunos, almuerzos y hospedaje en Colombia, así como los gastos por hospedaje y alimentación en El Salvador, serán cubiertos por el BID. Los gastos en Colombia, por concepto de cenas, a saber USD $64,80 (sesenta y cuatro dólares con ochenta centavos), serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de octubre del 2015.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 490-2015, se mantiene igual.

San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26965.—Solicitud Nº 14888.—(IN2016011681).

(7)

Nº 617-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este contexto, del 30 de noviembre al 4 de diciembre del 2015, en San Salvador, El Salvador se llevará a cabo la III Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

IV.—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para que viaje a San Salvador, El Salvador para participar en la III Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, que se llevará a cabo del 30 de noviembre al 4 de diciembre del 2015, en San Salvador, El Salvador. Representará al Ministro de Comercio Exterior en la reunión de Ministros de Integración Económica y reuniones intersectoriales que se llevarán a cabo el día 4 de diciembre de 2015. El objetivo de la reunión de Ministros es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión en cumplimiento con el plan de acción aprobado para este semestre como son, los compromisos derivados del AACUE, compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá, Integración Económica Centroamericana y Procedimientos Aduaneros. Asimismo participar en las reuniones con los Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Hacienda de la región.

Artículo 2º—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, y alimentación, a saber USD$59,36

(cincuenta y nueve dólares con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El seguro médico viajero será cubierto por la subpartida 10601 del programa 792. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792.

Artículo 3º—Rige el 4 de diciembre del 2015.

San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26965.—Solicitud Nº 14889.—(IN2016011682).

Nº 640-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo de Viaje número 592-2015, de fecha 18 de noviembre del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para que viaje a San Salvador, El Salvador para participar en la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 23 al 27 de noviembre del 2015. El funcionario participará en las discusiones generales y demás temas respectivos a realizarse del 23 al 26 de noviembre del 2015. Se discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico. Además, participará en las actividades de la agenda de Viceministros que se considere pertinente y en la reunión plenaria de cierre. Inicialmente se había programado participar del 25 de noviembre al 27 de noviembre del 2015, sin embargo, debido a que se presentó un cambio en la agenda de las discusiones, debió incorporarse a partir del día 23 de noviembre en horas de la tarde y finalizando el día 26 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD $636,00 (seiscientos treinta y seis dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, del Programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 26 de noviembre del 2015. Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 592-2015, se mantiene igual.

San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26965.—Solicitud Nº 14885.—(IN2016011679).

(8)

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº RES-DMR-00066-15.—San José, a las nueve horas quince minutos del día siete de diciembre del dos mil quince.

Resolución administrativa de delegación de firma para la atención del lineamiento técnico para la elaboración de la Programación Financiera de la Ejecución Presupuestaria para los Órganos del Gobierno de la República, Circular DGPN-SD-0279-2015/TN-1965-2015, a cargo del Despacho del Ministro de Comercio Exterior en el Oficial Mayor.

Resultando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, corresponde al señor Ministro, como superior jerárquico del Ministerio de Comercio Exterior, ser responsable de los resultados de la gestión física y financiera de la institución a su cargo, con la consecuente responsabilidad de formular, accionar, controlar y dar seguimiento al programa financiero de ejecución presupuestaria. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos y demás normativa aplicable.

II.—Que en virtud de lo anterior, concierne al jerarca del Ministerio de Comercio Exterior atender los lineamientos técnicos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Nacional y por la Tesorería Nacional, para elaborar la programación financiera de la ejecución presupuestaria y remitir la información y documentación correspondiente.

III.—Que la naturaleza de las labores de este Ministerio, exige del jerarca una activa y constante participación en distintas actividades, eventos y foros, tanto nacionales como internacionales, relativos al comercio internacional e inversión extranjera, así como de su presencia en los procesos de discusión de los convenios comerciales internacionales que negocie y suscriba Costa Rica.

IV.—Que en virtud de la situación descrita, la rúbrica de las gestiones antes indicadas podría verse afectada en cuanto a la celeridad en su trámite e incidir, consiguientemente, en la satisfacción de los requerimientos habituales del Ministerio para el descargo de sus funciones y, por ende, en el interés público. Por ello, en aras del cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno y Eficiencia en la Administración Pública, se torna necesario que el acto de firma de los trámites, información y documentación relacionada con la atención del lineamiento técnico para la elaboración de la programación financiera de la ejecución presupuestaria para el período 2016 (Circular DGPN-SD-0279-2015/TN-1965-2015), sea delegada en un funcionario directamente subordinado y cuyas funciones sean compatibles con el objeto de delegación, razón por la cual se estima procedente la delegación de la firma de los citados documentos en el funcionario que ostente la investidura de Oficial Mayor de este Ministerio.

V.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 140 y concordantes de nuestra Constitución Política, así como el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Ministro de Gobierno conjuntamente con el Presidente de la República velar por el buen funcionamiento de las dependencias administrativas así como coordinar la Administración, tanto central como descentralizada del respectivo ramo. Por su parte el numeral 28 se refiere a las competencias que ostentan los Ministros de Gobierno y las normas concordantes a su obligación de atender las instrucciones del Presidente de la República, así como del Poder Ejecutivo, y demás obligaciones que emanen del ordenamiento jurídico, razón por la que es su obligación como Jerarca atender las disposiciones de la Circular DGPN-SD-0279-2015/TN-1965-2015, lineamiento técnico para regular la programación financiera de la ejecución presupuestaria.

2º—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, establecen que:

“Artículo 89.-Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”

“Artículo 92.-Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.” Así, con apego a los numerales de cita, y a las disposiciones contenidas en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa y, en tanto el inferior tenga competencias que se encuentren contenidas en las del jerarca.

Por su parte, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX, dispone en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 4.-El Ministro de Comercio Exterior es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio. Ejerce su autoridad en toda la República, la que se extiende a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, también denominada en adelante ‘OMC’, así como a cualquier otra dependencia u oficina que se establezca en el extranjero para ejecutar la política comercial externa y de inversión extranjera del país.” (…)

“Artículo 24.-La Oficialía Mayor será la instancia administrativa del Ministerio de Comercio Exterior responsable de la ejecución de las actividades relacionadas con la administración, la infraestructura informática, la proveeduría, los recursos humanos y el presupuesto del Ministerio.”

Como se desprende del artículo 4 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, el Ministro es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio; por su parte, de los artículos 24 y 25 de ese mismo cuerpo normativo, se colige que dentro de las funciones asignadas a la Oficialía Mayor como instancia administrativa responsable, se encuentra la ejecución de actividades relacionadas con la administración y el presupuesto, encontrándose, dicha dependencia, subordinada al Despacho del Ministro.

3º—Que en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:

“... la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen Nº C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).

Así, de conformidad con las normas reglamentarias transcritas y disposiciones legales citadas de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro posee la facultad de delegar la firma de los documentos de cita, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente a ella, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello demerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

Resulta entonces conforme, con los altos intereses y la buena marcha del Ministerio, la delegación en quien ostente el cargo de Oficial Mayor y Director Administrativo de la firma de los trámites y documentos necesarios para la atención de lo dispuesto en la Circular DGPN-SD-0279-2015/TN-1965-2015, que es lineamiento técnico para regular la programación financiera de la ejecución presupuestaria, a cargo del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, ya que éste funcionario tiene competencias que se encuentran contenidas en las del jerarca de la cartera. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVE:

Con base en los motivos y razones expuestas y con fundamento en los artículos 141 y concordantes de la Constitución Política, los artículos 28, 70, 89, 90, 91, 92 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001, así como los artículos 4, 24 y 27 del Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX del 14 de febrero del

(9)

2000, Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, delegar la firma de los trámites y documentos necesarios para la atención de lo dispuesto en la Circular DGPN-SD-0279-2015/TN-1965-2015, que es lineamiento técnico para regular la programación financiera de la ejecución presupuestaria, en quien ostente el cargo de Oficial Mayor y Director Administrativo del Ministerio de Comercio Exterior, con el fin de procurar la mayor celeridad y eficiencia en los trámites correspondientes y en la atención de las necesidades de la institución.

Rige a partir de esta fecha, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 26965.—Solicitud Nº 8100.—(IN2016011284).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EDICTO

El señor Heiner Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Collmycetin - S 20%, fabricado por Laboratorio Collins División Veterinaria S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada 1000 ml contienen: Tianfenicol 200 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de infecciones en aves y cerdos causadas por bacterias sensibles al tianfenicol. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 14 de enero del 2016.— Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2016011379). EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título N° 88, emitido por el Colegio Técnico Profesional Invu Las Cañas, en el año dos mil seis, a nombre de Alvarado Rojas Rodrigo, cédula: 2-0650-0535. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil dieciséis.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 48093.—(IN2016010721).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título N° 127, emitido por el Liceo Maryland, en el año dos mil cinco, a nombre de Chavarría Mosquera Stephanie, cédula: 7-0187-0229. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016010980).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 17, título N° 1230, emitido por el Liceo San Miguel, en el

año dos mil ocho, a nombre de Hernández Jiménez Karen Vanessa, cédula 1-1477-0640. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016011263).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 144, emitido por el Colegio Técnico Industrial de Puerto Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Cubillo Hernández Angélica María, cédula 6-0296-0071. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016011209).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 29, asiento 20, título N° 109, emitido por el Colegio Nocturno Osa, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Romero Morales Miguel, cédula Nº 1-0997-0458. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016011756).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 38, emitido por el Liceo Rural Río Nuevo, en el año dos mil once, a nombre de Mena Mata Yehivi Andrés, cédula: 4-0222-0655. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016012159).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mujeres de Nueva Esperanza R. L. Siglas, COOMANE R.L, acordada en asamblea celebrada el 29 de setiembre del 2015. Resolución 1549-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidenta Damaris Espinoza Cascante Vicepresidenta Rosa Elena Díaz Peña Secretaria Geraldine Valerín Gutiérrez Vocal 1 Lidieth Bonilla Noguera Vocal 2 Evelyn Gómez Guadamuz Suplente 1 Erlinda Judith Gómez Suplente 2 Vacante

Gerente Yadira Gutiérrez Ruiz

San José, 15 de febrero del 2016.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2016011667).

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JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Lineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada especial de Gramon Millet Sociedad Anónima, con domicilio en Argentina, solicita la inscripción de: HEXA

DEFITAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008811. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016009435).

Lineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada especial de Pharma Development Sociedad Anónima, con domicilio en Maipú 509, cuarto piso, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: 102 PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008813. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016009437).

Lineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada especial de Gramon Millet Sociedad Anónima, con domicilio en Argentina, solicita la inscripción de: HEXA

DEFITAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008812. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016009438).

Lineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada especial de Gramon Millet Sociedad Anónima, con domicilio en Argentina, solicita la inscripción de: MEGACISTIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008810. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2015.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016009440).

Isabel Cristina Araya Suárez, divorciada una vez, cédula de identidad 110520691, con domicilio en diagonal a Palí, Fátima, San Antonio, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008278. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016009475).

Marlen Solís Aprieta, soltera, cédula de identidad 113750089, en calidad de apoderada especial de Lucale Sociedad Anónima, con domicilio en Corregimiento de Bella Vista, Urbanización El Cangrejo, calle G-1 Edificio Anita, Apto.1, Distrito Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: Venta de artículos y juguetes para mascotas al por mayor y clase 39: la distribución de alimentos para mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000756. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016009484).

Edgar Eduardo Alvarado Ardón, casado , cédula de identidad 102350405, en calidad de apoderado generalísimo de Dismaldi Sociedad Anónima, cédula jurídica 310112186121, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 400 metros sur de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles metálicos para oficina, muebles modulares y panelería. Reservas: de los colores: celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000766. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2016.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016009485).

Owen David Hyams Hyams, casado una vez, cédula de identidad 800870982, en calidad de apoderado generalísimo de Ecotram Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101704279, con domicilio en San Rafael, del Banco Nacional, 75 metros al norte en Bufete Barquero y Asociados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ecotram Costa Rica, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a construcción y operación comercial de carros cable aéreos autoajustables, ubicado en San Rafael de Heredia, El Palmar, contiguo al tanque Levan. Reservas: no se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000325. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2016.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016009495).

Shirley María Víquez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 108040745, con domicilio en San Pedro de Poás, 800 metros sur del Templo Católico de Calle Liles, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación relacionados con el arte, pero no limitado a este, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales relacionados con

Referencias

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