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NORMAS LEGALES. Sumario PODER EJECUTIVO GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES SEPARATA ESPECIAL ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL

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NORMAS LEGALES

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EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 25 de setiembre de 2011 CENTENARIO DE

MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 279-2011-PCM.- Autorizan viaje de profesional de DEVIDA a EE.UU., en comisión de servicios 450552

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 429-2011-MEM/DM.- Reconocen servidumbre de obras hidroeléctricas a favor de concesión de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. 450552

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 035-2011-MTC.- Autorizan viaje de profesional de Provías Descentralizado a México, en comisión de

servicios 450553

R.VM. Nº 829-2011-MTC/03.- Declaran aprobada solicitud de renovación de autorización presentada por Radiodifusora Huancayo S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidad del departamento de

Junín 450554

R.VM. Nº 832, 833, 834, 835, 836, 838 y 843-2011-MTC/03.-

Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en diversas localidades 450555 R.VM. Nº 868-2011-MTC/03.- Modifi can la R.VM. N°

251-2004-MTC/03 450567

RR.VMs. Nºs. 869, 870, 874 y 875-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Ucayali, Piura, Cusco y Lambayeque 450568 RR.VMs. Nºs. 876, 877, 878 y 879-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de Puno,

Junín, Ucayali y Lima 450575

R.VM. Nº 881-2011-MTC/03.- Declaran improcedente solicitud de transferencia de concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones formulada mediante Expediente N° 2011-034648 450582

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 047-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a República Dominicana para participar en la XI Reunión de Auditoría Interna de Banca Central 450583

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 248-2011-CG.- Autorizan viaje de profesionales a El Salvador para participar en eventos de la OLACEFS

450584 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 10224-2011.- Autorizan viaje de funcionaria a México para participar en el Seminario “Estabilidad Financiera y Herramientas Macroprudenciales” 450584 Res. Nº 10226-2011.- Autorizan viaje de funcionaria a Argentina para participar en el Curso “Prácticas Supervisoras y Pilar II de Basilea” 450585

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

R.D. Nº 212-2011-GRL-GRDE-DREM.- Otorgan concesión de generación con recursos energéticos a favor de Central Hidráulica El Roncador para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica 450586

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Ordenanza Nº 005-2011-MDA.- Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM) por pago extemporáneo del tributo, intereses a las multas e intereses al fraccionamiento y/o

aplazamiento 450589

D.A. Nº 002-2011-MDA.- Prorrogan la “Campaña de

Amnistía Tributaria 2011” 450590

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 120-2011-CD/OSIPTEL, Inf. 525-GPRC/2011.-

Mandato de Interconexión/Recurso de Reconsideración - América Móvil Perú S.A.C./Telefónica del Perú S.A.A.

450536

Sumario

(2)

NORMAS LEGALES

Lima, domingo 25 de setiembre de 2011

450552

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de profesional de DEVIDA

a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 279-2011-PCM

Lima, 24 de septiembre de 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 0706-2011-DV-SG, de fecha 06 de setiembre de 2011, dirigido por la Secretaría General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

CONSIDERANDO:

Que, del 26 de setiembre al 05 de octubre de 2011, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, la Primera Sesión de Redacción del Grupo de Expertos Gubernamentales de la Implementación de las Recomendaciones correspondientes a la Quinta Ronda de Evaluación 2007-2009 del Mecanismo de Evaluación Multilateral, de acuerdo a lo informado en la Nota OEA/SMS/CICAD-N70/11, emitida por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas - CICAD;

Que, el Mecanismo de Evaluación Multilateral tiene por objeto formular recomendaciones periódicas a los Estados miembros a los efectos de mejorar su capacidad de controlar el tráfi co y el abuso de drogas; así como reforzar la cooperación multilateral;

Que, el objetivo principal del Mecanismo de Evaluación Multilateral consiste en fortalecer en forma directa la confi anza mutua, el diálogo y la cooperación hemisférica para hacer frente con mayor efi cacia a los diversos aspectos del problema de las drogas;

Que, el viaje propuesto se encuentra dentro del marco de la implementación de las recomendaciones correspondientes a la Quinta Ronda de Evaluación 2007-2009 del Mecanismo de Evaluación Multilateral;

Que, resulta de interés nacional e institucional la participación del señor Alberto Vidal y Palomino, profesional de la Dirección de Compromiso Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, en su calidad de Experto Gubernamental y Coordinador del Grupo Nº 2 del Grupo de Expertos Gubernamentales;

Que, los gastos por concepto de pasajes que incluye la tarifa única por uso de aeropuerto, y viáticos del citado funcionario serán sufragados con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

De conformidad con la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobada por Ley Nº 27619; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobada por Ley Nº 29626; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alberto Vidal y Palomino, profesional de la Dirección de Compromiso Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 25 de setiembre al 06 de octubre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la

Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes y TUUA US$ 948,00 Viáticos US$ 2 420,00 (10 días de evento + 1 de instalación a US$ 220,00 x día)

Artículo 3º- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISOL ESPINOZA CRUZ

Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

695321-1

ENERGIA Y MINAS

Reconocen servidumbre de obras

hidroeléctricas a favor de concesión de

la que es titular Empresa de Generación

Eléctrica Cheves S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-2011-MEM/DM

Lima, 21 de setiembre de 2011

VISTO: El Expediente Nº 11211810, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas, con carácter permanente y temporal, para la Toma Huaura de la Central Hidroeléctrica Cheves;

CONSIDERANDO:

Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de PERÚ HYDRO S.A., mediante la Resolución Suprema Nº 124-2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas, con carácter permanente y temporal, para la Toma Huaura de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicada en la jurisdicción de la Comunidad Campesina de Andajes, distrito de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituído la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas para la Toma Huaura de la Central Hidroeléctrica Cheves, conforme constan en los Testimonios de Escritura Pública de fecha 13 de agosto de 2011, cuyas copias obran en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;

(3)

NORMAS LEGALES

Lima, domingo 25 de setiembre de 2011

450553

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 229-2011-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas, con carácter permanente y temporal, para la Toma Huaura de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicada en la jurisdicción de la Comunidad Campesina de Andajes, distrito de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, constituída mediante Contratos de Servidumbre, conforme constan en los Testimonios de Escritura Pública de fecha 13 de agosto de 2011, en los términos y condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11211810 CH Cheves: Toma Huaura

Servidumbre de obras hidroeléctricas: a) Servidumbre permanente: Lote PL-01 Área: 16 771,18 m2 Área: 5 117,81 m2

Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este P1 8 802 752.93 293 910.19 P2 8 802 773.01 293 884.80 P3 8 802 684.62 293 800.88 P4 8 802 658.29 293 825.09 P5 8 802 667.66 293 838.20 P6 8 802 673.66 293 843.92 P7 8 802 675.27 293 846.16 P8 8 802 676.94 293 849.35 P9 8 802 678.58 293 851.58 P10 8 802 680.87 293 854.16 P11 8 802 686.17 293 858.74 P12 8 802 690.06 293 863.55 P13 8 802 698.86 293 870.72 P14 8 802 706.19 293 876.25 P15 8 802 708.40 293 878.49 P16 8 802 711.41 293 883.58 P17 8 802 715.61 293 895.74 P18 8 802 719.15 293 903.59 P19 8 802 722.37 293 906.57 P20 8 802 723.87 293 907.11 P21 8 802 725.55 293 907.02 P22 8 802 734.99 293 902.42 P23 8 802 745.09 293 907.35 Particular 11211810 b) Servidumbre temporal: 04 años Lote PL-02 Área: 11 653,37 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este P1 8 802 517.66 293 708.72 P2 8 802 575.14 293 709.98 P3 8 802 594.32 293 718.17 P4 8 802 629.67 293 737.16 P5 8 802 668.74 293 765.90 P6 8 802 706.09 293 797.17 P7 8 802 734.83 293 816.92 P8 8 802 752.55 293 835.42 P9 8 802 782.32 293 843.70 P10 8 802 794.50 293 844.86 P11 8 802 834.81 293 904.79 P12 8 802 810.43 293 905.28 P13 8 802 800.80 293 906.45 P14 8 802 777.39 293 914.56 P15 8 802 772.04 293 914.23 P16 8 802 752.93 293 910.19 P17 8 802 773.01 293 884.80 P18 8 802 684.62 293 800.88 P19 8 802 658.29 293 825.09 P20 8 802 650.45 293 811.01 P21 8 802 644.08 293 803.95 P22 8 802 639.84 293 798.38 P23 8 802 624.09 293 783.54 P24 8 802 610.20 293 765.61 P25 8 802 600.56 293 755.43 P26 8 802 595.26 293 751.02 P27 8 802 587.18 293 746.41 P28 8 802 575.85 293 743.60 P29 8 802 570.89 293 740.52 P30 8 802 549.76 293 734.97 P31 8 802 538.99 293 733.65 P32 8 802 531.49 293 717.21 Particular

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas

694202-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de profesional de

Provías Descentralizado a México, en

comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2011-MTC

Lima, 24 de septiembre de 2011

VISTOS:

El Memorándum Nº 265-2011-MTC/02.AL.aah emitido por el Viceministerio de Transportes, la Nota de Elevación Nº 079-2011-MTC/21 y el Memorándum Nº 1082-2011-MTC/21 emitido por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Carta de fecha 10 de mayo de 2011, el Secretario General de la Asociación Mundial de Carreteras hace de conocimiento del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO que el XXIV Congreso Mundial de Carreteras, se llevará a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 30 de setiembre de 2011;

Que, el XXIV Congreso Mundial de Carreteras, es un evento de asistencia necesaria para los miembros de la comunidad internacional de las carreteras, porque todos los participantes reciben la oportunidad de ampliar sus conocimientos y compartir sus experiencias;

Que, la participación del Perú en este evento, resulta importante por cuanto permitirá a PROVIAS DESCENTRALIZADO, conocer experiencias de otros países, que contribuyan al avance del conocimiento en el campo de las carreteras y transporte;

Que, mediante la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 828 de fecha 05 de agosto de 2011, la Unidad Gerencial de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, indica que los gastos que irrogará el viaje se encuentran presupuestados, precisando que se cuenta con recursos sufi cientes para cubrir los gastos que irrogue el viaje solicitado;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29626,

(4)

NORMAS LEGALES

Lima, domingo 25 de setiembre de 2011

450554

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y a lo informado por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Mauro Maurelio Maita Franco, profesional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 25 de setiembre al 01 de octubre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluida la Tarifa Unifi cada de

Uso de Aeropuerto) US$ 1,263.51

Viáticos US$ 1,320.00

Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, y a la Unidad Gerencial de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARISOL ESPINOZA CRUZ

Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

695321-2

Declaran aprobada solicitud de

renovación de autorización presentada

por Radiodifusora Huancayo S.A.

para prestar servicio de radiodifusión

sonora en localidad del departamento

de Junín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 829-2011-MTC/03

Lima, 12 de agosto del 2011

VISTO, el escrito de registro Nº 2005-004218 presentado por la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A., sobre

renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 056-99-MTC/15.03 del 12 de febrero de 1999, se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A., para la operación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la ciudad de Huancayo, departamento de Junín; así como el cambio de ubicación de la planta transmisora y el aumento de potencia, con vencimiento al 14 de agosto de 2005;

Que, con escrito de registro Nº 2005-004218 del 14 de febrero de 2005, la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A. solicitó la renovación de su autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 056-99-MTC/15.03;

Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-644-2007-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060;

Que, considerando que ha transcurrido el plazo sin que la Administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la presente solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo;

Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; en el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante escrito de registro Nº 2005-004218 del 14 de febrero de 2005, fue presentada dentro del plazo de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 056-99-MTC/15.03;

Que, mediante Memorando Nº 299-2006-MTC/18 del 10 de febrero de 2006, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones remite el Informe Nº 0315-2006-MTC/18.01.02 del 02 de febrero de 2006, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación OM el 20 de enero de 2006, en el que concluyen que es favorable;

Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 412-2005-MTC/03 y ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 para la localidad de Huancayo – Jauja – Concepción - Chupaca, del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín;

Que, mediante Informe Nº 2907-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 056-99-MTC/15.03, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las

(5)

NORMAS LEGALES

Lima, domingo 25 de setiembre de 2011

450555

condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación presentada por la empresa RADIODIFUSORA HUANCAYO S.A., con escrito de registro Nº 2005-004218, referida a su autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 056-99-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Huancayo – Jauja – Concepción - Chupaca, departamento de Junín.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 14 de agosto de 2015.

Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas.

Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

690410-1

Otorgan autorizaciones para prestar

servicio de radiodifusión sonora en FM

en diversas localidades

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 832-2011-MTC/03

Lima, 15 de agosto de 2011

VISTO, el Escrito de registro Nº 004250, presentado por el señor MARINO TOMAS MARTINEZ BRAVO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huari - Huantar - San Marcos, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2778-2010-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huari - Huantar - San Marcos, departamento de Ancash;

Que, con fechas del 20 al 22 de setiembre del 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 29 de octubre del mismo año, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huari - Huantar - San Marcos, departamento de Ancash, al señor MARINO TOMAS MARTINEZ BRAVO, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-137-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03 y Nº 188-2011-178-2010-MTC/03, establece para la localidad de Huari - Huantar - San Marcos, 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, se modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, estableciendo que aquellas estaciones, como es el presente caso, que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor MARINO TOMAS MARTINEZ BRAVO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN

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NORMAS LEGALES

Lima, domingo 25 de setiembre de 2011

450556

No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 2807-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor MARINO TOMAS MARTINEZ BRAVO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-458-2009-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03 y Nº 188-2011-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MARINO TOMAS MARTINEZ BRAVO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huari - Huantar - San Marcos, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 104.9 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas:

Indicativo : OAN-3X Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W.

Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Cerro Shayhuacruz s/n, distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 09’ 17.30’’ Latitud Sur : 09° 31’ 21.80’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la

presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

En virtud a lo indicado en el numeral 25 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi carla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

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NORMAS LEGALES

Lima, domingo 25 de setiembre de 2011

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Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

690350-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 833-2011-MTC/03

Lima, 15 de agosto de 2011

VISTO, el Escrito de registro Nº 163399 de fecha 27 de diciembre de 2010, presentado por la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L. sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Bagua – Bagua Grande, departamento de Amazonas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2778-2010-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bagua – Bagua Grande, departamento de Amazonas;

Que, con fechas del 20 al 22 de setiembre del 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1

y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 29 de octubre del mismo año, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Bagua – Bagua Grande, departamento de Amazonas, a la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L., conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-070-2009-MTC/03, Nº 459-2009-MTC/03, Nº 231-2010-459-2009-MTC/03, Nº 209-2011-MTC/03 y Nº 341-2011-MTC/03 para la localidad de Bagua – Bagua Grande, establece 2.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, establece que aquellas estaciones, como es el presente caso, que operen en el rango mayor a 1.0 Kw. hasta 15.0 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase C;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L. se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como también a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el Decreto Supremo Nº 2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 2798-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03, Nº 459-2009-MTC/03, Nº 231-2010-459-2009-MTC/03, Nº 209-2011-MTC/03 y Nº 341-2011-MTC/03, y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bagua – Bagua Grande, departamento de Amazonas,

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NORMAS LEGALES

Lima, domingo 25 de setiembre de 2011

450558

de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 106.5 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-9X Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW.

Clasifi cación de Estación : PRIMARIA CLASE C Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Zona Rural de Morerilla, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 27’ 09.73’’ Latitud Sur : 05° 44’ 40.54’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

En virtud a lo indicado en el numeral 25 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, la titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi carla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así

como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o

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NORMAS LEGALES

Lima, domingo 25 de setiembre de 2011

450559

con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

690351-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 834-2011-MTC/03

Lima, 15 de agosto de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-050734 presentado por el señor WALTER ALVERI VASQUEZ RIOS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03, Nº 602-2010-MTC/03 y Nº 540-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Urcos - Oropesa,

la misma que incluye al distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor WALTER ALVERI VASQUEZ RIOS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3017-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WALTER ALVERI VASQUEZ RIOS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Urcos - Oropesa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03, Nº 602-2010-MTC/03 y Nº 540-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WALTER ALVERI VASQUEZ RIOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urcos - Oropesa, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 100.3 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas:

Indicativo : OBK-7U Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W.

(10)

NORMAS LEGALES

Lima, domingo 25 de setiembre de 2011

450560

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Urb. Los Cardones A4, distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 44’ 23.33’’ Latitud Sur : 13° 38’ 9.13’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas

indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

690353-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 835-2011-MTC/03

Lima, 16 de agosto de 2011

VISTO, el Escrito de registro Nº 157904 de fecha 13 de diciembre de 2010, presentado por la empresa CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DE MOLLENDO BAHÍA S.R.L. sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Mollendo, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio

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