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NORMAS LEGALES. Sumario PODER EJECUTIVO. Año XXVIII - Nº DEFENSA

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NORMAS LEGALES

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EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 14 de abril de 2011

440957

CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 029-2011-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor 440960 D.S. N° 030-2011-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Procesos Judiciales para la Defensa de Intereses Colectivos de los Consumidores y el Fondo Especial para para Financiamiento y Difusión de Derechos

de los Consumidores 440960

D.S. N° 031-2011-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al

Consumidor 440962

D.S. N° 032-2011-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores 440963 R.S. N° 091-2011-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Venezuela y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros y

Ministra de Justicia 440964

R.M. Nº 119-2011-PCM.- Designan representantes de la PCM ante el Comité de Selección encargado de ejecutar las normas que regulan el proceso de nombramiento del

Jefe del INEI 440965

Res. Nº 253-2011-PCM/SD.- Disponen la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM”

440965 Res. Nº 254-2011-PCM/SD.- Disponen la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la

“Mancomunidad Municipal de la Cuencia del Río Camaná”

440967 Res. Nº 255-2011-PCM/SD.- Disponen la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi” en el Registro de Mancomunidades Municipales 440968

CULTURA

R.M. Nº 120-2011-MC.- Aprueban Directiva “Lineamientos para la Elaboración y Registro de la Información Estadística de Visitantes al Patrimonio Cultural a cargo del Ministerio

de Cultura” 440970

R.M. Nº 126-2011-MC.- Dejan sin efecto R.D. N° 441/INC y designan representantes del Ministerio ante el Consejo Nacional de Fomento Artesanal 440970

DEFENSA

R.S. N° 136-2011-DE/.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio de Defensa a Chile para participar en el Taller del Grupo de Trabajo encargado de desarrollar una Metodología para la Medición de Gastos de Defensa

440970

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 058-2011-EF.- Aprueban el Reglamento del Otorgamiento del Bono de Productividad del Ministerio Público a favor del Personal del Ministerio Público sujeto a los Decretos Legislativos N°s. 276, 728 y 1057, con excepción de los Fiscales de todas las instancias 440971

JUSTICIA

D.S. N° 003-2011-JUS.- Modifi cación del Reglamento del

Código de Ejecución Penal 440973

R.S. N° 084-2011-JUS.- Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a los Estados Unidos de América 440974

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 126-2011-MIMDES.- Aprueban el “Plan Operativo Informático 2011 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social” 440974

PRODUCE

R.M. Nº 132-2011-PRODUCE.- Aprueban Lineamientos para el Proceso de Transferencia de Gestión del Sector Producción del Período de Gobierno 2006-2011 440975 R.M. Nº 133-2011-PRODUCE.- Conforman Comisión de Transferencia de Gestión encargada de coordinar y supervisar la elaboración del Informe de Transferencia de Gestión del Ministerio de la Producción al Gobierno electo en las Elecciones Generales 2011 440975 R.M. Nº 134-2011-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en diversas áreas marítimas 440976 R.D. Nº 190-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de fl ota a Pesquera Exalmar

S.A. 440977

R.D. Nº 192-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Procesadora de Productos

Marinos S.A. 440979

Sumario

Año XXVIII - Nº 11363

(2)

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 14 de abril de 2011

440958

RR.DD. Nºs. 193, 197 y 198-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titulares de permisos de pesca, presentadas por Pesquera Exalmar S.A. y por personas naturales 440980 RR.DD. Nºs. 194 y 195-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a ANILISA S.A. y PROVIPACIF S.A. para operar embarcaciones pesqueras de cerco de

bandera ecuatoriana 440983

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0329/RE-2011.- Aceptan renuncia de Consejera Económica en la Embajada del Perú en el Reino de

Bélgica 440986

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 260-2011-MTC/01.- Aprueban el Plan Anual de Transferencia 2011 del Sector Transportes 440986 RR.VMs. Nºs. 271 y 285-2011-MTC/03.- Modifi can planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de las localidades

de Trujillo y Arequipa 440987

RR.VMs. Nºs. 275, 276, 278, 281 y 282-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Ancash, Cusco, Piura y Ayacucho 440989 R.VM. Nº 287-2011-MTC/03.- Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.M. N° 175- 93-TCC/15.17 a favor de la Asociación Cultural Bethel, para prestar servicio de radiodifusión sonora en OM 440997 R.D. Nº 087-2011-MTC/12.- Otorgan a Helicópteros del Pacífi co S.A.C. el permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial 440999

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 080-2011-J-OPE/INS.- Aceptan renuncia y designan Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Salud 441001 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 096-2011/SUNAT.- Disponen modifi cación del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/

SUNAT y dejan sin efecto la Resolución de Superintendencia

N° 142-2008/SUNAT 441001

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 068-2011-OS/CD.- Modifi can el Anexo 5 de la

Res. N° 184-2009-OS/CD 441002

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 005-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre bebidas alcohólicas, fertilizantes, plaguicidas, cuero y conductores eléctricos 441003

Res. Nº 006-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban 16 Normas Técnicas Peruanas de petróleo y derivados, plaguicidas de uso agrícola, turismo, productos forestales maderables transformados, aditivos alimentarios, especias, condimentos y hierbas aromáticas, textiles y confecciones, papeles y cartones, y dejan sin efecto 20 NTP 441004 RR. Nºs. 007, 008 y 009-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban diversas Guías y Normas Técnicas Peruanas 441006

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 499-2011-TC-S2.- Sancionan a la empresa MAS SEGURIDAD S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y

contratar con el Estado 441014

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 096-2011-CE-PJ.- Disponen la suspensión del Cronograma de Actividades anexo del Plan de Trabajo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobado mediante Res.

Adm. N° 413-2010-CE-PJ 441017

Res. Adm. Nº 097-2011-CE-PJ.- Aprueban lineamientos para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal

en el Poder Judicial 441017

Res. Adm. Nº 098-2011-CE-PJ.- Modifi can Directiva sobre “Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Ofi cinas de

Administración Distrital” 441018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 029-2011-SP-CS-PJ.- Precisan y establecen disposiciones sobre la medida de detención domiciliaria en el proceso penal 441019

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 302-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez superior provisional de la Segunda Sala Contencioso Administrativa y juez supernumeraria del Décimo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima 441020 Res. Adm. Nº 303-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Noveno Juzgado Penal de

Lima 441021

ORGANOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 006-2011/DP.- Modifi can Anexo de la Directiva que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del

Pueblo 441021

Res. Nº 007-2011/DP.- Dan por concluida designación de Jefe de la Ofi cina de Control Institucional de la Defensoría

del Pueblo 441022

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 206-2011/JNAC/RENIEC.- Autorizan el uso de la “Ficha Registral Electrónica” para la captura en vivo de datos e imágenes de trámites de DNI de menores 441023

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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 14 de abril de 2011

440959

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 566-2011-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos de fi scales adjuntas provisionales y sus designaciones en la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariscal Nieto 441025

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3996-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco la conversión de su ofi cina especial ubicada en Huancavelica, en Agencia 441025 Res. Nº 3997-2011.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos de Lima, Junín y Cusco 441025 Res. Nº 3998-2011.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la ampliación de funcionamiento de la Agencia Temporal Asia, departamento de Lima 441026 Res. Nº 3999-2011.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de ofi cina especial permanente en el distrito, provincia y departamento de Cusco 441026 Res. Nº 4000-2011.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de ofi cina especial temporal en la Provincia Constitucional del Callao 441026 Res. Nº 4002-2011.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la corrección de la dirección de agencia ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima 441027 Res. Nº 4013-2011.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos de Lima, Junín y Tacna 441027

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanza Nº 286-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/

CR.- Aprueban el “Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2012” 441027

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

RR. Nºs. 034, 035, 036, 037 y 038-2011-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento

de Arequipa 441028

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1517.- Suspenden entrada en vigencia del Procedimiento Sancionador y la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza 1338 que reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana 441032

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

D.A. Nº 001-2011-MDB.- Convocan al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil que integrarán el Consejo de Coordinación Local Distrital de Barranco para el periodo 2011 - 2013 441033

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza Nº 131-2011-MDC.- Otorgan benefi cio tributario de recategorización de los comercios menores del Arbitrio Municipal de Serenazgo del Ejercicio Fiscal

2011 441033

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

R.A. Nº 380-2010-A-SEGE-02-MDEA.- Declaran de ofi cio habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

441034 MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 287-MDL.- Aprueban Ordenanza que regula la Publicidad Exterior en el distrito de Lince 441036 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA D.A. Nº 002-2011/MDLCH.- Autorizan Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Lurigancho - Chosica para el año 2011 441044

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 192-2011-MDSJM.- Modifi can la Ordenanza N° 187-2011-MDSJM, que suspendió temporalmente el otorgamiento de autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos no deportivos y nuevas licencias de funcionamiento destinadas a lugares de expendio de bebidas alcohólicas 441045

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 004.- Dejan sin efecto la prohibición de colocar todo tipo de publicidad y/o mobiliario 441046

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA Ordenanza Nº 090-MPC.- Establecen disposiciones relativas a la circulación de vehículos en la provincia de

Canta 441046

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA Ordenanza Nº 003-2011-MPH/A.- Modifi can la Ordenanza

N° 30-2010-MPH/A 441047

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANURA Acuerdo Nº 009-2011-A-MDM/LC.- Declaran en emergencia administrativa y funcional a la Municipalidad

Distrital de Maranura 441048

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 067-2011-OS/CD.- Resolución que fi ja los Precios en Barra aplicables al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012 440946

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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 14 de abril de 2011

440960

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor

DECRETO SUPREMO Nº 029-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 119º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece la obligación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI de llevar un Registro de Infracciones y Sanciones a las disposiciones del mencionado Código, con la fi nalidad de contribuir a la transparencia de las transacciones entre proveedores y consumidores y orientar a éstos en la toma de sus decisiones de consumo. Los proveedores que sean sancionados mediante resolución fi rme en sede administrativa quedan automáticamente registrados por el lapso de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de dicha resolución. Asimismo, se establece que la información del registro es de acceso público y gratuito;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29571 establece que el Poder Ejecutivo expide las disposiciones reglamentarias sobre lo dispuesto en por el artículo 119° sobre el Registro de Infracciones y Sanciones;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar el reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones previsto en el artículo 119º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones a que hace referencia el artículo 119º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º. - Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.

pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe).

Artículo 3º. - Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros

y Ministra de Justicia

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y

DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 1º. - Objeto

Las infracciones y sanciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor serán consignadas en el Registro de Infracciones y Sanciones, conforme a lo previsto en el artículo 119º de dicho Código.

Artículo 2º. - Implementación y publicación El Registro de Infracciones y Sanciones se implementa a través de un aplicativo informático y será publicado en el Portal Institucional del INDECOPI, a efectos de viabilizar que la información sea de acceso público y gratuito.

Artículo 3º. - Designación del responsable

Mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI se designará al responsable de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones.

Sin perjuicio de dicha designación, los correspondientes órganos resolutivos del INDECOPI deberán proporcionar la información al responsable de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones, relativa a los proveedores que sean sancionados mediante resolución fi rme en sede administrativa, por infracciones a las disposiciones previstas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Para tal efecto, el órgano resolutivo al que le corresponde proporcionar la información actualizada sobre los proveedores sancionados es aquél ante el que la respectiva resolución de sanción adquiera el carácter de fi rme en sede administrativa.

Artículo 4º. - Contenido del Registro.

El Registro de Infracciones y Sanciones debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Nombre, razón o denominación social del proveedor sancionado.

b) Nombre comercial del proveedor sancionado.

c) Número del documento de identidad o número de R.U.C. del proveedor sancionado.

d) Sector económico.

e) Materia.

f) Número y fecha de la resolución fi rme que impuso o confi rmó la sanción.

g) Tipo de sanción y monto en caso de multa.

h) Hecho infractor.

Artículo 5º. - Período de publicación.

Los proveedores sancionados mediante resolución fi rme en sede administrativa quedan automáticamente registrados por el lapso de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de dicha resolución.

Artículo 6º. - Implementación del Registro de Infracciones y Sanciones

El INDECOPI contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para la implementación del Registro de Infracciones y Sanciones contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento.

628520-1

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Procesos Judiciales para la Defensa de Intereses Colectivos de los Consumidores y el Fondo Especial para Financiamiento y Difusión de Derechos de los Consumidores

DECRETO SUPREMO Nº 030-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 131º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el

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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 14 de abril de 2011

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Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, previo acuerdo de su Consejo Directivo, está facultado para promover procesos en defensa de intereses colectivos de los consumidores, siendo que previo acuerdo de su Consejo Directivo, puede delegar la facultad de promover procesos en defensa de intereses colectivos de los consumidores a las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas, siempre que cuenten con la adecuada representatividad y reconocida trayectoria;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29571 establece que el Poder Ejecutivo expide, entre otras, las disposiciones reglamentarias de lo dispuesto en el mencionado artículo 131°;

Que, en ese sentido, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el Reglamento de procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores y el Fondo Especial al que hace referencia el artículo 131º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118°

de la Constitución Política del Perú y la Ley No. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento de procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores y del Fondo Especial a que hace referencia el artículo 131º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.

pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe).

Artículo 3º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros

y Ministra de Justicia

REGLAMENTO SOBRE PROCESOS JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS DE LOS CONSUMIDORES Y DEL FONDO ESPECIAL

CREADO POR EL ARTICULO 131 DE LA LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y

DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 1º.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas aplicables a:

- La participación de las asociaciones de consumidores en los procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores.

- La adecuada distribución entre los consumidores de los montos obtenidos por indemnización por el INDECOPI o por una Asociación de Consumidores en el marco de procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores.

- La adecuada ejecución de las obligaciones no dinerarias obtenidas en los procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores.

- El adecuado uso del fondo especial para el fi nanciamiento y difusión de los derechos de los consumidores y del sistema de patrocinio de intereses de los consumidores.

Artículo 2º.- Participación de las asociaciones de consumidores en los procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores

2.1. Las asociaciones de consumidores podrán promover procesos judiciales en defensa de intereses colectivos de los consumidores siempre que el INDECOPI, previo acuerdo de su Consejo Directivo, les delegue tal facultad.

2.2. La delegación que efectúe el INDECOPI se realizará de ofi cio o a solicitud de cualquier asociación en cada caso en particular, y debe sustentarse en una evaluación que tenga en cuenta los siguientes aspectos:

a. La representatividad y trayectoria de la asociación de consumidores; y,

b. El precedente administrativo del caso materia de delegación a fi n de verifi car si la solicitante es la asociación de consumidores cuya denuncia en sede administrativa resulta ser materia del proceso judicial.

2.3. La trascripción del acta de la parte pertinente de la sesión del Consejo Directivo del INDECOPI en el que se acordó la delegación será puesta en conocimiento de la respectiva asociación de consumidores. Dicho documento servirá para acreditar la legitimidad para obrar de dicha asociación ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

2.4. La demanda que presente la asociación de consumidores deberá además cumplir con los requisitos previstos en los artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil, a efectos de su admisión.

Artículo 3º.- Cobro y distribución de los montos obtenidos en el proceso judicial para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores

3.1. La distribución del monto obtenido en virtud del proceso judicial para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores se realiza a prorrata entre todos los consumidores representados por el INDECOPI o por la asociación de consumidores.

No se considerarán a los consumidores que hayan expresado por escrito su voluntad de no hacer valer su derecho o de hacerlo por separado, de conformidad con lo establecido en la parte fi nal del numeral 131.3 del artículo 131º de la Ley No. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

3.2. Dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que efectúe el cobro total o parcial del monto dispuesto en la sentencia, el INDECOPI convocará, mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en su portal web, a todos los consumidores titulares del derecho reconocido en la sentencia.

3.3. Para el pago a los consumidores se seguirán las siguientes reglas:

a. En caso el proceso judicial se haya iniciado en defensa de los derechos comunes de un conjunto determinado de consumidores, éstos se apersonarán ante el INDECOPI a efectos del pago que pudiera corresponderles.

b. En caso el proceso judicial se haya iniciado en defensa de los derechos comunes de un conjunto determinable de consumidores, la convocatoria tendrá por objeto que aquellos consumidores se registren dentro del plazo señalado en la convocatoria, en el padrón que se implementará para tal fi n, a efectos de establecer y hacer efectivo el derecho que pudiera corresponderles.

c. En caso el INDECOPI realice cobros parciales, hará efectivo el pago en cada oportunidad, a los consumidores determinados inicialmente.

d. Para proceder con el pago, INDECOPI citará a los consumidores y aquél se realizará según los mecanismos previstos por las normas contables y fi nancieras que lo rigen.

3.4. En caso sea una asociación de consumidores la que deba efectuar el cobro de los montos cuyo pago se ha dispuesto por mandato judicial, ésta deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Efectuar las acciones procesales que resulten necesarias para que el obligado cumpla con realizar el pago ordenado por mandato judicial.

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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 14 de abril de 2011

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b. Entregar al INDECOPI toda la documentación que permita identifi car e individualizar a los consumidores en cuya representación se ha promovido la respectiva acción judicial.

c. Efectuar la entrega del monto total percibido o de cada uno de los montos parciales percibidos al INDECOPI, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados desde su percepción.

Una vez entregado al INDECOPI el monto cobrado por la asociación de consumidores, el INDECOPI procederá conforme a lo dispuesto en los numerales 3.2. y 3.3 del presente artículo, entendiéndose que el plazo de cinco (5) días previsto en él, se computará desde la fecha de percepción del monto por parte del INDECOPI.

3.5. En caso de incumplimiento de pago de los montos dispuestos mediante sentencia consentida o ejecutoriada en los procesos para la defensa de los intereses colectivos de consumidores, el INDECOPI o la asociación de consumidores que promovió el proceso, realizará las acciones procesales que correspondan para asegurar la ejecución de las mismas, conforme al mandato contenido en la sentencia judicial respectiva.

Para tal efecto, el INDECOPI o la asociación de consumidores respectiva podrá iniciar el proceso único de ejecución previsto en el Título Quinto de la Sección Quinta del Código Procesal Civil.

Artículo 4º.- Ejecución de obligaciones no dinerarias establecidas a favor de los consumidores afectados en el proceso judicial para la defensa de intereses colectivos

4.1. En el caso de las obligaciones no dinerarias judicialmente establecidas a favor de los consumidores afectados en los procesos para la defensa de intereses colectivos, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, el INDECOPI o la asociación de consumidores que promovió el proceso realizará las acciones procesales que correspondan para asegurar la correcta y célere ejecución de las mismas. Para tal efecto, el INDECOPI o la asociación de consumidores respectiva podrá iniciar el proceso único de ejecución previsto en el Título Quinto de la Sección Quinta del Código Procesal Civil.

4.2. INDECOPI coordinará con los consumidores representados en el proceso judicial, las acciones que fueran necesarias para disponer de las obligaciones no dinerarias dispuestas judicialmente.

4.3. En caso el proceso judicial se haya iniciado en defensa de los derechos comunes de un conjunto determinable de consumidores se seguirá el procedimiento establecido en el literal b) del numeral 3.3. del artículo 3º del presente reglamento.

Artículo 5º.- Administración del fondo especial 5.1. El saldo no reclamado de las indemnizaciones a que hace referencia el numeral 131.5 del artículo 131º del Código pasará a formar parte del fondo especial para el fi nanciamiento y la difusión de los derechos de los consumidores, de información relevante para los mismos y del sistema de patrocinio de intereses de los consumidores, sea que éste provenga de procesos judiciales promovidos por el INDECOPI o por asociaciones de consumidores.

5.2. Los recursos de dicho fondo deberán destinarse prioritariamente al resguardo, protección y defensa de los derechos de los consumidores de menores recursos o que, por condiciones especiales como las previstas en el numeral 4 del artículo VI del Título Preliminar del Código, resulten más propensos a ser víctimas de prácticas contrarias a sus derechos. Deberá además procurarse que el uso de tales recursos se efectúe a nivel nacional, con especial incidencia en la atención de las poblaciones menos favorecidas económicamente, resguardando principalmente sus derechos a la salud y seguridad.

5.3. El fondo especial constituye una actividad del Pliego INDECOPI, y su uso se sujeta a las disposiciones de la administración fi nanciera del Sector Público y a las contenidas en la normatividad vigente aplicable. Los recursos del fondo constituyen recursos públicos.

5.4. Anualmente el Consejo Directivo del INDECOPI aprobará un Plan de Gestión de los recursos del fondo especial, el cual deberá ceñirse a los criterios establecidos en el numeral 5.2 del presente artículo y además prever el fortalecimiento del sistema de patrocinio de intereses de los consumidores.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Difusión de los procesos judiciales seguidos por parte del INDECOPI

El INDECOPI difundirá a través de su portal web la relación de procesos judiciales iniciados, indicando si éstos se encuentran en trámite o concluidos, incluyendo en cada caso la síntesis de la demanda. De ser el caso, también deberá incluir en su portal web el resultado del proceso y, en caso de un conjunto determinado de consumidores, la relación de éstos.

Segunda.- Representación judicial

El patrocinio de los intereses difusos y colectivos de los consumidores que realice el Estado a través del INDECOPI se llevará a cabo a través de un Procurador Público Especializado designado conforme a las disposiciones que rigen el Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor

DECRETO SUPREMO Nº 031-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 132º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), creó el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos destinados a armonizar las políticas públicas con el fi n de optimizar las actuaciones de la administración del Estado para garantizar el cumplimiento de las normas de protección y defensa del consumidor en todo el país, en el marco de las atribuciones y autonomía de cada uno de sus integrantes;

Que, el artículo 133º del Código establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI e integrado por representantes de Ministerios, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, los Gobiernos Regionales y Locales, Organismos reguladores de los servicios públicos, asociaciones de consumidores, gremios empresariales y la Defensoría del Pueblo;

Que, el mencionado artículo 133º del Código dispone que se dicten las medidas reglamentarias por las cuales se establecen los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios;

Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integrarán el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29571;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133º de la Ley Nº 29571, Código de Protección

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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 14 de abril de 2011

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y Defensa del Consumidor, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.

pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe).

Artículo 3º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros

y Ministra de Justicia

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS MECANISMOS PARA LA PROPUESTA Y DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES Y GREMIOS

QUE INTEGRAN EL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Artículo 1º.- Objeto

El objeto del presente Reglamento es establecer los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Artículo 2º.- Requisito para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles.

Artículo 3º.- Propuesta y designación de los integrantes

3.1. Los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional.

3.2. El representante del INDECOPI preside el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, y es propuesto por su Consejo Directivo mediante comunicación dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros.

3.3. Los representantes de las demás entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, con excepción del de la Defensoría del Pueblo, son propuestos por éstos a la Presidencia del Consejo de Ministros para la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º del presente Reglamento y la expedición de la resolución ministerial correspondiente.

3.4. El representante de la Defensoría del Pueblo es designado por resolución de su titular.

3.5. A solicitud de la entidad o gremio que propuso la designación, la Presidencia del Consejo de Ministros podrá dar por concluida la misma.

Artículo 4º.- Mecanismos especiales para la propuesta de representantes

4.1. El representante de los gobiernos regionales y el de los gobiernos locales es propuesto por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y por la Asociación de Municipalidades del Perú, respectivamente, siguiendo los mecanismos previstos en sus respectivas normas internas.

4.2. El representante de los organismos reguladores de los servicios públicos es propuesto por acuerdo de los titulares de dichos organismos, adoptado con el voto de la mayoría de los titulares.

4.3. El mecanismo para la propuesta de representantes de las asociaciones de consumidores es el siguiente:

4.3.1. Dichos representantes son propuestos por aquellas asociaciones inscritas en el registro especial a cargo del INDECOPI.

4.3.2. Para tal efecto, INDECOPI convoca de ofi cio o a pedido de alguna de las asociaciones mencionadas en el párrafo anterior, una reunión de los representantes legales de tales asociaciones en la que deberán arribar a un acuerdo adoptado con el voto de la mayoría de los representantes asistentes a la reunión. Un representante del INDECOPI actúa como facilitador en la reunión.

4.3.3. El acuerdo deberá refl ejarse en un acta suscrita al menos por el representante del INDECOPI y por aquellos cuyo voto formó la decisión.

4.4. El representante de los gremios empresariales es propuesto por acuerdo de sus representantes legales siguiendo el mecanismo previsto en el numeral anterior.

Artículo 5º.- Implementación y funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI dictar las demás directivas que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Plazo para la instalación

El Consejo Nacional de Protección del Consumidor deberá instalarse en un plazo que no debe exceder los treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Para tal efecto, las entidades y gremios representados deberán elevar sus propuestas antes de dicho plazo según los mecanismos previstos en los artículos 3º y 4º del presente reglamento.

Para el caso de la propuesta y designación de los representantes de las asociaciones de consumidores y gremios empresariales, la convocatoria a la que hace referencia el numeral 4.4.2 del presente Reglamento la hará INDECOPI de ofi cio.

Segunda.- Instalación

La sesión de instalación del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se llevará a cabo con los representantes que hayan sido designados en el plazo señalado en la disposición anterior, sin perjuicio que los demás representantes se integren progresivamente según ocurra su designación. Los acuerdos adoptados antes de tales designaciones no pueden ser desconocidos.

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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores

DECRETO SUPREMO Nº 032-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, reconoce el rol de las asociaciones de consumidores, estableciendo que su fi nalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios;

Que, el artículo 156º del Código de Protección y Defensa del Consumidor dispone que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y los organismos reguladores de los servicios públicos, pueden celebrar convenios de cooperación institucional con asociaciones de consumidores, otorgándoles la posibilidad de que un porcentaje de las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por éstas les sea entregado,

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NORMAS LEGALES

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sin exceder un 50%; constituyendo los mismos fondos públicos;

Que, el dispositivo establece además, que los recursos entregados deben ser utilizados por las asociaciones de consumidores a efectos de implementar acciones específi cas de promoción y defensa de los intereses de los consumidores y un monto no mayor al cinco por ciento (5%) del monto que se les entrega puede ser utilizado para su funcionamiento a efectos del desarrollo de su fi nalidad, en las condiciones que establece el Reglamento;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el Poder Ejecutivo expide, entre otras, las disposiciones reglamentarias de lo dispuesto en el artículo 156° sobre las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores;

Que, por tanto, corresponde aprobar el reglamento de lo dispuesto en el artículo 156º de la Ley No. 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor sobre las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118°

de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento sobre condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores a que hace referencia el artículo 156º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.

pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe).

Artículo 3º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros

y Ministra de Justicia

REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES DEL DESTINO DEL MONTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Artículo 1º.- Objeto

El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones de uso del monto no mayor del cinco por ciento (5%) del total que se entrega a las asociaciones de consumidores de las multas administrativas impuestas en los procedimientos promovidos por éstas.

Artículo 2º.- Condiciones

Las condiciones de uso del monto no mayor del cinco por ciento (5%) del total que se entrega a las asociaciones de consumidores de las multas administrativas impuestas en los procedimientos promovidos por éstas, son las siguientes:

a. Puede ser utilizado para solventar los gastos relativos a las acciones propias de información y representación de los consumidores y usuarios.

b. Puede ser utilizado para solventar gastos corrientes.

No puede destinarse más del treinta por ciento (30%) de la suma percibida en pago de sueldos y salarios.

c. El convenio de cooperación institucional al que hace referencia el numeral 156.1 del artículo 156º del Código de Protección y Defensa del Consumidor establecerá con precisión el uso que la asociación de consumidores dará al monto no mayor del cinco (5%) del porcentaje que se acuerde entregarle.

Para tal efecto la resolución del Consejo Directivo del INDECOPI al que hace referencia el numeral 156.4 del artículo 156º del Código de Protección y Defensa del Consumidor deberá contemplar entre los requisitos para la celebración de los convenios, la documentación que sustente el uso que la asociación de consumidores dará al monto no mayor del cinco (5%) del porcentaje que se acuerde entregarle.

Artículo 3º.- Supervisión del destino de los recursos

3.1. Para efectos de la supervisión a que alude el numeral 156.3 del artículo 156º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, las asociaciones de consumidores deberán remitir con la periodicidad que la Contraloría General de la República establezca, con copia al INDECOPI, el sustento documentado del uso de los recursos que se les hubiere entregado en virtud de lo dispuesto por dicho artículo.

3.2. Una vez determinado por la Contraloría General de la República el incumplimiento de las asociaciones de consumidores de la obligación de destinar los fondos públicos entregados por concepto de multas para una fi nalidad distinta a la asignada, conforme a las condiciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el presente Reglamento y el Convenio suscrito, da lugar al inicio del procedimiento sancionador respectivo y la sanción se aplicará sin perjuicio de las consecuencias derivadas de la acción de control correspondiente.

3.3. El INDECOPI, en caso de advertir alguna irregularidad en el uso de los fondos públicos, deberá remitir la información y documentación correspondiente a la Contraloría General de la República para el ejercicio de la acción de control respectiva.

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Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Venezuela y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2011-PCM Lima, 13 de abril de 2011 CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, tanto a nivel bilateral como multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global;

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde viajará a Caracas el próximo 14 y 15 de abril, en compañía de un equipo técnico de altos funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fi n de mantener un encuentro con el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro y/o con otras altas autoridades del gobierno de ese país, a propósito de la extensión de las preferencias arancelarias existentes –vigentes hasta el 21 de abril– con miras a mantener las condiciones de acceso que se han venido aplicando;

Que, por representar una actividad de la mayor importancia para la política exterior del Perú, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde a Caracas, República Bolivariana de Venezuela, considerando que por razones de itinerario estará ausente

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del país los días 14 y 15 de abril de 2011, a fi n de participar en las reuniones precitadas.

De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, los días 14 y 15 de abril de 2011, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por concepto de pasajes USD$ 2318 y viáticos USD$ 600 serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión.

Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Estado en el Despacho de Justicia señora Rosario Fernández Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, señora Rosario Fernández Figueroa y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros

y Ministra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 628520-7

Designan representantes de la PCM ante el Comité de Selección encargado de ejecutar las normas que regulan el proceso de nombramiento del Jefe del INEI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2011-PCM Lima, 12 de abril de 2011 CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 058-2006-PCM se dispuso que para el proceso de nombramiento del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI se constituirá un Comité de Selección, el que será conformado, entre otros, por dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo presidirá, siendo que sus designaciones se llevarán a cabo por Resolución del Titular del Sector;

Que, resulta pertinente designar a los dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el citado Comité de Selección;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 058- 2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a las siguientes personas como representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Comité de Selección encargado de ejecutar las normas que regulan el proceso de nombramiento del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e informática – INEI:

Sra. KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO, quien la presidirá; y,

Sr. VÍCTOR HUGO PARRA PUENTE.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 391-2010-PCM.

Regístrese, comuníquese y publiquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros

y Ministra de Justicia 628518-1

Disponen la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la adecuación de constitución de la

“Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 253-2011-PCM/SD Lima, 11 de abril de 2011

VISTOS:

El Ofi cio Nº 051-2011-MUNIGAM/P; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDA/CM de la Municipalidad Distrital Antauta; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011- MDM/A de la Municipalidad Distrital Macari; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDN de la Municipalidad Distrital Nuñoa; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDO/CM de la Municipalidad Distrital Orurillo; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDSR-A de la Municipalidad Distrital Santa Rosa; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM”; y el Informe Nº 042-2011–PCM/

SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010- PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 035-2008-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la

“Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM”, integrada por las Municipalidades Distritales de Macari, Nuñoa, Orurillo y Santa Rosa, en la Provincia de Melgar, en el Departamento de Puno;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales

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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 14 de abril de 2011

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que, en su artículo 23º, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, el Estatuto modifi cado de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM”

describe el siguiente objeto: a) Abastecimiento de agua potable, desagüe y alcantarillado en zonas rurales y urbanas, b) Fomento de la inversión privada, la promoción del empleo y la competitividad productiva, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, d) Fomentar el Intercambio de tecnología para la competitividad productiva ganadera, e) Promover el desarrollo agropecuario, integral y sostenible, bajo el enfoque de manejo de cuencas y de cambio climático, f) Protección y conservación del ambiente, g) Promoción y ejecución de proyectos para la instalación de energía convencional y no convencional, h) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, y de riego tecnifi cado, i) Construcción y mejoramiento de infraestructura de puestos de salud y de instituciones educativas, y j) Promover la transformación y comercialización de productos agropecuarios;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales, c) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local, d) Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo, e) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, f) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico del distrito, g) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, h) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, e i)Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas:

a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo, b) Proveer los servicios de saneamiento rural, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, y d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; asimismo, se acordó la

adhesión de la Municipalidad Distrital de Antauta, como integrante de esta Mancomunidad Municipal;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Antauta, Macari, Nuñoa, Orurillo y Santa Rosa, aprueban la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM”; ratifi cando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 042-2011–PCM/

SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23º del Reglamento del Registro;

debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM”;

integrada por las Municipalidades Distritales de Antauta, Macari, Nuñoa, Orurillo y Santa Rosa, en la Provincia de Melgar, en el Departamento de Puno; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM”, como sigue:

- Presidente: José Silvestre Tito, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuñoa.

- Director: Cirilo Quispe Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Antauta.

- Director: Wilfredo Mejía Arenas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Macari.

- Director: Antonio Puma Villalba, alcalde de la Municipalidad Distrital de Orurillo.

- Director: Eladio Solís Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

Artículo 3º.- Registro de Anexos

Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5º.- Vigencia

La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 628519-1

Referencias

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