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NORMAS LEGALES. Sumario. Descargado desde PODER EJECUTIVO. Año XXVI - Nº 10741

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009

403091 Año XXVI - Nº 10741 NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 092-2009.- Autorizan al Ministerio de Educación a

adelantar el fi nanciamiento y la ejecución de las acciones pertinentes del Programa de Mantenimiento Preventivo

2010 403093

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 062-2009-PCM.- Decreto Supremo que

aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su

aplicación 403096

R.S. N° 252-2009-PCM.- Autorizan viaje del Presidente

del Consejo de Ministros a Venezuela y encargan su

Despacho al Ministro de Defensa 403098

R.S. N° 253-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de

Economía y Finanzas a Turquía y España y encargan su

Despacho al Ministro de Educación 403098

R.S. N° 254-2009-PCM.- Autorizan viaje de Vicepresidenta

del Consejo Directivo del OSIPTEL a Suiza para participar

en el evento “ITU Telecom World 2009” 403098

AGRICULTURA

R.D. Nº 157-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de

Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados en el mes de agosto de 2009 en la Subdirección

de Insumos Pecuarios 403099

R.J. Nº 0605-2009-ANA.- Designan representante

alterno del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua ante la Comisión Nacional Peruana de la Comisión Técnica

Binacional Perú - Ecuador 403101

AMBIENTE

R.M. Nº 194-2009-MINAM.- Designan representantes

del Ministerio ante la Comisión Nacional de Diversidad

Biológica - CONADIB 403101

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 210-2009-EF.- Aprueban operación de

endeudamiento externo con el BID 403102

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 407-2009-MEM/DM.- Otorgan autorización a Perú

LNG S.R.L. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central

Térmica Pampa Melchorita II 403103

R.M. Nº 409-2009-MEM/DM.- Declaran que servidumbres

impuestas por R.M. N° 200-2001-EM/VME benefi cian a concesión de la que es titular CHINANGO S.A.C. 403103

JUSTICIA

R.S. N° 224-2009-JUS.- Deniegan pedido de extradición

activa de ciudadana peruana formulado por el Décimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de

Lima 403104

R.M. Nº 0179-2009-JUS.- Designan representante del

Ministro ante el Consejo del Notariado 403104

R.M. Nº 0180-2009-JUS.- Designan Asesor Ad Honórem

del Despacho Ministerial en asuntos notariales 403105

R.VM. Nº 43-2009-JUS.- Constituyen los “Círculos de

Estudios de Especialización en materia de Derecho

Administrativo del Ministerio de Justicia” 403105

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1329/RE.- Autorizan viaje de funcionario

diplomático a Bélgica para participar en la “I Reunión de Alto Nivel del Diálogo ALC - UE sobre Migraciones”

403106 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 272-2009-TR.- Aprueban Plan Sectorial de

Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al

2012-I 403106

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 035-2009-MTC.- Decreto Supremo que otorga un

régimen de excepción para solicitudes de renovación para

prestar el servicio de radiodifusión 403107

R.S. N° 054-2009-MTC.- Autorizan viajes de inspecciones

técnicas de vigilancia de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, Uruguay,

Venezuela, Bolivia y España 403108

R.M. Nº 623-2009-MTC/03.- Otorgan concesión a

Antenas y Sistemas S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la

República 403109

R.M. Nº 625-2009-MTC/03.- Otorgan concesión a

persona natural para prestar servicios públicos de

telecomunicaciones a nivel nacional 403110

R.M. Nº 626-2009-MTC/02.- Deniegan autorización

temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa Inversiones Velaochaga S.A.C.

403111

Sumario

(2)

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009

403092

R.M. Nº 628-2009-MTC/03.- Otorgan concesión a TV

Bellavista E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

403112 R.M. Nº 634-2009-MTC/01.- Designan representantes

titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial

de Prevención de Confl ictos Sociales 403113

R.M. Nº 636-2009-MTC/01.- Aprueban el Clasifi cador de

Cargos de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Apurímac

403114 R.M. Nº 637-2009-MTC/01.- Aprueban el Clasifi cador de

Cargos de la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Tumbes

403114 R.M. Nº 638-2009-MTC/03.- Otorgan concesión única

a la empresa Multivisión TV Cable Empresa Individual de Responsabilidad Limitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a nivel

nacional 403115

R.M. Nº 639-2009-MTC/03.- Otorgan concesión a Super

Cable Pacasmayo E.I.R.L. para prestar servicios públicos

de telecomunicaciones a nivel nacional 403116

R.M. Nº 642-2009-MTC/03.- Otorgan concesión única a

Cable Sistemas Marc Kevin E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional

403117 R.VM. Nº 393-2009-MTC/03.- Aprueban modifi cación

de tablas de las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) correspondientes a las bandas de

821-824 MHz y 866 - 869 MHz 403118

R.VM. Nº 403-2009-MTC/03.- Otorgan autorización

a la Municipalidad Provincial de Junín para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en

VHF 403120

R.VM. Nº 407-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a

persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Atalaya,

departamento de Ucayali 403121

R.VM. Nº 408-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a

persona natural para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Curahuasi,

departamento de Apurímac 403123

R.VM. Nº 409-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a

persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Casma,

departamento de Ancash 403124

R.VM. Nº 410-2009-MTC/03.- Otorgan autorización

a la Municipalidad Distrital de San Juan para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Chullin (San Juan), departamento de

Ancash 403126

R.VM. Nº 411-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a

Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Ascope, departamento de La

Libertad 403128

R.VM. Nº 412-2009-MTC/03.- Otorgan autorización

a Radio TV Real E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en

la localidad de Chachapoyas 403129

R.VM. Nº 415-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a

persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Ilave,

departamento de Puno 403131

R.VM. Nº 421-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a

persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Picota,

departamento de San Martín 403133

R.D. Nº 2193-2009-MTC/15.- Aprueban Directiva que

establece el procedimiento para la emisión de permisos provisionales de conducir a los postulantes a una licencia

de conducir 403134

R.D. Nº 2636-2009-MTC/15.- Autorizan a Macaval Service

S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión en el departamento

de Lima 403137

VIVIENDA

R.M. Nº 252-2009-VIVIENDA.- Establecen disposiciones para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1 del Artículo 2°

del D.S. N° 019-2008-VIVIENDA 403137

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 487-2009/SUNAT/A.- Modifi can Procedimiento de “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (V.5) 403138 Res. Nº 080-024-0000016.- Designan Auxiliar Coactivo de la

Intendencia Regional Piura 403139

Res. Nº 100-024-0000342.- Designan Auxiliar Coactivo de la

Intendencia Regional Ica 403140

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

RR. Nºs. 201 y 202-2009/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Ancash y en la Provincia

Constitucional del Callao 403140

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

Fe de Erratas ANEXO R.J. Nº 257-2009-INEI 403142 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Acuerdo Nº 365/2009.TC-S3.- Inician procedimiento adminis-trativo sancionador a persona natural por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado del Contrato

N° 011-2007-MPM-CH 403142

RR. Nºs. 2022 y 2030-2009-TC-S1.- Sancionan a Constructora Gambini S.R.L. y a Ricmal Servicios Generales S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 403143

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 029-2009-CED-CSJC/PJ.- Aprueban cronograma de actividades de etapa pre electoral (difusión de proceso) y el cronograma de actividades etapa electoral del proceso de selección de Jueces de Paz Urbano para Juzgados de Paz Urbano en diversos asentamientos humanos del Callao

403148

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 612-2009-JNAC/RENIEC.- Aprueban relación de bienes y servicios que serán contratados conforme a lo establecido por el D.U. N° 078-2009 403148

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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009

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MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 1309, 1310 y 1311-2009-MP-FN.- Precisan

competencias de fi scalías de los Distritos Judiciales de

Madre de Dios, Cusco y Puno 403149

RR. Nºs. 1312, 1313 y 1314-2009-MP-FN.- Aceptan

renuncias de fi scales de los Distritos Judiciales de Ucayali

y Madre de Dios 403153

RR. Nºs. 1315, 1316, 1317, 1318, 1319, 1320 y 1321-2009-MP-FN.- Nombran fi scales en los Distritos Judiciales

de Ucayali, Junín, Arequipa, Tacna y Piura 403154

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 12997-2009.- Autorizan al Banco de la Nación

el traslado de agencia ubicada en el departamento de

Ancash 403156

Res. Nº 12998-2009.- Autorizan al Banco de la Nación

el traslado de agencia ubicada en el departamento de

Tumbes 403156

UNIVERSIDADES

Res. Nº 04273-R-09.- Ratifi can resolución que autoriza

viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Ecuador, en comisión de servicios

403157 Res. Nº 04274-R-09.- Autorizan viaje de personal de la

Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Ecuador,

en comisión de servicios 403157

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Acuerdo Nº 039-2009-GRSM/CR.- Modifi can el Acuerdo

Regional N° 036-2009-GRSM/CR 403158

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Acuerdo Nº 080-2009-GRU/CR.- Autorizan viaje de

funcionarios a Brasil para participar en el “Encuentro

Político Empresarial” 403159

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Ordenanza Nº 190-MDA.- Modifi can el TUPA de la

Municipalidad 403159

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

D.A. Nº 006-2009-MDB.- Disponen el embanderamiento

general del distrito 403161

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza Nº 326-MDJM.- Consolidan la residencialidad

del Sector Catastral 09 del distrito de Jesús María

403162

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA

Nº 092-2009

AUTORIZAN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

A ADELANTAR EL FINANCIAMIENTO Y LA

EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES PERTINENTES DEL

PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

2010

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, conforme al primer párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida;

Que, de acuerdo con el literal f) del segundo párrafo del artículo 13º de la precitada Ley, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, son algunos de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación;

Que, el literal b) del artículo 21º de la Ley Nº 28044, establece como una de las funciones el Estado proveer

y administrar servicios educativos públicos de calidad para garantizar una oferta educativa equitativa en todo el sistema; la cual ejerce a través del Ministerio de Educación, a quien, conforme al literal i) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, le corresponde liderar los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, es de interés nacional y urgente dictar medidas en materia económica y financiera, con el propósito de garantizar el inicio de las labores educativas del año escolar 2010, con locales y mobiliarios de las instituciones educativas públicas en condiciones adecuadas de salubridad, seguridad y acondicionamiento, que de no ser ejecutadas de manera oportuna podría postergarse, generando además de los problemas de índole pedagógico, un mayor gasto público, afectándose el equilibrio fiscal y otras metas educativas;

Que, en ese sentido resulta necesario autorizar el adelanto del fi nanciamiento respectivo y la ejecución de las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras en el presente Año Fiscal, para garantizar la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo de locales de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional, que garanticen condiciones mínimas de salubridad y seguridad, así como gastos de mantenimiento y adquisición de mobiliario escolar, precisando el número de aulas, el monto respectivo y otros aspectos destinados a dicha operatividad, a partir del mes de octubre de 2009, con cargo a los saldos presupuestales de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, del Pliego 010:Ministerio de Educación, hasta por un monto de Setenta y Un Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 71 000 000.00);

Que, a fin que los recursos sean transferidos directamente a los centros educativos y facilitar una adecuada programación de gastos por el Director o quien haga sus veces, como responsable de la ejecución de las acciones de mantenimiento preventivo conforme a lo señalado en el considerando precedente,

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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009

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es necesario autorizar la transferencia de recursos presupuestarios, bajo la modalidad de subvenciones sociales;

De conformidad con el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del artículo 11º de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

Autorízase al Ministerio de Educación en el presente Año Fiscal 2009, a adelantar el fi nanciamiento y la ejecución de las acciones pertinentes del Programa de Mantenimiento Preventivo 2010, a fi n de facilitar el inicio de los trabajos a partir del mes de octubre de 2009 y contar con la infraestructura y mobiliario de los locales escolares en condiciones adecuadas de salubridad, seguridad y conservación para el inicio del Año Lectivo 2010.

Artículo 2º.- Modalidad de la Asignación y desembolsos de Recursos

El Ministerio de Educación queda autorizado a transferir los recursos a las Instituciones Educativas Públicas, bajo la modalidad de “subvenciones”, a través del Pliego 010 : Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa.

Para tal efecto, la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, autoriza la apertura de las respectivas cuentas en el Banco de la Nación, a solicitud del Ministerio de Educación de acuerdo con la información contenida en la base de datos a ser suministrada por dicho Ministerio. Dicha Base de Datos deberá ser aprobada mediante resolución del titular del Pliego del Ministerio de Educación, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y deberá contener, entre otros datos necesarios la identifi cación de la Institución Educativa Pública, y los nombres, apellidos y DNI del Director, o de quien para estos efectos haga sus veces, responsable del manejo de la mencionada cuenta, así como los montos correspondientes a cada Institución Educativa Pública.

Los fondos serán habilitados por el Ministerio de Educación y entregados a través del Banco de la Nación mediante cuentas abiertas a nombre de cada Director responsable de la Institución Educativa o quien para estos efectos haga sus veces; para lo cual deberá haber cumplido con la presentación del Formato Nº 02 “Declaración de Gastos” por los fondos otorgados para el Programa de Mantenimiento Preventivo de Locales Escolares – Ejercicio 2009 ante su respectiva instancia de dependencia y ésta haya sido procesada en el aplicativo de Mantenimiento Preventivo de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2009-VMGI/OINFE.

Artículo 3º.- Mantenimiento Preventivo de instituciones educativas públicas a nivel nacional

El Ministerio de Educación, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar el 30 de setiembre del presente año, mediante Decreto Supremo, publicará la relación de instituciones educativas públicas que requieren el mantenimiento preventivo a nivel nacional, que garanticen condiciones mínimas de salubridad y seguridad, así como gastos de mantenimiento y adquisición de mobiliario escolar, precisando el número de aulas, el monto respectivo y otros aspectos destinados a la operatividad de la presente norma.

Artículo 4º.- De las facultades y responsabilidades del director titular y/o encargado

El Director de la Institución Educativa Pública o quien haga sus veces, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es la máxima autoridad y representante legal de la Institución Educativa Pública, responsable de la gestión pedagógica, institucional y administrativa, y como tal se encuentra facultado para recibir recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación destinados

al pago de los gastos que origine el mantenimiento preventivo conforme al artículo 3° de la presente norma, quedando obligado “bajo responsabilidad” a declararlos con total transparencia y oportunidad, caso contrario se encontrará sujeto a las sanciones que de esta acción se deriven.

En las Instituciones Educativas Públicas que comparten un mismo local, el director o quien haga sus veces, como responsable de las acciones de mantenimiento preventivo conforme al artículo 3° de la presente norma, prioriza los recursos de manera coordinada según las necesidades de los distintos niveles educativos.

Artículo 5º.- De la declaración de gastos

El Director de la Institución Educativa Pública o quien haga sus veces presentará una Declaración de Gastos con carácter de Declaración Jurada, la cual deberá ser remitida junto con el Informe del Comité Veedor y el Informe del Comité de Mantenimiento a la Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local a la que pertenece, mediante el formato que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación, a su vez, la Dirección Regional de Educación y/o la Unidad de Gestión Educativa Local remitirá el consolidado de las declaraciones de gasto y los informes del Comité Veedor y Comité de Mantenimiento, a la Ofi cina General de Administración, a más tardar el 01 de febrero de 2010. El Ministerio de Educación solicitará al Banco de la Nación la devolución de los saldos no ejecutados que se mantienen en las cuentas bancarias los mismos que serán depositados en la cuenta que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público.

Artículo 6º.- De las acciones de control

La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, informando de los resultados a su respectiva instancia de dependencia y al Ministerio de Educación.

Artículo 7º.- Financiamiento

Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto

en el presente dispositivo legal, serán fi nanciados

con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación y sus modifi catorias, del presente Año Fiscal, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por un monto de SETENTA Y UN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 71 000 000,00); para lo cual, queda exceptuado de las prohibiciones establecidas en el artículo 10º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y del Inciso c) del Artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 8º.- Normas Complementarias

El Ministerio de Educación, de ser necesario, dictará las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 9º.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

401567-1

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PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba el Formato

del Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA) y establece

precisiones para su aplicación

DECRETO SUPREMO Nº 062-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y reconociendo la necesidad existente en las entidades públicas para establecer el contenido del TUPA, es necesario aprobar el formato que estandarice la determinación de los procedimientos administrativos y la información que corresponde a cada uno de ellos;

Que, asimismo es conveniente aprobar el Formato del TUPA que permita a las entidades públicas presentar a la ciudadanía los procedimientos administrativos que son resultado del proceso de elaboración y aprobación que se encuentra regulado en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;

Que, en benefi cio de la ciudadanía y para una mejor aplicación de la disposición referida en el párrafo precedente se requiere establecer precisiones que faciliten el proceso de elaboración del TUPA por parte de las entidades públicas;

Que, el artículo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General encarga a la Presidencia del Consejo de Ministros garantizar el cumplimiento de las normas vinculadas con los procedimientos administrativos que son requeridos por la ciudadanía;

Que, en concordancia con el artículo 4º inciso 7) del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, que establece como función de la Presidencia del Consejo de Ministros, normar en materia de simplifi cación administrativa;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 y la Ley Nº 27444;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Apruébese el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que se encuentra como Anexo, y que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones establecidas en el presente dispositivo legal, son de observancia obligatoria y resultan

aplicables a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3º.- Contenido del Formato del TUPA.

El Formato aprobado en el artículo 1º del presente Decreto, es el único mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Entiéndase que de acuerdo a lo señalado, el Formato del TUPA no comprenderá a los procedimientos disciplinarios, sancionadores y aquellos otros que son iniciados y tramitados de ofi cio por parte de las entidades de la Administración Pública.

Artículo 4º.- Reajuste del término porcentual relacionado con la UIT.

La modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT.

Artículo 5º.- Adecuación del TUPA al Formato del Anexo y difusión.

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

El formato aprobado en el presente Decreto Supremo deberá ser aplicado obligatoriamente en la siguiente actualización del TUPA de las entidades públicas comprendidas en el artículo 2º, así como a la publicación referida en el numeral 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por la Ley Nº 29091.

Artículo 6º.- Derogación

Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA)

DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS TRAMITACIÓN (*)DERECHO DE CALIFICACIÓN

PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario / Código /

Ubicación (en % UIT) (en S/.) Auto-mático Evaluación

Previa

RECONSIDE-RACIÓN APELACIÓN

Posi-tivo Nega-tivo

Anotar en números enteros cardinales (1,2,3...) Anotar el nombre del procedimiento en orden alfabético considerando los procedimientos vinculados. Enumerar y anotar el nombre del requisito, la cantidad (en letras) de ejemplares. (sin abreviaturas). Anotar código del formulario Anotar el monto expresado como un porcentaje de la UIT del año Anotar el monto en nuevos soles

Marcar con una “X” (equis) la califi cación que corresponda al procedimiento. Anotar en números y letras el plazo máximo para la atención de la solicitud presentada. Anotar la Unidad de Trámite Documentario o la que haga sus veces (central o desconcentrada) consignando la dirección respectiva. Anotar la denominación de la Autoridad competente para resolver el procedimiento y la unidad orgánica a la que pertenece (sin abreviaturas) Anotar el cargo del funcionario responsable de emitir el acto administrativo (resolución) que fundamenta el recurso. (sin abreviaturas)

Anotar el cargo del funcionario superior jerárquico al que resolvió o debió resolver en primera instancia. (sin abreviaturas) Anotar la base legal incluyendo N°, artículo y fecha de publicación

- Anotar plazo para presentar el recurso. - Anotar plazo para resolver el recurso.

- Anotar plazo para presentar el recurso. - Anotar plazo para resolver el recurso. Notas para el

ciudadano.-(*) Indicar al pie de página la forma de pago: (Ej. Pago en efectivo en caja de la entidad, pago en Banco de la Nación, pago con tarjeta de crédito en el Banco…, u otro)

401567-2

(7)

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009

403097

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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009

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Autorizan viaje del Presidente del

Consejo de Ministros a Venezuela y

encargan su Despacho al Ministro de

Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 252-2009-PCM

Lima, 23 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO:

Que, los días 26 y 27 de setiembre de 2009, se realizará la II Cumbre de Países de América del Sur y África (ASA) en la Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela;

Que, esta Cumbre es de especial importancia para la política exterior del Perú, pues constituye un foro que promueve la cooperación entre ambas regiones, con especial énfasis en los sectores político, económico, cultural y científi co, por lo que se ha visto por conveniente designar al Presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén, para que participe en el citado evento, en representación del señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez;

Que, en tal virtud, corresponde disponer la encargatura de su cartera, mientras dure su ausencia;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor

Javier Velásquez Quesquén, Presidente del Consejo de Ministros, del 25 al 27 de setiembre de 2009, para que participe en calidad de Representante Especial del señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, y presida la delegación del Perú en la II Cumbre de Países de América del Sur y África (ASA), que se realizará en la Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2º.- Encargar la cartera del Presidente del

Consejo de Ministros, al señor Rafael Rey Rey, Ministro de Defensa, a partir del 25 de setiembre de 2009 y mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la participación

del señor Javier Velásquez Quesquén, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, según el siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 600,00

Viáticos US$ 600,00

Tarifa Única por uso de Aeropuerto US$ 31,00

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no

dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

401567-5

Autorizan viaje del Ministro de

Economía y Finanzas a Turquía y

España y encargan su Despacho al

Ministro de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 253-2009-PCM

Lima, 23 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Estambul, República de Turquía, del 3 al 7 de octubre de 2009, para asistir a las Reuniones Anuales del Grupo del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI) y a la ciudad de Madrid, Reino de España, los días 8 y 9 de octubre de 2009, para participar en la reunión del Banco Interamericano de Desarrollo (BID);

Que, en tal sentido es necesario autorizar su viaje en misión ofi cial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos no cubiertos por el Banco Mundial (BM);

Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27619, Ley N° 29289 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión

ofi cial del señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Ministro de Economía y Finanzas, a las ciudades de Estambul, República de Turquía y Madrid, Reino de España, del 3 al 10 de octubre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento

de la presente Resolución, no cubiertos por el Banco Mundial (BM) serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, según detalle:

Viáticos : US$ 1 040,00

Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y

Finanzas al señor José Antonio Chang Escobedo, Ministro de Educación, a partir del 3 de octubre del 2009 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a

exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución será refrendada

por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

401567-6

Autorizan viaje de Vicepresidenta

del Consejo Directivo del OSIPTEL a

Suiza para participar en el evento “ITU

Telecom World 2009”

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 254-2009-PCM

Lima, 23 de setiembre de 2009

Vista, la Carta Núm. 597-GG.RI/2009 del Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación recibida con fecha 24 de agosto de 2009, la Unión Interamericana de Telecomunicaciones ha invitado al Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL a participar en el evento “ITU Telecom World 2009” a llevarse a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 5 al 9 de octubre de 2009;

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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009

403099

Que, debido a que el Presidente del Consejo Directivo no podrá asistir a este importante evento se ha previsto que participe la señora Marta Carolina Linares Barrantes, Vicepresidenta del Consejo Directivo del OSIPTEL;

Que, el evento “ITU Telecom World 2009” es un acontecimiento de gran relevancia internacional, dedicado al tema de las nuevas tecnologías y las telecomunicaciones, el cual es organizado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo especializado de Naciones Unidas, en el que participarán principalmente altos funcionarios gubernamentales, empresas líderes del sector y representantes de otros importantes organismos internacionales y regionales, por lo que resulta de relevancia institucional la presencia del OSIPTEL en dicho evento;

Que, los gastos por concepto de traslado, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto;

De conformidad con lo establecido por la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM; la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2009; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Marta

Carolina Linares Barrantes, Vicepresidenta del Consejo

Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; del 4 al 10 de octubre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento

de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 546,02

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

Viáticos US$ 1 820,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario

siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho

a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

401567-7

AGRICULTURA

Lista de Productos de Uso Veterinario

y Alimentos para animales registrados

en el mes de agosto de 2009 en la

Subdirección de Insumos Pecuarios

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 157-2009-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 17 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de éstos insumos;

Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento

para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior;

Que, con Memorando Nº 3314-2009-AG-SENASA-DIAIA-SIP, de fecha 07 de setiembre de 2009, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de agosto de 2009, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;

De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el

Diario Ofi cial El Peruano de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de agosto de 2009 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que se detalla seguidamente:

PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES REGISTRADOS DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2009

Nº NUMERO DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO VENCIMIENTO FECHA DE DE REGISTRO

1 F1008N022 MAX – 25 PERU MONTANA S A 02/08/2014

2 F2101N0036 ENRO-CU 10% PERU LABORATORIO CUVITA S.R.L. 02/08/2014 3 F7101N0027 VETASCICLINA L.A. GOLD PERU ASVET E.I.R.L. 02/08/2014

4 F0320N1402 HEAT 4L PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 03/08/2014

5 F0802N0426 TRIVERFEN 22.2 PERU AGROVET MARKET S.A 03/08/2014

6 F7620N0032 TABBLEVITA CUYES PERU LABORATORIOS TABBLER DEL PERU S A 03/08/2014 7 F8220I0008 STAMULIN 80% PREMIX BRASIL LAPIVET VETERINARIA SRL 03/08/2014 8 F8220N0007 SULFADIT C PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 03/08/2014 9 F9901I0010 KETOPRONE INJ COREA DEL SUR TOP VETERINARIA SAN MARTIN S.A.C. 03/08/2014 10 A0607I0070 LUCTAROM LACTEO COLOMBIA ILENDER PERU S A 04/08/2014 11 F0301N1403 GANAPIRO PLUS PERU INSTITUTO SEROTERAPICO PERUANO S A 04/08/2014

12 F0804I054 DECCOX 6% EEUU MONTANA S A 04/08/2014

13 F0836N0747 FASCIOVER-CO PERU INSTITUTO SEROTERAPICO PERUANO S A 04/08/2014

14 F0901N0123 ALPAMEC L.A. PERU AGROVET MARKET S.A 04/08/2014

(10)

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009

403100

Nº NUMERO DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO VENCIMIENTO FECHA DE DE REGISTRO

15 F0901N0215 GANAPIRO PERU INSTITUTO SEROTERAPICO PERUANO S A 04/08/2014 16 F1601N0158 VETOXIN PERU INSTITUTO SEROTERAPICO PERUANO S A 04/08/2014 17 F2301I0052 VIVIRAM – V ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 04/08/2014

18 F8220I0009 ALBAC 15% GRANULADO EEUU MONTANA S A 04/08/2014

19 A0102I1701 NUCALF DOS MEXICO PHARTEC INTERNATIONAL SAC. 05/08/2014

20 B01201I0715 POULVAC BURSA F BRASIL MONTANA S A 05/08/2014

21 B01207I157 RABVAC 3 TF EEUU MONTANA S A 05/08/2014

22 F0307I0803 OTIFLEX C ARGENTINA DEXER S R L 05/08/2014

23 F0802N0424 ABZ 20% PERU AGROVET MARKET S.A 05/08/2014

24 A0607I0077 FUNGIKERN-L ESPAÑA LATINOCHEM DEL PERU S.A.C. 06/08/2014

25 F1704N001 BOVILAXA PERU MONTANA S A 06/08/2014

26 A1719I0026 NUCLEOTAID NF BRASIL LAPIVET VETERINARIA SRL 10/08/2014 27 A1915I0007 D’TECH 10L 5767 BRASIL LABORATORIOS MIDAF S.A.C. 10/08/2014

28 B01401I197 POULVAC CORYZA ABC IC3 EEUU MONTANA S A 10/08/2014

29 F1601I019 COVINAN PAISES BAJOS(HOLANDA) INTERVET S.A. 10/08/2014 30 F0332N1404 CIPRODROG 20% PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 12/08/2014

31 F1609I0094 CIDR NUEVA ZELANDIA PFIZER S A 12/08/2014

32 A2101N0001 DROGAVIT PLUS PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 13/08/2014 33 F6337N0022 GLUTALTEK F PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 13/08/2014 34 A0307N0115 SUPLAMIN SELVA PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA 16/08/2014 35 A0311N032 SUPLAMIN YODO PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA 16/08/2014 36 F0301I0800 TYLOSER COLOMBIA SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A. 16/08/2014 37 F6337N0023 BIO DROF PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 16/08/2014 38 F7451N0029 SNIPER CEBO MATA MOSCA PERU AGRO VETERINARIO SANTA ROSA S.A. 16/08/2014 39 A1901I0008 XAMACOL 15 LIQUIDO ESPAÑA NOVUS PERU S.R.L. 17/08/2014 40 B01201I0707 PARVOKAN FRANCIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 17/08/2014

41 F0305I0793 LACTAMOX ARGENTINA EXIMVET S.A.C. 17/08/2014

42 F0801I0748 ALBENDAYEC NF COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 17/08/2014

43 F5854I0020 FORMYCINE LIQUIDO ESPAÑA NOVUS PERU S.R.L. 17/08/2014 44 F6337I0025 LACTO DIP ARGENTINA PHARMAVET DEL PERU S.A.C. 18/08/2014 45 F6337I0024 PERACID 15 ARGENTINA PHARMAVET DEL PERU S.A.C. 18/08/2014 46 F0802I0451 VERMIPRAZOL 10 ESPAÑA HIPRA ANDINA S.A.C. 18/08/2014 47 A0129I1702 SCIENCE DIET ADULT LIGHT LARGE BREED DOG FOOD - DRY EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 19/08/2014 48 A0130I1703 PRESCRIPTION DIET C/D MULTICARE WITH SEAFOOD - CANNED EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 19/08/2014 49 A0319N0319 DROGAVIT E PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 19/08/2014 50 A0819N0048 COMPLIVIT B PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 19/08/2014 51 A0849N0047 TABBLEVITA POLLO BRASA PERU LABORATORIOS TABBLER DEL PERU S A 19/08/2014

52 A1707I0027 BUTIREX C4 ESPAÑA ALINAT PERU SAC 19/08/2014

53 F0301N156 QUINOLABA 10 % PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 19/08/2014

54 F0820N0440 PROCOX 25 PERU MONTANA S A 19/08/2014

55 F0902I0129 IVERMIC T URUGUAY LABOSIL S.A.C. 19/08/2014

56 F1665I0159 DISPOSITIVO INTRAVAGINAL BOVINO SYNTEX (DIB) ARGENTINA PROGENEX PERU S.A.C. 19/08/2014 57 F6337N0026 GLUTALTEK 1/3 PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 19/08/2014 58 A0130I1704 PRESCRITION DIET R/D FELINE - DRY EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 20/08/2014 59 A0105I1706 NUPIG UNO MEXICO PHARTEC INTERNATIONAL SAC. 24/08/2014 60 A0130I1705 SCIENCE DIET ADULT INDOOR CAT FOOD - DRY EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 24/08/2014

61 A1305I0072 BACT - A - CID REINO UNIDO MONTANA S A 24/08/2014

62 A1707I0028 FUNGIPLEX DRY EEUU CORPORACION I.C.C. S.A.C. 24/08/2014 63 A1707I0029 MENATOX S DRY EEUU CORPORACION I.C.C. S.A.C. 24/08/2014 64 B01801I0686 NEWCASTLE DISEASE VACCINE B1 TYPE, B1 STRAIN, LIVE VIRUS EEUU MONTANA S A 24/08/2014 65 F0101N080 B12 PLUS PAN PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 24/08/2014

66 F0304I130 SURMAX 100 REINO UNIDO MONTANA S A 24/08/2014

67 F0802I0432 PRACAN COLOMBIA SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A. 24/08/2014

68 F1601I0090 PROSTAL ARGENTINA EXIMVET S.A.C. 24/08/2014

69 F8326N0046 PIOLYN PERU LABORATORIOS TABBLER DEL PERU S A 24/08/2014 70 A0129I1707 SCIENCE DIET ADULT LIGHT SMALL BITES DOG FOOD - DRY EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 25/08/2014 71 A0129I1709 SCIENCE DIET ADULT LAMB MEAL AND RICE RECIPE LARGE BREED

DOG FOOD - DRY EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 25/08/2014 72 A0129I1711 SCIENCE DIET ADULT LAMB MEAL & RICE RECIPE SMALL BITES DOG

FOOD-DRY EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 25/08/2014

73 A0130I1708 PRESCRIPTION DIET I/D FELINE - DRY EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 25/08/2014 74 A0162I1710 SCIENCE DIET MATURE ADULT LARGE BREED DOG FOOD - DRY EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 25/08/2014

75 A1719I0030 CIBENZA DP-100 EEUU NOVUS PERU S.R.L. 25/08/2014

76 F0104N087 MINEMIN PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 25/08/2014 77 F0802N0437 VETALBEN 15% + CO PERU INNOVA ANDINA S.A. 25/08/2014 78 F0836N0749 ALICUYOL AL 22% PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 25/08/2014

(11)

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009

403101

Designan representante alterno del

Jefe de la Autoridad Nacional del Agua

ante la Comisión Nacional Peruana de

la Comisión Técnica Binacional Perú -

Ecuador

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0605-2009-ANA Lima, 15 de setiembre de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 0122-2009-ANA-J; y, CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 0667-2009-AG se constituyó la Comisión Nacional Peruana de la Comisión Técnica Binacional Perú – Ecuador, que se encargará de fi jar y adoptar las estrategias y lineamientos del Proyecto Especial Puyango-Tumbes;

Que, el artículo 2º de la precitada resolución designó como miembro de la Comisión, entre otros, al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, quien en virtud a lo dispuesto por el artículo 3º, está facultado para designar mediante resolución jefatural, a un representante alterno;

Que, con el documento de visto, la Jefatura de esta Autoridad señala que resulta conveniente designar al encargado de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de esta Autoridad como representante alterno;

Que, en consecuencia se debe designar al encargado de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, como representante alterno del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua ante la Comisión Nacional Peruana de la Comisión Técnica Binacional Perú – Ecuador; y,

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de Secretaria General y de conformidad con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al encargado de la Dirección

de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos como representante alterno del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua ante la Comisión Nacional Peruana de

la Comisión Técnica Binacional Perú – Ecuador constituida por Resolución Ministerial Nº 0667-2009-AG.

Regístrese y comuníquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe

Autoridad Nacional del Agua

401340-1

AMBIENTE

Designan representantes del Ministerio

ante la Comisión Nacional de Diversidad

Biológica - CONADIB

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2009-MINAM

Lima, 21 de setiembre de 2009. CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 227-93-RE, se creó la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica – CONADIB con la fi nalidad de coordinar las actividades de implementación del Convenio sobre la Diversidad Biológica;

Que la Ley Nº 26410 – Ley de Creación del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, estableció entre sus funciones, la de presidir la Comisión Nacional del Convenio sobre la Diversidad Biológica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en coordinación con las entidades del sector público y privado;

Que, el literal j) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como función específi ca del Ministerio del Ambiente, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2009-MINAM, se adecuó a la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB, a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1013 y a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, al haberse adecuado la conformación de la CONADIB, es necesario que mediante Resolución Ministerial y, en el marco legal e institucional vigente, se designe tanto a un representante titular y un representante alterno ante la Comisión, como al secretario técnico a

Nº NUMERO DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO VENCIMIENTO FECHA DE DE REGISTRO

79 F5431N0076 CYMPAR PERU REPRESENTACIONES TECNICAS AGROPECUARIAS S A 25/08/2014

80 F7601N0033 BIOANEMIN B12 PERU INNOVA ANDINA S.A. 25/08/2014

81 F0301I160 GANAPLUS COLOMBIA QUIMICA SUIZA S A 26/08/2014

82 F0820N0430 NICARBAZIL PERU ILENDER PERU S A 26/08/2014

83 F3320I0029 TYLSUMIX COLOMBIA CARVAL DEL PERU S.R.L. 26/08/2014 84 F6337I0027 PODOMIX ARGENTINA PHARMAVET DEL PERU S.A.C. 26/08/2014 85 F6337I0028 PROFIMAST ARGENTINA PHARMAVET DEL PERU S.A.C. 26/08/2014 86 F7101N0028 RETAPMICINA LA GOLD PERU REPRESENTACIONES TECNICAS AGROPECUARIAS S A 26/08/2014

87 F7732I0024 VITAMULT COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 27/08/2014

88 F5601I0019 ADEVITAL COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 27/08/2014

89 A0129I1712 EUKANUBA ADULT PREMIUM PERFORMANCE ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 30/08/2014 90 F0708I0253 FRONTLINE TOP SPOT CAT FRANCIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 30/08/2014 91 F7601N0034 REFORZAN B12 GOLD PERU REPRESENTACIONES TECNICAS AGROPECUARIAS S A 30/08/2014

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS

Director General

Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria

400945-1

(12)

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009

403102

cargo del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente;

Con la visación de la Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Secretario General y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como representantes del

Ministerio del Ambiente ante la Comisión Nacional de Diversidad Biológica – CONADIB, a los siguientes servidores:

Para ejercer la Presidencia de la CONADIB:

•Titular: Ing. Vanessa Vereau Ladd

• Alterno: Blga. Maria Luisa Del Río Mispireta

Para ejercer la Secretaria Técnica:

• Titular: Blga. Roxana Virginia Solís Ortiz

• Alterno: Ing. Walter Huamaní Anampa

Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

401124-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban operación de endeudamiento

externo con el BID

DECRETO SUPREMO Nº 210-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y su modifi catoria, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 767 370 000,00 (UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Competitividad Agraria I”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y su modifi catoria;

Que, el citado endeudamiento será destinado a atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2010-2012, aprobado en la Sesión del Consejo de Ministros del 28 de agosto de 2009;

Que, la referida operación de endeudamiento

contemplará el instrumento fi nanciero denominado

“Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de

Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en Libor, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional;

Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y su modifi catoria;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y su modifi catoria, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento

Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) denominada “Programa de

Competitividad Agraria I”.

La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en veinte (20) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera de ellas a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual.

Durante el periodo de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Artículo 2º.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés

Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de esta norma legal.

Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros.

Artículo 3º.- Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora del “Programa de Competitividad Agraria I” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento

(13)

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 24 de setiembre de 2009

403103

Público, y de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales – UCPS.

Artículo 4º.- Suscripción de documentos

Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal, así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación.

Artículo 5º.- Servicio de la deuda

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

401567-3

ENERGIA Y MINAS

Otorgan autorización a Perú LNG

S.R.L. para desarrollar la actividad

de generación de energía eléctrica en

las instalaciones de la futura Central

Térmica Pampa Melchorita II

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 407-2009-MEM/DM

Lima, 16 de setiembre de 2009

VISTO: El Expediente Nº 33176909, organizado por PERÚ LNG S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11500968 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, PERÚ LNG S.R.L., mediante documento con registro Nº 1897754, de fecha 24 de junio de 2009, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Pampa Melchorita II, con una potencia instalada de 77,4 MW, ubicada en el distrito San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente;

Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 061-2004-MEM/AAE del 21 de junio de 2004, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos aprobó en forma integral el Estudio de Impacto Ambiental para la central térmica a que se refi ere la presente Resolución;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 265-2009-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a PERÚ LNG

S.R.L., que se identifi cará con código Nº 33176909, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica Pampa Melchorita II, con una potencia instalada de 77,4 MW, y que se ubicará en el distrito San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Artículo 2º.- PERÚ LNG S.R.L., deberá construir las

obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, que contempla tres (03) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización.

Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cumpliendo

las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial,

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

399107-1

Declaran que servidumbres impuestas

por R.M. Nº 200-2001-EM/VME

benefician a concesión de la que es

titular CHINANGO S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 409-2009-MEM/DM

Lima, 16 de setiembre de 2009

VISTO: El Expediente N° 11108700, organizado por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre modifi cación de las servidumbres de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito de la Central Hidroeléctrica Yanango, y la solicitud de modifi cación de fecha 10 de marzo de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 035-98-EM, publicada el 08 de abril de 1998, se transfi rió a favor de EDEGEL S.A.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Yanango, otorgada originalmente a favor de Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A. mediante la Resolución Suprema N° 081-96-EM, publicada el 06 de noviembre de 1996;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 200-2001-EM/VME, publicada el 17 de mayo de 2001, se impuso a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que en ese entonces era titular EDEGEL S.A.A., las servidumbres de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito de la Central Hidroeléctrica citada en el considerando que antecede;

Referencias

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