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ORDENANZA REGIONAL N GRU/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 025 -2013-GRU/CR

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de

la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV,

Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la

Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la

Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias en Sesión Ordinaria de

fecha, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos

Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

competencia.

Que, con Ordenanza Regional Nº 021-2010-GRU/CR, de fecha 25 de Diciembre de 2010, se

aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y las funciones del Reglamento de

Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, por

incorporación del Sistema Regional de Gestión Ambiental como órgano consultivo y de

coordinación; el mismo que consta de nueve (09) Títulos, dieciocho (18) Capítulos, ciento uno

(101) Artículos y cinco (05) disposiciones complementarias transitorias y finales.

Que, con Ordenanza Regional Nº 001-2013-GRU-CR, de fecha 04 de febrero de 2013, se Crea la

Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU) como órgano dependiente de la Gerencia

General Regional, encargada de consolidar, planificar y ejercer la autoridad en materia

ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables

dentro del ámbito regional.

Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna

del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a)

del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta

aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de

competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma

norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general

en la organización y administración del Gobierno Regional.

Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35°, inciso c) de la Ley N° 27783 - Ley de

Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su

organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo

Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF),

Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de

las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el 38º de la Ley Orgánica

de Gobiernos Regionales.

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Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de Julio de 2006, aprueban

lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones -

ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, el mismo que busca la aprobación

de un ROF, que contenga una adecuada estructura orgánica.

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, Aprueba la política Nacional de Modernización

de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la

gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una

actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del

país.

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo

9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Leyes N°

27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó la siguiente

Ordenanza Regional.

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR

la modificación de la Estructura Orgánica y las funciones

contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de

Ucayali, conteniendo nueve (09) títulos, dieciocho (18) capítulos, ciento veinte (120) artículos y

ocho (08) Disposiciones complementarias, transitorias y finales, según anexo que forma parte

de la presente Ordenanza Regional;

ARTÍCULO SEGUNDO

.-

ENCARGAR

a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la

presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación

regional y a la Oficina de Sistemas su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno

Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

ARTÍCULO TERCERO

.-

DISPENSAR

la presente Ordenanza Regional de trámite de lectura y

aprobación del acta.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Ucayali, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.

EDWIN ACHO CHÁVEZ

Consejero Delegado

POR LO TANTO:

Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los dieciséis días del mes de

diciembre del dos mil trece.

JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO

(3)

GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO

PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACION

Y FUNCIONES - ROF

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CONTENIDO INTRODUCCIÓN

TÍTULO I : DEL CONTENIDO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO I : CONTENIDO CAPÍTULO II : ALCANCE

TÍTULO II : DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

JURISDICCIÓN, FINALIDAD Y OBJETIVO

CAPÍTULO I : NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y JURISDICCIÓN

CAPÍTULO II : FINALIDAD CAPÍTULO III : OBJETIVO

TÍTULO III : DE LAS COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

CAPÍTULO I : COMPETENCIAS CAPÍTULO II : ATRIBUCIONES

CAPÍTULO III : FUNCIONES GENERALES

TÍTULO IV : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

TÍTULO V : DE LAS FUNCIONES

CAPÍTULO I : ÓRGANO NORMATIVO Y FISCALIZADOR

CONSEJO REGIONAL

SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL CAPÍTULO II : DEL ÓRGANO EJECUTIVO REGIONAL

PRESIDENCIA REGIONAL VICE PRESIDENCIA REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL

CAPÍTULO III DEL DIRECTORIO DE GERENTES REGIONALES

DIRECTORIO DE GERENTES

CAPÍTULO IV : DEL ÓRGANO CONSULTIVO Y DE COORDINACIÓN

CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL

COMITÉ REGIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERA COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA COMITÉ COORDINACIÓN DE DATOS ESPACIALES

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CAPÍTULO V : DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL CAPÍTULO VI : DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

OFICINA DE PROCURADURÍA PÚBLICA REGIONAL CAPÍTULO VII : DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL OFICINA REGIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA

GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES REGIONAL

SUB GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ESTADÍSTICA. SUB GERENCIA DE PRESUPUESTO Y TRIBUTACIÓN SUB GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL SUB GERENCIA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE PROYECTOS

CAPÍTULO VIII : DE LOS ÓRGANOS DE APOYO.

OFICINA REGIONAL DE DEFENSA NACIONAL Y DEFENSA CIVIL

SECRETARÍA GENERAL

OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO INSTITUCIONAL

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL OFICINA DE ENLACE

OFICINA DE SISTEMAS

OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE GESTIÓN PATRIMONIAL REGIONAL OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

OFICINA DE CONTABILIDAD OFICINA DE TESORERÍA OFICINA DE LOGÍSTICA

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CAPÍTULO IX : DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS

SUB GERENCIA DE ESTUDIOS

GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA.

PROGRAMA DE DESARROLLO VIAL SUB GERENCIA DE ESTUDIOS SUB GERENCIA DE OBRAS

GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO REGIONAL DE DESARROLLO DE COMUNIDADES NATIVAS - IRDECON

SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO HUMANO ALDEA INFANTIL SAN JUAN

SUB GERENCIA DE LA JUVENTUD Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

SUB GERENCIA DE PROYECTOS

GERENCIA DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE - ARAU.

CAPÍTULO X DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

GERENCIAS SUB REGIONALES ARCHIVO REGIONAL

EMPRESAS REGIONALES

RÉGIMEN DE LAS DIRECCIONES REGIONALES SECTORIALES

TÍTULO VI DE LAS RELACIONES

TÍTULO VII DEL RÉGIMEN LABORAL

TÍTULO VIII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

TÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,

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I N T R O D U C C I Ó N

El presente documento: Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional de Ucayali, ha sido formulado fundamentándose en los lineamientos del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM. Constituyéndose en un instrumento técnico normativo de gestión institucional, mediante el cual se precisa la naturaleza, jurisdicción, finalidad, funciones generales, atribuciones de los titulares de las unidades orgánicas. Se establece además su estructura funcional y orgánica, sus órganos desconcentrados y su relación en cumplimiento a Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y disposiciones complementarias, Ley Nº 27658 Ley marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM.

En el contexto actual, se requiere adecuar el Reglamento de Organización y Funciones ROF, a las nuevas exigencias de la dinámica de la gestión pública regional, lo que incluye la recepción de nuevas competencias y funciones sectoriales, siendo necesaria su modificatoria para orientar y dirigir las acciones de desarrollo regional, con la finalidad de hacerla mas dinámica y competitiva, para alcanzar la consolidación del proceso de descentralización y desconcentración económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal del ámbito de su jurisdicción.

Como instrumento normativo ha sido elaborado en el marco de la Ley Nº 27783; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 28961, Ley que modifica el artículo 31º de la Ley Nº 27867, Ley Nº 28968, Ley que modifica el numeral l) del artículo 21º y la Undécima Disposición Transitoria, complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Nº 27658 Ley marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y las leyes sectoriales que resulten aplicables a la gestión del Gobierno Regional moderna, eficiente, competitiva y transparente al servicio de las personas y de sus derechos. El Reglamento de Organización y Funciones se formaliza hasta el tercer nivel de unidades orgánicas y su estructura se presenta en títulos, capítulos y artículos.

El documento técnico normativo de gestión institucional, esta sujeto a variaciones y/o modificaciones determinadas por la dinámica que generen los procesos administrativos y de gestión propios del Gobierno Regional de Ucayali.

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VISIÓN

“Al 2021 el Departamento de Ucayali, tendrá una

población educada y saludable, con acceso a servicios

básicos de calidad, que ejerce sus derechos y

obligaciones con equidad e igualdad de oportunidades

en un espacio territorial ordenado, articulado e

integrado.

Será

una

sociedad

organizada

institucionalmente con autoridades concertadoras,

democráticas y con valores que fomentan la

participación, la seguridad, la transparencia, la

inclusión y el desarrollo humano con pertinencia

intercultural. Una comunidad que aprovecha en forma

racional y sostenible los recursos, con economía

competitiva basada en los sectores productivos,

industriales y turísticos”.

(9)

MISIÓN

“Organizar y cOnducir la gestión

regional

de

acuerdo

a

sus

competencias exclusivas, compartidas

y delegadas, en el marco de las

políticas nacionales y sectoriales,

para

contribuir

al

desarrollo

integral y sostenible de la Región

ucayali”

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI

TÍTULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO CAPÍTULO I

DEL CONTENIDO

Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), contiene los elementos de la organización, funciones, unidades orgánicas, relaciones funcionales previstas y atribuciones específicas del Gobierno Regional de Ucayali.

CAPÍTULO II DEL ALCANCE

Artículo 2° El Reglamento de Organización y Funciones en su aplicación, cobertura a todos los organismos y dependencias que conforman el Gobierno Regional de Ucayali.

TÍTULO II

DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, JURISDICCIÓN, FINALIDAD Y OBJETIVO CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y JURISDICCIÓN

Artículo 3°.- El Gobierno Regional de Ucayali, es un organismo con personería jurídica de derecho público, emana de la voluntad popular. Tiene autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia y constituye para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal.

Artículo 4°.- Las Regiones se crean por mandato Constitucional previsto en el Artículo 190º de la Constitución Política de Perú, dentro del marco del proceso de descentralización y se rigen por las leyes N° 27783 y Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

Las Regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles.

Mientras se desarrolle el proceso de integración, la jurisdicción del Gobierno Regional de Ucayali comprende el ámbito territorial del Departamento de Ucayali, ubicándose a la Sede del Gobierno Regional en la ciudad de Pucallpa, capital departamental.

CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD

Artículo 5°.- El Gobierno Regional de Ucayali, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo socioeconómico, integral y sostenible; promoviendo la inversión pública, privada y el empleo con inclusión social; asimismo garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, en concordancia con los planes y programas de desarrollo nacional, regional y local.

(11)

CAPÍTULO III

DEL OBJETIVO

Artículo 6°.- El objetivo del Gobierno Regional de Ucayali, es lograr una gestión estratégica de competitividad regional, a través de las actividades productivas y de servicio, promoviendo un entorno de innovación é impulsando alianzas y acuerdos entre los sectores públicos y privados, para conseguir el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, facilitando el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación, a fin de consolidar el proceso de regionalización y lograr el desarrollo sostenible como un modelo para reducir la pobreza extrema, lograr un ordenamiento territorial y del entorno ambiental con participación ciudadana en todos los niveles del sistema de gestión ambiental. El Gobierno Regional debe ser eficiente, transparente y descentralizado, con obtención de mayores niveles de eficacia de manera que logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.

TÍTULO III

DE LAS COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES CAPÍTULO I

DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 7°.- El Gobierno Regional de Ucayali, en cumplimiento del Artículo 35° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización y los Artículos 09° y 10º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene competencias de orden constitucional, exclusivas y compartidas:

Artículo 8º.- Competencias Constitucionales.- El Gobierno Regional es competente para: a) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la

normatividad vigente.

b) Planificar el Desarrollo Integral de la Región, así como ejecutar los programas socioeconómicos en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

c) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.

d) Administrar sus bienes y rentas.

e) Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.

f) Promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes.

g) Dictar las normas inherentes a la gestión regional.

h) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. i) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la

ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

j) Presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia. k) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a Ley.

(12)

Artículo 9º.- Competencias Exclusivas.- El Gobierno Regional de Ucayali, ejerce las competencias exclusivas establecidas en la Constitución Política, Ley de Bases de la Descentralización y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo siguiente:

a) Planificar el desarrollo integral de la región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

b) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades provinciales, distritales y la sociedad civil de la región.

c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las Leyes Anuales de Presupuesto de la República.

d) Promover y ejecutar las inversiones públicas del ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos del ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.

e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias.

f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios.

g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.

h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. i) Concertar acuerdos con otras regiones para el fomento de desarrollo

económico social y ambiental.

j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. k) Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación

territorial en su jurisdicción, conforme a ley de la materia.

l) Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y la actualización e innovación tecnológica.

m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, así como proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. o) Otras funciones que se le señale por ley expresa.

Artículo 10º.- Competencias Compartidas.- El Gobierno Regional de Ucayali, tiene competencias compartidas en aplicación del artículo 36° de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, los siguientes:

a) Educación, gestión de los servicios educativos del nivel inicial, primarios, secundarios y superior no universitaria, con criterios de Interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo regional.

(13)

c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.

d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.

e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.

f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales.

g) Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles concertando los recursos públicos y privados.

h) Participación ciudadana alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles.

i) Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 11°.- El Gobierno Regional de Ucayali, ejerce las atribuciones propias de la administración pública, con autonomía política, administrativa, económica, técnica y presupuestal que le confiere la Ley, para el cabal cumplimiento de sus competencias y funciones.

BASE LEGAL Artículo 12°.- BASE LEGAL

Las principales normas legales que establecen las funciones del Gobierno Regional de Ucayali, son las siguientes:

1. Constitución Política del Perú de 1993.

2. Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización. 3. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

4. Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado. 5. Ley N° 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.

6. Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.

7. Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales.

8. Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 9. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas

complementarias.

10. Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.

(14)

12. Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.

13. Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA.

14. Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

15. Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

16. Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos.

17. Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 014-2001-AG y demás normas complementarias, restituidos mediante Ley N°29376.

18. Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.

19. Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, que aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental 2011 – 2021.

20. Resolución Ministerial N° 161-2011-PCM, que aprueban los lineamientos y las estrategias para la gestión de conflictos sociales.

21. Ordenanza Regional N°021-2010-GRU/CR de fecha 23 de noviembre de 2010, que aprueba la modificación de la estructura orgánica y las funciones del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali.

22. Ordenanza N° 017-2011-GRU/CR de fecha 13 de diciembre de 2011, que RECONOCE a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali (CAR-U), como la mayor instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y la concertación de la Política Ambiental Regional del departamento de Ucayali.

23. Ordenanza Regional N°004-2012-GRU/CR, de fecha 20 de abril de 2012, mediante el cual se aprueba la adecuación de la Política Ambiental Regional a la Política Nacional del Ambiente, el Plan Regional de Acción Ambiental PRAA: Ucayali 2012-2021 y la Agenda Ambiental Regional 2012 – 2013. 24. Ordenanza Regional N° 007-2012-GRU/CR, de fecha 22 de mayo de 2012,

que aprueba la conformación de la Mesa REDD.

25. Ordenanza Regional N° 010-2012-GRU/CR, de fecha 21 de junio de 2012, que DECLARA prioritaria y de interés público, la conservación de la biodiversidad y el recurso agua; y, DECLARA intangible para la actividad minera, el cauce antiguo y actual de todos los cuerpos de agua superficial de la red hidrográfica de la región Ucayali.

26. Ordenanza Regional N° 011-2012-GRU/CR, de fecha 21 de junio de 2012, que crea el Sistema de Información Ambiental Regional del Departamento de Ucayali – SIAR Ucayali.

27. Ordenanza Regional N° 012-2012-GRU/CR, de fecha 21 de junio de 2012, que DECLARA de Interés Público la elaboración del Plan Regional de Desarrollo Forestal, así como su implementación respectiva.

28. Ordenanza Regional N° 001-2013-GRU/CR, de fecha 04 de febrero de 2013, que CREA la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – ARAU.

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CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES GENERALES

Artículo 13°.- El Gobierno Regional de Ucayali, tiene las siguientes funciones generales con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República:

a) Función normativa y reguladora: Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia.

b) Función de planeamiento: Diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la ley de bases de la Descentralización y a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

c) Función administrativa y ejecutora: Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarias para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales. d) Función de promoción de las inversiones: Incentivando y apoyando las

actividades del sector privado nacional y extranjero, orientado a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin.

e) Función de supervisión, evaluación, fiscalización y control: Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil.

TÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 14º.- La Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ucayali, es la siguiente:

ÓRGANO NORMATIVO Y FISCALIZADOR Consejo Regional.

 Secretaría del Consejo Regional.

 Oficinas Provinciales del Consejo Regional.

ÓRGANO EJECUTIVO REGIONAL Presidencia Regional.

Vicepresidencia Regional.

Gerencia General Regional.

ÓRGANO CONSULTIVO Y DE COORDINACIÓN Consejo de Coordinación Regional.

Comité Regional de Desarrollo de Frontera Comité Regional de Seguridad Ciudadana Comité de Coordinación de Datos Espaciales

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ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Oficina de Control Institucional.

ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL.

Oficina de Procuraduría Pública Regional.

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO.

 Oficina de Cooperación Técnica Internacional.

Oficina Regional de Asesoría Jurídica.

Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

 Oficina de Programación e Inversiones Regional.

 Sub Gerencia de Planificación y Estadística.

 Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación.

 Sub Gerencia de Desarrollo Institucional.

 Sub Gerencia de Seguimiento y Monitoreo de Proyectos.

ÓRGANOS DE APOYO.

Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil

Secretaría General.

 Oficina de Trámite Documentario y Archivo Institucional.

 Oficina de Imagen Institucional.

 Oficina de Enlace.

 Oficina de Sistemas.

Oficina Regional de Administración.

 Oficina de Gestión Patrimonial Regional.

 Oficina de Recursos Humanos.

 Oficina de Contabilidad.

 Oficina de Tesorería.

 Oficina de Logística.

ÓRGANOS DE LÍNEA

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

 Sub Gerencia de Promoción e Inversiones.

 Sub Gerencia de Ejecución y Supervisión de Proyectos.

 Sub Gerencia de Estudios.

Gerencia Regional de Infraestructura.

 Programa de Desarrollo Vial (U.E. C.F.B.)

 Sub Gerencia de Estudios.

 Sub Gerencia de Obras.

Gerencia Regional de Desarrollo Social.

 Instituto Regional de Desarrollo de Comunidades Nativas-IRDECON.

 Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo Humano.

 Aldea Infantil San Juan.

 Sub Gerencia de la Juventud y Personas con Discapacidad

 Sub Gerencia de Proyectos.

Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - ARAU.

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ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

 Gerencia Sub Regional de Atalaya.

 Gerencia Sub Regional de Padre Abad.

 Gerencia Sub Regional de Purus.

 Archivo Regional.

 Empresas Regionales.

 Direcciones Regionales Sectoriales

TÍTULO V DE LAS FUNCIONES

CAPÍTULO I

DEL ÓRGANO NORMATIVO Y FISCALIZADOR DEL CONSEJO REGIONAL

Artículo 15°.- El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali, se encuentra al mismo nivel que la Presidencia Regional y el Consejo de Coordinación Regional dentro de la estructura orgánica; está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo en número de nueve (09), representando a las Provincias de Coronel Portillo, Padre Abad, Atalaya y Purus, por un período de cuatro (04) años. El mandato es irrenunciable pero revocable conforme a Ley.

Artículo 16º.- El Consejo Regional es co-responsable de elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo, así como su presupuesto y la inversión de los recursos del Gobierno Regional de Ucayali. Anualmente los consejeros regionales elegirán entre ellos a un Consejero Delegado encargado de convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero delegado, ejerce sus funciones y atribuciones conforme a ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a su Reglamento Interno, aprobado por Ordenanza Regional. Son atribuciones del Consejo Regional:

a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Ucayali.

b) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo, buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional.

c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, ley de Modernización de la Gestión del Estado.

d) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. e) Aprobar su Reglamento Interno.

f) Fijar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros.

(18)

g) Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros Regionales.

h) Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público.

i) Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Ucayali.

j) Aprobar la creación, venta, concesión o contrato, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución Política y la Ley.

k) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional de Ucayali, y dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional.

l) Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

m) Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución Política y la Ley.

n) Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.

o) Aprobar el plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales.

p) Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana. q) Aprobar el plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el programa

de desarrollo institucional.

r) Proponer y desarrollar acciones de integración fronteriza de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

s) Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.

DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNCIONALES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES

Artículo 17°.- Representan a la región y son elegidos en sufragio directo en las Provincias de la Región Ucayali por un período de cuatro años. El mandato es irrenunciable pero revocable conforme a Ley. Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales:

a) Proponer normas y acuerdo regionales.

b) Fiscalizar los actos de los órganos de Dirección y Administración del Gobierno Regional de Ucayali ú otros de interés general.

(19)

d) Asistir a sesiones del Consejo Regional y comisiones correspondientes con derecho a voz y voto.

e) Las demás que le sean asignadas por ley o por el Consejo Regional.

DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL

Artículo 18°.- Es el órgano de apoyo encargado de organizar, conducir y ejecutar el trabajo del Consejo Regional. Está a cargo de un Secretario que brinda el apoyo técnico con las siguientes funciones:

a) Proyectar, numerar y transcribir las Ordenanzas Regionales y los Acuerdos del Consejo Regional, coordinando con el Presidente Regional y el Consejero Delegado su publicación.

b) Realizar los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento del Consejo y de las comisiones o grupos de trabajo que se conformen.

c) Coordinar con el Consejero Delegado la elaboración de la agenda para cada sesión del Consejo Regional.

d) Citar por encargo del Consejero Delegado a los miembros del Consejo a las sesiones del Consejo Regional.

e) Custodiar el libro de actas en coordinación con el Consejero Delegado, trascribiendo el acta que se levanta en cada sesión, previa aprobación de la misma.

f) Participar en las sesiones del Consejo Regional, prestando el apoyo que requiere el Consejero Delegado, y los Consejeros Regionales, custodiar los libros de las comisiones.

g) Elaborar el proyecto de Memoria Anual del Consejo Regional, basándose en la información proporcionada por los Consejeros Regionales.

h) Las demás funciones que le encargue el Consejo Regional a través del Consejero Delegado y las que provienen del reglamento interno.

DE LAS OFICINAS PROVINCIALES DEL CONSEJO REGIONAL

Artículo 19°.- Las Oficinas Provinciales del Consejo Regional se constituyen en las provincias de Padre Abad, Atalaya y Purús de la Región Ucayali, como órganos de apoyo territorial del Consejo Regional, teniendo las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar actividades de recepción, clasificación y registro de documentación para los Consejeros Regionales en las provincias.

b) Supervisar y/o ejecutar la distribución y envió de la documentación elaborada por los Consejeros Regionales.

c) Brindar apoyo técnico y asesoramiento a los Consejeros Regionales en sus labores de fiscalización en las provincias por las que fueron elegidos.

d) Concertar y coordinar reuniones de los Consejeros Regionales con Organismos Públicos del Gobierno Nacional, Municipalidades, organizaciones de carácter productivo y social en cada provincia, que permitan ejercer de manera efectiva su labor normativa, de fiscalización y promoción de desarrollo.

(20)

CAPÍTULO II

DEL ÓRGANO EJECUTIVO REGIONAL DE LA PRESIDENCIA REGIONAL

Artículo 20°.- La Presidencia Regional es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ucayali, a cargo del Presidente Regional, elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente, por un periodo de cuatro (04) años, la representación recae en el Presidente Regional quién es la máxima autoridad de su jurisdicción, es Titular del Pliego Presupuestal, tiene la responsabilidad de dirigir la política general en el ámbito regional, ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales que establecen las normas reglamentarias y en los asuntos de carácter administrativo a través de Resoluciones Ejecutivas Regionales; desempeña su cargo a dedicación exclusiva a excepción de la docencia, el mandato es irrenunciable con excepción de los casos previstos en la constitución, pero revocable conforme a ley; tiene las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y Supervisar la marcha del Gobierno Regional de Ucayali y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos.

b) Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles, ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

c) Proponer y ejecutar el presupuesto participativo regional aprobado por el Consejo Regional.

d) Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza.

e) Dictar Decretos y Resoluciones Regionales.

f) Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional de Ucayali y velar por su cumplimiento.

g) Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional de Ucayali.

h) Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional de Ucayali a través de sus Gerentes Regionales. i) Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las

dependencias administrativas del Gobierno Regional de Ucayali.

j) Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales. k) Suscribir convenios y contratos con la Cooperación Técnica Internacional, con

el apoyo de la Secretaría Consejo Nacional de Descentralización y otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia.

l) Celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional de Ucayali, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras proyectos de inversión y prestación de servicios.

m) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional y las reuniones del Directorio de Gerentes Regionales

(21)

o) Presentar la Memoria y el Informe de los estados presupuestarios y financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional.

p) Asistir a las sesiones del Consejo Regional cuando lo considere necesario o cuando este lo invita, con derecho a voz.

q) Presentar al Consejo Regional:

 El Plan de Desarrollo Regional Concertado.

 El Plan Anual y el Presupuesto participativo Anual.

 El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.

 El Programa de Competitividad Regional.

 El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas.

 El Programa de Desarrollo Institucional.

 Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales y de estrategias de acciones macro regionales.

r) Proponer al Consejo Regional las iniciativas legislativas.

s) Proponer y celebrar contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobado por el Consejo Regional.

t) Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación.

u) Promover y participar en eventos de integración y coordinación macro regionales.

v) Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana.

w) Otras funciones análogas al cargo que señale la ley.

Artículo 21°.- Actos Administrativos del Presidente Regional

El Presidente del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali constituye una segunda y última instancia administrativa a efecto de conocer y resolver las impugnaciones contra las decisiones de la Gerencia General Regional.

DE LA VICEPRESIDENCIA REGIONAL

Artículo 22°.- El Vicepresidente del Gobierno Regional de Ucayali, reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y funciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación entre el Consejo Regional y el Consejo de Coordinación Regional y aquellas que expresamente le delegue el Presidente Regional. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas.

DE LA GERENCIA GENERAL REGIONAL

Artículo 23°.- La Gerencia General Regional es el órgano de Dirección Superior, responsable de participar en la formulación, dirección, coordinación, orientación y supervisión de las acciones administrativas y técnicas que desarrollen los órganos y dependencias del Gobierno Regional de Ucayali. Esta a cargo del Gerente General Regional quién es designado por el Presidente Regional. Tiene las siguientes funciones:

(22)

a) Proponer al Presidente Regional las políticas y estrategias de carácter técnico-administrativo que contribuyan al desarrollo regional.

b) Monitorear y supervisar la formulación del Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Regional y demás Planes o Programas en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y su presentación al Presidente del Gobierno Regional.

c) Coordinar por encargo del Presidente Regional con los sectores y organizaciones del ámbito regional, la formulación, ejecución y evaluación de los presupuestos de desarrollo de la región.

d) Coordinar con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás Gerencias Regionales la formulación, ejecución y evaluación del Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali. e) Supervisar, Monitorear y evaluar la ejecución de los programas y proyectos

regionales de carácter sectorial y el componente Multisectorial que le corresponda, incluidos en el plan estratégico institucional y el plan operativo regional.

f) Efectuar el seguimiento y control de calidad de la ejecución de los anteproyectos y proyectos de inversión.

g) Supervisar y evaluar el desarrollo de la organización propiciando el trabajo coordinado entre los órganos del Gobierno Regional de Ucayali.

h) Por encargo del Presidente Regional, supervisa y evalúa la ejecución y la calidad de los servicios públicos y administrativos que brindan los sectores. i) Supervisar y evaluar la ejecución de proyectos especiales del Gobierno

Regional de Ucayali.

j) Ejecutar y supervisar la aplicación de la normatividad técnica–administrativa emitidas por los organismos nacionales de implicancia en el desarrollo de la Región.

k) Controlar que la ejecución de los Convenios o Contratos se cumplan de acuerdo a las normas legales establecidas.

l) Proponer las acciones de personal al Presidente Regional. m) Coordinar las acciones de los diferentes Gerentes Regionales.

n) Participar en las sesiones de Gerentes bajo la presidencia del Presidente Regional.

o) Informar al Presidente Regional sobre la gestión administrativa y financiera del Gobierno Regional de Ucayali.

p) Otras funciones análogas al cargo.

Artículo 24°.- Actos Administrativos del Gerente General Regional

La Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali, constituye primera instancia administrativa para todos los actos que se pronuncie sobre las solicitudes de petición y/o generadas de oficio y constituye segunda y última instancia administrativa en los asuntos que le corresponda, con cuyo pronunciamiento queda agotada la vía administrativa.

(23)

El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y de los que suscriban conjuntamente con el Presidente Regional.

CAPÍTULO III

DEL DIRECTORIO DE GERENTES REGIONALES Artículo 25°.- Directorio de Gerentes

Los Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente del Gobierno Regional de Ucayali. Constituyen una unidad funcional no orgánica, el Directorio de Gerentes esta integrado por:

a) El Presidente Regional b) El Vicepresidente

c) El Gerente General Regional d) Los Gerentes Regionales

e) Los Jefes de las Oficinas Regionales f) El Secretario General.

Son atribuciones del Directorio de Gerentes:

a) Coordinar las actividades de los órganos de apoyo, asesoramiento y línea del Gobierno Regional de Ucayali, adoptando los acuerdos que sean necesarios. b) Formar comisiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la

Presidencia Regional y para labores de control.

c) Adoptar acuerdos sobre las iniciativas legislativas regionales para ser presentadas al Consejo Regional.

d) Adoptar acuerdos sobre los Decretos Regionales que proponga el Presidente Regional.

e) Acordar autorización para el inicio de las acciones judiciales a propuesta del Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica.

Artículo 26°.- Sesiones del Directorio de Gerentes

El Directorio de Gerentes realizará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada quince días y extraordinaria cuando sea convocado por el presidente regional, o por pedido expreso de 05 Gerentes Regionales quienes precisaran la agenda a tratar.

La convocatoria a las sesiones del Directorio de Gerentes la realizará el presidente regional y en su ausencia por el vicepresidente, mediante esquelas con dos días de anticipación.

El Secretario General realizará las funciones de secretario del Directorio de Gerentes, adoptando los acuerdos por mayoría simple y serán llevados en un libro de actas. Todos los miembros del Directorio de Gerentes son solidariamente responsables por los acuerdos tomados.

(24)

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL

Artículo 27°.- El Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional de Ucayali, con las Municipalidades. Está conformado por el Presidente Regional quién lo preside, los Alcaldes Provinciales de la Región y los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, elegidos democráticamente, por dos años por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones en el ámbito regional y provincial.

Artículo 28.- La Presidencia del Consejo de Coordinación Regional, estará a cargo del Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, en su ausencia asume el Vicepresidente Regional.

Artículo 29.- Los miembros del Consejo de Coordinación Regional concertan y emiten opinión sobre:

a) Las necesidades de la población regional, para proponer soluciones mediante; el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; El Plan de Desarrollo Regional Concertado; La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado.

b) Propiciar y mantener una permanente comunicación con las Municipalidades Provinciales y los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil. c) Definir y concretar acciones que contribuyan a la solución de la problemática

con relación al desarrollo regional.

d) Concertar esfuerzos para la gestión de la Cooperación Técnica y Financiera internacional en proyectos de cobertura regional

e) Formular y proponer a la Presidencia Regional para su aprobación el Reglamento que norma su funcionamiento.

f) Los representantes del Consejo de Coordinación Regional no perciben dieta, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional.

g) La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional actuará como secretaría técnica.

h) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.

Artículo 30°.- El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno, la implementación y funcionamiento, se establece en su reglamento interno.

DEL COMITÉ REGIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERA

Artículo 31° El Comité Regional de Desarrollo de Frontera es la instancia del Gobierno Regional de Ucayali, en el nivel de órgano consultivo, encargado de dar continuidad a las acciones de concertación y coordinación de los acuerdos o convenios bilaterales de integración entre Ucayali y el Estado de Acre de la República Federativa del Brasil.

El Comité de Desarrollo de Fronteras es presidido por el Presidente del Gobierno Regional de Ucayali é integrado por representantes del Consejo Regional, Cámara

(25)

de Comercio, Gobiernos Provinciales y Distritales Fronterizos, Universidades de Ucayali, Colegios Profesionales y Sociedad civil, Comunidades Nativas y Campesinas, Organizaciones No Gubernamental-ONGs y Sectores Productivos. El Presidente del Gobierno Regional de Ucayali puede delegar su representatividad a un funcionario.

El Comité de Desarrollo de Fronteras tiene las siguientes facultades:

a) Proponer políticas, estrategias, acciones y proyectos de desarrollo de fronteras en concordancia con la política nacional y el plan de desarrollo concertado.

b) Concertar y coordinar en el ámbito de su competencia las acciones derivadas de los acuerdos o convenios bilaterales efectuados con el Estado de Acre. c) Participar en la Comisión Macro Regional de Desarrollo de la Frontera

Amazónica.

d) Participar en el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras.

e) Convocar y coordinar diversos temas relacionados con el desarrollo de las fronteras regionales.

f) Propiciar el desarrollo de capacidades de orden científico-tecnológico en el proceso de integración fronteriza.

g) Identificar fuentes de cooperación técnica y financiera que beneficien a su ámbito de acción.

h) Para las acciones técnicas el Comité Regional de Desarrollo de Frontera cuenta con el apoyo de una Oficina Técnica al Desarrollo de Frontera, de carácter funcional y estará a cargo de un Funcionario, delegado por el Presidente Regional, quien cumplirá las funciones de Coordinador, dependiente de la Gerencia General Regional, quien debe elaborar el Reglamento de Funcionamiento del Comité.

DEL COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 32° El Comité Regional de Seguridad Ciudadana, es un órgano técnico normativo de concertación y coordinación del Gobierno Regional de Ucayali, con las Municipalidades Provinciales, Distritales, Policía Nacional del Perú y Organismos Públicos; encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en el ámbito regional, en el marco de la política nacional diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC). Eventualmente tiene función ejecutiva a nivel regional cuando la naturaleza de la problemática de seguridad ciudadana así lo requiera.

Artículo 33° El Comité Regional de Seguridad Ciudadana, está presidido por el Presidente Regional e integrado por los siguientes miembros:

 Autoridad Política de mayor nivel de la Región de Ucayali.

 Representante de la Policía Nacional del Perú, de mayor graduación de la Región Ucayali.

 Representante del Cuerpo General de Bomberos, de mayor graduación de la Región Ucayali.

 Director Regional de Educación de Ucayali.

(26)

 Representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de Ucayali.

 Representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de Ucayali.

 Un Representante de la Defensoría del Pueblo en Ucayali

 Alcaldes provinciales y distritales de la Región Ucayali.

Artículo 34° El Comité de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes atribuciones y facultades: a) Aprobar los planes, programas, proyectos de seguridad ciudadana de su

jurisdicción, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo.

b) Dictar directivas regionales sobre seguridad ciudadana a nivel regional. c) Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el

impacto de las mismas en la comunidad y/o población.

Artículo 35° El Comité de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:

a) Formular la política de seguridad ciudadana a nivel regional, en el marco de la política nacional establecida por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC).

b) Aprobar los planes, programas, proyectos de seguridad ciudadana regional. c) Facilitar, apoyar, promover e impulsar el esfuerzo que realizan los comités

provinciales y distritales se seguridad ciudadana para prevenir, disminuir o neutralizar la criminalidad y delincuencia de su respectivo ámbito de competencia.

d) Promover la capacitación de la comunidad en seguridad ciudadana y apoyar las iniciativas provinciales y distritales sobre la materia.

e) Promover iniciativas privadas regionales que permitan contar con recursos adecuados.

f) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana elaborado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC). En la región Ucayali.

g) Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana en la región, con la finalidad de formular directivas sobre la materia, con el objeto de reducir y/o eliminar las causas que motivan la violencia, criminalidad organizada y delincuencia común a nivel regional.

h) Supervisar la ejecución de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el ámbito regional.

i) Evaluar dentro de su competencia territorial, las políticas públicas que se implementen y consideren en los planes, programas y proyectos a nivel de los comités provinciales.

j) Informar al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC). A través de la Secretaría Técnica los resultados de las evaluaciones que efectúen a los comités provinciales.

k) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento y su correspondiente plan anual de actividades.

(27)

l) Convocar por lo menos a dos reuniones anuales a los presidentes de los comités provinciales de la Región Ucayali, para coordinar los planes y programas de seguridad ciudadana.

m) Para las acciones técnicas el Comité Regional de Seguridad Ciudadana cuenta con el apoyo de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, quién actuara como secretaria del comité. Debiendo elaborar el Reglamento de Funcionamiento del Comité.

COMITÉ DE COORDINACIÓN DE DATOS ESPACIALES

Artículo 36° El Comité de Coordinación de Datos Espaciales, constituido como órgano consultivo es la instancia del Gobierno Regional de Ucayali, encargado de elaborar políticas y estrategias generales, mecanismos de coordinación, promover que los organismos de la administración pública compartan datos estadísticos espaciales, con acceso al uso de tecnologías para mejorar la gestión pública; proporcionara un servicio de acceso unificado de datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de la información territorial. Creado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0909-2012-GRU-P.

El Comité de Coordinación de Datos Espaciales, tiene las siguientes facultades: a) Elaborar las propuestas de políticas y estrategias generales para la

implementación de la infraestructura de datos espaciales.

b) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional al más alto nivel para adoptar sus recomendaciones.

c) Asegurar la difusión de las principales actividades relacionadas a información espacial entre todos sus miembros.

d) Promover que los organismos de la administración publica en los niveles Nacional, Regional y Local, compartan información de datos espaciales, datos estadísticos y registros administrativos asociados, tengan acceso y participen en el uso de las tecnologías de información espacial con el fin de aumentar la transparencia.

e) Emitir datos oficiales sobre temas de deforestación, stock de carbono, sistema de monitoreo, reporte y verificación.

f) Generar las condiciones para posteriormente constituir un Comité de Coordinación en un trabajo conjunto con los Gobiernos Locales, sector privado, instituciones nacionales con presencia en la región, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, instituciones académicas y de investigación.

CAPÍTULO V

DEL ÓRGANO DE CONTROL

DE LA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 37º.- La Oficina de Control Institucional es el órgano especializado responsable de velar por la correcta, eficiente y transparente utilización de los recursos y bienes de las dependencias del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y Contraloría General de la Republica y su reglamento. La designación del Jefe de Control Institucional está a cargo de la Contraloría General de la República de acuerdo a la normatividad vigente. Mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa por la Contraloría General de la República.

(28)

Artículo 38°.- Funciones de la Oficina de Control Institucional:

a) Dirigir y ejecutar las acciones de control programadas por la Contraloría General de la Republica, como organismo Superior de Control y las que requiere la Alta Dirección del Gobierno Regional de Ucayali.

b) Ejercer oportunamente el control posterior interno a todas las áreas, proyectos y actividades que forman parte de la organización institucional y/o se ejecuten con cargo al presupuesto de su entidad, sobre la base de los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional Control y Contraloría General de la Republica.

c) Informar oportunamente al órgano del más alto nivel de la entidad, respecto de los resultados de sus acciones de control efectuados, indicando las recomendaciones pertinentes, para que sea prontamente atendidas y apoye decididamente su aplicación.

d) Remitir el resultado de sus acciones de control sobre la gestión de la entidad a su titular y simultáneamente a la Contraloría General de la República, así como apoyar a las comisiones de la Contraloría General de la República o a quien ésta designe en las acciones de control que se realicen en el ámbito de la entidad.

e) Efectuar el seguimiento correspondiente a la implementación de las acciones correctivas derivadas de las acciones de control practicadas en la entidad, comprobando la adopción efectiva de las medidas apropiadas para la superación de las deficiencias dentro de los plazos y formas previstas.

f) Efectuar auditoria a los estados financieros y presupuestarios de la entidad en la forma y pautas que señale la Contraloría General de la República.

g) Practicar auditorias, exámenes especiales e inspecciones programadas en el Plan Anual de Control, así como las no programadas a solicitud del Presidente Regional o por encargo de la Contraloría General de la Republica.

h) Comunicar oportunamente al titular de la entidad, cualquier perturbación a su autonomía y falta de colaboración en la ejecución de sus labores.

i) Asesorar prudentemente y sin carácter vinculante a la Presidencia de la entidad, para mejorar los procesos, practicas e instrumentos de control interno, aportando información, evaluando criterios sustentables que sean productos del análisis de situaciones acontecidas con anterioridad, sin que ello genere pre juzgamiento u opinión que comprometa su posterior participación fiscalizadora, sobre casos concretos sometidos a decisión de la administración.

j) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas.

k) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República, durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativas a la actividad funcional del órgano de Control Institucional.

l) Cumplir diligentemente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República.

(29)

CAPITULO VI

DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

DE LA OFICINA DE PROCURADURÍA PÚBLICA REGIONAL

Artículo 39°.- La Oficina de Procuraduría Pública Regional, es el órgano encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Ucayali, responsable de ejercer la defensa jurídica ante los órganos jurisdiccionales de los derechos e intereses del Gobierno Regional e instituciones públicas desconcentradas bajo su ámbito, de conformidad con la Constitución Política del estado, la Ley Orgánica y las normas del sistema de Defensa Jurídica del Estado. Ejerce judicialmente la defensa de los derechos e interés del estado en la región, es nombrado por el Presidente Regional previo concurso público de meritos. Ejerce las siguientes funciones: a) La representación y defensa de los intereses y derechos del estado,

relacionados al Gobierno Regional de Ucayali, por delegación de las instituciones desconcentradas, cuando actúen como demandantes, demandados, denunciados o parte civil, ante cualquier Órgano Jurisdiccional en todas sus instancias de los diferentes Distritos Judiciales de la República, previa autorización del Presidente Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional.

b) Informar permanentemente al Consejo Regional, así como al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, las acciones judiciales iniciados, en trámite y concluidos, en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional. c) Formular anualmente su Memoria de Gestión, a más tardar hasta el mes de

Febrero del año siguiente al informado, conforme a las disposiciones que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado establezca.

d) El Procurador Público Regional, ejerce el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia.

e) Ejercitar en los juicios, todas las acciones y recursos legales y medios técnicos de defensa que sean necesarios en salvaguarda de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Ucayali.

f) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad pública para el ejercicio de su función.

g) Desistirse, allanarse, conciliar o transigir en los procesos judiciales previa autorización mediante Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales.

h) Participar en las sesiones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, con voz y voto.

i) Otras funciones que le sean asignadas conforme a la Ley Nº 27867, Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y demás normas complementarias ampliatorias y conexas relativas a la representación y Defensa del Estado en juicio.

Artículo 40°.- El Procurador Público Regional contará con el apoyo de un Procurador Público Regional Adjunto, quien reemplaza al Procurador Público Regional y ejerce las funciones que la ley le confiere; asimismo tendrá personal de apoyo profesional, técnico y/o administrativo necesario.

(30)

CAPÍTULO VII

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO.

Artículo 41º.- Son los órganos encargados de brindar asesoramiento a la Alta Dirección del Gobierno Regional de Ucayali, en Asuntos Legales, Jurídicos, Planificación Estratégica, Prospectiva e Inversiones. Tienen dependencia funcional y administrativamente de la Gerencia General Regional, son responsables de conducir los procesos de su competencia a fin de coordinar la aplicación de las normas y políticas correspondientes, al Gobierno Regional de Ucayali.

DE LA OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA

Artículo 42°.- Es la unidad orgánica responsable de realizar las acciones orientadas a la realización de gestiones en diferentes niveles con la finalidad de obtener el apoyo técnico, financiero y/o de colaboración que contribuyan a reducir la problemática social y económica en la Región Ucayali; está a cargo de un Jefe designado por el Presidente Regional y funcionalmente depende de la Gerencia General Regional. Tiene las siguientes funciones:

a) Formular la política de Cooperación Técnica Internacional, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional concertado y los lineamientos del Gobierno Regional de Ucayali.

b) Formular planes y programas de inversión que demande Cooperación Técnica Internacional en concordancia con los planes regionales.

c) Concertar la inversión generada por CTI, con los organismos no gubernamentales.

d) Efectuar diagnósticos de la realidad regional y viabilizar los proyectos de apoyo social que requieran de cooperación técnica en sus diferentes géneros. e) Gestionar y canalizar los proyectos productivos priorizados que requieran de

apoyo técnico financiero de la cooperación técnica internacional.

f) Elaborar estudios, programas y proyectos en concordancia con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y las ONG’s y fundaciones que podrían proveer de recursos a los proyectos propuestos.

g) Mantener actualizadas las estadísticas de los proyectos y la ejecución de resultados de la Cooperación Técnica en nuestra región.

h) Mantener coordinaciones permanentes con APCI, fondos bilaterales y fondos de contravalor, ONG’s y fundaciones.

i) Elaborar propuestas de estudios y proyectos concernientes a temas de cooperación.

j) Diseñar y mantener los sistemas de información en Cooperación Técnica Internacional que garanticen la más alta difusión de la oferta, modalidades, fuentes y requisitos para obtener la Cooperación Técnica.

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