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Aplicación del principio de objetividad en el delito de robo

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN EL DELITO DE ROBO AUTORA

MARIA JOSE BERMELLO GONZALEZ QUEVEDO-LOS RIOS-ECUADOR

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- 2 - Certificación del Asesor

Doctora Alba Rosa Pupo Kairuz PhD, en mi calidad de asesora me permito certificar que la alumna, MARIA JOSE BERMELLO GONZALEZ, ha elaborado el proyecto de Examen Complexivo, previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales del Ecuador, con el tema “APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN EL DELITO DE ROBO”, cumpliendo los requisitos académicos y reglamentarios de UNIANDES, en tal virtud el trabajo seguirá la correspondiente tramitación.

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- 3 - Responsabilidad de Autoría del Trabajo

Los criterios emitidos en el presente trabajo de examen complexivo: “APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN EL DELITO DE ROBO”, así como también los contenidos, ideas, análisis y conclusiones son de responsabilidad de la autora.

Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes Quevedo, para que de este trabajo haga documento disponible para su lectura, consulta y proceso de investigación en la institución.

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- 4 - Dedicatoria

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- 5 - Agradecimiento

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- 6 - Resumen Ejecutivo

Para los administradores de justicia, juez, fiscal o defensor, la objetividad es una herramienta indispensable para la resolución de casos en forma científica y objetiva.

En materia penal no siempre se aplican todos los principios que emanan de la constitución de la Republica de Ecuador, los instrumentos internacionales de derechos humanos, se lo anuncia se lo evoca pero en ocasiones queda sin ponerlos en práctica en el diario vivir de la justicia. Es obligación de las y los servidores judiciales proteger especialmente a aquellas personas que por su condición se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad, a esto llamamos cuando teniendo claro de que se trata la objetividad o simplemente tener claros los principios de duda razonable a favor del reo, inocencia, legalidad y varios que emanan nuestra norma legal., sería más fácil llegar a la verdad y no permitir que personas inocentes paguen una condena o pasen por un proceso penal sin merecerlo.

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7 Executive Summary

For the administrators of justice, judge, prosecutor or defender, objectivity is an indispensable tool for the resolution of cases in a scientific and objective way.

In criminal matters not always apply all the principles that emanate from the constitution of the Republic of Ecuador, international human rights instruments, it is announced it is evoked but sometimes remains without putting into practice in the daily life of justice. It is the duty of judicial servants to protect especially those persons who by their condition are in circumstances of vulnerability, this we call when it is clear that objectivity is treated or simply to be clear the principles of reasonable doubt in favor of the defendant, innocence, legality and several that emanate our legal norm, it would be easier to reach the truth and not allow innocent people to pay a sentence or go through a criminal process without deserving.

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8 Introducción

A través de los últimos tiempos el Ecuador ha desarrollado una serie de cambios en el ámbito jurídico, cambios que son originados por la vigencia de la Constitución del 2008, y así mismo el Código Orgánico Integral Penal del 2014., todo esto con la necesidad de mejorar un país.

Desde una perspectiva en general estamos siempre en la búsqueda de nuevas oportunidades y de siempre buscar la verdad, hacemos referencia a que el sistema de justicia ecuatoriano debe ser dinámico y que sean insertados nuevos principios que deben ser aplicados en favor de los sujetos procesales.

El sistema de justicia ecuatoriano, con estos nuevos conceptos y preceptos legales que ha sido recogido en la Constitución de la República del Ecuador, ha permitido mejorar el sistema penal ecuatoriano, puesto que el mismo se ha modernizado y ha mejorado estructuralmente.

El Código Penal y el Código Procesal Penal con los cuales se regía las leyes penales desaparecieron, al entrar en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal el 14 de agosto del 2014, fecha que marcó de una manera integral las nuevas reglas del derecho y de los litigantes; han ido desapareciendo poco a poco ciertos rezagos del sistema inquisitivo y viabilizando el desarrollo de nuevos criterios que permitan el mejor desempeño de los funcionarios que son parte de aparato judicial sean ellos Fiscales, Jueces, Defensores Públicos.

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9 Índice

Certificación del Asesor ______________________________________________________ - 2 -

Responsabilidad de Autoría del Trabajo _________________________________________ - 3 -

Dedicatoria ________________________________________________________________ - 4 -

Agradecimiento ____________________________________________________________ - 5 -

Resumen Ejecutivo __________________________________________________________ - 6 -

Executive Summary ___________________________________________________________ 7

Introducción _________________________________________________________________ 8

Índice ______________________________________________________________________ 9

1. Tema ____________________________________________________________________ 1

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10 1. Tema

Aplicación del Principio de Objetividad en el Delito de Robo 2. Problema Científico

¿Cómo lograr la aplicación adecuada del principio de objetividad del fiscal para garantizar los derechos del procesado en el delito de robo?

3. Justificación

En la actualidad el principio de objetividad en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuara sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respecto de los derechos, investigara no solo los hechos y circunstancias que funden agraven la responsabilidad de la persona procesada si no también los que la eximan. Este principio permitiría mejorar el sistema penal acusatorio del procesado, de modo que se actué con justicia y equidad por parte del fiscal para garantizar la seguridad jurídica y el principio de inocencia de conformidad de la legislación actual.

El estudio del tema se hace necesario, porque a pesar de que es una facultad del fiscal aplicar el principio de objetividad, actualmente no se hace, vulnerándose los derechos del procesado en el proceso penal como tal., poniéndose en riesgo la libertad del procesado al no hacer uso de la aplicación del referido principio, lo cual contradice lo manifestó en la norma legal aun cuando el fiscal tiene la plena potestad que de no encontrar los elementos de convicción necesarios puede dejar sin efecto la acusación.

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11 4. Objetivos

Objetivo general

Realizar un análisis jurídico sobre la aplicación del principio de objetividad para garantizarlos derechos del procesado en el delito de robo.

Objetivos específicos

 Fundamentar teóricamente la aplicación del principio de objetividad en el delito de robo.

 Determinar el procedimiento metodológico del principio de objetividad en el delito de robo.

 Desarrollar el análisis jurídico del principio de objetividad a través del estudio de un caso del delito de robo.

5. Fundamentación Teórico Conceptual El Principio

Los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mejor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas legales existentes son, de mandato de optimización que están caracterizados por el hecho que pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida de vida de su cumplimiento no solo depende de las posibilidades reales si no de las jurídicas (José Falconi 2016 Pag. 29).

Principio de Objetividad

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12 Principio de Objetividad

Como titular de la acción penal y director del proceso de investigación, el Fiscal realizará todas las diligencias necesarias para determinar plenamente los hechos y la responsabilidad o no del imputado, investigará también las circunstancias que sirvan de descargo. La Fiscalía tiene que averiguar los hechos tanto los elementos de cargo como los de descargo. (Claus Roxin 1997, Pag.15).

Principio de Objetividad

Por el principio e objetividad los fiscales tienen la obligación de investigar y agotar el examen de todas las hipótesis penales, tanto para la persecución como para la defensa, es decir sin perjudicar y sin favorecer. (Guardia, 2014, pág. 23)

Desde el punto de vista de la autora de esta investigación, este principio abarca una responsabilidad enorme al fiscal que lleva la causa, pues este tiene por obligación legal y moral buscar con todos medios el nexo causal entre la materialidad de la infracción y la participación de la persona en el ilícito investigado, y luego de aquello definir si el investigado tiene que ser procesado o no.

Derecho Penal Objetivo

Puede decirse que la norma penal tiene una finalidad, orientar las conductas en direcciones positivas, de hacer el bien y evitar el mal, clarificando lo que es bueno o malo en el contexto social. (Miguel Langon 2005 Pag. 11).

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13 delincuente, este más bien se ha ido desarrollando a medida que el tiempo y la tecnología siguen avanzando.

Derecho Procesal Penal

(Jorge Zabala 2004 Pag.178) La acción penal es el poder jurídico concedido por el Estado a los funcionarios públicos, con el fin de garantizar que no exista violación de derechos, tiene la tarea de estimular el restablecimiento del ordenamiento jurídico violentado. Si en el Estado de Derecho ningún funcionario puede actuar por fuera de la competencia que le fija con antelación el ordenamiento jurídico, ni es admisible tampoco que quien ejerce autoridad exceda los términos de las precisas funciones que le corresponden, ni que omita el cumplimiento de los deberes que en su condición de tal le han sido constitucional o legalmente asignados de manera tal que el servidor público responde tanto, por infringir la Constitución y las leyes como, por exceso o defecto en el desempeño de su actividad, todo lo cual significa que en sus decisiones no puede verse reflejado sus intereses sino la realización de los valores jurídicos que se le han sido encomendados. Delito

Se define al delito como una conducta humana, la teoría del delito es la parte medular del Derecho penal, constituye el mecanismo más adecuado para familiarizarse con el ilícito. (Zaffaroni, 1991, pág. 333)

Delito

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14 Elementos del delito

Encontramos que el delito responde a los elementos antijurídico, culpable, imputable aquellos son pieza fundamental para la elaboración de la teoría del delito fundamental dentro de un proceso penal. (Raul, 2013, pág. 34)

El delito es la acción típicamente antijurídica y culpable". Esta noción de delito hace referencia a la composición del delito, a la sustancia o elementos que lo componen al delito; La noción sustancial llega a variar algunos autores señalan dos, tres, hasta seis elementos. (Mezger, 1998, pág. 21).

Sus elementos según la norma legal son, la tipicidad que es la adecuación de un hecho determinado con la descripción que de él hace un tipo legal; la antijuricidad prevista como la contravención de ese hecho típico con todo el ordenamiento jurídico, y la culpabilidad que es el reproche que se hace al sujeto porque pudo actuar conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico esencialmente.

El Dolo

En consecuencia de los delitos dolosos en el ámbito del derecho, se hace conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito, sin embargo se requiere observar en algunos casos los límites entre dolo y la imprudencia en los que tanto, el elemento cognitivo como el volitivo quedan desdibujados o son difícilmente identificables, pero se puede mantener que tanto el conocimiento como la voluntad son los elementos básicos del dolo, sin perjuicio de hacer las necesarias matizaciones en la exposición de ambos conceptos” (Conde Francisco, 2015, pág. 5)

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15 el cambio en el mundo exterior, con el arranque de realizar la acción y con representación del resultado que se requiere”. (Dona, 2006, pág. 18)

Define también al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho peligroso para un interés legítimo de otro, motivo por el cual no se tiene la disposición, conocimiento de tal hecho.(Manzini, 1996, pág. 7)

Puedo aportar desde mi conocimiento que el dolo se ajusta específicamente a la intención de una persona de causarle un daño a otra, existe la voluntad y por sobre todo esta consiente que el acto que va a cometer puede acarrearle un problema legal, y que pese a ello lo realiza.

Dos cosas importantes que el Fiscal y el juzgador deben tomar en consideración es precisamente que exista la voluntad de querer hacer un daño y este complementado con que la una persona cualquiera que sea, este consiente que la acción que va a realizar esta al margen de la ley.

El Principio de Objetividad en el Delito de Robo

La tradición legal anglosajona dice que la verdad no simplemente es confesable mediante los testimonios indispensables que pondera la tradición latina, sino sobre todo que dicha verdad pudiera ser averiguable y refutable mediante evidencias circunstanciales, comprobable por medio de reconstrucciones fácticas concluyentes y enjuiciable por el sentido común de los acostumbrados del jurado. En consecuencia si hoy se quiere defender la objetividad de las ciencias es preciso buscar vías diferentes de las que proponen las leyes actuales (Bernardo, 2002, pág. 12)

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16 netamente científicas tales como el barrido electrónico-ADN, que dejan de ser circunstanciales sino más bien irrefutables.

Sistema Procesal

Del derecho se desprende además de la acción penal dos elementos fundamentales que condicionan al derecho, el juez y el proceso, el juez debe contar con una sólida formación teórica y práctica que pasa ineludiblemente por el ejercicio previo y dilatorio de la abogacía ante los tribunales, el proceso deberá moderarse de acuerdo a los principios que lo inspiran, pero un juez que respete escrupulosamente todos y cada uno de los derechos fundamentales que rigen el proceso jurisdiccional, pues un buen proceso puede darnos la esperanza de haber alcanzado el derecho que más se acerca a la justicia y hacer de esto una practica diaria. (Angel, 2001, pág. 20)

En el nuevo sistema procesal penal, el juez se convierte en garantista del debido proceso, en base a ello tiene la obligación legal de resolver la situación jurídica de una persona que está siendo investigada y luego procesada. No es un mero actor del proceso penal, es parte fundamental del mismo, para ello se necesita que sean personas profesionales y con experiencia en cada una de las áreas, sean estas penal, civil, laboral entre otras materias relacionadas con el derecho.

Defensa Técnica del Procesado

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17 El derecho a la defensa pertenece a la propia naturaleza humana, por lo que el hombre al sentirse amenazado por algún peligro inminente se preparaba elaborando su primera arma “piedra o palo”; pero con el tiempo al fue perfeccionando y sería una “hacha de piedra” o “palo puntiagudo”, que en principio le valdría para defenderse y posteriormente con el crecimiento del mismo hombre. Esta teoría pertenece al derecho natural o naturalismo que tiene un enfoque ético filosófico y universal; derecho anterior con supremacía al ordenamiento jurídico positivo. (Merck, 2013, pág. 13)

Este principio consagra el derecho que tienen las personas a defenderse, cuando se ve afectada su honorabilidad y se ve involucrado en un delito, para ellos se cuenta la presencia de los abogados quienes tienen el deber de luchar siempre por la justicia y la verdad, el interés del abogado será siempre precautelar el bienestar de su defendido, deber agotar todos medios posibles con el fin de salvaguardar la integridad de su cliente, agotar todos los medios probatorios, para que de esta manera no se vulneren los derechos de las personas, derechos que están consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, Tratados y Convenios Internacionales y por sobre todo el nuevo Código Orgánico Integral Penal. El no ajustarse a estos nuevos preceptos legales y constitucionales se estaría violentado el derecho a una defensa que sea verdaderamente técnica.

Derecho de Libertad

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18 de restricción a ese derecho de hacer todo lo que no está expresamente prohibido por la ley. (Vargas, 2008, pág. 2)

Objetividad Jurídica

La ley que ha tenido su desarrollo en el último tiempo, realmente viene a socavar el valor jurídico de la Seguridad, bien jurídico fundamental en cualquier ordenamiento jurídico. Al momento de interpretar la ley la única forma de resguardar dicho valor es por medio de la utilización del criterio hermenéutico de interpretación subjetiva de la ley, donde la voluntad subjetiva del legislador es el norte que debe seguir todo intérprete al momento de establecer el sentido de una norma jurídica. Las razones jurídicas filosóficas para optar por el criterio tradicional de interpretación de la ley se realizan con una exposición de antecedentes jurídicos históricos donde se explica las actuales bases de nuestro ordenamiento jurídico. (Montiti, 2002, pág. 23)

La Fiscalía General del Estado, bajo este principio debe al momento de emitir su criterio mediante dictámenes, no solo basarse en los hechos y en la relevancia de ellos, debe invocar las normas jurídicas que se encuentran inmersas dentro del proceso, mencionado las que se han violentado o las que no se han considerado al momento de tomar una decisión, para fundamentar cada una de sus resoluciones, se consideran además a más de ella los fallos jurisprudenciales

Infracción Penal

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19 culpabilidad si hemos acreditado la antijuridicidad. Finalmente la pena se impondrá si existe una conducta culpable. (López, 2014, pág. 6)

Si la infracción penal no cuenta con estos tres elementos constitutivos del delito, no existiría delito, pues la norma menciona que tiene obligatoriamente que reunir estos tres elementos, ello conlleva a la iniciación de un proceso penal en contra de una persona. Tipicidad

Es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito, el tipo penal es la descripción de un acto o misivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal. (Machicado, 2009, pág. 1). La conducta del delincuente al momento de cometer el ilícito, es lo que la norma sanciona con la aplicación de una condena, pues el tipo penal esta normado en el Código Orgánico Integral Penal. Si un acto no estuviera tipificado como delito no se pudiera sancionar a una persona. Hago notar que han aparecido nuevos tipos penales y en ellos igualmente se han plasmado el tipo de pena que debe aplicarse en caso de que una persona violente de alguna manera las nuevas normativas legales.

Culpabilidad

Viene a responder a la necesidad de superar una concepción del delito basada en la lesión voluntaria del derecho según lo cual solo la culpabilidad lo constituiría, se entendería que es un elemento esencial del delito, de esta manera la culpabilidad podría definirse como irreprochabilidad frente a quien conoció los elementos que hacen típico su comportamiento. (Contreras, 1990, pág. 6)

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20 6 Marco Legal

Infracción penal

Sobre la infracción penal el art 18 del Código Orgánico Integral Penal, define que es la conducta típica, antijurídica y culpable, cuya sanción se encuentra prevista en esta ley. Sobre lo referido, es la conducta que está relacionada a la modalidad que tienen las personas para comportase en diversos campos de su vida, lo que se puede emplear como sinónimo de comportamiento y que a su vez denominado como una conducta que tiene que estar previamente establecida en la norma legal, que este con conocimiento y voluntad.

Por su parte el artículo 19 del Código Orgánico Integral Penal , establece la clasificación de las infracciones en delitos y contravenciones; delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días; contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días. Desde el punto de vista de la investigadora del trabajo, las infracciones son actuaciones contrarias a la norma y se sanciona dependiendo del criterio de los legisladores. En la legislación del Ecuador, es delito cuando la sanción tiene una pena privativa de libertad mayor a treinta días y contravención cuando es sancionada hasta con pena no privativa de libertad o privativa de libertad hasta de treinta días.

Conducta penalmente relevante

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21 Siguiendo este orden y refiriéndose así a las conductas estrictamente determinadas en la norma y que sean contrarías a los bienes jurídicos protegidos por las constituciones así como leyes conexas, y haciendo referencia a las facultades psíquicas del autor, la llamada imputabilidad o capacidad de culpabilidad es el conocimiento por parte del autor del carácter prohibido de su acción u omisión y la exigibilidad de un comportamiento distinto, ambas categorías tienen también una vertiente negativa así por ejemplo la existencia de una fuerza física irresistible excluye la conducta, la absoluta imprevisibilidad elimina la relación psicológica con el resultado, las causas de justificación por ejemplo de la legítima defensa autorizan la comisión del hecho prohibido, la falta de facultades psíquicas en el autor por ejemplo, el trastorno mental excluye la imputabilidad.

Sobre las modalidades de la conducta el artículo 23 del referido cuerpo legal, señala que la misma puede ser punible cuando tiene las modalidades la acción y la omisión. No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.

Desde la apreciación de la autora de la tesis, la conducta a sancionar debe conllevar bien a una acción que desde la valoración personal, es el saber de la consecuencia de la conducta que a diferencia de la culpa, tiene una obligación y aun así no se cumple. Por su parte, las causas de exclusión de la conducta, no son penalmente relevantes los resultados dañosos o peligrosos resultantes de fuerza física irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconsciencia, debidamente comprobados.

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22 Lo antes señalado, establece claramente el artículo 24 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014, en relación a las causas de exclusión de la conducta, al expresar que no son penalmente relevantes los resultados dañosos o peligrosos de fuerza física irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconsciencia debidamente comprobados.

Tipicidad

La tipicidad de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal del 2014 estable que la tipicidad es la que se describen los tipos penales, los elementos de las conductas penalmente relevantes.

Desde la apreciación de la autora de la investigación, la adecuación de la conducta al tipo es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley, la coincidencia del comportamiento con el escrito del legislador no es más que la adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa.

El Dolo

El dolo según el art.26 del Código Orgánico Integral Penal, una persona que conociendo los elementos objetivos del tipo ejecuta voluntariamente la conducta.

El dolo es el ánimo de causar daño y desde la consideración de la autora es un hecho o acción llevada a cabo maliciosamente con la intención de dañar a alguien.

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23 Desde la percepción de la autora de la investigación, la culpa es aquella acción imprudente o negligente a una omisión que se comete de manera voluntaria; es decir, a sabiendas que esa conducta acarrea una complicación y daños a terceros.

Culpabilidad

El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 34 expresa claramente que, para que una persona sea considerada responsable penalmente debe ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta durante cualquier proceso penal, en el que se encuentre inmerso cualquier individuo.

Al hablar de culpabilidad, se refiere intrínsecamente del delito culposo que está dado por el acto o la omisión que genera un resultado descrito y sancionado por la ley penal, como consecuencia de no haber previsto ese resultado siendo el mismo previsible, es decir, el culpable debía haber previsto dicho resultado pero al contrario no actuó con el cuidado que la situación suponía.

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24 Si el error fuere vencible, la infracción persiste y responde por la modalidad culposa del tipo penal si aquella existe.

El error invencible que recae sobre una circunstancia agravante o sobre un hecho que califique la infracción, impide la apreciación de esta por parte de las juezas y jueces. Desde la apreciación de la investigadora cuando falta o es falso el conocimiento de los elementos requerido por el tipo objetivo hablamos de error de tipo o ausencia de tipo, lo que es equivalente a la ignorancia o error.

Participación

Las personas participan en la infracción como autores o cómplices. Las circunstancias o condiciones que limitan o agravan la responsabilidad penal de una autora, de un autor o cómplice no influyen en la situación jurídica de los demás participes en la infracción penal.

7. Metodología

Métodos Generales de la Ciencia Método Analítico – Sintético

Son métodos que estudian los hechos partiendo de la descomposición del objeto de estudio en cada una de sus partes, para estudiarlas en forma individual luego se integran dichas partes para estudiarlas de manera holística e integral. (Falcon, 2013, pág. 54). Este método lo utilice para desarrollar la fundación teórica.

Método Inductivo – Deductivo

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25 Método Sistemático

considera que la realidad está formada por sistemas y subsistemas, no es ni más ni menos que una forma de ver esa realidad a la que nos invita la Ciencia de los Sistemas o Sistémica. Un sistema no es más que una parte de la realidad que se puede delimitar y que tiene características propias de funcionamiento interno. (Batista, 2014, pág. 55). Este método fue utilizado para elaborar los objetivos correspondientes a mi proyecto.

Métodos Específicos o particulares de la Ciencia Jurídica

En esta investigación se ha empleado el Procedimiento Ordinario, según lo establece el artículo 589 del Código Orgánico Integral Penal del 2014 del Ecuador.

Flagrancia

El Código Orgánico Integral Penal del 2014 en su artículo 527, hace mención una persona se encuentra en delito flagrante, cuando es detenido en forma inmediata o dentro de las veinte y cuatro horas de haber cometido el delito, siempre que exista una persecución ininterrumpida en presencia de personas y se lo encuentre con las evidencias producto del ilícito.

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26 la atribución conferida a la Fiscalía General del Estado expresada en artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal del 2014.

Instrucción Fiscal

La etapa de instrucción en su artículo 590 del Código Orgánico Integral Penal del 2014, tiene por finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada.

En esta etapa de instrucción, se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación, y por sobre todo cuando cuente con los elementos suficientes sobre la existencia de la infracción y la participación de la persona en el hecho que se investiga. La persona procesada podrá presentar a la o al fiscal los elementos de descargo que considere convenientes para su defensa; así también la víctima podrá solicitar a la o al fiscal los actos procesales que considere necesarios para comprobar la existencia del delito articulo 591 Código Orgánico Integral Penal, 2014 Vinculación a la instrucción

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27 Dictamen y abstención fiscal

Concluida la instrucción, el Código Orgánico Integral Penal del 2014 en su artículo 600, menciona que la o el fiscal solicitará a la o al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la que será convocada en un plazo no mayor a cinco días y se efectuará en un plazo no mayor a quince días. De no acusar, emitirá su dictamen debidamente fundamentado y será notificado a la o al juzgador para que disponga su notificación a los sujetos procesales... Si la o el fiscal superior al absolver la consulta ratifica la abstención, remitirá de inmediato el expediente a la o al juzgador para que dicte el sobreseimiento en el plazo máximo de tres días cuando exista una persona privada de libertad, caso contrario lo dictará en el plazo de hasta diez días. En el mismo auto, revocará todas las medidas cautelares y de protección dictadas. Si la o el fiscal superior revoca la abstención, designará a otro fiscal para que sustente la acusación en audiencia, la misma que se efectuará dentro de los cinco días siguientes de recibido el expediente. Si la o el fiscal resuelve emitir un dictamen acusatorio para unos y abstentivo para otros procesados, con respecto a la abstención, se elevara a consulta de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Y sobre los que se resuelva acusar, solicitará a la o al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. Etapa de evaluación y preparatoria de juicio

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28 En si en esta segunda etapa del proceso penal, el fiscal tiene la obligación de presentar el dictamen fiscal respectivo, sea acusando, absolviendo si acusa, pasara a la tercera etapa del proceso penal que es la etapa del juicio, y en caso contrato solamente emitirá el dictamen fiscal abstentivo por escrito, para que el señor juez resuelva en base a sus facultades establecidas en la ley y emita el sobreseimiento correspondiente.

La etapa de juicio una vez que el proceso sea remitido a dicha órgano, será puesto en conocimiento de las partes procesales a fin de que se resuelva la situación jurídica del acusado, en la misma que se le condenara o absolverá. La sentencia será emitida en base a las pruebas aportadas.

Llamamiento a juicio

La resolución motivada de llamamiento a juicio incluirá en las siguientes reglas. 1. La identificación del o los procesados.

2. La determinación del o los hechos y el delito acusado por la o el fiscal, así como el grado de participación establecido en la acusación fiscal, la especificación de las evidencias que sustentan la decisión, la cita y pertinencia de las normas legales y constitucionales aplicables. 3. La aplicación de medidas cautelares y de protección no dictadas hasta el momento o la ratificación, revocación, modificación o sustitución de las mismas, dispuestas con antelación. 4. Los acuerdos probatorios que han convenido los sujetos procesales y aprobados por la o el juzgador.

5. Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio no surtirán efectos irrevocables en el juicio.

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29 Etapa de juicio

Necesidad de la acusación.- El juicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de la acusación fiscal.

Práctica de pruebas

La o el presidente del tribunal procederá de conformidad con las siguientes reglas: 1. Después del alegato de apertura, ordenará la práctica de las pruebas solicitadas por la o el fiscal, la víctima y la defensa pública o privada.

2. Durante la audiencia, las personas que actúan como peritos y testigos deberán prestar juramento de decir la verdad y ser interrogadas personalmente o a través de sistemas telemáticos.

3. Los peritos deberán exponer el contenido y las conclusiones de su informe y a continuación se autorizará a interrogarlos. Los interrogatorios serán realizados primero por la parte que ha ofrecido esa prueba y luego por las restantes.

Sentencia.

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30 Recurso de Apelación

En este recurso el Código Orgánico Integral Penal del 2014 en su artículo 653 consta que se Procederá el recurso de apelación en los siguientes casos:

1.-De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena. 2.- Del auto de nulidad.

3.- Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal. 4.- De las sentencias.

5.-De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido en la formulación de cargos o durante la instrucción fiscal.

Este es uno de los primeros recursos que tanto el acusador como el defensor deben considerar en ser presentado, a fin de que se pueda restituir un derecho que ha sido vulnerado, dependiendo de la óptica de cada uno de los litigantes, o cada uno de los sujetos procesales a quienes una sentencia u otro no les haya surtido el efecto deseado. Estudio del caso

Flagrancia

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31 Una vez que es alertado el personal de la policía nacional toma contacto con la víctima y al mostrarle el algún fotográfico de los archivos de la Policía Judicial, la victima reconoce al señor EDISON ENRIQUE AGUILAR ZAMBRANO como el autor del robo y de los disparos que este le hizo a la víctima, posteriormente mediante operaciones de inteligencia se procedió a la localización y posterior captura de este sujeto, a quien se le realizó la respectiva audiencia de calificación de flagrancia y se le imputo un delito de robo tipificado y sancionado en el art.189 primer inciso del Código Orgánico Integral Penal, la Fiscalía General del Estado en uso de sus atribuciones contenidas en el Artt.529 de la ley ibídem formulo cargos e inició la instrucción fiscal correspondiente y considerando los hechos y evidencias que tenía hasta ese momento solicito como medida cautelar de prisión preventiva contenida en el Art.522 Nral 6 de la ley antes invocada, considerando que el tiempo de la duración de la instrucción fiscal era de treinta días.

Se hace notar que al momento en que se procedió a la detención del presunto infractor, el Fiscal de la Unidad de Flagrancia, dispuso al personal de la Unidad de Criminalística que se le practicara el respectivo barrido electrónico, esto con el fin de determinar si esta persona efectivamente cometió el ilícito, ya que se mencionó en el parte policial que realizó un disparo y que al señor Roberto Rodríguez le ocasionaron una herida en la pierna derecha.

Instrucción Fiscal

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32 las muestras o Kits tomadas por los peritos de Criminalística al procesado Edison Enrique Aguilar Zambrano, al Departamento de Criminalística de la Policía Nacional de la ciudad de Quito, con el fin de que mediante esta prueba científica se determine si se encontró o no muestras de residuos de disparos, y de esta manera demostrar que el procesado participo activamente del ilícito.

Se receptan versiones de los agentes que participaron de la detención del procesado, reconocimiento del lugar de los hechos así como también del hijo de la víctima ROBERTO FERNANDO RODRIGUEZ CARBO, quien es el denunciante y que también estuvo presente cuando su padre sufrió el robo siendo de esta manera igualmente víctima, la víctima corrobora los hechos mencionados en su denuncia asegurando que la persona que participó directamente en el robo a él y a su padre fue el Edison Enrique Aguilar Zambrano y que lo había reconocido cuando acudió a las oficinas de la Policía Judicial y que del álbum fotográfico reconoció como el causante del robo y del disparo a su padre al hoy procesado. El procesado manifiesta que no participó del robo que él había estado en su domicilio con su esposa e hija, que había salido en horas de la tarde a la cancha, estaba comiendo corviches con su familia, llega la policía y lo embarcaron en el patrullero y le llevaron a la PJ para que le reconozcan, una persona dijo que le reconoce y le detuvieron. Comparecieron varios testigos a corroborar la versión del procesado.

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33 Se cierra la instrucción Fiscal, y el señor Fiscal emite dictamen acusatorio, el mismo que fue acogido por el señor Juez de la causa quien dispuso el auto de llamamiento a juicio, para que sea juzgado por el Tribunal de Garantías Penales de Quevedo.

El Tribunal Segundo de Garantías Penales, una vez que la prueba de los sujetos procesales ha sido evacuada en su totalidad emite una sentencia acusatoria en contra del señor Edison Enrique Aguilar Zambrano, condenándole a cumplir una pena de cinco años de prisión.

Dicha sentencia es apelada y sube en grado a la Sala de lo Penal, y analizada que fueron las exposiciones de los litigantes o sujetos procesales, acepta el recurso de apelación del recurrente y REVOCA la sentencia subida en grado y se ratifica el estado de inocencia de Edison Enrique Aguilar Zambrano, dejando sin efecto todas las medidas cautelares que pesaban en su contra.

En cuanto al procedimiento seguido en contra de esta persona, considero que una vez que he realizado un análisis general de todo el proceso en cada una de las etapas y la forma como se llevó el proceso, puedo realizar las siguientes observaciones en cuanto a la perdida de objetividad del Fiscal ya que en este caso no cumplió con el precepto establecido en el Artículo 5 numeral 21 del Código Orgánico Integral Penal:

1.- La Fiscalía General del Estado, se apresuró en iniciar una instrucción fiscal en contra del procesado, pues la victima podía haberse equivocado al momento de ver las fotografías en las oficinas de Policía Judicial.

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34 Evaluatoria y preparatoria de Juicio

En la audiencia preparatoria de juicio, el fiscal de la causa una vez que ya contaba con el informe de barrido electrónico, en el que se hacía constar que NO SE ENCONTRARON PARTICULAS DE RESIDUOS DE DISPARO, de las muestras tomadas de las manos del procesado, no se justificó la existencia de la cadena de oro y tampoco se hizo el reconocimiento médico legal del señor Pedro Rodríguez quien fuera objeto de disparo en su pierna, una vez cerrada la instrucción fiscal debió emitir el dictamen abstentivo por escrito, conforme reza lo dispuesto en el art.600 del Código Orgánico Integral Penal, para que el Juez de la causa resuelva y disponga el sobreseimiento y levante las medidas cautelares existentes.

El Fiscal descarta la prueba científica de barrido electrónico que según los datos de los peritos tiene una efectividad del 99.9 por ciento de efectividad, así como también lo hace el Juez de la causa manifestando que eran dos personas las que asaltaron y que el procesado pudo haber sido uno de ellos y no el que disparó y robo.

Juicio

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35 No se observó por parte del Fiscal que existía el nexo causal establecido en el Artículo 455 del Código Orgánico Integral Penal, y pese a ello acusó, lo cual no fue observado por los miembros del Tribunal Penal que igualmente sentenciaron a esta persona.

Recurso de Apelación

La Sala de lo Penal, una vez que se escuchó a los sujetos procesales menciona que la fiscalía no justificó la existencia material de la cosa presuntamente sustraída, tampoco existe el informe médico legal de la persona que fuera víctima de un disparo de arma de fuego, y no hubo controversia con el barrido electrónico, en este contexto se establece una duda razonable y por consiguiente se acepta el recurso de apelación.

Conclusiones

1.- Desde la fundamentación teórica y a partir de los referentes epistemológicos de los autores se ha podido precisar que el principio de objetividad en el delito de robo, no solo abarca los testimonios y evidencias circunstanciales si no la pretensión de una persona en la comisión o no de un delito.

2.- Desde el procedimiento metodológico no se precisó violación en las etapas del procedimiento ordinario conforme lo dispone el Código Orgánico Integral penal del ecuador

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Referencias

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