Control constitucional de la acción de protección para los actos administrativos
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(2) CERTIFICACIÓN DE TUTORES. En calidad de Tutores de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNÍANDES certificamos que la Dra. Luisa de Lourdes Yánez Merlo, con cédula de ciudadanía No. 170515121-3, alumna de la MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL, desarrolló su trabajo de investigación sobre el tema "Control Constitucional de la Acción de Protección para los Actos Administrativos" habiendo cumplido con los lincamientos y requisitos académicos y legales establecidos.. Se autoriza la calificación y presentación pública de la Tesis.. Atentamente,. Dr. Le. Merizalde. MSc 'TUTOR. Dr. Gonzalo I. Afadrade Mena. Mg TUTOR.
(3) DECLARACIÓN DE AUTORÍA. Dra. Luisa de Lourdes Yánez Merlo con cédula de ciudadanía No. 170515121-3, Maestrante de la Facultad de Jurisprudencia de la UNIANDES declaro libre y voluntariamente, ser autora de la Tesis "Control Constitucional de la Acción de Protección para los Actos Administrativos" así como de los comentarios expresados en la misma, en base a la recopilación de datos en fuentes doctrinarias, fuentes normativas, jurisprudencia y fuentes linkográficas.. La Universidad Regional Autónoma de los Andes, podrá emplear la presente investigación como bibliografía para futuras investigaciones afines o relacionadas.. Dra. Luisa de'Lourdes Yánez Merlo AUTORA.
(4) DEDICATORIA. A mi madre Fabiola, que con sus acertados consejos y su incondicional ayuda, me ha fortalecido en todo momento.. A mi hija Lissette, quien con su dulzura y sencillez comparte mis anhelos.. Luisa.
(5) AGRADECIMIENTO. Al alma mater de la UNIANDES por su aporte jurídico en esta importante Maestría.. A los señores doctores Lenin Reyes M. y Gonzalo Andrade M. un reconocimiento especial por. su. destacada. participación. y. guía. permanente en el desarrollo de la investigación.. A mis apreciados amigos: Profesores y Jueces que. contribuyeron. con. relevante. material. bibliográfico relacionado al tema.. A Laurita, mi gratitud por su generoso hospedaje y atenciones durante todo este tiempo de estudios..
(6) ÍNDICE. CONTENIDO. PÁG.. PORTADA CERTIFICACIÓN DE LOS TUTORES DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS DEDICATORIA AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT INTRODUCCIÓN……………………………………………………..…………………..1. CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO.......................................................................... 14. 1.1. Origen y Evolución del Objeto de Investigación………………… ................ 14 1.1.1. La Acción de Protección…………………………………… ................. 14 1.1.2. Los Actos Administrativos………………………………… .................. 16 1.1.3. Los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo ........... 18. 1.2. Análisis de las distintas Posiciones Teóricas del Objeto de Investigación……………………………………………….. ..................... 19 1.2.1. La Acción de Protección en Chile………………………… ................ 20 1.2.2. La Acción de Protección en Colombia……………………. ............... 23 1.2.3. La Acción de Protección en Venezuela………………………. .......... 25 a) Principio de Seguridad Jurídica………………………… ............... 29 b) Principio de Legalidad…………………………………. .................. 30 c) Principio de Igualdad ante la Ley………………………. ................ 30 d) Principio del Debido Proceso…………………………… ............... 31 e) Principio de Tutela Judicial Efectiva…………………………….. ... 31.
(7) 1.3. Situación Actual del Objeto de Investigación…………………….. ............... 34 1.3.1. La Acción de Protección en el Ecuador…………………… .............. 35 1.3.2. Medidas cautelares en la Acción de Protección y carencia de las mismas en la vía contencioso administrativa .......... 47. 1.4. Conclusiones………………………………………………………. .................. 49. CAPÍTULO II: MARCO METODOLÓGICO Y PRESENTACIÓN DE RESULTADOS ............................................................... 51. 2.1. Caracterización del Problema……………………………………… ............... 51 2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico……………………. ................ 52 2.3. Análisis e Interpretación de los Resultados de la Investigación……… ....... 54 2.4. Verificación de la Idea a Defender………………………………… ............... 69 2.5. Conclusiones………………………………………………………. .................. 70 2.6. Recomendaciones…………………………………………………. ................. 72. CAPÍTULO III: PROPUESTA .............................................................................. 73. 3.1. Documento Jurídico de Análisis Crítico…………………………… ............... 74 3.2. Anteproyecto de la Propuesta……………………………………… ............... 89. BIBLIOGRAFÍA.
(8) RESUMEN EJECUTIVO. La Acción de Protección en el Ecuador, es una garantía constitucional de trámite sumarísimo, sencillo y efectivo contra actos violatorios a los derechos fundamentales reconocidos en la Carta Magna y en Tratados y Convenios Internacionales.. En este contexto, los actos administrativos expedidos por autoridad pública, no siempre se enmarcan en el campo de la ilegalidad –lo que está sujeto a conocimiento y resolución de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo-. sino más bien, vulneran derechos fundamentales que solo. pueden ser reconocidos a través de la Acción de Protección que constituye una vía adecuada y eficaz.. Conceptualizado el problema, se hace imperativo declarar la inconstitucionalidad del numeral 4 del art. 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que establece como improcedente la Acción de Protección cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial ante los Tribunales señalados, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz.. Al efecto, la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, concluye que en los actos u omisiones que vulneren derechos constitucionales, la vía contencioso administrativa deviene en ineficaz debido a la dilación que genera la sustanciación de los procesos, lo que no es desconocido por el foro ni por los usuarios del sistema judicial.. En la metodología de investigación aplicada, prevalece la teleológica o finalista que es importante por cuanto se recurre a la norma, se analiza con claridad el fin social para el cual ha sido concebida y su impacto en la sociedad. Aparece dentro de la fundamentación teórica o cuerpo capitular, una interpretación extensiva, es decir una declaración del alcance de la ley respecto del problema planteado..
(9) La presente investigación conduce a optimizar la aplicación del Derecho, garantizado por los principios de igualdad ante la norma Suprema, de celeridad procesal y una adecuada administración de justicia en el marco de un Estado constitucional de derechos..
(10) ABSTRACT. The Action of Protection in the Ecuador is a constitutional guarantee of simple, effective and expeditious proceedings against acts violate fundamental rights recognized in the Constitution and in International Treaties and Conventions.. In this context, the administrative acts issued by public authority, are not always framed in the field of illegality - what is subject to understanding and resolution of The District Tribunales of the Contentious Administrative - but rather, they violate fundamental rights that can only be recognized through the Protective Action that constitutes a proper and effective way.. Conceptualized the problem, it is imperative to declare the unconstitucionality of paragraph 4 of article 42 of the Law of Judicial Guarantees and Constitutional Control which establishes how wrongful Action of Protection when the administrative act may be challenged in the judicial via before the Tribunal designated, unless it can be demonstrated that via is not adequate or effective.. To this effect, the repeated jurisprudence of the Constitutional Court of Ecuador concludes in acts or omissions that violate constitutional rights, the dispute via administrative becomes ineffective because of the delay generated by the conduct of the process, which is not unknown to the Forum or by the users of the judicial system.. On the methodology of applied research, prevails the teleological or finalist that is important because it resorts to the norm, is analyzed with clarity the social purpose for which it was designed and its impact on society. It appears within the theoretical foundation or chapter house body, and broad interpretation, that is a statement of the scope of the law with respect to the problem raised..
(11) This research leads to optimize the implementation of the right, guaranteed by the principles of equality before the Supreme standard, procedural haste and a proper administration of Justice within the framework of a constitutional state of rights..
(12) INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. Los antecedentes para la investigación sobre la Acción de Protección como la conocemos en el marco del Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social en la vigente Constitución de Montecristi del 2008 y los derechos fundamentales que protege. -que son el bien jurídico a tutelar-. así como los actos. administrativos emanados por autoridad pública no judicial que por acción u omisión vulneran estos derechos constitucionalizados, se hallan en tesis afines al tema de este proyecto encontradas en la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador; Universidad Nacional de Loja; Universidad Central del Ecuador y Revistas Jurídicas.. Básicamente, de los textos consultados se establece que las garantías constitucionales. –entre ellas- la Acción de Protección, “tienen como finalidad la. tutela de valores recogidos en los derechos y libertades enunciados por la Constitución, cuyas pretensiones van dirigidas contra el poder público cuando corren peligro de ser conculcados o restringidos y obtener su reparación cuando son violados. La Acción de Protección aparece como un proceso de conocimiento declarativo y no residual, no existiendo norma en cuanto al tiempo hábil para presentarla, en consecuencia todo tiempo es oportuno”1.. Para Ramiro Ávila, la Acción de Protección es la más abarcativa de todas las garantías jurisdiccionales y la más novedosa. Enfatiza que las garantías protegen con particular énfasis los derechos de las personas más débiles de la sociedad, que se encuentran en estado de opresión, vulneración, subordinación, sumisión o discriminación, considerando que es un avance notable en el constitucionalismo contemporáneo.2 1. 2. REQUELME LOJÁN, Marlon Fabricio. (Febrero 2011). Tesis: Establecer en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional una norma que limite la oportunidad para plantear la demanda de Acción de Protección. Universidad Nacional de Loja. (pp. 8, 22, 50). Quito. ÁVILA SANTAMARÍA, Ramiro. Del Amparo a la Acción de Protección Jurisdiccional. Versión Impresa ISSN 1870-2147. Vol. 5. No. 7, Puebla ene./jun.2011. 1.
(13) Pablo Alarcón, establece que es necesaria una regulación o delimitación que salvaguarde a esta nueva garantía de aquellos vicios que desnaturalizaron a la Acción de Amparo en el pasado, sugiere la implementación de una serie de filtros de forma y de fondo que guarden armonía y compatibilidad con el paradigma del Estado Constitucional de Derechos3.. En relación a la vulneración de derechos constitucionales mediante la expedición de actos administrativos por autoridad pública, tenemos que en el campo del Derecho. Administrativo. no. se. reconoce. la. vulneración. de. derechos. constitucionales, sino más bien impera “el principio de legalidad asentado en la juridicidad, que influye sustancialmente para la creación de los actos administrativos que se imputa a los llamados órganos administrativos. La legalidad justifica y avala la validez de los actos, por eso se crea la presunción de que son legales, es decir se presumen válidos”4.. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. El problema se enfoca desde dos aristas de similares parámetros pero con efectos distintos. Tenemos que la Acción de Protección conforme lo determina el art. 88 de la Constitución del Ecuador5 “tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial…”. Ahora bien, la norma transcrita no establece prohibiciones ni restricciones para acceder a su cobertura.. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional -LOGJYCC- norma creada para fortalecer el sistema de protección y el proceso de constitucionalización del sistema jurídico, en su art. 1 determina como objetivo 3. 4. 5. ALARCÓN PEÑA, Pablo. (Abril 2009). Tesis: Acción de Protección: Garantía Jurisdiccional directa y no residual. ¿La ordinarización de la Acción de Protección?. Universidad Andina Simón Bolívar, (p. 4). Sede Ecuador YÁNEZ MERLO, Luisa. (2005). Tesis: Consecuencias Jurídicas, Económicas y Sociales de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Universidad Central del Ecuador, (pp. 52-53). Constitución de la República del Ecuador, publicada el 20 de octubre de 2008. Registro Oficial No. 449. 2.
(14) el “regular la jurisdicción constitucional con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional”. Nótese la dimensión del reconocimiento de derechos.. Es más, en el art. 40 que trata de los requisitos para presentar la Acción de Protección, en el numeral 2, taxativamente establece: “2. Acción u omisión de autoridad pública…”. Para ahondar en fundamentos, tenemos que el art. 41 ibidem que se refiere a la procedencia de la Acción de Protección, en su numeral 1, establece: “Todo acto u omisión de una autoridad pública o judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio”.. Queda claro entonces la esencia de los articulados transcritos, mas este cuerpo normativo cuando trata en el art. 42 sobre la improcedencia de la Acción de Protección, en el numeral 4 dispone: “cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz”.. Al efecto, se observa que existe una contradicción sobre la aplicabilidad de este numeral 4 en cita, por los siguientes aspectos:. 1) Como es de conocimiento de todos quienes ejercen la profesión de Abogados, los actos administrativos son decisiones unilaterales que toman las autoridades públicas en contra de una persona conculcando sus derechos subjetivos; 2) Los actos administrativos por su esencia, gozan de la presunción de legalidad en la expedición de los mismos bajo ciertas características de forma y de fondo que los legitiman; 3) Si bien es cierto que existe la vía judicial para atacarlos como es el caso de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, no es menos cierto que esta vía sea adecuada y eficaz; 4) Tampoco es desconocido para el Foro que en la sustanciación de los juicios contencioso administrativos, se produce una dilación en el trámite que puede durar años en ser resuelto un caso.. 3.
(15) El fundamento principal que sostiene la presente investigación, es que en la vía administrativa judicial no se reconoce la vulneración de derechos constitucionales y por consiguiente no existen medidas cautelares para hacer suspender o cesar la comisión de un acto administrativo o impedir los efectos que provengan de la omisión en la emisión del acto, pues el art. 76 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa preceptúa: “salvo lo dispuesto en el artículo precedente [se refiere a solicitar la suspensión del procedimiento coactivo y al afianzamiento del interés económico a favor de las entidades del Estado], en ningún caso se suspenderá la ejecución o cumplimiento del acto administrativo”.. En cuanto a lo previsto en la Acción de Protección respecto a la reparación integral por el daño material o inmaterial causado que restablece la situación al estado anterior a la violación del derecho, se encuentra que en la vía judicial contencioso administrativa es limitado el reconocimiento de los derechos subjetivos afectados.. Es necesario eso sí, aclarar que en los casos que los Tribunales antes referidos declaren la “nulidad del acto administrativo” solo ahí se puede restablecer la situación al estado anterior, casos excepcionales los de “nulidad” por cuanto se direcciona más bien a normas, decretos, reglamentos, estatutos que atañen a varios sujetos vale decir a un conglomerado y no precisamente a una persona que demanda protección de sus derechos subjetivos conculcados;. a manera de. ejemplificar se puede citar el derecho fundamental y constitucional al trabajo y como caso concreto: la destitución, que con lo señalado en párrafos anteriores, el individuo está sujeto a la espera en la tramitación de por lo menos dos años hasta que obtenga la sentencia favorable amén de que no percibe ninguna remuneración durante la espera, sin soslayarse los efectos gravísimos que conlleva tal situación para el afectado y para su familia.. Otro hecho que constituye un perjuicio para el actor de un juicio es que en la vía contencioso administrativa por ser de única instancia procede el recurso de casación. Retomando el ejemplo anterior de la destitución, si un sujeto venció en la contienda judicial a la Administración Pública, ésta presentará en recurso de 4.
(16) casación y por tratarse de una institución pública conforme lo determina la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, art. 10: “Los organismos y entidades del sector público tendrán el término de quince días para interponer el recurso de casación, que deberá ser concedido con efecto suspensivo, sin la obligación de rendir caución”6 no puede ejecutarse la sentencia en espera de la resolución del Superior. Situación angustiosa –por decir lo menos- para el afectado en sus derechos subjetivos, pues por un lado después de años de espera su demanda es aceptada y ordena la restitución al cargo pero por efectos del articulo transcrito, no se puede ejecutar la sentencia en virtud del recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, lo que implica otro tiempo de espera y de perjuicio en su contra, sin dejar de recalcar que de la sentencia confirmatoria del derecho expedida por la Corte Nacional de Justicia, la entidad demandada presenta Acción Extraordinaria de Protección, por haberse agotado los recursos ordinarios y extraordinarios.. Claro está, este viacrucis de la persona afectada aparentemente se subsanaría por lo determinado en el art. 62, inciso penúltimo de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que determina lo siguiente: “la admisión de la Acción Extraordinaria de Protección, no suspende los efectos del auto o sentencia objeto de la acción”, pero que en la práctica judicial esta situación no es tan ajustada a la normativa transcrita, pues el Inferior que ejecuta una decisión del Superior también incurre en dilación del tiempo a efectos de la espera de la decisión constitucional que confirme la sentencia que se ejecuta.. Esta exposición de incongruencias respecto a la efectividad de una Acción de Protección frente a la tardanza y restricción en el otorgamiento de medidas que beneficien a quien acude a la vía judicial contencioso administrativa para demandar un derecho, corrobora la tesis de que el numeral 4 del art. 42 de la. 6. Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. Codificación No. 2004-015, publicada en el Registro Oficial No. 312 de 13 de abril de 2004. 5.
(17) LOGJYCC es inconstitucional y se contrapone al precepto constitucional ya citado.. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. El problema científico se lo formula así: ¿El numeral 4 del Art. 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, al establecer como improcedente la Acción de Protección cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, limita el ejercicio de esta Acción prevista en el Art. 88 de la Constitución de la República por la vulneración de derechos constitucionales producidos por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial?. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. Para efectos de la presente investigación, el universo consultado corresponde a Abogados en libre ejercicio de la profesión en la ciudad de Quito, considerados como afiliados activos del Colegio de Abogados de Pichincha7, por consiguiente conocedores de la problemática planteada. Esta población consultada, pertenece a los profesionales del derecho que en su calidad de usuarios del servicio judicial, concurren diariamente a las dependencias del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito. El muestreo se obtiene de ciento veinte (120) abogados consultados en la referida dependencia judicial, en un rango de tiempo comprendido entre los primeros quince días del mes de agosto del año 2014.. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN. El Control Constitucional de la Acción de Protección constituye el objeto de la investigación; en tanto que, los Actos Administrativos emanados por autoridad pública no judicial son el campo de acción. Es así que, el Art. 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece que no 7. Artículo: Código Penal: a pocos días del arranque del COIP y falta capacitación. Quito, 1 de agosto de 2014, recuperado de http://www.colabpi.pro.ec/index.php?start=6 (p.2). 6.
(18) procede la Acción de Protección de derechos: numeral 4.- “Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz”.8. Al respecto, los actos administrativos son impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa, cuyos órganos son los Tribunales Distritales9, pero lo que en vía judicial se discute es la “legalidad” o “ilegalidad” en la expedición del acto administrativo, asunto distinto a la protección de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República. Tomando en cuenta estos parámetros, no se debe obviar que “El acto administrativo es una declaración unilateral y concreta que goza de la presunción de legitimidad, ejecutoriedad, estabilidad e impugnabilidad”10 por lo que, no está permitido en sede contencioso administrativa que se dicten medidas cautelares para impedir la ejecución del acto impugnado, pues taxativamente el Art. 76 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que: “en ningún caso se suspenderá la ejecución o cumplimiento del acto administrativo”, con excepción de casos que se propusieren en contra de Resoluciones de la Contraloría General del Estado, o asuntos provenientes por la emisión de títulos de crédito por parte de la Administración Pública.. En este contexto, queda claro que si bien existe la vía judicial, ésta no es precisamente adecuada ni eficaz, pues como se ha anotado, no permite la cesación o suspensión inmediata del acto que afecta y vulnera los derechos consagrados en la Constitución, puesto que las medidas cautelares a las que se podría recurrir, son propias solo de la justicia ordinaria que las otorgan los Jueces de Primer Nivel y los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo por ser órganos de única instancia, tienen vedada esta posibilidad, quedando en la indefensión quien presenta una demanda de plena jurisdicción o subjetiva, so 8. 9. 10. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Registro Oficial No. 52, 2S de 22 de octubre de 2009. Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, art. 10. Publicada en el Registro Oficial No. 338 de 18 de marzo de 1968, recuperado de www.ceda.org.ec VITERI LLERENA, Herney. (1998). Introducción al Derecho Administrativo, (p. 109). Impresiones ABC COMPU. Quito, Ecuador.. 7.
(19) pena de que tales derechos vulnerados se vuelvan de difícil restablecimiento por parte del Estado, en la fase de ejecución de las sentencias.. Es importante recalcar que de la revisión de fallos expedidos, si bien se han concedido Acciones de Protección por derechos constitucionales vulnerados que conllevan la cesación de los actos administrativos, se establece que las contrapartes han presentado acciones extraordinarias de protección amparándose en el numeral 4 del Art. 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, aduciendo que es de competencia de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento y resolución de tales pretensiones.. Al respecto, el máximo órgano de control de la constitucionalidad en su reiterada jurisprudencia, como es el caso del fallo No. 8511, establece que: …“lo que debe quedar claro es que tratándose de actos u omisiones a los que se impute. vulneración. de. derechos. constitucionales,. la. vía. contencioso. administrativa, así como las demás vías previstas en la jurisdicción ordinaria [que constituirían otros “mecanismos de defensa judicial”], devienen en ineficaces para la protección de esos derechos, debido a la naturaleza del trámite propio de cada una de las acciones en la jurisdicción ordinaria, caracterizado por la dilación que genera su propia sustanciación, así como por la interposición de recursos, lo que no es desconocido por el foro ni por los usuarios del sistema de administración de justicia, siendo ello público y notorio … la larga espera que implica el trámite de un proceso judicial en la jurisdicción ordinaria sin duda alguna contradice el objeto de la acción de protección, esto es, el amparo directo y eficaz de derechos constitucionales … que además no cumple el principio de celeridad por el cual toda persona tiene derecho a la tutela efectiva con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, en ningún caso quedará en indefensión…”12 (énfasis añadido).. 11. 12. Corte Constitucional del Ecuador. Fallo No. 85, publicado en el Registro Oficial No. 728 de 20 de junio de 2012 Constitución de la República del Ecuador. Art. 75. 8.
(20) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE ACCIÓN. La presente línea de investigación jurídica, se enmarca en la Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.. OBJETIVO GENERAL. El objetivo general es elaborar un Documento Jurídico de Análisis Crítico, que evidencie la inconstitucionalidad del numeral 4 del Art. 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que limita el acceso a la Acción de Protección respecto de actos administrativos que vulneran derechos constitucionales.. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Los objetivos específicos. corresponden a. fundamentar. jurídicamente la. inconstitucionalidad del numeral 4 del artículo en cita; el acceso limitado a la Acción de Protección para los Actos administrativos; los derechos constitucionales vulnerados por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial, constituyéndose en el objetivo del marco teórico de la tesis.. Otro de los objetivos específicos es aquél que permite visibilizar el estudio de campo y consiste en determinar que en el numeral 4 de esta norma, existe limitación a los principios de seguridad jurídica, de legalidad, del debido proceso, de igualdad y de tutela efectiva a los Administrados por la existencia de una vía inadecuada e ineficaz, así como demostrar la carencia de medidas cautelares en la vía contencioso administrativa.. IDEA A DEFENDER. La idea a defender consta en el Documento Jurídico de Análisis Crítico de Control Constitucional de la Acción de Protección para los Actos Administrativos, que evidencia que al no existir el limitante preceptuado en el numeral 4 del Art. 42 de 9.
(21) la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se consagra el derecho a la igualdad y a la seguridad jurídica previstos en los numerales 2 y 4 del Art. 11 de la Norma Suprema del Estado, siendo indispensable la declaratoria de inconstitucionalidad del numeral 4 del Art. 42 de la Ley en cita, para acceder de manera oportuna y eficaz a una adecuada administración de justicia.. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. Por las consideraciones anotadas de orden legal, jurisprudencial y colectivo, se considera conveniente socializar la propuesta del Documento Jurídico de Análisis Crítico presentado. Su relevancia social comprende a los sujetos involucrados en las decisiones arbitrarias de la Administración Pública; actos administrativos que contravienen los principios y derechos consagrados en la Constitución de Montecristi y en Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, propuesta que de efectivizarse beneficiará a este conglomerado proyectándose en una equitativa administración de justicia mediante el mecanismo idóneo de defensa judicial como es la Acción de Protección.. Se colige en el análisis teórico, la importancia de la distinción sobre los parámetros en que se enmarca la “legalidad” o “ilegalidad” por la expedición de los actos administrativos cuyo reconocimiento se logra a través de la vía judicial contencioso administrativa y lo concerniente a aquellos actos administrativos que por su naturaleza, vulneran derechos constitucionales que sólo pueden ser reconocidos y amparados a través de la garantía constitucional ya descrita.. BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA A EMPLEAR. Los procesos metodológicos tanto del análisis jurídico crítico como de la propuesta de reforma al articulado en cita constante en el presente trabajo de titulación, requieren de la interpretación auténtica del derecho al momento en que se visibiliza la posición del Legislador y su intención al redactar la norma, que en. 10.
(22) casos como el que es materia de esta investigación, afecta y condiciona la plena garantía al ejercicio de los derechos previstos en la Constitución.. Otro método aplicado es la interpretación jurisprudencial de la Corte Constitucional del Ecuador, en especial sobre los argumentos emitidos por los jueces que concuerdan con la tesis planteada sobre la inadecuada e ineficaz vía judicial para acceder a la tutela de los derechos vulnerados por actos administrativos de autoridad pública, no judicial.. Aparece dentro de la fundamentación teórica o cuerpo capitular, una interpretación extensiva, es decir una declaración del alcance de la ley respecto del problema tratado. Como existen vacíos dejados por la norma, se ha necesitado el método de integración del derecho, con reglas o principios jurídicos que consolidan la figura de la idea a defender.. No se desconoce además, la utilización de métodos básicos como el inductivo y el deductivo, así como la utilización de técnicas de investigación entre ellas las encuestas dirigidas a profesionales del Derecho especializados en la materia.. RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS. El Capítulo I del trabajo investigativo corresponde al Marco Teórico, aborda el origen y evolución del objeto de investigación cual es la Acción de Protección para los Actos Administrativos. Conceptúa a los Actos Administrativos y a los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo que ejercen competencia sobre los mismos.. Se establece un análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación en países latinoamericanos y vecinos como Chile, Colombia, Venezuela y los principios rectores aplicables a la doctrina constitucional. Se aborda la situación actual del objeto de investigación y la garantía constitucional en el Ecuador; las medidas cautelares en la Acción de Protección y carencia de las mismas en la vía contencioso administrativa, estableciéndose conclusiones. 11.
(23) El Capítulo II atañe al Marco Metodológico y Presentación de Resultados, la caracterización del problema. Se describe el procedimiento metodológico. Se realiza el análisis e interpretación de los resultados de la investigación, verificación de la idea a defender, con las conclusiones y recomendaciones.. El Capítulo III presenta: La Propuesta en base a la investigación sobre el tema. Resumen del Documento Jurídico de Análisis Crítico y la elaboración del Anteproyecto de la Propuesta.. ELEMENTOS. DE. NOVEDAD,. APORTE. TEÓRICO. Y. SIGNIFICACIÓN. PRÁCTICA. En cuanto a los elementos de novedad, tenemos que la situación actual del numeral 4 del Art. 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, limita las Acciones de Protección con el argumento de que la vía judicial expedita para el conocimiento y resolución de actos administrativos son los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, que como ya se mencionó, éstos no declaran o reconocen derechos constitucionales sino más bien, se enmarcan en el campo de la legalidad en la expedición de los actos administrativos que afectan al accionante.. A partir del desarrollo de la investigación de este Documento Jurídico de Análisis Crítico, se logrará el acceso a la Acción de Protección por actos administrativos de autoridad pública no judicial, para obtener la reparación del daño causado o prevenirlo si es que existe la presunción o indicio claro de que el acto es ilegítimo.. El aporte teórico del Documento Jurídico de Análisis Crítico establece los parámetros. conceptuales que sirven de fundamento para una necesaria. declaratoria de inconstitucionalidad del numeral 4 del Art. 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; constituye un aporte que refleja la problemática producida en el numeral 4 del artículo en cita, que al ser tomado en consideración evitará contradicciones entre la garantía de la Acción de. 12.
(24) Protección establecida en la Constitución y la restricción en la Ley Orgánica de la materia, que regula su aplicación.. La significación práctica de esta tesis va a ser de utilidad en el campo jurídicoeconómico, pues demuestra las diferencias entre el control de la legalidad en la vía contencioso administrativa y el control constitucional de los derechos vulnerados a través de la Acción de Protección que es una garantía eminentemente de carácter preventivo, cuyo objetivo primordial de manera urgente, es el cese de actos por parte de autoridad pública, que puedan producir perjuicio irreparable.. El sustento de la propuesta de declaratoria de inconstitucionalidad del numeral 4 del art. 42 de la LOGJYCC viabiliza una adecuada y oportuna administración de justicia; concomitante a ello, optimiza el ahorro de los costos que implica para el usuario del servicio judicial en la contratación de profesionales del Derecho que le asistan en las diferentes instancias;. y principalmente, conduce a eliminar la. pérdida de tiempo (años de espera) por la tramitología judicial.. 13.
(25) CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO 1.1. Origen y Evolución del Objeto de Investigación. 1.1.1. La Acción de Protección. Posicionándose en el historicismo, tenemos que el reconocimiento de los derechos subjetivos de los individuos datan desde la Carta Magna Inglesa de 15 de junio de 121513 que es un documento que contiene 63 artículos considerado como la base de las libertades inglesas, de los derechos civiles y modelo de las Constituciones modernas, tiene como referente la lucha de la nobleza contra el Rey Juan Sin Tierra, con lo que se obtiene arrancar ciertas concesiones al poder monárquico, al obtener garantías a la libertad, a la propiedad, a la igualdad, al debido proceso, entre otras14.. En la Edad Moderna se constituyen los primeros decretos civiles y políticos con los que la burguesía limitaba los privilegios de la nobleza y reclamaba la igualdad ante la ley, destacándose la Petition of Rights (Petición de Derechos) de 7 de junio de 162815, que entre lo más relevante protege los derechos personales y patrimoniales de las personas.16. Las Leyes de Indias de 1681, a través de su Consejo ante las arbitrariedades cometidas por autoridades políticas o particulares, concedía un Amparo Colonial en virtud del cual el rey o virrey otorgaba protección a los derechos de los individuos que estuviesen en posición de desventaja17.. Igual significación se encuentra en la Declaración de Derechos Inglesa (The Bill of Rights) de 13 de febrero 1689, que en su acápite XIII dice: “… impedirá, en lo 13. 14. 15. 16. 17. Carta Magna Inglesa, dada en el Prado Runnymede entre Windsor y Staines el 15 de junio de 1215, recuperado de www.dw.de/lacartamagna HEREDIA AYALA, Edison. (2012). Tesis: Determinación de la Significación de la Acción Ordinaria de Protección. Universidad Central del Ecuador, (pág. 3) Petition of Rigths, (Petición de Derechos) de 7 de junio de 1628 recuperado de www.peticiondederechos CEVALLOS ZAMBANO, Iván A. (2009). Tesis: La Acción de Protección Ordinaria. Formalidad y Admisibilidad en el Ecuador. Universidad Andina Simón Bolívar, (pág. 12) Leyes de Indias de 1681. Juicio de Amparo recuperado de www.monografias.com. 14.
(26) sucesivo, la violación de los derechos y libertades antes enumerados, así como cualquier otro ataque contra la religión, derechos y libertades”18 para preservar los derechos de los seres humanos a través del principio Indubio pro Homine.. La Declaración de Derechos de Virginia de 12 de junio de 1776 de carácter universal sin límites espaciales ni temporales, consta de 16 artículos, establece que: “… todos los hombres tienen ciertos derechos inherentes de los cuales cuando entran en un estado social, no pueden privarse o desposeerse…..; se vincula la idea de igualdad y libertad naturales en cuanto a derechos inherentes e inalienables”.. En la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 4 de julio de 1776, se privilegian derechos inalienables tales como: el derecho a la vida, a la libertad y al debido proceso, preceptos que también recoge la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la que consta de 17 artículos, expedida el 26 de agosto de 1789.. Las Declaraciones de Derechos son textos preconstitucionales, que reconocen y declaran los derechos, contienen las obligaciones del legislador. La Constitución del Estado, garantiza que dichos derechos no serán vulnerados. Los derechos marcan el límite para la acción legítima de los poderes del Estado.. Para que los derechos se conviertan en derechos fundamentales tienen que incorporarse a una Constitución que se afirme expresamente como norma jurídica y que prevea mecanismos para garantizar su supremacía sobre todas las demás normas del ordenamiento y en particular sobre la ley. Los derechos fundamentales están, por tanto, en íntima conexión con las garantías constitucionales.19. De lo que se infiere que los derechos fundamentales son los derechos humanos constitucionalizados.. En México, en la Edad Media aparecen los recursos contra los actos del poder y en el Estado de Yucatán se incorpora por primera vez la institución del 18 19. The Bill of Rights 13 de febrero de 1689, recuperado de http://jorgemachicado.blogspot.com PEREZ ROYO, Javier. (2000). Curso de Derecho Constitucional. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. (pp. 253- 255, 264-265), 7ª. ed. Madrid- Barcelona.. 15.
(27) Amparo, como garantía constitucional20. La Constitución Yucateca constituye un verdadero antecedente del juicio de Amparo.. En la Edad Moderna, el numeral 1 del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, señala la obligación internacional de los Estados Partes a contar con un recurso rápido, sencillo y efectivo que ampare a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, contra actos violatorios a los derechos fundamentales, para la defensa y protección de los derechos reconocidos en las respectivas constituciones, leyes internas o en la propia Convención.21. 1.1.2. Los Actos Administrativos. Los actos administrativos son la declaración unilateral y concreta de la voluntad administrativa expedidos por la Administración que generan efectos jurídicos e inmediatos en las personas para las cuales están dirigidos, por la presunción de legitimidad; ejecutividad -es decir la obligación que tienen los administrados de cumplir lo dispuesto en el acto administrativo-; validez en su expedición; causa lícita y eficacia para su vigencia –eficacia que se concreta-. a partir de la. notificación o publicación de los mismos. Conforme lo señala el numeral 2 del art. 126 del ERJAFE: “Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro de la resolución con la expresión de los recursos que procedan, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente”.. La fecha es un requisito de fondo para la expedición de un acto administrativo, sirve para establecer si el funcionario cuando lo expidió, tenía o no competencia para hacerlo.. 20 21. Constitución de Yucatán de 1840. Juicio de Amparo, recuperado de www.monografias.com Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. 16.
(28) Las decisiones unilaterales tomadas por las autoridades que representan a los órganos de la Administración Pública producen efectos jurídicos particulares respecto de la creación, modificación, reconocimiento o extinción de derechos y obligaciones, colocando al administrado en una situación diferente a la de los demás respecto del status en que permanecen. Estos efectos jurídicos devienen en consecuencias que pueden ser positivas o negativas, legales o ilegales, lícitas o ilícitas respecto del administrado que afectan a sus derechos o intereses subjetivos.. La persona afectada por estos actos u omisiones de la Administración, puede impugnarlos en la vía judicial a través del recurso contencioso administrativo en el término de noventa días contados desde la notificación del acto administrativo, sin perjuicio de las acciones constitucionales que tiene derecho.. Un acto administrativo es ilegítimo, cuando ha sido dictado por una autoridad que no tiene competencia para ello; cuando se lo ha dictado sin observar los procedimientos señalados por el ordenamiento jurídico; cuando su contenido sea contrario al ordenamiento jurídico vigente; o bien, cuando se lo haya dictado sin fundamento o suficiente motivación; por lo tanto, el análisis de legitimidad del acto impugnado, no se basa solo en el estudio de la competencia sino también en su forma, contenido, causa y objeto22.. La competencia del titular del órgano público que genera un acto administrativo, nace de la Constitución y la ley. De conformidad con el art. 31 de la Ley de Modernización del Estado: “Todos los actos emanados de los órganos del Estado, deberán ser motivados. La motivación debe indicar los presupuestos de hecho y las razones jurídicas que han determinado la decisión del órgano, en relación con los resultados del procedimiento previo. La indicación de los presupuestos de hecho no será necesaria para la expedición de actos reglamentarios”. 23. 22. 23. LÓPEZ JÁCOME, Nelson. (2006). El Procedimiento Previo a la Destitución de Empleados Públicos, 2ª. ed. (p. 287), Quito, Ecuador Ley de Modernización del Estado. Ley No. 50, publicada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993. 17.
(29) La obligatoriedad de que en las resoluciones de los poderes públicos se enuncien las normas o principios jurídicos en que se fundamentan y se explique la pertinencia de éstas para su aplicación al caso concreto, es un mandato que en caso de ser inobservado, la Constitución en el art. 76, letra l) preceptúa: … “los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”.. 1.1.3. Los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo De conformidad al reformado art. 38 de la Ley de Modernización del Estado 24: “Los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y de lo Fiscal dentro de la esfera de su competencia, conocerán y resolverán de todas las demandas y recursos derivados de actos, contratos, hechos administrativos y reglamentos expedidos, suscritos o producidos por las entidades del sector público. El administrado afectado presentará su demanda o recurso ante el Tribunal que ejerce jurisdicción en el lugar de su domicilio. El procedimiento será el previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.". La distribución de la competencia en razón del domicilio del actor está asignada de la siguiente forma: Tribunal Distrital con sede en Quito: con jurisdicción en las provincias de Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, Imbabura, Carchi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Pastaza, Napo, Sucumbíos y Orellana. Tribunal Distrital con sede en Guayaquil: con jurisdicción en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Galápagos. Tribunal Distrital con sede en Cuenca: con jurisdicción en las provincias de Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe. Finalmente, tenemos al Tribunal Distrital con sede en Portoviejo, con jurisdicción en las provincias de Manabí y Esmeraldas.. El art. 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que el término para deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de. 24. Ley No. 56. Art. 1 Reformatoria al Art. 38 de la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 483 de 28 de diciembre de 2001. 18.
(30) noventa días en los asuntos que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna. Por su parte, el inciso 2do. del art. 3 de la Ley en cita, preceptúa: El recurso de plena jurisdicción o subjetivo ampara un derecho subjetivo del recurrente, presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o parcialmente por el acto administrativo de que se trata25.. Los fallos expedidos por el Tribunal cuando son favorables al administrado, declaran la ilegalidad del acto administrativo impugnado, pudiéndose reparar o restaurar el derecho subjetivo vulnerado a través del cumplimiento de la norma infringida por la Administración, estas sentencias tienen efecto únicamente interpartes.. 1.2. Análisis de las distintas Posiciones Teóricas del Objeto de Investigación. La mayoría de las jurisdicciones constitucionales latinoamericanas, han señalado de modo general, que los derechos de segunda generación son protegidos mediante esta Acción cautelar en caso de vulneración directa. Es decir que si una autoridad pública vulnera ilegítimamente el derecho a la educación, a la salud, al trabajo de una persona, ésta será protegida por el amparo ante dicha violación26.. En este entorno latinoamericano se destaca por su larga trayectoria el Amparo mexicano consagrado en los art. 103 y 107 de la Constitución Política de 1917, que se concede “por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales” y se resuelve por sentencia que solo puede proteger a los individuos particulares o personas naturales que lo hubieren solicitado sin hacer una declaración general respecto de la ley o el acto que lo motivare.. Especial referencia merece el amparo argentino, que nació carente de texto expreso en la Constitución de 1853. Su origen proviene de fallos de la Corte Suprema Federal de Justicia con el siguiente texto: “… siempre que aparezca, en 25 26. Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa OYARTE MARTÍNEZ, Rafael. (2004). Los Derechos Fundamentales. “La Acción de Amparo”, Serie 3 Corporación Editora Nacional, (p. 192), Quito. 19.
(31) consecuencia, de modo claro y manifiesto, la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido, por la rápida vía del recurso de amparo”.. Expandida esta doctrina jurisprudencial, fue plasmada en la Ley Federal No. 16968 del año 1966, cuyo artículo 1 prescribe que: “La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícitas o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el hábeas corpus”. Esta acción finalmente se establece en el art. 43 de la Carta Fundamental argentina de 199427. (énfasis añadido). En doctrina, tenemos que la Acción de Protección, con denominaciones similares en otros países, contiene en su parte taxativa, análogos parámetros de protección y alcance en el reconocimiento de derechos fundamentales. A continuación desde una mirada micro,. se realiza un breve enfoque de la garantía constitucional. señalada aplicada a los actos administrativos de autoridad pública.. 1.2.1. La Acción de Protección en Chile. En la legislación chilena, la protección de derechos constitucionales adopta la denominación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales que respecto de los actos administrativos, adquiere la característica de ser condicionada y de efecto suspensivo como medida cautelar; siempre y cuando -en la mayoría de casos-. se hayan agotado los recursos administrativos de. revisión y jerárquico, para luego intentarlo por la vía judicial como se verá a continuación. 27. RÍOS ALVAREZ, Lautaro. (2007). La Acción Constitucional de Protección en el ordenamiento jurídico chileno, Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de Talca, Año 5. No. 2, ( pp. 38-40). 20.
(32) El art. 20 de la Constitución Política de Chile,28 preceptúa: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el art. 19 números …2 (la igualdad ante la ley); 3 (la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos); ...16 (en lo relativo a la libertad de trabajo y su protección; el derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa remuneración; … podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.”. El texto en cita, no desarrolla reglas de procedimiento siendo la Corte Suprema de Justicia la que ha regulado la materia constitucional y su procedimiento a través de “Autos Acordados sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales”, el último de ellos dictado el 24 de junio de 1992 modificado el 8 de junio de 2007 y en vigencia desde el 1 de julio de 2007. 29 Este Recurso de Protección, constituye una de las acciones que se hacen valer con mayor frecuencia para la defensa de un amplio catálogo de derechos fundamentales, cuyo carácter informal y sumarísimo permite al afectado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales –que le agravien en el legítimo ejercicio de cualquiera de los derechos que su artículo 20 especifica- para recurrir directamente a la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 30 días.. Presentado el recurso, el Tribunal examinará si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el art. 20 de la Constitución Política de la República, si no se cumplen estos preceptos lo declarará inadmisible en resolución fundada, la que será susceptible del recurso de reposición dentro del tercer día.. 28. 29. Constitución Política de la República de Chile, promulgada el 17 de septiembre de 2005 y publicada el 22 de los mismos mes y año. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, recuperado de www.leychile.cl/Navegar?idNorma=18. 21.
(33) Aceptado a trámite, el Tribunal ordenará que la persona o autoridad a quien se atribuye el acto u omisión agraviante, remita a la Corte el informe y los antecedentes dentro del plazo breve y perentorio que le señale. El resultado de las diligencias y trámites que se produzcan será apreciado de acuerdo con las reglas de la sana crítica en las pruebas rendidas.. El Tribunal de primera instancia dispone de cinco días hábiles para fallar. Este plazo se reduce a dos días cuando el Recurso ha recaído en el derecho a la vida y a la integridad de la personas. La Corte queda habilitada para decretar las medidas que estime necesarias con el fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado 30.. De la sentencia expedida por la primera instancia de la Corte de Apelaciones se podrá interponer el recurso de apelación para ante la Corte Suprema de Justicia en un término de cinco días a partir de la notificación con la sentencia; y en igual término, el Tribunal de segunda instancia dictará sentencia.. El art. 54 de la Ley No. 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, faculta que el particular opte por el reclamo sea por la vía administrativa de impugnación mediante. el Tribunal Constitucional ha determinado que debe. agotarse la vía administrativa como requisito o condición para la impugnación judicial del acto a través de la acción o tutela judicial dispuesto en el art. 19 No. 3 de la Constitución Política.. El particular interpondrá el Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones respectiva para acceder a la tutela urgente de derechos fundamentales, los que se pueden haber visto amenazados, privados o perturbados por actos u omisiones ilegales o arbitrarias de cualquier persona, órgano u organización pública o privada. Su procedimiento está regulado por la Corte Suprema en Auto Acordado de 1992 siendo la suspensión del acto administrativo impugnado, la medida cautelar a adoptarse.. En los casos de procesos administrativos generales o especiales en el Derecho chileno en que se discute la mera legalidad o regularidad del acto administrativo en general o la protección de un derecho no fundamental que se pretende a través de 30. RÍOS ALVAREZ, Lautaro. La Acción Constitucional, (op.cit. pp. 41,43,49). 22.
(34) la impugnación de la validez del acto, el proceso elegido deber ser la Nulidad de Derecho Público ya que no hay en juego derecho fundamental comprometido en la especie31.. 1.2.2. La Acción de Protección en Colombia. En la Constitución colombiana de 1991, la garantía constitucional denominada Acción de Tutela también procede contra actos administrativos, pero con el limitante de ser transitoria para evitar un perjuicio irremediable, cuando el medio judicial existente no es el idóneo y eficaz, tal como se infiere del siguiente texto transcrito. Al efecto, el art. 8632 determina: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares...”. (énfasis añadido) La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente, y en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En ningún caso, podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.. Se trata de una acción pública, de un procedimiento judicial específico, autónomo, directo y sumario, Tiene la característica de informal es decir no exige requisitos formales para la defensa inmediata de los derechos fundamentales, la que debe desarrollarse con fundamento en los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia. La Corte Constitucional de ese país, ha considerado que los derechos fundamentales pueden ser nominados o. 31. 32. FERRADA BÓRQUEZ, Juan Carlos (2011). Los Procesos Administrativos en el Derecho Chileno. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. XXXVI, 1er. Semestre, (pp. 255, 258, 260, 268, 272, 275) Constitución Política de Colombia, promulgada en Bogotá el 4 de julio de 1991. 23.
(35) innominados y que la acción de tutela no es procedente para la protección de derechos de rango legal o infralegal.. Existen dos modalidades básicas de procedencia: en primer lugar, cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial; y en segundo lugar, cuando existiendo el medio de defensa judicial, éste no es idóneo o eficaz para evitar un perjuicio irremediable, en este evento, la orden judicial se imparte con carácter transitorio mientras se emite pronunciamiento por el Juez ordinario. La procedibilidad de la acción de tutela, exige su interposición dentro de un plazo razonable, oportuno y justo, es imprescindible que su ejercicio tenga lugar dentro del marco de ocurrencia de la amenaza o violación de los derechos.. Una de las facultades del Juez de instancia constitucional es fallar más allá de las pretensiones de las partes, denominados fallos ultra o extra petita, la orden debe restablecer de manera inmediata los derechos desconocidos, de tal manera que el infractor de la norma fundamental actúe o se abstenga de hacerlo. En caso de desacato el juez debe dirigirse al Superior del responsable con el fin de requerirlo para que haga cumplir la sentencia y abra el correspondiente proceso disciplinario contra aquél; si luego de transcurridas 48 horas a partir del requerimiento no se ha cumplido con lo ordenado, ordenará abrir proceso contra el Superior; y en ese mismo momento adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del fallo.. Adicionalmente, el juez puede sancionar por desacato al responsable y al Superior hasta que cumplan su sentencia. La apelación de sentencias de tutela se debe conceder en el efecto devolutivo (no se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso del proceso).. El art 86 en el inciso 3ro. permite la procedencia de la Acción de Tutela aun cuando el actor disponga de otro medio judicial de defensa, cuando “aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Al efecto, la Corte Constitucional ha señalado que una de las características esenciales de esta figura en el ordenamiento jurídico colombiano, es la subsidiaridad y residualidad respecto de los demás medios de defensa judicial que resulten eficaces e idóneos para garantizar dicha protección, salvo ante la inminencia de un perjuicio irremediable sobre tales derechos que justifique su trámite transitorio, se entiende por 24.
(36) irremediable el perjuicio que sólo puede ser reparado en su integridad mediante una indemnización.. En relación con la compatibilidad entre la Acción de Tutela y las Acciones Contencioso Administrativas y la suspensión provisional del acto administrativo, procede la tutela como mecanismo definitivo en el evento de que no sea posible a través de la acción contencioso administrativa, controvertir la violación del derecho fundamental o dicha acción se revela insuficientemente idónea o ineficaz para la efectiva protección del derecho.. Procede también la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, cuando el afectado en su derecho fundamental dispone de acción contenciosa pero no procede la suspensión provisional.. El art. 238 de la. Constitución permite la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos cuando se trate de derechos fundamentales.. Cuando la solicitud vaya dirigida contra una acción de autoridad, el fallo que concede la tutela tendrá por objeto “garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho y volver al estado anterior a la violación, cuando fuere posible”. Así mismo, si lo impugnado es la denegación de un acto o una omisión, el fallo tendrá que ordenar su realización o desarrollar la acción adecuada, y en caso de que la autoridad no expida el acto administrativo, el juez deberá disponer lo necesario “para que el derecho sea libremente ejercido sin más requisitos”. En el evento de tratarse de una actuación material o de una amenaza, le impone al Juez el deber de ordenar su inmediata cesación así como evitar toda nueva amenaza, violación, perturbación o restricción33.. 1.2.3. La Acción de Protección en Venezuela. En la legislación venezolana, se encuentra la garantía denominada Acción de Amparo constituyéndose en la de más amplia cobertura de los derechos fundamentales que permite inclusive acceder a ella por actos administrativos sin. 33. ESCRUCERÍA MAYOLO, IVAN. (2006). El Procedimiento en la Acción de Tutela. Relatoría de la Corte Constitucional, recuperado de http://institucionesconstitucionales.blogspot.com/2006/03/el-procedimiento-en-la-accin-detutela.html. 25.
(37) ningún tipo de restricciones, por ejemplo: no determina ni impone el agotamiento de recursos inferiores de cualquier índole para acceder a la garantía constitucional; tampoco la limita por la existencia de otro mecanismo judicial como la jurisdicción contencioso administrativa. A continuación un análisis somero sobre el tema. El art. 27 de la Constitución de Venezuela34 preceptúa: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto”. La Constitución venezolana sigue la orientación del constitucionalismo moderno latinoamericano de establecer una extensa declaración y enumeración de derechos fundamentales. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha definido: “la acción de amparo, es pues, una garantía de restablecimiento de la lesión actual o inminente a una ventaja esencial, producto de un acto, actuación u omisión antijurídica, en tanto contraría a un postulado en cuyo seno se encuentre reconocido un derecho fundamental”.. El proceso de amparo en Venezuela se puede desarrollar en principio, ante cualquier juez de primera instancia de la jurisdicción ordinaria, es decir, ante los tribunales civiles, mercantiles, laborales…y de los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa o ante cualquier juez de la localidad si no hay uno de primera instancia.35.. 34. 35. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, recuperado de http://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Venezuela.pdf SEQUERA, Lusvia. (2012). Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Fermín Toro, recuperado de http://www.monografias.com/trabajos93/derecho-acto-administrativo/derechoacto-administrativo.shtml. 26.
(38) De acuerdo al art. 2 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales36, “la acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estatal o Municipal…que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley. Se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la acción de amparo aquella que sea inminente”.. Por su parte, en lo referente a perturbaciones provenientes de autoridades públicas, el art. 5 de la Ley Orgánica en cita, establece: “la acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz...”. Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el art. 22 ibidem, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio. El parágrafo Único del artículo precedente, indica: “cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa”. 36. Gaceta Oficial No. 34.060 de 27 http://tsj.gov.ve/legislacion/loadgc.hyml. de. 27. septiembre. de. 1988,. recuperado. de.
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