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El derecho a la defensa del sospechoso en la indagación previa

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “EL DERECHO A LA DEFENSA DEL SOSPECHOSO EN LA INDAGACIÓN PREVIA”

AUTOR: EDISON GERARDO SÁNCHEZ CACUANGO.

TUTOR: DR. ALIPIO CADENA.

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II

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Abg. Alipio Cadena en calidad de tutor de tesis, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que el Tecnólogo: Edison Gerardo Sánchez Cacuango, ha culminado bajo mi dirección su informe final de la Tesis denominada “EL DERECHO A LA DEFENSA DEL SOSPECHOSO EN LA

INDAGACIÓN PREVIA”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la institución.

Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la interesada hacer uso de la presente, a los trámites correspondientes para la aprobación de su título de Abogada de los Tribunales la República del Ecuador.

Ibarra 28 de Octubre del 2013;

Atentamente

Abg. Alipio Cadena.

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

Edison Gerardo Sánchez Cacuango, portador de cedula de identidad No. 100332016-3 alumno de la Facultad de Jurisprudencia de la Escuela de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que

la presente investigación y elaboración de la Tesis, que versa sobre: “EL DERECHO A

LA DEFENSA DEL SOSPECHOSO EN LA INDAGACIÓN PREVIA”, presentada como requisito de graduación para la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, es original, de mi autoría y responsabilidad y no compromete a la política de la UNIANDES.

Edison Gerardo Sánchez Cacuango

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IV DEDICATORIA

Dedico este trabajo a Dios. Por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio.

A mis padres Luis y Catalina, por ser el pilar fundamental en todo lo que soy, en toda mi educación, tanto académica, como de la vida, por su incondicional apoyo perfectamente mantenido a través del tiempo.

A mis profesores, aquellos que marcaron cada etapa de nuestro camino universitario, y que me ayudaron en asesorías y dudas presentadas en la elaboración de la tesis

Luis y Catalina.

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V

AGRADECIMIENTO

Ante todo a Dios por su infinito amor, creador de mi vida, quien me ha guiado por el camino de la verdad, honestidad y sabiduría.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES sede en la ciudad de Ibarra, a los distinguidos Catedráticos, quienes a largo de la carrera estudiantil me han enrumbado por el camino del conocimiento y la formación en valores para convertirme en la futura profesional del derecho, capaz de combinar y aplicar lo teórico con lo práctico, apegada a los valores éticos, morales, y los servicios a la colectividad.

A mi Tutor el señor Abg. Alipio Cadena, dilecto y respetado maestro por su constante y acertado asesoramiento, apoyo y compresión.

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VI

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ………1

Antecedentes de la investigación. ………1

Planteamiento del problema. ………3

Formulación de problema. ………4

Objeto de estudio y campo de acción. ………4 Identificación de la línea de acción. ………4

Objetivo general. ………4

Objetivos específicos. ………5

Idea a defender. ………5

Situación problemica. ………5

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ………6 Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos. ………7 Aporte teórico, significación práctica y novedad. ………7

CAPÍTULO I: ………10

MARCO TEÓRICO ………10

1.1 Fundamentación científica. ………10

1.1.1 El derecho a la defensa en la legislación ecuatoriana. ………10

1.1.1.1Definiciones del derecho a la defensa. ………10

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VII

1.1.1.3El derecho a la defensa en la Constitución de la República. ………14

1.1.1.4Características y generalidades de la defensa. ………16

1.1.1.5El derecho a la defensa en materia penal. ………17

1.1.2 La indagación previa en Derecho Procesal Penal. ………19

1.1.2.1La indagación previa. ………19

1.1.2.2Objeto y finalidad de la indagación previa. ………20

1.1.2.3Características de la indagación previa. ………22

1.1.2.4La reserva investigativa frente al derecho del sospechoso. ………24

1.1.2.5El archivo provisional y definitivo en la indagación previa. ………26

1.1.3 El cumplimiento del debido proceso en la indagación previa. ………27

1.1.3.1Generalidades y definición del debido proceso. ………27

1.1.3.2 El debido proceso en la Constitución de la República. ………30

1.1.3.3El marco jurídico del debido proceso en la legislación ecuatoriana. ………31

1.1.3.4Garantías del debido proceso. ………32

1.1.3.5Principios aplicables a la indagación previa. ………34

1.1.3.6El debido proceso en el Derecho Comparado. ………38

1.1.4 El derecho a la defensa del sospechoso en la indagación previa. ………40

1.1.4.1El derecho a la defensa en la indagación previa. ………40

1.1.4.2El fiscal sus deberes y atribuciones ante la indagación previa. ………40

1.1.4.3La responsabilidad de abogado defensor ante la defensa del sospechoso. ………43

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VIII

1.1.4.5La defensa del sospechoso en el Derecho Comparado. ………45

1.1.4.6Decisión del fiscal en la indagación previa. ………46

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación .…47 1.3Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobre el objeto de investigación. ………47

1.4 Análisis crítico sobre el objeto de investigación. ………48 1.5Conclusiones parciales del capítulo. ………48 CAPÍTULO II:

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA .…50

2.1 Caracterización del sector. ………50

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación. ………50

2.2.1 Tipo de investigación ………50

2.2.1.1. Método analítico sintético ………50 2.2.1.3. Método inductivo-deductivo ………50

2.2.2. Técnicas ………51

2.2.2.1. La encuesta ………51

2.2.1.3. La entrevista ………51

2.2.1.4. La observación. ………51

2.3 Población y Muestra ………51

2.4. Interpretación de resultados (gráficos y cuadros) ………53

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IX

2.6Conclusiones teórico-metodológicas de la investigación de campo. ………62 CAPÍTULO III:

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ………63

3.1 Análisis de los resultados finales de la investigación. ………63

3.1.1 Título. ………63

3.1.2 Introducción. ………63

3.2 Conclusiones parciales del capítulo. ………66

CONCLUSIONES GENERALES. ………67

RECOMENDACIONES. ………68

BIBLIOGRAFÍA. ………69

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X

ÍNDICE DE TABLAS

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XI

ÍNDICE DE GRÁFICOS

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XII

RESUMEN EJECUTIVO

El tema de la violación al derecho a la defensa, es un tema que lamentablemente siempre estará en moda y vigencia, puesto que, el derecho a la defensa siendo consustancial a la persona, siempre será de actualidad, y es por ello que, se debe tratar en lo posible de que este derecho sea observado y respetado a toda costa , pues no se concibe, que a pretexto de cualquier situación o circunstancia, una persona sea privada de su libertad, peor aún sea condenada a una determinada pena, sin que se la haya dado el legítimo derecho a su defensa, violentando así a uno de los principios más importantes del debido proceso.- Universidad Regional Autónoma de los Andes, Facultad de Jurisprudencia, Tesis previo la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República: TEMA: “El derecho a

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EXECUTIVE SUMMARY

The topic of the violation to the right to the defense, is a topic that regrettably it will always be in fashion and validity, since, the right to the defense being consustancial to the person, it will always be of present time, and, it should be as much as possible that this right is observed and respected to all coast, because it is not conceived that to pretext of any situation or circumstance, a person is deprived of her freedom, worse is still condemned to a certain pain, without she has given it to him the legitimate right to her defense, forcing this way one of the most important principles in the due process. – Universidad Regional Autónoma de los Andes, facultad de Jurisprudencia, , Thesis foresaw the obtaining of the Title of Lawyer of the Tribunals of the Republic: FEAR: “The right to the suspect's defense in the previous inquiry” AUTHOR: Edison Gerardo Sánchez

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

Briseño Sierra, en su obra “Derecho Procesal” manifiesta que en un Estado social de derecho en donde se practica un auténtico régimen democrático, el derecho a la defensa, debe ser consustancial al hombre, pues no se concibe que en un país donde se dice dar prioridad a la persona que a la institucionalidad del Estado, se viole frecuentemente este derecho.(Briseño, 1969, pág. 45)

El derecho a la defensa, es uno de los principios más importantes del debido proceso, a tal punto que se le dio el carácter de principio constitucional, al insertarle en el numeral 10 del art. 24 de nuestra Constitución de la Republica, con el siguiente texto: “Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento...”En el mismo sentido, el art. 11 del Código de Procedimiento Penal dice: “Inviolabilidad de la defensa.- La defensa del imputado es inviolable”. Así como nadie

puede ser juzgado sino mediante juicio previo y ante juez competente, también, todos gozamos del derecho legítimo e irrenunciable de la defensa, pues nadie puede atentar contra él.

Por lo general es en los regímenes de facto, en donde se viola con mucha frecuencia el derecho a la defensa, toda vez que, se juzga sin observancia a los más elementales principios que comprenden el debido proceso.

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Lo mismo acontece, en la realización de las audiencias orales para la aplicación de medidas cautelares, en tratándose de delitos flagrantes, es decir, cuando una persona ha sido privada de su libertad, por motivo de delito flagrante, en donde dada la circunstancia en que ha sido privada de la libertad y con el afán de evitar que obtenga su libertad interponiendo generalmente el recurso de hábeas corpus, la Corte Suprema de Justicia, adoptó este trámite mediante resolución, el mismo que de alguna forma también vulnera el derecho a la defensa, puesto que igualmente se improvisa al abogado defensor, quien sin enterarse cómo mismo fue privado de la libertad y bajo qué circunstancias, no está preparado para asumir la defensa como tiene que ser, trámite este entonces que también se presta para violentar el derecho a la defensa. (Guerrero, 1998, pág. 23)

Otra de las formas de vulnerar el legítimo derecho a la defensa es cuando el sospechoso, en la fase de indagación previa y etapa de instrucción fiscal, es decir, cuando el proceso se encuentra bajo la dirección de la Fiscalía General del Estado, se da una desigualdad en cuanto al desarrollo mismo del proceso, puesto que el representante de la Fiscalía General, en esta etapa, a más de parte actúa como autoridad, puesto que, es quien dispone, ordena, acepta o no la práctica de ciertas diligencias solicitadas por parte del imputado, es decir, que muchas veces el Fiscal practica solamente las diligencias a conveniencia de incorporar elementos de convicción, para al término de la instrucción emitir el dictamen acusatorio, desobedeciendo lo que prescriben los Arts. 222 y 65, último inciso del Código Adjetivo Penal, cuando este último dice que es obligación del Fiscal, actuar con absoluta objetividad, extendiendo la investigación no solo a las circunstancias de cargo, sino también a las que sirvan para descargo del imputado, lo cual, no ocurre y con mucha frecuencia, puesto que, de la experiencia que se tiene en el libre ejercicio, se ha podido observar, que en efecto en muchas ocasiones, el imputado se encuentra a merced o capricho del representante de la Fiscalía General del Estado.

Es decir, cuando el sospechoso en esta fase de indagación previa e instrucción fiscal, solicita al Fiscal, que como elementos de descargo a su favor, se practiquen ciertas diligencias, y las mismas no son oídas o ejecutadas, o si ejecutadas pero en forma tardía, implica o desemboca indefectiblemente en una violación u obstrucción al legítimo e irrenunciable derecho a la defensa.

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representante de la Fiscalía General del Estado, en base a lo que prescribe el último inciso del art. 215 del Código de Procedimiento Penal, en muchas ocasiones impide o al no impedir restringe el acceso al expediente a la defensa del investigado.

Planteamiento del problema.

Los ofendidos y sospechosos y sus abogados, han sido víctimas de cotidianas violaciones y constantes obstrucciones al acceso al expediente y a las garantías de debido proceso.

Se afecta el derecho a la defensa y otros derechos, como no contar con el propio abogado o contar con un abogado defensor de oficio designado a última hora para que solo llene la exigencia legal pero que no pueda o no quiera defender en forma técnica y adecuadamente.

La indebida aplicación de las normas del debido proceso en nuestra Constitución de la República y la vulneración de los derechos humanos, causará la inseguridad jurídica del sospechoso, imputado y procesado; antes y durante, siendo las leyes inobservadas y violentadas por los órganos jurisdiccionales encargados de la administración de justicia, que son los responsables del cumplimientos, tutela efectiva y garantías jurídicas a que tienen derecho todas las personas que son sometidas a investigaciones e indagaciones para iniciar un proceso judicial y conllevar a la continua violación de las normas constitucionales.

La reserva de la fase pre procesal se limita a las actuaciones de: la Fiscalía General del Estado y la Policía Judicial, la reserva que pesa sobre la indagación previa es relativa porque no afecta a las partes procesales directamente interesadas (ofendido- sospechoso) sino a los extraños y terceras personas que buscan datos judiciales con respecto al proceso.

El derecho a la información pre procesal y procesal penal implica concederle al ofendido un total acceso al expediente, permitiéndosele sacar copias del mismo, siéndose lo deseable que los escritos sean notificados a las partes, la filtración de información del expediente por parte de un particular no puede ser absorbido por ningún tipo penal, por lo que es necesario incluirlo legislativamente, ya sea a través de una reforma del delito transcrito.

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4 Problema científico.

¿La falta de garantía del derecho a la defensa del sospechoso en la indagación previa, genera la violación del debido proceso?

Delimitación del problema Lugar

La presente investigación se llevará a efecto en la ciudad y cantón Ibarra provincia de Imbabura.

Tiempo

Periodo, año 2012.

Objeto de investigación y campo de acción.

El objeto de investigación en la presente se centra en el Derecho Constitucional, por cuanto su estudio fundamenta, la falta de garantías del derecho a la defensa en la indagación previa.

El campo de acción de la presente investigación, es el derecho a la defensa del sospechoso en la fase de indagación previa, que, en nuestra legislación ecuatoriana no se lo determina claramente, se realizarádentro del período comprendido entre los meses de enero a diciembre del 2012 en la ciudad de Ibarra provincia de Imbabura.

Identificación de la línea de investigación

Según los lineamientos dados por la Universidad Autónoma de los Andes, la línea de investigación corresponde a la protección de derechos y garantías constitucionales, pues pretende precautelar el derecho a la defensa que en la misma se consagra.

Objetivo general.

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5 Objetivos específicos

 Realizar un ensayo jurídico sobreel derecho a la defensa del sospechoso en la fase

de indagación previa, en base al análisis a la doctrina jurisprudencial, la ley, la Constitución de la República y en los tratados internacionales.

 Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema

materia de esta investigación, en base al trabajo de campo.

 Diseñar un ensayo jurídico acerca del derecho a la defensa del sospechoso en la

fase de indagación previa.

 Validar la información obtenida mediante el criterio de expertos en la temática.

Idea a defender.

Con la realización de un ensayo jurídico científico sobre el derecho a la defensa del sospechoso en la indagación previa, se garantizaráel debido proceso.

Situación problemica.

Los ofendidos y sospechosos y sus abogados, han sido víctimas de cotidianas violaciones y constantes obstrucciones al acceso al expediente y a las garantías de debido proceso.

Se afecta el derecho a la defensa y otros derechos, como no contar con el propio abogado o contar con un abogado defensor de oficio designado a última hora para que solo llene la exigencia legal pero que no pueda o no quiera defender en forma técnica y adecuadamente.

La indebida aplicación de las normas del debido proceso en nuestra Constitución de la República y la vulneración de los derechos humanos, causará la inseguridad jurídica del sospechoso, imputado y procesado; antes y durante, siendo las leyes inobservadas y violentadas por los órganos jurisdiccionales encargados de la administración de justicia, que son los responsables del cumplimientos, tutela efectiva y garantías jurídicas a que tienen derecho todas las personas que son sometidas a investigaciones e indagaciones para iniciar un proceso judicial y conllevar a la continua violación de las normas constitucionales.

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porque no afecta a las partes procesales directamente interesadas (ofendido- sospechoso) sino a los extraños y terceras personas que buscan datos judiciales con respecto al proceso.

El derecho a la información pre procesal y procesal penal implica concederle al ofendido un total acceso al expediente, permitiéndosele sacar copias del mismo, siéndose lo deseable que los escritos sean notificados a las partes, la filtración de información del expediente por parte de un particular no puede ser absorbido por ningún tipo penal, por lo que es necesario incluirlo legislativamente, ya sea a través de una reforma del delito transcrito.

La mejor fórmula para atemperar las deficiencias de las actuaciones de la Fiscalía General, es la regulación y ordenación, mediante estrictos indicadores, en materia de facultades discrecionales, lo cual prevendrá abusos oficiales durante la sustanciación de las causas.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.

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Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos

La presente investigación para su fácil compresión considera las siguientes partes esenciales dividido en tres capítulos iniciando con el primero que es el marco teórico, capítulo dividido en cuatro epígrafes: derecho a la defensa en la legislación ecuatoriana, para luego continuar con el Derecho Procesal Penal, cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa del sospechoso, todo en esto en cuanto se refiere a la indagación previa. De tal manera que por consecuencia de un ordenamiento jurídico ilógico son objeto de violación delos derechos constitucionales en especial el derecho a la defensa de las personas, pasa luego al capítulo II con el marco metodológico y planteamiento de la propuesta, según los resultados alcanzados y aportados por la metodología de la investigación, dando también a conocer el desarrollo de la propuesta de la cual consta en el capítulo III, donde se hace un análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación, finalizando con conclusiones generales y recomendaciones así como también bibliografía y anexos.

Aporte teórico, significación práctica y novedad.

La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales, el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión. La indefensión se produce cuando la infracción de una norma procesal provoca una limitación real el derecho a la defensa, originando un perjuicio irreversible para alguna de las partes.

La indagación previa se la puede indefinir como la etapa pre procesal en virtud de la cual se obtienen los suficientes elementos materiales documentales y versiones de personas que permitan aportar con datos encaminados a imputar a una persona sobre la participación del hecho criminoso y la existencia del mismo, con acierto este momento indagatorio no es considerado todavía como una etapa procesal. (Zavala, 2002, pág. 513)

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humano es la referencia imperativa de todos los valores, que nada es superior y que todo queda condicionado a servirle con miras a permitir su desarrollo integral y armónico.

Con respecto a la investigación preliminar en base de la noticia del cometimiento del delito de acción pública que se ha transmitido a la policía judicial, el fiscal bajo su propia dirección y responsabilidad puede ordenar que esta realice determinadas investigaciones preliminares que le permitan resolver si inicia o no la etapa de instrucción fiscal, esta investigación preliminar se diferencia de la actual indagación policial por que aquella se realiza bajo la conducción y responsabilidad de la fiscalía. (Guerrero, 1998, pág. 142.)

La indagación previa tiene el objeto de a copilar las pruebas que conduzcan a la esclarecimiento de un delito, buscar y capturar a los sospechosos del mismo, reconocer el lugar donde haya sido cometido y recoger los materiales, documentos y, en general, todo cuanto pueda servir al descubrimiento de la infracción.

Con respecto al sospechoso, existen distintas palabras que se utilizan para designar a este sujeto pasivo, el actor mexicano Sergio García Ramírez señala las diversas denominaciones que se puede emplear como, sospechoso, indiciado, procesado, acusado, sentenciado, condenado, recurrente, penado, ejecutado y liberado, en cambio según Mansini el sospechoso es el sujeto de la relación procesal contra quien se procede penalmente, aun cuando la teoría del delito y más concretamente de la culpabilidad, lo más apropiado seria de hablar del imputado como la persona a cuyo cargo se ha puesto la comisión del acto delictivo.

El derecho a la defensa en la acción penal, si bien es cierto que el titular en los delitos de acción pública es la Fiscalía General del Estado, institución que a través de sus fiscales tiene la obligación de realizar una investigación integral, buscando elementos de convicción de cargo y de descargo respecto del procesado, pero cuando este último es acusado por el fiscal tiene el derecho a una defensa por parte de una abogado, quien debe tener la capacidad intelectual de comprender de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho concreto que le atribuye al procesado o al acusado, para que luego, mediante un estudio científico jurídico que las normas legales y constitucionales, relacionadas con el caso concreto, sean estudiadas y aplicadas en el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

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ser solicitadas por las partes, tanto activas como pasivas del procedimiento entre las mismas habrá de incluirse las partes civiles, pese a no ser mencionadas en la ley, quienes pueden instar aquellas diligencias relativas a su pretensión, las diligencias de investigación podrán ser solicitadas por las partes en momentos distintos, mientras dure el término que la ley concede para esta fase.

El debido proceso en la Constitución de la Republica, en su Art. 76 manifiesta que , “en

todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurara en derecho al debido proceso que incluirán garantías básicas,” principio en que,

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10 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO.

1.1Fundamentación científica.

1.1.1 El derecho a la defensa en la legislación ecuatoriana. 1.1.1.1Definición de derecho a la defensa.

Antes de mencionar varias de las definiciones que sobre el derecho a la defensa han dado los autores, es necesario resaltar que se trata de una expresión compuesta, por lo tanto, se debe determinar lo que significa solamente la defensa, en dos sentidos: en primer lugar en sentido amplio; y, luego en sentido estricto.

En sentido amplio, la defensa penal proviene directamente de los fundamentos constitucionales y asoma como una expresión de los valores de libertad individual y seguridad jurídica; si las cosas están así, la defensa se relaciona con el debido proceso y comprende todas las garantías que giran en torno al debido proceso y como tal exige que se cumplan con los requisitos procesales fijados en la ley como el hecho de saber de los cargos que se le imputan, derecho a ser escuchado, a intervenir, a ser juzgado por su juez natural, con observancia de las formalidades de fondo y de forma, práctica de pruebas, contradecir las que se presenten en su contra, y en base de todo ello a una sentencia motivada.

En sentido estricto, la defensa está concebida como la contestación a la acusación que hace el procesado, son todas aquellas actividades ejecutadas a favor del procesado o acusado y de sus derechos, que están encaminadas a conseguir sus objetivos dentro de la causa; siendo así es contraria a la acción. Carnelutti acogiendo las ideas Hegelianas dice que la defensa nos coloca ante “una disposición dialéctica de elementos que remite a la tríada

lógica de la acción como tesis, la defensa como antítesis y la decisión jurisdiccional como síntesis” (Vásquez Rossi, 1996, pág. 139)

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del proceso.

A continuación, algunas definiciones que sobre el derecho a la defensa han dado varios autores:

Jorge Vázquez Ricci, nos dice que: “El derecho a la defensa es un verdadero poder junto con el de la acción y la jurisdicción, para la válida realización penal, ello en razón de que estos poderes son los que dirigen la actividad de los sujetos procesales en todo el proceso, pero que tienen a su vez una existencia previa al mismo, ya que su fuente es de índole sustantiva constitucional” (Vásquez Rossi, 1996, pág. 80)

Al respecto se podrá decir, que al estar establecidas normas jurídicas con anterioridad a los hechos, se deberá dar a cumplimiento con la serie de derechos que se debe hacer prevalecer para no violentar el derecho a la defensa y los principios adherentes a la materia.

En el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas se dice que el derecho a la defensa: “es la facultad otorgada a cuantos, por cualquier concepto,

intervienen en las actuaciones judiciales, para ejercitar, dentro de los mismos, las acciones y excepciones que, respectivamente pueden corresponderles como actores o demandados; ya sea en el orden civil como en el criminal, administrativo o laboral. En lo personal, la potestad de repelar los ataques directos e injustificados en los límites de la denominada legítima defensa” (Guillermo.., 2003, pág. 125)

La definición antes enmarcada resalta la facultad de legitimar los derechos, encaminados a repeler en la medida justa e iguales condiciones tanto para el ofendido como para el imputado, que de por medio tendrá la intervención la actuación judicial, con la finalidad de que se cumplan con las normas y procedimientos establecidos, para de esta manera no dejar en la indefensión a ninguna de las dos partes involucradas.

Otra definición dada por el autor colombiano Pedro Pablo Camargo nos dice que: “el derecho a la defensa, es un derecho constitucional fundamental, de aplicación inmediata, y se aplica en todos los campos de la actividad humana y en todas las esferas del derecho, sin limitación alguna. Nadie puede pretextar la falta de reglamentación legal para desconocer el derecho de defensa de las personas” (Camargo, 2000, pág. 146)

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ignorancia y desconocer norma o reglamentacion que diere paso a la respectiva defensa, en otras palabras, no se podra acusar de falta alguna sin previa defensa, en donde se podra justificar cierta accion u omision cometida y de esta manera juzgar el hecho acontecido, con lo cual se cumpliria con una norma fundamental; la cual es de impedir limitaciones de alguna de las partes que puedan desembocar en una situación de indefensión.

Siguiendo la misma obra del autor colombiano, que cita lo que sobre este tema ha dicho la Corte Constitucional, de que el derecho a la defensa es un elemento esencial del debido proceso.

Para Arcenio Ore Guardia, en su obra Manual de Derecho Procesal, “el derecho a la

defensa es un derecho fundamental e imprescriptible en un debido proceso que permite al imputado hacer frente al sistema penal en una formal contradicción con igualdad de armas”

(ORE Guardia, pág. 29)

De las definiciones anotadas se concluye que el derecho a la defensa es un derecho fundamental, una garantía constitucional ajustable en todos los campos de la actividad humana, de aplicación inmediata, y en todas la esferas del derecho sin limitación alguna, sea: civil, administrativa, fiscal, laboral y ni se diga penal; en esta última es necesario que el juzgador observe cuanta regla de procedimiento consta en la Ley para que el proceso sea válido del cual debe estar informada la persona que está siendo investigada a fin de que haga uso pleno derecho a defenderse.

También se puede observar que el derecho a la defensa o derecho de defensa es parte fundamental del debido proceso, ya que con este derecho se garantiza la posibilidad de que el procesado concurra al proceso, se haga parte de este, se defienda, presente alegatos y evacúe las pruebas que crea le son favorables para su defensa, controvertir las pruebas presentadas en su contra, impugnar la sentencia condenatoria, defenderse en la audiencia de juicio que es inseparable del derecho de audiencia pública.

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13 1.1.1.2El marco jurídico del derecho a la defensa

No interesa tanto descubrir si existe o no diferencias ontológicas entre delitos y contravenciones, este derecho es uno de los principios fundamentales del Debido Proceso, como lo es la garantía de a la no indefensión. Este principio es el que justamente constituye el tema de nuestro trabajo. En el art. 75 de la Constitución al mismo tiempo que garantiza el acceso gratuito a la justicia, prohíbe la indefensión: todos podemos tener acceso a la justicia y a la respectiva tutela "sin que en ningún caso" podamos quedar en indefensión.

Nadie puede sufrir indefensión, ni siquiera bajo el pretexto de que no existe norma legal para resolver un caso. La indefensión es la ausencia de defensa; es la situación del que está indefenso, es el estado en que se deja a los imputados cuando se niega o se limita sus medios procesales de defensa. La indefensión es una desventaja jurídica en que se ubica a las partes que intervienen en el proceso y es producida por a un acto ilegal o injusto del juzgador, por ejemplo: se coloca en estado de indefensión al procesado si, dentro de la instrucción o dentro del plazo de prueba, en la etapa del juicio, el juez no le admite ninguna o sólo le permite algunas.

También constituye indefensión tramitar un proceso sin que se hubiere notificado legalmente con la acusación particular, puesto que no podrá ejercer su derecho de defensa.

La causal segunda de casación exige que para que la indefensión contribuya a configurar esta causal hubiere "influido en la decisión de la causa"; esta es una limitación legal (art. 3, numeral 2 de la Ley de Casación). La Constitución prohíbe la indefensión en forma absoluta, total, ilimitada e incondicionada; por lo tanto, ninguna norma inferior la puede condicionar, porque la indefensión de por sí influye poderosa y decisivamente en la decisión de la causa; no hay forma de indefensión que no influya en la decisión de la causa. Al procesado que se lo ponga en esta situación se lo está condenando a la pérdida del juicio y se le está desconociendo el más elemental de sus derechos, el derecho de defensa, garantizado plenamente por nuestra Norma Normarum.

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Se puede concluir que la indefensión puede acarrear en decisiones cuestionables acerca de la causa, ya que directamente se lo condena a una pérdida del proceso actuado, para lo cual se ha violentado normas fundamentales y principios constitucionales que amparan y preservan los derechos primordiales de todas las personas.

1.1.1.3El derecho a la defensa en la Constitución de la República.

La Constitución de la República en su Art. 1.- dice:El Ecuadores un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático…” ; a nuestro entender y conforme ya habíamos analizado anteriormente, esto es un giro de ciento ochenta grados al marco jurídico que nos regía antes de la vigencia de la actual Constitución, por cuanto, no solo superamos lo que es el Estado de derecho sino que sobrepasamos al Estado social de derecho para desembocar en el Estado constitucional de derechos y justicia, con lo cual entró en vigencia en nuestro país el llamado neo constitucionalismo, lo que significa a su vez, que ahora sí se cumple la supremacía de la norma suprema, de acuerdo a la pirámide de Kelsen, por cuanto la norma normarum, para que sea aplicada no necesita de normas secundarias que la regulen, sino que es de directa e inmediata aplicación, siendo inclusive sus derechos y garantías establecidos plenamente justiciables, conforme lo establece el numeral 3 del Art. 11 de la misma norma suprema.

Sin embargo, el hecho de vivir en un Estado constitucional de derechos y justicia, implica que éste da preeminencia a todo lo relacionado con la persona humana, y esto a su vez, hace que de todos los derechos dé preferencia también a la libertad y cuando ésta por cualquier circunstancia se ve violentada entonces entra en juego el derecho a la defensa.

El Art. 76 de nuestra carta política, en concreto se refiere al debido proceso y todos los derechos y garantía básicas que lo conforman, conforme ya se analizó a cada uno de ellos anteriormente.

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La disposición constitucional indicada dice:En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las garantías básicas:

7.- El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

El Art. 77 de la misma Constitución, en cambio refiere a las garantías básicas que se debe observar cuando una persona es privada de su libertad, como por ejemplo, la privación de la libertad, solo procederá cuando se trate de asegurar la comparecencia del procesado al juicio; nadie puede ser admitida en un centro de privación de libertad sin orden escrita por autoridad competente; el derecho a conocer en forma clara y sencilla las razones de su detención, derecho a permanecer en silencio; la información a su representante consular; a no ser incomunicado.

El numeral 7 de esta misma disposición, en cambio se refiere a las garantías que comprende el derecho a la defensa como: el derecho a ser informada de las acciones y procedimientos formulados en su contra en su lengua propia; acogerse al silencio; a no declarar contra sí mismo en asuntos que le puede acarrear responsabilidad penal.

En suma, creo que las disposiciones del los Arts. 76 y 77 de la Constitución de la República, se refieren exclusivamente a lo que comprende el debido proceso y por ende al derecho a la defensa, ya que al no cumplirse el debido proceso, simple y llanamente no se permite que el procesado haga uso a su derecho a la defensa.

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excepción para juzgar la conducta de tal o cual persona.

Igualmente los Arts. 168 y 169 de la misma norma rectora están relacionados con nuestro tema de investigación, al referirse el primero de ellos a que la administración de justicia se desarrollará por sobre todo en base al sistema oral, observando los principios de concentración, contradicción y dispositivo; principios éstos que de no observarse, no estaríamos en el sistema acusatorio oral sino en el inquisitivo. La segunda disposición, en cambio se refiere al cumplimiento de los principio de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal; principio estos que ya fueron conceptuados anteriormente

1.1.1.4Características y generalidades de la defensa

 El derecho de defensa, es un derecho que corresponde a todo habitante del país,

nacional o extranjero. Se refiere al derecho de defensa general, esto es, para aquellos que intervienen como acusadores o como acusados.

 El derecho de defensa surge desde el momento mismo en que una persona es sujeto de

investigación, por la supuesta comisión de una infracción penal.

 El derecho de defensa no es proclamar que la persona tiene tal derecho, sino que éste

debe estar garantizado su pleno ejercicio, esto es, que nada ni nadie pueda impedir su cumplimiento, por lo que lleva como consecuencia correlativa la obligación de las autoridades correspondientes para que garanticen su ejercicio y aún más, provean la defensa de quienes no están capacitados para hacerlo.

 El derecho de defensa permite a la persona intervenir desde la iniciación de la

investigación hasta el desarrollo y conclusión del proceso. Lo contrario significaría el ejercicio de un derecho de defensa diminuto, esto es, válido parcialmente, pero que jamás podría tener la efectividad que exige, que ordena, la Constitución de la República.

 El derecho a la defensa es irrenunciable, no se puede aducir que por declararse culpable

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 La defensa, como se sabe, puede ser formal o técnica. La primera es aquella en que el

propio acusado asume su defensa, en los casos expresamente autorizados por la Ley. La defensa técnica es aquella en que la parte procesal se sirve de un profesional del derecho para que la represente en el proceso;

 El derecho a la defensa, pues, no consiste sólo en proclamar la efectividad de la misma

a través de las garantías procesales, sino también en otorgar una defensa técnica permanente y una defensa técnica que sea idónea.

 El derecho de defensa lleva dentro de sí una serie de garantías y facultades que se

pueden hacer efectivas durante cualquier procedimiento, muchas de cuyas garantías también se han constitucionalizado, como el derecho del procesado a guardar silencio, a no ser obligado a confesarse culpable, a no declarar contra su cónyuge o contra parientes íntimos, etc.

 El derecho de defensa en la fase preprocesal implica el intervenir en las investigaciones

que se están haciendo o pretenden hacerse, oponiendo a las mismas los medios de descargo que están a su alcance, sin que sean desestimados, cualquiera que sea la razón que se aduzca. A su vez, el derecho de defensa estricto ejercido dentro del desarrollo de un proceso implica la oposición a la pretensión punitiva y a la de resarcimiento.

De lo enunciado se concluye, entonces, que la defensa es y debe ser inviolable. Se viola la defensa cuando justamente no se observan los garantías de este derecho que a la vez conforman el derecho al debido proceso, como cuando se buscan obstáculos ilegales para que los involucrados en un proceso de cualquier clase puedan exhibir sus pretensiones jurídicas y efectivizar sus medios de prueba, o se impida que haga sus alegaciones en el momento oportuno. Y se viola también el derecho de defensa cuando el acusado o su defensor son coaccionados moralmente durante la audiencia pública de juzgamiento, esto es, cuando no existe la suficiente tolerancia y serenidad para que se desarrolle el juicio.

1.1.1.5El derecho a la defensa en materia penal

Siguiendo el mismo esquema, nos referiremos a las disposiciones legales del Código Penal, referentes a nuestro tema de estudio, así:

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declarado infracción por la Ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida.

La infracción ha de ser declarada, y la pena establecida, con anterioridad al acto.Deja de ser punible un acto si una Ley posterior a su ejecución lo suprime del número de las infracciones; y, si ha mediado ya sentencia condenatoria, quedará extinguida la pena, haya o no comenzado a cumplirse. Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que regía cuando se cometió la infracción, se aplicará la menos rigurosa.

En general, todas las leyes posteriores sobre los efectos y extinción de las acciones y de las penas se aplicarán en lo que sean favorables a los infractores, aunque exista sentencia ejecutoriada”.

Esta disposición se refiere a lo que en doctrina se llama el principio de legalidad, y también el de tipicidad; así mismo, al tratar de los principios que conforman al debido proceso, ya fueron analizadas, y así decíamos que existe tanto legalidad sustantiva como adjetiva, y obviamente en materia penal, al no haber legalidad, no existe derecho y por tanto es inexistente la supuesta infracción a que se refiera y peor aún la responsabilidad, principio éste que coincide con el de tipicidad.

El Art. 4 dice: “Interpretación extensiva e indubio pro reo.- Prohíbase en materia penal la

interpretación extensiva. El juez debe atenerse, estrictamente, a la letra de la ley. En los casos de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo”.

Como dijimos anteriormente, estas disposiciones legales van formando parte del debido proceso y también del derecho a la defensa, pues si se encuentra con normas cuyo contenido sea oscuro no entendible, se debe atenerse estrictamente a la letra de ley y en todo caso la interpretación que se realice debe ser siempre en sentido que le favorezca al procesado.

El Art., 5 del mismo cuerpo legal, se refiere a la jurisdicción y competencia, elementos sine cuanom, dentro del derecho en general, y por ende también forma parte del derecho a la defensa, al referirnos especialmente en materia penal, pues toda persona al ser procesada por un supuesto hecho delictivo, tiene que ser sometida ante autoridad competente, conforme a las reglas de la jurisdicción y competencia que se hallan reguladas en la ley.

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fundamental, es la base sobre la que se rige el debido proceso, válido para todo tipo de procedimiento, pero esencialmente aplicable en el proceso penal, este derecho humano de carácter universal es la base del constitucionalismo actual, presente además en la legislación ecuatoriana en el Código de Procedimiento Penal. Derecho a la defensa a favor del investigado, procesado o acusado, desde el inicio de la investigación penal, por esta razón, este derecho está rodeado de una serie de garantías como aquellas de ser informado, de tener acceso a los documentos y actuaciones, asistencia de un abogado defensor, presentar pruebas, contradecir la prueba, ser informado en su lengua materna, no ser interrogado si no está presente su defensor, no ser obligado a auto incriminarse, motivación de la sentencia, garantía de apelar de la sentencia, entre otras.

1.1.2 LA INDAGACIÓN PREVIA EN DERECHO PROCESAL PENAL. 1.1.2.1La indagación previa.

Es el conjunto de actividades investigativas que se desarrollan en el tiempo anterior al inicio de la Instrucción Fiscal, tiene objetivos y características reguladas por el ordenamiento jurídico, y debe ser explotada al máximo por el funcionario investigador ya que de los resultados que se obtengan dependerá el inicio o no de un proceso por parte del Ministerio Público en contra del presunto infractor.

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20 1.1.2.2Objeto y finalidad de la indagación previa

El Art. 51 del Código de Procedimiento Penal, garantiza la observancia del debido proceso en todas las etapas o fases del proceso, donde se respetará principalmente el derecho a la defensa con igualdad de oportunidades de las partes procesales.

El derecho a la defensa dentro de esta fase pre procesal, comprende desde el instante mismo en que se sospecha de una persona y se le detiene para fines investigativos, derechos que consisten según el Art. 12 del mismo cuerpo legal invocado, en que se le informe de tales derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos, entre otros, a designar un abogado y si no lo hace por cualquier motivo, el Estado tiene la obligación de asignarle uno, esto también significa que no puede ser cualquier Abogado sino uno que tenga conocimiento o especialidad en materia penal, que garantice una defensa técnica, caso contrario se equipara con la indefensión; esto a efecto de que su primera versión lo haga ya en compañía de su defensor y no se auto incriminé.

El Art. 215 del Código de Procedimiento Penal, dice: “Indagación previa.- Antes de resolver la apertura de la instrucción, si lo considera necesario, el Fiscal con la colaboración de la policía judicial que actuará bajo su dirección, investigará los hechos presumiblemente constitutivos de infracción penal que por cualquier medio hayan llegado a su conocimiento”.

Si durante la indagación previa tuvieran que adoptarse medidas para las cuales se requiere de autorización judicial, el Fiscal deberá previamente obtenerla. La indagación previa no podrá prolongarse por más de un año en los delitos sancionados con pena de prisión, ni por más de dos años en los delitos sancionados con pena de reclusión. Estos plazos se contarán desde la fecha en la cual el Fiscal tuvo conocimiento del hecho.

Sin embargo, si llegaren a poder del Fiscal elementos que le permitan imputar la autoría o participación en el delito a persona determinada, iniciará la instrucción aunque el plazo hubiere fenecido, siempre que la acción penal no hubiere prescrito según las reglas generales” (Código de Procedimiento Penal, 2000)

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de la indagación previa, se tiene que observar el debido proceso, caso contrario las actuaciones realizadas por la Fiscalía pueden resultar nulas, es por ello que se insiste en que todas las diligencias o actuaciones que realice ya sea la Policía Judicial o la Fiscalía individual o conjuntamente se tiene que notificar al investigado a fin de que haga uso a su derecho a la defensa, por ejemplo, en una entrevista o versión de un tercero relacionado al investigado es necesario que éste se encuentre presente en dicho acto, para que también haga las averiguaciones que crea pertinentes, actuar así es respetar el debido proceso y consecuentemente el derecho a la defensa., puesto se cumple con el principio de igualdad de derechos de las partes procesales. Actuar así es también respetar el principio de objetividad por parte del Fiscal, conforme manifiesta el Art. 65, inciso cuarto del Código de Procedimiento Penal, es decir, la investigación tiene que referirse no solo a recabar solo aquellos actos o hechos que sirvan para acusar sino también lo que puedan servir para descargo del investigado, pues de ello, puede depender a que la investigación previa no prospere y no haya mérito para la instrucción fiscal y evitar un desgaste de recursos.

Sin embargo en la práctica, es común observar como los fiscales, amparados en lo que dispone el inciso quinto del Art. 215 que dice: “Sin perjuicio de las garantías del debido proceso, y del derecho a la defensa; las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Judicial y de otras instituciones y funcionarios que intervengan en la indagación previa, se mantendrá en reserva de terceros ajenos a ésta y del público en general, sin perjuicio del derecho del ofendido, y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados, de tener acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones…” (Código de

Procedimiento Penal, 2000)

Aunque la disposición es clara, sin embargo como se dijo, se observa que en esta fase de indagación previa, los fiscales generalmente realizan la investigación de manera unilateral, sin contar con la presencia del investigado, violentando el debido proceso y el derecho a la defensa.

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consecuentemente esta no dará fruto alguno o no surtirá ningún efecto, por la sencilla razón de que desaparecerán las evidencias y el sospechoso se dará a la fuga.

En conclusión, diremos que en la fase de indagación previa, según las facultades que el Art. 216 del Código de Procedimiento Penal, le otorga a la Fiscalía, sus actuaciones y diligencias pre procesales, tienen que realizarse con estricta observancia al debido proceso y derecho a la defensa, pues es parte del principio de igualdad de derechos de las partes procesales, el que se le permita al investigado o indagado participar en dichas actuaciones, para que pueda hacer uso a su defensa, y de esta manera comprobar la existencia del presumible delito que es materia de litigio.

1.1.2.3Características de la indagación previa.

a) Se inicia:

 Por denuncia del ofendido (Art. 40 a 51 Código de Procedimiento Penal); o,

 Cuando por cualquier vía llegue a conocimiento del fiscal la comisión de una

actuación que revista carácter de infracción penal (Art. 215 Código de Procedimiento Penal).

b) Está a cargo del Ministerio Público, representado por el fiscal (Art. 215 Código de Procedimiento Penal).

c) Tiene como marco de actuación el artículo 215 del Código de Procedimiento Penal:

Investigar la existencia de un acto presumiblemente constitutivo de delito;

Investigar quien es la persona involucrada como autor, cómplice o encubridor.

Durante la fase investigativa deben respetarse los derechos del sospechoso, como ser humano (Art. 211, 70 Código de Procedimiento Penal).

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e) Es reservada (Art. 215 Código de Procedimiento Penal reformado R. O. 743 de 13 de enero de 2003), sin que esto signifique que su conocimiento le esté negado al sospechoso o a su defensor; puesto que la reserva no conlleva al secreto ni puede obstaculizar el derecho a la defensa del investigado. La reserva es para el público, para los medios de información colectiva, tiene por finalidades:

 Proteger al investigado en su vida privada, su honor, pues podría resultar inocente, en

su integridad sicológica evitándole la exposición a la publicidad y el daño que ella conlleva.

 De otro lado se protege el caso pues al no exponerlo se precautelan a los testigos, las

víctimas, las evidencias, que pueden ser amenazados, agredidos, destruidos, o alterados por los interesados en que no se descubra la verdad.

El Tribunal Constitucional (R O S del N. 351 de 20 de junio del 2001) dice: "En relación al inciso final de Art. 215, que impone la reserva sobre las investigaciones previas de la instrucción Fiscal, esto es, durante la indagación previa, actualmente la indagación policial es reservada y solamente se hace público cuando la Policía envía su informe al juez, y no es cierto que, ésta reserva, se dé respecto del imputado, ya que en dicha disposición se precisa "sin perjuicio de las garantías del debido proceso", lo cual obliga a que el imputado sea oportuna y debidamente informado...” La reforma al C. P. P. (R. O. 743: 13 enero 2003) de manera definitiva recoge el derecho a la defensa desde la fase pre procesal, dispone:" Art. 19.- El inciso final del artículo 215, dirá: " Sin perjuicio de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa; las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Judicial para el esclarecimiento del delito durante la indagación previa, se mantendrán en reserva del público en general, sin perjuicio del derecho del ofendido y de las personas a las cuales se investiga de tener acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones. Los fiscales, los investigadores, los jueces, el personal policial y los demás funcionarios que habiendo intervenido en estas actuaciones, las divulguen o pongan de cualquier modo en peligro el éxito de la investigación, serán sancionados conforme a lo previsto en el Código Penal".

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 Por el tiempo necesario para que el fiscal y la Policía Judicial acopien las evidencias

del acto y de la vinculación de una persona, identificándolo plenamente, antes del plazo previsto para la prescripción de la acción.

 Hasta la llegada del plazo de la prescripción de la acción.

g) Durante la indagación previa cabe la adopción de la medida cautelar de orden personal establecida en el artículo 164 del Código de Procedimiento Penal: la detención con fines investigativos.

h) De los resultados que el Fiscal obtenga de la indagación, estará en condiciones de:

 Decidir si se justifica el ejercicio de la acción penal (Art. 217 del Código de

Procedimiento Penal), resolverá entonces el inicio de la Etapa de Instrucción.

 Abstenerse de iniciar el proceso, cuando:

 Los actos llevados a su conocimiento que no se encuentren tipificados como delito

en la ley penal.

 No cuente con evidencias suficientes tanto de la infracción como de la

participación del sospechoso.

i) De encontrarse una persona ha sido privada de la libertad por haber sido aprehendido en delito flagrante (Art. 165 del Código de Procedimiento Penal), el fiscal deberá acopiar la evidencia y practicar las diligencias pertinentes dentro de las siguientes veinticuatro horas, para así decidir si inicia o no la Instrucción.

La indagación previa es la parte fundamental, en la cual su objetivo primordial es realizar la investigación del presumible delito y de la misma manera identificar a los posibles actor, cómplice e encubridor, para lo cual consta con la ayuda de la policía judicial para que se realice las diligencias necesarias para recabar pruebas necesarias que sirvan a la decisión del Fiscal en continuar con la instrucción fiscal.

1.1.2.4La reserva investigativa frente al derecho del sospechoso

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parece la más ajustada al ámbito del derecho procesal penal aquella que dice: “Cautela o cuidado para que algo no se sepa.” Pero hay que tener en cuenta que reserva no es

sinónimo de secreto. (Guillermo.., 2003, pág. 565)

A lo expresado se puede discernir que mientras no se sepa la verdad o esclarecimiento de algo se deberá tener la facultad de cautela, para no afectar a la persona en el sentido de que mientras no se compruebe no se le puede atribuir determinada acción.

La tan mentada reserva se encuentra establecida en el último inciso del art. 215 del CPP, que dice: “Sin perjuicio de las garantías del debido proceso, las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Judicial para el esclarecimiento del delito durante la indagación previa, se mantendrán en reserva. …” (Código de Procedimiento Penal, 2000)

Este artículo nos dice, además, cuando iniciar, quienes van a investigar, que deben inquirir y cuánto dura la fase pre - procesal penal de la indagación previa.

Resultaría innecesario traer a colación la naturaleza pública de toda norma procesal, pero la realidad procesal penal de nuestro país lo impone. Dicha categorización nos exige una interpretación restrictiva de su contenido. Como nos enseña Jorge Clariá Olmedo, en su obra Derecho Procesal, “la norma procesal debe ser aplicada conforme a lo que en ella literalmente se expresa”. (Clariá Olmedo, 1989, pág. 121)

Del análisis literal de la parte transcrita del inciso encontramos que la reserva se limita a las actuaciones de:

a) El Ministerio Público; y,

b) La Policía Judicial.

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Dicha interpretación hace necesario que los abogados seamos clarividentes para conocer el momento exacto de la presentación de la denuncia y así acudir –corriendo– a obtener una copia en la oficina de sorteo de causas de la Fiscalía; rezando en el camino que el tránsito administrativo de la denuncia no haya llegado a su fin, esto es, hasta el despacho del fiscal sorteado; lo cual es contrario hasta al más elemental instinto jurídico, sin mencionar la garantía procesal penal que tiene todo sospechoso de conocer el contenido de la acusación que pesa en su contra desde la misma fase de indagación previa, ya “que el imperio del debido proceso comienza con la investigación pre procesal”. (Zavala Baquerizo, 2002, pág. 31)

Todo en cuanto se refiere a la reserva investigativa que está facultado el sospechoso, las normas legales tratan de garantizar la honra, la buena imagen de cada persona, hasta que se determine su culpabilidad o inocencia, ya que se lo podría acusar de un acto delictivo que no fue cometido y de esta manera sin haber recibido previamente una sentencia ser juzgado por la sociedad de algo que no cometió, por eso la ley garantiza la reserva la con terceros de lo actuado hasta que en sentencia se determine su culpabilidad.

1.1.2.5El archivo provisional y definitivo en la indagación previa

Sus objetivos es dar una respuesta oportuna y eficaz al conflicto penal así como culminar la sustanciación del caso y la acción penal.

a) Archivo provisional.- Procede no obstante de haberse determinado la materialidad de la infracción y no ha sido posible establecer y recabar los elementos de prueba necesarios para atribuir la responsabilidad de alguna persona con el delito, el procedente el archivo provisional.

- Cuando no se comprometa gravemente el interés del Estado;

- Cuando no implique grave vulneración a los intereses de las partes;

- Cuando la pena máxima no exceda de 5 años de prisión;

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Fiscal podrá disponer el archivo provisional, mediante resolución debidamente fundamentada y previa notificación al denunciante, conforme lo establece el artículo 215 inciso tercero del Código de Procedimiento Penal.

b) Archivo definitivo.- Procede no obstante de haberse determinado la materialidad de la infracción y no ha sido posible establecer y recabar los elementos de prueba necesarios para atribuir la responsabilidad de alguna persona con el delito.

- Cuando no se comprometa gravemente el interés del Estado;

- Cuando no implique grave vulneración a los intereses de las partes;

- Cuando la pena máxima no exceda de 5 años de prisión;

Su ámbito de aplicación es cualquier momento, siempre que la investigación se encuentre en fase pre procesal (Indagación Previa) o antes de su inicio, o que no llegaren al Fiscal nuevos elementos de prueba sobre la responsabilidad de alguna persona, o cuando hubieren transcurrido los plazos de la Indagación Previa.

El archivo provisional o definitivo, tiene como finalidad desvincular a “el” o “los”

sospechosos del proceso, ya que de uno u otra manera no se ha logrado configurar la culpabilidad, o no se han logrado recabar las suficientes pruebas para determinar la infracción. El archivo provisional como su nombre mismo lo indica se lo realizara de manera “provisional” y quedara excluido pero aun latente si se llegaren a encontrar nuevas

pruebas que determinen la culpabilidad o complicidad en el posiblemente hecho cometido, a lo contrario del archivo definitivo en donde se le desvincula al sospechoso definitivamente por no haberse demostrado la culpabilidad en el ilícito.

1.1.3 EL CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO EN LA INDAGACIÓN PREVIA

1.1.3.1Generalidades y definición del debido proceso.

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condicionado a servirle con miras a permitir su desarrollo integral y armónico. Concretamente, podría decirse que el debido proceso es el conjunto de derechos y garantías que protegen a la persona de los posibles excesos o riesgos de abuso de la autoridad del Estado.

Mi interés radica en estudiar y demostrar que la finalidad del debido proceso está constituida por la forma de asegurar la objetividad en la confrontación de las pretensiones judiciales, en garantizar el equilibrio armónico de las partes entre sí, bajo la dirección de un tercero imparcial que está dispuesto a dar el derecho a quien le corresponde en virtud de las pruebas. En otras palabras, es el derecho a un proceso justo donde no haya negación o quebrantamiento de lo que toda persona tiene asignado.

Los autores que han dedicado su estudio en el tema materia de esta tesis, señalan y revisan, desde varios tópicos, el principio del debido proceso, que como se ha anotado es constitucional y por lo mismo inviolable, sin que se exprese o se trate de expresar una definición o un concepto, pues, nos encontramos frente a un precepto explicativo, en sus propios dogmas, de su significación e importancia.

Uno de los conceptos dice: “Se trata, en resumen, que nadie puede ser privado de las

garantías esenciales que la constitución establece, mediante un simple procedimiento; ni por un trámite administrativo cualquiera, que prive del derecho a defenderse y a disponer de la garantía que constituye el poder judicial para todos los ciudadanos”.

Por lo que queda dicho, mi criterio, sin duda alguna, sin bosquejar esencialmente un concepto, coincidimos que existen en la realidad viva de la sociedad, principios esenciales como el derecho a la defensa; y, que tales principios convergen en las garantías civiles constitucionales, de entre las que sobresale el debido proceso.

El doctor Jorge Zavala Baquerizo, en su obra El Debido Proceso Penal, conceptualiza al debido proceso primeramente haciendo un breve antecedente del mismo, en el que expone que: “En épocas pasadas el proceso penal se desarrollaba atendiendo sólo las normas

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tendentes a garantizar los derechos que expresamente reconoce el Estado a favor de las partes procesales, especialmente del sujeto pasivo del proceso, exigiendo que el proceso, especialmente el proceso penal, sea una acabada obra judicial en cuyo desarrollo se hagan efectivos todas los derechos garantizados por la Constitución Política de la República, por los convenios y tratados internacionales y por las leyes respectivas”. (Zavala Baquerizo, El

Proceso Penal,4ta, 1989)

De acuerdo a lo explicado entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, así como los principios generales que conforman el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de Justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como un derecho.

En la anterior noción se incluye tanto el aspecto objetivo del debido proceso, al referirnos a la vigencia procesal de los presupuestos, principios y normas constitucionales, legales e internacionales; como al aspecto subjetivo del mismo cuando dejamos constancia que el efecto inmediato del debido proceso es garantizar la seguridad jurídica del ciudadano, mediante la correcta administración de justicia, seguridad jurídica que es un derecho reconocido y garantizado en el Art. 76, de la Constitución Política de la República.

Femando Velásquez, al referirse al debido proceso, dice: “En un sentido más restringido,

en cambio el debido proceso es todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que le aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia; que le asegura la libertad y la seguridad jurídicas, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es la base del cual dimanan todos y cada uno de los principios del derecho procesal penal, incluso el del juez natural que suele regularse a su lado”.

Es necesario tener presente que las normas y principios constitucionales, internacionales y legales que regulan el debido proceso no constituyen “requisitos” de éste, como afirman algunos autores, sino que son “elementos» estructurales del debido proceso. Cada uno de

Referencias

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