201.1.2.2 Objeto y finalidad de la indagación previa
1.1.3 EL CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO EN LA INDAGACIÓN PREVIA
1.1.3.1 Generalidades y definición del debido proceso.
El debido proceso es un derecho fundamental, que a su vez engloba o rige los demás derechos fundamentales de la persona en relación con el proceso, garantizando la intangibilidad de la dignidad de la persona y reafirmando que el ser humano es la referencia imperativa de todos los valores, que nada es superior y que todo queda
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condicionado a servirle con miras a permitir su desarrollo integral y armónico. Concretamente, podría decirse que el debido proceso es el conjunto de derechos y garantías que protegen a la persona de los posibles excesos o riesgos de abuso de la autoridad del Estado.
Mi interés radica en estudiar y demostrar que la finalidad del debido proceso está constituida por la forma de asegurar la objetividad en la confrontación de las pretensiones judiciales, en garantizar el equilibrio armónico de las partes entre sí, bajo la dirección de un tercero imparcial que está dispuesto a dar el derecho a quien le corresponde en virtud de las pruebas. En otras palabras, es el derecho a un proceso justo donde no haya negación o quebrantamiento de lo que toda persona tiene asignado.
Los autores que han dedicado su estudio en el tema materia de esta tesis, señalan y revisan, desde varios tópicos, el principio del debido proceso, que como se ha anotado es constitucional y por lo mismo inviolable, sin que se exprese o se trate de expresar una definición o un concepto, pues, nos encontramos frente a un precepto explicativo, en sus propios dogmas, de su significación e importancia.
Uno de los conceptos dice: “Se trata, en resumen, que nadie puede ser privado de las garantías esenciales que la constitución establece, mediante un simple procedimiento; ni por un trámite administrativo cualquiera, que prive del derecho a defenderse y a disponer de la garantía que constituye el poder judicial para todos los ciudadanos”.
Por lo que queda dicho, mi criterio, sin duda alguna, sin bosquejar esencialmente un concepto, coincidimos que existen en la realidad viva de la sociedad, principios esenciales como el derecho a la defensa; y, que tales principios convergen en las garantías civiles constitucionales, de entre las que sobresale el debido proceso.
El doctor Jorge Zavala Baquerizo, en su obra El Debido Proceso Penal, conceptualiza al debido proceso primeramente haciendo un breve antecedente del mismo, en el que expone que: “En épocas pasadas el proceso penal se desarrollaba atendiendo sólo las normas procesales, sin tener la menor preocupación de saber que existían derechos que podía ejercer el acusado y normas que limitaban el poder de penar del Estado. Hoy la situación jurídica procesal ha cambiado conmovedoramente. La Constitución Política de la República y las Convenciones, Pactos Internacionales dedican sendas disposiciones
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tendentes a garantizar los derechos que expresamente reconoce el Estado a favor de las partes procesales, especialmente del sujeto pasivo del proceso, exigiendo que el proceso, especialmente el proceso penal, sea una acabada obra judicial en cuyo desarrollo se hagan efectivos todas los derechos garantizados por la Constitución Política de la República, por los convenios y tratados internacionales y por las leyes respectivas”. (Zavala Baquerizo, El Proceso Penal,4ta, 1989)
De acuerdo a lo explicado entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, así como los principios generales que conforman el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de Justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como un derecho.
En la anterior noción se incluye tanto el aspecto objetivo del debido proceso, al referirnos a la vigencia procesal de los presupuestos, principios y normas constitucionales, legales e internacionales; como al aspecto subjetivo del mismo cuando dejamos constancia que el efecto inmediato del debido proceso es garantizar la seguridad jurídica del ciudadano, mediante la correcta administración de justicia, seguridad jurídica que es un derecho reconocido y garantizado en el Art. 76, de la Constitución Política de la República.
Femando Velásquez, al referirse al debido proceso, dice: “En un sentido más restringido, en cambio el debido proceso es todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que le aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia; que le asegura la libertad y la seguridad jurídicas, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es la base del cual dimanan todos y cada uno de los principios del derecho procesal penal, incluso el del juez natural que suele regularse a su lado”.
Es necesario tener presente que las normas y principios constitucionales, internacionales y legales que regulan el debido proceso no constituyen “requisitos” de éste, como afirman algunos autores, sino que son “elementos» estructurales del debido proceso. Cada uno de dichos principios, normas, etc., integran el proceso, lo conforman. La ausencia o violación de cualquiera de ellos impide la formación del debido proceso. Así se debe entender el
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primer inciso del art. 76, de la Constitución de la República, cuando usa el verbo “asegurar” al referirse al debido proceso. Los principios constitucionales, etc. que entran en la formación del debido proceso, son estructuralmente necesarios, y por tal razón es que son elementos y no requisitos, pues éstos no entran en la composición de una institución, sino que facilitan la viabilidad de la misma.
El proceso penal, como su nombre lo indica, no hace su aparición en la realidad jurídica de manera sorpresiva y global, sino que está sujeto a un desarrollo por etapas, cada una de las cuales tiene finalidades propias que, satisfechas, permiten al proceso penal cumplir su finalidad inmediata, cual es la de administrar justicia, sea confirmando la inocencia del procesado o declarándole culpable, esto es con la respectiva imposición de la pena. Pero es a través del proceso penal que el Estado hace efectivo su poder de administrar justicia y ese poder, en su aplicación, sólo es legítimo, cuando en el desarrollo del proceso se han respetado y efectivizado todas las garantías que, como presupuestos, principios y mandatos constan en la Constitución Política de la República, en el Código de Procedimiento Penal y en los Convenios Internacionales.
Sólo se puede hablar del “debido proceso” cuando éste ha sido observado y respetado desde el inicio mismo del proceso hasta su total culminación.
Es, pues, el “debido proceso” un derecho reconocido y garantizado por el Estado, el cual dicta las normas fundamentales básicas que deben cumplirse en la formación del proceso, el cual, perfeccionado cumpliendo con dichas garantías, adquiere el rango jurídico de “proceso debido”. El debido proceso, pues, es la consecuencia legal de un actividad jurisdiccional que se ha desenvuelto conforme a las normas de la ley de procedimiento respectiva. El debido proceso es una acabada y perfeccionada institución jurídica estructurada debidamente bajo el amparo de las normas garantizadoras de la Constitución Política de la República, de las Leyes y de los Pactos Internacionales.
Existe en la bibliografía especializada una colección de conceptos sobre lo que debe entenderse por “debido proceso”, la mayoría de los cuales, en el fondo, coinciden con los planteamientos generales que hemos expuesto anteriormente. Lo que especialmente se hace constar es que el Estado se impone limitaciones al ejercicio del poder de administrar justicia penal y en el ejercicio del poder de penar. El ciudadano tiene derecho a vivir con seguridad jurídica, como de manera expresa lo garantiza la Constitución de la República, y
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no tendría tal seguridad si, por ejemplo, se entrega al juzgamiento penal a órganos ajenos a la Función Judicial, o, en su defecto, se permite la investigación pre procesal secreta a personas ajenas a dicha función.