Derechos violentados.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1. Análisis de los resultados finales de la investigación. 3.1.1. Título
Con la realización de un ensayo jurídico científico sobre el derecho a la defensa del sospechoso en la indagación previa, se garantizará el debido proceso.
3.1.2. Introducción. Objetivos
La finalidad de la investigación es el estudio científico de los elementos necesarios para conocer la verdad histórica objetiva y construir la verdad procesal.
Después de concluida esta labor investigativa, éste trabajo servirá como prueba científica de análisis, para quienes están profundizando en el campo del Derecho y que deben entender a cabalidad la fase pre procesal y sus efectos que se producen en el ámbito legal y situaciones normales del diario vivir, de quienes tienen el grato honor de ser letrados en esta rama tan importante de las ciencias sociales, y para las personas en general.
En la fase pre procesal de indagación previa al llevarse a cabo la recolección de los elementos que servirán para probar la imputación, este procedimiento investigativo se ha convertido en la mayoría de los casos en el destino futuro, el resultado esta delineado ya por los resultados de la investigación preliminar, por ello es imperiosamente necesario darle al investigado o procesado y al defensor mayores posibilidades de influir sobre el procedimiento de investigación.
Cabe señalar que un papel fundamental lo mantiene la policía judicial ya que tiene la obligación inmediata en comunicar al representante de la fiscalía de las denuncias receptadas, ya que es el único funcionario facultado por la ley, para proceder a ordenar el reconocimiento de este documento y realizar las demás diligencias de investigación. El órgano policial no tiene competencia legal para practicar ningún tipo de diligencias para la aceptación y tramitación de la denuncia.
64
Se ha podido constatar que el derecho a la defensa del sospechoso, es menos cabo y vulnerado frecuentemente, violentando de esta manera el debido proceso, cuando se llega a fallos erróneos, la mayoría de las veces se debe a que ya en el procedimiento de investigación se ha tomado un camino equivocado. Con frecuencia los derechos del investigado o sospechoso en el procedimiento de investigación, son todavía relativamente reducidos, de modo tal que no pueden hacer valer su posición con la energía suficiente. Por ello, debería ser informado tan pronto como sea posible de las investigaciones y de los motivos de sospecha que existen en su contra, tanto el procesado como el defensor deberían tener el derecho a estar presentes en todas las versiones realizadas en el procedimiento de investigación.
El derecho a acceder al expediente tal como se encuentra configurado actualmente es una facultad renunciable; que el sujeto procesal puede no utilizar, por el contrario el derecho a ser informado de la imputación es deber inderogable y una obligación estatal, que los órganos de persecución del delito o de las infracciones administrativas deben cumplir en el procedimiento. Este derecho a ser informado de la imputación no se cumple por el solo hecho de permitir que la persona pueda acceder al expediente y enterarse de la imputación que pesa en su contra exige una concreta actividad del Estado; la expedición sin demora de la información de la imputación.
En el sentido de los procedimientos del derecho a ser informado de la imputación reside en que no se requiere que la persona a la que se atribuye un delito se entere de la imputación revisando el expediente o conozca por su iniciativa, riesgo y cuenta los cargos que pesan en su contra. Afirmar que el acceso al expediente equivale al derecho a ser informado supone una flagrante violación del mandato constitucional, en efecto constituye una interpretación y práctica constitucional arbitraria sostener que si la persona tiene acceso a lo actuado no es necesario informarle formalmente de la imputación, concluiría diciendo que el derecho a la defensa se vería afectado.
Por lo cual se enfatiza la adecuada realización del debido proceso, garantizando el derecho a la defensa ya que versara en el juicio previo, ya que es importante para la legalidad del debido proceso, de manera que no se pueda condenar a nadie si no se ha tramitado un juicio previo respetando el procedimiento establecido, es decir el previsto en las normas de procedimiento vigentes al tiempo de la comisión de la infracción o realización del proceso,
65
según que una u otra resulte más favorable al procesado
En la constitución política del estado, en lo referente a las garantías constitucionales son normalmente efectivizadas por los jueces con competencia constitucional, que pueden inaplicar normas que atentan contra los Derechos Humanos, a partir de la consolidación de amplios catálogos de Derechos Fundamentales, el discurso sobre los mismos cambia de rumbo, no se trata de defender la constitucionalización sino supervisar su correcta puesta en práctica.
De esta manera, el Debido Proceso se sustenta en una amplia base de ideas matices, cuyo núcleo central es el respeto a los derechos de las personas, por lo que su estudio y desarrollo debe reivindicar la presencia de todos los principios que lo orientan , así como de una regulación jurídica positiva, integrada por las normas de Derecho Constitucional, Tratados Internacionales y demás Leyes que forman parte del ordenamiento jurídico positivo y que se han convertido en normas obligatorias de un sin número de garantías ciudadanas.
Sin dejar de reconocer que la justicia y la libertad sólo pueden sustentarse en el respecto a los derechos de las personas, considero que la institución pública del debido proceso, debe ser una real herramienta democrática al servicio de la justicia, cuyo perfeccionamiento se logrará en la medida en que, en el derecho procesal se impregne y motive las normas constitucionales, que consagran las seguridades ciudadanas básicas.
A través del desarrollo de este trabajo de investigación, hemos podido constatar que en la fase de indagación previa, que es en donde el derecho a la defensa del sospechoso es menoscabado y vulnerado frecuentemente, cuando por ejemplo; cuando no es informado de su derecho a no declarar, cuando no se cuenta con la asistencia de un abogado para emitir versiones y q las mismas no atenten en su propia contra, la inadecuada defensa realizada por del defensor público, cuando ciertas peticiones para que se practiquen algunas diligencias son coartadas por parte del representante del Ministerio Público, quien en esta etapa, es una especie de juez y parte, porque por un lado, es quien tiene la autoridad para dirigir la investigación y por otro, es parte interesada en aportar los elementos de convicción para posteriormente poder acusar; en las etapas intermedia y de juicio, cuando el acusado por no disponer de los recursos económicos para seguir pagando los honorarios de su Abogado particular, y al haber sido asignado un defensor de oficio de manera
66
repentina e imprevista, quien por su falta de oportunidad y tiempo para revisar el expediente, no está en condiciones de hacer una defensa técnica y eficiente, lo que se equipara con la indefensión del sospechoso o acusado; pues así lo confirman las estadísticas que he realizado, a través de las encuestas a los diferentes empleados de la función judicial, colegas y litigantes que se ven inmersos dentro de esta problemática legal.
Con este ensayo, estamos contribuyendo a fortalecer los derechos del sospechoso, para no violar la garantía constitucional y legal como del derecho a la defensa como parte del debido proceso, de allí que, al ser un derecho constitucional, es necesario que se adopten los correctivos a fin de que este principio sea cumplido y observado al margen de cualquier circunstancia que pueda presentarse durante el proceso las personas.
3.2 Conclusión parcial del capítulo
Con la realización del ensayo jurídico, se procederá a tener mayor conocimiento sobre el tema, para así evitar que se vulneren los derechos fundamentales de las partes, en este trabajo investigativo se pudo diagnosticar el grado de conocimiento que tienen las personas entre ellos, los empleados judiciales, profesionales del derecho (doctores en jurisprudencia, abogados, licenciados en leyes), los cuales tienen una base de conocimiento o en pocos casos tienen una pequeña noción acerca de nuestro tema de investigación que versa sobre el derecho a la defensa del sospechoso en la etapa de indagación previa.
Con dicho diagnóstico también se pudo realzar la necesidad de diseñar este ensayo jurídico, para de alguna manera garantizar el cumplimiento del debido proceso al dar a conocer a los sospechosos su derecho a la legítima defensa en la etapa pre-procesal y procesal, confirmando de esta manera que el mayor desconocimiento tiene el ofendido y sospechoso.
Con este trabajo, estamos contribuyendo a fortalecer los derechos del sospechoso, para no violar la garantía constitucional, legal y como el derecho a la defensa como parte del debido proceso, de allí que, al ser un derecho constitucional, es necesario que se adopten los correctivos a fin de que este principio sea cumplido y observado al margen de cualquier circunstancia que pueda presentarse durante el proceso las personas.
67