• No se han encontrado resultados

El derecho constitucional a la seguridad social de las mujeres que trabajan bajo la modalidad de contrato a domicilio

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "El derecho constitucional a la seguridad social de las mujeres que trabajan bajo la modalidad de contrato a domicilio"

Copied!
107
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS MUJERES QUE TRABAJAN BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO A

DOMICILIO”

AUTORA: RAMOS MALDONADO NELLY JANETH. ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER

(2)

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Diego Chamorro, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, certifico que la estudiante NELLY JANETH RAMOS MALDONADO, ha culminado con su Tesis de Grado intitulada: “EL DERECHO COSTITUCIONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS MUJERES QUE TRABAJAN BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO A DOMICILIO” cumpliendo con todas las disposiciones exigidas por la Institución, por lo que se aprueba la misma.

Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la interesada hacer uso de la presente en los trámites correspondientes para su graduación.

Ibarra, 11 de marzo de 2016

Atentamente,

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, NELLY JANETH RAMOS MALDONADO, portadora de la cédula de Identidad No. 100254173-6, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, se realizan en base a nociones, definiciones, proposiciones y conceptos utilizados en la tesis, a partir de fuentes bibliográficas, linkográficas y afines son de mi exclusiva responsabilidad.- Los aportes expresados en la propuesta son de mi autoría, de tal modo que autorizo a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, para que haga de este trabajo un elemento disponible, como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado, según las normas de la Universidad.

(4)

DEDICATORIA

Para alcanzar un objetivo hay que arriesgarse a dar el primer paso, esa fue mi perspectiva al iniciar mis estudios en la carrera de Derecho. Al finalizar el presente trabajo de investigación quiero agradecer principalmente a Dios por haberme regalado el don de la vida, por ser mi mayor fortaleza en momentos de debilidad, y por brindarme la oportunidad de haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional.

A mi madre Teresita Ramos, por estar en todo momento junto a mí, sobre todo en los momentos más difíciles, por enseñarme a ser una persona de bien con principios y valores, y por sus sabios consejos para verme salir adelante y superarme, gracias mami por su amor incondicional.

A mi esposo Juan Flores, porque sin su apoyo no hubiera podido avanzar en este proceso, es quien me llena por dentro de muchas fuerzas para conseguir el equilibrio que me ha

permitido dar el máximo de mí. Mis palabras sé que no bastan para decirte cuanto te

agradezco.

A mis hijos, Michael y Francisco, por ser mi mayor motivación para alcanzar este objetivo, por creer que podía, a pesar de haber sacrificado valiosos momentos que pudimos haber compartido, sin embargo siempre estuvieron preocupados por lo que estaba haciendo, gracias por su comprensión y apoyo, por eso siento la responsabilidad de ser mejor y ser su ejemplo. A toda mi familia, gracias por creer y confiar en mí, son el motor de mi vida sé que siempre puedo contar con ustedes, les quiero mucho a todos ellos mi eterna gratitud.

Hoy me siento feliz por la meta alcanzada siento el compromiso de ser principalmente una excelente persona y una gran profesional, de ayudar a los demás y triunfar en la vida de forma justa, digna y correcta.

(5)

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES” y a los señores catedráticos por sus enseñanzas y experiencias impartidas en las aulas de estudio, por todos sus consejos éticos y profesionales, los mismos que han sido determinantes en mi formación como estudiante universitaria.

Mi agradecimiento muy especial, al Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia, asesor de tesis, por haber aportado con su conocimiento, experiencia y apoyo constante en el desarrollo de esta investigación, para él mi eterna gratitud sobre todo por su amistad.

(6)

INDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 2

Planteamiento del problema ... 3

Formulación del problema ... 4

Delimitación del problema ... 4

Objeto de investigación y campo de acción ... 4

Objeto de investigación ... 4

Campo de acción ... 4

Objetivo general ... 5

Objetivos específicos ... 5

Idea a defender... 5

Variables de la investigación ... 5

Variable independiente ... 5

Variable dependiente ... 5

Justificación del tema ... 6

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 6

Resumen de la estructura de la tesis ... 7

CAPÍTULO I ... 10

MARCO TEÓRICO ... 10

1.1. El Derecho Laboral y la Seguridad Social... 10

1.1.1. Generalidades de la Seguridad Social ... 11

1.1.2. Principios de la Seguridad Social ... 12

1.1.3. Trabajo y Seguridad Social... 13

1.2. El Contrato de Trabajo a Domicilio ... 16

1.2.1. Trabajo a domicilio breve reseña histórica ... 17

1.2.2. Trabajo a domicilio ... 19

1.2.3. Concepto de trabajador a domicilio ... 20

1.2.4. Concepto de empleador a domicilio ... 21

1.2.5. Obligaciones del empleador a domicilio ... 22

(7)

1.2.7. Ventajas y desventajas del trabajo a domicilio ... 25

1.3. Ordenamiento Constitucional e Internacional que garantiza la Seguridad Social ... 27

1.3.1. Constitución de la República del Ecuador ... 28

1.3.2. Responsabilidad del Estado frente al Derecho de la Seguridad Social ... 30

1.3.3. Declaración Universal de los Derechos Humanos. ... 32

1.3.4. Declaración de Filadelfia de la OIT, 1944 ... 32

1.3.5. Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966. ... 33

1.4. Derecho Comparado con otras legislaciones sobre el Derecho a la Seguridad Social ………...34

1.4.1. Legislación Brasileña ... 34

1.4.2. Legislación Colombiana ... 35

1.4.3. Legislación Española ... 36

1.4.4. Legislación Alemana ... 37

1.5. Conclusiones parciales del Capítulo I ... 39

CAPÍTULO II ... 40

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 40

2.1. Modalidad de la investigación ... 40

2.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 40

2.2.1. Método Inductivo-Deductivo ... 40

2.2.2. Método Analítico-Sintético ... 40

2.2.3. Método Histórico-Lógico ... 41

2.3. Técnicas ... 41

2.3.1. La entrevista ... 41

2.3.2. La encuesta ... 41

2.4. Instrumentos ... 41

2.5. Población y muestra de la investigación ... 42

2.5.1. Población ... 42

2.6. Interpretación de resultados ... 43

2.7. Verificación de la idea a defender ... 54

2.8. Conclusiones Parciales del Capítulo II ... 54

CAPÍTULO III ... 56

(8)

3.2. Objetivo ... 56

3.3. Justificación ... 56

3.4. Descripción de la propuesta ... 57

3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 57

3.6. Impactos ... 66

3.6.1. Impacto Social ... 66

3.6.2. Impacto Jurídico ... 67

3.7 Conclusiones Parciales del Capítulo III ... 67

CONCLUSIONES GENERALES ... 69

RECOMENDACIONES GENERALES ... 70 BIBLIOGRAFÍA

(9)

INDICE DE TABLAS

Tabla Nro. 1 El Trabajo a domicilio está establecido en el Código de trabajo ... 44

Tabla Nro. 2 Derecho universal a la Seguridad Social ... 45

Tabla Nro. 3 Trabaja en la modalidad de trabajo a domicilio ... 46

Tabla Nro. 4 Se encuentra afiliada al IESS ... 47

Tabla Nro. 5 Las obreras que trabajan en sus domicilios deben beneficiarse con el derecho a la Seguridad Social ... 48

Tabla Nro. 6 Seguimiento ala mujeres que trabajan en su domicilio a fin de brindar asesoria 49 Tabla Nro. 7 Hay resistencia u oposición por parte de los empleadores ... 50

Tabla Nro. 8 Medidas para implementar para promover el cumplimiento efectivo ... 51

Tabla Nro. 9 Beneficios de la Seguridad Social ... 52

(10)

INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nro. 1 El Trabajo a domicilio está establecido en el Código de trabajo ... 44

Gráfico Nro. 2 Derecho universal a la Seguridad Social ... 45

Gráfico Nro. 3 Trabaja en la modalidad de trabajo a domicilio ... 46

Gráfico Nro. 4 Se encuentra afiliada al IESS ... 47

Gráfico Nro. 5 Las obreras que trabajan en sus domicilios deben beneficiarse con el derecho a la Seguridad Social ... 48

Gráfico Nro. 6 Seguimiento a las mujeres que trabajan en su domicilio a fin de brindar asesoría ... 49

Gráfico Nro. 7 Hay resistencia u oposición por parte de los empleadores ... 50

Gráfico Nro. 8 Medidas para implementar para promover el cumplimiento efectivo ... 51

Gráfico Nro. 9 Beneficios de la Seguridad Social ... 52

(11)

RESUMEN EJECUTIVO

El desarrollo de la presente tesis se basa en el incumplimiento del derecho a la seguridad social, específicamente a las mujeres que laboran en el sector textil de la ciudad de Atuntaqui bajo la modalidad de trabajo a domicilio, violentando un derecho fundamental establecido en el marco Constitucional y legislación internacional. Por lo mismo este trabajo se inscribe a la línea de investigación: retos, perspectivas y mejoramiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador, así mismo cabe mencionar que se ha utilizado el método inductivo-deductivo para llevar a cabo la investigación.

(12)

ABSTRACT…

The development of the present thesis is based on the unfulfilment of the right to the social security, and specially to the women who work in the textile area in Atuntaqui under the modality of home delivery contract, violating a fundamental right established in the Constitutional framework and international law. Therefore this work belongs to the research: challenges, perspectives and improvement of legal science in Ecuador; moreover, is licit to mention that it has been used the inductive- deductive method in order to carry out the research.

This modality of work which is known as home’s job, like in other jobs, are recognised the same rights and duties of the employer and employee. The lack of affiliation can be by the ungratefulness that workers have, they don’t know their rights, other workers prefer not be affiliated and instead of this, they want better salary than what they receive, the enterprises taking advantage of the necesities that women have to earn one’s living, and prejudice them while.

(13)

INTRODUCCIÓN

La aspiración del ser humano ha sido tener una vida donde el bienestar, desarrollo y seguridad sea la tónica para el desarrollo social de todos y todas. La Constitución de la República del Ecuador establece la igualdad de oportunidades y equidad de derechos y deberes; esta idea está plasmada en la razón de ser de la Seguridad Social. La integración económica de los ciudadanos y ciudadanas sin importar las clases sociales, culturales y étnicas se traducen en el desafío personal y social por mejorar los procesos de desarrollo de cada país, traducidos en el trabajo, oficio o labor que nos genere bienestar personal, familiar e ingresos y la protección que ésta puede ofrecer.

Reconociendo estas circunstancias hemos entendido la imperiosa necesidad de mejorar e innovar los servicios y prestaciones del IESS como medidas urgentes que respondan a la aspiración universal de justicia y equidad social, alcanzando el pleno empleo, asegurando la sostenibilidad de sociedades abiertas, democráticas; impulsando la cohesión social, la disminución de la pobreza, y la reducción de las diferencias sociales crecientes. Un paso importante para alcanzar estas metas es la dignificación del trabajo y el otorgamiento de la Seguridad Social de forma integral, solidaria y complementaria para una adecuada calidad de vida de todas y todos los ecuatorianos.

(14)

Antecedentes de la investigación

El tema materia de la investigación, versa sobre “EL DERECHO COSTITUCIONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS MUJERES QUE TRABAJAN BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO A DOMICILIO” el mismo que se basa en la importancia de promover la protección de los derechos sociales de las mujeres que trabajan bajo esta modalidad por cuanto el derecho a la seguridad social adquiere un reconocimiento universal, constituyéndose en un derecho humano que protege a todas las personas que somos parte de la sociedad, y que es garantizado por las legislaciones internas de los distintos países del mundo.

En relación a este tema el autor mexicano Mario De La Cueva en su obra “El Nuevo Derecho Mexicano Del Trabajo” publicado en el año 2011, manifiesta que: “Solamente en la universalidad, encuentra la seguridad social su naturaleza auténtica. La seguridad social respondió a un clamor universal, a la exigencia de paz en la tierra y de justicia en cada nación, por lo que rompió todas las limitaciones, contempló al hombre en sí mismo, sin ningún calificativo, se adelantó a las exigencias concretas, le hizo frente a la necesidad, entendida en su significación más amplia y señaló los caminos para la vida del mañana”. (Cueva, 2011, págs. 55-55)

El jurista Guillermo Cabanellas De Torres en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VII expresa que: “La Seguridad Social integra el conjunto de normas preventivas y de auxilio que todo individuo, por el hecho de vivir en sociedad, recibe del Estado, para hacer frente así a determinadas contingencias, previsibles y que anulan su capacidad de ganancia. Para otro análisis se está ante los medios económicos que se le procuran al individuo, como protección especial, para garantizarle un nivel de vida suficiente de acuerdo con las condiciones generales del país y en relación a un momento dado”. (CABANELLAS, 2010, pág. 368)

Los autores coinciden en sus criterios al referirse sobre la seguridad social como una meta de política de Estado, que busca amparar a todos los miembros de la sociedad, por lo tanto el deber de los Estados, es brindar protección a toda la población, incluyendo a todos los sectores sin establecer diferencias, ni distinción alguna.

(15)

por la seguridad social, tienden a formar parte de la economía informal, y son cada vez más los trabajadores, a menudo mujeres, que se encuentran en empleos menos seguros, como es el trabajo eventual, el trabajo a domicilio y algunos tipos de empleo por cuenta propia que carecen de cobertura de la seguridad social”. La necesidad de un empleo principalmente por parte de las mujeres ha hecho que se vean obligadas a aceptar las condiciones que imponen los empleadores, quienes muchas veces solo se limitan a pagarles por sus servicios y no cumplen con los demás derechos laborales. (www.ilo.org/communication)

El trascendental crecimiento que las industrias textiles en la ciudad de Atuntaqui han tenido en la última década ha generado nuevas relaciones laborales entre empleador y trabajador, es así que aprovechando las necesidades que las mujeres tienen de llevar el sustento a sus hogares se les ofrece trabajo para que se lo realice desde la comodidad de su hogar. Sin embargo, el hecho de realizar el trabajo fuera de la empresa no es excusa para el incumplimiento respecto a las responsabilidades legales que tienen los empleadores con sus trabajadores.

El Objetivo de este estudio es conocer a fondo sobre la modalidad del trabajo a domicilio, realizado por las mujeres en el sector textil, conocer su situación laboral, sus condiciones de vida, sus derechos vulnerados, principalmente su derecho a la seguridad social, a fin de promover su cumplimiento conforme lo establecido en la normativa legal de nuestro país. Planteamiento del problema

La Constitución de la República del Ecuador y la normativa legal vigente garantizan el derecho universal a la seguridad social, a todos los habitantes de la nación, sin embargo a pesar de que la norma se encuentra establecida claramente, existen sectores en los cuales no se da cumplimiento a lo dispuesto por la ley.

La ciudad de Atuntaqui se ha constituido en el mayor referente de desarrollo económico y productivo del país, y su avance se debe a la gran cantidad de industrias textiles que han dado empleo a miles de hombres y mujeres que trabajan dentro y fuera de las industrias.

(16)

fundamental para que este sector obrero se encuentre en total desprotección por cuanto no se da cumplimiento con las obligaciones que el empleador a domicilio tiene con sus trabajadoras, vulnerando así sus derechos laborales, en especial su derecho a la seguridad social.

Todo esto se debe a la gran dificultad que tienen las autoridades competentes para supervisar y controlar a aquellos empleadores que además de concentrar la mano de obra en las fábricas buscan trabajadoras a domicilio, principalmente en los sectores rurales de la parroquia para obtener una mayor producción, debido a que en la actualidad las empresas textiles, tienen mayor demanda de sus productos.

Formulación del problema

¿Cómo promover el cumplimiento del derecho constitucional a la seguridad social, para las mujeres que trabajan bajo la modalidad de contrato a domicilio en la industria textil de la ciudad de Atuntaqui?

Delimitación del problema

La presente investigación se le realizará en la ciudad de Atuntaqui, cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura, en el periodo comprendido de Enero a Diciembre de 2015.

Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación

El objeto de investigación en el presente trabajo es el derecho a la seguridad social, para las mujeres que trabajan bajo la modalidad de contrato a domicilio.

Campo de acción

(17)

Identificación de la línea de investigación

El presente trabajo de investigación se encuentra realizado sobre la línea de investigación de la “Protección de Derechos y Garantías Constitucionales”, de acuerdo al Manual de Investigación de la Universidad “Uniandes”

Objetivo general

Elaborar estrategias de difusión que promuevan el cumplimiento del derecho constitucional a la seguridad social de las mujeres que trabajan bajo la modalidad de contrato a domicilio en la industria textil de la ciudad de Atuntaqui.

Objetivos específicos

 Fundamentar desde el punto de vista jurídico sobre el derecho a la seguridad social de las mujeres que trabajan bajo la modalidad de contrato a domicilio, en base a la Doctrina, la Jurisprudencia, la Constitución de la República, los Tratados y Acuerdos Internacionales y la ley.

 Diagnosticar la situación actual de las mujeres que trabajan bajo la modalidad de contrato a domicilio.

 Diseñar estrategias de difusión que promuevan el derecho a la Seguridad Social de las mujeres que trabajan bajo la modalidad de contrato a domicilio.

 Analizar la factibilidad de la propuesta.

Idea a defender

Con la aplicación de estrategias de difusión se cumplirá el Derecho Constitucional a la Seguridad Social de las mujeres que trabajan bajo la modalidad de contrato a domicilio. Variables de la investigación

Variable independiente

El Derecho Constitucional a la Seguridad Social. Variable dependiente

(18)

Justificación del tema

Durante décadas en varios países el trabajo a domicilio ha representado una forma antigua de empleo flexible, en donde principalmente se prefería la mano de obra femenina, lo que conllevó a situaciones de sobre-explotación, precariedad y pobreza.

Actualmente la modalidad de trabajo a domicilio estaría cobrando nuevo auge en el cantón Antonio Ante, específicamente en la ciudad de Atuntaqui ya que gracias al crecimiento de grandes medianas y pequeñas empresas, generan empleo y buscan mano de obra especialmente de mujeres para que laboren fuera de la empresa, quedando desprotegidas de toda clase de seguridad laboral, ocasionándoles un grave perjuicio porque se encuentran limitadas a la atención y servicios que brinda el I.E.S.S.

Las mujeres que trabajan bajo esta modalidad en la zona urbana y rural de la ciudad de Atuntaqui, se sienten afectadas por la falta de atención y control que se le da a este sector obrero, ya que el abandono y desprotección del trabajador a domicilio por parte de las autoridades, las convierte en presa fácil del aprovechamiento de empleadores inescrupulosos que indolentes a la situación económica y social del país, se aprovechan de la necesidad de un empleo y las reclutan, fuera del control de las autoridades dando lugar a que los empleadores no cumplan con la obligatoriedad de afiliarles.

Es por ello que la finalidad de la presente investigación busca promover a través de estrategias de difusión el cumplimiento efectivo del Derecho Constitucional de la Seguridad Social, al que tiene derecho este sector obrero.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

(19)

La técnica de investigación requerida en la etapa práctica de la investigación es la encuesta mediante la aplicación de un cuestionario con preguntas cerradas y abiertas que permitan identificar el nivel de conocimiento que tienen los involucrados en el problema.

Resumen de la estructura de la tesis

En la primera parte de la presente investigación se ha planteado el problema, su delimitación o campo de estudio, objetivos, justificación y detalle de los métodos a utilizarse en su desarrollo. El primer capítulo hace referencia a temas o puntos conceptuales, se desarrolla el marco teórico en cuatro esquemas de contenido que abarcan criterios de expertos, aspectos filosóficos, normativa legal y conclusiones sobre el tema propuesto.

El segundo capítulo, puntualiza la metodología utilizada, el planteamiento de la propuesta así como las conclusiones parciales del capítulo; y el tercer capítulo, se encuentra el desarrollo de la propuesta que consiste en la elaboración de estrategias de difusión que promuevan el cumplimiento del derecho constitucional a la seguridad social de las mujeres que trabajan bajo la modalidad de contrato a domicilio en la industria textil de la ciudad de Atuntaqui, que representa el análisis e interpretación de los datos obtenidos acerca de las encuestas aplicadas a las trabajadoras y los trabajadores de la ciudad de Atuntaqui. Se muestran las conclusiones y recomendaciones fruto de la investigación y la bibliografía.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

(20)

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. (La Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, artículo 22)

Profundizado, y analizando todos los aspectos que abarca este tema, ahondaremos nuestros conocimientos y estaremos conscientes de la responsabilidad de dar cumplimiento a estas normas a fin de que se garantice el derecho a la seguridad social de las mujeres que trabajan bajo la modalidad de contrato a domicilio, que es donde se aplicará las respectivas técnicas de la metodología a emplear.

Significación práctica.- Elaborar estrategias de difusión, sobre el Derecho Constitucional a la Seguridad Social de las mujeres que trabajan bajo la modalidad de contrato a domicilio, a fin de promover el cumplimiento efectivo de este derecho ya que su incumplimiento perjudica a este sector obrero en cuanto a su desarrollo socio económico, además servirá para mejorar las relaciones entre trabajadoras y empleadores pero sobre todo para que los empleadores sientan la satisfacción de cumplir con las disposiciones legales establecidas y no se queden simplemente en letra muerta.

Asimismo con la aplicación del Manual de investigación establecida por la Universidad Regional Autónoma de los Andes estamos en capacidad de poder realizar la investigación del tema planteado y poner en práctica los conocimientos impartidos por parte de los docentes; y de ésta forma aportar en la práctica con fundamentos jurídicos sobre el tema, esta será dirigida a los estudiantes de la carrera de derecho para que lo dispongan como un aporte de quienes estamos próximos a obtener un título profesional.

(21)

La Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la seguridad social y en su artículo 34 establece: “Que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social que incluya a las personas que realizan trabajo, no remunerado, en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y quienes se encuentran en situación de desempleo”. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008, Artículo 34)

(22)

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1.- El Derecho Laboral y la Seguridad Social

Al hablar sobre el derecho constitucional a la Seguridad Social de las mujeres que trabajan bajo la modalidad de contrato a domicilio, es imprescindible definir Derecho y Derecho Laboral. El jurista José Carlos González Acedo y la tratadista Rosario Pérez Aroca hablan del Derecho Laboral y manifiestan: “El individuo aislado no puede existir. El ser humano siempre se ha relacionado con otros seres humanos y ha vivido en sociedad. Para el correcto y adecuado funcionamiento de una sociedad deben existir unas normas de obligado cumplimiento que regulen las relaciones entre las personas y posibiliten la convivencia. Para ello nace el Derecho, entendido como el conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad y se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción o la respuesta del Estado a tales acciones. Así pues, el Derecho del Trabajo se define como aquella parte del Derecho que se encarga de regular las relaciones laborales entre el trabajador y el empresario.” (GONZÁLEZ & PÉREZ, 2015, pág. 2)

El trabajo es una actividad que nos convierte a los seres humanos en sujetos de Derecho, ya que al momento de iniciar la relación laboral nacen un conjunto de derechos y obligaciones para las partes, es decir para la parte empleadora y para la trabajadora. Esta relación se encuentra regulada por el Derecho del Trabajo o Derecho Laboral, es así como se enmarca la actividad textilera que realizan en sus domicilios y uno de los derechos primordiales que no se puede vulnerar es la Seguridad Social.

(23)

Se manifiesta anteriormente al respecto del principio de irrenunciabilidad a los derechos, uno de ellos la seguridad social reconocido por la Constitución, que los trabajadores no pueden por ningún motivo renunciar, ni aun de forma voluntaria a su afiliación y amparo al Instituto de Seguridad Social, mucho menos se permite que el empleador disuada o convenza al trabajador a renunciar, sustituir o parcializar este derecho que es además un derecho fundamental.

1.1.1.- Generalidades de la Seguridad Social

Al hacer mención de las generalidades del derecho de la seguridad social, el tratadista Hugo López dice que: “El Seguro General Obligatorio, tiene la finalidad de cubrir las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos de trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y muerte. Las prestaciones del Seguro General Obligatorio es responsabilidad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.” (LOPEZ, 2015, pág. 77)

De lo mencionado se puede decir que el derecho constitucional de la Seguridad Social es una previsión social, que brinda bienestar y protección social, que tiene la finalidad de cubrir las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez, discapacidades, enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, muerte, entre otras; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos extendiéndoles los mismos beneficios que tiene el trabajador como afiliado al Seguro Social.

El tratadista Alejandro Suárez Fernández, en su obra Derecho del Trabajo, establece como características y generalidades de la Seguridad Social: “La Seguridad Social se integra por la acción protectora, siendo esta el conjunto de prestaciones con las que la Seguridad Social cubre las contingencias incluidas en su ámbito; el campo de aplicación que consiste en el conjunto de personas a que se extiende la acción protectora de la Seguridad Social; irrenunciabilidad de los derechos, ya que será nulo todo pacto, individual o colectivo, mediante el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la Ley.” (SUAREZ, 2004, pág. 63)

(24)

personas va a amparar dentro del ámbito de su contingencia y la irrenunciabilidad como lo establece la ley para proteger este derecho y hacer imposible el abuso de despojarlo del mismo, ya que como derecho fundamental inherente al ser humano no ha de ser sujeto a alteración, renuncia, sustitución o parcialización.

1.1.2.- Principios de la Seguridad Social

Existen principios rectores que se deben observar. Al respecto el jurista Leonidas Aguilar Aguilar en su obra de Derecho Laboral habla sobre la Protección Social al Trabajador y dice: “Los Principios Rectores son: I.- SOLIDARIDAD. - Es la ayuda entre todos los asegurados, sin distinción de nacionalidad, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educación, ocupación o ingreso. II.- OBLIGATORIEDAD. - Es la prohibición de acordar cualquier afectación, discriminación, alteración o supresión del deber de solicitar y el derecho de recibir la protección del Seguro General Obligatorio.” (AGUILAR, 2012, pág. 377)

Con lo expuesto se determina que la solidaridad se refiere, al acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado a una contribución según el nivel de ingreso, cimentada en el derecho a una pensión mínima garantizada por el Estado en las condiciones establecidas por la ley. En referencia a la obligatoriedad, es de este carácter para todos los ciudadanos e instituciones, la afiliación y cotización en las condiciones y normas que establece la ley.

El tratadista Leonidas Aguilar Aguilar manifiesta también: “III.- UNIVERSALIDAD. - Es la garantía de iguales oportunidades a toda la población asegurable para acceder a las prestaciones del Seguro General, sin distinción de nacionalidad, etnia, sexo o ingreso. IV.- EQUIDAD. - Es la entrega de las prestaciones del Seguro Social en proporción directa al esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los beneficiarios, en función del bien común. V.- EFICIENCIA. - Es la mejor utilización económica de las contribuciones y demás recursos del Seguro para garantizar la entrega oportuna de prestaciones suficientes a sus beneficiarios.” (AGUILAR, 2012, pág. 377)

(25)

de una forma óptima los recursos económicos en el sistema del seguro social y brindar excelentes resultados a los beneficiarios de este derecho.

1.1.3.- Trabajo y Seguridad Social

Guillermo Cabanellas autor del Diccionario Jurídico Universitario, define al trabajo y manifiesta que es el: “Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, y en esta aceptación se emplea en contraposición al capital.” (CABANELLAS, 2010, pág. 496). Es menester definir al trabajo y podemos decir que es una actividad que realiza una persona, por requerimiento de otra a cambio de un rédito económico, es una actividad realizada por los seres humanos para la supervivencia con la finalidad de llevar una vida digna.

El jurista Guillermo Cabanellas, además manifiesta acerca del trabajo: “Si el trabajo constituye el medio normal de subvenir a las necesidades de la vida, parece evidente que toda persona ha de tener el derecho de trabajar, porque otra cosa salvo el supuesto de tratarse de rentistas equivaldría a una condena a perecer. Constituye a lo sumo una aspiración encaminada a lograr que el Estado provea inexcusablemente de trabajo a quienes no lo tengan y lo reclamen, lo que en la actualidad no sucede.” (CABANELLAS, 2010, pág. 315)

Con esta definición es importante puntualizar lo que es trabajo, nuestra Constitución reconoce al trabajo como un derecho y contempla los preceptos relacionados a este al igual que garantiza sus beneficios, es entonces la actividad que realiza una persona llamada trabajador para otra denominada empleador a cambio de una justa remuneración y los beneficios de ley. Todas las personas que quieran progresar y superarse económicamente pueden acceder a realizar un trabajo y el Estado mediante la ley regula el ejercicio del mismo. Los tratadistas Orlando Gomes y Elson Gottschalk, en su obra Curso de Derecho del Trabajo, manifiestan sobre la Seguridad Social: “Es una forma de asistencia que se funda en una obligación general derivada del contrato de trabajo, vinculando al empleador, correlativamente a la obligación de diligencia, contraída por el empleado, y ambas de las obligaciones distintas del débito y del crédito típicos de este contrato: la prestación del trabajo y del salario.” (GOMEZ & GOTTSCHALK, 1980, pág. 643)

(26)

siendo el principal obligado en este derecho, pues le corresponde a él, la afiliación del trabajador y cumplir según lo indique la relación laboral, con los aportes correspondientes. El jurista Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico cita a Jarach, para definir a la seguridad social y manifiesta que: “Es el conjunto de medidas que tienden a asegurar un mínimo de rédito a todo hombre cuando la interrupción o pérdida de la capacidad de trabajo le impiden conseguirlo por sus propios medios, comprende la organización política, económica y social del Estado, consubstancial con la existencia del ser humano.” (CABANELLAS, 2010, pág. 425)

En esta definición se considera al seguro social como una pensión o bono, mediante el cual se ampara a una persona que no puede conseguir o desempeñar un trabajo, mas no como un beneficio propio del trabajo, se acerca a nuestra realidad pues la seguridad social en nuestro país es el beneficio del trabajo garantizado por el Estado, dentro del derecho al trabajo.

1.1.4.- Beneficios de la Seguridad Social

En lo referente a los beneficios de la seguridad social los tratadistas Verónica Chiriboga Paredes y Puig Falconí manifiestan que: “Constituye un derecho de todo trabajador el encontrarse afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En términos generales, están obligados a la mencionada afiliación todos aquellos que realicen actividades económicas y perciban ingresos por este concepto, especialmente el trabajador en relación de dependencia, el trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal y el menor trabajador independiente”. (CHIRIBOGA & FALCONÍ, 2012, pág. 67)

Es un beneficio y un derecho el Seguro Social y el acceso que tiene el trabajador al ser afiliado a este, por el que recibirá servicios y beneficios en salud y otros aspectos, del Estado nace esta responsabilidad y es la obligación del empleador afiliar a la persona que en calidad de trabajador, le presta sus servicios lícitos y personales, en el caso de incumplimiento el perjudicado está en todo su derecho de demandar o presentar una queja.

(27)

Ley; b. El trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el menor independiente, que voluntariamente se afiliaren al IESS, estarán protegidos contra todas las contingencias enunciadas en el artículo 3 de esta Ley, excepto la de cesantía; (Ley de Seguridad Social) Con lo expuesto se puede decir que dentro del programa de aseguramiento del Estado existen reglas de protección y exclusión que deben ser cumplidas por los trabajadores autónomos, los profesionales en libre ejercicio, los administradores o patronos de un negocio, los dueños de una empresa unipersonal, los menores independientes, que voluntariamente se afiliaren al IESS, es decir los sujetos de la relación laboral existente deben observar estas normas.

Además el artículo en mención determina que: “c. Todos los afiliados al Seguro Social Campesino recibirán prestaciones de salud, incluida maternidad. El jefe de familia estará protegido contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez que incluye discapacidad; d. El jubilado recibirá prestaciones de salud en las unidades médicas del IESS, en las mismas condiciones que los afiliados activos, con cargo a la contribución financiera obligatoria del Estado. Sin perjuicio que el Estado entregue la contribución financiera, el jubilado recibirá la prestación; (Ley de Seguridad Social)

Con lo antes establecido se manifiesta que todos los afiliados al Seguro Social Campesino recibirán prestaciones de salud, incluida maternidad. Además el jefe de familia contará con más beneficios como son la protección contra contingencias de vejez, muerte, e invalidez que incluye discapacidad y los jubilados obtendrán prestaciones de salud en las instalaciones del Hospital y las Unidades Médicas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, gozarán de estos beneficios de la misma forma que lo hacen los afiliados activos, con cargo a la contribución financiera obligatoria del Estado.

1.1.5.- Los beneficios sociales de los trabajadores

(28)

de trabajo. El pago por horas extras y suplementarias o sea que el trabajador tiene derecho a percibir el pago por horas extras y suplementarias, en el caso que trabaje estas horas.

El pago del décimo tercero y décimo cuarto sueldo quiere decir que el trabajador tiene derecho a percibir el pago de los décimos en las fechas establecidas. El pago del fondo de reserva cuando el trabajador tiene derecho a percibir los fondos de reserva, lo hará a partir del segundo año que ha laborado. Las vacaciones anuales es decir que el trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones laborales remuneradas cada año.

El pago de la jubilación patronal que a los trabajadores corresponde por 25 años o más hubieren prestado sus servicios, continuada o in interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores. La licencia por paternidad cuando el trabajador padre de familia tiene derecho a un período de licencia por paternidad. La licencia por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a un periodo de licencia por maternidad, el pago del subsidio por maternidad cuando la madre trabajadora tiene derecho al subsidio por maternidad y el pago de utilidades, el trabajador tiene derechos al pago por concepto de utilidades.

1.2.- El Contrato de Trabajo a Domicilio

La jurista María Augusta Barzallo Seade define al trabajo a domicilio así: “Es el que se ejecuta habitual o profesionalmente, por cuenta del establecimiento o empresas comerciales, en el lugar de residencia del trabajador. Se adjunta Jurisprudencia -23-V-1963 (G.J.S.X, Nro. 2, p. 2032) que dice: “La característica fundamental del trabajo a domicilio, tan generalizado en nuestro país, es de que el obrero trabaja por cuenta ajena en su propio lugar de habitación; y, está demostrado por medio de la inspección realizada que A tenía taller y herramientas donde ejecutaba los trabajos para la demandada.” (BARZALLO, 2012, pág. 138)

(29)

1.2.1.- Trabajo a domicilio breve reseña histórica Antigüedad

La tratadista Isabel Robalino Bolle dice: “En la Biblia a la que nos referimos aquí, encontramos en el Éxodo, la instauración de la teocracia en Israel, la promulgación de la “Ley” que contiene vinculadas las prescripciones religiosas y las de ordenamiento social, disposiciones relativas al trabajo y especialmente al imperio de la justicia y equitativa distribución de los bienes, como las que se refieren al extranjero; el préstamo sin interés al compatriota y al indigente; liberación de los esclavos; las instituciones del descanso y del año sabático en que se ha de dejar los frutos de la tierra para los indigentes; el año jubilar en que se da una redistribución de las tierras.” (ROBALINO, 2007, pág. 36)

De la antigüedad y especialmente de medio oriente rescatamos los preceptos bíblicos en cuanto al trabajo, de los cuales podemos apreciar hasta la actualidad beneficios como el descanso y la jornada de trabajo, con la prohibición de explotar al trabajador y de reconocerle al mismo su trabajo con una remuneración justa y equitativa en la medida de su trabajo cualquiera que fuere este y en cualquier modalidad, como conocemos la moral e incluso la religión constituyen una fuente principal del derecho, así también en lo laboral ya que desde ese entonces se empezó a reconocer al trabajo como un derecho.

Edad Media

La autora Isabel Robalino Bolle manifiesta: “Las corporaciones de la Edad Media que constituyen una forma de regulación autónoma del trabajo, mediante un sistema organizado y jerarquizado de los mismos productores, o sea los artesanos, sin que se niegue la sucesión de elementos y tradiciones en las artes que se mantienen desde la época antigua, a través de la alta Edad Media, hasta los siglos de su florecimiento (XII al XV).” (ROBALINO, 2007, pág. 39)

(30)

Capitalismo

La jurista Isabel Robalino Bolle determina que: “El Código de Napoleón, al introducir en el derecho civil las normas del derecho del trabajo distingue entre el arrendamiento de obra y el de industria. En materia de prueba la afirmación del patrono era la aceptada en el derecho francés.” (ROBALINO, 2007, pág. 42)

El código de Napoleón fue para Francia y el mundo un importante precedente en lo que ha derecho civil y de trabajo se refiere, específicamente dentro del derecho del trabajo se refiere a los contratos de trabajo como de libre voluntad y precisa y distingue a la mano de obra a la que se refiere el contrato de trabajo a domicilio, de la industria.

Hispanoamérica

La tratadista Isabel Robalino Bolle dice que: “Las diversas categorías de trabajadores quedarán sometidas a la explotación, gracias a la libertad de contratación y la inclusión del Derecho del Trabajo en el Derecho Civil.” (ROBALINO, 2007, pág. 54). Hace referencia esta afirmación a que la libertad de contratación que marcó al derecho del trabajo en Hispanoamérica deja abierta la posibilidad para que los trabajadores sean explotados, que al no existir limitaciones y precisiones en estos preceptos, es accesible la manipulación de la ley o incluso su inobservancia.

En lo que a la historia del Ecuador respecta Isabel Robalino Bolle manifiesta que: “La primera ley obrera promulgada en el Ecuador, fue el 11 de septiembre de 1916 por el presidente Baquerizo Moreno, aquí se establece que todo trabajador sea de la naturaleza que fuere no será obligado a trabajar más de ocho horas diarias, seis días por semana y queda exento de trabajo en los días domingos y feriados legales, aquí se establece que ningún acuerdo contractual podrá ser alegado para violar tal limitación. Se regula el pago por horas excedentes de trabajo, se preceptúa que el desahucio del contrato de trabajo deberá ser notificado con treinta días de anticipación con prevención de pagar daños y perjuicios.” (ROBALINO, 2007, pág. 57)

(31)

1.2.2.- Trabajo a domicilio

Los juristas Orlando Gomes y Elson Gottschalk, en su obra Curso de Derecho del Trabajo, se refieren al trabajo a domicilio manifestando: “El local en el que el trabajador ejecuta el trabajo puede influir en la caracterización del contrato. Generalmente, el servicio es prestado en el establecimiento del empleador. Sin embargo, hay innumerables trabajadores cuyo trabajo se realiza en su propia residencia o en otro local fuera de esta y del establecimiento del empleador.” (GOMEZ & GOTTSCHALK, 1980, pág. 267)

De esta apreciación, se deduce que el trabajo a domicilio tiene características especiales e incluso únicas y del lugar o local en el que se pacta la realización de la actividad laboral, depende la denominación, mas no la distinción del trabajo, pues conlleva las mismas responsabilidades que en los demás contratos, el que se realice en el domicilio del trabajador u otro lugar distinto al que convencionalmente se establece, lo único que dista es que no se establece permanente vigilancia del empleador.

El Código del Trabajo en su Título III, Capítulo II, hace mención del Trabajo a Domicilio y establece lo siguiente: “Art. 271.- Trabajo a domicilio. - Trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitual o profesionalmente, por cuenta de establecimientos o empresas comerciales, en el lugar de residencia del trabajador. El Art. 273.- Trabajo familiar. - Entiéndase por "trabajo familiar" el que se realiza por persona de una familia, bajo la dirección de uno de sus miembros, siempre que habiten en la misma casa y no sean asalariados.”

El trabajo a domicilio es una forma flexible de empleo que consiste en realizar las actividades laborales en los lugares de domicilio y residencia de los trabajadores como resultado de los procesos de flexibilización de las relaciones laborales y de la proliferación de las cadenas de contratación y subcontratación con fábricas, establecimientos o empresas comerciales. En referencia al trabajo familiar se puede decir que se considera trabajo a domicilio la actividad que realizan los miembros de una familia, en cooperación entre ellos, y bajo la dirección de uno de ellos, siempre y cuando todos habiten bajo el mismo techo y no tengan un sueldo o salario.

(32)

Regionales del Trabajo. La tarifa de salarios se fijará en los locales en donde se haga la entrega de los materiales a los trabajadores, y en el recibo de las obras entregadas por éstos después de la ejecución del trabajo.

Los sueldos, salarios o remuneraciones fijados por la comisión deberán ser pagados íntegramente al trabajador, sin ninguna deducción para retribución del empresario, contratista y las decisiones de las comisiones constarán en el Registro Oficial, intervendrá además las Direcciones regionales del Trabajo para regular los salarios, los lugares de entrega de materiales a los trabajadores y una vez concluido el trabajo se elaborarán recibos de las obras acabadas y entregadas.

En referencia a la actuación de los inspectores en el trabajo a domicilio el Código del trabajo determina en su Art. 283: “Atribuciones de los inspectores del trabajo. - Respecto del trabajo a domicilio, además de las atribuciones generales, corresponde también a los inspectores del trabajo: 1.- (Reformado por el Art. 43 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015). Comprobar; que los trabajadores tengan la libreta a la que se refiere el artículo 276 de este Código, y que los empleadores lleven debidamente el registro de trabajadores a domicilio.

2.- Cerciorarse de que en los respectivos locales se halle fijada, en sitio visible, la tarifa de salarios, y de que los pagos se efectúen conforme a lo que en ella se encuentra establecido; y, 3.- Practicar inspecciones periódicas a los locales en donde se realice el trabajo a domicilio cuando aparezca que laboran juntos más de cinco obreros. Podrán también inspeccionar los talleres cuando recibieren denuncia de que el trabajo que en ellos se realiza, es peligroso o insalubre.”

De lo que dice el Código del Trabajo en relación a los deberes de los inspectores del trabajo se determina que, en el trabajo a domicilio son los responsables de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y de los trabajadores. Además, si los inspectores conocen de un caso de enfermedad contagiosa en los lugares donde se ejecute el trabajo a domicilio, pondrán en conocimiento de Dirección Regional del Trabajo y a la autoridad sanitaria.

1.2.3.- Concepto de trabajador a domicilio

(33)

sexo ni edad, no estando comprendidas en esta clasificación las que se dedican al servicio doméstico y al trabajo familiar.”

La Ley de Seguridad Social en su Art 9 dice: “DEFINICIONES. - Para los efectos de la protección del Seguro General Obligatorio: a. Es trabajador en relación de dependencia el empleado, obrero, servidor público, y toda persona que presta un servicio o ejecuta una obra, mediante un contrato de trabajo o un poder especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente, y percibe un sueldo o salario, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, el lugar de trabajo, la duración de la jornada laboral y el plazo del contrato o poder especial o nombramiento;

b. Es trabajador autónomo es toda persona que ejerce un oficio o ejecuta una obra o realiza regularmente una actividad económica, sin relación de dependencia, y percibe un ingreso en forma de honorarios, comisiones, participaciones, beneficios u otra retribución distinta al sueldo o salario; c. Es profesional en libre ejercicio toda persona con título universitario, politécnico o tecnológico que presta servicios a otras personas, sin relación de dependencia, por sí misma o en asociación con otras personas, y percibe un ingreso en forma de honorarios, participaciones u otra retribución distinta al sueldo o salario”

Dentro de estas definiciones se pretende determinar a quienes se reconoce como trabajadores dentro del ordenamiento del Seguro Social, tanto a aquel que sin profesionalización realiza un trabajo hasta el que es profesional y ha obtenido títulos de educación superior, se incluyen además a quienes de manera independiente realizan actividades de trabajo sin relación de dependencia, además a quienes en lugar de remuneración económica perciben su remuneración en formas distintas a la económica, es así que dentro de estas definiciones se encuentra el trabajador a domicilio quien sin necesidad de hallarse en un lugar específico y convencional desde su domicilio realiza su trabajo, sin la vigilancia del empleador.

1.2.4.- Concepto de empleador a domicilio

(34)

La Ley de Seguridad Social en su Art 9. dice: “DEFINICIONES. - Para los efectos de la protección del Seguro General Obligatorio: d. Es administrador o patrono de un negocio toda persona que emplea a otros para que ejecuten una obra o presten un servicio, por cuenta suya o de un tercero; e. Es dueño de una empresa unipersonal, toda persona que establece una empresa o negocio de hecho, para prestar servicios o arriesgar capitales.”

Cabe determinar principalmente de manera general quienes se identifican como empleadores, para así definir al empleador a domicilio, quien bajo las características que establece el ordenamiento de seguridad social, es el que emplea o tiene bajo su dependencia a una o varias personas, quienes prestan para él sus servicios lícitos y personales, en el caso del contrato a domicilio, existe el empleador en la misma calidad que en cualquier otra modalidad de trabajo, se halla la diferencia en cuanto, el trabajador no se encuentra bajo su permanente vigilancia y supervisión, ya que realiza sus actividades desde el hogar, sin embargo la relación laboral es la misma y las obligaciones también.

1.2.5.- Obligaciones del empleador a domicilio

La jurista Graciela Monesterolo Lencioni, en su obra Instituciones de Derecho Laboral Individual, establece las obligaciones del empleador y dice: “Las obligaciones principales del empleador son: pecuniarias; pago de remuneración mensual, decimotercero y cuartos sueldos, fondos de reserva, utilidades, jubilación, aportes al IESS, indemnizaciones, compensaciones, bonificaciones, comisiones, recargos y beneficios contractuales, mientras que las obligaciones ético- jurídicas son dentro de la protección: salud, vida y bienes, y dentro de la asistencia: alimentación, hospedaje, educación, vestimenta, movilización, guardería, entre otras.” (MONESTEROLO L. G., 2010, pág. 189)

De esta apreciación se mantienen como obligaciones del empleador aquellas relacionadas a las remuneraciones y responsabilidad pecuniaria con el trabajador, retribuirle equitativamente en virtud de sus actividades laborales, además de los beneficios de ley y demás aportes, además las ético-jurídicas de las que nace la sensibilización y el espíritu mismo del trabajo, y la humanidad del trabajador, respetar demás de sus derechos del trabajo sus derechos fundamentales.

(35)

20-IV-2015).- El dueño, director o gerente de un establecimiento comercial o industrial que proporcione trabajo para que sea realizado en la habitación o residencia del trabajador, estará obligado a llevar un registro en el que anotará el nombre y apellido de los trabajadores, su domicilio, la calidad y naturaleza de la obra encomendada y la remuneración que han de percibir. El registro estará a la disposición de los inspectores del trabajo, quienes podrán examinarlo en días y horas hábiles cada vez que lo juzguen necesario.

Además es obligación del empleador de trabajo a domicilio al igual que en otra modalidad de trabajo Celebrar un contrato de trabajo, inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales, afiliar a su trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de trabajo, inclusive si es a prueba, tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos, pagar el sueldo básico 354.00 USD (SBU 2015), asumir el porcentaje (11,15%), que corresponde al empleador por la seguridad social, pagar los valores correspondientes a horas extras y suplementarias, los décimos tercero y cuarto, utilidades y a partir del segundo año de trabajo pagar los Fondos de Reserva.

El Código del Trabajo manifiesta: “Art. 276.- Libreta de trabajo. - Es obligación del empleador entregar al trabajador, el momento que reciba las cosas para el trabajo, una libreta en que conste el género y calidad de la obra, la fecha de entrega, el plazo para la confección, el precio estipulado y el valor de las cosas entregadas. Devuelta la obra confeccionada, se anotará en la libreta la fecha en que se realice la devolución y el precio pagado. Art. 278.- Multas a los trabajadores. - El Juez del Trabajo, a petición del empleador, podrá imponer multas a los trabajadores por la obra defectuosa. Ninguna multa será mayor a la sexta parte de la remuneración pagada por ella.

(36)

1.2.6.- Obligaciones del trabajador a domicilio

La autora Graciela Monesterolo Lencioni, en su obra Instituciones de Derecho Laboral Individual, establece además las obligaciones del trabajador y dice: “Las obligaciones principales del trabajador son: prestar el servicio o ejecutar la obra en la forma, tiempo y lugar convenidos: dar aviso en caso de falta y trabajar en casos de peligro el tiempo que se requiera para atender la emergencia y las especiales son las ético- jurídicas que a su vez constituyen: diligencia, obediencia y lealtad.” (MONESTEROLO L. G., 2010, pág. 190)

De manera más general y simple según lo señalado, las obligaciones del trabajo consisten básicamente en el específico cumplimiento del trabajo, es decir desempeñar las actividades o la obra a él encomendadas, en las mejores condiciones con voluntad y calidad, acatando los reglamentos o indicaciones del empleador y mostrando hacia este respeto y lealtad, en su actuar procurando el bienestar y adelanto del trabajo, empresa o empleador, beneficiándose mutuamente con el empleador.

El jurista Julio César Trujillo, en su obra Derecho al Trabajo, determina como obligaciones ético- jurídicas: “Diligencia, debe realizarse el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados; Obediencia, el trabajador ha de contribuir al éxito de la empresa no solo con su trabajo sino también con la disciplina necesaria por lo cual debe obedecer el reglamento interno, igualmente debe acatar las órdenes del empleador o de su representante cuando tales ordenes no impliquen la comisión de un delito o de una falta; Lealtad, en virtud de la cual se obliga, sin necesidad de estipulación expresa, a omitir, todo lo que pueda ser perjudicial al empleador o a los intereses de la empresa.” (TRUJILLO, 2010, pág. 203)

Como se establece previamente, el trabajador tiene obligaciones ético-jurídicas, las mismas que son además de las formales que establece la ley, las intrínsecas del trabajador de cumplir con su trabajo de la mejor manera, demostrando diligencia y obediencia al empleador, respeto y disciplina, se excluye obviamente del principio de obediencia el acatar una orden que pueda resultar en una infracción o falta y violación a una norma establecida, demostrar lealtad que pese a no encontrarse previamente establecidas formalmente, debe evitar el perjuicio del empleador y del trabajo a él encomendado.

(37)

de la celebración del contrato de trabajo” (MARTÍNEZ, 2010, pág. 185). La obligación más importante que debe cumplir el trabajador es simplemente la de trabajar es decir cumplir con las actividades a él encargadas, en las condiciones, horario y bajo el salario pactados y que establece la ley.

El art. 45 del Código de Trabajo, contiene las obligaciones del trabajador que son: “Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos; Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción.

Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley; Observar buena conducta durante el trabajo; Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal; Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo; Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores. (…)”.

Estos preceptos están encaminados a beneficiar al empleador ya que le dicta al trabajador cumplir con su trabajo en las condiciones, horarios y remuneración pactados, demostrar en el trabajo buena conducta, respeto al empleador y al lugar de trabajo incluyendo los instrumentos y herramientas de trabajo, en el caso del trabajo a domicilio cuidar aquellos materiales entregados para la obra y ser responsable en el trabajo, cumpliendo con lo pactado a pesar de no ser vigilado constantemente por el empleador.

1.2.7.- Ventajas y desventajas del trabajo a domicilio

(38)

Puede ser esta, una ventaja por cuanto se efectúa en la comodidad del domicilio, como una facilidad sin encontrarse bajo supervisión, sin embargo podría a la vez ser una desventaja ya que al no precisar y necesitar ser regido por normas diferentes, podrían darse vacíos o la inobservancia de los derechos del trabajador de esta modalidad, constituye una modalidad de trabajo con flexibilidad y comodidad para la parte trabajadora ya que su lugar de trabajo y su lugar de residencia es el mismo sitio.

Ventajas

El autor Leodegario Fernández Marcos en su obra Derecho Individual del Trabajo, establece como elementos característicos del contrato a domicilio: “siendo un contrato de trabajo común u ordinario, presenta como caracteres específicos la libre elección del lugar de trabajo, al no existir aquí centro de trabajo, organizado bajo la responsabilidad del empresario; y la ausencia de la normal vigilancia y control del empresario sobre la forma de prestar la actividad laboral.” (FERNANDEZ, 1994, pág. 31)

De la anterior apreciación las características que distinguen al contrato a domicilio, pueden tomarse a manera de ventajas del mismo, es un contrato como los demás ordinario, sin embargo, varia del resto en cuanto al lugar en el que se desarrollara el trabajo, ya que este puede ser elegido a su gusto, conveniencia o voluntad, generando comodidad en el trabajo y tranquilidad al no hallarse bajo el constante control, y vigilancia del empleador, sin perjudicar de esta forma a la relación laboral.

Desventajas

El jurista Leodegario Fernández Marcos, manifiesta además acerca del contrato a domicilio: “la tradicional y clásica nota de dependencia inherente a todo contrato de trabajo queda en esta clase de contratos muy debilitada, pero no por ello inexistente, el trabajador a domicilio sigue estando dentro del ámbito de organización y dirección del empleador, ya que el trabajador ha de atenerse a las instrucciones generales de este en cuanto a modo y forma de ejecutar el trabajo.” (FERNANDEZ, 1994, pág. 31)

(39)

obediencia ya que se rige a lo que el empleador le encomienda, en las condiciones y tiempos que lo hace.

1.3.- Ordenamiento Constitucional e Internacional que garantiza la Seguridad Social

Fernando Eduardo León Quinde, en su obra Manual Teórico Práctico De Derecho Constitucional Ecuatoriano, habla sobre la Seguridad Social en la actual Constitución manifiesta: “El seguro social tiene un carácter de universal, así se extiende para todas y todos los ecuatorianos, tenemos que las prestaciones y contingencias de la seguridad social también amparan a las personas que realizan una labor doméstica en el hogar así como a las ecuatorianas y los ecuatorianos residentes en el exterior. Actualmente el presidente de la República presentó una consulta y referendo por el que el pueblo con mayoría de votos aprobó que la no afiliación del trabajador al IESS constituya delito.” (LEON, 2014, pág. 110) De lo expuesto es novedoso y además importante de desarrollar la penalización de la falta de afiliación del trabajador, se aprobó esta figura mediante referéndum con la mayoría de votación de la ciudadanía, con opiniones contrarias y división en bandos de trabajadores y empleadores, pretende el incluir este precepto, que se garantice el derecho que tienen los trabajadores a la seguridad social y la obligación de los empleadores de afiliarlos y de los respectivos aportes, ya que de no hacerlo deberán atenerse a la sanción establecida en el ordenamiento penal ecuatoriano es decir, el Código Integral Penal.

El autor Ramón Eduardo Burneo en su obra Derecho Constitucional, respecto del trabajo y seguridad social, precisa: “La seguridad social es uno de los campos en los que la Constitución de 2008 introduce modificaciones profundas, sobre todo en la ampliación del universo de las personas protegidas y en los procedimientos para alcanzar tal ampliación, y las posteriores resoluciones además de establecer mecanismos para el cumplimiento de obligaciones pendientes de los empleadores y de endurecer las sanciones, la extiende a las amas de casa, emigrantes ecuatorianos que trabajan en el exterior y abarcan también trabajadores con relación de dependencia o sin ella.” (BURNEO, 2010, pág. 110)

(40)

consideración de los legisladores son merecedores de acceder a él y que anteriormente no lo podían hacer ya que era muy limitado a los trabajadores y con ciertas condiciones, están ahora además protegidos, emigrantes, amas de casa, desempleados, cumpliendo con los aportes significativo dentro de sus posibilidades

La tratadista Graciela Monesterolo Lencioni, en su obra Curso de Derecho Laboral Ecuatoriano, refiriéndose a los convenios internacionales ratificados por el Ecuador, manifiesta: “El Ecuador ha aprobado y ratificado numerosos acuerdos y convenios internacionales, particularmente con la Organización Internacional del Trabajo, entre otros convenios internacionales que merecen especial mención se encuentran el Pacto de Derechos Económicos Social y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Universal de los derechos Humanos, que forman parte del ordenamiento nacional, partiendo de nuestra Constitución.” (MONESTEROLO L. G., 2013, pág. 64)

Previo a tratar de manera individual cada una de las fuentes de legislación nacionales e internacionales principales del derecho a la Seguridad Social, y de lo expuesto previamente, se establece que el Ecuador dentro de su legislación y para fortalecer la misma ha suscrito varios acuerdos y convenios internacionales, y ha adoptado preceptos en ellos establecidos adaptándolos a la realidad nacional y expresos en los ordenamientos referentes en este caso al trabajo y a la seguridad social, está como principal nuestra Constitución la misma que se apoya en declaraciones, pactos y convenios, de los cuales se analizarán las principales.

1.3.1.- Constitución de la República del Ecuador

La tratadista Angélica Porras Velasco, en su obra La Nueva Constitución del Ecuador, refiriéndose al Derecho al Trabajo y la Seguridad Social en la Constitución, manifiesta: “La principal fuente del Derecho laboral nacional es la Constitución Política del Estado, que recoge una serie de principios, derechos y garantías relacionadas con el trabajo, cuya característica principal es proteger al trabajador, fundamentada en la necesidad de equilibrar la desigualdad existente entre empleadores y trabajadores. La Constitución del 2008 reconoce explícitamente el principio de igual remuneración para trabajo de igual valor y la no discriminación de jóvenes, discapacitados y mujeres” (PORRAS, 2009, pág. 266)

(41)

social, la seguridad social constituye un beneficio anexo a la relación laboral, manera además de amparo y garantía, una de las tantas garantías del derecho al trabajo cuya principal y común finalidad es la igualdad, y que el empleador por el hecho de serlo tiende a tener cierta superioridad y el trabajador subordinado a él puede encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad.

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 34 establece: “El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.”

La Constitución también establece a la seguridad social como un derecho, el mismo que es irrenunciable; el trabajador no puede renunciar a este derecho, posponer su ejercicio, o recibir su equivalente económicamente, ni el empleador procurar su renuncia o sustitución por rédito económico o no afiliarlo, en lo que a trabajo a domicilio se refiere la obligación es la misma y el derecho propio también del trabajador a domicilio.

El autor Colón Bustamante Fuentes ha elaborado un artículo sobre la evolución de los aspectos sociales y laborales en las Constituciones ecuatorianas del siglo XX y dice: “La Constitución de la República del Ecuador de 1992, influenciada por el artículo 123 de la Constitución mexicana de 1917, que por primera vez en el mundo incorpora en su texto constitucional normas laborales de la Constitución de Alemania (1919), establece los principios básicos del Derecho Laboral ecuatoriano. Allí protege y garantiza a los trabajadores aspectos básicos de bienestar social, económico, político y jurídico.” (BUSTAMANTE, 2013, pág. 41)

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

اهعضوو يداصتق�لا اهطاشنو ةينارمعلا اهتمهاسم :رئازجلاب ةيسلدنأ�لا ةيلاجلا« ،ينوديعس نيدلا رصان 10 ، ، 2 ط ،رئازجلاب يسلدنأ�لا دوجولاو يربي�لا ريثأاتلا

La recuperación histórica de la terciaria dominica sor María de Santo Domingo en los últimos años viene dada, principalmente, por causa de su posible influjo sobre personajes

6 José Carlos Rovira, en su estudio Léxico y creación poética en Miguel Hernández, expone lo que para él simboliza la figura del rayo: “El poeta es rayo que no cesa,

que otorga la seguridad social a través de diversos seguros sociales se destina en general a su núcleo derechohabiente, sin distinción de su sexo —salvo algunas prestaciones que por

Se trata de realizar un breve recorrido histórico sobre las organizaciones universitarias de mujeres que trabajan con el problema de la discriminación dentro del mundo académico