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Proyecto de reforma al artículo 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para garantizar la pérdida de la patria potestad por abandono de los progenitores.

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(1)

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES LA REPÚBLICA.

TEMA

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO ORGÁNICO

DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA GARANTIZAR LA PÉRDIDA DE

LA PATRIA POTESTAD POR ABANDONO DE LOS PROGENITORES.

AUTORA: CATHERINE ELIZABETH ÁLVARO FIALLOS.

TUTOR:

ABG. HERNÁN PATRICIO CASTILLO VILLACRÉS MGS.

RIOBAMBA – ECUADOR

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE el trabajo de titulación realizado por la

señorita, Catherine Elizabeth Álvaro Fiallos, estudiante de Carrera de Derecho Facultad de

Jurisprudencia con el tema:PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO

ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA GARANTIZAR LA PÉRDIDA DE LA

PATRIA POTESTAD POR ABANDONO DE LOS PROGENITORES, ha sido prolijamente

revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su

presentación.

Riobamba, abril del 2018

ABG. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, MGS.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Catherine Elizabeth Álvaro Fiallos, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las

citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Riobamba, abril 2018

CATHERINE ELIZABETH ÁLVARO FIALLOS.

C.C. 0603872326.

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, CATHERINE ELIZABETH ALVARO FIALLOS, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ellos;

Riobamba, agosto del 2018

SRTA. CATHERINE ELIZABETH ALVARO FIALLOS C.I: 0603872326

(5)

CERTIFICADO DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, ABG. DIEGO FABRICIO TIXI TORRES, En calidad de lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Catherine Elizabeth Álvaro

Fiallos , sobe el tema: “PROYECTO DE REFORMA AL ATÍCLO 113 DEL CÓDIGO

ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA GARANTIZAR LA PÉRDIDA DE LA

PATRIA POTESTAD POR ABANDONO DE LOS PROGENITORES”, ha sido

cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con

todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma

de los Andes, para esta clase de trabajos por lo que autorizo su presentación.

Riobamba, agosto del 2018

(6)

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento, es principalmente a Dios, porque me permitió culminar mi carrera y

lograr con mis propósitos que he soñado al momento de empezar con mis estudios en la

carrera de derecho.

A mis padres, esposo e hijos quienes me han impulsado y me han dado el ejemplo de

perseverancia y me han inducido por el mejor camino, para cumplir mis sueños ya que han

sido mi inspiración y estímulo para seguir día a día luchando por lo que anhelado por varios

(7)

DEDICATORIA

Este proyecto de investigación quiero dedicarle de todo corazón, principalmente a mis

padres que siempre me han apoyado y siempre han estado junto a mí en todas las

circunstancias de mi vida, a mis hijos Gadiel, Dylan y Arleth, siendo ellos mi inspiración y a

mi esposo quienes han sido el mayor aliento para poder llegar a culminar mi carrera de

(8)

RESUMEN

La propuesta de Reforma del Artículo 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,

que Garantizará la pérdida de la patria potestad por abandono de los progenitores, en la

presente investigación se valoró y se investigó todas las consecuencias, causas del

abandono de los menores por ello se busca la aplicación de la disposición legal. Para que

los datos sean reales de la propuesta se obtuvo información a través de encuestas

realizadas a los abogados inscritos en el Foro de del Consejo de la Judicatura en la ciudad

de Riobamba, provincia de Chimborazo, de cada una de sus opiniones se estableció que la

reforma planteada garantizará el beneficio superior de los niños, niñas y adolescentes

impidiendo que existan graves consecuencias por estar en desprotección y en total

abandono ya que los padres que no han cumplido con sus deberes deberían perder su

derechos que es tener bajo su cuidado al menor.

Las líneas de investigación jurídicas utilizadas son las siguientes: retos y perspectivas de

las relaciones jurídicas, civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad

contemporánea. La presente investigación está conformada por tres capítulos, en el primer

capítulo hablamos del origen y evolución del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

en forma macro, meso y micro en donde abarca todo lo que podemos encontrar sobre el

abandono de los menores y pérdida de la patria potestad e interés superior de los niños y

efectos de los mismos, en la segunda parte está conformada por el Marco metodológico

que comprende la caracterización del sector, la descripción del procedimiento, los tipos de

investigación, la metodología utilizada, técnicas, herramientas, población y muestra para

llegar a obtener los resultados se realizó una tabulación de todas las encuestas realizadas

a los abogados en libre ejercicio y en el tercer capítulo se encuentra el marco propositivo

en donde hablamos sobre la propuesta, desarrollo de la propuesta y sobre conclusiones

que podemos dar acerca de todo lo que hemos obtenido en todo nuestro trabajo de

investigación y en las encuestas y realizamos recomendaciones acerca del tema que

planteamos sobre la reforma al Art 113 del Código Orgánico de la Niñez en busca de

garantizar el interés superior de los menores.

(9)

ABSTRACT

The proposed Reform to Article113 of the Organic Code of Children and Adolescents is

aimed at ensuring the loss of parental authority due to abandonment of the parents. In the

following research paper, all the consequences and causes of the children´s abandonment

were evaluated and investigated, in order to apply the legal provision. The real data in the

proposal comes from the information obtained through surveys to the lawyers registered in

the Forum of the Judicial Council in the city of Riobamba, in the province of Chimborazo.

From the lawyers’ opinions it was established that the proposed reform will ensure the best

interests of children and adolescents, avoiding serious consequences due to lack of

protection and total abandonment, since parents who have not fulfilled their duties should

lose their rights to have the child under their care.

The legal research lines used are the following: challenges and perspectives of legal, civil,

agrarian and family relationships and the impact on contemporary society. The following

project consists of three chapters. The first chapter reads about the origin and evolution of

the Organic Code of Children and Adolescents on the micro, meso and macro levels where

all aspects related to the abandonment of children and adolescents, loss of the parental

authority, the superior interests of children and their effects, are taken into consideration.

The second part deals with the methodological framework that includes the characterization

of the sector, the description of the procedure, the types of research, the methodology used,

techniques, tools, population and sample in order to obtain the results. A tabulation of all

the surveys applied to the lawyers in free exercise was also carried out. The third chapter is

related to the propositive framework where the proposal and its development are addressed.

Conclusions about the results obtained in the research work and the surveys are given.

Recommendations about the reform to Art 113 to the Organic Code of the Children and

Adolescents for ensuring the superior interests of the minors are raised.

(10)

ÍNDICE GENERAL

PAG

ANTECEDENTE DE LA INVESTIGACIÓN. ... 1

SITUACIÓN PROBLÉMICA. ... 2

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO. ... 9

1.1. Origen y Evolución del Código Orgánico de La Niñez y Adolescencia ...9

1.1.1.El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en América latina...11

1.1.2.Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en Ecuador. ...12

1.2.ART. 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. ...20

1.2.1.Pérdida de la Patria Potestad en Latinoamérica, Legislación Comparada...21

1.2.2.El Abandono de Niños, Niñas y Adolescentes. ...24

1.2.2.1.Sujetos y Clases de Abandono. ...26

1.2.2.2.Consecuencias Del Abandono. ...27

1.2.3.La Patria Potestad. ...28

1.2.4.Interés superior de los niños, niñas y adolescentes. ...31

1.2.4.1.El interés superior del niño y las relaciones parentales. ...35

1.3.La Pérdida de la Patria Potestad de los niños, niñas y Adolescentes. ...39

1.3.1.Pérdida de la Patria Potestad en Ecuador. ...41

1.3.2.Conceptos de Perdida de la Patria Potestad. ...42

1.4.Conclusiones parciales del capítulo. ...46

CAPITULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. . 47 2.1 Caracterización del sector, rama o problema propuesto ...47

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. 51 2.3. Tipo de investigación. ...51

2.4. Metodología utilizada en la investigación. ...51

2.4.1. Técnicas...52

2.4.2. Herramientas. ...52

2.5. Población y muestra. ...53

2.5.1. Población ...53

(11)

2.6. Encuesta para los Abogados en libre ejercicio, registrados en el Foro del Consejo

de la Judicatura de Chimborazo. ...54

2.8. Conclusiones parciales del Capítulo. ...62

CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO ... 63

3.1. Propuesta. ...63

3.2. Conclusiones Generales ...68

RECOMENDACIONES ...69

BIBLIOGRAFIA

(12)

1

ANTECEDENTE DE LA INVESTIGACIÓN.

En nuestro país el abandono de niños, niñas y adolescentes ha ido aumentando en gran

escala, ya que no ha existido sanciones drásticas para aquellos progenitores que no

acogen los deberes primordiales de tener bajo su responsabilidad la patria potestad de

sus hijos, que como progenitores de los mismos tenemos no solo derechos sobre ellos

sino también obligaciones garantizando en sí que los niños, niñas y adolescentes vivan

en una familia estable ya que en la Constitución de la República del Ecuador, establece

como derechos primordiales de los menores el a vivir en una familia, que garantice que

los menores gozaran de todos los derechos como tales.

En primer lugar, en el año 2010 fue presentado en la Universidad Autónoma de

Barcelona, una investigación de post grado sobre la “Pérdida de la patria potestad y el interés del menor”, realizado por Gonzalo Hernández Cervantes1, como requisito para

para obtener el grado de Doctor. En esta investigación menciona que el acción de la

patria potestad con respecto a los hijos siempre corresponderá a los padres. Por

consiguiente, lo que respecta a la patria potestad será el vínculo biológico más intenso,

entre los progenitores e hijos, la filiación determinara habitualmente el reconocimiento

de un ámbito de autonomía de los progenitores en atención de sus hijos, menciona que

la patria potestad se pierde si se acredita el abandono de los deberes de alguno de los

padres, la familia es el lugar donde el hombre conoce los valores humanos, sociales,

morales, culturales como base en ellos aprende a relacionarse socialmente, la patria

potestad tiene una doble finalidad de sanción a los progenitores que abandonan a los

menores y de protección a los niños, niñas y adolescentes abandonados.

En segundo lugar, en el año 2017 fue presentado en la Universidad Nacional de Loja,

una tesis previo la obtención del título de Abogado, sobre la “Necesidad de reformar el

Art. 115 del Código de la Niñez y Adolescencia en cuanto a la legitimación activa para

la privación de la patria potestad”, realizado por Paulo Cesar Zabala Parra, en este tema

de investigación nos menciona que la patria potestad trae consigo muchas

responsabilidades de crianza, cuidado y protección de los mismos, actos que tienen que

estar a cargo tanto del padre como de la madre de familia, que el vivir con sus

progenitores le proporciona un cierto nivel de bienestar psicológico para enfrentarse a

la vida cotidiana, a los conflictos y situaciones estresantes, pero en los casos que los

padres o progenitores toman la responsabilidad del concepto de patria potestad, como

(13)

2

doctrinariamente lo manifiesta Guillermo Cabanellas la patria potestad “es el conjunto

de derechos y deberes que el padre y, en su caso, a la madre corresponde en cuanto a

las personas y bienes de sus hijos menores de edad y no emancipados.2

En tercer lugar, en el año 2016, en la Universidad Nacional de Chimborazo, la

investigación de post grado, realizado por Geovanna Nataly Gutiérrez Guamán sobre

“la declaración judicial de privación de la patria potestad y su incidencia frente al principio constitucional del desarrollo integral del menor manifiesta en su investigación “Uno de

los derechos fundamentales es el de tener una convivencia familiar y una relación

paterno filial con sus progenitores, pero cuando los padres actúan de manera

despreocupada con sus hijos a tal punto que llegan al abandono de los mismos,

produciéndoles un daño psicológico grave, en estos casos el Estado mediante leyes que

protegen a los menores intervienen dentro de la familia como un garante del derecho

fundamental que tiene los niños, niñas, y adolescentes, y por tal razón, en muchos de

los casos mediante resolución judicial les privan de la patria protestan a uno o ambos

progenitores según sea el caso, esto lo establece el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia en su Art. 113.3

Una vez Investigado en la Biblioteca de la Universidad Autónoma de los Andes,

extensión Riobamba, no se ha encontrado ningún tema que tenga similitud al proyecto

de reforma al Art. 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que trata sobre

la perdida en lo judicial de la patria potestad por abandono de los progenitores, se vio

la necesidad de realizar este trabajo de investigación, para recabar información

realizadas anteriormente sobre la perdida judicial de la patria potestad y con el objetivo

de tomar como referencia casos prácticos de abandono de los niños, niñas y

adolescentes en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del

cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

SITUACIÓN PROBLÉMICA.

El proyecto de reforma al Artículo 113 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,

Garantizará la perdida judicial de la patria potestad por el abandono de los progenitores,

ya que el abandono abarca un conjunto de realidades humanas en donde la victima son

los menores de edad, por su inocencia y vulnerabilidad, por lo mismo El Artículo 69 núm.

1 de la Constitución de la República vigente dispone que “El Estado, garantizará y

(14)

3

promoverá la maternidad y paternidad responsable”. El abandono de los niños, niñas y

adolescentes pueden abarcar: Dificultades en la escuela, Trastornos en la alimentación,

que llevan a pérdida de peso o aumento de peso deficiente, Cuestiones emocionales

como baja autoestima, depresión y ansiedad, Comportamiento rebelde, Trastornos del

sueño, quejas físicas vagas. El abandono puede tener como consecuencia un exceso

de problemas emocionales para los niños afectados, tanto a corto como a largo plazo.

Si el abandono es repentino, es probable que el niño se sienta impactado y confundido.

El abandono puede hacer que el niño sienta que lo que hizo el padre es su culpa, lo que

puede llevarlo a sentir culpa e incluso vergüenza. Dentro de estas situaciones también

son comunes los sentimientos de aflicción y enojo, El abandono infantil puede dar

comienzo a un ciclo de negligencia y abuso. Los niños abandonados por uno de sus

padres tienen más probabilidades de hacer lo mismo con sus hijos.

Las causas del abandono no es solamente la pobreza “sino la conjunción con otros elementos como violencia intrafamiliar, consumo y abuso de drogas y alcohol, maltrato”

como:

a) irracionalidad del sujeto activo.

b) indolencia ante las etapas de desarrollo y crecimiento del menor.

c) alteración mental del sujeto activo.

d) imposibilidad de atender las necesidades nutricionales del menor.

e) desinterés e irresponsabilidad para cuidar al menor.4

Los efectos principales del abandono de los niños, niñas y adolescentes, produce los

siguiente: baja autoestima del menor, desnutrición, problemas de salud, nulo

rendimiento escolar, daño cerebral, trastornos psicológicos, embarazo en la

adolescente, drogadicción, delincuencia, depresión del menor, dificultad del menor para

construir su identidad y sello personal. El abandono puede llevar a que el niño no

desarrolle completamente sus dotes sociales, lo que puede resultar en que más

adelante se involucre en situaciones delictivas o adicciones. Los problemas antisociales

pueden variar desde correr riesgos (como tener encuentros sexuales a temprana edad)

(15)

4

hasta el exceso de consumo de alcohol. Los niños abandonados tienen más

probabilidades de consumir drogas o cigarrillos.

El abandono incluso puede resultar en comportamientos violentos y enfermedades

psicológicas. El abandono de los niños, niñas y adolescentes ha causado que Durante

el año 2016 y 2017 se ha podido observar en los medios de comunicación que “Medio millón de menores están en abandono” en niños y adolescentes, de 0 a 17 años, que

han perdido en algún momento el cuidado de sus padres, en nuestro país ha

incrementado el número de menores abandonados por los progenitores. Con la reforma

al Artículo 113 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia busco garantizar a la

perdida judicial de la patria potestad por el abandono de los progenitores y de esa

manera hacer que tanto los padres como las madres sean responsables del cuidado y

protección de los menores y no jueguen con la vida de los niños causando un daño

psicológico irreparable que pueden causar en los menores.

Pese a que es la única manera por la cual se puede garantizar una patria potestad

responsable, ya que tanto la paternidad y la maternidad responsable tiene que ser la

base primordial para la subsistencia de los menores en una sociedad tranquila y estable,

con la reforma que he planteado busco mejorar una estabilidad emocional de los niños,

niñas y adolescentes, de las familias y una mejor calidad de vida, y que las generaciones

actuales y las que vendrán vivan en una sociedad libre de personas que hagan daño a

otras personas, y se encuentren en armonía y gocen de los derechos que como niños

merecen vivir y de esa manera evitar una mala sociedad que cause daño a nuestro país

y a nuestros hijos.

PROBLEMA CIENTÍFICO.

¿Cómo garantizar a los niños, niñas y adolescentes la perdida de la patria potestad por

el abandono de los progenitores con la aplicación del Artículo 113 Código Orgánico de

la Niñez y Adolescencia?

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

CAMPO DE ACCIÓN.

(16)

5

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas, civiles, agrarias y de familia. Su impacto

en la sociedad contemporánea.

OBJETIVOS

Objetivo General

Elaborar un proyecto de Reforma al Art. 113 del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, que permita garantizar la pérdida de la patria potestad, por abandono de

los progenitores.

Objetivos específicos

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, el Art. 113, la pérdida de la patria potestad por el abandono de los

progenitores.

 Analizar el alcance que posee la patria potestad.  Identificar los elementos técnicos de la propuesta.

IDEA A DEFENDER

Mediante el proyecto de reformar Art. 113 del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, que garantice la pérdida de la patria potestad por el abandono de los

progenitores.

VARIABLES DE INVESTIGACION

Variable Independiente.

Garantizar la pérdida de la patria potestad por el abandono de los progenitores.

Variable Dependiente.

Proyecto de reforma al Art. 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

METODOLOGÍA A EMPLEAR

Para el presente trabajo de investigación la autora se propone la aplicación de métodos

y técnicas que le permita configurar una propuesta coherente que Garantice a los niños,

niñas y adolescentes la pérdida de la patria potestad por el abandono de los

progenitores. La investigación será cualitativa y cuantitativa con tendencia a la primera

ya que se trata de un problema jurídico y se caracterizará por el predominio de la

aplicación de métodos teóricos, sin embargo, en la modalidad cuantitativa se aplicará

(17)

6

TIPO DE INVESTIGACIÓN

La presente investigación es de carácter descriptivo y bibliográfico porque estuvo

dirigida a determinar cómo es y cómo estuvo la situación de las variables, a la vez que

fue de aplicación al ofrecer una propuesta factible para la solución del problema

planteado.

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

La metodología investigativa integrara métodos, técnicas que le permita configurar una

propuesta coherente que garantice a los niños, niñas y adolescentes la perdida de la

patria potestad por el abandono de sus progenitores.

MÉTODOS

Los métodos que se utilizarán son los conocimientos teóricos y empíricos, como el

inductivo-deductivo, analítico-sintético.

MÉTODO INDUCTIVO-DEDUCTIVO

Por medio de este método se examinará sobre lo que acarrea el contenido del Art. 113

del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en contraste con los derechos y

principios Constitucionales.

MÉTODO ANALÍTICO-SINTÉTICO

Este método es de suma importancia para el desarrollo de la tesis pues mediante el

mismo se puede analizar sistemáticamente acerca de las consecuencias que tiene el

abandono a los niños, niñas y adolescentes.

MÉTODO HISTÓRICO-LÓGICO

En este método se puede demostrar como mediante el desarrollo de las corrientes

ideológicas se llega a nuevos conceptos encaminados a superar los antiguos sistemas

inquisitivos en donde lo único que se busca es el cumplimiento de la ley sin importar los

derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

MÉTODO DESCRIPTIVO – SISTÉMICO

Sirve para la observación actual de los fenómenos y casos, procurando la interpretación

(18)

7

METODO EXPLICATIVO

Buscan encontrar las razones o causas que ocasionan ciertos fenómenos. Su objetivo

último es explicar por qué ocurre un fenómeno y en qué condiciones se da éste.

MÉTODO HIPOTÉTICO-DEDUCTIVO.

La aplicación de este método se conseguirá obtener efectos jurídicos, económicos y

sociales que se produce por la pérdida de la patria potestad por el abandono de los

progenitores.

TÉCNICAS

ENCUESTAS

Son instrumentos de investigación descriptiva que precisan identificar a priori las

preguntas a realizar, se lo realizará a los Abogados en libre ejercicio Inscritos en el foro

de Abogados de la Provincia de Chimborazo.

HERRAMIENTAS

CUESTIONARIOS

Es una serie de preguntas relativas a una temática para obtener información y se realiza

de forma escrita con serie de preguntas que lo realizaré en la provincia de Chimborazo,

cantón Riobamba.

APORTE TEÓRICO

A través del presente trabajo de investigación y con la propuesta de una reforma al

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se contribuirá entre las disposiciones

constitucionales y la normativa legal secundaria, con el fin de garantizar a los niños, niñas

y adolescentes la pérdida judicial de la patria potestad por el abandono de los progenitores. Ya

que con la elaboración y realización del presente trabajo de investigación y una

propuesta de anteproyecto del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,

lograremos dar a conocer el impacto aumentativo que tiene y ha tenido en la sociedad

el abandono de los niñas, niños y adolescentes, es por ello que mediante el

planteamiento de esta reforma se busca que no se siga vulnerado derechos de los

menores y causando una alteración emocional, psicológica o reducción del autoestima

tanto en el niño, niña o adolescente abandonado por los progenitores.

Lo que busca con la reforma al Art. 113 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia es

tener un mejor Desarrollo Infantil, ya que en conjunto la familia, la sociedad y el Estado

(19)

8

responsabilidad del Estado, de la familia y la sociedad debe basarse específicamente

en dar prioridad a los niños, niñas y adolescentes, así como en la prevalencia de sus

derechos, es importante conocer que nuestra constitución vela por el interés superior

del niño, niña o adolescente en todo ámbito.

Con la reforma al Art 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se busca que

exista perdida judicial de la patria potestad de los progenitores que abandonan a los

menores que su encuentran bajo su protección y cuidado y no cumplen con las

obligaciones que emana el tener bajo la patria potestad a un menor y de los derechos

(20)

9

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO.

1.1. Origen y Evolución del Código Orgánico de La Niñez y Adolescencia

En épocas pasadas ninguna persona pensaba en prestar algún tipo de protección a los

niños. Ya en la edad media, los niños eran considerados como adultos pequeños y fue

Francia que se convierte en el primer Estado que promueve los derechos y protección

de los niños, considerándolos como entes de derechos en áreas de trabajo, educación

incluso en el área jurídica y social, y posteriormente esta iniciativa fue tomando mayor

fuerza y rápidamente extendiéndose por todo el país del mundo.

En la década intermedia del siglo diecinueve, tuvo inicio en Francia la idea de que se le

proteja al niño de manera especial; lo que repercutió en el desarrollo progresivo en lo

referente a los derechos de los niños. En 1841, se crearon leyes para proteger a los

niños, y, en 1881, las leyes en Francia brindaron las garantías necesarias en cuanto a

los Derechos de los menores en lo referente a su Educación. ya en el siglo XX, se dio

inicio a implementación de la protección de los niños, en áreas como: área social,

jurídica y sanitaria. Este nuevo enfoque en cuanto a los derechos para los niños, que

comenzó en Francia, se extendió por varios países y posteriormente por el resto de

países europeos, a partir 1919, con la creación de la Liga de las Naciones (lo que hoy

en día lo conocemos como la ONU), toda la comunidad internacional dio el inicio el

otorgarle más relevancia a este tema, lo que dio lugar al Comité para la Protección de

los Niños. 5

La Declaración de Ginebra, de 1924, creado en base a víctimas de conflictos de Guerra,

ya que fue uno de los primeros Instrumentos Internacionales que consideró a los niños

como un grupo vulnerable que debía ser protegido para garantizar su normal desarrollo

material y espiritual. Sin embargo, poco después, durante la Segunda Guerra Mundial

(1939-1945) los derechos de las personas, y los de los niños en particular, fueron otra

vez brutalmente vulnerados.

Fue en 1924, en que la Liga de las Naciones por unanimidad aprobó la Declaración de

los Derechos del Niño (talo que se lo conoce como la Declaración de Ginebra), este fue

el primer tratado internacional de Derechos de los Niños. Y que se encuentra inscrito en

cinco de los capítulos de la misma Declaración, lo que otorga derechos a los niños, así

como mayores obligaciones a los adultos. El 26 de diciembre de 1924 en la declaración

de Ginebra, Posteriormente en 1948 las Naciones Unidas, sin embargo, de ello

posteriormente de que los niños tenían y necesitaban condiciones especiales y que

(21)

10

debían ser satisfechos, de allí que se crea el Fondo Internacional de Emergencia de las

Naciones Unidas para los niños (UNICEF) como organismo especializado y permanente

para la protección de la infancia. La UNICEF conceptualiza a los menores como seres

humanos en formación y por lo mismo recibirán una educación adecuada para en la

adolescencia y edad adulta se encuentren en condiciones de elaborar un proyecto de

vida de acuerdo a sus necesidades, intereses, sueños, cosas de valores, y altos

ideales. 6 Cabe destacar que ni la Declaración de Ginebra de 1924, ni la Declaración de

los Derechos del Niño de 1959, definen qué periodo comprende la infancia, es decir la

edad de cuándo empieza y termina la infancia.7

La ONU declaro al año 1979, como el Año Internacional del Niño. Durante el mismo, se

motivó un espíritu de cambio, por lo que fue el país europeo Polonia que propuso que

se creara un grupo de trabajo y es así que quienes conformaron la Comisión de los

Derechos Humanos que redactaran una carta internacional, con fecha el 20 de

noviembre de 1989, en el seno de la Asamblea General de las N.U se aprobó

la Convención sobre los Derechos del Niño. Establecido en 54 artículos establece

derechos económicos, sociales y culturales de los infantes. Se constituye en los

derechos humanos que fueron aprobados en poco tiempo. Paso ha constituirse a un

tratado internacional y el 2 de septiembre de 1990 su vigencia se dio luego de la

ratificación de 20 países. En julio de 1990 la Organización para la Unidad Africana

aprobó los Derechos y Bienestar del Niño. Se adoptó el 17 de junio de 1999 en

la Convención sobre las condiciones deplorables de trabajo infantil.

En mayo de 2000, se ratificó el Protocolo facultativo de la C.I. sobre los Derechos de los

infantes, que hace referencia a la actuación de niños en conflictos armados y la cual

entro en vigencia en 2002. Consta en este documento la prohibición que los menores

sean parte de los conflictos armados. Hasta la presente fecha, la Convención sobre los

Derechos del Niño ha sido firmada por 190 países de un total de 192, se presentan

algunas reservas sobre ciertos contenidos del documento. Tan solamente EEUU y

Somalia lo firmaron, pero sin su ratificación. Hoy en día, su ideal y carácter legal son

universalmente aceptados. Se considera que su funcionamiento puede mejorar y por lo

es que las palabras deben convertirse en hechos. Ahora podemos darnos cuenta de

que nos encontramos desde ya hace muchos años y dándonos cuenta de que es un

problema social de siglos anteriores que el mundo en donde habitamos existe ser

urgente en lo fundamental, según las estadísticas cada 5 segundos muere un niño de

6Tomado de: http://deberesderechosjaneiryjuan.blogspot.com

(22)

11

hambre, por tanto, lo escrito debe ser pragmático. Es la manera como se debía se haber

comenzado.8

1.1.1. El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en América latina.

La preocupación por la protección de la infancia en América Latina es un fenómeno casi

permanente a lo largo de todo el siglo XX, siguiendo las pautas de comportamiento

político y social de Europa y Estados Unidos. En algunos casos se aprecia cierta

diferencia en los años en los que se dictaban normativas legales de protección, pero en

general se sigue el mismo modelo proteccionista y la creación de parecidas

instituciones, ideologías, agentes implicados y normativas legales (ROMERO, 2008).

Entre esas normativas una de las que adquirió cierta relevancia fueron los códigos de la

niñez, cuya existencia ya conocemos en fechas anteriores a la aprobación de la

Declaración de Ginebra de 1924. Por ejemplo, en Argentina, en 1916, tenemos

conocimiento de una propuesta de «código de la infancia» que fue realizada por dos

especialistas sobre derechos de la infancia, siendo así la primera propuesta de este tipo

de normativa en América Latina. Este código protegía Principalmente a mujeres y niños

trabajadores, establecía jueces de menores, obligaba a la asistencia escolar y creaba el

consejo de menores. A partir de la aprobación por la Sociedad de Naciones de la

denominada Declaración de Ginebra en 1924 es cuando se producen toda una serie de

códigos y tablas de derechos del niño.9

La celebración de los diferentes congresos panamericanos desde 1916 hasta la

actualidad, así como la existencia del Instituto Interamericano de los Derechos del Niño,

Niña y Adolescentes, con sede en Uruguay no es ajena a este fenómeno. Hasta 1939

varios países de América Latina establecieron sus propios códigos de la infancia: Brasil

(1927), Costa Rica (1932), Uruguay (1934), Ecuador (1938) y Venezuela (1939).

Donde mejor se puede apreciar la implementación de la CDN (Convención de los

Derechos del Niño) es, sin lugar a dudas, en los Códigos de la Niñez. A lo largo del Siglo

XX en América Latina se aprobaron una serie de códigos de la infancia y de la familia

en los cuales se plasmaban las políticas de protección a la infancia todavía en clave

filantrópico-tutelar, siguiendo los modelos de ayuda a la infancia dominante hasta la

aprobación de la CDN. Los códigos, por lo tanto, supusieron la plasmación de las

responsabilidades del Estado, de la sociedad y de la familia en políticas encaminadas a

(23)

12

atender las necesidades de la población infantil más vulnerable. No obstante, en este

proceso, la aceptación de la CDN significará una «ruptura» con el pasado ya que su

implementación supuso una nueva concepción a partir de los derechos del niño. De esta

manera, la CDN impactó en América Latina en un momento en el que había una

discusión importante sobre los alcances y potencialidades de las nuevas democracias

latinoamericanas.

Suponiendo una renovación de la protección de los derechos de la niñez, desde la

perspectiva de los Derechos Humanos y también un proceso de modernización del

Estado, que ya se venía produciendo en algunos países del área con respecto a la

justicia penal de menores. Esta misma autora señala que a finales de la década de los

90 se plasma este giro en cuanto a los derechos del niño, debido a dos acontecimientos:

el primero, la celebración de dos cursos, uno organizado por el UNICEF sobre temas de

la niñez y un Curso Interamericano de Derechos Humanos por el Instituto

Interamericano de Derechos Humanos de Costa Rica, de amplio reconocimiento en la

región; y el segundo es la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

sobre el caso de los «Niños de la calle - Villagrán Morales vs. Guatemala», en la que

dicha Corte, ateniéndose al artículo 19 de la Convención Americana de Derechos

Humanos, interpreta las obligaciones del Estado en cuanto a la protección del derecho

a la vida y a su dignidad. La sentencia en cuestión consideró que el Estado de

Guatemala era responsable por la muerte de cinco niños de la calle a manos de la policía

al violar el derecho a la vida y no adoptar las medidas especiales de protección,

indemnizando a las familias de las víctimas y siendo obligado a investigar.

En el fondo de muchos códigos que se dictarán a partir de dicha fecha se aprecia una

mayor implicación del Estado en sus obligaciones y en la garantía de sus derechos

fundamentales, adecuándolos a los tratados internacionales, tanto del sistema

interamericano como internacional. Desde esta fecha, ya nadie discute en América

Latina que la protección de la niñez debe plantearse a partir de un enfoque de

ciudadanía y de protección de los derechos humanos de niños y niñas.10

1.1.2. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en Ecuador.

Previo a introducirnos al estudio del actual Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

y analizado los derechos de los niños, niñas y adolescentes en América Latina,

comenzaremos analizando la evolución histórica que ha tenido los derechos de los niños

en el ecuador y en El ordenamiento jurídico ecuatoriano en lo referente al tema de la

niñez ha sido modificado en varias ocasiones, tal es así que desde el año de 1937 se

(24)

13

dio el golpe militar al gobierno de Federico Páez, por parte del General Enríquez Gallo

quien gobernó por nueve meses desde el 23 de octubre de 1937 al 10 de agosto de

1938, el mismo que ha sido considerado como el verdadero gestor del Código de

menores y del Código de Trabajo Ecuatoriano.

La Asamblea que integraba el poder legislativo de ese entonces separó en forma

definitiva los derechos de los niños y niñas, que hoy se hallan jerarquizados en los

artículos 44, 45, 46 de la Constitución de la República del Ecuador; por lo tanto, se pude

manifestar que desde 1938 la existencia de una rama especial de la justicia ecuatoriana

encaminada al Servicio Judicial en lo referente a la niñez y la adolescencia.

El primer código de Menores del Ecuador fue expedido en el año 1938, como respuesta

a las necesidades sociales reivindicatorias expresadas en la Revolución Juliana,

disposición que se promulgó para garantizar los derechos de los sectores más

desprotegidos. El 18 de agosto de 1944, entra en vigencia el segundo código de

menores, inspirado en el Código de menores de Uruguay, durante su vigencia a sufrido

cambios y reformas una de las más importantes la expedida por Decreto Supremo N.

83 del 19 de enero de 1965, donde se sienta la base de la filosofía del derecho a de

menores al determina que los problemas de los menores no sean tomados como un

litigio, sino como un problema humano y que debe primar el interés del menor.

Con esta misma ideología Augusto Durán expresa: “Durante más de setenta y tres años

interrumpidos se han mantenido los principios y organismos consagrados en el primer

Código de Menores, que se han enriquecido en forma continua. Todos los Códigos de

Menores desde este primero hasta el actual, han respetado a los tribunales de menores;

conociendo y resolviendo los casos de los menores como problemas sociales y

humanos no como juicios. En el año de 1976 el Consejo Supremo de Gobierno realiza

una reforma al Código de Menores vigente, la que se publica en el R.O 107 del lunes 14

de junio del mismo año. La reforma consistía en el establecimiento de un de un capítulo

sobre la protección a la infancia, la familia y la protección a la maternidad, al trabajo del

menor, a los alimentos, y a la colocación familiar”.11

En agosto de 1992 se aprobó una reforma al Código de Menores ecuatoriano que había

estado en vigencia desde 1976. Esta reforma de manera explícita tenía por objetivo “compatibilizar” y dar “efectividad” a la Convención sobre los Derechos del Niño

ratificada por el Ecuador en febrero de 1990.

(25)

14

En líneas generales, la reforma de 1992 fue el resultado de un proceso de consulta

social limitada, basado en un acuerdo técnico-político entre el Ministerio de Bienestar

Social y Defensa de los Niños Internacional Sección Ecuador y con el respaldo del

Consejo Nacional de Menores y UNICEF. Si bien la voluntad de todas las

organizaciones que impulsaron este proceso era la de lograr la plena adecuación de la

legislación nacional y de la institucionalidad a la Convención, la poca compresión de las

implicaciones de las normas de la Convención, y el limitado interés del sector público de

introducir transformaciones a su estructura y funcionamiento produjeron una reforma

con severas limitaciones. Varios análisis sobre el contenido del Código de Menores de

1992 demuestran su incompatibilidad con la Convención, y por ende con la doctrina de

la protección integral.12

En la presidencia del Arquitecto Sixto Duran Ballén en el año de 1992 se expide un

nuevo Código de Menores, considerando que la legislación vigente se encuentra en

contraposición a lo manifestado por el Convenio suscrito por el Ecuador a favor de los

derechos de la niñez y que los niños en el Ecuador viven en situaciones difíciles y

necesitan la Protección del Estado, por tal motivo también se promulgo a través del

Decreto presidencial N 908, el Reglamento de Protección al Menor Frente Al Maltrato

en virtud de los dispuesto en el artículo148 del Código de Menores; Título IV Menores

en Situación de Riesgo, Capitulo II, De la Protección del Menor Frente al Maltrato. Dicho

Cuerpo legal estuvo vigente hasta el año 2003, en donde a partir del 3 de julio entró en

vigencia el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley N. 2002-100 expedida por el

Congreso Nacional el mismo que llegó con grandes expectativas en su aplicación varios

tratadistas en contra muchos juristas a su favor, lo cierto es que desde su vigencia ha

creado polémica en lo concerniente a la paternidad y los alimentos.

El 14 de julio el 2009 se discutió y aprobó en la Asamblea el Proyecto de Reforma al

Título V, Libro segundo del Código de la Niñez y la Adolescencia. En la actualidad se

han dado varias reformas concernientes a lo que durante años se ha proyectado con

respecto a la protección de los menores; es así que actualmente en el CAPITULO IV del

Código de la Niñez y la Adolescencia se establece el derecho de protección, de donde

se desprende minuciosamente a partir del Art. 50, los derechos que tiene los niños/as y

adolescentes, entre ellos se menciona el tener derecho a la Integridad de su persona a

la libertad; dignidad, buen nombre honor e imagen; con derecho a la privacidad y a la

(26)

15

inviolabilidad del hogar y las formas propias de la comunicación y sobre todo los

derechos de los niños/as con discapacidades o necesidades especiales, etc.13

Nuestro país fue el primero que ratifico la C.I. Derechos del Niño y a nivel mundial el

tercero. Comprometió su sistema jurídico de manera vinculante a la Convención y a la

Constitución Política de la República. En lo principal es contar con un texto normativo

para la niñez y la adolescencia que se encuentre asociada desde su nacimiento, al

hecho concreto que debía ser el resultado de un extenso y profundo proceso de

participación del pueblo, opuesta a la costumbre de dictar leyes emanadas por

pequeños grupos de personas o profesionales del derecho, sin la participación

ciudadana. En su lugar, en el proceso de estructuración y validación del presente

Código, según "Defensa de Niños Internacional (DNI), la consulta se dio en 29 ciudades

del país sin dejar de lado sectores rurales por parte de una amplia red de organizaciones

que han venido participando desde más de diez años, en lo referente a los derechos de

los niños y adolescentes como es DNI”.

Estructura del Código. - El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, es un grupo de

normas jurídicas que maneja o estipula el ejercicio y la protección de sus derechos.

dividido en 4 libros:

Libro I.- "Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos". En este

documento, tenemos definiciones, principios, derechos, deberes y garantías."

El Código tiene la finalidad de asegurar la protección integral a la niñez y adolescencia:

 Niño/a es todo individuo que no ha cumplido 12 años y adolescente comprendido

entre doce y 18 años.

 Siendo los principios fundamentales: la igualdad y no discriminación.  Los deberes del Estado, la sociedad y la familia.

 El interés máximo de los niños.

 Los niños/as son de importancia absoluta en la elaboración y ejecución de

políticas.

 Por tanto, los derechos son progresivos.

Los derechos se dividen en 4 grandes grupos, se parte del derecho a la supervivencia.

 (Art.20-32), derechos del desarrollo.  (Art. 33-49), derechos de protección.

(27)

16  (Art. 50-58), derechos de participación.

 (Art. 59-66) derechos de especiales de protección.

Libro II.- "El niño, la niña y adolescente en su vínculo de familia". Aquí trata la familia,

que reconoce su función determinante en el desarrollo de los niños y maneras para

protegerla. El lugar para ejercer la ciudadanía es la familia. La misma en primera

instancia donde se promueve o se violan los derechos. De ahí que la patria da lugar a

la autoridad para administrar bienes como un deber y el verdadero derecho de los

progenitores para ser parte del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Libro III.- "Del Sistema Nacional de Descentralizado de Protección Integral de la Niñez

y adolescencia". Sin el mismo, los derechos que están en el Libro I y Libro II se

convertirían en simple declaraciones. Pues tiene por objeto, que se asegure el ejercicio

y garantía en absoluto de los derechos de los niños y niñas. El Sistema optimiza,

reestructura y fortalece las instituciones de nivel público y privados, tanto a nivel local

como nacional.

Libro IV.- "Responsabilidad del Adolescente Infractor". En este libro, consecuentes con

el principio de que los adolescentes son sujetos de derechos, se reconoce sus

responsabilidades cuando violan los derechos de otros. Esto implica que sean tratados

igual que los adultos (inimputabilidad, otros jueces y otro trato cuando son considerados

responsables).

 El Código agrega y define todos los principios, derechos y avances de carácter

normativo que se han reconocido a nivel mundial, como el interés principal de

los niños, niñas y adolescentes y la lucha contra delitos sexuales.

 El Código valora a la familia desde diversas perspectivas y asigna a la misma la

responsabilidad fundamental respecto al cuidado y protección de los niños y

niñas, tenemos, por tanto, reconocer que es el espacio vital en el que se ejercen

y se promulgan derechos humanos de la niñez y adolescencia y es la figura

principal entre las medidas de protección a la niñez y adolescencia.

 En el Código reconoce con derecho a que el niño/niña participe en lo que le

concierna y establece reglas, tanto judiciales como políticas, para que sean

reales.

 El Código da un paso al hecho de reconocer derechos (por ratificar la

Convención de los Derechos de los niños, al establecer varios artículos en la

anterior Constitución y en reformas al Código de Menores en el año de 1.993)

(28)

17

 En cuanto a los mecanismos Administrativos. Las Juntas y las Defensorías

tienen varias virtudes, minimizan los casos que llegan a la administración de

justicia formal, su forma de solución implica un proceso de diálogo que

fortalecerá la estabilidad social, como espacios de fácil acceso, eficaz para

atender a niños, niñas y adolescentes en su vida diaria.

 Aparece la figura del Fiscal y del Defensor Público para tener relación con las

garantías del debido proceso. Pues sin ellos, el Tribunal de Menores, acumularía

todas las funciones en una persona: siendo juez y parte al mismo tiempo, dando

lugar a un juzgamiento parcial y arbitrario. En la actualidad, el juzgador es

imparcial e independiente y busca por los derechos de todos. Hace referencia al

procedimiento dividido en etapas, que se relacionan a un modelo acusatorio, que

por historia es respetuoso del "debido proceso".14

APORTE TEÓRICO.

En el desarrollo de este trabajo se ha establecido que el derecho de menores nació en

la edad media, legislación que cada vez ha hecho valer y cumplir los derechos que

tienen los niños, niñas y adolescentes podemos darnos cuenta que influyo enormemente

en América latina y nuestro país, y se ha venido acoplando a las necesidades que tienen

los niños dentro y frente a la sociedad y que se cumplan con muchos de los derechos

violados de los que son víctimas los niños en sus hogares como el abandono de los

niños, niñas y adolescentes por sus progenitores y las causas y daños que esto provoca

en los menores.

Podemos darnos cuenta de que a través de la historia las leyes para los niños, niñas y

adolescentes se han ido creado viendo la necesidad que tienen los menores de vivir

plenamente en una sociedad y observando los daños psicológicos que sufrían al no

respetarse sus derechos buscaron que los estados sean los primeros de respetar en

cada país a sus niños, es así como Francia fue el primer país en buscar que existan

leyes para los menores y garantizarles un buen estado de vida.

Fue en Francia donde nace la idea de ofrecer y buscar que se cumpla con la protección

especial para los niños, este interés de los estados se dio a partir de mediados del siglo

diecinueve, y fue donde se empezó a buscar que todas las personas cumplan y hagan

cumplir los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para que de esa manera

puedan tener un mejor porvenir y evitar daños físicos y psicológicos, que con el pasar

(29)

18

de los años causaran más problemas en la sociedad actual y evitar el exagerado número

de niños abandonados por sus padres.

Podemos mencionar que en pleno siglo veintiuno las leyes y normas con referencia a

los niños y adolescentes han ido modificando y reformándose en bienestar de todas las

personas, en este caso hablaremos de los niños, niñas y adolescentes, las leyes para

los menores ha sido cada vez la mejor garantía para que se respete los derechos que

tienen por ser y pertenecer a un grupo vulnerable y sobre todo porque la constitución

garantiza que se cumpla con todos los intereses superiores que tienen los niños, niñas

y adolescentes, mencionando en nuestra constitución que el estado garantizara una

paternidad y maternidad responsable. Los derechos para los niños, niñas y

adolescentes nacen desde la edad antigua, buscando garantizar una protección para

los menores, ya que los niños desde siempre han sido considerados como adultos

pequeños.

Algunos países de Europa buscaban fortalecer de alguna manera los derechos que

tienen los niños, niñas y adolescentes, basándose en la creación de leyes para la

protección de los menores.

A partir del siglo veinte, se creó la Convención Internacional de los Derechos del Niño,

la llamada o conocida Cumbre Mundial que se creó para ayudar a la infancia, para de

este modo se pueda generar normas y reglas para para un mejor porvenir psicológico,

social, económico de los niños; de igual manera con la creación de la cumbre mundial

se buscó implementar que exista protección de los niños, niñas y adolescentes, esto se

empleó en Francia buscando que esto se extienda en toda Europa, por lo cual la ONU

elaboro, un comité de protección de los menores, años después se creó la conocida o

llamada declaración de Ginebra, que buscaban que los menores se encuentren

protegidos bajo leyes creadas para evitar la violación de los derechos para ello era

necesario crear leyes de protección de menores y sobre todo que los estados garanticen

y velen por el cumplimiento pleno de los derechos establecidos en las leyes para niños,

niñas y adolescentes.

Es por ello que desde el siglo veinte todas las autoridades a nivel internacional

dedicadas al estudio de menores, optaron por crear leyes que garanticen una vida digna

a los niños, niñas y adolescentes en todo el mundo después de todos los problemas

sociales que se ha dado épocas anteriores y ahora en la actualidad los gobiernos y

estados a nivel mundial han tomado conciencia de la necesidad que tiene los niños,

niñas y adolescentes de ser protegidos ante cualquier vulneración de derechos que se

(30)

19

Podemos mencionar que los niños niñas y adolescentes desde hace varios siglos se

buscó que sean protegidos en todos los aspectos que le brinde una estabilidad tanto

emocional, psicológica y sobre todo social por otro lado en el mismo siglo el niño, niña

y adolescentes se convirtió o se lo conoció ya como sujeto de derechos, en este siglo

tomaron conciencia que los menores deben ser protegidos por ser un grupo vulnerable

y sobre todo por pertenecer a nuestra sociedad, siendo el futuro del país.

A pesar de que en la segunda guerra mundial la mayoría de las víctimas fueron niños,

y por la muerte de sus progenitores varios niños fueron abandonados, teniendo o

sufriendo secuelas del conflicto armado por ello se creó la UNICEF, que fue un centro

de ayuda a todas las personas especialmente a los niños que sufrieron durante este

proceso de guerra. Desde la antigüedad se ha buscado acoger los derechos de los

niños, la UNICEF ha trabajado de forma ardua buscando el emplear indicadores para

verificar el cumplimiento de los derechos de los niños(as), ya que son el futuro y es por

ello que se busca luchar por el bienestar de todos los niños, niñas y adolescentes,

porque qué clase de futuro llegaran a tener sino diseñamos maneras específicas para

crear un buen desarrollo de todos los niños en una sociedad estable y niños que vivan

bajo la protección y cuidado de sus progenitores sin correr riesgo algo, en su vida e

integridad y garantizarlos el vivir en familia, pero familias preocupados por el bienestar

de sus hijos.

Con la creación del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se buscaba asegurar

mecanismos que en caso de que existiera una vulneración de los derechos de los

menores sean los tratados internacionales los que garanticen su cumplimiento, en

nuestro país desde mil novecientos treinta y ocho, se creó el primer Código de la Niñez

que sirva de protección de menores, por lo tanto en mil novecientos setenta y seis el

Consejo Supremo de Gobierno realizo una reforma, desde que se creó el primer código

de menores en ecuador, se ha buscado la manera de realizar reformas a los códigos de

la niñez y adolescencia, cada vez viendo las vulneraciones de derechos que se dan en

contra de los menores por sus padres, familiares o personas que se encuentren

conviviendo con niños y a su vez tomando en cuenta la realidad social en la que se vive

y en el año de mil novecientos noventa y dos en la presidencia de Sixto Duran Ballén se

crea un nuevo código a favor de los niños y adolescentes que necesiten protección o

que su vida y su integridad se encuentren en riesgo.15

El interés superior del niño, niña y adolescentes debe tener prioridad absoluta en todos

los estados, buscando la protección de los derechos de los menores es por eso que se

(31)

20

crearon los derechos de los menores, porque todos debemos respetar y ser respetados

para ser escuchados y que puedan expresar sus ideas, es importante el desarrollo y

protección mental y social de los niños, niñas y adolescentes.es por ello que el ecuador

ha tenido varias códigos que empezaron desde 1938 y varias reformas hasta la

actualidad para velar que los menores se encuentren dentro de un vínculo familiar

organizado, estable y sin violación de derechos, para que el ecuador sea un país de

derechos.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos reconocidos a nivel mundial, y que

poco a se ha ido buscando por varias reformas mejorar las leyes de protección para los

niños, niñas y adolescentes, para que ninguno de los derechos de menores sean

vulnerado y puedan desarrollarse en una sociedad sin niños con daños psicológicos

causados por sus progenitores y sobre todo tener una vida plena, garantizando un

desarrollo integral en todos los ámbitos y que se respete el interés superior de los

menores.

1.2. ART. 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Con la reforma se busca garantizar una patria potestad responsable por parte de sus

progenitores a sus hijos menores de edad o que se encuentren bajo su cuidado y

protección, cuando la patria potestad que en si se le delega a sus progenitores no es

tomada con su debida responsabilidad, y con los deberes y derechos que menciona la

ley; en si sobre el verdadero concepto de patria potestad y se sancione perdiendo

judicialmente todos los derechos y deberes sobre el menor definitivamente, en el caso

de que exista abandono de los hijos causado por su padre, madre o por ambos

progenitores y sobre todo garantizar el interés superior del niño ya que todos los

menores tienen derechos que no solo a nivel nacional ya que los menores son un vínculo

importante en nuestra sociedad.16

La pérdida judicial de la patria potestad nos establece que, Si la vinculación se

determina judicialmente en contra de la posición contraria de alguno de los progenitores,

que lleva a la privación de la patria potestad sobre el hijo.17

La Pérdida o suspensión judicial de la patria potestad como causa a una sanción, las

leyes realizan una serie de conductas reprochables de los padres, causando graves

perjuicios a los hijos. Son hipótesis excepcionales que dan lugar a la intervención directa

del Estado en beneficio de los niños víctima de tales actos. Por historia, la pérdida de la

autoridad de los padres constituía la principal sanción, y tenía decisión definitiva. el

16 SERRANO, Manuel, los menores en protección, pág.221

(32)

21

avance en el estudio de las relaciones paterno filiales, permitió a reconsiderar la

gravedad de la pérdida de los derechos como progenitores y en beneficio de los hijos,

de a poco se instauró la privación como sanción, los mismo que pueden ser recuperados

el momento que demuestre haber superado y reparado las causas, que dieron origen a

la medida judicial.

En definitiva, la intervención judicial, la perdida de la patria potestad, en cuyo caso el

derecho desaparece, en consecuencia, ellos quedan desplazados de ejercer sus

derechos, en ningún momento de las obligaciones, pudiendo recuperar los mismos de

cuando sea demostrando la superación de las causas. Entre las más usuales

reconocidas por las leyes latinoamericanas, figuran:

1) Delitos en perjuicio de los hijos

2) Los malos tratos, como abuso sexual

3) El abandono total o parcial del hijo.18

1.2.1. Pérdida de la Patria Potestad en Latinoamérica, Legislación Comparada.

Por historia la pérdida de la autoridad parental a nivel de Latinoamérica fue tomada

como la principal sanción y carácter definitivo, el avance en el estudio de las relaciones

páteres filiales permitió considerar la gravedad de este hecho referente a los derechos

paternos y en beneficio de los hijos de a poco se instauro la privación como media

sancionatoria, como sanción desde un punto judicial desaparece a la misma a los

padres, por lo tanto los progenitores quedaban desplazados de los derechos pero no de

las obligaciones por lo que se admitía la recuperación en algunos casos mediante la

demostración de haber superado las causas.

Entre las más comunes por las leyes de diversos países figuran los delitos cometidos

contra los hijos y el abandono subjetivo total o parcial del hijo, en varios países de

Latinoamérica la patria potestad se termina por la extinción de dicha figura jurídica o

bien por la pérdida de la misma por lo cual distinguen entre las causas de extinción y las

causas de perdida de la patria potestad por lo cual la extinción de la patria potestad se

lo define como desaparición total, definitiva y normal de la patria potestad y se produce

de pleno derecho no ha título de pena , pues desaparecen los presupuestos que

determinan su titularidad. En otros países de américa latina la perdida de la patria

(33)

22

potestad implica actos de extrema gravedad cometidos por los padres con sus hijos que

se encuentran bajo su patria potestad como lo establece en la legislación.19

Legislación mexicana establece en el Código Civil Para El Distrito Federal Artículo 444.-

La patria potestad desaparece por dictamen judicial en los siguientes supuestos:

I. Cuando el que la tenga sea condenado directamente a la pérdida de ese derecho.

II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de este

Código.

III.- En los casos de agresión familiar en contra el hijo.

IV. El no cumplir la obligación alimentaría por más de 90 días, injustificadamente

V. Por la desprotección que el padre o la madre hicieren de los hijos por el mismo tiempo,

sin justificación de causa.

VI. Cuando el que la tenga cometa contra los hijos y sus bienes, un delito doloso, con

sentencia ejecutoriada.

VII. Cuando el que la tenga sea condenado más de dos veces por delitos graves.20

En la Legislación Colombiana manifiesta: La pérdida es indefinida, el artículo 315 Código

Civil establece las causales que dan lugar a la pérdida de la Patria Potestad, a saber: 1. Maltrato del hijo.

2. Abandono del hijo.

3. Depravación.

4. Haber sido condenando el padre a pena privativa de la libertad superior a un año.

Cualquier consanguíneo del menor ya sea cualquiera de los padres, abuelo, tío, etc.,

están facultados para iniciar el Proceso de Suspensión o Perdida de la Patria Potestad,

de igual forma lo puede hacer el juez de oficio o el defensor de familia.

En la demanda se notificarán a personas en calidad de testigos para que den a conocer

al juez como era la relación padre-hijo. Una vez el juez dicte sentencia suspendiendo o

privando al padre de ejercer la patria potestad sobre el menor, no podrá ejercer ningunos

de los derechos que por ley se le otorgaron por medio de la patria potestad, solo podrá

ejercer esos derechos el otro padre. El hecho de que a un padre le sea suspendido la

(34)

23

patria potestad sobre el hijo no quiere decir que sus deberes como padre también se

suspendan, pues continúan con su obligación de suministrar alimentos, etc.21

1.2.1. Pérdida de la Patria Potestad en el Ecuador.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia de nuestro País contiene una serie de

disposiciones legales que pretende precautelar los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, como a las personas que se encuentran intrínsecamente ligados a ellos.

Al hablar de las personas que se encuentran ligados a los niños, niñas y adolescentes,

nos referimos a los padres que son quienes ejercen los derechos deberes y obligaciones

sobre los hijos, y que en la actualidad por gozar de este privilegio se lo ha llegado a mal

interpretar de tal forma que se llega al abuso sin medir las consecuencias de los actos

realizados. El artículo 113 de C.O.N.A, deja en expuesto las causales por las que se

perdería la patria potestad esto es maltrato físico, psicológico, abuso sexual del hijos

explotación sexual, laboral o económico etc.22

Legislación ecuatoriana la regla de la niñez y adolescencia objeto de estudio en el

presente epígrafe constante en el Art 113 del Código Orgánico De La Niñez y

Adolescencia establece: “La pérdida judicial de la patria potestad. La patria potestad

toma efecto por resolución judicial, por cualesquiera de los progenitores, en los casos:

1. Maltrato físico o psicológico, grave o frecuente del hijo/hija.

2. Abuso sexual de los menores.

3. Obtener beneficio sexual, laboral o económico de los hijos.

4. Por causa de demencia.

5. Manifiesta falta de interés en mantener con el hijo o hija las relaciones con los padres,

indispensables para su evolucion integral, por un tiempo superior a 180 días.

6. Incumplimiento grave o frecuente de las obligaciones que impone la patria potestad.

7. Inducir a la mendicidad de los hijos.

Perdiendo uno de los progenitores de la patria potestad, la tomara el otro que no se

encuentre inhabilitado. Si ambos progenitores lo están, se brindará al hijo no

emancipado un tutor. A falta de los parientes cercanos y consanguíneo por ley para

ejercer la tutela sea porque no existe o porque no permitan asumirla, el juez tomara la

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