UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES LA REPÚBLICA.
TEMA
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA GARANTIZAR LA PÉRDIDA DE
LA PATRIA POTESTAD POR ABANDONO DE LOS PROGENITORES.
AUTORA: CATHERINE ELIZABETH ÁLVARO FIALLOS.
TUTOR:
ABG. HERNÁN PATRICIO CASTILLO VILLACRÉS MGS.
RIOBAMBA – ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE el trabajo de titulación realizado por la
señorita, Catherine Elizabeth Álvaro Fiallos, estudiante de Carrera de Derecho Facultad de
Jurisprudencia con el tema:PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA GARANTIZAR LA PÉRDIDA DE LA
PATRIA POTESTAD POR ABANDONO DE LOS PROGENITORES, ha sido prolijamente
revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su
presentación.
Riobamba, abril del 2018
ABG. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, MGS.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Catherine Elizabeth Álvaro Fiallos, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de
Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las
citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Riobamba, abril 2018
CATHERINE ELIZABETH ÁLVARO FIALLOS.
C.C. 0603872326.
DERECHOS DE AUTOR
Yo, CATHERINE ELIZABETH ALVARO FIALLOS, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ellos;
Riobamba, agosto del 2018
SRTA. CATHERINE ELIZABETH ALVARO FIALLOS C.I: 0603872326
CERTIFICADO DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, ABG. DIEGO FABRICIO TIXI TORRES, En calidad de lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Catherine Elizabeth Álvaro
Fiallos , sobe el tema: “PROYECTO DE REFORMA AL ATÍCLO 113 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA GARANTIZAR LA PÉRDIDA DE LA
PATRIA POTESTAD POR ABANDONO DE LOS PROGENITORES”, ha sido
cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con
todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma
de los Andes, para esta clase de trabajos por lo que autorizo su presentación.
Riobamba, agosto del 2018
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento, es principalmente a Dios, porque me permitió culminar mi carrera y
lograr con mis propósitos que he soñado al momento de empezar con mis estudios en la
carrera de derecho.
A mis padres, esposo e hijos quienes me han impulsado y me han dado el ejemplo de
perseverancia y me han inducido por el mejor camino, para cumplir mis sueños ya que han
sido mi inspiración y estímulo para seguir día a día luchando por lo que anhelado por varios
DEDICATORIA
Este proyecto de investigación quiero dedicarle de todo corazón, principalmente a mis
padres que siempre me han apoyado y siempre han estado junto a mí en todas las
circunstancias de mi vida, a mis hijos Gadiel, Dylan y Arleth, siendo ellos mi inspiración y a
mi esposo quienes han sido el mayor aliento para poder llegar a culminar mi carrera de
RESUMEN
La propuesta de Reforma del Artículo 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
que Garantizará la pérdida de la patria potestad por abandono de los progenitores, en la
presente investigación se valoró y se investigó todas las consecuencias, causas del
abandono de los menores por ello se busca la aplicación de la disposición legal. Para que
los datos sean reales de la propuesta se obtuvo información a través de encuestas
realizadas a los abogados inscritos en el Foro de del Consejo de la Judicatura en la ciudad
de Riobamba, provincia de Chimborazo, de cada una de sus opiniones se estableció que la
reforma planteada garantizará el beneficio superior de los niños, niñas y adolescentes
impidiendo que existan graves consecuencias por estar en desprotección y en total
abandono ya que los padres que no han cumplido con sus deberes deberían perder su
derechos que es tener bajo su cuidado al menor.
Las líneas de investigación jurídicas utilizadas son las siguientes: retos y perspectivas de
las relaciones jurídicas, civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad
contemporánea. La presente investigación está conformada por tres capítulos, en el primer
capítulo hablamos del origen y evolución del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
en forma macro, meso y micro en donde abarca todo lo que podemos encontrar sobre el
abandono de los menores y pérdida de la patria potestad e interés superior de los niños y
efectos de los mismos, en la segunda parte está conformada por el Marco metodológico
que comprende la caracterización del sector, la descripción del procedimiento, los tipos de
investigación, la metodología utilizada, técnicas, herramientas, población y muestra para
llegar a obtener los resultados se realizó una tabulación de todas las encuestas realizadas
a los abogados en libre ejercicio y en el tercer capítulo se encuentra el marco propositivo
en donde hablamos sobre la propuesta, desarrollo de la propuesta y sobre conclusiones
que podemos dar acerca de todo lo que hemos obtenido en todo nuestro trabajo de
investigación y en las encuestas y realizamos recomendaciones acerca del tema que
planteamos sobre la reforma al Art 113 del Código Orgánico de la Niñez en busca de
garantizar el interés superior de los menores.
ABSTRACT
The proposed Reform to Article113 of the Organic Code of Children and Adolescents is
aimed at ensuring the loss of parental authority due to abandonment of the parents. In the
following research paper, all the consequences and causes of the children´s abandonment
were evaluated and investigated, in order to apply the legal provision. The real data in the
proposal comes from the information obtained through surveys to the lawyers registered in
the Forum of the Judicial Council in the city of Riobamba, in the province of Chimborazo.
From the lawyers’ opinions it was established that the proposed reform will ensure the best
interests of children and adolescents, avoiding serious consequences due to lack of
protection and total abandonment, since parents who have not fulfilled their duties should
lose their rights to have the child under their care.
The legal research lines used are the following: challenges and perspectives of legal, civil,
agrarian and family relationships and the impact on contemporary society. The following
project consists of three chapters. The first chapter reads about the origin and evolution of
the Organic Code of Children and Adolescents on the micro, meso and macro levels where
all aspects related to the abandonment of children and adolescents, loss of the parental
authority, the superior interests of children and their effects, are taken into consideration.
The second part deals with the methodological framework that includes the characterization
of the sector, the description of the procedure, the types of research, the methodology used,
techniques, tools, population and sample in order to obtain the results. A tabulation of all
the surveys applied to the lawyers in free exercise was also carried out. The third chapter is
related to the propositive framework where the proposal and its development are addressed.
Conclusions about the results obtained in the research work and the surveys are given.
Recommendations about the reform to Art 113 to the Organic Code of the Children and
Adolescents for ensuring the superior interests of the minors are raised.
ÍNDICE GENERAL
PAG
ANTECEDENTE DE LA INVESTIGACIÓN. ... 1
SITUACIÓN PROBLÉMICA. ... 2
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO. ... 9
1.1. Origen y Evolución del Código Orgánico de La Niñez y Adolescencia ...9
1.1.1.El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en América latina...11
1.1.2.Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en Ecuador. ...12
1.2.ART. 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. ...20
1.2.1.Pérdida de la Patria Potestad en Latinoamérica, Legislación Comparada...21
1.2.2.El Abandono de Niños, Niñas y Adolescentes. ...24
1.2.2.1.Sujetos y Clases de Abandono. ...26
1.2.2.2.Consecuencias Del Abandono. ...27
1.2.3.La Patria Potestad. ...28
1.2.4.Interés superior de los niños, niñas y adolescentes. ...31
1.2.4.1.El interés superior del niño y las relaciones parentales. ...35
1.3.La Pérdida de la Patria Potestad de los niños, niñas y Adolescentes. ...39
1.3.1.Pérdida de la Patria Potestad en Ecuador. ...41
1.3.2.Conceptos de Perdida de la Patria Potestad. ...42
1.4.Conclusiones parciales del capítulo. ...46
CAPITULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. . 47 2.1 Caracterización del sector, rama o problema propuesto ...47
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. 51 2.3. Tipo de investigación. ...51
2.4. Metodología utilizada en la investigación. ...51
2.4.1. Técnicas...52
2.4.2. Herramientas. ...52
2.5. Población y muestra. ...53
2.5.1. Población ...53
2.6. Encuesta para los Abogados en libre ejercicio, registrados en el Foro del Consejo
de la Judicatura de Chimborazo. ...54
2.8. Conclusiones parciales del Capítulo. ...62
CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO ... 63
3.1. Propuesta. ...63
3.2. Conclusiones Generales ...68
RECOMENDACIONES ...69
BIBLIOGRAFIA
1
ANTECEDENTE DE LA INVESTIGACIÓN.
En nuestro país el abandono de niños, niñas y adolescentes ha ido aumentando en gran
escala, ya que no ha existido sanciones drásticas para aquellos progenitores que no
acogen los deberes primordiales de tener bajo su responsabilidad la patria potestad de
sus hijos, que como progenitores de los mismos tenemos no solo derechos sobre ellos
sino también obligaciones garantizando en sí que los niños, niñas y adolescentes vivan
en una familia estable ya que en la Constitución de la República del Ecuador, establece
como derechos primordiales de los menores el a vivir en una familia, que garantice que
los menores gozaran de todos los derechos como tales.
En primer lugar, en el año 2010 fue presentado en la Universidad Autónoma de
Barcelona, una investigación de post grado sobre la “Pérdida de la patria potestad y el interés del menor”, realizado por Gonzalo Hernández Cervantes1, como requisito para
para obtener el grado de Doctor. En esta investigación menciona que el acción de la
patria potestad con respecto a los hijos siempre corresponderá a los padres. Por
consiguiente, lo que respecta a la patria potestad será el vínculo biológico más intenso,
entre los progenitores e hijos, la filiación determinara habitualmente el reconocimiento
de un ámbito de autonomía de los progenitores en atención de sus hijos, menciona que
la patria potestad se pierde si se acredita el abandono de los deberes de alguno de los
padres, la familia es el lugar donde el hombre conoce los valores humanos, sociales,
morales, culturales como base en ellos aprende a relacionarse socialmente, la patria
potestad tiene una doble finalidad de sanción a los progenitores que abandonan a los
menores y de protección a los niños, niñas y adolescentes abandonados.
En segundo lugar, en el año 2017 fue presentado en la Universidad Nacional de Loja,
una tesis previo la obtención del título de Abogado, sobre la “Necesidad de reformar el
Art. 115 del Código de la Niñez y Adolescencia en cuanto a la legitimación activa para
la privación de la patria potestad”, realizado por Paulo Cesar Zabala Parra, en este tema
de investigación nos menciona que la patria potestad trae consigo muchas
responsabilidades de crianza, cuidado y protección de los mismos, actos que tienen que
estar a cargo tanto del padre como de la madre de familia, que el vivir con sus
progenitores le proporciona un cierto nivel de bienestar psicológico para enfrentarse a
la vida cotidiana, a los conflictos y situaciones estresantes, pero en los casos que los
padres o progenitores toman la responsabilidad del concepto de patria potestad, como
2
doctrinariamente lo manifiesta Guillermo Cabanellas la patria potestad “es el conjunto
de derechos y deberes que el padre y, en su caso, a la madre corresponde en cuanto a
las personas y bienes de sus hijos menores de edad y no emancipados.2
En tercer lugar, en el año 2016, en la Universidad Nacional de Chimborazo, la
investigación de post grado, realizado por Geovanna Nataly Gutiérrez Guamán sobre
“la declaración judicial de privación de la patria potestad y su incidencia frente al principio constitucional del desarrollo integral del menor manifiesta en su investigación “Uno de
los derechos fundamentales es el de tener una convivencia familiar y una relación
paterno filial con sus progenitores, pero cuando los padres actúan de manera
despreocupada con sus hijos a tal punto que llegan al abandono de los mismos,
produciéndoles un daño psicológico grave, en estos casos el Estado mediante leyes que
protegen a los menores intervienen dentro de la familia como un garante del derecho
fundamental que tiene los niños, niñas, y adolescentes, y por tal razón, en muchos de
los casos mediante resolución judicial les privan de la patria protestan a uno o ambos
progenitores según sea el caso, esto lo establece el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia en su Art. 113.3
Una vez Investigado en la Biblioteca de la Universidad Autónoma de los Andes,
extensión Riobamba, no se ha encontrado ningún tema que tenga similitud al proyecto
de reforma al Art. 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que trata sobre
la perdida en lo judicial de la patria potestad por abandono de los progenitores, se vio
la necesidad de realizar este trabajo de investigación, para recabar información
realizadas anteriormente sobre la perdida judicial de la patria potestad y con el objetivo
de tomar como referencia casos prácticos de abandono de los niños, niñas y
adolescentes en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del
cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.
SITUACIÓN PROBLÉMICA.
El proyecto de reforma al Artículo 113 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
Garantizará la perdida judicial de la patria potestad por el abandono de los progenitores,
ya que el abandono abarca un conjunto de realidades humanas en donde la victima son
los menores de edad, por su inocencia y vulnerabilidad, por lo mismo El Artículo 69 núm.
1 de la Constitución de la República vigente dispone que “El Estado, garantizará y
3
promoverá la maternidad y paternidad responsable”. El abandono de los niños, niñas y
adolescentes pueden abarcar: Dificultades en la escuela, Trastornos en la alimentación,
que llevan a pérdida de peso o aumento de peso deficiente, Cuestiones emocionales
como baja autoestima, depresión y ansiedad, Comportamiento rebelde, Trastornos del
sueño, quejas físicas vagas. El abandono puede tener como consecuencia un exceso
de problemas emocionales para los niños afectados, tanto a corto como a largo plazo.
Si el abandono es repentino, es probable que el niño se sienta impactado y confundido.
El abandono puede hacer que el niño sienta que lo que hizo el padre es su culpa, lo que
puede llevarlo a sentir culpa e incluso vergüenza. Dentro de estas situaciones también
son comunes los sentimientos de aflicción y enojo, El abandono infantil puede dar
comienzo a un ciclo de negligencia y abuso. Los niños abandonados por uno de sus
padres tienen más probabilidades de hacer lo mismo con sus hijos.
Las causas del abandono no es solamente la pobreza “sino la conjunción con otros elementos como violencia intrafamiliar, consumo y abuso de drogas y alcohol, maltrato”
como:
a) irracionalidad del sujeto activo.
b) indolencia ante las etapas de desarrollo y crecimiento del menor.
c) alteración mental del sujeto activo.
d) imposibilidad de atender las necesidades nutricionales del menor.
e) desinterés e irresponsabilidad para cuidar al menor.4
Los efectos principales del abandono de los niños, niñas y adolescentes, produce los
siguiente: baja autoestima del menor, desnutrición, problemas de salud, nulo
rendimiento escolar, daño cerebral, trastornos psicológicos, embarazo en la
adolescente, drogadicción, delincuencia, depresión del menor, dificultad del menor para
construir su identidad y sello personal. El abandono puede llevar a que el niño no
desarrolle completamente sus dotes sociales, lo que puede resultar en que más
adelante se involucre en situaciones delictivas o adicciones. Los problemas antisociales
pueden variar desde correr riesgos (como tener encuentros sexuales a temprana edad)
4
hasta el exceso de consumo de alcohol. Los niños abandonados tienen más
probabilidades de consumir drogas o cigarrillos.
El abandono incluso puede resultar en comportamientos violentos y enfermedades
psicológicas. El abandono de los niños, niñas y adolescentes ha causado que Durante
el año 2016 y 2017 se ha podido observar en los medios de comunicación que “Medio millón de menores están en abandono” en niños y adolescentes, de 0 a 17 años, que
han perdido en algún momento el cuidado de sus padres, en nuestro país ha
incrementado el número de menores abandonados por los progenitores. Con la reforma
al Artículo 113 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia busco garantizar a la
perdida judicial de la patria potestad por el abandono de los progenitores y de esa
manera hacer que tanto los padres como las madres sean responsables del cuidado y
protección de los menores y no jueguen con la vida de los niños causando un daño
psicológico irreparable que pueden causar en los menores.
Pese a que es la única manera por la cual se puede garantizar una patria potestad
responsable, ya que tanto la paternidad y la maternidad responsable tiene que ser la
base primordial para la subsistencia de los menores en una sociedad tranquila y estable,
con la reforma que he planteado busco mejorar una estabilidad emocional de los niños,
niñas y adolescentes, de las familias y una mejor calidad de vida, y que las generaciones
actuales y las que vendrán vivan en una sociedad libre de personas que hagan daño a
otras personas, y se encuentren en armonía y gocen de los derechos que como niños
merecen vivir y de esa manera evitar una mala sociedad que cause daño a nuestro país
y a nuestros hijos.
PROBLEMA CIENTÍFICO.
¿Cómo garantizar a los niños, niñas y adolescentes la perdida de la patria potestad por
el abandono de los progenitores con la aplicación del Artículo 113 Código Orgánico de
la Niñez y Adolescencia?
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
CAMPO DE ACCIÓN.
5
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas, civiles, agrarias y de familia. Su impacto
en la sociedad contemporánea.
OBJETIVOS
Objetivo General
Elaborar un proyecto de Reforma al Art. 113 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, que permita garantizar la pérdida de la patria potestad, por abandono de
los progenitores.
Objetivos específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, el Art. 113, la pérdida de la patria potestad por el abandono de los
progenitores.
Analizar el alcance que posee la patria potestad. Identificar los elementos técnicos de la propuesta.
IDEA A DEFENDER
Mediante el proyecto de reformar Art. 113 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, que garantice la pérdida de la patria potestad por el abandono de los
progenitores.
VARIABLES DE INVESTIGACION
Variable Independiente.
Garantizar la pérdida de la patria potestad por el abandono de los progenitores.
Variable Dependiente.
Proyecto de reforma al Art. 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
METODOLOGÍA A EMPLEAR
Para el presente trabajo de investigación la autora se propone la aplicación de métodos
y técnicas que le permita configurar una propuesta coherente que Garantice a los niños,
niñas y adolescentes la pérdida de la patria potestad por el abandono de los
progenitores. La investigación será cualitativa y cuantitativa con tendencia a la primera
ya que se trata de un problema jurídico y se caracterizará por el predominio de la
aplicación de métodos teóricos, sin embargo, en la modalidad cuantitativa se aplicará
6
TIPO DE INVESTIGACIÓN
La presente investigación es de carácter descriptivo y bibliográfico porque estuvo
dirigida a determinar cómo es y cómo estuvo la situación de las variables, a la vez que
fue de aplicación al ofrecer una propuesta factible para la solución del problema
planteado.
MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
La metodología investigativa integrara métodos, técnicas que le permita configurar una
propuesta coherente que garantice a los niños, niñas y adolescentes la perdida de la
patria potestad por el abandono de sus progenitores.
MÉTODOS
Los métodos que se utilizarán son los conocimientos teóricos y empíricos, como el
inductivo-deductivo, analítico-sintético.
MÉTODO INDUCTIVO-DEDUCTIVO
Por medio de este método se examinará sobre lo que acarrea el contenido del Art. 113
del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en contraste con los derechos y
principios Constitucionales.
MÉTODO ANALÍTICO-SINTÉTICO
Este método es de suma importancia para el desarrollo de la tesis pues mediante el
mismo se puede analizar sistemáticamente acerca de las consecuencias que tiene el
abandono a los niños, niñas y adolescentes.
MÉTODO HISTÓRICO-LÓGICO
En este método se puede demostrar como mediante el desarrollo de las corrientes
ideológicas se llega a nuevos conceptos encaminados a superar los antiguos sistemas
inquisitivos en donde lo único que se busca es el cumplimiento de la ley sin importar los
derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
MÉTODO DESCRIPTIVO – SISTÉMICO
Sirve para la observación actual de los fenómenos y casos, procurando la interpretación
7
METODO EXPLICATIVO
Buscan encontrar las razones o causas que ocasionan ciertos fenómenos. Su objetivo
último es explicar por qué ocurre un fenómeno y en qué condiciones se da éste.
MÉTODO HIPOTÉTICO-DEDUCTIVO.
La aplicación de este método se conseguirá obtener efectos jurídicos, económicos y
sociales que se produce por la pérdida de la patria potestad por el abandono de los
progenitores.
TÉCNICAS
ENCUESTAS
Son instrumentos de investigación descriptiva que precisan identificar a priori las
preguntas a realizar, se lo realizará a los Abogados en libre ejercicio Inscritos en el foro
de Abogados de la Provincia de Chimborazo.
HERRAMIENTAS
CUESTIONARIOS
Es una serie de preguntas relativas a una temática para obtener información y se realiza
de forma escrita con serie de preguntas que lo realizaré en la provincia de Chimborazo,
cantón Riobamba.
APORTE TEÓRICO
A través del presente trabajo de investigación y con la propuesta de una reforma al
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se contribuirá entre las disposiciones
constitucionales y la normativa legal secundaria, con el fin de garantizar a los niños, niñas
y adolescentes la pérdida judicial de la patria potestad por el abandono de los progenitores. Ya
que con la elaboración y realización del presente trabajo de investigación y una
propuesta de anteproyecto del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
lograremos dar a conocer el impacto aumentativo que tiene y ha tenido en la sociedad
el abandono de los niñas, niños y adolescentes, es por ello que mediante el
planteamiento de esta reforma se busca que no se siga vulnerado derechos de los
menores y causando una alteración emocional, psicológica o reducción del autoestima
tanto en el niño, niña o adolescente abandonado por los progenitores.
Lo que busca con la reforma al Art. 113 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia es
tener un mejor Desarrollo Infantil, ya que en conjunto la familia, la sociedad y el Estado
8
responsabilidad del Estado, de la familia y la sociedad debe basarse específicamente
en dar prioridad a los niños, niñas y adolescentes, así como en la prevalencia de sus
derechos, es importante conocer que nuestra constitución vela por el interés superior
del niño, niña o adolescente en todo ámbito.
Con la reforma al Art 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se busca que
exista perdida judicial de la patria potestad de los progenitores que abandonan a los
menores que su encuentran bajo su protección y cuidado y no cumplen con las
obligaciones que emana el tener bajo la patria potestad a un menor y de los derechos
9
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO.
1.1. Origen y Evolución del Código Orgánico de La Niñez y Adolescencia
En épocas pasadas ninguna persona pensaba en prestar algún tipo de protección a los
niños. Ya en la edad media, los niños eran considerados como adultos pequeños y fue
Francia que se convierte en el primer Estado que promueve los derechos y protección
de los niños, considerándolos como entes de derechos en áreas de trabajo, educación
incluso en el área jurídica y social, y posteriormente esta iniciativa fue tomando mayor
fuerza y rápidamente extendiéndose por todo el país del mundo.
En la década intermedia del siglo diecinueve, tuvo inicio en Francia la idea de que se le
proteja al niño de manera especial; lo que repercutió en el desarrollo progresivo en lo
referente a los derechos de los niños. En 1841, se crearon leyes para proteger a los
niños, y, en 1881, las leyes en Francia brindaron las garantías necesarias en cuanto a
los Derechos de los menores en lo referente a su Educación. ya en el siglo XX, se dio
inicio a implementación de la protección de los niños, en áreas como: área social,
jurídica y sanitaria. Este nuevo enfoque en cuanto a los derechos para los niños, que
comenzó en Francia, se extendió por varios países y posteriormente por el resto de
países europeos, a partir 1919, con la creación de la Liga de las Naciones (lo que hoy
en día lo conocemos como la ONU), toda la comunidad internacional dio el inicio el
otorgarle más relevancia a este tema, lo que dio lugar al Comité para la Protección de
los Niños. 5
La Declaración de Ginebra, de 1924, creado en base a víctimas de conflictos de Guerra,
ya que fue uno de los primeros Instrumentos Internacionales que consideró a los niños
como un grupo vulnerable que debía ser protegido para garantizar su normal desarrollo
material y espiritual. Sin embargo, poco después, durante la Segunda Guerra Mundial
(1939-1945) los derechos de las personas, y los de los niños en particular, fueron otra
vez brutalmente vulnerados.
Fue en 1924, en que la Liga de las Naciones por unanimidad aprobó la Declaración de
los Derechos del Niño (talo que se lo conoce como la Declaración de Ginebra), este fue
el primer tratado internacional de Derechos de los Niños. Y que se encuentra inscrito en
cinco de los capítulos de la misma Declaración, lo que otorga derechos a los niños, así
como mayores obligaciones a los adultos. El 26 de diciembre de 1924 en la declaración
de Ginebra, Posteriormente en 1948 las Naciones Unidas, sin embargo, de ello
posteriormente de que los niños tenían y necesitaban condiciones especiales y que
10
debían ser satisfechos, de allí que se crea el Fondo Internacional de Emergencia de las
Naciones Unidas para los niños (UNICEF) como organismo especializado y permanente
para la protección de la infancia. La UNICEF conceptualiza a los menores como seres
humanos en formación y por lo mismo recibirán una educación adecuada para en la
adolescencia y edad adulta se encuentren en condiciones de elaborar un proyecto de
vida de acuerdo a sus necesidades, intereses, sueños, cosas de valores, y altos
ideales. 6 Cabe destacar que ni la Declaración de Ginebra de 1924, ni la Declaración de
los Derechos del Niño de 1959, definen qué periodo comprende la infancia, es decir la
edad de cuándo empieza y termina la infancia.7
La ONU declaro al año 1979, como el Año Internacional del Niño. Durante el mismo, se
motivó un espíritu de cambio, por lo que fue el país europeo Polonia que propuso que
se creara un grupo de trabajo y es así que quienes conformaron la Comisión de los
Derechos Humanos que redactaran una carta internacional, con fecha el 20 de
noviembre de 1989, en el seno de la Asamblea General de las N.U se aprobó
la Convención sobre los Derechos del Niño. Establecido en 54 artículos establece
derechos económicos, sociales y culturales de los infantes. Se constituye en los
derechos humanos que fueron aprobados en poco tiempo. Paso ha constituirse a un
tratado internacional y el 2 de septiembre de 1990 su vigencia se dio luego de la
ratificación de 20 países. En julio de 1990 la Organización para la Unidad Africana
aprobó los Derechos y Bienestar del Niño. Se adoptó el 17 de junio de 1999 en
la Convención sobre las condiciones deplorables de trabajo infantil.
En mayo de 2000, se ratificó el Protocolo facultativo de la C.I. sobre los Derechos de los
infantes, que hace referencia a la actuación de niños en conflictos armados y la cual
entro en vigencia en 2002. Consta en este documento la prohibición que los menores
sean parte de los conflictos armados. Hasta la presente fecha, la Convención sobre los
Derechos del Niño ha sido firmada por 190 países de un total de 192, se presentan
algunas reservas sobre ciertos contenidos del documento. Tan solamente EEUU y
Somalia lo firmaron, pero sin su ratificación. Hoy en día, su ideal y carácter legal son
universalmente aceptados. Se considera que su funcionamiento puede mejorar y por lo
es que las palabras deben convertirse en hechos. Ahora podemos darnos cuenta de
que nos encontramos desde ya hace muchos años y dándonos cuenta de que es un
problema social de siglos anteriores que el mundo en donde habitamos existe ser
urgente en lo fundamental, según las estadísticas cada 5 segundos muere un niño de
6Tomado de: http://deberesderechosjaneiryjuan.blogspot.com
11
hambre, por tanto, lo escrito debe ser pragmático. Es la manera como se debía se haber
comenzado.8
1.1.1. El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en América latina.
La preocupación por la protección de la infancia en América Latina es un fenómeno casi
permanente a lo largo de todo el siglo XX, siguiendo las pautas de comportamiento
político y social de Europa y Estados Unidos. En algunos casos se aprecia cierta
diferencia en los años en los que se dictaban normativas legales de protección, pero en
general se sigue el mismo modelo proteccionista y la creación de parecidas
instituciones, ideologías, agentes implicados y normativas legales (ROMERO, 2008).
Entre esas normativas una de las que adquirió cierta relevancia fueron los códigos de la
niñez, cuya existencia ya conocemos en fechas anteriores a la aprobación de la
Declaración de Ginebra de 1924. Por ejemplo, en Argentina, en 1916, tenemos
conocimiento de una propuesta de «código de la infancia» que fue realizada por dos
especialistas sobre derechos de la infancia, siendo así la primera propuesta de este tipo
de normativa en América Latina. Este código protegía Principalmente a mujeres y niños
trabajadores, establecía jueces de menores, obligaba a la asistencia escolar y creaba el
consejo de menores. A partir de la aprobación por la Sociedad de Naciones de la
denominada Declaración de Ginebra en 1924 es cuando se producen toda una serie de
códigos y tablas de derechos del niño.9
La celebración de los diferentes congresos panamericanos desde 1916 hasta la
actualidad, así como la existencia del Instituto Interamericano de los Derechos del Niño,
Niña y Adolescentes, con sede en Uruguay no es ajena a este fenómeno. Hasta 1939
varios países de América Latina establecieron sus propios códigos de la infancia: Brasil
(1927), Costa Rica (1932), Uruguay (1934), Ecuador (1938) y Venezuela (1939).
Donde mejor se puede apreciar la implementación de la CDN (Convención de los
Derechos del Niño) es, sin lugar a dudas, en los Códigos de la Niñez. A lo largo del Siglo
XX en América Latina se aprobaron una serie de códigos de la infancia y de la familia
en los cuales se plasmaban las políticas de protección a la infancia todavía en clave
filantrópico-tutelar, siguiendo los modelos de ayuda a la infancia dominante hasta la
aprobación de la CDN. Los códigos, por lo tanto, supusieron la plasmación de las
responsabilidades del Estado, de la sociedad y de la familia en políticas encaminadas a
12
atender las necesidades de la población infantil más vulnerable. No obstante, en este
proceso, la aceptación de la CDN significará una «ruptura» con el pasado ya que su
implementación supuso una nueva concepción a partir de los derechos del niño. De esta
manera, la CDN impactó en América Latina en un momento en el que había una
discusión importante sobre los alcances y potencialidades de las nuevas democracias
latinoamericanas.
Suponiendo una renovación de la protección de los derechos de la niñez, desde la
perspectiva de los Derechos Humanos y también un proceso de modernización del
Estado, que ya se venía produciendo en algunos países del área con respecto a la
justicia penal de menores. Esta misma autora señala que a finales de la década de los
90 se plasma este giro en cuanto a los derechos del niño, debido a dos acontecimientos:
el primero, la celebración de dos cursos, uno organizado por el UNICEF sobre temas de
la niñez y un Curso Interamericano de Derechos Humanos por el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos de Costa Rica, de amplio reconocimiento en la
región; y el segundo es la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
sobre el caso de los «Niños de la calle - Villagrán Morales vs. Guatemala», en la que
dicha Corte, ateniéndose al artículo 19 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, interpreta las obligaciones del Estado en cuanto a la protección del derecho
a la vida y a su dignidad. La sentencia en cuestión consideró que el Estado de
Guatemala era responsable por la muerte de cinco niños de la calle a manos de la policía
al violar el derecho a la vida y no adoptar las medidas especiales de protección,
indemnizando a las familias de las víctimas y siendo obligado a investigar.
En el fondo de muchos códigos que se dictarán a partir de dicha fecha se aprecia una
mayor implicación del Estado en sus obligaciones y en la garantía de sus derechos
fundamentales, adecuándolos a los tratados internacionales, tanto del sistema
interamericano como internacional. Desde esta fecha, ya nadie discute en América
Latina que la protección de la niñez debe plantearse a partir de un enfoque de
ciudadanía y de protección de los derechos humanos de niños y niñas.10
1.1.2. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en Ecuador.
Previo a introducirnos al estudio del actual Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
y analizado los derechos de los niños, niñas y adolescentes en América Latina,
comenzaremos analizando la evolución histórica que ha tenido los derechos de los niños
en el ecuador y en El ordenamiento jurídico ecuatoriano en lo referente al tema de la
niñez ha sido modificado en varias ocasiones, tal es así que desde el año de 1937 se
13
dio el golpe militar al gobierno de Federico Páez, por parte del General Enríquez Gallo
quien gobernó por nueve meses desde el 23 de octubre de 1937 al 10 de agosto de
1938, el mismo que ha sido considerado como el verdadero gestor del Código de
menores y del Código de Trabajo Ecuatoriano.
La Asamblea que integraba el poder legislativo de ese entonces separó en forma
definitiva los derechos de los niños y niñas, que hoy se hallan jerarquizados en los
artículos 44, 45, 46 de la Constitución de la República del Ecuador; por lo tanto, se pude
manifestar que desde 1938 la existencia de una rama especial de la justicia ecuatoriana
encaminada al Servicio Judicial en lo referente a la niñez y la adolescencia.
El primer código de Menores del Ecuador fue expedido en el año 1938, como respuesta
a las necesidades sociales reivindicatorias expresadas en la Revolución Juliana,
disposición que se promulgó para garantizar los derechos de los sectores más
desprotegidos. El 18 de agosto de 1944, entra en vigencia el segundo código de
menores, inspirado en el Código de menores de Uruguay, durante su vigencia a sufrido
cambios y reformas una de las más importantes la expedida por Decreto Supremo N.
83 del 19 de enero de 1965, donde se sienta la base de la filosofía del derecho a de
menores al determina que los problemas de los menores no sean tomados como un
litigio, sino como un problema humano y que debe primar el interés del menor.
Con esta misma ideología Augusto Durán expresa: “Durante más de setenta y tres años
interrumpidos se han mantenido los principios y organismos consagrados en el primer
Código de Menores, que se han enriquecido en forma continua. Todos los Códigos de
Menores desde este primero hasta el actual, han respetado a los tribunales de menores;
conociendo y resolviendo los casos de los menores como problemas sociales y
humanos no como juicios. En el año de 1976 el Consejo Supremo de Gobierno realiza
una reforma al Código de Menores vigente, la que se publica en el R.O 107 del lunes 14
de junio del mismo año. La reforma consistía en el establecimiento de un de un capítulo
sobre la protección a la infancia, la familia y la protección a la maternidad, al trabajo del
menor, a los alimentos, y a la colocación familiar”.11
En agosto de 1992 se aprobó una reforma al Código de Menores ecuatoriano que había
estado en vigencia desde 1976. Esta reforma de manera explícita tenía por objetivo “compatibilizar” y dar “efectividad” a la Convención sobre los Derechos del Niño
ratificada por el Ecuador en febrero de 1990.
14
En líneas generales, la reforma de 1992 fue el resultado de un proceso de consulta
social limitada, basado en un acuerdo técnico-político entre el Ministerio de Bienestar
Social y Defensa de los Niños Internacional Sección Ecuador y con el respaldo del
Consejo Nacional de Menores y UNICEF. Si bien la voluntad de todas las
organizaciones que impulsaron este proceso era la de lograr la plena adecuación de la
legislación nacional y de la institucionalidad a la Convención, la poca compresión de las
implicaciones de las normas de la Convención, y el limitado interés del sector público de
introducir transformaciones a su estructura y funcionamiento produjeron una reforma
con severas limitaciones. Varios análisis sobre el contenido del Código de Menores de
1992 demuestran su incompatibilidad con la Convención, y por ende con la doctrina de
la protección integral.12
En la presidencia del Arquitecto Sixto Duran Ballén en el año de 1992 se expide un
nuevo Código de Menores, considerando que la legislación vigente se encuentra en
contraposición a lo manifestado por el Convenio suscrito por el Ecuador a favor de los
derechos de la niñez y que los niños en el Ecuador viven en situaciones difíciles y
necesitan la Protección del Estado, por tal motivo también se promulgo a través del
Decreto presidencial N 908, el Reglamento de Protección al Menor Frente Al Maltrato
en virtud de los dispuesto en el artículo148 del Código de Menores; Título IV Menores
en Situación de Riesgo, Capitulo II, De la Protección del Menor Frente al Maltrato. Dicho
Cuerpo legal estuvo vigente hasta el año 2003, en donde a partir del 3 de julio entró en
vigencia el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley N. 2002-100 expedida por el
Congreso Nacional el mismo que llegó con grandes expectativas en su aplicación varios
tratadistas en contra muchos juristas a su favor, lo cierto es que desde su vigencia ha
creado polémica en lo concerniente a la paternidad y los alimentos.
El 14 de julio el 2009 se discutió y aprobó en la Asamblea el Proyecto de Reforma al
Título V, Libro segundo del Código de la Niñez y la Adolescencia. En la actualidad se
han dado varias reformas concernientes a lo que durante años se ha proyectado con
respecto a la protección de los menores; es así que actualmente en el CAPITULO IV del
Código de la Niñez y la Adolescencia se establece el derecho de protección, de donde
se desprende minuciosamente a partir del Art. 50, los derechos que tiene los niños/as y
adolescentes, entre ellos se menciona el tener derecho a la Integridad de su persona a
la libertad; dignidad, buen nombre honor e imagen; con derecho a la privacidad y a la
15
inviolabilidad del hogar y las formas propias de la comunicación y sobre todo los
derechos de los niños/as con discapacidades o necesidades especiales, etc.13
Nuestro país fue el primero que ratifico la C.I. Derechos del Niño y a nivel mundial el
tercero. Comprometió su sistema jurídico de manera vinculante a la Convención y a la
Constitución Política de la República. En lo principal es contar con un texto normativo
para la niñez y la adolescencia que se encuentre asociada desde su nacimiento, al
hecho concreto que debía ser el resultado de un extenso y profundo proceso de
participación del pueblo, opuesta a la costumbre de dictar leyes emanadas por
pequeños grupos de personas o profesionales del derecho, sin la participación
ciudadana. En su lugar, en el proceso de estructuración y validación del presente
Código, según "Defensa de Niños Internacional (DNI), la consulta se dio en 29 ciudades
del país sin dejar de lado sectores rurales por parte de una amplia red de organizaciones
que han venido participando desde más de diez años, en lo referente a los derechos de
los niños y adolescentes como es DNI”.
Estructura del Código. - El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, es un grupo de
normas jurídicas que maneja o estipula el ejercicio y la protección de sus derechos.
dividido en 4 libros:
Libro I.- "Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos". En este
documento, tenemos definiciones, principios, derechos, deberes y garantías."
El Código tiene la finalidad de asegurar la protección integral a la niñez y adolescencia:
Niño/a es todo individuo que no ha cumplido 12 años y adolescente comprendido
entre doce y 18 años.
Siendo los principios fundamentales: la igualdad y no discriminación. Los deberes del Estado, la sociedad y la familia.
El interés máximo de los niños.
Los niños/as son de importancia absoluta en la elaboración y ejecución de
políticas.
Por tanto, los derechos son progresivos.
Los derechos se dividen en 4 grandes grupos, se parte del derecho a la supervivencia.
(Art.20-32), derechos del desarrollo. (Art. 33-49), derechos de protección.
16 (Art. 50-58), derechos de participación.
(Art. 59-66) derechos de especiales de protección.
Libro II.- "El niño, la niña y adolescente en su vínculo de familia". Aquí trata la familia,
que reconoce su función determinante en el desarrollo de los niños y maneras para
protegerla. El lugar para ejercer la ciudadanía es la familia. La misma en primera
instancia donde se promueve o se violan los derechos. De ahí que la patria da lugar a
la autoridad para administrar bienes como un deber y el verdadero derecho de los
progenitores para ser parte del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Libro III.- "Del Sistema Nacional de Descentralizado de Protección Integral de la Niñez
y adolescencia". Sin el mismo, los derechos que están en el Libro I y Libro II se
convertirían en simple declaraciones. Pues tiene por objeto, que se asegure el ejercicio
y garantía en absoluto de los derechos de los niños y niñas. El Sistema optimiza,
reestructura y fortalece las instituciones de nivel público y privados, tanto a nivel local
como nacional.
Libro IV.- "Responsabilidad del Adolescente Infractor". En este libro, consecuentes con
el principio de que los adolescentes son sujetos de derechos, se reconoce sus
responsabilidades cuando violan los derechos de otros. Esto implica que sean tratados
igual que los adultos (inimputabilidad, otros jueces y otro trato cuando son considerados
responsables).
El Código agrega y define todos los principios, derechos y avances de carácter
normativo que se han reconocido a nivel mundial, como el interés principal de
los niños, niñas y adolescentes y la lucha contra delitos sexuales.
El Código valora a la familia desde diversas perspectivas y asigna a la misma la
responsabilidad fundamental respecto al cuidado y protección de los niños y
niñas, tenemos, por tanto, reconocer que es el espacio vital en el que se ejercen
y se promulgan derechos humanos de la niñez y adolescencia y es la figura
principal entre las medidas de protección a la niñez y adolescencia.
En el Código reconoce con derecho a que el niño/niña participe en lo que le
concierna y establece reglas, tanto judiciales como políticas, para que sean
reales.
El Código da un paso al hecho de reconocer derechos (por ratificar la
Convención de los Derechos de los niños, al establecer varios artículos en la
anterior Constitución y en reformas al Código de Menores en el año de 1.993)
17
En cuanto a los mecanismos Administrativos. Las Juntas y las Defensorías
tienen varias virtudes, minimizan los casos que llegan a la administración de
justicia formal, su forma de solución implica un proceso de diálogo que
fortalecerá la estabilidad social, como espacios de fácil acceso, eficaz para
atender a niños, niñas y adolescentes en su vida diaria.
Aparece la figura del Fiscal y del Defensor Público para tener relación con las
garantías del debido proceso. Pues sin ellos, el Tribunal de Menores, acumularía
todas las funciones en una persona: siendo juez y parte al mismo tiempo, dando
lugar a un juzgamiento parcial y arbitrario. En la actualidad, el juzgador es
imparcial e independiente y busca por los derechos de todos. Hace referencia al
procedimiento dividido en etapas, que se relacionan a un modelo acusatorio, que
por historia es respetuoso del "debido proceso".14
APORTE TEÓRICO.
En el desarrollo de este trabajo se ha establecido que el derecho de menores nació en
la edad media, legislación que cada vez ha hecho valer y cumplir los derechos que
tienen los niños, niñas y adolescentes podemos darnos cuenta que influyo enormemente
en América latina y nuestro país, y se ha venido acoplando a las necesidades que tienen
los niños dentro y frente a la sociedad y que se cumplan con muchos de los derechos
violados de los que son víctimas los niños en sus hogares como el abandono de los
niños, niñas y adolescentes por sus progenitores y las causas y daños que esto provoca
en los menores.
Podemos darnos cuenta de que a través de la historia las leyes para los niños, niñas y
adolescentes se han ido creado viendo la necesidad que tienen los menores de vivir
plenamente en una sociedad y observando los daños psicológicos que sufrían al no
respetarse sus derechos buscaron que los estados sean los primeros de respetar en
cada país a sus niños, es así como Francia fue el primer país en buscar que existan
leyes para los menores y garantizarles un buen estado de vida.
Fue en Francia donde nace la idea de ofrecer y buscar que se cumpla con la protección
especial para los niños, este interés de los estados se dio a partir de mediados del siglo
diecinueve, y fue donde se empezó a buscar que todas las personas cumplan y hagan
cumplir los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para que de esa manera
puedan tener un mejor porvenir y evitar daños físicos y psicológicos, que con el pasar
18
de los años causaran más problemas en la sociedad actual y evitar el exagerado número
de niños abandonados por sus padres.
Podemos mencionar que en pleno siglo veintiuno las leyes y normas con referencia a
los niños y adolescentes han ido modificando y reformándose en bienestar de todas las
personas, en este caso hablaremos de los niños, niñas y adolescentes, las leyes para
los menores ha sido cada vez la mejor garantía para que se respete los derechos que
tienen por ser y pertenecer a un grupo vulnerable y sobre todo porque la constitución
garantiza que se cumpla con todos los intereses superiores que tienen los niños, niñas
y adolescentes, mencionando en nuestra constitución que el estado garantizara una
paternidad y maternidad responsable. Los derechos para los niños, niñas y
adolescentes nacen desde la edad antigua, buscando garantizar una protección para
los menores, ya que los niños desde siempre han sido considerados como adultos
pequeños.
Algunos países de Europa buscaban fortalecer de alguna manera los derechos que
tienen los niños, niñas y adolescentes, basándose en la creación de leyes para la
protección de los menores.
A partir del siglo veinte, se creó la Convención Internacional de los Derechos del Niño,
la llamada o conocida Cumbre Mundial que se creó para ayudar a la infancia, para de
este modo se pueda generar normas y reglas para para un mejor porvenir psicológico,
social, económico de los niños; de igual manera con la creación de la cumbre mundial
se buscó implementar que exista protección de los niños, niñas y adolescentes, esto se
empleó en Francia buscando que esto se extienda en toda Europa, por lo cual la ONU
elaboro, un comité de protección de los menores, años después se creó la conocida o
llamada declaración de Ginebra, que buscaban que los menores se encuentren
protegidos bajo leyes creadas para evitar la violación de los derechos para ello era
necesario crear leyes de protección de menores y sobre todo que los estados garanticen
y velen por el cumplimiento pleno de los derechos establecidos en las leyes para niños,
niñas y adolescentes.
Es por ello que desde el siglo veinte todas las autoridades a nivel internacional
dedicadas al estudio de menores, optaron por crear leyes que garanticen una vida digna
a los niños, niñas y adolescentes en todo el mundo después de todos los problemas
sociales que se ha dado épocas anteriores y ahora en la actualidad los gobiernos y
estados a nivel mundial han tomado conciencia de la necesidad que tiene los niños,
niñas y adolescentes de ser protegidos ante cualquier vulneración de derechos que se
19
Podemos mencionar que los niños niñas y adolescentes desde hace varios siglos se
buscó que sean protegidos en todos los aspectos que le brinde una estabilidad tanto
emocional, psicológica y sobre todo social por otro lado en el mismo siglo el niño, niña
y adolescentes se convirtió o se lo conoció ya como sujeto de derechos, en este siglo
tomaron conciencia que los menores deben ser protegidos por ser un grupo vulnerable
y sobre todo por pertenecer a nuestra sociedad, siendo el futuro del país.
A pesar de que en la segunda guerra mundial la mayoría de las víctimas fueron niños,
y por la muerte de sus progenitores varios niños fueron abandonados, teniendo o
sufriendo secuelas del conflicto armado por ello se creó la UNICEF, que fue un centro
de ayuda a todas las personas especialmente a los niños que sufrieron durante este
proceso de guerra. Desde la antigüedad se ha buscado acoger los derechos de los
niños, la UNICEF ha trabajado de forma ardua buscando el emplear indicadores para
verificar el cumplimiento de los derechos de los niños(as), ya que son el futuro y es por
ello que se busca luchar por el bienestar de todos los niños, niñas y adolescentes,
porque qué clase de futuro llegaran a tener sino diseñamos maneras específicas para
crear un buen desarrollo de todos los niños en una sociedad estable y niños que vivan
bajo la protección y cuidado de sus progenitores sin correr riesgo algo, en su vida e
integridad y garantizarlos el vivir en familia, pero familias preocupados por el bienestar
de sus hijos.
Con la creación del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se buscaba asegurar
mecanismos que en caso de que existiera una vulneración de los derechos de los
menores sean los tratados internacionales los que garanticen su cumplimiento, en
nuestro país desde mil novecientos treinta y ocho, se creó el primer Código de la Niñez
que sirva de protección de menores, por lo tanto en mil novecientos setenta y seis el
Consejo Supremo de Gobierno realizo una reforma, desde que se creó el primer código
de menores en ecuador, se ha buscado la manera de realizar reformas a los códigos de
la niñez y adolescencia, cada vez viendo las vulneraciones de derechos que se dan en
contra de los menores por sus padres, familiares o personas que se encuentren
conviviendo con niños y a su vez tomando en cuenta la realidad social en la que se vive
y en el año de mil novecientos noventa y dos en la presidencia de Sixto Duran Ballén se
crea un nuevo código a favor de los niños y adolescentes que necesiten protección o
que su vida y su integridad se encuentren en riesgo.15
El interés superior del niño, niña y adolescentes debe tener prioridad absoluta en todos
los estados, buscando la protección de los derechos de los menores es por eso que se
20
crearon los derechos de los menores, porque todos debemos respetar y ser respetados
para ser escuchados y que puedan expresar sus ideas, es importante el desarrollo y
protección mental y social de los niños, niñas y adolescentes.es por ello que el ecuador
ha tenido varias códigos que empezaron desde 1938 y varias reformas hasta la
actualidad para velar que los menores se encuentren dentro de un vínculo familiar
organizado, estable y sin violación de derechos, para que el ecuador sea un país de
derechos.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos reconocidos a nivel mundial, y que
poco a se ha ido buscando por varias reformas mejorar las leyes de protección para los
niños, niñas y adolescentes, para que ninguno de los derechos de menores sean
vulnerado y puedan desarrollarse en una sociedad sin niños con daños psicológicos
causados por sus progenitores y sobre todo tener una vida plena, garantizando un
desarrollo integral en todos los ámbitos y que se respete el interés superior de los
menores.
1.2. ART. 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Con la reforma se busca garantizar una patria potestad responsable por parte de sus
progenitores a sus hijos menores de edad o que se encuentren bajo su cuidado y
protección, cuando la patria potestad que en si se le delega a sus progenitores no es
tomada con su debida responsabilidad, y con los deberes y derechos que menciona la
ley; en si sobre el verdadero concepto de patria potestad y se sancione perdiendo
judicialmente todos los derechos y deberes sobre el menor definitivamente, en el caso
de que exista abandono de los hijos causado por su padre, madre o por ambos
progenitores y sobre todo garantizar el interés superior del niño ya que todos los
menores tienen derechos que no solo a nivel nacional ya que los menores son un vínculo
importante en nuestra sociedad.16
La pérdida judicial de la patria potestad nos establece que, Si la vinculación se
determina judicialmente en contra de la posición contraria de alguno de los progenitores,
que lleva a la privación de la patria potestad sobre el hijo.17
La Pérdida o suspensión judicial de la patria potestad como causa a una sanción, las
leyes realizan una serie de conductas reprochables de los padres, causando graves
perjuicios a los hijos. Son hipótesis excepcionales que dan lugar a la intervención directa
del Estado en beneficio de los niños víctima de tales actos. Por historia, la pérdida de la
autoridad de los padres constituía la principal sanción, y tenía decisión definitiva. el
16 SERRANO, Manuel, los menores en protección, pág.221
21
avance en el estudio de las relaciones paterno filiales, permitió a reconsiderar la
gravedad de la pérdida de los derechos como progenitores y en beneficio de los hijos,
de a poco se instauró la privación como sanción, los mismo que pueden ser recuperados
el momento que demuestre haber superado y reparado las causas, que dieron origen a
la medida judicial.
En definitiva, la intervención judicial, la perdida de la patria potestad, en cuyo caso el
derecho desaparece, en consecuencia, ellos quedan desplazados de ejercer sus
derechos, en ningún momento de las obligaciones, pudiendo recuperar los mismos de
cuando sea demostrando la superación de las causas. Entre las más usuales
reconocidas por las leyes latinoamericanas, figuran:
1) Delitos en perjuicio de los hijos
2) Los malos tratos, como abuso sexual
3) El abandono total o parcial del hijo.18
1.2.1. Pérdida de la Patria Potestad en Latinoamérica, Legislación Comparada.
Por historia la pérdida de la autoridad parental a nivel de Latinoamérica fue tomada
como la principal sanción y carácter definitivo, el avance en el estudio de las relaciones
páteres filiales permitió considerar la gravedad de este hecho referente a los derechos
paternos y en beneficio de los hijos de a poco se instauro la privación como media
sancionatoria, como sanción desde un punto judicial desaparece a la misma a los
padres, por lo tanto los progenitores quedaban desplazados de los derechos pero no de
las obligaciones por lo que se admitía la recuperación en algunos casos mediante la
demostración de haber superado las causas.
Entre las más comunes por las leyes de diversos países figuran los delitos cometidos
contra los hijos y el abandono subjetivo total o parcial del hijo, en varios países de
Latinoamérica la patria potestad se termina por la extinción de dicha figura jurídica o
bien por la pérdida de la misma por lo cual distinguen entre las causas de extinción y las
causas de perdida de la patria potestad por lo cual la extinción de la patria potestad se
lo define como desaparición total, definitiva y normal de la patria potestad y se produce
de pleno derecho no ha título de pena , pues desaparecen los presupuestos que
determinan su titularidad. En otros países de américa latina la perdida de la patria
22
potestad implica actos de extrema gravedad cometidos por los padres con sus hijos que
se encuentran bajo su patria potestad como lo establece en la legislación.19
Legislación mexicana establece en el Código Civil Para El Distrito Federal Artículo 444.-
La patria potestad desaparece por dictamen judicial en los siguientes supuestos:
I. Cuando el que la tenga sea condenado directamente a la pérdida de ese derecho.
II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de este
Código.
III.- En los casos de agresión familiar en contra el hijo.
IV. El no cumplir la obligación alimentaría por más de 90 días, injustificadamente
V. Por la desprotección que el padre o la madre hicieren de los hijos por el mismo tiempo,
sin justificación de causa.
VI. Cuando el que la tenga cometa contra los hijos y sus bienes, un delito doloso, con
sentencia ejecutoriada.
VII. Cuando el que la tenga sea condenado más de dos veces por delitos graves.20
En la Legislación Colombiana manifiesta: La pérdida es indefinida, el artículo 315 Código
Civil establece las causales que dan lugar a la pérdida de la Patria Potestad, a saber: 1. Maltrato del hijo.
2. Abandono del hijo.
3. Depravación.
4. Haber sido condenando el padre a pena privativa de la libertad superior a un año.
Cualquier consanguíneo del menor ya sea cualquiera de los padres, abuelo, tío, etc.,
están facultados para iniciar el Proceso de Suspensión o Perdida de la Patria Potestad,
de igual forma lo puede hacer el juez de oficio o el defensor de familia.
En la demanda se notificarán a personas en calidad de testigos para que den a conocer
al juez como era la relación padre-hijo. Una vez el juez dicte sentencia suspendiendo o
privando al padre de ejercer la patria potestad sobre el menor, no podrá ejercer ningunos
de los derechos que por ley se le otorgaron por medio de la patria potestad, solo podrá
ejercer esos derechos el otro padre. El hecho de que a un padre le sea suspendido la
23
patria potestad sobre el hijo no quiere decir que sus deberes como padre también se
suspendan, pues continúan con su obligación de suministrar alimentos, etc.21
1.2.1. Pérdida de la Patria Potestad en el Ecuador.
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia de nuestro País contiene una serie de
disposiciones legales que pretende precautelar los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, como a las personas que se encuentran intrínsecamente ligados a ellos.
Al hablar de las personas que se encuentran ligados a los niños, niñas y adolescentes,
nos referimos a los padres que son quienes ejercen los derechos deberes y obligaciones
sobre los hijos, y que en la actualidad por gozar de este privilegio se lo ha llegado a mal
interpretar de tal forma que se llega al abuso sin medir las consecuencias de los actos
realizados. El artículo 113 de C.O.N.A, deja en expuesto las causales por las que se
perdería la patria potestad esto es maltrato físico, psicológico, abuso sexual del hijos
explotación sexual, laboral o económico etc.22
Legislación ecuatoriana la regla de la niñez y adolescencia objeto de estudio en el
presente epígrafe constante en el Art 113 del Código Orgánico De La Niñez y
Adolescencia establece: “La pérdida judicial de la patria potestad. La patria potestad
toma efecto por resolución judicial, por cualesquiera de los progenitores, en los casos:
1. Maltrato físico o psicológico, grave o frecuente del hijo/hija.
2. Abuso sexual de los menores.
3. Obtener beneficio sexual, laboral o económico de los hijos.
4. Por causa de demencia.
5. Manifiesta falta de interés en mantener con el hijo o hija las relaciones con los padres,
indispensables para su evolucion integral, por un tiempo superior a 180 días.
6. Incumplimiento grave o frecuente de las obligaciones que impone la patria potestad.
7. Inducir a la mendicidad de los hijos.
Perdiendo uno de los progenitores de la patria potestad, la tomara el otro que no se
encuentre inhabilitado. Si ambos progenitores lo están, se brindará al hijo no
emancipado un tutor. A falta de los parientes cercanos y consanguíneo por ley para
ejercer la tutela sea porque no existe o porque no permitan asumirla, el juez tomara la