UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
JURISDICCIÓN INDÍGENA Y EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
AUTORA:
AB. ALMEIDA NAVARRETE SHIRLEY CAROLINA
ASESORES:
DR. SAQUICELA RODAS IVAN PATRICIO
DR. RAMOS SERPA GERARDO PhD.
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quienes suscriben, legalmente
CERTIFICAN QUE:
El presente Trabajo de
Titulación realizado por la
Abogada
Almeida Navarrete Shirley Carolina,
maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de
Jurisprudencia, con el tema
“JURISDICCIÓN INDÍGENA Y EL DERECHO A
LA INTEGRIDAD PERSONAL”
ha sido prolijamente revisado y cumple con
todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes
– UNIANDES, por lo que apruebe su
presentación.
Ambato, mayo del 2018.
Dr. Saquicela Rodas Iván
Dr. Ramos Serpa Gerardo PhD.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo,
Ab. ALMEIDA NAVARRETE SHIRLEY CAROLINA,
maestrante del
programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia,
declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención del grado académico de
MAGISTER EN
DERECHO CONSTITUCIONAL
, son absolutamente originales, auténticos y
personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva
responsabilidad.
Ambato, mayo del 2018
__________________________________________
Ab. ALMEIDA NAVARRETE SHIRLEY CAROLINA
CI. 1720806817
DERECHOS DE AUTORA
Yo,
Ab. ALMEIDA NAVARRETE SHIRLEY CAROLINA,
declaro que conozco
y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la
Universidad Regional de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente
dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad
intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos
profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de
ella;
Ambato, mayo 2018
__________________________________________
Ab. ALMEIDA NAVARRETE SHIRLEY CAROLINA
CI. 1720806817
DEDICATORIA
El presente trabajo se lo debo a
Dios que me ha brindado vida y
salud para continuar y a que me ha
dado una madre que siempre ha
sido mi apoyo incondicional. Por lo
que va dedicado a mi madre Sra.
Carmen Juana Navarrete Andrade,
ya que es quien siempre me
impulsa a no desmayar y a que
cada meta propuesta se debe
alcanzar sin importar el esfuerzo
que esto conlleve.
A mi pequeño hijo Elian Andrés
Santamaría Almeida, quien es mi
razón de existir, mi inspiración y mi
felicidad, es la persona que con su
amor me da los motivos suficientes
para querer superarme cada día
más.
AGRADECIMIENTO
Mi profundo agradecimiento es a
Dios, por brindarme cada día una
nueva oportunidad, de cumplir mis
anhelos.
A la Universidad por abrirme sus
puertas y permitirme integrar la lista
de profesionales que han recibido
enseñanza de calidad en una tan
prestigiosa institución.
A todos los docentes que me han
brindado sus conocimientos y en
especial a mis tutores Dr. Iván
Saquicela y Dr. Gerardo Ramos,
quienes con paciencia y bondad han
hecho posible que termine el presente
proyecto de manera eficaz.
RESUMEN
Si bien por medio de la historia se ha conocido los abusos que han sufrido los
pueblos indígenas y que gracias a su constante lucha han sido reconocidos sus
derechos así como su condición de pueblos y culturas diferenciadas, y junto
con ello, de sus instituciones, autoridades y prácticas de administración de
justicia, tanto en nuestra legislación como en organizaciones internacionales;
más resulta que falta precisar formas de coordinación y cooperación a fin de
evitar sobreposiciones o contradicciones debido a la existencia de un
pluralismo jurídico, ya que desde la Constitución de la República de 2008,
aprobada en Montecristi, se reivindica y ratifica los derechos indígenas y la
independencia jurídica al interior del Estado Ecuatoriano en concordancia con
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo,
que reconoce una serie de derechos colectivos para las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas entre los cuales se
encuentra también el derecho a aplicar sus prácticas tradicionales para la
solución de los conflictos dentro de sus comunidades. Por lo que preciso
indicar que la idea de este reconocimiento era de permitir que los miembros de
las circunscripciones territoriales vivan en armonía y paz bajo un control social
desde la misma comunidad, sin embargo hemos sido testigos de los abusos
que genera la aplicación del derecho consuetudinario, prácticas que vulneran
derechos fundamentales, entre estos el de la integridad personal, materia de
este estudio. El presente proyecto de investigación persigue como fin, el
demostrar que el derecho consuetudinario que aplica la jurisdicción indígena
puede tornarse lesivo, por lo que además de su reconocimiento deben tener
sus limitaciones, para que no todo suceso que se da al interior de una
comunidad indígena pueda considerarse de su exclusivo interés, que el tipo de
sanción sea acorde con la infracción cometida, que se juzgue de manera en
que se logre reparar a la víctima y que el sancionado no se convierta en
víctima.
ABSTRACT
Through history, it has been possible to know the abuses suffered by
indigenous peoples and which, thanks to its constant struggle their rights have
been recognized as well as their status as distinct peoples and cultures, and
along with it, its institutions, authorities and practices of the administration of
justice, both in our law and in international organizations; it is also necessary to
have forms of coordination and cooperation in order to avoid overlap or
contradictions due to the existence of a legal pluralism, since the Constitution of
the Republic of 2008, adopted in Montecristi, it is claimed and affirms the rights
of indigenous peoples and the legal independence to the interior of the
Ecuadorian State, in accordance with The United Nations Declaration on the
Rights of Indigenous Peoples and the Convention 169 of the International Labor
Organization, which recognizes a number of collective rights for the communes,
communities, peoples and nationalities, among which it is also the right to apply
their traditional practices for the solution of conflicts within their communities. It
should be noted that the idea of this recognition was to allow members of the
territorial constituencies live in harmony and peace under a social control from
the same community. However, many people have witnessed the abuse that
generates the application of customary law, practices that violate fundamental
rights, including the rights to personal integrity, the subject of this study. This
research project has a purpose to show that customary law, that applies the
indigenous jurisdiction, may become harmful so in addition to its recognition, it
must have their limitations, so that not all happen within an indigenous
community may be regarded as its exclusive interest, that the type of sanction is
commensurate with the offense committed, to be tried in a way that is achieved
to make reparations to the victim and that the punished person does not
become a victim.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTORA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE FIGURA
ÍNDICE DE ANEXOS
INTRODUCCIÓN ... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 5
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 8
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 8
OBJETO DE INVESTIGACION Y CAMPO DE ACCIÓN ... 8
OBJETO DE INVESTIGACION ... 8
1.1. EL ESTADO ECUATORIANO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL .... 12
1.1.1. Antecedentes históricos ... 12
1.1.2. Los pueblos indígenas ... 13
1.1.3. La autodeterminación ... 14
1.1.4. La interculturalidad ... 16
1.1.5. La plurinacionalidad ... 17
1.2.1. Derecho de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos. ... 19
1.2.2. Derechos de los pueblos indígenas ... 21
1.2.3. Derechos de libertad ... 24
1.2.4. La integridad personal ... 25
1.2.5. La diversidad y la igualdad de derechos ... 27
1.3. EL PLURALISMO JURÍDICO EN EL ECUADOR ... 28
1.3.1. Definición de justicia indígena ... 31
1.3.2. Definición de justicia ordinaria ... 32
1.3.3. Jurisdicción indígena vs jurisdicción ordinaria ... 32
1.3.4. El derecho consuetudinario ... 33
1.3.4.1.
Definición ... 33
1.3.4.2.
Derecho consuetudinario aplicado por la justicia indígena: ... 34
1.3.5. El proceso dentro de la jurisdicción indígena ... 35
1.3.6. Tipo de sanciones ... 37
1.4. La integridad personal ... 39
1.5. Vulneración del derecho a la integridad personal ... 42
1.5.1. La Tortura ... 42
1.5.2. Tratos crueles inhumanos y degradantes ... 43
1.5.2.1.
Trato cruel ... 43
1.5.2.2.
Trato inhumano o degradante ... 43
1.6. Control de constitucionalidad de la jurisdicción indígena ... 44
La Constitución reconoce tres aspectos relevantes del derecho indígena: ... 44
1.7. Casos de ajusticiamientos y linchamientos efectuados por la justicia
indígena en el Ecuador... 47
1.8. Conclusiones parciales del capítulo ... 50
CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO ... 51
2.1.1. Caracterización del sector de investigación ... 51
2.1.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 51
2.1.2.1.
Modalidad de la investigación ... 51
2.1.2.2.
Métodos de investigación ... 52
2.1.2.2.1.
Métodos teóricos: ... 52
2.1.2.2.1.1.
Métodos Empíricos ... 53
2.1.3. Población y muestra ... 54
2.1.4. Técnicas e instrumentos de la investigación ... 56
2.1.4.1.
Técnica de la investigación ... 56
2.1.4.2.
Instrumento de la investigación ... 56
CAPITULO III. PROPUESTA A DEFENDER ... 70
3.1
TEMA ... 70
3.2
OBJETIVOS ... 70
3.2.1
OBJETIVO GENERAL ... 70
3.2.2
OBJETIVOS ESPECIFICOS ... 70
3.3
JUSTIFICACIÓN ... 71
3.4
FUNDAMENTO ... 72
3.5
PROPUESTA. ... 74
CONCLUSIONES ... 75
RECOMENDACIONES. ... 76
BIBLIOGRAFIA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla No. 1. Criterio sobre sanciones por parte de las comunidades indígenas
de todo tipo de delito ... 57
Tabla No. 2. Las sanciones de la justicia indígena son degradantes ... 58
Tabla No. 3. Justicia indígena asociada con la justicia ordinaria ... 59
Tabla No. 4. La justicia indígena vulnera derechos garantizados en la
Constitución de la República ... 60
Tabla No. 5. Procedimiento para la obtención de las pruebas acorde a la
Constitución ... 61
Tabla No. 6. Justicia Indígena respeta los derechos de las víctimas ... 62
Tabla No. 7. Disposición de mecanismos jurídicos apropiados ... 63
Tabla No. 8. Control de las sentencias por parte de la justicia indígena ... 64
ÍNDICE DE FIGURA
Gráfico No. 1. Criterio sobre sanciones por parte de las comunidades indígenas
de todo tipo de delito ... 57
Gráfico No. 2. Las sanciones de la justicia indígena son degradantes... 58
Gráfico No. 3. Justicia indígena asociada con la justicia ordinaria ... 59
Gráfico No. 4. La justicia indígena vulnera derechos garantizados en la
Constitución de la República ... 60
Gráfico No. 5. Procedimiento para la obtención de las pruebas acorde a la
Constitución ... 61
Gráfico No. 6. Justicia Indígena respeta los derechos de las víctimas ... 62
Gráfico No. 7. Disposición de mecanismos jurídicos apropiados ... 63
Gráfico No. 8. Control de las sentencias por parte de la justicia indígena... 64
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1. ENCUESTA A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO EN LIBRE EJERCICIO DE LA PROVINCIA DEL COTOPAXI
1
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Desde la década de los 50, organismos internacionales como las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), asumieron la tarea de diseñar un marco jurídico vinculante para los países del mundo entero, que estableciera los derechos universales y particulares de determinadas poblaciones. “Así, en materia indígena, las Naciones Unidas desarrollaron declaraciones contra la discriminación racial en 1965 y promovieron la creación del Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC), en 1982. Este Consejo impulsó la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas que garantizaba el derecho a la vida, a la integridad física, a la identidad religiosa y lingüística, al uso de la medicina tradicional; reconocía derechos económicos y políticos, formas de autonomía, autogobierno y libre determinación”. (Veintimilla, 2013, pág. 23).
2
pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. (Organización Internacional del Trabajo, 1989, pág. 2) Tomar en serio la protección de las minorías étnicas, es admitir la concepción de un Estado pluralista. Y construir un Estado pluralista es también aceptar el desafío que representa la existencia de pluralismo jurídico y las consecuencias que se derivan de él (Díaz, 2016, pág. 6). En las Constituciones políticas vigentes en todos los países andinos, se encuentran artículos relativos al derecho y la justicia indígena, vinculados a disposiciones constitucionales que reconocen la existencia de derechos colectivos atinentes a las comunidades indígenas de cada país:
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Artículo 190. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. (Asamblea Constituyente, 2007, pág. 52)
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: Artículo 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. (Asamblea Constituyente, 1991, pág. 67)
CONSTITUCION POLITICA DE PERU, Artículo 149.- Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial. (Congreso Constituyente Democrático, 1993, pág. 28)
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de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley. (Asamblea Nacional Constituyente, 1999, pág. 24)
Artículo 260.- Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. (Asamblea Nacional Constituyente, 1999, pág. 54)
CONSTITUCIÓIN DEL ECUADOR, 2008: Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 10)
Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 31)
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declinar competencias en casos graves como violaciones y asesinatos que los remiten a conocimiento de la justicia ordinaria, facilitando con ello la posibilidad de establecer diálogos interculturales, que desemboquen en mecanismos de coordinación entre los sistemas de justicia ordinario y consuetudinario en la región. (Ortiz, 2014, pág. 14)
En el Ecuador, se puede establecer que desde hace mucho tiempo, antes de la colonización española, administran su propio sistema de justicia, el mismo que no está basado en fundamentos europeos sino a su propia experiencia y cultura, que más bien está de acuerdo sus principios de cosmovisión, en la cual la justicia se fundamenta en que las sanciones son aplicadas con el objetivo de que el individuo que ha cometido un delito pueda reconocer su falta, enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuro. En el contexto descrito, en la justicia indígena, el castigo por la violación de la norma vendría a ser un castigo físico el cual tiene un carácter sanador y de purificación, cada castigo físico tiene su significado de purificación.
El concepto de jurisdicción indígena, entendida como la potestad de resolver los conflictos sociales conforme el propio derecho (o derecho consuetudinario), como herramienta de control social es un elemento fundacional en la cultura de los pueblos y de mantenimiento de su identidad como tales, por lo que estaría garantizado por el texto constitucional y tiene especial importancia evaluar la posibilidad de su coexistencia con las normas de la legislación nacional.
La existencia de una ley interna denominada justicia indígena ha hecho de esta una comunidad organizada ya que se basa en leyes internas, a la cual se deben regir todos los pobladores de la mayoría de comunidades; sin embargo se han dado muchas anomalías, sea por desconocimiento o por falta de esclarecimiento en cuanto al alcance y competencia para su aplicabilidad.
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que la administración de justicia de los pueblos y nacionalidades indígenas, deberá prestar especial atención a sus normas y al desarrollo de sus propias prácticas culturales, y, respetando las leyes establecidas por la Constitución de la República y los Tratados Internacionales ratificados por el Ecuador.
La presente investigación se centra en un estudio pormenorizado de la Justicia Indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana, evidenciándose la necesidad de crear una ley de aplicación de la Justicia Indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana el cual actué como herramienta que permita diferenciar entre los delitos a ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria según su gravedad y repercusión social.
A partir de la constitución del 2008 se implementa Capítulo cuarto Función Judicial y justicia indígena, en el art. 171 deja entender que los únicos que tienen jurisdicción para poder poner en práctica la justicia indígena son las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. La cual solo aplica en su territorio no fuera de él y solo para conflictos o violaciones de las normas dentro de los mismo si autoridad no va más hay del territorio y el normamiento será independiente a las sanciones del código pero por ello no podrá ir en contra del mismo ni de los derechos humanos.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 171, establece que se adoptará una Ley de Coordinación y Cooperación entre los dos sistemas de justicia (justicia ordinaria y justicia indígena), sin embargo, aún no se cuenta con dicha norma secundaria, lo que no impide el ejercicio de este derecho colectivo, generando esto muchas anomalías, sea por desconocimiento o por falta de esclarecimiento en cuanto al alcance, lo que permite que se vulnere el derecho a la integridad personal de la persona que es sancionada por la jurisdicción indígena.
Si bien: El Artículo 1 de la (Asamblea Nacional Constituyente, 2008) reconoce: “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia
6
plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 2)
El Artículo 6: (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.
Artículo 75: Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 14)
El Artículo 167: (Asamblea Nacional Constituyente, 2008) “La potestad de administrar Justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y Funciones establecidas en la Constitución”.
El Artículo 171: Las autoridades de las comunidades y pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones Jurisdiccionales, con base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las Mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los Derechos Humanos reconocidos en Instrumentos Internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la Jurisdicción Indígena sean respetadas por las Instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al Control Constitucional. La Ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la Jurisdicción Indígena y la Jurisdicción Ordinaria (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 31)
7
Numeral 9.- Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.
Numeral 10.- Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 10)
En las disposiciones generales del COIP: “En referencia a las infracciones cometidas en las comunidades indígenas se deberá proceder conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, en los tratados e instrumentos internacionales ratificados por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial y en las leyes respectivas” (Organización de las Naciones Unidas ONU, 2014, pág. 119)
Pero que es lo que sucede cuando la justicia a la que se somete la población indígena es la práctica de “ajusticiamientos”, en donde presenciamos los tratos vejatorios, personas que son torturadas, lo que causa conmoción entre el resto de la población ecuatoriana, que se ve impotente ante la situación ya que se escudan en un derecho que la Constitución y los tratados internacionales les garantiza.
En el campo del Derecho la justicia indígena carece de un ordenamiento jurídico escrito en una ley que la tipifique y sancione, no existe un procedimiento de juzgamiento previsto en un código, norma jurídica, estatuto o reglamento; está basada únicamente en su derecho propio, consuetudinario, esto se debe a que la justicia indígena no se sustenta en un órgano especializado, ni se origina en una ley escrita, surge del seno de la comunidad indígena, emplea un procedimiento rápido de carácter público y colectivo expuesto en las asambleas comunales, cuya práctica es primitiva y en mucho casos se puede considerar exagerados, las autoridades y miembros de las comunidades indígenas en la aplicación del juzgamiento para resolver los conflictos internos de la comunidad utilizan formas y medios que pueden resultar degradantes, arbitrarios y lesivos a la dignidad humana en varios casos. (Díaz, 2016, pág. 7)
8
encargados de aplicar esta supuesta justicia indígena, sin la realización de ningún juicio previo, valiéndose de lo que ellos consideran la verdad, negándoles a los involucrados el principio constitucional de que ninguna persona es culpable mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada, proceden a aplicar las supuestas sanciones, obedeciendo a la ira popular, o en base a presiones de la misma comunidad.
La aplicación incorrecta de la justicia indígena, permite la vulneración del derecho a la integridad personal consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, y estos hechos se dan frente a la ciudadanía ecuatoriana y ante sus autoridades, sin que nadie pueda intervenir, siendo por ello indispensable la creación de un ordenamiento jurídico interno que la regule.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La falta de ley que compatibilice la justicia indígena con la justicia ordinaria, vulnera el derecho a la integridad personal.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
Tiempo: esta investigación se realizó tomando como base el año 2016. Lugar: La provincia de Cotopaxi
OBJETO DE INVESTIGACION Y CAMPO DE ACCIÓN
OBJETO DE INVESTIGACION
• La justicia indígena
CAMPO DE ACCIÓN
Compatibilidad de la justicia indígena con la justicia ordinaria.
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
9
• El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos,
Filosóficos y Constitucionales.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Determinar las sanciones resueltas por la justicia indígena para establecer si se respeta el derecho a la integridad personal de los acusados, con propuesta de ley que regule la jurisdicción indígena.
JURISDICCIÓN INDÍGENA Y EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Analizar el derecho constitucional a la integridad personal, del que gozan
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos sin distinción alguna.
• Estudiar el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas ecuatorianos a fin
de determinar la vulneración de derechos constitucionales.
• Analizar jurídicamente los tipos de sanciones aplicadas por la jurisdicción
indígena, conforme el tipo de infracción que conoce.
• Fundamentar la necesidad de creación de una ley que regule las actuaciones de
la jurisdicción indígena.
IDEA A DEFENDER
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VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
Variable independiente:
La jurisdicción indígena Variable dependiente:
La vulneración del derecho a la integridad personal por la jurisdicción indígena por falta de una ley reguladora.
ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN
PRACTICA EN DEPENDENCIA DEL ALCANCE DE LA TESIS
APORTE TEÓRICO
Nuestro país por medio de la Constitución reconoce la diversidad de culturas y etnias, así como el derecho que tiene cada una de sus comunidades y pueblos indígenas, sin embargo poca importancia se ha dado al actuar que tiene la jurisdicción indígena, la que por desconocimiento vulnera el derecho a la integridad personal que también reconoce nuestra Constitución a todo ecuatoriano sin distinción alguna, derecho que también es reconocido en tratados y convenios internacionales; por lo que el presente trabajo pretende profundizar en este tipo de falencias a fin de proponer la creación de una ley que regule las actuaciones de la jurisdicción indígena, integrando los aspectos teóricos referidos a: el Estado Ecuatoriano intercultural y plurinacional, los derechos Constitucionales y el pluralismo jurídico en Ecuador.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
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NOVEDAD CIENTÍFICA
La población ecuatoriana siempre ha observado con asombro el actuar de la jurisdicción indígena, por lo que mediante el estudio doctrinario y jurídico, así como el análisis histórico, se podrá demostrar la necesidad de crear una norma reguladora que garantice el respeto a los derechos a la integridad personal. Son muchos los temas que se han tratado sobre la justicia indígena, pero hasta el momento no se ha logrado fundamentar como su práctica afecta a la integridad personal de quien es sometido a ella, es por esto que el presente tema pretende profundizar en conocimientos sobre los procedimientos que adopta la jurisdicción indígena, el tipo de sanciones que aplican conforme a sus costumbres y la vulneración del derecho a la integridad personal reconocido por la Constitución Ecuatoriana.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS: BREVE EXPLICACIÓN DE
LOS CAPÍTULOS DE LA TESIS
El presente estudio estará delimitado por el desarrollo de tres Capítulos, los que en su totalidad han dado solución a cada uno de los problemas planteados.
Capítulo I, denominado Marco Teórico, en el que se analizan las principales concepciones doctrinales y teóricas de la justicia indígena y de los derechos constitucionales, su naturaleza jurídica, los principales avances y dificultades existentes en torno a la justicia comunitaria y el pluralismo jurídico en Ecuador.
El Capítulo II, se ha destinado al Marco metodológico, en donde se determina los métodos y técnicas de investigación utilizados en el presente proyecto.
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CAPITULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.
EL ESTADO ECUATORIANO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL
1.1.1. Antecedentes históricos
Desde hace doce mil años en las tierras que ahora son el Ecuador habitaron pueblos indígenas procedentes, según se sabe, de Asia y Oceanía. Estos pueblos construyeron grandes culturas, fundamentalmente a base del desarrollo de la agricultura. Esos pueblos fueron conquistados por invasores europeos desde el siglo XVI. Se les impuso leyes, costumbres y religión; se les sometió a la explotación y la muerte. Las leyes españolas segregaron a la población y mantuvieron un “república de blancos” y otra “de indios”, dentro de la misma realidad colonial. En el país hay pueblos indígenas que conservan su cultura, lengua, y organización. Son una parte fundamental de nuestra población.
Entre los años 20 y los 50 del siglo XX, la lucha del socialismo y la izquierda logró insertar la cuestión indígena en el debate nacional y se registraron algunos avances. Desde los años 60 se levantó una intensa lucha por los derechos campesinos e indígenas en el Ecuador. Los indígenas se constituyeron en actores de la sociedad ecuatoriana. Durante los 80 y 90 se movilizaron por el reconocimiento de sus demandas y para enfrentar al modelo de ajuste. En ocasiones lograron revertir ciertas medidas e incidir en la política, pero su mayor logro, además de su propia organización, fue el reconocimiento de su personalidad política y sus derechos. La Constituyente de 1997-98, reunida luego de una década de intensa lucha, definió al país como multiétnico y pluricultural y reconoció los derechos colectivos indígenas y afroecuatorianos. La Constitución de 2008, Art. 1, define al Ecuador como intercultural, plurinacional y laico.
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Montecristi, la que reivindica y ratifica los derechos indígenas y la independencia jurídica al interior del Estado Ecuatoriano.
El reconocimiento de la plurinacionalidad como elemento constitutivo del Estado ecuatoriano fue uno de los avances capitales en el proyecto de la Constitución del 2008.
1.1.2. Los pueblos indígenas
Los pueblos indígenas, entendidos como comunidades de naturaleza jurídica, son las que está integrada por miembros identificados étnicamente (ciudadanos étnicos) que presuntamente preservan culturas tradicionales y aborígenes. La Organización de las Naciones Unidas estima en poco más de 300 millones la cantidad de indígenas que habitan en el mundo 5000 pueblos asentados en 70 países, de los cuales 50 millones residen en América. (Organización de las Naciones Unidas ONU, 2014)
Un pueblo indígena es una agrupación de hombre estable, articulado. No es un conglomerado accidental cuyos miembros se separan o se unen según las circunstancias, sino que se mantienen unidos de forma indefinida. No hay que confundir a los pueblos indígenas con organizaciones con fines gremiales, políticos, deportivos y las demás fundaciones o asociaciones autorizadas por el Estado. Un pueblo indígena es el resultado de relaciones duraderas y regulares de una vida en común, de generación en generación.
En cuanto a la autoridad del pueblo indígena, esta se encuentra revertida de la potestad jurisdiccional, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, la asamblea de la comunidad. Solo para los asuntos leves o de poca trascendencia, la comunidad inviste de esa potestad a determinados miembros de ella, que elige y remueve libremente, generalmente por consenso, seleccionándoles por la confianza que inspiran su probidad, entereza y sabiduría. Las normas jurídicas que aplican las autoridades indígenas en el caso concreto que les corresponde conocer son las de las costumbre o derecho consuetudinario, es decir aquellas que emanan espontáneamente del pueblo, las que están sometidas a transformación conforme con las experiencias de la comunidad. (Galarza, 2013, pág. 3)
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racistas, ignorantes de la vida y la realidad de los comuneros; los procedimientos como caros, lentos, engorrosos, burocráticos, llenos de una lengua que ellos ni leen ni acaban de entender. A consecuencia de esto, los indígenas han mantenido su propia forma de ejercer justicia. (Guaño, 2014, pág. 8).
1.1.3. La autodeterminación
El derecho de libre determinación de los pueblos, más conocido como derecho de autodeterminación, es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de equidad. La libre determinación está recogida en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. (Martínez, 2014, pág. 327)
El derecho a la autodeterminación de los pueblos forma parte de los denominados “derechos humanos de tercera generación”, en los que se incluyen también el derecho al desarrollo, el derecho al medio ambiente saludable y el derecho a la paz.
Algunas resoluciones de la ONU hacen referencia a la Autodeterminación de los pueblos, que es un principio fundamental para el derecho internacional público, y fue después de 1945 (Resoluciones 1.514 -XV- y 2.625 -XXV-) que reconocieron el derecho a la libre determinación de los pueblos sujetos a dominación colonial, así como la dominación sobre los recursos naturales existentes en sus territorios. El derecho a la autodeterminación de los pueblos fue reconocido explícitamente en el artículo 1,1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 del siguiente modo: “Todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho, establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. (Barberá, 2014)
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Tanto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que entró en vigor 03 de enero de 1976 como Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos entrado en vigor el 23 de marzo de 1976, establecen en su artículo 1 que: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. (Naciones Unidas, 2014, pág. 1)
La Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) reconoció el derecho de los pueblos a adoptar cualquier medida legítima, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, encaminada a realizar su derecho inalienable a la libre determinación. Art. 2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Habida cuenta de la situación particular de los pueblos sometidos a dominación colonial o a otras formas de dominación u ocupación extranjeras, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce el derecho de los pueblos a adoptar cualquier medida legítima, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, encaminada a realizar su derecho inalienable a la libre determinación. La Conferencia considera que la denegación del derecho a la libre determinación constituye una violación de los derechos humanos y subraya la importancia de la realización efectiva de este derecho.
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Carta de las Naciones Unidas, nada de lo anterior se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción alguna. (Naciones Unidas, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 1993, p.20). Esta conferencia considera que la denegación del derecho a la libre determinación constituye una violación de los derechos humanos y subraya la importancia de la realización efectiva de este derecho.
1.1.4. La interculturalidad
La Constitución de 2008, Art. 1, define al Ecuador como intercultural,plurinacional y laico. La interculturalidad se entiende como el tipo de relación que se establece intencionalmente entre culturas y que propugna el diálogo y el encuentro entre ellas a partir del reconocimiento mutuo de sus respectivos valores y formas de vida. No se propone fundir las identidades de las culturas involucradas en una identidad única, sino que pretende reforzarlas y enriquecerlas creativa y solidariamente. El concepto incluye también las relaciones que se establecen entre personas pertenecientes a diferentes grupos étnicos, sociales, profesionales, de género, entre otros, dentro de las fronteras de una misma comunidad. Hay que distinguir la interculturalidad de la multiculturalidad ya que el término multicultural tal y como indica su prefijo multi hace referencia a la existencia de varias culturas diferentes, con lo que da a entender que no existe relación entre las distintas culturas. Sin embargo, en el término interculturalidad, el prefijo inter va más allá, haciendo referencia a la relación e intercambio y, por tanto, al enriquecimiento mutuo entre las distintas culturas. Una sociedadmulticultural sólo reconoce culturas diferentes, mientras una sociedad intercultural debe también asegurar el respeto de estas.
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Inciso 3: El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza. ( (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 33)
Cada cultura es una manera de organizar la diversidad de modos de pensar, decir y hacer de los diferentes individuos y grupos que la componen, que proporcionan una determinado coherencia y convencionalismos a todos aquellos que la comparten. Esta diversidad significa que hay que negociar los valores las normas, las representaciones y las prácticas para lograr un consenso que siempre estará sujeto a cambios en la medida en que el balance de las relaciones de poder que dieron lugar a ese acuerdo se vea alterado. (Ruiz, 2015)
La construcción de una verdadera interculturalidad que implica la construcción de un proyecto de país entre todas y todos que propugne el respeto y valoración de toda forma de expresión cultural, de conocimiento y espiritualidad que exige la unidad de los pueblos y nacionalidades y de la sociedad entera como condición básica para una democracia plurinacional y una economía justa y equitativa. (CONAIE, 2015)
1.1.5. La plurinacionalidad
Varios países han adoptado esa denominación en sus constituciones políticas o en sus leyes internas, para referirse principalmente a dar autonomía a los distintos pueblos indígenas que conviven en un mismo Estado.
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incluso los regímenes de desarrollo, educación, ciencia, tecnología, salud. (Barberá, 2014)
En nuestro país fue el movimiento indígena que luchó para que en la Constitución del 2008, se defina al Ecuador como un país plurinacionalidad, lo cual se encuentra establecido en el artículo primero de la carta magna; esto con el fin de superar la condición de racismo, exclusión y violencia que caracteriza al Estado-nación moderno en contra de los pueblos indígenas; pero cabe indicar que la plurinacionalidad del Estado no es un estatuto especial únicamente para los pueblos indígenas, sino una condición de la política moderna para generar accesos, reconocimientos e interculturalidad para toda la sociedad, pero fundamentalmente a todos los ciudadanos, considerando que los pueblos y nacionalidades indígenas tienen muy avanzado un conjunto de derechos y reconocimientos jurídicos sobre todo en el ámbito internacional. Si bien es cierto que la plurinacionalidad es pensada desde lo indígena pero atañe a toda la sociedad ya que es de proyección y reconocimiento nacional para todos quienes la conformamos.
Así el Art. 380 de la Constitución en su primer numeral establece, que es responsabilidad del estado: “Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador”. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 44)
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1.2.
DERECHOS CONSTITUCIONALES
1.2.1. Derecho de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos.
Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (Asamblea Nacional Constituyente, 2018, p. 2)
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
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hechos ni para negar su reconocimiento. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
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1.2.2. Derechos de los pueblos indígenas
Los derechos de los indígenas son los que existen como reconocimiento a la condición específica de pueblos autóctonos, los cuales no incluyen únicamente derechos humanos básicos a la vida e integridad, sino también aquellos derechos sobre su territorio, sobre su idioma, su cultura, su religión y todos los demás elementos que forman parte de su identidad como pueblo.
La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, es el documento más representativo a nivel mundial en cuanto al reconocimiento a sus derechos, texto que afirma que los pueblos indígenas tienen derecho, como pueblo o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, por la Declaración Universal de Derechos Humanos y por la normativa internacional de los derechos humanos.
Muchos de los derechos consagrados en la Declaración exigen nuevos enfoques con respecto a las cuestiones mundiales, como el desarrollo, la descentralización y la democracia multicultural. Para lograr el pleno respeto de la diversidad, los países deberán adoptar enfoques participativos de las cuestiones indígenas para los que hará falta celebrar consultas efectivas y establecer alianzas con los pueblos indígenas.
En cuanto a nuestra Constitución de la república del Ecuador en su artículo 57, establece: Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.
3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.
4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.
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6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna.
Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.
9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.
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13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto.
14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje.
Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.
15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.
16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.
17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales. } 19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los
identifiquen.
20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley. 21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones
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1.2.3. Derechos de libertad
La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen. La libertad es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno. (Torres, 2016)
Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador: Se reconoce y garantizará a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, Vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. 3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes.
d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.
7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.
18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.
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judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 12 y 13)
1.2.4. La integridad personal
La integridad personal es un derecho humano fundamental que se origina en el respeto a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho del ser humano a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La Integridad física implica la conservación intacta del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano de actuar y tomar sus propias decisiones sobre su propio comportamiento, enmarcado en el respeto al derecho de los demás.
El reconocimiento de este derecho implica, que ninguna persona por ningún motivo, puede ser lesionada o agredida, ni ser víctima de daños mentales o morales que le afecten su salud tanto física como mental.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 5): Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (Asamblea Constituyente, 2007)
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 7): Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. (Organización de las Naciones Unidas ONU, 2014)
Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" de 1968 (artículo 5): Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
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También se crea la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 25 de junio de 1987, tras haber sido ratificada por 20 países. Para el año 2001 contaba con 124 Estados partes.
Igualmente, en el ámbito del sistema interamericano de protección de los derechos humanos se suscribe en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, que entra en vigor el 28 de febrero de 1987.
En nuestra constitución de la República del Ecuador, encontramos el derecho a la integridad personal, dentro de los derechos de libertad, en el Art. 66 Numeral 3: El derecho a la integridad personal, que incluye:
1. La integridad física, psíquica, moral y sexual.
2. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
3. La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.
4. La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p. 9)
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1.2.5. La diversidad y la igualdad de derechos
La Igualdad es derecho inherente que tenemos todos los seres humanos a ser reconocidos como sin distinción alguna ante la ley para disfrutar de todos los demás derechos otorgados de manera incondicional.
El derecho a la igualdad y su contrapartida, la no discriminación, ha sido reconocido tanto en nuestra legislación nacional como en la internacional. El desarrollo del derecho a la igualdad, y su correspondiente reflexión, ha transitado del reconocimiento de la igualdad ante la ley hasta la necesidad de acciones que logren una igualdad en los hechos. Por su parte, la reflexión relativa a la discriminación ha subrayado las diversas formas cómo esta se presenta y los diversos canales por los que se transmite. (Rivadenerira, 2016, pág. 7)
Los derechos fundamentales también inciden sobre lo que hemos denominado nuevas reivindicaciones de diversidad, particularmente de grupos que han sido tradicionalmente marginados y que utilizan los derechos fundamentales, en particular el derecho a la igualdad, para forzar a la sociedad y al sistema jurídico a reconocer su identidad y permitirles un espacio para expresar su forma de ser. Esas reivindicaciones dependen en gran medida de la concepción sustantiva del derecho a la igualdad, según la cual lo que se debe equiparar no es la forma en que las personas son tratadas por el estado, sino la posición concreta en la que las personas se encuentran como resultado de la aplicación de normas legales o de actos administrativos. (Cardona, 2016)
Art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Art. 7 Ibídem: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. (Organización de las Naciones Unidas ONU, 2014)
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titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
a. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
b. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
2. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
3. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
5. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
6. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la constitución.