1.3. EL PLURALISMO JURÍDICO EN EL ECUADOR
1.3.6. Tipo de sanciones
1) Según el conflicto
El tipo de sanción que se aplica a quien es sometido a la justicia indígena depende del hecho del cual se le acusa, entres estos:
- Conflictos familiares: infidelidad, separación, abandono de hogar, tutela. - Intrafamiliares: violencia contra mujeres y niños, infidelidades.
38
- Causas penales: robos, abigeato, hurtos, daños a la propiedad y hasta violaciones, homicidios y asesinatos.
- Incumplimiento de obligaciones económicas (deudas) - Brujería
2) Las sanciones
Para los comuneros indígenas las sanciones son consideradas como un tipo de purificación espiritual, a fin de que la persona que comete el hecho se arrepienta y cambie de actitud, que no vuelva a cometer ningún tipo de infracción y que se reintegre a la comunidad, habiendo sido purificado su alma y su espíritu. Entre las principales sanciones tenemos:
• Sanción moral: Se hace un llamado de atención, en presencia de los comuneros, se obliga a que pida disculpas públicas y perdón a sus familiares y a los afectados, además se les aconseja. En cuestiones más graves se le obliga a la persona sancionada a desnudarse y pasear completamente desnuda por un determinado sector de la comuna, así mismo suelen aplicar castigos físicos encontrándose en desnudez, para que este sea más doloroso.
• Sanción Física: Es el castigo que le imponen a la persona sometida a sanción, con el cual le ocasionan mucho dolor, que incluso se han dado casos en los que le ha llegado a causar la muerte, entre los más utilizados están:
• Baños con agua fría: Estos se hacen generalmente en los ríos o cascadas y de preferencia en la noche, en donde el frío de la sierra Ecuatoriana es más fuerte, además de causar dolor, este baño es símbolo de purificación ya que el agua corriente purifica y elimina las malas energías y espíritus de la persona.
• La ortigada: La ortiga es una hierba que producen ronchas en la piel, es considerada sagrada y medicinal la misma que se utiliza cuando se realiza los baños rituales, sin embargo se utiliza para aplicar la sanción a la persona que sea causante del conflicto. La cantidad de ortigazos que deben propinarle es decisión de la asamblea.
• El castigo con el asial o boyero: El asial (instrumento elaborado de cuero resecado de vaca) se utiliza para ejecutar un castigo además es utilizado como un símbolo de poder que se entrega a las nuevas autoridades o
39
líderes. No puede ser cualquier asial sino que generalmente es el que ha sido utilizado como símbolo de poder y que sea propinado por personas de prestigio en la comunidad, pueden ser ancianos y ancianas, dirigentes, shamanes, así mismo por los perjudicados.
• La muerte: Pese a que en nuestro país está prohibida la pena de muerte, lo cual se encuentra establecido en nuestra constitución, son conocidos muchos casos que se han dado con el trascurso de los años, en los que la persona que ha cometido un delito grave como asesinato o femicidio y es sometida a la justicia indígena, ha sido tan severamente castigada que incluso le dan muerte amarrándole y prendiéndole fuego.
• Sanciones económicas: Es una forma de indemnizar a la persona que ha sido perjudicada sobre todo en casos de hurtos, robos y abigeatos, en donde se le obliga al infractor a pagar una suma determinada, la que es impuesta por la asamblea, conforme valoran el daño cometido o el bien sustraído.
• Trabajo comunitario: Este depende de la actividad y las horas que la asamblea decida que el infractor debe cumplir para resarcir el daño ocasionado y poder ser integrado nuevamente a la comunidad.
•
Expulsión de la comunidad. Esta se aplica a los reincidentes que no quieren rehabilitarse, al no cumplir con los compromisos, al no cambiar de actitud o al ser reincidente en las infracciones.1.4.
La integridad personal
El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental que tiene su origen en el respeto a la vida y sano desarrollo de ésta. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La integridad física implica la preservación y cuidado de todas las partes del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales, psicológicas e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones. (Ortiz, 2014)
La primera aparición expresa del derecho a la integridad personal en el derecho internacional de los derechos humanos, lo hace la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José , que fue suscrita, tras la
40
Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica. Que en su artículo 5 establece el Derecho a la Integridad Personal:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. (Ortiz, 2014).
Además, el sistema universal de derechos humanos, en el marco normativo, encontramos:
- Declaración Universal de Derechos Humanos en su Art. 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (Cardona, 2016) - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 7.- Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. Artículo 10.- Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. (Carpio, 2014)
- Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Artículo 2.- Todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 3.- Ningún Estado permitirá o tolerará tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. No podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Artículo 4.- Todo Estado tomará, de conformidad con las disposiciones de la presente Declaración, medidas efectivas para impedir que se practiquen dentro de su jurisdicción torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. (Organización de las Naciones Unidas ONU, 2014)
41
De las normas mencionadas, ninguna consagra o reconoce expresamente el derecho a la integridad personal. No obstante, se hace evidente que precisamente la integridad personal de los seres humanos, en palabras de DANIE LO’DONELL, es el bien jurídico cuya protección se busca, y que constituye el fin y objetivo primordial que instaura la prohibición de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, consagrados en los artículos anteriores. (Organización de las Naciones Unidas ONU, 2014).
Los textos normativos internacionales y constitucionales presentan, respecto a la integridad personal, un aspecto variado que podemos clasificar en tres modelos. El primero cuando ninguna mención hace de la integridad o de alguna de sus garantías. El segundo incluye alguna garantía, por ejemplo la proscripción de la tortura, pero no se proclama expresamente el derecho a la integridad. El último modelo incluye la proclamación nítida del derecho acompañándola a veces a alguna proscripción. (Barberá, 2014).
Nuestra Constitución del Ecuador, en el artículo 66 numeral 3 reconoce y garantiza el derecho a la integridad personal:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
42