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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

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BOLETIN OFICIAL Nº 1012

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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

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DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y LEGISLACION

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1ra. Quincena de octubre de 2018

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INNTTEENNDDEENNTTEEMMUUNNIICCIIPPAALL:: DDrr.. ÁÁnnggeellGGuussttaavvooPPOOSSSSEE Secretario General Lic. Federico BEREZIUK

Secretaria Legal y Técnica Dra. M. R. del V. GARCÍA MINUZZI Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José MILETTA

Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín ONETO Subsecretario General de Inspecciones, Registros

Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. PEREZ Subsecretario General de Economía Cdor. Carlos A. OUBIÑA Secretario de Salud Pública Dr. Juan Aníbal VIAGGIO Secretario de Obras Públicas Ing. Bernardo LANDIVAR Secretario Privado Sr. Christian Antonio QUIROGA Secretario de Integración Comunitaria Lic. Arturo Isaac FLIER

CONTENIDO DE ESTE NÚMERO

ORDENANZAS: 9036 y 9038/43 páginas 4 al 10 DECRETOS: 2038 al 2114 páginas 11 al 171 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT

(Inspección General):

1099 al 1173 páginas 172 al 184

RESOLUCIONES SLyT (Tránsito): 260 al 278 páginas 185 al 188 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT

(Obras Particulares):

146 al 156 página 189 al 190 RESOLUCIONES (ARSI): 76 al 78 página 191

RESOLUCIONES S.I.C.: _________ _________ RESOLUCIONES SG-SOP (Obras Públicas): 131 al 143 página 192 al 194 RESOLUCIONES RR.HH.: 811 al 850 páginas 195 al 198 RESOLUCIONES S.S.P. (Salud Pública): 582 al 589 página 199

Nota: El Decreto N° 1780/2018, las Resoluciones SLyT-SIRUyT Nros. 700, 715, 814, 895, 912 y 1068 y la Resolución SG-SOP N° 54 pendientes en ediciones anteriores, se publican en el presente.

En el Boletín Oficial N° 1009, perteneciente a la 2da quincena de agosto del corriente año, se consignaron erróneamente en el índice de página 2 los Decretos publicados en el mismo, siendo los correctos los Nros. 1736 al 1872.

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ORDENANZA N° 9036 ADHESIONES

Ley Provincial N° 13342 Página 4

ORDENANZA N° 9038 CONVALIDACIONES

Obras Ferroviarias en la Estación Boulogne Página 5

ORDENANZA N° 9039 CONVALIDACIONES

Obras Ferroviarias en la Estación Villa Adelina Página 6

ORDENANZA N° 9040 DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

Transferencia al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires

Página 7 ORDENANZA N° 9041 Publicada en el Boletín Edición Extra N° 1147

(22 de noviembre de 2018) Página 8

ORDENANZA N° 9042 Publicada en el Boletín Edición Extra N° 1145

(6 de noviembre de 2018) Página 9

ORDENANZA N° 9043 DONACIONES

Hospital Materno Infantil Página 10

DECRETO N° 2092 Publicado en Boletín Edición Extra N° 1145

(6 de noviembre de 2018) Página 109

DECRETO N° 2099 Publicado en Boletín Edición Extra N° 1147

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Ref.: Expte. Nº 4520-S-2018

SAN ISIDRO, 20 de septiembre de 2018.-

Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Ángel Posse S / D

Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su DECIMO SEXTA REUNIÓN – UNDECIMA SESIÓN ORDINARIA de fecha 19 de septiembre de 2018, ha sancionado sobre tablas la ORDENANZA Nº 9036 cuyo texto transcribo a continuación:

ORDENANZA Nº 9036

ADHESIONES Ley Provincial N° 13.342

ARTÍCULO 1º.- Adherir a la Ley Provincial N° 13.342, su modificatoria Ley N° 13.874, y su Decreto Reglamentario N° 699/10, prorrogado por Resoluciones N° 1809/12, 1687/14 y 890/16.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-

Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b.

PROMULGADA POR DTO Nº 2012

Del 26 de septiembre de 2018.

JORGE VILLA FISHER

Secretario

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

ANDRÉS G. ROLÓN

Presidente

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

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Ref.: Expte. Nº 9969-A-2018

SAN ISIDRO, 20 de septiembre de 2018.-

Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Ángel Posse S / D

Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su DECIMO SEXTA REUNIÓN – UNDECIMA SESIÓN ORDINARIA de fecha 19 de septiembre de 2018, ha sancionado sobre tablas la ORDENANZA Nº 9038 cuyo texto transcribo a continuación:

ORDENANZA Nº 9038

CONVALIDACIONES

Obras Ferroviarias en la Estación Boulogne

ARTÍCULO 1º.- Convalidar lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N° 1553 de fecha 20 de julio de 2018.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-

Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b.

PROMULGADA POR DTO Nº 2009

Del 20 de septiembre de 2018.

JORGE VILLA FISHER

Secretario

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

ANDRÉS G. ROLÓN

Presidente

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

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6

Ref.: Expte. Nº 9970-A-2018

SAN ISIDRO, 20 de septiembre de 2018.-

Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Ángel Posse S / D

Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su DECIMO SEXTA REUNIÓN – UNDECIMA SESIÓN ORDINARIA de fecha 19 de septiembre de 2018, ha sancionado sobre tablas la ORDENANZA Nº 9039 cuyo texto transcribo a continuación:

ORDENANZA Nº 9039

CONVALIDACIONES

Obras Ferroviarias en la Estación Villa Adelina

ARTÍCULO 1º.- Convalidar lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N° 1552 de fecha 20 de julio de 2018.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-

Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b.

PROMULGADA POR DTO Nº 2010

Del 26 de septiembre de 2018.

JORGE VILLA FISHER

Secretario

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

ANDRÉS G. ROLÓN

Presidente

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

(7)

7

Ref.: Expte. Nº 8431-G-2006

SAN ISIDRO, 20 de septiembre de 2018.-

Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Ángel Posse S / D

Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su DECIMO SEXTA REUNIÓN – UNDECIMA SESIÓN ORDINARIA de fecha 19 de septiembre de 2018, ha sancionado sobre tablas la ORDENANZA Nº 9040 cuyo texto transcribo a continuación:

ORDENANZA Nº 9040

DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Transferencia al Instituto de la Vivienda

de la Provincia de Buenos Aires

ARTÍCULO 1º.- Transferir el dominio a favor del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, del predio de titularidad de la Municipalidad de San Isidro, Nomenclatura Catastral Circunscripción IV, Sección D, Manzana 32, Parcela 23, en el que se emplazan viviendas construidas y a construir en el marco del “Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios”, a fin de concretar el proceso de escrituración a favor de las familias que la habitan.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-

Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b.

PROMULGADA POR DTO Nº 2035

Del 28 de septiembre de 2018.

JORGE VILLA FISHER

Secretario

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

ANDRÉS G. ROLÓN

Presidente

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

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Ref.: Expte. N° 430-HCD-2018.-

ORDENANZA NÚMERO:

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PUBLICADA EN EDICIÓN EXTRA N° 1147 (del 22 de noviembre de 2018)

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Ref.: Expte. N° 6392-J-2017.-

ORDENANZA NÚMERO:

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PUBLICADA EN EDICIÓN EXTRA N° 1145 (del 6 de noviembre de 2018)

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Ref.: Expte. Nº 4961-C-2018

SAN ISIDRO, 04 de octubre de 2018.-

Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Ángel Posse S / D

Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su DECIMO SÉPTIMA REUNIÓN – DUODÉCIMA SESIÓN ORDINARIA de fecha 03 de octubre de 2018, ha sancionado sobre tablas la ORDENANZA Nº 9043 cuyo texto transcribo a continuación:

ORDENANZA Nº 9043

DONACIONES Hospital Materno Infantil

ARTÍCULO 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Centro de Jubilados y Pensionados Círculo Amistad 19 de Villa Adelina, con sede en la calle Scalabrini Ortíz N° 1966, jurisdicción de este Partido, a la Municipalidad de San Isidro, consistente en todos sus bienes juntamente con el remanente de dinero en efectivo, el cual será destinado al Hospital Materno Infantil de San Isidro, atento la disolución de la entidad.-

ARTÍCULO 2º.- Una vez aceptada la donación, se remita a este Honorable Cuerpo, el comprobante de recepción de la misma.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-

Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b.

PROMULGADA POR DTO Nº 2093

Del 9 de octubre de 2018.

JORGE VILLA FISHER

Secretario

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

ANDRÉS G. ROLÓN

Presidente

Honorable Concejo Deliberante San Isidro

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

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Ref.: Expte. N° 11885-C-2015.-

SAN ISIDRO, 17 de agosto de 2018 DECRETO NÚMERO:

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VISTO lo obrante en el presente cuerpo instrumental; y

Considerando:

QUE la Sra. Ana Vallarino, vecina frentista, inicia las presentes actuaciones solicitando dar continuidad a la traza de la calle Carlos Calvo de la Ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, habida cuenta de la generación de una parcela sobre esa arteria, con motivo de un plano de subdivisión, tal como surge de fojas 12;

QUE a fojas 21, la Dirección General de Catastro informa que la traza de la citada calle, entre Ada Elflein e Intendente Neyer, se encuentra cedida al uso público, conforme plano de mensura y subdivisión 97-150-90 de fojas 3, encontrándose actualmente ocupada por vecinos linderos, según lo ilustrado a fojas 16/20;

QUE a fojas 22, la Subsecretaría de Planeamiento Urbano aconseja intimar la desocupación de la calle, siendo ésta bien de dominio público; disponiendo el Subsecretario General de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito, la notificación en forma fehaciente mediante cédula tal intimación a los ocupantes de la calle, lo que obra a fojas 24;

QUE a fojas 25, la Subsecretaría de Planeamiento Urbano da cumplimiento a lo instruido por el superior, constando a fojas 26/31 el libramiento de la cédula;

QUE a fojas 38 se presenta el Sr. Jaime Campos quien interpone recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio contra la decisión del Subsecretario General de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito, el que resultó interpuesto temporáneamente;

QUE llamada a intervenir la Asesoría Legal Municipal, la misma se expide mediante Dictamen n° 8907 de fojas 101, manifestando que el recurrente no individualiza el inmueble del que alega ser propietario, ni acredita titularidad del mismo, careciendo de sustento legal las manifestaciones imprecisas y genéricas vertidas respecto del tenor de la ocupación, las que además adolecen de errores conceptuales;

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Ref.: Expte. N° 11885-C-2015.-

//…

QUE resulta oportuno destacar que la calle o vía pública, es un bien de dominio público del estado Municipal, conforme lo dispuesto por el artículo 235 inciso f del Código Civil y Comercial y artículo 1° y concordantes del Decreto Ley 9533 de la Provincia de Buenos Aires, y se encuentra lindero en el caso de marras al inmueble de dominio privado de los vecinos frentistas. Conforme el Código de Ordenamiento Urbano y el Código de Edificación, en consonancia con el Decreto Ley antes mencionado y el 6769/58, la vía pública se compone de la calzada y las veredas en toda su extensión. Además, es competencia inherente de la Municipal de San Isidro conforme el decreto ley 6769/58, el poder de policía sobre la aplicación del Código de Ordenamiento Urbano y el Código de Edificación;

QUE atento ser la vía pública –la calle- un bien público del Estado, ésta resulta inenajenable, inembargable e imprescriptible, conforme el texto expreso del artículo 237 del Código Civil y Comercial. En ese orden de ideas, resulta inherente al Municipio desplegar todos y cada uno de los aactos que se estimen oportunos, para ejercer y asegurar el ejercicio de su derecho de dominio sobre un bien de uso público, tal como la calle objeto de estas actuaciones. Derecho real que, por su naturaleza jurídica, no se halla sujeto a consulta u opinión previa de terceros, sino que por lo contrario se ejerce directamente sobre el objeto en forma autónoma;

QUE lo argumentado respecto de la falta de resolución, de forma, y los motivos, no puede prosperar. De la compulsa de las actuaciones surge claramente que sí existe resolución de autoridad competente, siendo esta la SIRGRUyT, la que forma parte de un expediente conforme las previsiones de la Ordenanza General 267/80. El acto administrativo atacado posee fecha, expresa la voluntad de la administración, se encuentra fundado in aliunde en las propias actuaciones, posee objeto claro y expresado, y emana de autoridad competente, siendo en consecuencia un acto válido;

QUE por lo expuesto la Asesoría dictaminante considera que debe rechazarse el recurso de revocatoria interpuesto a fojas 38, procediéndose oportunamente a elevar las presentes actuaciones para el tratamiento del recurso jerárquico impetrado;

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Ref.: Expte. N° 11885-C-2015.-

///…

QUE asimismo, y sin perjuicio de lo manifestado, se estima que no se observan elementos para considerar el recurso dentro de los alcances de la denuncia de ilegitimidad, conforme el artículo 74 de la Ordenanza General 267, entendiendo la dependencia opinante que lo resuelto por el Sr. Subsecretario General de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito, se encuentra ajustado a derecho y conforme a las ordenanzas vigentes;

QUE a fojas 47, con fecha 29 de junio de 2016 se presenta la Empresa Conde S.A.C.I.F.I. y A representada por el Sr. Alberto Saad, quien interpone recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio contra la decisión del Sr. Subsecretario General de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito. El escrito resulta una copia del obrante a fojas 38, adoleciendo de los mismos errores conceptuales;

QUE a fojas 43 consta notificación rehusada por el destinatario siendo que a aojas 75 la Empresa Conde S.A.C.I.F.I. y A a través de su representante precedentemente citado, reconoce haber sido notificada con fecha 18 de mayo de 2016. El recurso interpuesto es extemporáneo conforme lo dispuesto por el artículo 89 de la Ordenanza General 267, no observándose elementos para considerarlo dentro de los alcances de la denuncia de ilegitimidad, conforme artículo 74 de la citada Ordenanza, razón por la cual correspondería rechazar por extemporáneo el recurso interpuesto a fojas 47;

QUE a fojas 67 se agrega por alcance, carta documento de la Sra. Vallarino, reiterando su nota de fojas 23;

QUE a fojas 68, con fecha 18 de junio de 2018 se agrega alcance del Sr. Jaime Campos, quien interpone recurso jerárquico contra la decisión del Subsecretario General de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito, reconociendo haber sido notificado el 18/5/2016 y resultando el mismo supernumerario y extemporáneo, conforme los artículos 89 y 92 de la Ordenanza General 267/80. Asimismo no se observan elementos para considerarlo dentro de los alcances de la denuncia de ilegitimidad, conforme artículo 74 de la referida Ordenanza, por lo que correspondería rechazar por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto a fojas 68;

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Ref.: Expte. N° 11885-C-2015.-

////…

QUE a fojas 75 con fecha 18 de junio de 2018 se agrega alcance de Empresa Conde S.A.C.I.F.I. y A, representada por el Sr. Alberto Saad, quien interpone recurso jerárquico contra la decisión del Subsecretario General de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito, quien reconoce haber sido notificado el 18 de mayo de 2016, resultando extemporánea su interposición según los artículos 89 y 92 de la Ordenanza General 267/80, no observándose elementos para considerarlo dentro de los alcances de la denuncia de ilegitimidad, según artículo 74 de la Ordenanza General 267; razones por las cuales correspondería rechazar por extemporáneo el recurso de fojas 68;

QUE a fojas 82 obra nota de fecha 21 de junio de 2018 suscripta por diversas personas, manifestando su desacuerdo a que se habilite la apertura de la calle Carlos Calvo. Asimismo, obran las notas presentadas por los Sres, Torino; Longo Elia; Ugarte; Crivelli, obrantes a fojas 83/84; 87/88; 91/92 y 95 respectivamente, todas fechadas el 11 de junio del corriente año y con igual texto, presentadas por mesa de entradas por el mismo letrado del Sr. Campos y de la Empresa Conde S.A.C.I.F.I. y A, manifestando su desacuerdo a que se habilite la apertura de la calle en cuestión. Cabe manifestar que tales presentaciones resultan inoficiosas atento que no contienen petición concreta relativa a estas actuaciones, además no acreditan titularidad, ni interés legítimo, tampoco constituyeron domicilio, así como tampoco abonaron derechos de oficina, por lo que correspondería dar cumplimiento con los artículos 10, 24 y 33 de la Ordenanza General referida en el presente. Respecto del tenor de la ocupación de la vía pública con terceros, cabe lo ya manifestado en puntos anteriores del presente;

QUE compartiendo este Departamento Ejecutivo el criterio expuesto por la Asesoría Legal Municipal, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto a fojas 38, dando ************** oportuno tratamiento al recurso jerárquico interpuesto en subsidio.-

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15

Ref.: Expte. N° 11885-C-2015.-

/////…

ARTÍCULO 2°.- Rechazar el recurso de revocatoria y el jerárquico en subsidio ************** interpuestos a fojas 47.-

ARTÍCULO 3°.- Rechazar los recursos jerárquicos interpuestos a fojas 68 y 75.-

ARTÍCULO 4°.- Hacer saber a los presentantes de fojas 82; 83/84; 87/88; 91/92 y 95, ************** que deberán cumplir con los artículos 10, 24 y 33 de la Ordenanza General 267/80 y artículo 23 inciso a de la Ordenanza 8965.-

ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en los artículos procedentes es en un todo de acuerdo al ************** Dictamen n° 8907 de la Asesoría Legal Municipal y las consideraciones de mención exordial.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

MGV

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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Ref.: Expte. N° 13547-S-2018.-

SAN ISIDRO, 1° de octubre de 2018 DECRETO NÚMERO:

2 0 3 8

VISTO la magnitud del temporal acaecido en el Distrito y en la zona metropolitana durante el día sábado 29 de septiembre de este año; y

Considerando:

QUE en virtud del mismo, esta Administración debió desarrollar diferentes acciones urgentes tendientes a aminorar el impacto que la situación descripta pudiere tener en el territorio de la Comuna;

QUE a fojas 1 la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, da cuenta de los procedimientos realizados con carácter de urgencia durante el desarrollo del temporal y en las horas posteriores al mismo;

QUE este Departamento Ejecutivo ratifica lo actuado por la citada repartición, la cual obró con la celeridad y la diligencia que las circunstancias demandaban;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Convalidar lo actuado por la Subsecretaría de Administración de la ************* Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia durante el desarrollo del temporal acaecido el día 29 de septiembre del corriente año y en las horas posteriores al mismo, de conformidad a las consideraciones de mención exordial.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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Ref.: Expte. N° 8851-B-2018.-

SAN ISIDRO, 1° de octubre de 2018 DECRETO NÚMERO:

2 0 3 9

VISTO lo solicitado en estas actuaciones, respecto de la devolución del pago abonado en forma indebida en concepto de Impuesto a los Automotores, que recae sobre el dominio DUC 549, cuyo titular es el Sr. Armando S. Brizzola; y

Considerando:

QUE el total abonado por error en la cuota anual asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 758,70);

QUE Contaduría General efectuó la imputación preventiva del caso;

QUE este Departamento Ejecutivo promueve el dictado del acto administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Reintegrar al Sr. Armando S. Brizzola –DNI 14.253.493-, con ************* domicilio en la calle Chacabuco N° 3458 de la Ciudad de San Fernando, la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 758,70), en concepto de Impuesto a los Automotores, que recae sobre el dominio DUC 549.-

ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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Ref. Expte: Nº 10996-M-2018

SAN ISIDRO, 1 de octubre de 2018 DECRETO NÚMERO:

2 0 4 0

VISTO la presentación efectuada por el Sr. Gustavo Mariani y la Sra. Mariana Gonzalez de Langarica, en su carácter de Propietarios, y los Arquitectos José Luis Camblong y Carlos E. Falconi, en su carácter de Profesionales actuantes, respecto a la factibilidad de realizar la Ampliación de la Vivienda Unifamiliar existente, en el Inmueble designado catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Fracción VII, Parcela 2e, ubicado con frente a la calle Eduardo Madero Nº 1124, de la localidad de Acassuso, en Jurisdicción de este Partido; y

Considerando:

QUE el predio se ubica en Zona Rb2 – Radio 2 conforme lo establece el Código de Ordenamiento Urbano, siendo el destino solicitado Uso Conforme, de tratamiento particular por las oficinas técnicas, por tratarse de un predio en barranca y según Punto 2.13.b de la Hoja de Zona;

QUE se propone la ampliación de la vivienda existente sobre el sector plano del predio, muy próximo a la construcción principal, con la pileta y su área de expansión sobre un reducido sector de la barranca;

QUE por lo expuesto, los organismos técnicos que elaboraron los informes de fojas 80/81, opinan que, con el cumplimiento de los requisitos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad consultada, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede el dictado del acto administrativo que así lo haga saber;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a

ARTÍCULO 1º.- Hácese saber al Sr. Gustavo Mariani y la Sra. Mariana Gonzalez ************* de Langarica, en su carácter de Propietarios, que se autoriza la Ampliación de la Vivienda Unifamiliar existente, en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Fracción VII, Parcela 2e, ubicado con frente a la calle Eduardo Madero Nº 1124, de la localidad de Acassuso,

(19)

19

Ref. Expte: Nº 10996-M-2018

//...

Jurisdicción de este Partido, según documentación de fojas 68/78, convenientemente corregidas.-

ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente, queda sujeto al ************* cumplimiento de las condiciones Urbanísticas, Ambientales, de Funcionamiento y Administrativas, para la aprobación del proyecto definitivo, que a continuación se detallan:

A. Condiciones Urbanísticas:

A1. Se deberán verificar los valores de FOS y FOT, Terreno Absorbente, Retiro de Frente, Retiro Lateral, Altura Máxima y Plano Límite conforme lo establecido para la zona.

Los retiros reglamentarios, cuya función es la de permitir el libre escurrimiento de las aguas de lluvia y mantener la relación con los niveles de los predios linderos, no podrán ser ocupados por edificaciones o construcciones complementarias, ni realizarse ejecución de socavados, debiéndose mantener el actual nivel del predio.

En el marco de los artículos 1.2.1.2 Apartado A Inciso 9 y 12 del Código de Ordenamiento Urbano, se autorizará la implantación planteada, conforme a la propuesta presentada, teniendo en cuenta las características topográficas del predio y su entorno. En aplicación del artículo 2.13.b de la Hoja de Zona, se deberá verificar un área intangible, libre de construcciones, que se extienda entre las Cotas de Nivel 101,00 y 88,00, conforme al plano de niveles presentado a fojas. 76. En el sector de la implantación de la pileta, se podrá modificar el nivel de suelo, en su borde Noreste, estrictamente ajustado al perfil dibujado, y conforme a la propuesta presentada, entre las Cotas 98,00 y 101,00, sin desvirtuar el perfil natural de la barranca.

Conforme lo establecido en el artículo 1.2.1.10.3 Apartado A del Código de Ordenamiento Urbano y la documentación presentada, el nivel ±0,00 metros a partir del cual se tomará la Altura Máxima se fijará en la Cota de Nivel correspondiente al nivel de la torre existente, según Plano Aprobado por Expediente Nº 10617-O-82, debiéndose incluir en los planos a presentar.

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20

Ref. Expte: Nº 10996-M-2018

///...

Los tanques de agua e instalaciones complementarias deberán retirarse de los planos de fachada, recibiendo tratamiento arquitectónico a fin de integrarse armónicamente como parte del edificio, conforme lo establecido en el artículo 1.1.2.3 del Código de Ordenamiento Urbano.

A2. El Estacionamiento vehicular verificará como mínimo, dos (2) módulos reglamentarios, en aplicación del Artículo 1.2.2.1 Inciso 9 del Código de Ordenamiento Urbano.

B. Condiciones Ambientales:

B1. Se deberán mantener los niveles naturales del terreno, respetando su relación con los predios linderos, con excepción de las construcciones propuestas.

B2. Aceras públicas: se ejecutarán conforme lo reglamentado por el Código de Edificación. Las veredas no perderán su continuidad en correspondencia de los accesos vehiculares, debiendo salvar los desniveles con rampas reglamentarias, señalizadas.

B3. Forestación: Se deberá respetar la forestación existente dentro del predio y en la vía pública.

En caso de ser necesaria la extracción de algún ejemplar, por razones que así lo justifiquen, la solicitud deberá ser analizada particularmente en el marco de lo dispuesto por el artículo 1.2.1.17 inciso b) del Código de Ordenamiento Urbano, la Ordenanza Nº 6610 y el Decreto Reglamentario Nº 501/10, debiendo tramitar el expediente correspondiente.

B4. Los cercos de frente, cercos divisorios y/o muros de contención recibirán tratamiento particular conforme al artículo 1.2.1.6 del Código de Ordenamiento Urbano.

Se deberá prever tratamiento particular para los cercos divisorios y muros medianeros y/o muros de contención, cuando existieran diferencias de nivel entre el predio y los predios vecinos o la vía pública, a fin de asegurar y conservar el talud de tierra y evitar posibles desmoronamientos.

B5. Se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 1.2.2.25.2 del Código de Ordenamiento Urbano, relativo a sistemas retardadores, reguladores y/o reservorios de aguas pluviales, para compensar la impermeabilización del terreno propio.

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21

Ref. Expte: Nº 10996-M-2018

///...

B6. Consideraciones Generales de Obra: Se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 5.1.2.2 del Código de Edificación de San Isidro, reglamentado por los Decretos Nº 1617/14 y Nº 1618/14, relativos a las consideraciones generales para la etapa de obra.

Los volquetes se deberán ajustar a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 7707.

C. Condiciones Administrativas:

C1. Cumplimentará las disposiciones del Código de Ordenamiento Urbano y del Código de Edificación de San Isidro y toda otra normativa que, en el orden nacional, provincial y/o municipal resulten de aplicación.

C2. Se transcribirán en el Permiso de Construcción y en el Plano Conforme a Obra todas las condicionantes urbanísticas, ambientales y administrativas.

ARTÍCULO 3º.- Previo a la notificación del presente Decreto, la Dirección General ************* de Obras Particulares liquidará y verificará el pago del anticipo de los Derechos de Construcción por Estudio de Planos, conforme lo dispone el Artículo 24, Apartado A9 de la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTÍCULO 4º.- La vigencia del presente Decreto queda condicionada a que ************* dentro de los 120 días de notificado el mismo, se haya presentado toda la documentación para el pertinente Permiso de Construcción.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

AF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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22

Ref.: Expte. N° 6524-S-2017 – Alcance 1.-

SAN ISIDRO, 1° de octubre de 2018 DECRETO NÚMERO:

2 0 4 1

VISTO la Licitación Pública N° 39/2017, referente a la contratación del servicio de reconstrucción de veredas por deterioro, corte de raíces y extracciones de árboles, Zona 1 y Zona 2, adjudicada a la empresa FERRECO S.R.L; y

Considerando:

QUE dicha empresa solicita un reconocimiento de mayores costos sobre el precio adjudicado por Decreto N° 2874/2017;

QUE la Comisión Asesora de Licitaciones Públicas expresa que, en este tipo de contrataciones de prolongada duración, deben quedar bajo estudio permanente las variaciones que se produzcan en costos y luego considerar en que medida dichos incrementos puedan afectar seriamente la ecuación económico financiera, que necesariamente debe resguardar el contrato celebrado, protegiendo la continuidad, cantidad y calidad de las prestaciones brindadas;

QUE si bien, este tipo de situaciones induciría a interpretar beneficioso para la Comuna evitar el reconocimiento de estas variaciones, un análisis más exhaustivo evidenciaría la necesidad de preservar el citado equilibrio de obtener la prestación al menor costo posible, pero sin que ello afecte a la integridad patrimonial de la prestataria y consecuentemente a los servicios que se presten;

QUE en conclusión, dicha Comisión recomienda efectuar un reconocimiento de mayores costos, autorizando un incremento del 9,81% sobre el valor horario establecido por la Orden de Compra N° 200/2018, estableciéndose el mismo en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.505,59) para la Zona 1 y Zona 2;

QUE corresponde, en consecuencia, dictar el pertinente acto administrativo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

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23

Ref.: Expte. N° 6524-S-2017 – Alcance 1.-

//…

ARTÍCULO 1°.- Incrementar en un 10,33% el valor m2 establecido por la Orden de

************* Compra N° 200/2018, correspondiente al servicio de reconstrucción de veredas por deterioro, corte de raíces y extracciones de árboles, Zona 1 y Zona 2, a la empresa FERRECO S.R.L, debiéndose aplicar el precio unitario de PESOS UN MIL QUINIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.505,59), a partir del mes de marzo y abril de 2018 respectivamente y a los que se devenguen.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk

(24)

24

Ref.: Expte. Nro. 13651-S-2018-

SAN ISIDRO, 3 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO:

2 0 4 2

VISTO las presentes actuaciones; y Considerando:

QUE a fojas 1/ 2 la Dirección General de Ceremonial y Protocolo informa que el día 5 de octubre del corriente año visitará el Municipio de San Isidro y se entrevistará con el Intendente Municipal el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Líbano en Argentina, D. Johnny Ibrahim;

QUE el citado funcionario, nacido el 4 de diciembre de 1968, casado y padre de tres hijos, es poseedor de un Título Avanzado en Derecho Internacional Público y cuenta con una Especialización en Derecho Penal Internacional extendida por la Universidad de Leiden, de los Países Bajos;

QUE asimismo, ha cursado una Maestría en Administración Pública en la Escuela Nacional de Administración (Ecole Nationale d'Administration – ENA) de Francia, promoción “Erasme”, y obtuvo la Licenciatura en Administración de Empresas en la Universidad de Notre Dame, Líbano;

QUE ejerció la función de Cónsul General del Líbano en Los Ángeles, EEUU, desde abril de 2012;

QUE cumplió funciones como Jefe de la División de Estudios Jurídicos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Emigrantes entre 2008 y 2012, y como Miembro de la Junta del Comité Organizador de la Segunda Reunión de los Estados Partes en la “Convención sobre Municiones en Racimo” (CCM);

QUE ha sido Director de Protocolo de “Le VIemes Jeux de la Francophonie” (Organización Internacional de la Francofonía) en octubre de 2009, y Jefe de Misión Adjunto y Encargado de Negocios ad interim en la Embajada de Líbano en los Países Bajos desde 2004 hasta 2007;

QUE entre 2000 y 2003 fue Jefe Adjunto de Misión y Encargado de Negocios ad interim en la Misión Permanente del Líbano ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, agregado en el Ministerio de Asuntos Exteriores del año 1998 al 2000, y Agregado para Asuntos de Emigración en el Ministerio de Emigrantes desde 1995 a 1998;

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25

Ref.: Expte. Nro. 13651-S-2018-

//…

QUE atento a su amplia experiencia y conocimiento sobre las materias referidas precedentemente, y considerando su férreo compromiso con la cuestión pública, así como también con la promoción de relaciones amistosas e intereses mutuos entre Líbano y Argentina, es que este Departamento Ejecutivo estima correspondiente proceder a dictar el pertinente acto administrativo, tendiente a declarar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Líbano en Argentina, D. Johnny Ibrahim, Huésped de Honor del Partido de San Isidro, en orden a lo establecido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 7864, modificada por su similar N° 8364;

Por ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Declarar “Huésped de Honor del Partido de San Isidro” al Embajador ************** Extraordinario y Plenipotenciario del Líbano en Argentina, D. Johnny Ibrahim, por las consideraciones de mención exordial y atento a su visita al Partido el día 5 de octubre del año 2018.-

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************** presente, se atenderá con fondos provenientes de la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

NM

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

(26)

26

Ref.: Expte. N°

9219-D-2018.-SAN ISIDRO, 3 de octubre de 2018 DECRETO NÚMERO:

2 0 4 3

VISTO el Decreto N° 1500 de fecha 20 de julio de 2018, cuya copia obra a fojas 4; y

Considerando:

QUE mediante el mismo se dispuso el cese de la trabajadora Norma Inés REPUN (Legajo N° 17505), a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio ordinario;

QUE la Subdirección de Jubilaciones y Pensiones de la Dirección General de Recursos Humanos informa a fojas 6 que la mencionada trabajadora seguirá desempeñándose en su cargo;

QUE en virtud de ello, se deberá dejar sin efecto en todas sus partes y consecuencias el citado Decreto;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto en todas sus partes y consecuencias el Decreto N° ************* 1500 de fecha 20 de julio de 2018.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial ************** Municipal.-

DESPACHO Y LEGISLACION

mlg

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

(27)

27

Ref.: Expte. Nro. 11998-D-2018.-

SAN ISIDRO, 3 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO:

2 0 4 4

VISTO el Pedido del Suministro Nro. 99-262/2018; y

Considerando:

QUE por Decreto Nº 1880/2018 se realizó el Llamado a Licitación Privada N° 146/2018 para la provisión de baldosones pulidos para ser colocados en el área central de San Isidro;

QUE realizada la apertura de las ofertas presentadas por las diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas 86, manifestando a fojas 87 que, evaluada la documentación obrante en el cuerpo de marras,

corresponde desestimar las ofertas presentadas por los oferentes “CONSTRUCTORA SCOPECE S.A.” y “COOPERATIVA DE TRABAJO PODER POPULAR LIMITADA” por no cumplimentar lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones;

QUE la Subsecretaría General de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito solicita a fojas 88 se realice un Segundo Llamado a la Licitación Privada Nº 146/2018;

Que por lo expuesto, y en virtud del informe obrante a fojas 95, se procede al dictado del acto administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1º.- DESESTIMAR las ofertas presentadas en la Licitación Privada Nº ************* 146/2018 por los proveedores “CONSTRUCTORA SCOPECE S.A.”, y “COOPERATIVA DE TRABAJO PODER POPULAR LIMITADA”, por no resultar convenientes al interés municipal, atento no cumplimentar lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la citada licitación, en un todo de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 87.-

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28

Ref.: Expte. Nro. 11998-D-2018.-

//…

ARTÍCULO 2º.- Proceder a realizar el Segundo Llamado a la Licitación Privada Nº ************* 146/2018, para la adquisición de “BALDOSONES PULIDOS PARA SER COLOCADOS EN EL ÁREA CENTRAL DE SAN ISIDRO”, cuyo acto de apertura tendrá lugar el día 16 de octubre de 2018 a las 10:00 horas en la Dirección General de Compras, sita en Av. Centenario Nº 77 - Piso 1º-, de este Partido.-

ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************** presente Decreto, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.03.000.2, Categoría programática 37.01, Objeto del Gasto 2.9.9, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACIO

N

MF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk

(29)

29

Ref. Expte. Nro. 12287-D-2018

SAN ISIDRO, 3 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO

: 2 0 4 5

VISTO el Pedido de Suministro Nro. 240-1617/2018; y

Considerando:

QUE como consecuencia de aquel se efectuó el pertinente llamado a Licitación Privada Nro. 149/2018, autorizado mediante Decreto Nro. 1897/2018.-

QUE realizada la apertura de las ofertas presentadas por los diversos oferentes participantes del mentado proceso licitatorio, la Dirección General de Compras agregó el cuadro comparativo de cotizaciones de precios de las mismas a fojas 51, manifestando la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia a fojas 53 que todas aquellas se ajustan a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones;

QUE conforme lo solicitado a fojas 63, corresponde proceder al dictado del acto administrativo tendiente a la adjudicación a la oferta más conveniente para la Comuna;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- ADJUDICAR a las firmas que a continuación se detallan, por los ************** montos que en cada caso se determinan, los distintos renglones que rigieron la Licitación Privada N° 149/2018, referente a la provisión de “MOBILIARIO PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS”, en un todo de acuerdo a los informes técnicos obrantes a fojas 53 y 63 del Expediente N° 12287-D-2018;

• AGÜERO María Cecilia, C.U.I.T. N° 27-18058362-4, por un monto total de PESOS UN MILLÓN SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 1.007.535,00), los Renglones N° 1, 2 y 3.-

• CARBALLO Lucero Luis, CUIT N° 20-26659412-8 por un monto total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 56.400,00), los Renglones N° 4 y 5.-

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30

Ref. Expte. Nro. 12287-D-2018

//…

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************** presente, se imputará a la jurisdicción 1.1.1.06.000-3, Categoría Programática 21, Objeto del Gasto 5.1.4.31, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

AF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk

(31)

31

Ref. Expte. Nro. 12287-D-2018

SAN ISIDRO, 3 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO

: 2 0 4 6

VISTO la nota presentada por la “AGRUPACIÓN EX COMBATIENTES DE MALVINAS SAN ISIDRO”; y

Considerando:

QUE la citada institución solicita un apoyo económico destinado a solventar gastos de representación, movilidad e indumentaria necesarios para la participación de integrantes de la Agrupación en las Olimpíadas Nacionales para Veteranos en la ciudad de Córdoba del 3 al 13 de octubre de 2018;

QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), con oportuna rendición de cuentas;

QUE en consecuencia se procede a dictar el presente acto administrativo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental ************** por la “AGRUPACIÓN EX COMBATIENTES DE MALVINAS SAN ISIDRO”, por la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), destinado a solventar gastos de representación, movilidad e indumentaria necesarios para la participación de integrantes de la Agrupación en las Olimpíadas Nacionales para Veteranos en la ciudad de Córdoba del 3 al 13 de octubre de 2018, con oportuna rendición de cuentas.-

ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s ************* debidamente autorizada/s a tal efecto.-

ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto ************* reglamentario Nro. 1444/85.-

ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto General de gastos pertinente.-

(32)

32

Ref. Expte. Nro. 12287-D-2018

//…

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

AF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk

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33

Ref.: Expte. N° 11512-G-2018.-

SAN ISIDRO, 3 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO:

2 0 4 7

VISTO el reclamo efectuado a fojas 1 de estas actuaciones por el Sr. Walter Ricardo Gatica, DNI Nº 28.926.769, referente al pago por los daños que manifiesta haber sufrido en el automóvil de su propiedad marca DS, modelo DS 3 THP MT6 SPORT CHIC, dominio AB868SR; al pasar por reductores de velocidad, uno de los cuales se encontraba salido, ubicados en la calle Lamadrid esquina Luis María Drago, de la localidad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido, siempre según sus dichos; y

Considerando:

QUE el reclamante manifiesta que como consecuencia de haber escuchado un ruido, se detuvo a verificar lo sucedido, encontrándose con un neumático desinflado;

QUE a fojas 3/7 adjunta fotocopias de documento de identidad, constancia de seguro, cédula de identificación del automotor, fotografías y presupuesto;

QUE llamada a intervenir la Asesoría Legal Municipal, la misma se expide mediante Dictamen n° 8928 de fojas 10, manifestando que los elementos recabados en estas actuaciones no alcanzan para dar por acreditados los hechos denunciados ni una eventual responsabilidad de la Comuna;

QUE en razón de las consideraciones vertidas en el presente, debe rechazarse el reclamo incoado;

QUE este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el criterio esgrimido por la citada dependencia, por lo que procede dictar el pertinente acto administrativo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR el reclamo efectuado por el Sr. Walter Ricardo Gatica, ************** DNI Nº 28.926.769, referente al pago por los daños que manifiesta haber sufrido en el automóvil de su propiedad marca DS, modelo DS 3 THP MT6

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34

Ref.: Expte. N° 11512-G-2018.-

//…

Sport CHIC, dominio AB868SR, al pasar por reductores de velocidad, ubicados en la calle Lamadrid, esquina Luis María Drago, de la localidad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido; todo según sus dichos, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 8928 de la Asesoría Legal Municipal.-

ARTÍCULO 2º.- Dejar constancia de que en el expediente de marras no se encuentra ************* acreditada la existencia de los hechos denunciados ni de los derechos invocados por la peticionante, ni circunstancia de la que derive responsabilidad alguna de parte del Municipio.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

MGV

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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35

Ref. Expte. Nro. 10620-S-2018

SAN ISIDRO, 3 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO

:

2 0 4 8

VISTO la nota presentada por la “SOCIEDAD COSMOPOLITA DE SOCORROS MUTUOS DE MARTÍNEZ”; y

Considerando:

QUE la citada institución solicita un apoyo económico destinado a solventar los costos de cambio de luminarias a tecnología LED;

QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS CIENTO SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 170.168,32), con oportuna rendición de cuentas;

QUE en consecuencia se procede a dictar el presente acto administrativo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental ************** por la “SOCIEDAD COSMOPOLITA DE SOCORROS MUTUOS DE MARTÍNEZ”, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 170.168,32), destinado a solventar los costos de cambio de luminarias a tecnología LED, con oportuna rendición de cuentas.-

ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s ************* debidamente autorizada/s a tal efecto.-

ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto ************* reglamentario Nro.1444/85.-

ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto General de gastos pertinente.-

(36)

36

Ref. Expte. Nro. 10620-S-2018

//...

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

AF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk

(37)

37

Ref. Expte. Nº 5532 -D- 2018.-

SAN ISIDRO, 4 de octubre de 2018.- DECRETO NÚMERO:

2 0 4 9

VISTO el contenido del presente expediente ; y

Considerando:

QUE por Decreto Nº 1721/2018 (fojas 9/10) se incluyó en los alcances del articulo 47º -segundo párrafo- del Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza Nº 8850, a la trabajadora María Eugenia RAMIREZ (Legajo Nº 66.663), a partir del 8 de agosto de 2018;

QUE el Departamento de Medicina Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos, informa a fojas 13 que la mencionada trabajadora fue dada de alta médica el día 15 de agosto de 2018, motivo por el cual se solicita excluirla a partir de dicha fecha del artículo 47º -segundo párrafo- de la precitada norma;

QUE resulta procedente el acto administrativo que así lo disponga;

POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Excluir en los alcances del articulo 47º -segundo párrafo- del ************* Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza Nº 8850, a la trabajadora María Eugenia RAMIREZ (Legajo Nº 66.663), a partir del 15 de agosto de 2018, atento su alta médica, conforme los fundamentos expuestos en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

CE. DESPACHO Y LEGISLACION CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

(38)

38

Ref. Expte. Nº 9996 -D-2018.-

SAN ISDIRO, 4 de octubre de 2018 DECRETO NÚMERO:

2 0 5 0

VISTO el contenido del presente expediente, y

CONSIDERANDO:

QUE por Decreto Nº 1759/2018 (fojas 4) se incluyó en los alcances del articulo 47º -primer párrafo- del Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza Nº 8850, a la trabajadora Laura María CHECA (Legajo Nº 12.759), a partir del 9 de agosto de 2018;

QUE el Departamento de Medicina Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos, informa a fojas 6 que la mencionada trabajadora fue dada de alta médica el día 6 de septiembre de 2018, motivo por el cual se solicita excluirla a partir de dicha fecha del artículo 47º -primer párrafo- de la precitada norma;

QUE resulta procedente el acto administrativo que así lo disponga;

POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Excluir en los alcances del articulo 47º -primer párrafo- del ************* Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza Nº 8850, a la trabajadora Laura María CHECA (Legajo Nº 12.759), a partir del 6 de septiembre de 2018, atento su alta médica, conforme los fundamentos expuestos en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- C E. DESPACHO Y LEGISLACION CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

(39)

39

Ref .Expte. 1325-D-2018.-

SAN ISIDRO, 4 de octubre de 2018 DECRETO NÚMERO:

2 0 5 1

VISTO lo solicitado a fojas 5, por el Departamento de Medicina Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos, en relación al trabajador Horacio Alberto CALCAGNO (Legajo Nº 63.542); y

Considerando:

QUE ante el diagnóstico de los estudios realizados al mencionado trabajador, se dispuso constituir una Junta Médica;

QUE del dictamen de dicha Junta Médica surgirá si el trabajador en cuestión, se encuentra incapacitado en forma permanente, alcanzando su incapacidad el límite de reducción de su capacidad laboral prevista por la ley previsional;

QUE en virtud de la situación descripta, debe incluirse al trabajador Horacio Alberto CALCAGNO (Legajo Nº 63.542), en los alcances previstos por el artículo 48º del Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por Ordenanza Nº 8850, hasta tanto se expida la Junta Médica Provincial;

POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Excluir en los alcances del artículo 47º -primer párrafo- del ************* Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por Ordenanza 8850, al trabajador Horacio Alberto CALCAGNO (Legajo Nº 63.542), a partir del 1º de abril de 2018, conforme los fundamentos expuestos en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 2º.- Incluir en los alcances del artículo 48º del Convenio Colectivo ************* de Trabajo, convalidado por Ordenanza 8850, al trabajador Horacio Alberto CALCAGNO (Legajo Nº 63.542), a partir del 1º de abril de 2018, conforme los fundamentos expuestos en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

CE. DESPACHO Y LEGISLACION CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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40

Ref. Expte.Nº 13125-D-2018.-

SAN ISIDRO, 4 de octubre de 2018 DECRETO NÚMERO:

2 0 5 2

VISTO los presentes actuados; y Considerando:

QUE a fojas 1, el Departamento de Medicina Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos, informa que la trabajadora Susana Ester CABRAL (Legajo Nº 65.586), superó el plazo establecido en el artículo 45º del Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza Nº 8850, solicitando se la incluya en el artículo 47º -primer párrafo- de la citada norma del 16 al 23 de septiembre de 2018 inclusive, con fecha de alta médica el 24 de septiembre de 2018;

QUE el artículo 45º del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) establece los plazos por accidente o enfermedad inculpable, por los cuales no se afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración; vencidos dichos plazos el artículo 47º -primer párrafo- del citado convenio señala que el trabajador percibirá una remuneración equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) de su sueldo bruto, habitual y permanente con los correspondientes descuentos de ley;

QUE resulta procedente dictar el acto administrativo que así lo disponga;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Incluir en los alcances del articulo 47º -primer párrafo- del ************* Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza Nº 8850, a la trabajadora Susana Ester CABRAL (Legajo Nº 65.586), del 16 al 23 de septiembre de 2018 inclusive, con fecha de alta médica el 24 de septiembre de 2018, conforme los fundamentos expuestos en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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41

Ref. Expte. Nº 12748 -D-2018.-

SAN ISIDRO, 4 de octubre de 2018 DECRETO NÚMERO:

2 0 5 3

VISTO los actuados obrantes en el presente expediente; y

Considerando:

QUE en virtud de ello se deberá designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” en las condiciones previstas por el artículo 24º inciso a) apartado 4- de la Ordenanza 8966 a la trabajadora Andrea Claudia RAMSEYER (Legajo Nº 63.334);

QUE se procede en consecuencia a proyectar el acto administrativo que así lo disponga;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Designar a la trabajadora Andrea Claudia RAMSEYER (Legajo ************* Nº 63.334) en carácter de Planta Temporaria – Personal

Mensualizado”, conforme el artículo 24º inciso a) – apartado 4 – de la Ordenanza Nº 8966, con categoría 13 (J:1.1.1.01.01.000-C:01.11-O:1.2.1.01), incluida en los alcances del artículo 15º “Bonificación Disposición Permanente” (46%) de la citada Ordenanza y funciones administrativas en la Agencia de Recaudación (ARSI), por el período comprendido entre el 5 de septiembre y el 31 de diciembre de 2018 inclusive.-

ARTÍCULO 2º.- La presente designación por ser personal de Planta ************* Temporaria, carece de estabilidad, por lo cual podrá ser limitada – previo a la fecha citada - cuando razones de servicio así lo aconsejen (conforme lo establece el Artículo 32º del Convenio Colectivo de Trabajo).-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- Cumplido,

DESPACHO Y LEGISLACION

CD

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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42

Ref. Expte. Nº 13121-D-2018.-

SAN ISIDRO, 4 de octubre de 2018 DECRETO NÚMERO:

2 0 5 4

VISTO lo informado mediante nota del área Control de Asistencia, de la Dirección General de Recursos Humanos, obrante a foja 1; y

Considerando:

QUE la trabajadora Aymará BARRETO CASCINI (Legajo Nº 65.209), con funciones de personal de servicio, dependiente de la Subsecretaría General de Espacio Público, ha incurrido en ausencias consecutivas sin aviso desde el 5 de septiembre de 2018;

QUE ante ello, y a efectos que la causante regularice su situación, le fue enviada cédula de notificación (fojas 2), al último domicilio legalmente declarado por la interesada (artículo 12º inc. i) del Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por Ordenanza Nº 8850), siendo ésta recibida el día 18 de septiembre de 2018;

QUE el día 19 de septiembre de 2018, no se presentó la trabajadora BARRETO CASCINI, a efectos de justificar dichas inasistencias;

QUE por tal motivo y sin otra novedad hasta el día de la fecha, ha quedado inevitablemente incluido en los alcances del artículo 70º del Convenio Colectivo de Trabajo, determinando abandono de cargo;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Declarar cesante por abandono de cargo, conforme lo establecido ************* en el Artículo 70º del Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por Ordenanza Nº 8850, a la trabajadora Aymará BARRETO CASCINI (Legajo Nº 65.209), M.I.Nº: 35.657.065, Clase 1990, con categoría 06 (35) - (J:1.1.1.01.07.000.– C:01.01.–O:1.1.1.07.) y funciones de personal de servicio – oficina 641- de la

Subsecretaría General de Espacio Público, a partir del 19 de septiembre de 2018.- ARTÍCULO 2º.- Regístrese.- Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

CD

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43

Ref. Expte. Nº 6430-D-2017.-

SAN ISIDRO, 4 de octubre de 2018 DECRETO NÚMERO:

2 0 5 5

VISTO los presentes actuados; y Considerando:

QUE por Decreto N° 1720/2018 a fojas 10/11 se incluyó en los alcances del artículo 47° -primer párrafo- del Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza N° 8850, a la trabajadora Patricia Diana ARIAS (Legajo N° 61.147), a partir del 15 de junio de 2018;

QUE el Departamento de Medicina Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos informa a fojas 14 que la mencionada trabajadora fue dada de alta médica el día 1° de septiembre de 2018, motivo por el cual se solicita excluirla a partir de dicha fecha de los alcances de la citada normativa;

QUE resulta procedente el dictado del acto administrativo que así lo disponga;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Excluir de los alcances del artículo 47° -primer párrafo- del Convenio ************* Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza N° 8850, a la trabajadora Patricia Diana ARIAS (Legajo N° 61.147), a partir del 1° de septiembre de 2018, atento su alta médica, conforme los fundamentos expuestos en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

AF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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44

Ref.: Expte. Nº

13181-P-2018.-SAN ISIDRO, 4 de octubre de 2018.-

DECRETO NÚMERO:

2 0 5 6

VISTO la presentación efectuada en autos, por el Sr. Sergio Luis PALMIERI, DNI N° 20.534.004, con domicilio en la calle Marconi N° 3851 Planta Alta de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido, respecto de la solicitud de eximición del pago del arancel municipal para la obtención de la Licencia de Conducir; y

Considerando:

QUE la misma se halla contemplada en los alcances de la Ordenanza Fiscal Vigente (artículo 107);

QUE según surge de la nota de fojas 1 que el peticionante es una persona de escasos recursos con necesidades básicas insatisfechas, siendo necesaria la obtención de la licencia para realizar tareas laborales, no poseyendo recursos para abonar los derechos para obtener la misma;

QUE en virtud de lo expuesto, se recomienda acceder a lo peticionado, procediendo a la confección del pertinente acto administrativo, que así lo haga saber;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTÍCULO 1º.- Eximir del 100% del arancel municipal que corresponda abonar ************* para la obtención de la licencia de conducir al Sr. Sergio Luis PALMIERI, DNI N° 20.534.004, con domicilio en la calle Marconi N° 3851 Planta Alta de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido, debiendo el interesado sufragar, el arancel provincial vigente a la fecha del trámite.-

ARTÍCULO 2º.- Dejar constancia de que de no presentarse dentro de los sesenta (60) ************* días de notificado el presente, perderá el beneficio concedido.-

ARTÍCULO 3º.- Girar a la Subsecretaría Administrativa de Tránsito para la ************* intervención que le compete.-

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45

Ref.: Expte. Nº

13181-P-2018.-//…

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESPACHO Y LEGISLACION

AF

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi

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