UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO CONSIDERANDO
Que, el artículo 28 de la Constitución de la República, establece que “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna (…) La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.”;
Que, el artículo 348 de la Constitución de la República, señala que “La educación pública
será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente.”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República, señala que “El Estado reconocerá a
las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 356 de la Constitución de la República, señala que “La educación superior
pública será gratuita hasta el tercer nivel (..)”;
Que, el artículo 357 de la Constitución de la República, señala que “El Estado garantizará
el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel.”
Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, pronuncia que “El principio
de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad (…)”;
Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que “Se garantiza
la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel. La gratuidad observará el criterio de responsabilidad académica de los y las estudiantes, de acuerdo con los siguientes criterios:
La gratuidad será para los y las estudiantes regulares que se matriculen en por lo menos el sesenta por ciento de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período, ciclo o nivel.
La gratuidad será también para los y las estudiantes que se inscriban en el nivel preuniversitario, prepolitécnico o su equivalente, bajo los parámetros del Sistema de Nivelación y Admisión.
La responsabilidad académica se cumplirá por los y las estudiantes regulares que aprueben las materias o créditos del período, ciclo o nivel, en el tiempo y en las condiciones ordinarias establecidas. No se cubrirán las segundas ni terceras matrículas, tampoco las consideradas especiales o extraordinarias.
El Estado, por concepto de gratuidad, financiará una sola carrera o programa académico de tercer nivel por estudiante. Se exceptúan los casos de las y los estudiantes que cambien de carrera o programa, cuyas materias puedan ser revalidadas.
La gratuidad cubrirá exclusivamente los rubros relacionados con la primera matrícula y la escolaridad; es decir, los vinculados al conjunto de materias o créditos que un estudiante regular debe aprobar para acceder al título terminal de la respectiva carrera o programa académico; así como los derechos y otros rubros requeridos para la elaboración, calificación, y aprobación de tesis de grado.
Se prohíbe el cobro de rubros por utilización de laboratorios, bibliotecas, acceso a servicios informáticos e idiomas, utilización de bienes y otros, correspondientes a la escolaridad de los y las estudiantes universitarios y politécnicos.
Para garantizar un adecuado y permanente financiamiento del Sistema de Educación Superior y la gratuidad, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará un estudio de costos por carrera/programa académico por estudiante, el cual será actualizado periódicamente.
Se pierde de manera definitiva la gratuidad, si un estudiante regular reprueba, en términos acumulativos, el treinta por ciento de las materias o créditos de su malla curricular cursada.
La gratuidad cubrirá todos los cursos académicos obligatorios para la obtención del grado”;
Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que “son
estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se encuentren legalmente matriculados”;
Que, el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-25-No.258-2014, de fecha 02 de julio del 2014, expidió el “REGLAMENTO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA”, el cual es de aplicación obligatoria para las instituciones de educación superior pública del Sistema de Educación Superior.
Que, la Disposición General Segunda del Reglamento para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Pública, establece que las instituciones de educación superior pública deberán observar de manera estricta el contenido de dicho reglamento, en virtud de lo dispuesto, la Universidad Estatal de Milagro ha resuelto emitir el presente instructivo.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, y las demás leyes,
RESUELVE:
Expedir el siguiente INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA EN LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO.
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO Y NATURALEZA
Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente instructivo es contar con una norma obligatoria que fidelice la aplicación del Reglamento para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Pública en la Universidad Estatal de Milagro.
Art. 2.- Ámbito.- El presente instructivo regirá al sistema académico de esta Universidad.
Art. 3.- Naturaleza.- La aplicación de esta normativa se regulará de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior y su reglamento; y, Reglamento para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Pública.
TÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO I
NORMAS INSTRUCTIVAS
Art. 4.- Beneficiarios.- Para ser beneficiarios de la gratuidad de la educación superior pública, los estudiantes de la Universidad Estatal de Milagro, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante regular de la Universidad Estatal de Milagro;
b) Cursar por primera vez una carrera financiada por el Estado, sin excepción de los estudiantes que cambien de carrera por una sola vez; y,
c) Cursar las asignaturas, cursos o sus equivalentes del período académico, en el tiempo y en las condiciones ordinarias establecidas.
Art. 5.- Definición de estudiantes regulares.- Son estudiantes regulares aquellos que se encuentran matriculados en al menos el 60% de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permite su plan de estudios en el período académico ordinario correspondiente. También se considerarán estudiantes regulares aquellos que se encuentren cursando el período académico de culminación de estudios; es decir, aquel en el que el estudiante se
matriculó en todas las actividades académicas que requiere aprobar para concluir su carrera de grado.
Art. 6.- Criterios para aplicación de la gratuidad.- La gratuidad observará el criterio de responsabilidad académica de las y los estudiantes, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La gratuidad cubrirá a quienes se inscriban en los equivalentes de conformidad con los parámetros del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión;
b) La gratuidad se vincula a la responsabilidad académica de las y los estudiantes, la misma que se cumplirá por los estudiantes regulares que aprueben las asignaturas, cursos o sus equivalentes, del período académico correspondiente, en el tiempo y en las condiciones establecidas para la respectiva carrera;
c) La gratuidad cubrirá todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes académicos obligatorios para la aprobación de la carrera, hasta la obtención del título;
d) La gratuidad cubrirá una sola carrera por estudiante y se beneficiarán también de este derecho, los estudiantes que cambien de carrera por una sola vez, siempre que hayan aprobado una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes del período académico ordinario o extraordinario de carácter obligatorio, que puedan ser homologadas de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Académico;
e) La gratuidad cubre los rubros correspondientes a la primera matrícula y escolaridad en una misma carrera conforme al Reglamento para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Pública, este instructivo y en los términos dispuestos en la LOES, su Reglamento General, el Reglamento de Régimen Académico para garantizar el cumplimiento de la gratuidad de la educación superior pública;
f) La gratuidad cubrirá a las y los estudiantes que se retiren de una carrera y se reincorporen a la Universidad como estudiantes regulares de la misma carrera dentro del tiempo máximo de 5 años contados a partir de la fecha de su retiro, conforme a lo establecido en la Disposición General Quinta del Reglamento de Régimen Académico;
Las segundas y terceras matrículas de asignaturas, cursos o sus equivalentes no son cubiertas por la gratuidad, ni los valores por arancel. Tampoco se cubrirán los rubros correspondientes a matrículas de carácter extraordinario o especial, salvo las que obedezcan a circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentadas o justificadas.
Art. 7.- Derechos o servicios que cubre la gratuidad.- Los estudiantes que gocen de la gratuidad, así como aquellos que la hayan perdido de manera parcial o total, tendrán
acceso a los derechos o servicios que la escolaridad en cada período académico determine, entre otros:
a) Las asignaturas, cursos o sus equivalentes que, en el correspondiente período académico ordinario o extraordinario, el estudiante puede cursar, independientemente de su avance en la aprobación del respectivo plan de estudios;
b) Las asignaturas, cursos o sus equivalentes que forman parte del plan de estudios y que un estudiante debe aprobar para obtener el título de la respectiva carrera, incluyendo los cursos de lengua extranjera, cursos de computación, seminarios u otras actividades académicas obligatorias;
c) El acceso y uso de bibliotecas, laboratorios especializados, servicios informáticos, de lengua extranjera, infraestructura científica y tecnológica, recursos bibliográficos, hemerotecas, servicios básicos, utilización de bienes y servicios institucionales relacionados al bienestar estudiantil, así como aquellos bienes, insumos, materiales, reactivos para práctica de laboratorio y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad académica, con excepción de bienes de uso exclusivamente personal e individual;
d) Seguros de vida y accidentes que estará debidamente planificado y será cubierto por la Universidad;
e) Actividades de aprendizaje que tengan que ver con formación integral, itinerarios académicos, actividades de investigación formativa, las prácticas pre profesionales y actividades de vinculación con la sociedad debidamente planificadas, conforme a las disposiciones y requerimientos del Reglamento de Régimen Académico;
f) Carné estudiantil, el que será emitido sin costo la primera vez y deberá ser de duración para toda la carrera.
Art. 8.- Pérdida definitiva de la gratuidad.- Los estudiantes perderán definitivamente la gratuidad:
a) Cuando repruebe, en términos acumulativos, el 30% o más del total de horas correspondientes a las asignaturas, cursos o sus equivalentes del plan de estudios de la carrera que se encuentre cursando.
Para determinar la pérdida definitiva de la gratuidad se debe hacer relación entre el número de horas correspondientes a las asignaturas, cursos o sus equivalentes reprobados y el número total de horas correspondientes a las asignaturas, cursos o sus equivalentes del plan de estudios en los que el estudiante se matriculó desde el inicio de su carrera.
Art. 9.- Pérdida parcial y temporal de la gratuidad de la Educación Superior Pública.- Los estudiantes perderán, de manera parcial y temporal la gratuidad:
a) Cuando reprueben una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes.
Los estudiantes que pierdan la gratuidad de manera parcial y temporal, deberán pagar únicamente la parte correspondiente al valor de la matrícula, y la parte relativa al arancel por las asignaturas, cursos o sus equivalentes que hubiere reprobado.
En caso de pérdida de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes, a causa de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, discapacidad, embarazo de alto riesgo u otras similares debidamente documentadas, que le impidan al estudiante dar, continuidad a sus estudios, el OCAS declarará que esta pérdida no se contabilice para efectos del derecho a la gratuidad, con las excepciones contempladas en el artículo 36 del Reglamento de Régimen Académico.
b) Cuando un estudiante no se matricule en por lo menos el 60% de las asignaturas, cursos o sus equivalentes que el plan de estudios le permita tomar en el período académico respectivo, deberá pagar los valores correspondientes a las matrículas y aranceles de las asignaturas, cursos o sus equivalentes que tome en el respectivo período académico, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Se exceptúan de lo establecido en el presente inciso los casos de imposibilidad física o mental temporal.
Para determinar el 60% de asignaturas, cursos o sus equivalentes, se considerará como referente la malla a la cual pertenece el estudiante, sin importar el nivel en el cual esté matriculado.
Art. 10.- Rubros a ser cubiertos por las y los estudiantes.- Los rubros que las y los estudiantes deberán cubrir, son:
a) DERECHOS.- Son los valores que la Universidad cobra por bienes, servicios o actividades extracurriculares que no forman parte de la escolaridad;
b) ARANCELES y MATRÍCULAS.- Son los valores por pérdida temporal o definitiva del derecho a la gratuidad; que para el efecto se establecen los siguientes rubros a cubrirse:
Arancel: Valor variable establecido de conformidad a la Disposición General Primera del Reglamento para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior expedido por el CES, que se determina en relación a los créditos de las asignaturas reprobadas y que se cobra por concepto de pérdida temporal o definitiva del derecho a la gratuidad.
Matrícula: Es el valor fijo, que será el 10% del valor total del arancel, se cobra una sola vez en cada período académico por concepto de gastos administrativos y servicios generales en caso de pérdida temporal o definitiva de la gratuidad. Art. 11.- Cobros permitidos.- Los cobros permitidos en la Universidad son pagos relativos a la provisión de los siguientes bienes y servicios:
a) Servicio de parqueo;
b) Servicio de copiado e impresión u otros servicios especializados no previstos en el sílabo o plan de estudios de la correspondiente carrera;
c) Aportes que hagan en forma voluntaria los estudiantes o agremiados para las asociaciones, federaciones o agremiaciones estudiantiles o clubes académicos, deportivos, culturales y artísticos, siempre que cuenten con la debida autorización de la Autoridad Ejecutiva previo informe técnico del Vicerrectorado Académico y de Investigación;
d) Las matrículas extraordinarias y especiales, que no hayan sido justificadas conforme lo establece el art. 34 del Reglamento de Régimen Académico.
e) La reposición del carné estudiantil, por pérdida o excesivo deterioro;
f) Simposios, talleres, conferencias, etc., que la IES realice y que no sea parte de su malla curricular, con carácter de no obligatorios.
Art. 12.- Especie valorada.- La especie valorada es un documento por el cual la Universidad recauda ingresos para autofinanciamiento y sus valores monetarios son los siguientes:
Descripción Valor Monetario
Emisión de credencial estudiantil por segunda ocasión en adelante
$3.00
Matriculas extraordinarias y especiales $20.00
Estudiantes que han perdido la gratuidad o graduados:
Certificado membretado de calificaciones $5.00
Certificado membretado de matrícula $5.00
Certificado membretado de promoción $10.00
Certificado membretado de idiomas/tesis de suficiencia de idiomas
$10.00 Certificado membretado de computación /tesis de
suficiencia de computación
$10.00
Certificado membretado de programa (por materia) $2.00
Emisión de título de carrera de grado (por segunda ocasión)
$50.00
Tabla 1: Valores monetarios de trámites
El sistema informático de registros de matrícula proporcionará el detalle de todos los rubros que les corresponda cancelar a las y los estudiantes, quienes tendrán acceso a revisar la información mediante su cuenta personal del sistema.
Art. 13.- Títulos de programas de posgrado.- Los títulos de cuarto nivel que otorgue esta Universidad, serán considerados como tasas, cuyo valor monetario estará incluido como un ítem individual dentro de los aranceles y costos totales del programa de posgrado, los mismos que serán diferenciados acorde al grado o título que se otorgue, conforme resoluciones de aprobación de cada programa de posgrado emitidos por los organismos nacionales correspondientes.
Art. 14.- Procedimiento para la restitución del derecho a la gratuidad.- Un estudiante que por las diferentes causales descritas en el presente Reglamento perdió el derecho a la gratuidad de manera parcial y temporal, podrá realizar el trámite respectivo para solicitar se restituya su derecho a la gratuidad mediante el siguiente procedimiento:
a) En caso de pérdida de la gratuidad por reprobación de asignaturas: La o el estudiante una vez aprobadas las asignaturas reprobadas, automáticamente al matricularse en condición de estudiante regular recupera su derecho a la gratuidad en el período inmediato siguiente, siempre y cuando las reprobaciones en términos acumulativos, no hayan sobrepasado el 30% de horas correspondientes a las asignaturas, cursos o sus equivalentes, y retome regularmente sus estudios. b) En caso de pérdida de la gratuidad por reprobación de asignaturas con justificación
por caso fortuito o de fuerza mayor, la o el estudiante que se registre para matrícula con repetición por haber reprobado en una o varias asignaturas o haberse retirado de las mismas, y justifique conforme a lo establecido en el
artículo 36 del Régimen Académico, para acceder a la gratuidad se acogerá al siguiente trámite:
1) El estudiante una vez que se registre para matrícula, al generarse el pago hará la solicitud pertinente a la Unidad Académica, adjuntando los documentos de respaldo que justifiquen su situación para acogerse a la gratuidad;
2) Una vez que la Unidad Académica conozca y autorice el trámite presentado por la o el estudiante, remitirá a Secretaría General el informe respectivo para que se exonere del pago que se haya generado por no haberse matriculado en el mínimo de asignaturas, cursos o sus equivalentes, requeridos; y,
3) Secretaria General ejecutará la exoneración del costo correspondiente. En caso de verificarse que la o el estudiante haya cancelado valores por matrícula y aranceles del período correspondiente, realizará el trámite respectivo para la devolución de dichos valores.
c) En caso de pérdida de la gratuidad por cambio de carrera por una sola vez, siempre que pueda homologar una o varias asignaturas aprobadas:
1) La o el estudiante matriculado debe realizar el trámite correspondiente para el reconocimiento u homologación de estudios de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes que haya aprobado en la carrera anterior;
2) Luego de aprobado el trámite, una vez conocidos los resultados, la o el estudiante presentará una solicitud a la Unidad Académica requiriendo la revisión de su situación de gratuidad; y,
4) La Unidad Académica en base al informe de reconocimiento u homologación de estudios realizados conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico y los reglamentos internos, comunicará a Secretaría General el o los casos correspondientes para que se les asigne en el sistema el estado de gratuidad. En caso de verificarse que la o el estudiante haya cancelado valores por matrícula y aranceles del período correspondiente, realizará el trámite respectivo para la devolución de dichos valores, a partir del período en que se asentaron los registros de homologación en el sistema.
d) En caso de pérdida de la gratuidad por matricularse en menos del 60% de las asignaturas, cursos o sus equivalentes. Para restitución de la gratuidad en este caso, se consideraran a los estudiantes que se encuentren matriculados y cursando el período académico de culminación de estudios; es decir aquel en el que la o el estudiante se matriculó en todas las actividades académicas que requiere aprobar para concluir su carrera. El trámite será el siguiente:
1) La o el estudiante una vez que se registre para matrícula al generar el pago, hará la solicitud pertinente a la Unidad Académica;
2) Una vez que la Unidad Académica compruebe en los registros académicos la situación del estudiante, remitirá a Secretaría General el informe respectivo para que se
exonere del pago que se haya generado por haberse matriculado en el mínimo de asignaturas requerido; y,
5) Secretaría General ejecutará la exoneración del costo correspondiente. En caso de verificarse que la o el estudiante haya cancelado valores por matrícula y aranceles del período correspondiente, realizará el trámite respectivo para la devolución de dichos valores.
De la misma forma se procederá en el caso de los estudiantes que por imposibilidad física o mental temporal se vean obligados a tomar menos del 60% de asignaturas, cursos o sus equivalentes en un determinado período académico, para esto el estudiante deberá adjuntar la documentación que respalde su situación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para la lectura y aplicación de lo normado en el presente instructivo, se deberá contar con el Reglamento para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Pública expedido por el Consejo de Educación Superior.
SEGUNDA.- Todos los casos no contemplados en el presente instructivo serán resueltos por la Comisión Académica e integrados al presente instrumento legal.
TERCERA.- En el caso de las y los estudiantes que cursen una segunda carrera de grado, el valor correspondiente al cobro de matrículas, aranceles y derechos se establecerá conforme al Reglamento para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Pública y este instructivo.
CUARTA.- Las y los estudiantes que mantienen la gratuidad podrán solicitar todas las peticiones dirigidas a las autoridades de esta Universidad en papel simple con sus respectivas generales de ley e información de contacto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Hasta que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación suministre la información, y emita la correspondiente normativa de aplicación, relativa al costo óptimo por tipo de carrera y modalidad de aprendizaje, la Universidad establece que para el cálculo del valor del arancel que deben cancelar los estudiantes por
pérdida temporal o definitiva de la gratuidad por cada periodo académico, se aplique la siguiente fórmula que deberá ser validad por la institución, considerando que el valor del crédito será de 6.00 USD/CRÉDITO.
a) Valor del Arancel = Valor del Crédito * Número de créditos de todas las asignaturas, curso o su equivalente a matricularse.
SEGUNDA.- Hasta que el CES, expida los valores de los procesos de Homologación, y emita la correspondiente normativa de aplicación, la institución mantendrá como valor para el cobro de las homologaciones, el costo del crédito establecido en la disposición anterior. TERCERA.- Para el caso de los estudiantes que actualmente se encuentren cursando una carrera de grado, el cálculo de los porcentajes de reprobación necesarios para establecer la pérdida parcial temporal o definitiva de la gratuidad se realizará en función del número de créditos de la carrera, sin olvidar que el puntaje mínimo para aprobar cada asignatura, curso o su equivalente es de 70%.
CUARTA.- El presente instructivo no entrará en vigencia hasta que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación suministre la información relativa al costo óptimo por tipo de carrera y modalidad de aprendizaje.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Quedan derogadas o reformadas todas las disposiciones que se opongan al presente instructivo que entrará en vigencia a partir de su ratificación por la o el Rector de la Universidad Estatal de Milagro.
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General(E) de la Universidad Estatal de Milagro, CERTIFICA: que el INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN
DEL REGLAMENTO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA EN LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO, fue aprobado en primera instancia, por el Órgano
Colegiado Académico Superior, en sesión ordinaria del 24 de marzo 2015, mediante RESOLUCIÓN OCAS-SO-24032015-No5, se
dispone al Vicerrectorado Administrativo, realice tablas de proyecciones financieras, las mismas que servirán para determinar la recaudación estimada, en los próximos períodos académicos. El Órgano Colegiado Académico Superior, en sesión extraordinaria, realizada el 13 de abril 2015, mediante RESOLUCIÓN OCAS-SE-13042015-No1.- Queda pendiente la aprobación, hasta el 17 de abril 2015, se dispone a la comisión designada en su momento, entregue el respectivo informe técnico y sustento legal, se suspende el inicio del proceso de matriculación. El Órgano Colegiado Académico Superior, en sesión ordinaria, realizada el 28 de abril 2015, mediante RESOLUCIÓN OCAS-SO-28042015-No12.- Se aprueba, se dispone que no entre en vigencia el presente instructivo hasta
el pronunciamiento oficial por parte del CES y la SENESCYT del costo óptimo, para su debida aplicación. El Órgano Colegiado Académico Superior, en sesión ordinaria, realizada el 16 de octubre 2015, mediante RESOLUCIÓN OCAS-SO-16102015-No2; Artículo 1.- De conformidad al pronunciamiento de las carteras de estado que rigen la institución, CES Oficio Nro.
CES-CPUE-2015-1393-O y la SENESCYT Oficio Nro. SENESCYT-SGES-2015-1360-CO, se reforma el Instructivo de Aplicación del Reglamento para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Pública en la Universidad Estatal de Milagro, agregando la “Disposición Transitoria Cuarta.- El presente instructivo no entrará en vigencia hasta que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación suministre la información relativa al costo óptimo por tipo de carrera y modalidad de aprendizaje”. ; Artículo 2.- Se dispone al Vicerrectorado Académico y de Investigación junto con el Departamento del TIC’s, procedan con la implementación en el SGA, que durante el proceso de matriculación en los recibos de matrícula, se haga evidente el valor que la universidad esta asignando a cada estudiante en relación a la gratuidad, con la finalidad de que se conozca la inversión académica que realiza la institución.
Milagro, 24 de noviembre 2015
Lic. Diana Pincay Cantillo SECRETARIA GENERAL(E)